Derechos de los trabajadores en un concurso de acreedores
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El concurso de acreedores
El Concurso de acreedores, regulado principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2020, es el procedimiento mediante el cual las empresas que carecen de liquidez para afrontar los pagos intentar soluciones sus problemas económicos y mantener la actividad de la empresa.
Este procedimiento tiene un doble objetivo, en primer lugar, pagar a todos los acreedores entre ellos los trabajadores y, en segundo lugar, evitar la extinción de la sociedad. No obstante, en la práctica, la mayoría de los concursos de acreedores finalizan con la liquidación de la sociedad, con el consiguiente perjuicio para los trabajadores.
Para poder explicar que derechos tienen los trabajadores, es conveniente explicar las cuestiones principales de un concurso de acreedores.
¿Cuándo la empresa debe presentar un concurso de acreedores? Concurso voluntario o necesario
Es obligatorio que la empresa solicite la declaración de concurso, en un plazo de dos meses desde el momento en que conoce que la empresa se encuentra en un estado de insolvencia.
Si el administrador no solicita el concurso de acreedores cuando esta obligado a ello, podrá responder con su patrimonio personal de todas las deudas generadas a partir de dicho momento.
En caso de que sea la empresa la que declare el concurso de acreedores, será un concurso voluntario, si le obliga a ello algún deudor, será un concurso necesario, en virtud del artículo 29 del citado Real Decreto 1/2020.
La diferencia principal entre uno y otro es quien dirige la administración de la sociedad durante el concurso, recayendo en el administrador concursal seleccionado por el Juzgado de lo Mercantil correspondiente, y en caso de ser un concurso voluntario el administrador mantiene ciertas funciones y debe colaborar con el administrador concursal.
Nombramiento de un administrador concursal
Con la declaración de concurso, el juez de lo mercantil nombrará a un administrador concursal, normalmente un abogado o economista con al menos cinco años de experiencia.
Como hemos indicado anteriormente, este administrador concursal sustituirá al administrador de la sociedad cuando el concurso sea necesario, o sin llegar a sustituirlo, lo acompañará en el procedimiento cuando el concurso hubiese sido voluntario.
Una de las principales obligaciones del administrador concursal es emitir un informe analizando la situación financiera y patrimonial de la empresa, y por tanto, la viabilidad o inviabilidad de la sociedad.
En dicho informe se deberá recoger la existencia todas las deudas que tiene la empresa, ya sea con trabajadores, en las que se incluyen salarios e indemnizaciones, con la Seguridad Social o hacienda, así como con diferentes proveedores.
Además, deberá recoger el orden de preferencia a la hora de pagar las diferentes deudas, que será lo determinante para saber que opciones tiene el trabajador de recuperar todo lo adeudado por la empresa.
Privilegios de los salarios e indemnizaciones frente a otras deudas de la empresa
Tal y cómo indicábamos anteriormente, el administrador concursal tiene obligación de realizar un informe en el que se recojan los bienes y deudas de la empresa, en las que se incluyan los salarios e indemnizaciones adeudados.
Estos salarios aparecerán siempre en términos netos en el citado informe, ya que la parte de la cotización y tributación, aparecerán como una deuda a la Seguridad Social y a Hacienda respectivamente.
En cualquier caso, el administrador tiene la obligación de establecer un orden de preferencia de pago en virtud de lo recogido en la legislación concursal. Por ello, es necesario diferenciar los diveersos tipos de privilegio que existen:
- Créditos con privilegio especial.
- Créditos con privilegio general.
- Créditos ordinarios.
- Créditos subordinados.
Los créditos concursales son las deudas que tiene la empresa en el momento de declarar el concurso de acreedores.
Por el contrario, las deudas contraídas una vez declaradas, no forman parte del crédito concursal sino que son los denominados créditos contra la masa.
Créditos contra la masa
No existe una definición legal de que se consideran créditos contra la masa, sino que vienen detallada en una lista cerrada en el artículo 242 del RD 1/2020 cuales deben de considerarse como tal.
La naturaleza de estos créditos es aquellos importes que se consideran necesarios para mantener la actividad económica de la empresa; salarios, proveedores…
Aunque, como más adelante comentaremos, incluye también el salario de los últimos 30 días efectivamente realizado para limitar el perjuicio a los trabajadores lo máximo posible.
Estos créditos contra la masa deberán de ir abonándose conforme vayan devengándose, es decir, la empresa tiene que ir pagando estas deudas según vayan surgiendo la obligatoriedad de abono.
Por lo tanto, estos créditos serán cobrados, siempre que la empresa tenga dinero, antes que los créditos concursales y sin la necesidad de esperar al informe concursal.
Si no es capaz de pagar estos créditos, la empresa está destinada a la liquidación.
En el ámbito laboral son créditos contra la masa los siguientes:
- Los créditos por salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. En el año 2021, y con la subida del SMI a partir del 1 de septiembre, lo máximo a pagar por este importe será de 1929,6 euros teniendo en cuenta un salario día de 32,16 euros.
- Sólo afecta al salarios de los últimos 30 días efectivamente trabajados, que no tiene por que ser los trabajados con anterioridad a la declaración del concurso. Es decir, que si un trabajador abandonó la empresa hace dos meses y le adeudan salarios, se le deberán abonar inmediatamente los últimos 30 días trabajados.
- Este privilegio sólo afecta a los salarios, y no a indemnizaciones ni percepciones extrasalariales. La consideración de que se considera salario se realiza en virtud del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores como detallamos en este artículo. Se deben incluir horas extraordinarias, parte proporcional de pagas extras, pero no se incluye la prestación por incapacidad temporal.
- El límite del salario a pagar es el doble del Salario Mínimo Interprofesional sin incluir la parte proporcional de las pagas extra (aunque esta es una cuestión siempre discutible), cogiendo como referencia el SMI vigente en el momento de la declaración del concurso, pero en este tema existen opinión diversas sin que haya una jurisprudencia consolidada. (A favor de esta postura Juzgado Mercantil de Madrid en Sentencia de fecha de 25 de junio de 2019)
- Todos los salarios e indemnizaciones de despido y de extinción de contratos producidos con posterioridad a la declaración de concurso.
- Los salarios adeudados, entendiendo estos en el sentido más amplio ya que se incluyen los pagos extrasalariales o la prestación de incapacidad temporal, por el trabajo realizado después de la declaración del concurso se deben de abonar conforme se van generando. Además, se incluye el finiquito o las indemnizaciones de extinción de la relación laboral.
- En caso de pagas extraordinarias no prorrateadas, sólo se considera crédito contra la masa, la parte generada después de la declaración del concurso, sin perjuicio de los generados 30 días antes como se ha comentado en el punto anterior.
- No existe ningún límite en cuanto a la cuantía.
- También se consideran incluidos en este apartado las indemnización de despido que hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes o nulo después de la declaración del concurso, aunque el despido se hubiera realizado antes de dicha declaración. Está cuestión ha sido resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2014 y por la Sentencia de 13 de julio de 2016.
En relación con lo anterior, se irán generando créditos contra la masa hasta que el Juez acuerde el cese de la actividad empresarial o declare la conclusión del concurso.
El orden de los pagos contra la masa se realiza según se vayan devengando, pero en caso de que la liquidez o los bienes de la empresa sea insuficiente para pagar todos, el orden de pago será el siguiente (recogido en el artículo 250 del RD 1/2020):
- Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
- Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
- Los créditos por alimentos devengados tras la apertura de la fase de liquidación en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional.
- Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso de acreedores.
- Los demás créditos contra la masa.
En definitiva, los salarios de los últimos 30 días efectivamente trabajados antes de la declaración del concurso, gozan de la más alta protección y preferencia frente a otro tipo de deudas.
Los salarios e indemnizaciones que se vayan devengando deberán de irse abonando en la fecha prevista, sin que exista ningún límite en cuanto a la preferencia.
Ahora bien, si existe insuficiencia de bienes para pagar todas los créditos que se consideran contra la masa, el artículo 250 anteriormente citado establece un límite, esto es, «el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.»
Es otras palabras, los salarios e indemnizaciones que se vayan devengados una vez declarados el concurso se deben abonar según se vayan produciendo sin que exista ningún límite, salvo que exista insuficiencia para pagar todos los demás créditos contra la masa, en cuyo caso sí que existe el límite anteriormente indicado.
Todos los demás créditos no incluidos en los dos puntos anteriores, serán considerados como créditos concursales.
Créditos concursales
Los créditos concursales tiene una clasificación diferente en virtud del artículo 269 de La Ley Concursal que determinará que deudas tienen preferencias sobre otras.
Dentro de esta clasificación, y solo considerando los que nos interesan desde un punto de vista laboral, podemos distinguir:
- Créditos con privilegio especial: Los créditos refaccionarios, se refiere a la preferencia de cobro en relación con el valor de venta de los bienes u objetos elaborados por los trabajadores y que todavía pertenezcan o estén en posesión de la empresa concursada. En la práctica, es excepcional su reconocimiento por parte del administrador concursal.
- Este privilegio se extiende a todos los créditos de los trabajadores por el valor que se venda el bien. Además se reconoce a todos los trabajadores hayan o no participado directamente en la realización del bien.
- Se debe reconocer tanto los bienes muebles o inmuebles que hayan sido realizados por los trabajadores que estén en propiedad de la empresa.
- Crédito con privilegio general:
- Salarios y pluses extrasalariales que no tengan reconocido privilegio especial, con el límite de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
- Salarios de los últimos 30 días efectivamente trabajados que superen el doble del SMI, pero que no superen el triple del SMI. (Los que no superan el doble del SMI son créditos contra la masa)
- Indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos realizadas con anterioridad a la declaración del concurso, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional. Cumple señalar que no se incluye en este apartado, aquellas indemnizaciones por despido improcedente o nulo declarados judicialmente después del concurso, aunque el despido se haya realizado antes, constituyendo en este caso créditos contra la masa.
- Crédito ordinario: El resto de los salarios e indemnizaciones que sobrepasen los límites anteriormente indicados se consideran créditos ordinarios.
- Créditos subordinados: Los salarios e indemnizaciones que se hayan notificado fuera de plazo al administrador concursal.
Cobro de salarios y/o indemnizaciones por el FOGASA
En virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA abona los salarios, salarios de tramite e indemnizaciones que no hayan sido abonadas por la empresa en caso de insolvencia o concurso de acreedores.
En el caso del concurso de acreedores no es necesario esperar a que el concurso finalice, sino que durante la tramitación del mismo se puede solicitar el pago al FOGASA como más adelante detallaremos.
No obstante, el FOGASA no abona la totalidad de las deudas sino que tiene un límite establecido en relación al Salario Mínimo Interprofesional (si quieres más información sobre el límite te recomiendo este artículo);
- En cuanto a los salarios, o salarios de tramitación, el FOGASA no abona un importe superior a 120 días tomando como referencia de salario diario el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.
- En cuanto a las indemnizaciones, el límite a pagar es una anualidad sin que el salario diario pueda superar el doble del SMI incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. Además, nunca se paga más de 20 días por año trabajado, aunque exista un despido improcedente o extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Una cuestión fundamental es que, una vez que comience el concurso, el FOGASA sólo responde de 20 días por año trabajado, aunque se haya declarado la improcedencia antes tal y como ha declarado el Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2020.
Una vez abonadas dichas cantidades, el FOGASA se personará en el concurso de acreedores subrogándose en la misma posición de los trabajadores y con la misma calificación y privilegio que los créditos adeudados tenían.
En cualquier caso, para que el FOGASA abone los salarios e indemnizaciones se tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- El FOGASA debe de estar personado en el procedimiento concursal en el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.
- Los créditos de los trabajadores deben de aparecer incluidos en la lista de acreedores que realiza el administrador concursal. Esos créditos no pueden aparecer como litigiosos.
- El administrador concursal tiene que emitir un informe personal para cada trabajador en el que cuantifique la deuda. De no expedirse dicho certificado por el administrador concursal, el trabajador deberá solicitarlo al Juez.
En cuanto al certificado emitido por el administrador concursal, no existe un formulario o modelo obligatorio.
Sin embargo, para intentar facilitar el trabajo al FOGASA, el Ministerio de Trabajo ha elaborado dos modelos de uso voluntario, uno individual publicado en la resolución de 13 de diciembre del año 2018, y otro colectivo (para más de cinco trabajadores) publicado en el año 2020, mediante la resolución de 13 de octubre.
Situación de los trabajadores tras la declaración del concurso de acreedores
La declaración del concurso de acreedores de la empresa no afecta de manera directa a los trabajadores, en el sentido, de que hasta que se diga lo contrario, tienen la obligación de acudir a sus puestos de trabajo.
Como se ha indicado al inicio de este artículo, el objetivo de un concurso es mantener la actividad de la empresa y que ésta no se liquida.
