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El despido disciplinario
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores recoge las causas por las cuales la persona trabajadora puede ser despedido de manera disciplinaria. Entre ellas, la letra a del apartado 2 recoge lo siguiente:
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Como vemos, el Estatuto no define cual es el número suficiente de ausencias o impuntualidades que determinan la posibilidad ser despedido de manera disciplinaria, por lo que será necesario analizar que es lo que ha establecido el convenio colectivo y la jurisprudencia al respecto.
En principio, se considera ausencia injustificada toda falta al puesto de trabajo que no haya sido advertido previamente a la empresa con una causa que lo justifique.
No obstante, el hecho de que exista una advertencia previa no determina de manera automática que la ausencia esté justificada, aunque sí que permite defender de una mejor manera que el comportamiento es sancionable con el despido.
Hay que recordar que para poder sancionar y despedir a un trabajador el comportamiento debe de ser grave y culpable, por lo que aquellas situaciones objetivas que imposibiliten al trabajador acudir a su puesto de trabajo, no deberán de ser sancionadas, como por ejemplo la existencia de un accidente de tráfico.
Por ello, en este tipo de despidos, es necesario analizar cada caso concreto, conocer las causas y las justificaciones realizadas por la persona trabajadora tanto antes como después de la ausencia.
Excepcionalmente, no se deberán considerar como ausencias o faltas de puntualidad las realizadas por una trabajadora que es víctima de violencia de género o de violencia sexual (artículo 55.5 b) del ET) , y siempre que lo acrediten los servicios sociales de atención o servicios de salud.
Antes de nada, es conveniente recordar que como cualquier otro despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a indemnización por extinción de la relación laboral, pero si a finiquito y a prestación por desempleo:
- Tendrá derecho a paro si tiene cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, en cuyo caso tendrá derecho a cuatro meses de paro hasta un máximo de dos años si tiene cotizados de manera ininterrumpida los últimos seis años. Te recomiendo este artículo sobre la duración y cuantía del paro.
- Tendrá derecho al finiquito, pero no a indemnización, en la que se deberá abonar la parte proporcional de las pagas extras si es que no estaban prorrateadas así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. En este artículo te explico como calcularlo.
¿Cuál es el número de ausencias injustificadas necesarias o faltas de puntualidad?
Depende.
En primer lugar, habrá que ver que es lo que dice el convenio colectivo de aplicación. En muchas ocasiones, el convenio establece el número de ausencias necesarias para que la empresa pueda despedir por esta causa.
En este sentido, el convenio suele establecerlo de la siguiente manera (siendo variable el número de días en función del convenio): «cuatro ausencias injustificadas en el plazo de un mes o cinco faltas de puntualidades en dos meses».
En segundo lugar, en caso de que no exista convenio o éste no diga nada al respecto, la jurisprudencia aunque no de manera unánime, suele entender que es necesario como mínimo tres faltas de ausencias injustificadas. Aunque, en mi opinión, este número de ausencias es reducido para justificar un despido disciplinario.
A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 de marzo de 2019: «en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o este no contenga previsión en relación con el número de faltas de asistencia que pueden justificar un despido disciplinario, la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres»
En el caso de las faltas de puntualidad, suelen ser necesario más días de impuntualidad, aunque habrá que analizar cada caso de manera concreta.
¿Está obligada la empresa a advertirme previamente antes del despido?
No es absolutamente necesario, salvo que lo recoja el convenio colectivo. No es imprescindible, pero los jueces suelen considerar adecuado que hubiera existido algún requerimiento previo.
Dicho de otra manera, sí que podría ser procedente un despido disciplinario aunque no se hubiera advertido con anterioridad al trabajador la posible sanción, siempre y cuando el convenio no obligue a ello.
Entonces, ¿pueden despedirme por faltar un sólo día a mi puesto de trabajo?
Sí, se puede llegar a despedir por sólo un día de ausencia.
