Derechos en caso de parto prematuro o hospitalización del bebé
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Derechos en caso de parto prematuro o hospitalización del neonato
En caso de nacimiento prematuro, considerando como tal desde un punto de vista médico el acaecido antes de la semana 37, o en caso de hospitalización del bebé tras el nacimiento, los progenitores tienen derecho a una serie de permisos para conciliar la vida laboral y familiar.
Es importante aclarar, que podemos clasificar los permisos en dos grupos en función de quién es el responsable de los mismos;
- Abonado por la Seguridad social, se puede solicitar un aumento o suspensión del permiso de maternidad y paternidad.
- Abonado o soportado por la empresa, un permiso retribuido o reducción de jornada.
Las últimas reformas laborales han aumentado los derechos en cuanto a los permisos de maternidad y paternidad que abona a la seguridad social, hasta tal punto que los permisos que concede la empresa en caso de parto prematuro u hospitalización son normalmente de carácter subsidiario.
Aumento o suspensión del permiso de maternidad concedido por la seguridad social
La prestación de maternidad y paternidad puede ser suspendida o ampliada en caso de parto prematuro tal y cómo se establece en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Son dos derechos complementarios y no excluyentes.
Si tenemos derecho a la suspensión o a la ampliación dependerá en función del número de días que este hospitalizada el bebé inmediatamente después del parto.
Para acreditar esta cuestión será necesario un documento expedido por el centro hospitalario acreditativo de dicha hospitalización, en el que se especifiquen las circunstancias del ingreso, así como las fechas de su inicio y de su finalización.
En primer lugar, existe la posibilidad de suspender el disfrute del permiso de maternidad/paternidad, siempre que el padre o madre lo solicite, para poder reanudar la prestación en la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato.
En segundo lugar, en caso de que el menor esté ingresado más de siete días naturales el permiso de maternidad/paternidad se aumentará mientras se mantenga la hospitalización hasta un máximo de 13 semanas. Por lo tanto, en este caso, se podrá disfrutar de un total de 29 semanas de prestación de maternidad.
Una vez superado el periodo máximo de 13 semanas, se podrá solicitar la suspensión del permiso de maternidad explicado anteriormente.
¿Tienen derecho los dos progenitores a la ampliación o suspensión?
Antes de la reforma realizada por el Real Decreto 6/2019 en el año 2019, el permiso sólo era concedido a uno de los dos progenitores.
Con las últimas reformas, en mi opinión, el estatuto de los trabajadores recoge el derecho a los dos progenitores. Hasta la fecha, desconozco jurisprudencia al respecto que otorgue o deniegue tal derecho.
Reducción de jornada o solicitud de permiso retribuido a la empresa
El artículo 37 del Estatuto de los trabajadores recoge dos tipos de permisos complementarios que podrán ser disfrutados por ambos progenitores:
- Permiso retribuido de descanso de una hora por cada día de trabajo. Este permiso es independiente del permiso de lactancia, y se tendrá mientras el hijo permanezca hospitalizado después del parto. Al ser un permiso retribuido no puede llevar aparejada la disminución de salario.
- Reducción de jornada hasta un máximo de dos horas de la jornada diaria. En este caso, sí que lleva aparejada una disminución proporcional del salario en función de la jornada reducida. Sobre la concreción horaria, es el trabajador el que tiene que decir el número de horas y la nueva jornada. No obstante, la empresa puede oponerse a la nueva jornada por razones organizativa.
Como hemos indicado anteriormente, lo normal es que los progenitores disfruten de la ampliación de su permiso de maternidad/paternidad explicado en el apartado anterior, y disfruten de estos permisos soportados por la empresa, para el caso de que se agote la ampliación o no tengan derecho a la misma por el motivo que sea.
Nacimiento con discapacidad o enfermedad grave
Además de lo comentado anteriormente, el estatuto de los trabajadores establece que en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, el permiso de maternidad/paternidad tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.