En este sentido, son varias las medidas que se pueden implementar en relación a los trabajadores.
Cuando estas medidas tengan carácter colectivo, teniendo en cuenta que serán colectivas según la legislación laboral, se tramitaran por el procedimiento establecido en el Texto refundido de la Ley Concursal.
Todas las medidas colectivas vienen precedidas de una negociación, en caso de acuerdo, será aprobado por el juez salvo que aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En caso de que no exista acuerdo, el juez convocará a las partes para que cada uno formule alegaciones, teniendo la última palabra el juez.
Es decir, que la diferencia entre una empresa en concurso de acreedores y otra que no está, y sólo en las medidas de carácter colectivo, será el procedimiento a seguir, ya que las causas y derechos de los trabajadores son los mismos.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (+INFO).
- Cambiar las condiciones laborales de manera definitiva de jornada, horario, trabajo a turnos, remuneración para adaptar la situación laboral a la situación del mercado.
- En caso de que el trabajador resulte perjudicado podrá solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. No obstante, este derecho se puede suspender por un tiempo no superior a 12 meses durante el concurso de acreedores.
- Traslado del centro de trabajo (+INFO).
- Cambio del centro de trabajo de manera definitiva que obliga al trabajador a cambiar la residencia del trabajo.
- Se tiene derecho a solicitar la extinción con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce meses. Este derecho se puede suspender durante la tramitación del concurso de acreedores siempre que el nuevo centro de trabajo se encuentre en la misma provincia que el centro de trabajo de origen y a menos de sesenta kilómetros de este, salvo que se acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento, de ida y vuelta, supera el veinticinco por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo.
- Suspensión de los contratos de trabajo, conocidos como Expedientes de Regulación de Empleo – ERTEs– (+INFO).
- Reducción de la jornada o suspensión de la relación laboral de manera temporal.
- Durante esta medida se puede cobrar la prestación por desempleo, pero no se puede solicitar la extinción de la relación laboral.
- Despidos colectivos o expediente de regulación de empleo de extinción -ERE- (+ INFO).
- Extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización mínima de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 meses. Se puede pactar una indemnización susperior.
- Se debe entregar una carta de despido indicando las causas de la extinción, además de preavisar con 15 días de antelación.
Cualquiera de estas medidas pueden ser solicitadas por los representantes de los trabajadores, representantes de la empresa o administración concursal en virtud del artículo 171 del Texto refundido de la Ley Concursal.
En cuanto al momento a realizar estas medidas, la legislación insta a esperar a que el administrador concursal realice el informe en el que se indique la situación de la empresa, para el cual tiene un plazo de dos meses desde la aceptación del encargo.
Sin embargo, la propia legislación, acepta tomar medidas nada más se declare el concurso cuando se pueda causar un grave perjuicio a la empresa o trabajadores, siendo el práctica habitual que se admita la toma de medidas.
Hola, mi empresa está en concurso voluntario de acreedores desde el 30 de abril y el Administrador Concursal está llevando a cabo su liquidación. Yo soy la única trabajadora que queda y no me han pagado el último mes de abril, entiendo que debo esperar a que me despidan, pero no se cuanto más se alargará esto.
Mi pregunta es sobre qué debo hacer, hasta cuándo debo aguantar sin cobrar, antes de que me despidan debo demandar por reclamación de cantidad? Demandar el despido por art 50?
Lo más importante, si me despiden cómo debo actuar, demandar en lo social para conseguir despido improcedente?
Agradezco mucho su ayuda.
Saludos
Buenas tardes, gracias por tu blog, es muy interesante.
Mi caso es el siguiente, mi empresa entró en concurso de acreedores y ahora está en fase de liquidación. La administración concursal ha vendido los activos pero el importe que ha obtenido, si bien es suficiente para pagar los créditos de los trabajadores, no llega para pagar todos los los créditos contra la masa.
Me gustaría saber la clasificación de mi crédito, ya que yo cotizaba en régimen general asimilado de la SS , dado que tenía menos de un 3% de la sociedad y funciones de dirección.
Muchas gracias.
Buenos días,
Me gustaría hacerle una consulta, la empresa en la que trabajaba entró en concurso, en sentencia me reconocen una cantidad y fogasa me ha abonado solo parte de ella (debido al límite). El resto habría posibilidad de reclamársela a la empresa? Como tendría que hacer en caso de se pueda?
Muchas gracias
Tendrá que esperar a ver si en el concurso de acreedores queda dinero para pagarte.
Vale, es que de esto hace 5 años ahora en abril, ¿ Cómo puedo saber si les queda dinero para pagarme?
¿ Y como tendría que hacer para reclamarlo?
Muchas gracias
Tendrás que conocer como esta ese concurso de acreedores, puedes preguntar al administrador concursal.
Hola , buenos día si empresa nos mandó de vacaciones en enero del 2022 a fecha de hoy último de febrero ,nos debe ya tres nóminas estamos todos los trabajadores con un permiso de vacaciones porque no hay trabajo y tampoco nos despide,dice que a entrado en concurso de acreedores, pero nos metemos en la página a verlo y no aparece la empresa,una pregunta yo puedo ya denunciar a la empresa me deben tres nóminas,y que mi abogado me pida una extinción de contrato anticipada
Aquí explico la opción de solicitar la extinción en virtud del artículo 50 por impagos.
No entiendo mucho de esto pero le cuento lo que esta sucediendo la empresa que estoy contratada entro en concurso de acreedores y hace un mes yo firme un acta de conciliación los tramites al fogasa ya esta pero mi problema viene que ha fecha de hoy yo estoy dada de alta aun en la empresa y yo firme la conciliación y la extinción del contrato pero no se por que aun no me han dado de baja para yo poder apuntarme al paro
Si ya se ha acordado la extinción de la relación laboral, será un error el no tramitar la baja. Habla con la empresa, sino lo soluciona, acredita al SEPE la extinción de la relación laboral y por último acude a inspección de trabajo.
Buenas tardes, Alejandro;
En primer lugar, enhorabuena por tu artículo y gracias por la labor que haces. Soy abogado, pero no he llevado nunca temas concursales ni laborales. Mi duda es la siguiente y te agradecería mucho que me pudieses ayudar. Intentaré sintetizarlo.
– La empresa de mi mujer va a entrar en concurso de acreedores.
– Hoy le han comunicado a todos los trabajadores que les iban a despedir, es decir, les han hecho entrega de la carta de despido, si bien, no les han abonado ni el finiquito ni la indemnización porque la empresa no tiene fondos para hacer frente a ello. Por lo tanto, estaríamos ante un despido nulo…
En base a lo anterior, me surge la siguiente duda. Si el despido se produce con anterioridad a la declaración del concurso, estaríamos ante un crédito concursal mientras que si el despido se produce una vez declarado el concurso, estaríamos ante un crédito contra la masa. Lógicamente, el crédito contra la masa tiene unas preferencias de cobro que no tiene el crédito concursal.
El asesor y actual administrador de la empresa, argumenta que han entregado la carta de despido para intentar perjudicar lo menos posible a los trabajadores de manera que puedan empezar a cobrar del SEPE a la mayor brevedad.
Salvo que me corrijas, creo que es un absoluto error porque estaríamos aceptando un despido sin finiquito ni indemnización, cuyo plazo para impugnar es el que es (según el asesor en cuanto consigan vender parte del material de la empresa lo destinarán al pago de las indemnizaciones, a poder ser incluso antes de instar el concurso de acreedores, pero puede ser que eso no sea así, que nadie quiera comprarlo y que el plazo para impugnar el despido haya expirado). Por otro lado, de esta manera (despido anterior al concurso) se le está quitando al salario e indemnización el privilegio que tiene al convertirlo en un crédito concursal. Y, por último, me pregunto si se podría instar el concurso y solicitar la extinción de los contratos judicialmente (son más de 5 trabajadores), de tal manera que siga siendo un crédito contra la masa y los trabajadores puedan empezar a cobrar el paro a través del SEPE cuanto antes (ya les deben 3 meses de salario y nos preocupa cuántos meses más pueden pasar hasta que el administrador realice el informe o finalice el concurso). Las indemnizaciones doy por hecho que las van a tener que cobrar del FOGASA porque la empresa irá directa a la liquidación, pero si al menos así pudiesen cobrar el paro del SEPE y mantener el carácter privilegiado del crédito contra la masa…
No sé..estoy hecho un lío la verdad. Te agradecería mucho que me echases una mano compañero. Muchas gracias de antemano.
El no abonar la indemnización en el momento de la notificación del despido no lo convierte el despido en nulo. Puede ser en improcedente, pero incluso puede ser correcto si alegan falta de liquidez, aquí lo explico. Será nulo si deberían seguir el procedimiento de despido colectivo, y no lo han hecho. Por otro lado, una vez la extinción ya se ha producido, puedes impugnar el despido, pero no puedes solicitar la extinción por el artículo 50 ya que la extinción ya se ha producido.
Muchas gracias por la información. Un saludo
Pues hasta el momento no me ha dado de baja,le di la carta el 22 de octubre,supongo que hoy o mañana.(15dias).
Buenas tardes,
Mi empresa está en situación de concurso. Respecto al listado de acreedores que me han facilitado en el que reconocen mi crédito laboral, qué debería aparecer, los importes netos es decir, el líquido de nóminas pendientes, o los importes brutos?
Muchas gracias
Netos.
Muchas gracias
Muy buenas Alejandro,
En primer lugar darte de la enhorabuena por tu blog y agradecerte el tiempo depositado ante las dudas que aquí se platean.
En mi caso, encontrándome en situación de IT, fui despedida. Presenté papeleta de conciliación sin personación de la empresa, así como la demanda ante el Juzgado de lo Social, que mientras esperaba a tener fecha de celebración de juicio, me entero por casualidad que la empresa ha promovido un concurso exprés, dándose por tanto extinta la misma.
La empresa me debe el salario del mes en el que inicié la situación de IT.
Las preguntas son, ¿debería reclamar ante el juzgado que ha tramitado el concurso exprés, ante el juzgado de lo social? y al haber desaparecido la empresa, a quién tengo que reclamar el dinero pendiente de abono, ¿al FOGASA?
Muchas gracias por tu atención
En primer lugar intentaría hablar con el administrador concursal de la empresa. Para cobrar del FOGASA, necesitas o bien un certificado del administrador o el decreto de insolvencia empresarial determinado por el juzgado.
Buenos días,
Muchas gracias por tu atención y pronta respuesta.
Hola tengo una duda, a er si me pueden ayudar.
Mi empresa paso a concursal de acreedeores, paga fogasa porque lanadministradora concursal acepta la deuda. Pero ha de ecribir un certifocado concursal, como puedo ver este certificado sin pedirselo a ella,? Juzgado de lo mercantil? tarda mucho en hacerse ese certificado por parte de la administradora?
Gracias de antemano
No entiendo muy bien la cuestión, pero el administrador, una vez establecido la lista de acreedores y no sean controvertidas las cantidades, no suele tardar.
Buenas tardes, mi empresa se encuentra en concurso de acreedores y comenzará la fase de liquidación tengo las siguientes dudas:
1) como computa 1 año de excedencia por cuidado de hijo para el finiquito?tengo entendido que cuenta el periodo como antigüedad pero no ha habido ingresos. Se cogería el salario/dia según contrato?
2) En caso de venta, la empresa compradora puede adquirir el material sin el personal?
En mi caso no me gustaría continuar y querría que me liquidara el fogasa. Debería continuar en caso de compra?se modifica mi salario o condiciones?
Muchas gracias.
Sí, la excedencia computa como antigüedad. Si existe una sucesión empresarial, o una compra, sí tienes la obligación de seguir, y ellos deben de mantener las condiciones laborales.
Buenas tardes en mi caso a mi me despidieron y me pago el fogasa el máximo y lo. Otro que quedaba restante me metió en concurso de acreedores y así estoy desde el 2018 los otros compañeros se quedaron hasta el final y cuando cerró los metió en el concurso de acreedores y ellos han cobrado todo y yo sigo sin cobrar se me reconoce la deuda pero no e cobrado y hoy esta mañana fui al juzgado y pregunte en lo mercantil y me dijeron que si que se me reconoce la deuda y la trasladaron y me dieron el telf de la administradora concursal y y me dijeron que ella me diría cuando cobro llame y se puso la de su oficina di mi nombre le dije lo del concurso con los papeles que tengo y me dijo quee pasaría con ella y al rato. Me dice que esra ocupada y no me puede atender y me dice que en su base de datos ese concurso está ya cerrado que puedo hacer no e cobrado y son 7300 euros que puedo hacer
Habría que saber como está el caso. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Alejandro:
La empresa para la que trabajo va a dar concurso de acreedores y mi pregunta es:
Si se me deben 4 meses de sueldo, antes del concurso me los paga el fogasa hasta 8.000€
Es una empresa de menos de 15 trabajadores, la empresa no tiene activos ni patrimonio embargable, el fogasa pagaría las indemnizaciones de los trabajadores.? y hasta qué importe.?
