Índice de la entrada
El trabajo nocturno y las horas nocturnas
A la hora de definir los derechos y limitaciones de las personas trabajadoras en horario nocturno en España es obligatorio distinguir entre que se consideran horas nocturnas y que se considera un trabajador nocturno, ya que un trabajador puede realizar ocasionalmente horas nocturnas sin ser un trabajador nocturno.
En relación con las horas nocturnas, el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
«se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.«.
No obstante, el convenio colectivo puede modificar dicha franja horaria, pero sólo en el sentido de aumentar las horas en las que se considera trabajo nocturno.
Es decir, siempre a favor del trabajador aumentando el periodo en que las horas serán consideradas nocturnas.
En relación con el trabajador nocturno, el citado artículo 36 del Estatuto indica que se considera trabajo nocturno el que cumpla al menos de uno de los siguientes requisitos:
- Aquel que realiza normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.
- Aquel que se prevea que puede realizar en el periodo nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.
Para calificar un trabajador como nocturno lo importantes es la programación del trabajo, es decir, que a la vista del calendario laboral anual sea previsible que el trabajador cumpla alguno de los requisitos indicados anteriormente.
Quien no puede realizar trabajos nocturnos
No se puede realizar trabajos nocturnos en los siguientes casos:
- Menores de edad, en virtud del artículo 6.2 del Estatuto de los trabajadores.
- Los trabajadores contratados a través de un contrato de formación en alternancia en virtud del artículo 11.2.k ) del Estatuto de los Trabajadores.
- La jurisprudencia Europea ha considera que deberían realizar otro turno, las mujeres que han dado a luz y, estando en período de lactancia natural, no puedan realizar la lactancia natural.
Limitaciones
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Además, no se podrán realizar horas extraordinarias.
Estos límites a su vez tienen las siguientes excepciones recogidas en el artículo 32 del RD 1561/1995:
- Ampliaciones de jornada previstas en dicho Real Decreto relativos a empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería y transportes y trabajo en el mar, carretera, ferroviario y aéreo. En cualquier caso, nunca se podrá superar una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses, ampliable hasta seis meses por convenio.
- Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. En cualquier caso, no se podrá superar jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio de cuatro semanas.
- En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa. En cualquier caso, no se podrá superar jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio de cuatro semanas.
Retribución del trabajo nocturno: el plus de nocturnidad
No existe un plus de nocturnidad o similar reconocido en la legislación a todos los trabajadores, sino que el Estatuto establece que la retribución del trabajo nocturno vendrá determinado en la negociación colectiva, es decir, en el convenio colectivo.
Por lo tanto, si el convenio no dice nada, no se cobrará plus nocturno, por muchas horas que se realicen en horario nocturno, salvo que se negocie de manera individual entre el empresario y el trabajador.
La legislación laboral, y más concretamente el Estatuto de los Trabajadores, lo único que regula es el concepto de trabajo nocturno y de horario nocturno sin obligar a pagar dichas horas por encima de una hora ordinaria.
Por otro lado, en multitud de convenios se recoge un plus de nocturnidad, pudiendo ser una cantidad fija, un porcentaje del salario, o un plus según el día que se trabaje en horario nocturno.
Normalmente, y salvo que el convenio diga otra cosa, el plus de nocturnidad se abona en función de las horas reales trabajadas en régimen nocturno, sea el trabajador nocturno o no.
Al abonarse sólo la hora de trabajo efectivo no se abonará en días libres ni permisos retribuidos.
En ocasiones el convenio colectivo recoge un plus de nocturnidad y aun así el trabajador no lo recibe. Aunque todo dependerá de la redacción del propio convenio.
Esto es debido a que hay ciertos trabajos que siempre son nocturnos, por lo que se ha considerado que el salario base de dichos trabajadores negociado en el convenio colectivo incluye todas las características de la relación laboral, entre ellos el carácter nocturno.
Por ejemplo, se ha considerado el trabajo en un obrador de industrias panificadoras como nocturno por la exigencia del pan fresco cada mañana.
Además, no se ha considerado como un trabajo de naturaleza nocturna el cuidado por la noche en un centro de minusválidos, y en consecuencia, estas trabajadora si que tenían derecho al plus que indica el convenio.