Es cierto que la causa aquí analizada requiere de varios días de ausencia o de puntualidad, pero también es cierto que existe otras causas de despido disciplinario, entre ellas la recogida en el artículo 54. 2«d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.»
Por lo tanto, en función de la gravedad de la actuación del trabajador y del perjuicio causado a la empresa, se podría llegar a despedir por sólo un día de ausencia o incluso de retraso al trabajador.
En este caso, la empresa seguramente indicaría que se ha transgredido la buena fe contractual y no las ausencias injustificadas.
¿Qué opciones tiene el trabajador?
Como cualquier despido, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial ante los tribunales desde la fecha de efectos de la medida.
En primer lugar, tiene que presentar una papeleta de conciliación laboral y, en caso de no alcanzar un acuerdo, tendrá que presentar una demanda.
Si el Juzgado considera que el despido no está justificado, las consecuencias serán las siguientes:
- Despido improcedente, la empresa tendrá un plazo de cinco días para optar entre la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación o abonar una indemnización de 33 días por año trabajado. Esta decisión de indemnización o readmisión depende de la empresa, sin que la persona trabajadora puede oponerse. Normalmente se opta por la indemnización.
- Despido nulo, en determinados supuestos, la empresa vendrá obligada a reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo abonando los salarios de tramitación.
Si quiere más información te recomiendo leer nuestra guía de impugnación del despido.
Buenas tardes,
En mi caso trabajo en Madrid y un año después de entrar en la empresa me cambié de domicilio fuera de la comunidad de Madrid y lo comenté en la empresa, por lo que viajo a diario. El servicio en el que venía trabajando lo pierde la empresa y no puede recolocarme en el turno que yo estaba asignado. Me pusieron en un servicio al que no puedo llegar a la hora de ninguna manera y me han hecho saber que no tienen intención de darme indemnización, animandome a solicitar baja voluntaria. Si aviso con 24 horas de antelación de que no puedo acudir y me suspenden de empleo y sueldo o me despiden por no acudir puedo hacer algo?
Gracias
En caso de que eso ocurra habría que ver el procedimiento y causas indicadas por la empresa, pero sí no te reincorporas a tu puesto de trabajo sí que puede ser motivo de sanción.
buenas tardes soy un trabajador de una ett bastante conocida en españa que e estado de baja por un accidente en el trabajo que ellos no se hicieron responsables y estube de baja por enfermedad comun, la cosa es que estando de baja me llego un wasap despidiendome el cual 2 dias despues me hicieron una llamada rectificando ese mensaje e informandome que al tener un contrato fijo discontinuo lo que pasaba era que ese llamamiento se paralizaba y me llamarian cuando se volviera a activar desde el 22 de septiembre me dieron el alta y me encuentro con que el dia 25 de octubre me llama la chica de la ett diciendoq eu si estoy buscando un despido y la digo que no que ami se me nformo de lo anterior y me dijo que no que no era asi queria que dimitiera yo y no lo hice al dia siguiente me llego la notificacion de despido disciplinario y no me an pago ni el finiquito ni nada de lo que corresponde ya que indenizacion no corresponde, ¿que puedo hacer?
Tienes un plazo de 20 días para impugnar el despido, además, en tu caso solicitaría la nulidad del despido también.
Hola!! Buenas,
Soy Empleado de hogar y me quieren despedir porqué salí 10 minutos antes de mi trabajó sin justificar, porqué mi hijo estaba mal y me ido a urgencias con él.
Me pueden despedir por salir 10 minutos ? tenía que salir a las 9:00 y salí a las 8:50.