Sí, paga parte de la indemnización en caso de insolvencia. Aquí explico los límites.
buenas tardes,
mi empresa entro en concurso de acreedores, y el administrador concursal nos ha pasado el listado de reconocimiento de deuda , en la cual aparezco con deuda reconocida .
nos comentan que van a emitir ellos mismos a fogasa el documento de reconocimiento … que no nos lo harán llegar a nostros y que esperemos al 31 de mayo que es cuando tienen de fecha para entregar listado en .
que es lo que tengo que hacer a partir de ahora??
voy a fogasa a reclamar la deuda ?
Con el certificado, reclama la deuda al FOGASA.
BUENOS DIAS, en mi caso, trabajo en una asesoria, mi jefe tiene deudas muy importantes con hacienda y va a dar concurso de acreedores. Podria yo crear una empresa, siendo yo administradora, y llevar los mismos clientes de la asesoria que va a presentar el concurso???. gracias.
Podría considerarse sucesión empresarial y tener que asumir parte de las deudas.
Buenas tardes, en mi caso la empresa es un colegio el cual tiene que cerrar por no renovación del contrato de alquiler por parte del propietario.
El inquilino, es decir , el director del centro, lleva un año sin pagar el alquiler como a modo de presión para que el propietario arregle unos techos.
Ese dinero que debe son unos 50.000€ que cada mes van sumando porque sigue sin pagar.
Nos han comunicado por boca que van a presentarse a un concurso de acreedores.
¿ de qué manera nos lo tienen que comunicar a los trabajadores? ¿ siendo el director del centro el que debe dinero al propietario del edificio puede hacer el concurso de acreedores?
Muchas gracias!
Buenos días,
Mi empresa se encuentra en concurso de acreedores, no me han sido abonadas las pagas extras de Marzo, Julio y Diciembre de 2020, el administrador del concurso nos ha facilitado un formulario para que cada empleado comunique las cantidades que tiene pendientes, con la finalidad según él de expedirnos un certificado de deuda para reclamar la misma ante el FOGASA ,pero aún no hemos recibido respuesta.
Mi duda es la siguiente, en cuanto a la paga extra de Marzo de 2020 y teniendo en cuanta que el plazo de reclamación de cantidad es de un año ¿debería presentar papeleta de conciliación contra la empresa?. No me gustaría correr el riesgo de que la misma prescriba y perder el dinero.
Gracias de antemano.
El 13/01/2020, se firmo un acta de conciliación, en la que se me debían pagar 1000 € mensuales , durante los 25 meses siguientes , en junio de 2020, dejaron de abonar esa cantidad, por que la empresa a entrado en concurso de acreedores, en este momento no se que hacer ???
El 13/01/2020, se firmo un acta de conciliación, en la que se me debían pagar 1000 € mensuales , durante los 25 meses siguientes , en junio de 2020, dejaron de abonar esa cantidad, por que la empresa a entrado en concurso de acreedores, en este momento no se que hacer ???
Tendrás que notificar tu crédito en el concurso de acreedores para que te lo reconozcan y abonen si existe dinero, así como puedes interponer una demanda ejecutiva ante el juzgado de lo mercantil.
Buenas tardes, en octubre del año 2020 presente demanda contra mi empresa por irregularidades y 4 mensualidades sin cobrar ( creo recordar que es relativo al artículo 51), solicitando despido improcedente. En noviembre nos dieron cita para 1 de junio de 2021. La empresa me sigue manteniendo en ERTE.
Ahora tengo entendido que mi empresa va a solicitar concurso de acreedores ( aunque todavía no tengo ningún tipo de notificación).
¿ Como empleado me tienen que notificar la solicitud?
¿ Al estar pendiente de juicio va a influir mi solicitud de despido improcedente?
¿ Como se puede ver afectada mi situación?
Un saludo
Gracias
Entrar en concurso de acreedores no afecta, sino que afecta si hacen un despido colectivo dentro del concurso de acreedores.
Gracias por su rápida respuesta.
Entiendo entoces que el juicio se tiene que realizar??
Me den o no la razón claro a mí solicitud
Se realiza salvo despido colectivo.
Buenas tardes
En mi empresa estamos en un ERTE donde algunos de los trabajadores estamos con una reducción de jornada del 25% de la jornada laboral, pero la empresa ha dejado de pagarnos la nómina correspondiente al 75% de la jornada que se trabaja.. esa situación es legal?
No, la empresa tiene la obligación de abonar el salario al trabajo realizado.
Mi empresa entro en concurso de acreedores y el han hecho un despido improcedente. El fogasa solo me abono vacaciones, dicen que la indemnización no la pagan. Como puedo saber si el administrador concursal pagará la indemnización?
¿Cuál es la razón que el FOGASA ha dicho que no lo paga? La empresa abonará la indemnización en función del activo que tenga la empresa.
Ok o sea no es legal que no nos paguen.. pero además hoy nos acabamos de enterar que la
empresa ha pagado sólo a una persona que para más inri es el “representante de los trabajadores”… el resto de trabajadores no hemos cobrado.. esto es denunciable ante alguien? Qué podemos hacer? Podemos denunciarlo a través del sindicato?
Sí, podéis presentar una denuncia en inspección o demanda ante los juzgados. No es necesario realizarlo a través de un sindicato.
¡ Buenas tardes! La empresa donde trabajaba despidió a todos sus empleados por cese de la actividad. No realizó despido colectivo. Ahora hemos reclamado las indemnizaciones por despido improcedentey la empresa se quiere acoger a un concurso de acreedores. ¿Es esto posible?
Son cosas diferentes, sí, la empresa puede acogerse a un concurso de acreedores, pero si tiene dinero o bienes tendrá que pagaros.
Hola buenas tardes.
Fui despedido de una empresa en el primer estado de alarma (Marzo del 2020). Tras establecer los contactos necesarios para llegar a un acuerdo voluntario, la empresa no respondió a mis suplicas, inicié el procedimiento judicial mediante un acto de conciliación al cual no se presentaron. La empresa me dejo a deber la ultima nomina, el finiquito de indemnización y una cantidad de 78.000 euros en concepto de comisiones.
En la primera semana de diciembre nos informaron de que la empresa se va a acoger a un concurso de acreedores, el cual está en estudio.
En el hipotético caso de llegar a juicio y ser condenados legalmente, más reconocida toda la deuda en mi favor y que la empresa continué en concurso de acreedores. ¿Debería ser el fogasa quien abone lo que el juzgado determine?, de ser así; ¿Cuál sería el pago máximo que el FOGASA reconocerá del total de la deuda? (incluidas las comisiones).
Gracias.
Si la empresa entra en concurso, el FOGASA puede adelantar parte de los abonos de los salarios. Lo máximo que abona de salarios, entre los que se incluye las comisiones, son algo más de 8.000 euros. Pero que abone esa cantidad no quiere decir que te paguen esa cantidad, ya que depende de varios límites. No obstante, que lo abone el FOGASA no quiere decir que la cantidad no se pueda recuperar, ya que dependerá de que la empresa tenga o no dinero.
Buenas. Mi empresa está en concurso de acreedores y posteriormente un ere.no se si estas dos situaciones son compatibles. Mi pregunta es si antes de se produzca el despido total de mi empresa, decide vender la tienda donde trabajo y me niego porque no me interesa seguir trabajando para otra empresa me puedo negar y recibir mi indemnización?? Gracias
Sí, son situaciones compatibles y habituales. No, no te puedes negar a la subrogación si existe sucesión empresarial, lo que puedes hacer es una baja voluntaria sin derecho a indemnización.
6. Los trabajadores quieren cobrar las nóminas y deciden bloquear la fabricación de la empresa del cliente, ¿qué hacer?
Buenas tardes:
Mi empresa solicitó un concurso de acreedores voluntario el pasado 11/11/20. De momento, aún no tenemos noticia alguna, puesto que al parecer los Juzgados están colapsados. No he cobrado la nómina de noviembre. Como mi relación con la empresa aún no se ha extinguido, tampoco puedo solicitar la prestación por desempleo. Necesito ingresos y al parecer el tema va para largo. ¿Qué se puede hacer en estos casos? Gracias por vuestros comentarios.
Toca esperar, ya que no existe un procedimiento por el cual pueda cobrar de una manera rápida, hasta que no se declare el concurso y exista administrador concursal.
Buenos días.
Trabajo de informático especialista en la empresa xxx, dando servicio en U.T.E a la empresa XXX en un proyecto para «una empresa de turismo del estado».
Según contrato, presto servicios como operador informático, incluido en el grupo profesional de Grupo 7 operario auxiliar, con convenio de siderometalurgia Madrid 2017
En abril sufrimos un erte por el covid, que se alargó hasta finales de junio, en que nos volvieron a incorporar al teletrabajo.
Ahora, La empresa turística ha reducido el contrato a partir de noviembre, al 50%(redondeando, quieren dejar a 2 personas), entendíamos que entraríamos de nuevo en erte.
Pero, un poco más tarde, nos llama el responsable de RRHH de nuestra empresa para decirnos que no hay dinero para pagarnos la nómina de octubre, tienen las cuentas intervenidas por la Agencia Tributaria.
El cliente decide romper el contrato por incumplimiento (según un coordinador de dicha empresa), con la nuestra, y contrata a dos de nosotros con otra empresa colaboradora de ellos, para cubrir el 50% a partir del 1 de diciembre.
Por mi parte, si no me pueden ofrecer un puesto de teletrabajo, preferiría irme al paro durante el tiempo que dure la reducción del contrato. Pero si no me despiden con despido objetivo, no tendré derecho al cobro.
He hablado con el responsable de RRHH y operaciones, y me ha dicho que están en concurso de acreedores de forma verbal. No pueden despedirnos mientras no se determine el fin de la empresa, pero que si para entonces, no tengo otro puesto de trabajo, me darán el despido objetivo, dándome la liquidación (entendemos que es lo que nos adeudan, Nominas de octubre y noviembre, prorrateo de la paga extra, y vacaciones), pero no una indemnización, que deberemos denunciarla en su momento.
Mis preguntas serían:
¿Cuánto tiempo podrían tenerme sin cobrar, y sin despedirme?, si se acabó el proyecto con La empresa turística, ¿yo sigo ligado con el mismo sueldo, y debería cobrarlo este tiempo?
¿Puedo forzar alguna situación, para que me despidan, siempre de forma objetiva que tenga derecho al paro?
Si me ofrecen un puesto de trabajo con mi perfil, pero con condiciones muy desfavorables y distintas a lo que tenía, ¿estoy obligado a acudir al puesto de trabajo?, ¿no puedo conseguir despido para poder ir al paro?, en situación de concurso de acreedores, ¿pueden desplazarme a otro puesto de trabajo, cuando no pueden ni pagarme?
¿Cuánto tiempo puede alargarse esta situación?, ya que yo no puedo quedarme tanto tiempo si cobrar.
Muchas gracias.
Un saludo.
No te puede ningún tiempo sin cobrar, en la práctica, en caso de insolvencia y si te adeuda más de cuatro salarios, o al menos tres y una paga extra, se puede solicitar la extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Se puede solicitar la extinción en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con derecho a paro, pero ese derecho de solicitar la extinción, se puede suspender en caso de concurso de acreedores. Si te ofrecen otro puesto de trabajo peor, si no estás conforme puedes impugnar la medida o solicitar la extinción, salvo que este derecho se haya suspendido.
Buenas, Llevo 15 años en una empresa y acaban de entrar en concurso de acreedores, si la empresa al final cierra me pagan la indemnización de esos 15 años o me quedo sin nada? Gracias.
Te pagan la indemnización que corresponde, y en caso de la empresa sea insolvente, te pagará el FOGASA parte de la indemnización.
Hola mi empresa está en circurso de acreedores voluntario ya ha venido el administrador concursal y mi gerente me a dicho verbalmente que me van a bajar el sueldo a 1800 brutos, estoy cobrando 3400 brutos y me deben el 60% de un mes, me puedo negar? Puedo pedir extinción de contrato por el articulo 50 del estatuto? Me lo tienen que notificar de manera escrita? Que otras salidas/opciones tengo? Muchas gracias.
Es una medida impuesta por la empresa, por lo que no existe opción de negarse, ya que la empresa la adoptará igualmente. Si no estás conforme, puedes impugnar la medida o solicitar la extinción en virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Hola buenas, mi empresa me ha comunicado oralmente que procede a despedirme, mediante despido colectivo en concurso de acreedores.