Es decir, si además del parto prematuro o hospitalización, el bebe nace con algún tipo de discapacidad, se aumentará el permiso en una semana más para cada progenitor.
Por último, si después de la hospitalización y del permiso de maternidad y paternidad, el menor sufre una enfermedad grave, el trabajador podrá solicitar una reducción de jornada como se explica en este artículo…
Otros tipos de permiso por el nacimiento
Por último, es conveniente recordar todos los demás derechos que tiene los progenitores para conciliar la vida laboral y familiar.
- Permiso de lactancia (más información). Ambos progenitores tienen derecho a disfrutar de un permiso de lactancia, acumulada y sin acumular en función del acuerdo que alcancen con la empresa.
- Adaptación de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar (más información). Posibilidad, sin reducirse la jornada de trabajo, solicitar el cambio de la jornada para poder adaptarla a la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Reducción de jornada para el cuidado del menor hasta los doce años (más información). Posibilidad de solicitar una reducción de jornada de mínimo un octavo hasta un máximo de media jornada. De esta manera, además nos protegemos ante un posible despido.
- Excedencia por cuidado de un menor (más información). Posibilidad de solicitar una excedencia hasta que el menor cumpla tres años, con reserva del puesto de trabajo.
Una pregunta, si hospitalizan al bebé a las 3 semanas de haber nacido, puedo solicitar el permiso especial de paternidad por hospitalización?
siempre y cuando no hayan pasado mas de 30 dias
Buenos días,
Me gustaría exponer mi caso, ya que me surgen algunas dudas para tramitar mi permiso por hospitalización de mi hija recién nacida. Yo soy su padre:
Mi hija nació el pasado 26 de diciembre, es prematura y pesó 1,250 Kg al nacer. Derivado de esto ha tenido que estar hospitalizada durante 42 días en la unidad de neonatos. El Alta se lo dieron el pasado 5 de febrero.
Yo estoy trabajando y mi mujer está en situación de desempleo, cobrando la prestación correspondiente.
Según la ley, tengo derecho a 8 semanas de paternidad. Además quisiera disfrutar del período de hospitalización y una semana extra por bajo peso del bebé.
Actualmente he solicitado a la Seguridad Social 6 semanas desde el nacimiento del bebé, que ya me han cumplido.
Para el permiso por hospitalización me comentan que tengo que entregar un acuerdo entre los progenitores en el que se mencione que dicho permiso será disfrutado por el padre y que la madre renuncia al mismo, ya que según ellos no pueden disfrutarlo ambos progenitores.
Además me comentan que este período solamente te lo dan con ampliación de otro período de prestación por nacimiento. Tendría que solicitar obligatoriamente una o las dos semanas que me quedan (hasta las 8 correspondientes) y una ampliación por el período de hospitalización. para lo cual no hay un modelo, por lo que tengo que redactar una serie de alegaciones, explicando mi caso y adjuntando los informe médicos en los que se detalle el período de hospitalización del bebé.
Perdonad por el rollo, pero no tengo seguridad si tendría que proceder así o no.
Muchas gracias!
Buenos días.
He sido mamá en diciembre y mi hija he estado ingresada dentro de los primeros 30 días naturales, pero no a continuación del parto. En algunos artículos he leído que si el ingreso se producía dentro de los siguientes 30 días al nacimiento la baja maternal se ampliaba hasta un máximo de 13 semanas. Mi duda es si sigue siendo así o ahora ha cambiado y solo se contempla cuando es a continuación del parto. Muchas gracias de antemano y un saludo.
Buenos días,
Puedes comentar si al final te ampliaron la baja?
Gracias.
Buenas, mi contrato es de lunes a domingo. Los domingos y festivos la empresa los considera como un día normal. Trabajo en el sector del mantenimiento de edificios que pertenece a la metalurgia.Mi pregunta es si ¿Tenemos derecho a que la empresa nos pague un plus esos días por ser domingos y festivos?. ¿Hay jurisprudencia en ese sentido?. Gracias.
Habría que ver que es lo que dice el convenio, que suele haber convenios provinciales.