La diferencia radica en que el trabajo en un obrador de una industria panificadora sólo puede realizarse por la noche, sin embargo, los cuidados se realizan de manera indiferente por la noche o por el día, y si se deben de realizar por la noche por el servicio ofrecido por la empresa, se deberá abonar el plus de nocturnidad.
En cualquier caso, al igual que las horas extraordinarias también se puede acordar que, en lugar de su remuneración mediante un plus, se sustituyan por descansos.
En definitiva, ¿quiere esto decir que todos los trabajadores que trabajen en horario nocturno deben recibir un plus?
No, no lo recibirán si:
- no indica nada el convenio.
- para el caso de que lo indique, existen determinados trabajos que por su propia naturaleza, se deben de realizar siempre de manera nocturna, y por tanto no deben recibir ningún plus ya que en su retribución ya va incluida esa condición de trabajo nocturno.
¿Me pueden quitar el plus de nocturnidad?
El plus de nocturnidad es un complemento concedido al trabajador para compensar la realización de trabajos nocturnos, y no es consolidable.
Esto quiere decir que en el momento que se deje de trabajar en horario nocturno, ese plus puede ser eliminado, sino se hace se hace podría llegar a considerarse un derecho adquirido..
Excepcionalmente, se podrá suprimir este plus, y siempre de manera temporal, mediante un procedimiento de descuelgue de convenio.
¿Puede solicitar un cambio de turno?
En principio, no, ya que es el empresario el que establece los turnos de trabajo.
No obstante, existen ciertos límites u opciones de las personas trabajadoras para intentar cambiar el turno de noche.
En primer lugar, el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores que hemos hecho referencia en este artículo de manera reiterada establece que, en relación a las posibilidades de cambio, en las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día (como fabricas) y que tengan turnos de trabajo ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que éste voluntariamente lo solicite.
El artículo 36 define el trabajo a turnos como: «toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.»
Es decir, aquellas forma de organizar las jornadas de trabajo de tal manera que una semana se trabaja de mañana, otra de tarde y otra de noche, por ejemplo.
Dicho de otro modo, que se trabajan en diferentes franjas horarias a lo largo del año.
En caso de que no sea una empresa que tenga trabajo a turnos, las posibilidad de solicitar el cambio de turno vendrá determinado de lo que diga el convenio colectivo.
En segundo lugar, otra posibilidad sería solicitar otro horario en virtud del derecho del artículo 34.8 de adaptación al puesto de trabajo o una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de doce años o un familiar que necesite nuestro cuidado directo.
Este derecho permite al trabajo solicitar (no exigir) el cambio del horario para conciliar la vida laboral y familiar, ya sea con los hijos o con algún familiar que necesite cuidado.
Ante esta solicitud, la empresa tiene un plazo de 30 días para aceptar o no la solicitud del trabajador. En cualquier caso, si quieres más información te recomiendo este artículo…
La última opción, sería solicitar el cambio de puesto de trabajo por una necesidad médica como explicamos en el apartado siguiente.
Prevención de riesgos laborales
La legislación laboral obliga al empresario a realizar una evaluación gratuita de la salud del trabajador, antes de que el trabajo nocturno le produzca un daño.
Dicha valoración, que nunca deberá pagar el trabajador, se debe de realizar una vez iniciado los trabajos nocturnos de manera periódica.
Para el caso de que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho del trabajo nocturno, el trabajador tendrá derecho a ser destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para los cuales esté cualificado.
En dicho caso, el reconocimiento médico indicará un resultado de apto con limitaciones, estableciendo como limitación el trabajo nocturno.
Buenas noches, mi duda es si se paga la nocturnidad igual a una persona de contrato de 40h semanales que a una de 20h semanales. Me la están pagando a la mitad por trabajar a jornada parcial. ¿Es correcto?
Depende de lo que diga el convenio colectivo y de como se pague. No se si es un plus fijo o en función de las horas trabajadas. Si es en función de las horas trabajadas es normal que sea proporcional a la jornada realizada.
Esto en vez de derechos de los trabajadores nocturnos es más bien obligaciones, porque no veo ningún derecho, son todo situaciones que generan obligatoriedad, no hay rebaja de la jornada laboral para los que somos trabajadores nocturnos, no hay una protección específica de salubridad tan sólo un examen periódico anual en el cual la empresa no te hace porque se ahorra pasta con ello, no hay un protocolo establecido de conciliación laboral para trabajadores nocturnos, tan sólo si tienes hijos, en cuanto a festivos y nocturnos tampoc9 hay protección, nos podemos tirar trabajando todos los festivos del año que no hay regulación alguna en favor del trabajador nocturno? Lo dice un trabajador de seguridad privada.