Mi situación actual es que llevo más de 2 años por incapacidad temporal y estoy pendiente de la resolución del ICAM por incapacidad permanente ( por varias enfermedades, cómo apnea del sueño severa, prótesi total de cadera, diabetes …)
¿tengo derecho a cobrar una indemnización si han pasado 2 años y aún no he recibido mi resolución?
Gracias
Sí, tienes derecho a la indemnización por despido.
Buenas tardes
En Abril pedi una excedencia en mi empresa ya que no abonaron la nomina de Marzo. Ahora En Octubre se declara en concurso de acreedores
La empresa no se presento al acto de conciliacion en Septiembre. Que debo hacer para reclamar las cantidades pendientes estando de excendia?
Gracias
Hablaría con el administrador concursal para que haga el informe correspondiente y puedas reclamar el salario al FOGASA.
buenos dias,
Mi empresa está actualmente pensando en cerrar porque no hay dinero ni para pagar nominas.No puede efectuar un ere de extincion(según lo que he leido)porque somos menos de 5 trabajadores y supongo que nos harán un despido objetivo basado en causas económicas pero no nos van a poder pagar.
¿que debo hacer?
Tendrás que reclamarlos a la empresa, tanto el salario adeudado como la indemnización que te corresponde, para que os abone el FOGASA en última instancia.
Buenas noches!
empresa me despide y reconoce salario e indemnizacion yo estoy conforme y no impugno la extincion.
No me pagan nada y demando por reclamacion de cantidad ,se señala juicio dentro de cuatro años, se celebra y no asiste ni empresa ni fogasa estimando mi demanda íntegramente.
La duda es, me percato que dos años antes de juicio la empresa se declaro en concurso voluntario articulo 176.4 bis LC y en el mismo acto de declaración de concurso se declara concluso no nombrando administración concursal. Hay algún problema de cara a cuando ejecute para que responda el FOGASA por insolvencia si no comuniqué en su momento la existencia del concurso? En realidad no me dio tiempo de enterarme ni pude comunicar mi credito al administrador concursal o pedirle certificado porque el concurso fue concluso en el mismo acto en el que fue declarado segun veo en el BOE y ni siquiera se llego a nombrar administrador concursal.
Llevo en erte desde marzo. En julio me comunicaron que la empresa había presentado un concurso de acreedores y que seguramente terminaría en un ere. A día de hoy (han pasado casi dos meses) aún no tengo más noticias y no sé cómo proceder. En caso de pasar al ere elnadministrador concursal debería comunicarmelo?
Gracias!!
Si, la empresa debería de iniciar un procedimiento de negociación con los representantes legales de los trabajadores.
Hola,te comento la situación en la que nos encontramos en la empresa.
Han solicitado un concurso de acreedores y la empresa nos comunico que también iba a presentar un ERE para 96 trabajadores. La intención de la empresa es intentar llegar a un acuerdo antes de que entre la administradora concursal y presente el ERE.
La propuesta de la empresa es la siguiente:
– indemnización de 20 días por año y 15 mensualidades.
La empresa nos comunica que no tiene liquidez para afrontar dichas indemnizaciones pero nos ofrece el pago de las mismas en 36 mensualidades. a nosotros nos parece una locura que tengamos que financiarles nosotros nuestras propias indemnizaciones.
La pregunta es la siguiente,es mejor esperar a que entre la administradora concursal ,se presente el ERE e intentar negociar con ella algo mas coherente?
muchas gracias.
Hola buenas tardes.
Recientemente he cobrado unas nóminas que se me debía por parte de mi empresa. Ésta se encuentra en concurso de acreedores, siendo FOGASA quien me ha pagado. La empresa se encuentra en proceso de liquidación. Este dinero que he cobrado como lo declaro, como rendimientos el trabajo o como indemnización por cierre de la empresa?
Muchas gracias de antemano
Buenas
Mi empresa me hizo un despido objetivo con fecha de 24 de junio. No están en concurso pero dicen que lo van a solicitar. A mi no me han pagado. Tengo que ir al SMAC y meter la papeleta? o ya me pagarán en el concurso?
Si quieres impugnar el despido, sí, tienes que ir al SMAC obligatoriamente. Si sólo quieres las cantidades, te recomiendo que inicies los trámites por si acaso, pero puedes esperar algo más, siempre que la empresa te haya reconocido ya las cantidades y estés conforme con ellas.
Gracias por la respuesta. Hoy mismo me mandó un compañero un boe donde aparece la empresa que está en concurso. A mi no me pagaron nada. Me dieron una carta donde ponía que no pueden darme la indemnización por despido objetivo porque tienen problemas económicos. Cantidad alguna he recibido. Ahora que ya están en concurso y es oficial puedo ir al SMAC o se encarga el juzgado?
Son dos cuestiones diferentes, pero el juzgado no se encargará. Si estás conforme con las cantidades reconocidas en la carta de despido, tendrás que solicitarle al administrador concursal un informe para que el FOGASA te pague algo.
Hola, a 31/12/12 una empresa en la que trabajé me dio de baja pero nunca me pagó el último mes de trabajo, pero sí lo declaró en la AEAT como ingresado. Por otra parte, no me da solución, le he propuesto que me pague sin contar ni con las comisiones que me debe o menos cantidad para poder hacer frente a la deuda generada en la AEAT. Ahora están en concurso de acreedores, no sé cómo proceder. Está todo reclamado por whatsapp e email pero me dijo hace un par de días ante esta ‘propuesta, que se lo ha pasado a los abogados…tampoco sé cómo proceder de cara a Hacienda ni como se solicita el pago al FOGASA….
El problema es que si es del año 2012 las reclamaciones laborales ya han prescrito.
Buenas tardes,
¿Hay que declarar en la renta parte de un crédito cobrado en un concurso de acreedores? ¿que tratamiento hay que dar a este ingreso? Mi empresa, en la que llevaba muchos años, presento concurso de acreedores, entre los salarios pendientes y la indemnización , tengo sentencia a favor reconociendo esta deuda, me debía dinero que no cubrió el Fogasa, en la liquidación se vendieron unos activos y me dieron una parte de lo que me debían, ¿en la declaración de renta como se contempla este ingreso?, muchas gracias.
Buenos días, nos acaban de mandar este comunicado vía mail.
Todavía no nos hemos incorporado a trabajar porq seguimos en erte.
Mi pregunta es, yo tengo una reducción por guarda legal ,mi contrato anteriormente era de 36h y me deben atrasos por convenio antes del Covid, si me liquidasen sería a 36h y tendría derecho a cobrar los atrasos?
Y otra pregunta estamos obligados a incorporarnos sin cobrar hasta q esto se solucione?
Buenos días a todos,
La situación de Tesorería por la que pasa la Empresa es muy difícil.
El buen comportamiento del canal on line el pasado año, los esfuerzos realizados en contención de gastos y las mejoras en Puericultura llevadas a cabo no han sido suficientes para cumplir nuestros objetivos de ventas y resultados en general.
Conocéis las dificultades que atraviesa el sector por la caída del canal multimarca y el descenso de la natalidad principalmente.
El impacto del COVID 19 ha supuesto un golpe adicional a nuestras finanzas provocado por el cierre de las tiendas durante casi dos meses, la disminución de las repeticiones de PV 20 y el aumento de impagados.
Todo ello nos ha llevado a una situación de falta de liquidez que nos obliga a tomar decisiones que no son fáciles pero sí necesarias desde un estricto punto de vista legal.
Desgraciadamente no hemos podido encontrar otras alternativas de financiación por lo que hemos optado por la presentación de un concurso de acreedores.
El Comité de empresa ha sido debidamente informado de esta decisión y os mantendremos al día de todas las medidas que vayamos tomando siempre priorizando los intereses de los trabajadores y de nuestros acreedores de acuerdo con lo estipulado en nuestra legislación.
Gracias a todos por vuestra dedicación y esfuerzo en estos momentos.
La indemnización se calcula en base a la jornada sin reducción, y mientras no indiquen lo contrario, tenéis que incorporaros a vuestro puesto de trabajo. Por otro lado, sí tienes derecho a cobrar los atrasos, cuestión diferente es que la empresa tenga dinero, en cuyo caso pagaría el FOGASA.
Hola, mi empresa me comunica que me baja el sueldo un 15% y la jornada un 25%, debido a las condiciones economicas que esta pasando.tambien me dice que estan en concursal.
He mirado en publicidad concursal.es y me encuentro que indica: Negociaciones previas art.5bis LC (acuerdo de refinanciación o propuesta anticipada de convenio). No veo que exista un administrador concursal , etc.
En otra empresa ,hubo un juez ,un nombramiento de administrador,comunicacion de deudas (me deben 3 nominas),etc.
Este caso es lo mismo?
y para terminar: en el caso de no aceptar el cambio de condiciones, la indemnizacion es de 20 dias x 9 mensualidades? . Tengo algun plazo para contestar?. Se puede presentar reclamaciones de impago?
muchas gracias por vuestra atencion.
Luis.
Esta en la situacion anterior al concurso, pero todavía no ha entrado en concurso para que exista un administrador concursal. No se si la empresa te solicita hacer ese cambio de mutuo acuerdo o te lo está imponiendo de manera unilateral, ya que si es de manera unilateral, sí que tienes derecho a solicitar la extinción. La legislación no establece plazo, así que se ha entiendo el plazo de un año para solicitar la extinción.
Gracias!!!, que rapidez.
me han presentado un documento en el pactamos ese cambio de condiciones.
Evidentemente yo no he negociado nada previamente para llegar a ese documento.
no sé que ocurrirá si no lo firmo.Es posible que lo apliquen de forma únilateral, o que tomen otra decisión.
Entiendo, entonces, que de no firmarlo , no lleva asociado el derecho de la empresa a despedirme por no aceptar, y por mi parte a solictar la extincion?.
de nuevo geracias por tu atencion.
Luis.
Si lo que te proponen es un acuerdo y no lo aceptas, salvo que te indiquen lo contrario, entiendo que no van a aplicar la medida de manera unilateral. Si lo hicieran, sería una modificación sustancial.
gracias, de nuevo, por la respuesta.
ya veo que es diferente que lo hagan de forma unilateral o que simplemente sea un intento de acuerdo mutuo.
en el primer caso si no estoy de acuerdo sigo los cauces establecidos para rescindir el contrato y en el segundo si no lo acepto quedo a la espara del paso que de la empresa.
De nuevo gracias por tu atencion.
saludos.
Buenas, mi empresa quiere hacer un eres de extinción y luego entrar en concurso, a donde hoy nos faltan dos salarios por cobrar, me dice la empresa que si quiero me meten en la lista de los necesarios para estar en el concurso, mis preguntas son; ¿merece la pena quedarse? ¿ cuanto más podría Estr sin cobrar? ¿Podría negociar con el administrador un despido rápido dentro del concurso? Un saludo y gracias
No creo que sea posible negociar un despido rápido con el administrador dentro del concurso, existiendo despido colectivos. Sobre si merece la pena o no habría que saber más el caso.
Buenas tardes,
Mi empresa ha entrado en concurso de acreedores y a la hora de notificar mis créditos al administrador concursal tengo dudas. ¿Los créditos que tengo los califica el administrador concursal o tengo que indicar yo el tipo de crédito (contra la masa, especial, general, etc…)? Los días de vacaciones que tengo generados y no disfrutados. ¿Se consideran como crédito? ¿De qué tipo?
Es el administrador concursal el que realiza un informe estableciendo la calificación de cada crédito.
En primer lugar gracias por la rápida respuesta.
En cuanto a los días de vacaciones que he generado antes del inicio del concurso, ¿son días que puedo incluir con el resto de créditos o no se consideran como créditos y los pierdo si no tengo posibilidad de disfrutarlos?
Gracias.
No se pierden, cuando se extinga la relación laboral, se incluyen en el finiquito y dentro del crédito ordinario del concurso.
SOS
Llevó contratada desde el día 18/11/1019.
La sitiuacion que me he enterado al no recibir ninguna nómina ni de noviembre ni diciembre.
Es que la empresa esta en expediente de cierre, ya ha pasado la fase concursal.
Si me despido el lunes, podría cobrar de Fogasa?
Me da, que la empresa no va a pagar nada y cierra el martes 31. Sino nos da nada, ni nos habilita a Fogasa. Como lo debo hacer, estoy muy agobiada. Gracias
Si, el FOGASA cubre parte de los salarios adeudados por la empresa en un concurso de acreedores. Necesitas el informe del administrador concursal.
Mi empresa solicitó el concurso voluntario, no designaron administrador concursal, si no que directamente la liquidaron, ahora que se va a liquidar, me notifican del despido, serán pagadas las nóminas adeudadas después de la solicitud del concurso o solo las nominas de antes.
En tu caso, el administrador concursal es el propio administrador de la empresa. Podréis cobrar en función del dinero que tenga la empresa, sino responde el FOGASA.
