Despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación
La ineptitud y la falta de adaptación
El despido objetivo
El artículo 52 del Estatuto de los trabajadores recoge las causas por las que la empresa puede extinguir la relación laboral mediante un despido objetivo, entre las que se recogen en la letra a) y b) la ineptitud sobrevenida y falta de adaptación al puesto de trabajo.
Este tipo de despido otorga al trabajador el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, así como la obligación de preavisar con 15 días de antelación y cobrar la prestación el desempleo.
Además, la empresa está obligada a notificar por escrito mediante la correspondiente carta de despido las causas que lo justifican. Dichas causas serán las únicas que podrá establecer la empresa en un posterior juicio en caso de que el trabajador impugne la decisión empresarial.
En esta entrada analizaremos las dos diferentes causas del despido que recoge ;
- ineptitud sobrevenida o,
- falta de adaptación al puesto de trabajo.
No es necesario que se cumplan los dos, sino que basta que se cumpla uno de ellos para que se pueda realizar un despido objetivo.
Requisitos para la ineptitud sobrevenida
La ineptitud sobrevenida viene recogida en la letra a) del citado artículo 52 en la que se indica que:
Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
La jurisprudencia, valga como ejemplo esta sentencia del TSJ del país Vasco de 30 de mayo de 2017, considera que para este tipo de despido se tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- La ineptitud sobrevenida debe de provenir de las circunstancias del trabajador, mediante pérdida de sus facultades para cumplir con la prestación de servicios objeto de su contratación, bien sea por merma de sus capacidades físicas o legales (por ejemplo, pérdida del carnet de conducir) para llevarla a cabo, descartándose la que se origina en impedimentos legales ajenos a dicha persona (por ejemplo, las situaciones de incompatibilidad legal), como también la que proviene de su falta de adaptación a novedades técnicas en su puesto de trabajo.
- La ineptitud ha de ser permanente y no coyuntural.
- Sobrevenida, es decir, conocida por el empresario tras la contratación del trabajador y su incorporación efectiva al puesto de trabajo. En otras palabras, ha de haberse originado con posterioridad al inicio del contrato de trabajo.
- Ha de afectar a las funciones principales de su puesto de trabajo, no bastando la mera pérdida de aptitud para algunas tareas determinadas o, incluso, la que incide en las labores básicas pero con una repercusión mínima, ya que lo que la norma quiere proteger es el interés del empresario por la utilidad de los servicios de ese trabajador.
- Ha de ser ajena al trabajador, en el sentido de que éste no debe tener culpa ni responsabilidad, ya que en ese caso, se podría tratar de un despido disciplinario por un descenso en el rendimiento de su puesto de trabajo.
La carga de la prueba de acreditar todo lo anterior recae sobre la empresa, correspondiendo al trabajador la prueba de su aptitud, o que aquella era conocida o consentida por el empresario.
La ineptitud por enfermedad e incapacidad temporal o incapacidad permanente
Este tipo de despido suele ser más frecuente cuando un trabajador después de pasar un periodo de tiempo prolongado de incapacidad temporal, recibe el alta médica o le deniegan la incapacidad permanente sin estar recuperado o apto para su puesto de trabajo.
No obstante, aunque suene contradictorio, es posible que el INSS rechace la concesión de una incapacidad permanente y considere que estamos apto para trabajar y la empresa no, y por ello realice un despido objetivo.
Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Cantabria de 14 de julio de 2020 establece que si se “deniega a un trabajador la declaración de incapacidad permanente no determinan de forma necesaria que este tenga aptitud para el correcto desempeño de las funciones que hasta entonces venía desarrollando, pudiendo en tales supuestos extinguirse válidamente el contrato de trabajo con base en la ineptitud ”.
La forma que la empresa tiene de acreditar que existe esa ineptitud es a través de los reconocimientos médicos que realiza su servicio de prevención. Éste debe redactar un informe médico que establezca cual es la situación de la persona trabajadora:
- Apto para su trabajo, en cuyo caso, el servicio de prevención considera que el trabajador está apto para realizar las tareas propias de su grupo profesional sin ningún tipo de limitación ni dificultad.
- Apto con limitaciones, el trabajador puede realizar la mayoría o todas de las tareas de su puesto de trabajo, pero con algunas limitaciones que obliga a la empresa a adaptar el puesto de trabajo.
