El despido disciplinario

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores recoge las causas por las cuales la persona trabajadora puede ser despedido de manera disciplinaria. Entre ellas, la letra a del apartado 2 recoge lo siguiente:

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Como vemos, el Estatuto no define cual es el número suficiente de ausencias o impuntualidades que determinan la posibilidad ser despedido de manera disciplinaria, por lo que será necesario analizar que es lo que ha establecido el convenio colectivo y la jurisprudencia al respecto.

En principio, se considera ausencia injustificada toda falta al puesto de trabajo que no haya sido advertido previamente a la empresa con una causa que lo justifique.

No obstante, el hecho de que exista una advertencia previa no determina de manera automática que la ausencia esté justificada, aunque sí que permite defender de una mejor manera que el comportamiento es sancionable con el despido.

Hay que recordar que para poder sancionar y despedir a un trabajador el comportamiento debe de ser grave y culpable, por lo que aquellas situaciones objetivas que imposibiliten al trabajador acudir a su puesto de trabajo, no deberán de ser sancionadas, como por ejemplo la existencia de un accidente de tráfico.

Por ello, en este tipo de despidos, es necesario analizar cada caso concreto, conocer las causas y las justificaciones realizadas por la persona trabajadora tanto antes como después de la ausencia.

Excepcionalmente, no se deberán considerar como ausencias o faltas de puntualidad las realizadas por una trabajadora que es víctima de violencia de género o de violencia sexual (artículo 55.5 b) del ET) , y siempre que lo acrediten los servicios sociales de atención o servicios de salud.

Antes de nada, es conveniente recordar que como cualquier otro despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a indemnización por extinción de la relación laboral, pero si a finiquito y a prestación por desempleo:

  • Tendrá derecho a paro si tiene cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, en cuyo caso tendrá derecho a cuatro meses de paro hasta un máximo de dos años si tiene cotizados de manera ininterrumpida los últimos seis años. Te recomiendo este artículo sobre la duración y cuantía del paro.
  • Tendrá derecho al finiquito, pero no a indemnización, en la que se deberá abonar la parte proporcional de las pagas extras si es que no estaban prorrateadas así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. En este artículo te explico como calcularlo.

¿Cuál es el número de ausencias injustificadas necesarias o faltas de puntualidad?

Depende.

En primer lugar, habrá que ver que es lo que dice el convenio colectivo de aplicación. En muchas ocasiones, el convenio establece el número de ausencias necesarias para que la empresa pueda despedir por esta causa.

En este sentido, el convenio suele establecerlo de la siguiente manera (siendo variable el número de días en función del convenio): «cuatro ausencias injustificadas en el plazo de un mes o cinco faltas de puntualidades en dos meses».

En segundo lugar, en caso de que no exista convenio o éste no diga nada al respecto, la jurisprudencia aunque no de manera unánime, suele entender que es necesario como mínimo tres faltas de ausencias injustificadas. Aunque, en mi opinión, este número de ausencias es reducido para justificar un despido disciplinario.

A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 de marzo de 2019: «en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o este no contenga previsión en relación con el número de faltas de asistencia que pueden justificar un despido disciplinario, la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres»

En el caso de las faltas de puntualidad, suelen ser necesario más días de impuntualidad, aunque habrá que analizar cada caso de manera concreta.

¿Está obligada la empresa a advertirme previamente antes del despido?

No es absolutamente necesario, salvo que lo recoja el convenio colectivo. No es imprescindible, pero los jueces suelen considerar adecuado que hubiera existido algún requerimiento previo.

Dicho de otra manera, sí que podría ser procedente un despido disciplinario aunque no se hubiera advertido con anterioridad al trabajador la posible sanción, siempre y cuando el convenio no obligue a ello.

Entonces, ¿pueden despedirme por faltar un sólo día a mi puesto de trabajo?

Sí, se puede llegar a despedir por sólo un día de ausencia.

Es cierto que la causa aquí analizada requiere de varios días de ausencia o de puntualidad, pero también es cierto que existe otras causas de despido disciplinario, entre ellas la recogida en el artículo 54. 2«d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.»

Por lo tanto, en función de la gravedad de la actuación del trabajador y del perjuicio causado a la empresa, se podría llegar a despedir por sólo un día de ausencia o incluso de retraso al trabajador.

En este caso, la empresa seguramente indicaría que se ha transgredido la buena fe contractual y no las ausencias injustificadas.

¿Qué opciones tiene el trabajador?

Como cualquier despido, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial ante los tribunales desde la fecha de efectos de la medida.

En primer lugar, tiene que presentar una papeleta de conciliación laboral y, en caso de no alcanzar un acuerdo, tendrá que presentar una demanda.

Si el Juzgado considera que el despido no está justificado, las consecuencias serán las siguientes:

  • Despido improcedente, la empresa tendrá un plazo de cinco días para optar entre la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación o abonar una indemnización de 33 días por año trabajado. Esta decisión de indemnización o readmisión depende de la empresa, sin que la persona trabajadora puede oponerse. Normalmente se opta por la indemnización.
  • Despido nulo, en determinados supuestos, la empresa vendrá obligada a reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo abonando los salarios de tramitación.

Si quiere más información te recomiendo leer nuestra guía de impugnación del despido.