Buenos días,
Cuando una empresa se declara en concurso de acreedores y lo hace de forma voluntaria, una vez asignado el administrador concursal, ¿ la empresa tiene obligación de comunicar esto a los trabajadores mediante un escrito formal o con realizar una reunión sin dar ninguna documentación es suficiente?
Gracias de antemano.
Buenas tardes,
La empresa en la que trabajo ha solicitado entrar en concurso de acreedores y ya nos ha comunicado el despido por causas económicas. Nos adeudan una mensualidad y la indemnización …. ¿¿ cuales serian los pasos a seguir para reclamar lo que nos adeudan ??
Gracias.
Hablar con el administrador concursal para que os haga un informe con las deudas correspondientes y acudir al FOGASA.
Como se puede calcular lo que cobraria del FOGASA ??
gracias
Lo explico en este artículo.
Hola, la empresa estando en concurso de acreedores desde últimos de julio, en septiembre a personal de estructura nos ofrecen voluntariamente despidos objetivos por movilidad con 20 días por año de indemnización e indicando que a la firma solo se abona el triple del SMI, y que cuando levanten el articulo 176 de la Ley concursal nos pagarían el resto de indemnización y nomina/finiquito que nos deben previsto en octubre, a día de hoy sigue activo el art. 176 y no nos han pagado, la empresa esta en plazo de subasta que termina el 16 de diciembre y si no hay ofertas procederán a la liquidación, a 12 de diciembre han pasado el informe del administrador concursal y no aparece nuestra deuda, ¿que deberíamos hacer? ¿se tramita de otra manera? ¿de que depende que se levante el art. 176?
Muchas gracias y un saludo
Si no aparecéis en la lista, tendréis que reclamar al administrador concursal. La cuestión del 176, habría que ver el caso de manera particular.
Pero reclamar judicialmente o por email? Como puedo consultar el tema del 176 de manera personal?
Al administrador en el plazo de 10 días y posteriormente demanda. Acude a un abogado de tu localidad.
Buenas tardes:
La empresa en la que trabajábamos se declaró en Concurso de acreedores una vez finalizado el contrato. Nos lo comunicaron al mes de haber firmado el fin de contrato y el finiquito (el máximo tiempo legal para que hubiesen abonado los mismos)
Nos dejan a deber un día de nómina y el susodicho finiquito.
Hemos entablado conversaciones con el administrador judicial, que nos ha pedido la última nómina y fin de contrato. Éste nos comenta que nos enviará un certificado que tenemos que presentar en le FOGASA.
No sabemos si el procedimiento es correcto, si hay que hacer un pacto de conciliación o si al haber terminado previamente la relación laboral no es necesario.
¿Sería aconsejable que nos lo llevase un abogado o tan solo habría que llevar el papel al FOGASA?
Un saludo y gracias de antemano
Ana
Es correcto lo que os plantea, no es necesario conciliación, con el certificado del administrador concursal y las nóminas podéis solicitar el pago al FOGASA.
Buenos días
La empresa nos ha despedido a varios trabajadores alegando causas objetivas economicas y en la carta de despido indican que no pueden abonar la indennización de 20 dias y verbalmente nos dicen lo mismo, que pagarán si pueden en un futuro. También indican que la sociedad está en situación de iliquidez y como consecuencia de ello «presentó la comunicación prevista en el art.5 bis de la Ley Concursal, con fecha 19 de junio de 2019».
Según nos dicen desde fuera, el administrador concursal está por llegar en estos días. La empresa no informa nada acerca de esto…
¿Tenemos que esperar a que entre el administrador concursal para reclamar la indemnización por despido y reclamar el pago al FOGASA? ¿El FOGASA pagará el doble del SMI con un maximo de 12 mensualidades?
La última nomina del mes en curso nos aseguraron en el momento de la entrega del despido, que será abonada por transferencia como habitualmente.
Gracias de antemano por su ayuda
La indemnización y las cantidades adeudadas se pueden reclamar ya, pero para cobrar del FOGASA o hay informa del administrador concursal o hay un decreto de insolvencia.
Alejandro a diferencia de yo tengo varios compañeros a los q se les adeudan dos nóminas y este lunes después que el día 16 de octubre la empresa de manera voluntaria pidiera el concurso de acreedores los can a despedir de la misma manera reconociendo la deuda pero alegando q no tienen capital para hacer frente los pagos. Al ser despedidos posteriormente a haberse presentado el proceso de concurso se cumple el punto 2 de q todas las nóminas pendientes e indemnizaciones se consideran créditos de la masa?
hola, mi empresa entro en quiebra hace cuatro años. a mi me pago el Fogasa la indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades más 4 meses de salario. antigüedad en la empresa era de 20 años y el salario de 1200 €. la empresa me debía 11 meses de salario cuando el juez la cerro definitivamente.
Ahora después de tres años de esto, he recibido una notificación del administrador concursal pidiéndome el número de cuenta para poder hacerme el ingreso correspondiente.
Esto que puede ser quizás los meses que me debía la empresa menos los 4 que me pago Fogasa ?
Eso significa que tras la liquidación ha quedado algo de dinero, no se si para todo o no, eso tendrás que preguntarselo al administrador. Está claro que no te pagará lo que ya te pagó el FOGASA.
Hola Alejandro.Muy buenos días me llamo Manuel y quería información acerca de un asunto
La empresa en la q trabajaba tras la marcha de dos clientes empezó a faltar a sus obligaciones de pago hasta entrar en un ere de tres meses q duro desde el 10 de abril de este año hasta el 10 de de julio,durante el cual yo cause baja por incapacidad temporal.
Pasado este ere presento otro en el cual no me pudo incluir porq yo estaba en régimen de I.T q ha durado desde el 20 de agosto hasta el 20 de octubre.
A primeros de septiembre cause alta médica y me extinguieron el contrato reconociendo una deuda q no podían hacerse cargo la cual remito en un archivo adjunto con lo cual quedaba extinguida mi relación laboral con la empresa a día de hoy se encuentra en situación de concurso de acreedores y quería saber cómo debo de actuar o como se considera mi deuda.
Esta semana como tenía 20 días hábiles reclamé mediante abogada y tengo la conciliación a la cual no creo ni q se presenten porq tienen a sus espaldas unos 14 despidos hasta la fecha en la misma situación pero todos antes de los últimos 90 días.
Durante la situación de eres ha estado pagando de otra empresa de la cual es administrador único q no tiene nada q ver con la empresa en la q trabajaba en cual también figura como administrador único es decir paga mediante ingresos de nómina de otra empresa q no es en la q trabajamos pero luego expone las cuentas de la empresa en la q tiene la situación de problemas financieros para aprovecharse de las medidas de eres y demás.,a los q mantiene trabajando los va pagando así pero debiendo les nóminas nunca más de tres y cuando ya prescinde de tus servicios alega q no tiene dinero y acogiéndose a la empresa en la q trabajamos y te despide por causas objetivas financieras.
Los últimos 30 días son créditos contra la masa, los demás créditos con privilegio general u ordinario en función de las cuantías que te adeuden.
Gracias Alejandro.
Hola Alejandro
Enhorabuena por el articulo, me parece muy interesante. Mi pregunta es:
La empresa en la que trabaja mi pareja se ha declarado en concurso de acreedores y les deben un mes y la paga extra más el mes en curso. Que pasos deben seguir los trabajadores? Me refiero si deben denunciar o algo así y el plazo del que disponen.
Gracias
En principio esperaría a que nombrarán administrador concursal.
Gracias Alejandro
Hola Alejandro
La empresa que trabajo está en concurso de acreedores,en el año 2019 en el mes de abril formamos un comité , salió un listado de trabajadores que se quedarían con la nueva empresa nosotros como representante del comité podemos reclamar nuestro puesto de trabajo y ya no se puede hacer nada ante una nueva lista, michas gracias espero su respuesta Alejandro
Habría que ver lo que se ha negociado.
Buenos días Alejandro,
Mi empresa está en concurso de acreedores esperando al administrador concursar. Lo hemos hecho de forma voluntaria.
Hemos recibido, independientemente de esto, una notificación del juez citándonos por un antiguo trabajador. Tras finalizar su contrato, demandó a la empresa por no querer renovarlo, alegando que se vulneraban sus derechos humanos por su condición sexual.
Mi pregunta es, si el juez le da la razón y hay que indemnizar, ¿quién se hace cargo de la indemnización si la empresa está en concurso de acreedores?
Muchas gracias.
En principio, la empresa y subsidiariamente el FOGASA. No se si os cita en calidad de testigos o os reclama también algún tipo de indemnización.
Hola, mi empresa esta en concurso de acreedores. Yo he encontrado otro trabajo, si presento baja voluntaria me correspondería alguna indemnizacion y las nominas de dos meses que tenemos sin cobrar?
En caso de poder compaginar los dos trabajos, podria?
Gracias
Puedes compaginar los dos trabajos si no existe competencia desleal, si te vas de forma voluntaria no tendrás derecho a indemnización, pero no pierdes el derecho a reclamar los salarios de los meses ya trabajados.
Hola alejandro te voy a explicar mi caso yo fui despedida con despido improcedente reconocido judicialmemte y la empresa entro en concurso de acreedores. El administrador concursal reconocio mi deuda y mando para que me pagara el fogasa pero no me lo pago todo solo recibi 8000 euros y tenia 18600 que pasa con el resto me han dicho que no hay dinero lo pierdo o lo puedo reclamar de alguna manera gracias
El FOGASA solo paga respecto a unos límites, el resto se puede perder si en la liquidación de la empresa no queda dinero.
Buenas tardes, actualmente mi empresa se encuentra inmersa en una muy mala situación económica y se ha dado el plazo de 31 de mayo donde es posible que se materialice el temido concurso de acreedores llevando en la empresa desde el 2013xon xonytos asta fin de obra, pero indefinida desde el 2015 en la misma empresa si comienzan los despidos, desde que fecha me contabilizarian. Gracias.
Desde el primer contrato de trabajo, por lo que comentas, 2013.
Soy un trabajador que lleva 29 años en la emñresa, y la empresa ha entrado en concurso de acreedores. Mi jornal bruto son 2900 € brutos, el concurso ha dado que no es viable la empresa. La empresa tiene una deuda de 5 millones de euros, pero esta se valora en 3,8 millones de euros. Al ser despedido, ¿quién tiene que darme la liquidación? ¿Parte la empresa y parte FOGASA, o qué pasos debería dar?
Supongo que la empresa hará un ERE de extinción. Posteriormente, el administrador concursal hará un informe con las deudas a los trabajadores para que el FOGASA os abone parte de la deuda. La deuda restante quedará pendiente a la posterior liquidación de la empresa si es que queda algo de dinero después de pagar a los acreedores preferentes.
Hace un año mi empresa nos hizo un despido improcedente y al poco entró en concurso de acreedores. El administrador concursal nos reconoció los créditos por el finiquito no percibido en su día y al haber sentencia judicial, el FOGASA nos pagó. En mi caso la empresa me reconoció 25.000€ de finiquito pero el FOGASA me pagó 16.000€. Ahora la empresa ha sido subastada por orden judicial y sigue con la actividad. Como reclamo la diferencia que me queda a deber? Supongo que la empresa compradora tendrá que abonarnos la diferencia. muhas gracias de antemano
Si no te abonan la deuda, reclama a la empresa.
Hola
Desde el día 30 de octubre tengo reconocida la improcedencia del despido y después de acordar el pago en 72 horas no me han ingresado, ahora me llegan noticias de que la empresa se presenta a concurso de acreedores.
Que ocurre con la indemnización si está firmada antes de que entren en concurso
¿Donde te han reconocido la improcedencia en SMAC o en sede judicial? Si es en SMAC, no te lo cubre el FOGASA. Si es en sede judicial, tendrás que hablar con el administrador judicial para que te haga informe y acudir al FOGASA.
Hola Alejandro.
El administrador concursal niega pagar mi credito contra la masa que esta certificado por el mismo. El administrador concursal esta pagando otros creditos contra la masa menos el mio. El administrador comete algun delito penal al negar de pagar mi deuda?
Que debo hacer?
Muchas gracias y felices fiestas.
Buenos dias Alejandro , mi empresa despues de 21 años cotizados entra en concurso de acredores, los activos que tiene que no son pocos los tiene hipotecados y este mes no me garantizan el cobro de la nomina.
El administrador concursal no termina de entrar , ahora mi pregunta es si la empresa no paga nominas y no me despide en el caso de que lo haga quien cobra primero el banco o los trabajadores su indenizacion correspondiente ??
la empresa tiene filiales por toda europa que ganan dinero pero en españa parece ser que la banca ha pedido que la deuda que tiene la cobre anticipadamente.
muchas gracias
Los cobros de los salarios actuales son créditos contra la masa que se debería de ir pagando. Los demás créditos son créditos privilegiados, pero pueden cobrar antes los acreedores que tiene bienes hipotecados.