- No apto, que implica que la persona trabajadora no está capacitada para desarrollar su trabajo sin riesgo para su salud o para la de otros trabajadores.
En caso de que el resultado sea no apto, la empresa puede proceder a este tipo de despido.
Pero con ese informe, puede que no sea prueba suficiente, sino que se requiere de alguna prueba más como puede ser el plan y la evaluación de prevención de riesgos laborales efectuado por la empresa.
Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2022 consideró que no es suficiente el informe expedido por el servicio de prevención ajeno como única prueba para proceder a este despido después de la denegación de una incapacidad permanente por el INSS considerando el despido improcedente.
Por su parte, la persona trabajadora puede intentar desvirtuar dicho informe en un posterior juicio con las pruebas que estime convenientes. Además, en caso de que el despido no sea correcto, podría ser declarado nulo como explicamos en este artículo.
Por último, si quieres más información sobre el despido objetivo por ineptitud sobrevenida después del alta médica te recomiendo este artículo.
¿No tiene la empresa la obligación de adaptar mi puesto de trabajo a mis circunstancias?
No, la legislación no recoge la obligación de adaptar el puesto de trabajo en caso de que exista una ineptitud sobrevenida, sin perjuicio de que sea necesario analizar cada caso de manera concreta.
No obstante, el convenio colectivo sí que puede exigir esa obligación antes de proceder al despido.
Por lo que en este caso, para proceder al despido por esta causa deben de concurrir dos circunstancias, tanto la ineptitud sobrevenida como la imposibilidad manifiesta de la empresa de adaptar o dar otro puesto de trabajo.
Ineptitud por falta de titulación u otros requerimientos administrativos profesionales
La ineptitud puede provenir de la necesidad de poseer ciertas titulaciones o acreditaciones administrativas para el desempeño del puesto.
Como ejemplo claros podemos indicar:
- Carnet de conducir. Pérdida del carnet de conducir en un trabajador que lo necesita para el cumplimiento de sus funciones. (Sentencia del TSJ de Madrid de 23 de abril de 2018)
- Exigencias administrativas de una titulación. La administración, en la regulación de determinados sectores, exige ciertas titulaciones a los trabajadores. Por indicar un ejemplo las autorizaciones para trabajar en el control de accesos a una discoteca. El trabajador no cuenta con dicha titulación ya que no era exigida al inicio de la relación laboral aunque sí posteriormente, por lo que puede ser despedido con esta causa.
Falta de adaptación a las modificaciones del puesto
La letra b) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge como causa de extinción de la relación laboral por despido objetivo
Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas
Cuando una empresa realiza algunas modificaciones técnicas que afectan a las funciones desempeñadas habitualmente por un trabajador en su puesto de trabajo, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones realizadas.
La modificación ha de ser razonable, en el sentido de que pueda ser asumido por el trabajador atendiendo a sus competencias.
El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.
Si después de realizado el curso, el trabajador no se ha adaptado a las modificaciones, el empresario podrá despedirlo con causas objetivas.
No obstante, este despido no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
La falta de adaptación debe de ser actual, permanente y existir al momento de practicarse el despido
Indemnización que tiene derecho el trabajador
Como hemos indicado anteriormente, el empresario está obligado a abonar una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
Sobre la entrega y cálculo de la indemnización os recomiendo que leáis esta entrada…
Preaviso
El despido objetivo requiere de un preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta le extinción del contrato de trabajo.
En caso de no respetarse este preaviso, deberá abonarse en el finiquito junto con el resto de las demás conceptos. Pero la falta de abono o del preaviso no convierte el despido en improcedente o nulo, como si que puede ocurrir en caso de que el abono de la indemnización no se realice de manera correcta.
Durante el periodo de preaviso el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
Impugnar el despido por parte del trabajador
El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para recurrir el despido solicitando la improcedencia o nulidad del mismo. Si tienes dudas de como se cuentan esos 20 días, aquí lo explico.
Los motivos de impugnación será la falta de causa que justifique el despido, o aun existiendo causa, la no realización del despido por el procedimiento adecuado, esto es entregar la carta de despido con el abono de la indemnización correcta.
Para tener toda la información sobre como impugnar el despido en cuanto a plazos, papeleta, demanda, te recomiendo este completo artículo.
A modo resumen,
- Si el despido se declara improcedente el empresario podrá readmitir al trabajador o abonar la indemnización correspondiente a un despido improcedente. Si el empresario procede a la readmisión, el trabajador tendrá que devolverle la indemnización percibida, y el empresario abonarle todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la fecha de reincorporación, es decir, los salarios de tramitación.