Mi contrato acaba el día 30, puedo entrar en turno de noche del día 30 y salir el día 1,
Sería trabajar desde las 22:00 del día 30 hasta las 6:00 del día 1.
Es posible?
El día 1 deberías estar de alta también si lo vas a trabajar. Si acaba el día 30, el día uno no deberías trabajar.
Una camarera de un pub trabaja 4 horas semanales (2 días, 2 horas al dia), de 24:00 a 02:00 horas, se considera trabajadora nocturna? tiene derecho al plus de noctunidad?
Según el convenio: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
El importe de los salarios que se pactan se efectúa teniendo en cuenta que la jornada habitual se extiende hasta las 00:30 horas de la madrugada. Las horas trabajadas entre 00:30 horas y las 06:00 horas, devengarán a favor de la persona trabajadora el pago de un complemento a razón de aplicar un 20 % sobre el salario garantizado o base diario correspondiente a las horas trabajadas en dicho período horario nocturno.
No será de aplicación tal porcentaje a los/as trabajadores/as que desempeñen funciones de Conserje de noche, ni a aquellos otros cuya retribución se haya establecido teniendo en cuenta la condición de nocturnidad del servicio a prestar.
Habría que ver el convenio en su totalidad, para ver la descripción de puestos.
Hola Alejandro, estoy viendo que en el convenio de sanidad aparecen que hay que hacer 1680 horas en turno de noche en cómputo anual, ésto quiere decir que las horas de trabajo se dividen en 12 meses?.
En todo caso, entre once, pero sin que esa cuenta sea válida para determinar las horas máximas que hay que hacer al mes, salvo que el convenio así lo indique.
Hola,mi consulta es que haciendo turnos rotativos cuando te toca hacer la noche,ese plus te lo paguen a mes vencido (al finalizar el mes no,al otro) cuando anteriormente si lo pagaban el mes que tocaba
Gracias
Se debe pagar a mes vencido. Si se hace en noviembre, se debe abonar en la nómina de diciembre.
Buenas tardes,
Le comento mi situación, tengo turnos rotativos M/T/N en mi contrato laboral, la empresa dice que por causas organizativas tengo que hacer 3 semanas de noche y otras 3 semanas a turno partido de 9:00 a 18:00 de la tarde, con lo que al final me paso medio año de noche, es legal?
Puedo hacer algo al respecto?
Gracias de antemano un saludo,
Si se respeta lo que indica el convenio colectivo y los descansos entre jornadas, poco se puede hacer al respecto ya que es la empresa la que decide la jornada de trabajo.
Hola soy conserje de noche, trabajo de 22,00 a 6,00. Que horario comprende el plus de fin de semana?. Y si coji vacaciones el 16 es normal que me obligen a trabajar el 15, a las 00,00 estaria de vacaciones
Hola,me llamó Francisco, trabajo en una empresa de transporte en una gasolinera y con mis turnos de 8 h,todo normal,pero ahora en octubre me quieren destinar a guarda nocturno,el mismo sueldo,pero se trabajaré 70 haras a la semana,que puedo pedir ,más sueldo,menos horas o más días libres a la semana,ya que libraría sólo 1Dia.gracias
No se pueden trabajar tantas horas a la semana, se supera la jornada ordinaria y seguramente no se respetan los descansos entre jornadas.
Hola,estoy trabajando en un restaurante hace años y nunca me han pagado lo que trabajo en horario nocturno, normalmente hasta las 23:30 o más, eso es legal?
Gracias
Saludos
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo de aplicación.
Buenos días tengo una duda las personas que trabajamos en turno de la noche ,como auxiliares de enfermeria en residencias de personas mayores ya sean de la Comunidad de Madrid o privadas tenemos la obligación de asear o duchar a los residentes.
Necesito saberlo por qué no se hasta que punto es legal levantar de madrugada
Si la duda proviene es si el trabajador tiene la obligación de hacerlo, en principio está obligado a realizar todas las funciones de su grupo profesional. Si es una cuestión de si se puede obligar a un residente a levantarse de madrugada, es una cuestión que se escapa del derecho laboral, y habrá que estar a lo que indique el médico y la normativa autonómica respecto al cuidado de las personas mayores.