Hola Alejandro. La empresa se nego a pagarme el despido acordado por un ere, he tenido que demandar la empresa y el juez declaro el despido improcedente, pero ya estaba la empresa en manos del administrador concursal. ¿ se considera el credito contra la masa? Puedo recuperar la indeminizacion de dicho despido? La empresa hoy por hoy esta desaparecida y esta vendida a otros socios. Hay marco legal para no perder mis derechos ante esta nueva situacion?. Muchas gracias
Si está vendida a otra empresa, esa nueva empresa debe responder de esa deuda. Habría que ver como es la situación. Ejecuta la sentencia.
Hola Alejandro,
Me despidieron de una empresa y me debian varios meses. Solicitamos una conciliacion y la empresa no se presentó, asi que denunciamos a la empresa y al fogasa y nos dieron cita para la vista para principios del 2019 y ahora la empresa ha entrado en concurso voluntario (5 meses después de despedirme). Cual es mi situación ahora?, como se considera la deuda que tiene la empresa conmigo?, credito contra la masa o credito concursal?
En resumen, que prioridad tendrá mi credito (que consta de los salarios adeudados, mas la indemnizacion) sobre el resto de deudas que tenga la empresa?
Gracias por la respuesta, saludos.
Créditos contra la masa, el salario adeudado de los últimos 30 días. Habla con el administrador concursal.
Hola la empresa donde trabajo esta en concurso de acreedores desde el 2011.Y he optado por irme voluntariamente de la empresa para trabajar en otra empresa con mejor salario laboral.
Mi pregunta es que. Tengo 44 años de antigüedad en la empresa y según convenio me tienen que abonar el finiquito mas la compensación a la extinción de la relación laboral que asciende a 16.800€.
Hace tres meses que que me fui y aun no me han abonado la compensación. ¿¿ Tengo que denunciar al administrador concursar ??
Un saludo.
Si, si no te la abonan demanda a la empresa. Pero no se a que compensación te refieres si fuiste baja voluntaria.
Hola,estoy trabajando en una empresa y se atrasa en el pago de la nómina,le he solicitado varias veces el ingreso,,,me debe 2 meses. Le he dicho que no puedo seguir y que si no me paga me voy a ir.
Me contesta que está bien pero que le lleve una carta de renuncia y le tengo que dar 15 días,lo hago así. Le doy la carta y 10 días después me dice que no vaya a trabajar,y que cuando tenga los papeles me avisará. A todo esto,el día siguiente (yo ya no voy a trabajar)mis compañeros me avisan que ha ido un abogado a la empresa diciendo que ha pedido un concurso de acreedores y es insolvente,que hago yo? Como actuó?
Mis compañeros van en grupo al abogado,pero yo tengo otra situación . Ni la empresa ni el abogado de esta han puesto en mi conocimiento nada,ni se han puesto en contacto conmigo.
En la carta de renuncia pone lo que me debe y que por ello renuncio .
Espero pueda ayudarme,gracias!
Sin perjuicio de que ya puedes demandar para reclamar las cantidades que te adeuden, cuando entre en concurso tendrás que hablar con el administrador concursal que nombre para que te haga un certificado y puedas acudir al FOGASA.
Gracias por la respuesta.
Otra cuestión es ,si puedo llevar a trámite yo misma la demanda o necesito abogado?
Si puedo hacerlo yo,donde me dirijo? y cómo se cuando entra en concurso,me avisará la empresa?
Puedo acceder a otro trabajo si tengo una oferta de empleo? o hasta que no me de de baja o pasen los 15 días no puedo?
Gracias,espero no marearle mucho,un saludo!
No es necesario abogado, pero es recomendable. No, la empresa puede que no te avise. Lo mejor es que hables con compañeros o con el abogado. Sí, puedes buscar empleo. ¿ya te ha dado de baja en la seguridad social?
Hola buenas tardes mi duda es la siguiente:
Hace unos años mi mader cobro de FOGASA una parte de la indeminzacion que le correspondia y la empresa donde ella trabajaba se comprometio a pagar la parte que le falta ,
La pregunta es que si ella esta en regimen general o especial no me acuerdo , el administrador concursal la va a pagar lo que la debe?
MU CHAS GRACIAS
Si hay dinero par ello y figura como acreedora sí.
Hola
Me despidieron por ere extintivo en procedimiento concursal.La empresa me abono en varios ingresos 6000 € de la deuda que eran 25000€ reconocida por el administrador.El administrador concursal me hizo un nuevo documento con una nueva deuda de 19000€ para cobrar de FOGASA. Después de presentar la documentación FOGASA solo me pago 10400€ .Fui a reclamar y me dijeron que no había vía para reclamar que denunciase a FOGASA y así lo hice.Es correcto que me tienen que indemnizar con el doble del SMI hasta el limite que paga FOGASA o no ??? esa es mi pregunta.Tenia una antigüedad de 24 años y un salario diario de 93,44€. Según tengo entendido el calculo se saca multiplicando el doble de SMI 54,94 € por 360 días que ascendería a 19.778,4 € .Lo que tengo dudas es si el dinero que me dieron me reduce y por eso me han pagado menos.
Muchas gracias.
tengo 55 años y mi empresa esta pendiente de que se nombre administrador concursal por parte del Juez, tengo algún derecho por la edad , el administrador contempla esta situación o nos vamos a fogas todos por igual
De cara al FOGASA y al concurso de acreedores tienes los mismos derechos.
En un concurso de acreedores un trabajador, debido a su familiaridad con el dueño, el administrador le reconoce los créditos pero como subordinados… se negocia el ERE de extinción total y todos a cobrar del FOGASA, este trabajador puede ser excluído del pago del FOGASA ??
no se puede modificar la prelación de créditos, ya que perjudica a terceros, por que el administrador quiera. Del mismo modo, existe un derecho indisponible por las partes, entre ellos el cobrar del FOGASA, por lo que el trabajador siempre tiene derecho a ello.
Buenos días, en mi empresa han declarado concurso de acreedores y un mes después me han despedido, pero no ha habido ERE, ha sido un despido individual y yo era indefinido. ¿Es un despido improcedente u objetivo por tener problemas económicos? Si es objetivo, ¿cuándo se considera despiso improcedente estando en concurso de acreedores? Gracias
Si no se alcanzan los mínimos, es correcto un despido objetivo individual por causas económicas. Habría que ver lo que indica la carta del despido para ver si se puede conseguir la improcedencia.
Buenos días,
El pasado mes de diciembre me ingresaron desde una administración concursal parte de los salarios que me debía mi empresa desde 2013. La cuestión es que me debían nóminas de 2012 y 2013 además del correspondiente finiquito de 2103. He hablado con el administrador y me dice que no me van a emitir ningún tipo de certificado de retenciones e ingresos a cuenta para el IRPF ya que no me han retenido nada. He de aclarar que en el ingreso de esa cantidad no se hace referencia a ninguna nómina en concreto, simplemente a la deuda global que tenía la empresa conmigo.
Mi pregunta es como debo declarar en hacienda lo que me han pagado, ya que no se si hacer complementaria de 2012, o de 2013…
Muchas gracias
Esa duda pregunta a hacienda o a algún abogado fiscalista.
Buenas tardes, he sido despedida de una empresa que se encuentra en fase de cumplimiento de convenio y no me han pagado ni mi indemnización, ni los salarios que me debían, todo ello esta con sentencia judicial y siguen sin pagar, ¿Coma antiguo empleado puedo instar la liquidación de la saciedad por incumplimiento de sentencia judicial?
lo que tienes que solicitar es la ejecución de las sentencias.
Buenos Dias
He salido en un ere pero la empresa no llego a pagar lo pactado y mas tarde la empresa salio en concurso CA, durante el concurso la empresa siguió liquidando a mas personas y pagando sus liquidaciones salvo mi caso.¿ Me podrias indicar que pasos debo hacer para recuperar mi luquidaciones y nominas…? Los jucios son lentos y tengo miedo que cuando llega mi jucio la empresa ya no existe, .., y en caso que salga la sentencia que prioridades tengo en cobrar.
Muchas Gracias
La única forma de cobrar es demandar a la empresa. Si finalmente no tienen nada, responderá el FOGASA con los límites. En esta entrada puedes ver los límites del FOGASA.
Buenas tardes, sabria decirme si hay un plazo para que una vez el administrador concursal presenta el ere al juzgado, cuanto puede tardar el juez en dictaminar el despido?? Llevamos un mes desde que se presentó. Todos continuamos trabajando con “normalidad”y nos ha assegurado que hay dinero para pagarnos. Gracias de antemano.
No existe plazo, lo que se tarde en negociar.
Esta todo negociado y firmado… nos explicaron que el ultimo paso ed que el juez de ok para los despidos!! Muchas gracias.
Buenos días
Mi empresa está en concurso de acreedores desde hace varios meses.
El AC está pagando salarios a empleados eventuales (régimen agrario) pero nos debe varias nóminas a trabajadores fijos ( régimen general)
¿Puede pagar a unos empleados sí y a otros no?
Muchas gracias
Los salarios que se van devengando se deben de ir pagando y tienen preferencia sobre los atrasos. Dicho esto, todos los trabajadores tienen lo mismos derechos.
Buenas tardes
Mi empresa ha tenido Ere y Concurso de Acreedores. Finalmente nos dicen que la empresa no nos va a abonar la liquidacion/finiquito ni la indemnizacion, pero no me queda claro que conceptos nos tiene que abonar Fogasa ya que en la documento de la liquidacion tengo conceptos como la falta de preaviso, vacaciones, pagas extras, que no se si nos las va a abonar Fogasa por que la empresa no.
Gracias por su ayuda
Todo lo que tenga carácter salarial lo abona el FOGASA pero de sus límites, pagas extras, vacaciones y tengo mis dudas con la falta de preaviso.
Muchas gracias
Hola Alejandro.
La empresa en la que trabajo está en concurso de acreedores voluntario. El juez ya ha firmado el auto en el que aprueba el despido colectivo puesto que la empresa se va a extinguir. Hoy hemos tenido la primera reunión para llegar a un acuerdo con los administradores. La situación nos ofrecen 20 días/año (maximo 12) y pagarnos un salario de los tres que tenemos retrasados en cuanto firmemos (puesto que hay dinero para pagar una mensualidad) vamos que nos han coaccionado para firmar lo antes posible o no nos pagan nada y vamos directos al fogasa cuando se acaben plazos… se pueden reclamar más días? Si hay dinero están obligados a pagarnos?
Eso que os han ofrecido es lo mínimo que indica la legislación y se puede acordar un pago mayor, pero no están obligados legalmente aunque si que están obligados a negociar con buena fe para alcanzar un acuerdo.
Buenas tardes Alejandro, mi empresa entro en concurso de acreedores hace unos meses ya, este mes nos han mandado para casa con permiso retribuido ya que al no haber mercancia para vender la administradora concursal decidió cerrar ya la tienda, mi pregunta es ¿ puedo trabajar en otro sitio? Y si es que si , en que me puede perjudicar a la hora de cobrar la liquidacion en la otra empresa que la cobrariamos por fogasa, un saludo
Sí que puedes trabajar. No te debería perjudicar.
Buenos días, la empresa está en concurso yo soy comercial y ya no tengo mercancía que vender ni facturas que cobrar, dudo que la empresa le quede dinero para mantener los empleados pero el interventor no se a reunido con los empleados, mi familia sólo cuenta con mi salario para subsistir, me preocupa el que se retrasen en las nóminas y en el cierre de la empresa, hay forma de evitar.
Gracias y un saludo
Habla con el administrador, poco puedes hacer. Salvo exigir un ERE colectivo en caso de que seas varios trabajadores.
Buenos días; mi empresa está en concurso de acreedores y ya ha finalizado el periodo de alegaciones en cuanto a las deudas presentadas en el juzgado. Mi pregunta es, cuando puede emitir el administrador el certificado con el reconocimiento de deuda para acudir al fogasa?
Gracias
Háblalo con el administrador.
Hola !tengo una duda , mi empresa entro en concurso , no pude denunciar por problemas económicos personales por el sueldo de un mes que me debían , me notificó la administradora concursal que me calificaron mi deuda como crédito contra la masa , y a fecha de mayo 2017 finalizó el concurso por imposibilidad de la enpresa de hacer frente a los créditos contra la masa !
En ningún momento me avisaron de esta situación por parte de la administración del concurso , y ha febrero de 2018 me comunican mis compañeras que si denunciaron a tiempo por un procedimiento laboral que acaban de cobrar del FOGASA , como puedo saber si yo voy a cobrar lo que me deben ?