- Si el despido se declara nulo la empresa tendrá la obligación de readmitir al trabajador y abonarle todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la fecha de reincorporación, por su parte el trabajador devolverle la indemnización percibida.
- Si el despido se declara procedente, esto es el cálculo de la indemnización es el correcto así como el procedimiento en el despido, el trabajador se quedará con la indemnización recibida. No existe condena en costas, por lo que el trabajador sólo asumirá el coste que haya pactado con el abogado.
Buenas,
El despido objetivo por ineptitud tributa? Tengo que impugnarlo e ir a conciliación para que no lo haga? Si lo impugno, debo hacerlo pidiendo la improcedencia o que motivo alego?
Es para evitar sorpresas con hacienda el año qie viene.
Gracias
Si se abona la indemnización que legalmente corresponde, no tributa sin necesidad de conciliación.
Buenas tardes,
-Si los 20 días por año trabajado están bien calculados pero no el finiquito. Es motivo de improcedente? O solo seria reclamación de cantidades?
-Si entre las causas de despido especifican: no apto, falta de adaptación y faltas de asistencia, estas 3 cosas, puede ser motkvo de improcedente alegar entre ellas, faltas de asistencia?
– El despido me llegó por email aunque días más tarde me llegó un burofax. Puede ser causa de improcedente enviarlo por email?
Gracias!
–
Si el finiquito está mal calculado, sólo es reclamación de cantidad, otra cosa sería la indemnización. No, que haya una causa no adecuada, si las otras son correctas el despido sería correcto. El envio por email no puede ser causa de improcedencia, pero habría que ver la fecha de efectos del despido en ese caso.
Muchas gracias por la información!
Hola me concedieron un apto con restricciones y la empresa no cumplió con esa adaptación llevo así 4 meses puedo denunciar y solicitar una compensación por esos 4 meses? Y solicitar legalmente que se realice dicha adaptación?
Sí, puedes demandar solicitando la adaptación y una indemnización de daños y perjuicios en su caso.
Hola.pedí adaptación de trabajo y la mutua dice que no puedo estar de pie más de una hora seguida.Mi empresa dice que no puede echarme por despido objetivo porque la mutua ha puesto en el informe que mis restricciones son revisables y dicen que no pueden echarme por despido objetivo y me han ofrecido un despido disciplinario ,eso es cierto?
Si no puede despedirte por despido objetivo, lo que comentas tampoco es causa para un despido disciplinario. Si no te interesa la extinción, pelearía por una mejor adaptación del puesto de trabajo.
Hola
En la revisión médica me dijeron que igual me despedían pon NO APTO
TENGO UNA DISCAPACIDAD VISUAL Y CADA VEZ VA A PEOR
NI pregunta?
Tengo derecho a una paga por incapacidad y por ser despedida por NO APTTO EN MI TRAVAJO
GRACIAS
No, que te consideren no apto no determina de manera automática el derecho a una paga por incapacidad permanente.
Vale seguramente eso dependa del inns
Pero la empresa al despedirme está obligada a darme finiquito e indennizacion
Si la causa es el no apto y realizan un despido objetivo, sí te corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado.
Buenos días,
Llevo casi 565 días de baja. Acabo de pasar por una inspección de INSS en donde el médico me dice que va a proponer que se agote todos los días de baja y estoy a la espera de una respuesta de ellos.
He tenido un héroes zóster en el oído que me ha dejado con inestabilidad y una hiper-función en el oído (72%). Soy profesora de primaria y no estoy en condiciones para reincorporarme en mi puesto.
La empresa dice que me pueden ofrecer otro trabajo con grupos reducidos.
No he pedido la incapacidad permanente total y mi pregunta es; «si INSS me dan el alta al agotar la baja, ¿como puedo hacer para pedir la incapacidad total? también ¿debería tratar a que la empresa me hagan un reconocimiento médico para que no sea apta para mi puesto?
Muchas gracias de antemano.
Jo
Al finalizar el tiempo de incapacidad permanente, aunque no hayas solicitado la incapacidad permanente, es el propio el INSS el que te concede o rechaza la incapacidad permanente. Sí, sería conveniente el reconocimiento médico. Te recomiendo que leas este artículo.
Hola, me llamo Carmen.