Buenas tardes, mi consulta es referente a una trabajadora que se debía haber incorporado a su trabajo después de disfrutar de sus vacaciones el 21/agosto, No vino a trabajar ese día, a las 10 de la noche me envía un audio explicando por qué no había venido a trabajar. Está en Marruecos, su coche lleva estropeado 10 días y está en el taller pero no encuentran recambio para arreglar el coche. que esta semana (sería el domingo 20 o lunes 21) venía su marido a España a buscar la pieza, y que hasta finales de mes no cree que pueda volver porque como está a su nombre no puede dejar el coche en Marruecos. Mi pregunta es si se puede hacer despido procedente por este motivo. Sólo sé lo que me envía por wassap pero no sé si es cierto o no, justificantes ninguno me ha enviado (el año pasado ya me hizo algo parecido, no viniendo su día a trabajar sino al día siguiente, diciendo que no había encontrado billete para volver a España).
Habría que valorar si existe una culpabilidad en el comportamiento de la persona trabajadora, o es cierto que existe esa causa de fuerza mayor que impide reincorporarse. En mi opinión, abriría un expediente sancionador contradictorio para darle opción a que acredite lo que indique, y en función de lo que responda proceder con la sanción o no.
Hola tengo un trabajador que no a asistido a su trabajo en cuatro días porque se quiere ir pero con paro,yo le e despedido por ausencia en el trabajo y ahora dice que yo le dije que se fuera desde el primer día para cobrar la indemnización,como puedo probar que es mentira?
Lo que tiene que acreditar el empresario es el incumplimiento del trabajador reflejado en la carta de despido de no asistir a su puesto de trabajo.
Hola, he faltado dos dias al trabajo porque mi novia, que no estamos casados ni somos pareja de echo ni estamos empadronados juntos, a tenido un aborto y me he quedado con ella dos dias alegando que necesitaba mi ayuda para ir al baño y que le han mandado reposo, la cuestion es que en esos dos dias nos fuimos a tomar algo a un salon de juegos y mi encargado nos vio. pueden despedirme??
por que me amenazan con eso y ya me pusieron una falta grave por no asistir un dia que a mi mujer le dolia la cabeza. gracias
Estas cuestiones son siempre discutible si puede ser motivo de despido o sólo de sanción. Depende bastante del contexto.
Salí del trabajo por que me dio un ataque que ansiedad y me fui a urgencias por que me dio taquicardia y no me ubicaba al estar en urgencias me llegó el despido alegando una falta grave pero yo les dije que me sentía mal y que me iba al médico no me di cuenta cuando me llego el mensaje por que había sufrido dos ataques más en urgencias
Si no estás conforme con el despido tienes que impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles.
Alejandro, a mí me han despedido debido a un ataque de ansiedad en el trabajo. Avise a mi jefe porque no me encontraba bien y necesitaba acudir a urgencias. Le envié el parte de asistencia a urgencias en el momento que salí. Al siguiente día cuando he llegado a incorporarme a mi puesto de trabajo me tenía los papeles de despido. Alegando que no cumplí mi jornada laboral.
Tendrás que impugnarlo y solicitar la nulidad del despido y subsidiariamente la improcedencia.
En el mes de marzo avisé a mi jefa que iba a faltar, mi hijo de cuatro años tenía mucha fiebre y la canguro no está capacitada si le da mucha x si tengo que salir a urgencias. Asique me quedé con mi hijo y ella me mandó unos audios muy fuertes y de malas maneras. A raíz de ahí fui al día siguiente al médico y me dieron la baja por ansiedad. Llevo un mes de baja y llevan dos meses sin pagarme. Ayer me dieron el alta pero hoy me toca trabajar y no voy a ir. Primero porque la ansiedad me la produce ella y no quiero verla. Mi abogado fue hablar con ella y le hablaron de malas maneras. Asique nose que hacer.si faltar tres días seguidos o no, si denunciarla por no pagarme dos meses que me debe más los audios que tengo y los mensajes de que como estoy de baja primero van los trabajadores y luego yo. Pero a día de hoy todavía no me han pagado. No se que hacer. Mi intención es que me despidan con derecho a paro, renunciando a la indemnización. Si me podéis aconsejar os lo agradecería.
Me guiaría por el abogado con el que ya has hablado, pero ten cuidado que no se considere abandono del puesto de trabajo.