Tengo alguna posibilidad
Espero puedan ayudarme
Gracias
¿No te ha realizado el administrador concursal un informe para acudir al fogasa? Con ese documento te debería de pagar el fogasa.
No no me hizo ningún informe !
Si me pongo en contacto con el administrador concursal aunque haya pasado casi un año de que concluyó el concurso me tiene que hacer ese informe ?
Necesitaría saberlo para hacerlo cuanto antes
Muchas gracias
Habría que mirar el concurso y si todavía estas en plazo para demandar las cantidades o si la empresa ya se liquido. Hablalo con el administrador.
Buenas noches.
Mi empresa adeuda ahora mismo 5 mensualidades y acabamos de firmar un acuerdo para que la deuda se pague en 7 plazos a partir de febrero. Dado que la situación económica es muy precaria, creo que terminaremos en un concurso y al no tener bienes iremos a parar a FOGASA…. Si no se ha puesto demanda de extinción de contrato, y entramos en concurso.. cuantos días por año nos corresponderían a los que no hemos demandado? Son 20? Muchas gracias por tu ayuda.
20 cómo mínimo, depende de la negociación del ERE.
Hola
Mi empresa ha hecho un ere. Y me deben 5 nóminas.
Que papeles necesito para tramitar fogasa?
Gracias
Para que te pague el FOGASA tienes primero que demandar ante los tribunales o que la empresa entre en concurso de acreedores.
buenos días,
la empresa en la que trabaja mi marido está en fase de liquidación después de llevar un año en concurso de acreedores.
Ya sabe que le van a pagar menos de lo que le correspondería porque la indemnización máxima que le reconoce el Fogasa es de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, incluyendo las pagas extras, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional. Mi pregunta es si la cantidad restante que el Fogasa no le va a pagar de la indemnización se puede reclamar judicialmente a la empresa y si hay alguna posibilidad de que la cobre.
gracias
En el concurso de acreedores se hace una liquidación y el dinero que haya se reparte entre los acreedores. Sí que se puede reclamar, pero si no tiene bienes no se va a cobrar nada.
Hola , mi pregunta es la siguiente , si una empresa entra en concurso de acreedores ,se da por supuesto que el salario de los 30 ultimos dias antes del nombramiento del auto es deuda contra la masa con un tope del doble del salario minimo interprofesional , si una persona esta de baja por IT desde hace 7 meses antes del auto y sigue de baja en el mes siguiente a la toma de posesesion del administrador ¿ se le puede aplicar tambien retencion de salario a cuenta concursal ?si esta de baja por IT.
Una cosa es que sea crédito contra la masa y otra cosa que no se le abone la totalidad. No conozco un caso similar, pero entiendo que el trabajador podría solicitar el pago directo a la Seguridad Social para que le abona lo que corresponde -salvo la parte de la empresa si el convenio complementa-.
Gracias Alejandro, pues bien la empresa me lo descontó pero ante mi queja, el abogado de la misma ordeno que se me abonara la totalidad del salario, reconociendo que no tiene sentido esa retención si estoy de baja por IT, al parecer la gestora que elabora las nóminas aplico el descuento con carácter general sin mirar la situación personal de cada trabajador, gracias.
buenos días, mi empresa entro hace tres meses en un concurso de acreedores voluntario, tanto el jefe como delegado sindical nos comentaron que esto implicaba que cobraríamos por ley nuestros salarios en las fechas que le ley establece. A dia de hoy todavía no hemos cobrado la paga extraordinaria de Navidad y tememos por el sueldo del siguiente mes. Es cierto que la empresa tiene esa obligación de pago de los salarios? Gracias
Tiene esa obligación igual que si no estuviera en concurso de acreedores. Los salarios son créditos contra la masa que se tienen que abonar con el dinero que exista en la empresa.
Buenas tardes, tengo 57 años llevo trabajando en una empresa 20 años y ahora ha entrada en concurso de acreedores, mi preocupación es la siguiente: presenta concurso el ultimo día del mes de Octubre y al dia de hoy no he cobrado la nomina de octubre ni la de noviembre y lo peor es que no nos dicen nada, aparte tengo otras 4 nominas pendientes entre el año pasado y este ( reclamada una a fogasa con el certificado del Administración concursal), tengo que seguir trabajando y sin saber cuando cobrare, pero todos los meses tiene ingresos la empresa de los trabajos que desarrollamos, mi pregunta es la siguiente. ¿Las nominas tienen prioridad ante cualquier pago?, ¿Quién se tiene que hacer cargo de la nomina de octubre? Muchas gracias.
Sí, los salarios que se vayan devengando, son créditos contra la masa que se deberían de abonar conforme se van generando.
Buenas Alejandro quería agradecerte la ayuda prestada, lo que no puedo entender es que la nómina de octubre no la han pagado el administrador concursar y al día de hoy no sabemos tampoco nada de la de noviembre no sé si puedo hacer algo. Muchas gracias
Puede que la empresa no tenga nada de liquidez. Habla con el administrador.
Buenos días y gracias por sus aclaraciones. Mi empresa me despidió el 27 de octubre y entró en concurso el 3. Me gustaría saber la clasificación de las siguientes deudas:
1.- Salario de octubre (entiendo que contra la masa)
2. Parte proporcional de pagas extras y cacaciones no disfrutadas
3. Indemnización por despido
4. Incentivos no adeudados (tienen atraso desde el 2016)
Los salarios de los últimos 30 días, créditos contra la masa. Los demás -vacaciones, pagas extras e incentivos-, crédito privilegiado del artículo 91.1 de la Ley Concursal siempre que no supere los límites explicados en el artículo, que en dicho caso, el exceso será crédito ordinario.
Buenas tardes,
Qué sucedería si una empresa entra en concurso de acreedores y el trabajador decide renunciar y no hacer los días de preaviso que establece su contrato?
Saludos y gracias,
Se los podrían reclamar, que la empresa esté en concurso de acreedores no desvirtúa las obligaciones del trabajador ni del empresario.
Hola, quería hacer una consulta. La empresa donde trabajo, esta en concurso de acreedores, yo soy fijo discontinuo hace 11 años y quería saber si me pido una excedencia para ir a trabajar a otra empresa si cierra finalmente tengo derecho a indemnización?? Gracias
Depende de la excedencia, pero si es una excedencia voluntaria no tendrás derecho a indemnización. Salvo que te reincorpores antes de la extinción de la relación laboral.
Hola Alejandro.
Mi antigua empresa esta en concurso de acreedores y me despidio antes de entrar en el concurso sin pagarme ningun euros cuando en mi liquidación estaba todo reflejado pero no llegaron a hacerme la trasferencia bancaraia. Mas tarde la empresa entro en el concurso y yo le demande en los tribunale, El juez dictaminó el embargo de la cantidad reclamada por mi pero aun en el aire todo para anotar por parte del administrador dicha cantidad como credito contra la masa.
Me 2 preguntas son: la empresa tiene otras filiales en el extranjero, ¿podia ejercer el embargo a esas empresas del grupo que no estan en la situacion del concurso?
La otra pregunta: la empresa despues de despedirme y entrar en el concurso realizo un ere colectivo liquidando a la gente y pagandoles sus indemnizacion, ¿ se podia pedir la anulación de ere que fue posterior a mi despidio?
Muchas gracias por su ayuda.
Antonio
Eso que comentas se debería de haber solicitado en demanda, ahora en ejecución de sentencia, no puede implicar a empresas que no han sido demandas, y por lo tanto no se han podido defender o solicitar otra cosa diferente de la que se solicitó en su momento.
Buenas Trades Alejandro.
Lo que se ha celebrado es las medidas cautelares ( embargo ), fue admitido y la empresa en españa se ha declarado en concurso pero en el extranjero sigue funcionando. Me gustaria que me aconjeras por los pasos aseguir para recuperar mis liquidaciones y mi indemnización.
Hay otro punto le queria tambien consultar: despues de despedirme la empresa en Ere y no liquidar mi situacion realizo otro ere mas tarde y pago las liquidaciones y las indemnizaciones. ¿ Esta situacion me benificia en algo para que me pagué mis derechos?.
Muchas Gracias por su ayuda
Tendrás que demandar a todas las empresas que posteriormente quieras exigir el pago de las deudas. Ahora mismo parece que la cuestión no es que se le reconozca el derecho a la cuantía, sino que te abonen la cuantía, por lo tanto, no es relevante el ERE anterior.
Muchas Gracias Alejandro por su respuestas.
Estéticamente no es conocer la cuantia sino el pago de dicha cuantia. La empresa que esta en concurso ha emitido listado de acreedores sin incluirme en su listado a pesar que el juez a reconocido la cuantia y ha solicitado el embargo con la anotación de que la situación de la empresa esta en concurso y el embargo no se puede ejercer.
¿ como podria reclamar que se incluirá en listado de acreedores y asegurar el cobro?
Muchas gracias nuevamente
Habla con el administrador concursal para comunicar la deuda.
Señor/s:.
Despues de saludarlo/s me dirijo ustedes por la duda que tengo le comento mi caso la empresa para que trabajo esta en concurso de acreedores el 29/07/2017 es del sector Hosteleria. Soy Camarero
Quiero pedirle a ellos los dias festivos que me corresponden de este año 2017 que en total en mi caso son 19 dias????
El temor mio es que represalias puede tomar la empresa contra mi al pedir estos dias que por derecho me pertenecen.(estando en concurso de acreedores).
Me pueden despedir?, ya que en ese centro que trabajamos somos en total 14 personas de un pliego que deberíamos ser de 20 personas.
Llevo 2 años en esta empresa son el mas nuevo en antigüedad ya que los demás compañeros mios llevan mas años que yo.
Y libro un total de 2 dias a la semana de trabajo de lunes a domingo.
Si me quitan un dia libre y me dicen que lo tengo que trabajar por que no hay personal ¿???
Es legal eso ¿??
Le agradecería mucho por sus respuestas ..
Muchas gracias
Los días festivos no se reclaman económicamente, sino que se disfrutan. No se pueden abonar. Nunca te pueden despedir por reclamar algún derecho. Por otro lado, todos los trabajadores tiene derecho al descanso semanal y no pueden suprimirlo.
Buenas Alejandro :
Mi pregunta es la siguiente , mi empresa esta en concurso de acreedores en fase de liquidación , me han despedido por causas objetivas y económicas con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades si se demuestra que el despido es improcedente se puede sacar 33-45 días por año de despido o al estar en concurso en fase de liquidación el tope y el máximo son 20 días con un año de indemnización , Muchas gracias por ayudarnos en esta etapa de nuestra vida que pasamos por esta situación que no es agradable para nadie .
Siempre se puede impugnar para conseguir la nulidad o la improcedencia. Habría que mirar si ha sido un despido colectivo o no.
Muy buenas,
Mi caso es exactamente igual y reciente, y confirmo que sí es despido colectivo… Que pasaría?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Puedes impugnar el ERE, en esta entrada tienes más INFO.
Buenas tardes trabajo en una empresa de
menos de 25 trabajadores en la que se ha iniciado un concurso de acreedores con fecha 11/11/2017. Llevo 8 años trabajando en ella. ¿Qué indemnización me ha de pagar FOGASA?
El fogasa pagará con unos límites en función del salario, y como máximo 18.000 euros. –> Aquí más INFO Pago del fogasa
Y no tiene nada que ver que sea de menos de 25 trabajadores no? Porque uno de un sindicato dijo que al ser de menos de 25 trabajadores FOGASA pagaba 8 días en vez de 20.. entonces de ahí la duda…
Gracias de antemano!
Eso era antes, la legislación ha cambiado y además se refería a todas las indemnizaciones de despido objetivo que es diferente, a las indemnizaciones en caso de insolvencia.
Buenas tardes,
La empresa para la que trabajo cesó la actividad en julio y como agosto es inhábil, el concurso de acreedores y ERE está tramitándose en estos días en septiembre. Desde que nos comunicaron oficilamente el cierre disponemos de un permiso retribuido para no acudir al puesto de trabajo. La semana pasada encontré trabajo en otra empresa nueva, por lo que estoy en situación de pluriempleo pero con un permiso para no ir a trabajar en la empresa que cesa la actividad. Me pregunto si cuando nos liquiden y nos paguen las nóminas que nos deben, vacaciones… me corresponde el pago de la indemnización por parte de la empresa anterior o Fogasa. Muchas gracias.
Si, cuando se realice el ERE, te abonarán la indemnización correspondiente. Si la empresa no tiene dinero, lo abonará en parte el fogasa.