Tengo jornada reducida por cuidado de mis hijas con horario fijo y en mi empresa han cambiado de directiva. Éstos ahora me dicen que tengo que hacer turnos y me han propuesto las horas que a ellos les viene bien. Como me he negado me han dicho que o acepto el nuevo horario o acepto un despido objetivo. Por lo que he leído, con la jornada reducida estoy más protegida, me puedo negar a las dos opciones? Puedo pedir que me paguen a 33 días como si fuera un despido improcedente? Ya que no me pueden despedir porque sería nulo. Si me llevaran a juicio, creéis que podría ganarlo? Necesito estar segura para poder contestarles.
Muchas gracias de antemano
Mi recomendación es no negarte, sino impugnar la modificación sustancial que pretende hacer la empresa. Hay que tener en cuenta que, que tengas una reducción de jornada no implica que la empresa no pueda decidir modificar la jornada si existe causa para ello.
Buenas tardes:
Me han concedido una incapacidad permanente total revisable en un año.
La empresa según convenio podía darme una indemnización por la extinción del contrato o reincorporarme a la empresa, siempre que exisitiera un puesto compatible.
Me dieron la indemnización, pero me dicen que no puede considerarse como rentas exentas en la declaración de la renta por estar pactado en el convenio.¿ Es correcto lo que me dicen?. Tenía entendido que deberían guardarme el puesto de trabajo durante dos años , pero mi contrato está extinguido.
Muchas gracias. Jesús
Que se haya indemnizado no quiere decir que no se mantenga la reserva del puesto de trabajo si el INSS así lo ha establecido.
Buenas noches quería hacer una consulta un amigo mío lleva un año trabajando como conductor mecánico, el tiene una incapacidad reconocida, paso por la mutua y siguió trabajando en la empresa al cabo de un año tuvo un accidente de trabajo por un esfuerzo realizado no le dieron baja pero se enteró que la mutua lo había dado como no apto. En este tiempo la empresa ni lo reasigno a otro puesto ni nada solo le pidió su grado de discapacidad que el entrego hace poco. Al verse en esta situación que debería hacer? La mutua le entrego un informe para que lleve al médico de cabecera.
Todos dicen que si trabaja y le pasa algo será su responsabilidad. Si se despide del trabajo tiene derecho a paro?. Tiene alguna responsabilidad en este caso la empresa? Que opciones tiene el?. Muchas gracias
La pregunta es amplia, en primer lugar, la empresa puede tener responsabilidad sobre el accidente si prevención indico que estaba no apto para trabajar y siguió realizando su trabajo con normalidad. Ahora, debe de solicitar a la empresa otro reconocimiento médico y exigir que adapten su puesto y que no realice aquellas tareas que prevención le indica que no puede.
Buenas tardes, trabaja en mi empresa de administrativo, hace un año y medio me ascendieron y dejaron un departamento a mi cargo, tras este año y medio me despiden por despido objetivo, alegando que no me he adaptado y mi ineptitud sobrevenida, a devenido en una bajada de los objetivos de la empresa, creéis que tengo posibilidad de un despido improcedente? Muchas gracias, un saludo.
Habría que ver la carta y saber más del contexto para dar una opinión.
Después de una operación de hombro en Salud Laboral me han dado no apto. Me van a despedir y estamos conformes ambas partes. Que hago hasta el despido efectivo si no hay otro puesto de trabajo para mí y he agotado las vacaciones?
Mientras no exista el despido, la empresa tiene que darte algún trabajo compatible, y si no te lo da no es culpa tuya tendrá que pagarte el salario de todos esos días. Tu única obligación es estar a disposición de la empresa para trabajar en lo que puedas.
Despues de 5 años como trabajador indefinido en una empresa de Servicios auxiliares ayer me despidieron con DESPIDO OBJETIVO.
Desde el principio hasta el final mi puesto estaba en parques publicos,eventos deportivos y eventos musicales.
Se trata de una empresa contratada por un importante ayuntamiento.
Hace 2 meses se me comunico que tendria que aprender,en mis ratos libres,sobre el funcionamiento de un parking subterraneo.Le comunique a mi jefe mediante correo electronico sobre mis problemas de ansiedad y estres ante espacios cerrados y subterraneos y le envie parte medico al respecto.
En la carta de despido me dicen que ante mi negativa a desarrollar dicho servicio y al no tener otro puesto para mi deciden despedirme.