Hola Alejandro, los responsables de la empresa en la que trabajo la están dejando morir literalmente. Hemos perdido los clientes mas importantes, esta empresa fue comprada en 2013 por un fondo de capital riesgo. En estos momentos nos deben la mitad del sueldo de Juli y hoy ya día 31/08/2017 no deben el mes de agosto, la mayoría de los compañeros están de baja por enfermedad porque no tienen dinero para venir a trabajar, somos cuatro sedes por este orden, Barcelona 150 trabajadores, Madrid 115 trabajadores, Bilbao 20, A Coruña 20, mi pregunta es si mas del 90% de la plantilla puede la empresa buscar alguna estratega para cerrar aludiendo falta de personal, muchas gracias
¿A qué te refieres con más del 90 % de la plantilla? ¿ Si más del 90% está de baja? Eso no es causa para un ERE de extinción que es lo que tienen que realizar si quieren cerrar la empresa.
Gracias por contestar Alejandro, si a eso me refería, si pueden cerrar la empresa por ese motivo, sin estar obligados a indemnizarnos. Saludos
Están obligados a indemnizarte, mínimo 20 días por año trabajado.
Hola mi empresa está en concurso de acreedores Que debería hacer y cuanto sería mis indemnizaciones después de llevar 19años en la empresa
Hola Alejandro, te expongo mi situación. La empresa en la que trabajo, acaba de entrar en concurso de acreedores y está barajando pagarnos los salarios adeudados vía FOGASA (Nos deben 3 pagas). Si se llega a esta situación, perdería bastante dinero, ya que el fogasa paga el doble del salario mínimo interprofesional y mi salario es superior a esa cantidad. La pregunta es, llegados a ese punto, y considerando que la empresa continua, podría solicitar el despido por modificación sustancial de las condiciones de trabajo? (Es decir, 20 días por año trabajado). Gracias.
Pero, ¿la empresa ha modificado las condiciones de trabajo? Aunque el FOGASA os pague una parte, la que no abone, se la podréis reclamar a la empresa.
Buenas tardes,
Mi contrato es temporal, finaliza el 31 de agosto y esta semana, el dia 19 de julio, la empresa ha hecho suspensión de pagos y ha entregado documentación para concurso de acreedores. Lo último que los trabajadores hemos cobrado ha sido la mitad de la nómina de junio.
Necesito saber si hasta el 31 de agosto cobraré alguna cosa.
Depende de la liquidez de la empresa, en principio debería pagaros.
Hola Alejandro, necesito ayuda, a ver si me puedes aconsejar.
A finales del año pasado la empresa donde trabajo entró a concurso. En mayo se iba a deshacer la sociedad, pero apareció un nuevo administrador.
A mitades de mayo nos ordenaron dejar de ir a nuestro puesto de trabajo, y desde ese día ni trabajamos, ni cobramos, ni podemos pedir la prestación de desempleo pues aún estamos contratados.
Aquí vienen mis duda:
El personal pedimos que nos finiquitaran e indemnizaran antes de hablar de si queríamos seguir, pues meses antes otro administrador nos prometió el oro y el moro y desapareció dejando una deuda aún mayor. Cuántos días nos tocarían por año, 20?
Hay alguna opción para cobrar más días? Nos dijeron que debía mantener al personal, pero estoy segura de que el nuevo contrato supondría una reducción de horas y salario, a parte de estar subcontratados por una empresa externa. Si me negara a aceptar esas condiciones, tendría derecho a más?
Y para terminar, estos dos meses que no hemos podido trabajar ni hemos obtenido ingresos de ningún tipo más allá de la caridad de familiares y amigos, tenemos derecho a reclamar algo a alguien?
Mil grácias.
Lo mejor que podéis hacer ahora es reclamar vosotros el despido colectivo o demandar por no dar trabajo efectivo para conseguir la extinción de la relación laboral por un incumplimiento grave del empresario y conseguir la indemnización por despido improcedente, y por lo tanto, conseguir algo más que los 20 días. Es decir, que sí que se podría conseguir algo más de los 20 días, otra cosa es que luego la empresa sea solvente.
buenas,si mi empresa esta en concurso,y por ejemplo me debe dos meses,en caso de cerrar mañana la empresa,esa dos mensualidades me las pagaria fogasa??
Con ciertos límites, pero sí. Depende del salario que tengas para que te abone una parte o en su totalidad.
gracias,es q habia oido que dentro de un concurso,la deuda q se nos genarara,no se hacia cargo fogasa lo
Buenas tardes. La empresa de mi marido está inmersa en ERE de extinción. Todavía se encuentran en la fase de consultas y el empresario les ha comunicado que el día 19 entrará en concurso de acreedores. La fecha fijada para los despidos es el dia 30. En la última reunión con los representantes de los trabajadores les ha instado a firmar el acuerdo antes del día 19, es decir, antes de la supuesta fecha en la que entrarán en concurso de acreedores. El empresario argumenta que esta es la única forma para que puedan cobrar el último salario y la indemnización rápidamente y sin ir al FOGASA. Les dice que si firman después de entrar en el concurso no tendrán ninguna prioridad para el cobro de ese salario e indemnización. Esto es cierto? Influye de alguna forma que se firme el acuerdo antes o después del 19 para tener prioridad en el cobro?
Hola Alejandro, mi empresa esta por entrar en convocatoria, yo tengo 6 años 1997 a 2003 en negro, sin aguinaldo ni vacaciones y menos cargas sociales, cuando deberia reclamarlo, antes o despues de la convocatoria?
Convocatorio te refieres a concurso, lo mejor es que lo reclames cuanto antes, a efectos de indemnización por despido.
Buenos días Alejandro, mi empresa se encuentra en concurso de acreedores. a día de hoy no nos deben ninguna nómina. Pero los trabajadores estamos pensando en pedir un ERE. Cual es el máximo que nos pagarían de las liquidaciones? No lo he entendido bien.
Lo que negocien las partes. Mínimo 20 días por año trabajado.
Hola Alejandro, pero cuanto años máximo? Por ejemplo un trabajador que lleva 8 años en la empresa, le pagarían mínimo 20 días por 8 años? Y que perjuicios tenemos por ser nosotros los que pidamos el ERE en lugar de esperar a que tome la decisión la administradora concursal.
20 días por año trabajado. En el caso que comentas, 160 días de indemnización.
Apreciado Alejandro
La empresa para la que trabajo está actualmente en lo que se conoce como preconcurso y sigue atendiendo las nominas de los trabajadores. En caso de acogerse al concurso sin deber nominas ¿en que situación queda el trabajador respecto a una indemnización?
En la misma que si no existiera concurso. Tendrá derecho a ella en función del despido.
Buenas tardes tengo una pregunta.
En mi empresa están en concurso de acreedores y hechado a todos porque no podían pagarnos, mientras han montado otra empresa a nombre del marido y han dicho a los clientes que las facturas las pasen a la otra empresa que acaban de crear, esto es legal hacerlo?, no se si la administradora concursal lo sabe.
saludos y gracias
Podría ser considerado un alzamiento de bienes, deberías de comunicárselo al administrador, y en su caso presentar demanda, pero deberías de estar segura ya que la denuncia falsa es un delito
Buenos dias Alejandro,
Muy bien explicado todo. Muy claro y conciso.
Por lo que nos explicas, cuando la empresa no va bien, el panorama para el trabajador es bastante complicado.
Nuestra situación es que la empresa debe casi 3 nominas a todos los trabajadores, y a los directivos algo mas, según nos han explicado.
La empresa tiene contratos y trabajo, no estamos mano sobre mano, pero obviamente no el suficiente para que funcione todo y hacer frente a los pagos de nominas y proveedores.
¿deberíamos solicitar el concurso de acreedores necesario?
¿nos daría mas garantías de cobro de nominas atrasadas el concurso que seguir funcionando como hasta ahora (con el consecuente desgaste del capital de la empresa…)?
Es bastante inusual que los trabajadores soliciten el concurso de acreedores y, depende de la situación de la empresa el activo fijo puede que sea bueno o malo para poder cobrar. Lo mejor es interponer la demanda solicitando la extinción de la relación laboral cuando os adeuden más de cuatro nóminas.
Buenas tardes, en mi empresa ya han nombrado un administrador judicial, a la hora de pagar cual es el orden de preferencia?..tiene preferencia un préstamo que tenga con el banco antes que los trabajadores?..muchas gracias
El administrador concursal debe de realizar un informe para que podáis entregar al FOGASA con los límites de este organismo y abonar los salarios.
Buenas tardes..según nos dice el abogado, la empresa tiene dinero, se ha nombrado al administrador judicial, por muerte del único administrador de la empresa..el abogado de la empresa reclama primero pagar un préstamo que tiene la empresa con el banco y luego a los trabajadores..me gustaría saber si tiene preferencia cobrar el banco antes que los trabajadores? ..muchas gracias
Buenos días, me gustaría conocer si acabado el proceso concursal los administradores tienen la obligación de informar a los acreedores y trabajadores de la liquidación final practicada. Comento esto porque en mi caso y como trabajador he recibido un talón, sin ningún detalle añadido, y ante cuestiones tales como la devolución de las cantidades adeudadas por los socios y el porqué socios trabajadores con participaciones superiores al 20% perciben indemnización, no he encontrado respuestas, con lo que esto podría significar en el masa del concurso.
Gracias
Buenos días,
Mi empresa va a ir a concurso de acreedores. Si me sale un trabajo mientras, podría cogerlo o si lo cojo pierdo todos mis derechos¿
GRACIAS
Si firmas una baja voluntaria para poder trabajar en la otra, sí que perderás algunos derechos. Si te despiden no, podrás trabajar en la nueva empresa sin problemas.
En este caso concreto, ¿no se pueden tener dos trabajos a la vez? El que se va a extinguir, y el nuevo que encuentres, ¿en que puede afectar?
Si que se pueden tener dos, pero si abandonas de forma voluntaria el primero, sin que sea la empresa la que te despida, perderás el derecho a indemnización. Que entre en concurso de acreedores, no extingue la relación laboral automáticamente.
Gracias por la respuesta Alejandro.
Ya sin actividad y con permiso retribuido en casa (teletrabajo en caso de que haya que hacer algo, que realmente ya no hay nada que hacer), ¿puede el administrador denegarme indemnización si tengo un trabajo antes de que se resuelva el concurso? Ya tengo varias ofertas de otras empresas y no se si decirles que esperen un par de meses hasta que esto se resuelva (aún no ha entrado el administrador), o empezar ya a trabajar y no perder la indemnización. Además podría asistir a cualquier reunión que surja en la actual oficina.
Gracias de antemano.
No, siempre que cumplas tus obligaciones con esta empresa y no tengas un acuerdo de no competencia o se considere competencia desleal , puedes trabajar en otro sitio y no perderás el derecho a la indemnización del ERE.
Buenos días,
La empresa en la que trabajo se plantea hacer un concurso de acreedores en el plazo de un mes. ¿Cuál es mi mejor opción en este momento?¿Dejar voluntariamente la empresa?¿Solicitar que me despidan e irme pra poder cobrar paro?¿Esperar al concurso?¿Qué es más beneficioso? Actualmente nos deben dos nóminas. Estoy con un contrato de obra desde hace dos años, pero el concepto por el que se contrató, finalizó hace año y medio y he seguido trabajando. Gracias
No depende de ti, sino de la empresa, lo mejor es esperar. Si dejas voluntariamente la empresa pierdes el derecho a paro y a indemnización. No creo que si solicitas que te despiden, lo hagan, o en las condiciones que te corresponden.
Hola
La empresa entró en concurso de acreedores y el administrador concursal no me incluyó en la deuda. Si hizo el informe personal de la deuda que junto con todo el expediente se llevó al Fogasa pero el Fogasa rechazo el abono de la deuda por no encontrarse incluida en el concurso de acreedores
Como debo actuar ahora. Mi abogada dice que debo esperar pero no lo veo claro
Tendrás que hablar con tu abogado, por respeto a su trabajo, es una cuestión que tienes que aclarar con el.
Hola
No entiendo mucho sobre el derecho del trabajador cuando una empresa está en el concurso de acreedores.
Mi empresa se encuentra actualmente en esta situación del concurso de acreedores. Nuestro jefe no nos ha comunicado que se encuentra en esta situación, fue una compañera de trabajo que nos ha dado conocer la situación.
Porque ella lo demando en el año 2014.Respecto al tema de vacaciones. Sobre su plus de encargada.. Por medio de su abogada se llegó a enterar de la situación actual de la empresa.
Ahora que tenemos conocimiento de la situación de la empresa, nosotros como trabajador que debemos hacer o como actuar ante esta situación.
Como tratar que no nos perjudique.
Actualmente yo le hecho llegar un burofax sobre el tema de mis nóminas. Porque no me ha estado pagando lo que realmente me corresponde por 35 horas.
Si no responde positivamente ante mi comunicado. Procedere a presentar una demanda por reclamación de cantidades.
Mi pregunta es puedo presentar la demanda sabiendo que se encuentra la empresa en concurso de acreedores. Me afecta en algo, como trabajador.
Agradezco su orientación.
Gracias.