Esos servicios siguen activos y estan siendo efectuados por compañeros eventuales.Dispongo de todos los cuadrantes que demuestran que mi puesto siempre ha sido en exterior.
Pienso interponer demanda pero no se que opciones de ganar tengo.Perfectamente podria seguir desarrollando mi trabajo como hasta ahora.
Gracias por su atencion y su dedicacion.
Saludos
Habría que ver exactamente que es lo que dice la carta de despido, pero con los datos que me das, creo que el despido es improcedente.
estaria encantado de remitirte dicha carta de alguna forma y me dieses tu opinion.Muchas gracias por contestar,has aliviado mi angustia muchisimo.
Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, para que revise la carta e impugne el despido.
Hola, me llamo Rebeca, tras agotar los 545 días de incapacidad temporal, el INSS me ha notificado que me deniega incapacidad permanente. La empresa va a proceder con un despido objetivo con el que no estoy de acuerdo, es viable su impugnacion para que sea improcedente? Tengo un 46% de discapacidad por enfermedad visual y dedos en resorte que me permiten hacer mi trabajo aunque con dolor y agravamiento de esta dolencia, es una mediana empresa de impresión de etiquetas con más de 70 trabajadores y pueden cambiarme a otro puesto, pero no están muy colaboradores. Con que derechos cuento y qué posibilidades tendría? Gracias.
La empresa, en principio, no tiene una obligación de recolocar en puesto de trabajo. Habría que ver que es lo que dice el convenio, y la futura carta de despido para saber opciones de que se declare improcedente. Si quieres más información sobre este tema, te recomiendo este artículo.
Mañana me despiden por despido objetivo, en prevención de riegos laborales me declararon No Apta.
Tengo que ir a trabar los 15 días que me dan de preaviso o al se no apta no debo trabajar y me lo tienen que poner en el finiquito? Gracias Alejandro
Si estás no apta no debes realizar las funciones para las que has sido declarada no apto.
Muchísimas gracias.
Hoy me ha llegado la notificación de INSS y alta médica con incorporación mañana. No he llegado a los 18 meses (faltan 25 días) ¿Eso es alta médica o denegación de la incapacidad permanente? Ya que no se ha agotado por poco los 18 meses.
Gracias.
La resolución te lo indica, pero entiendo que es alta médica, sin que llegue a ser denegación de incapacidad permanente.
Si la mutua te da no apto como se cobraría eso??
Si existe un despido objetivo por ese motivo, te paga la empresa la indemnización de 20 días por año trabajado. De todos modos, que existe un no apto, no determina de manera automática, el despido objetivo.
BUENOS DIAS.A VER SIPOR FAVOR ME PUEDEN SACAR DE DUDAS .LA EMPRESA ME QUIERE DESPEDIR CON UN DESPIDO OBJETIVO PERO POR INEPTITUD DEL TRABAJADOR O POR FALTA DE ADAPTACION A LA MODIFICACION TECNICA. PARO SE QUE ME CORRESPONDE PERO MI DUDA ES, SI TENDRE POBREMAS A LA HORA DE ACOJERME A LA JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA. MUCHISIMAS GRACIAS. UN SALUDO.
Sí, tendrás problemas, ya que no tendrás derecho si te refieres a la jubilación anticipada por despido (que no es forzosa). Tendrás derecho, en su caso, a la jubilación anticipada voluntaria.
Me llamo María, tengo 59 años, soy Sociosanitaria en domicilios y estoy saliendo de un cáncer y me caí y no puedo coger peso, tengo informe de la neuróloga ya que tengo peligro en la columna vertebral de rotura, llevo 10 meses de baja y no puedo ejerceri trabajo a aunque el médico cabecera me quiere dar de alta y yo no me encuentro con energía ni fuerza, no puedo volver a trabajar, que puedo hacer para que la empresa me despida y tenga derecho a paro gracias.
Solicita un reconocimiento médico si te dan el alta, además de impugnar el alta.
Hola, después de agotar el periodo de incapacidad temporal, me dieron la incapacidad total transitoria con un grado del 33 por ciento, a los dos años me la han quitado aunque mi salud no ha mejorado, me resulta imposible trabajar. He pedido la incapacidad vía judicial.Si me la deniegan y sigo sin poder trabajarpuedo trabajar, demostrable con informes, puedo pedir a la empresa la valoración de aptitud o cómo tendría que proceder.En mi empresa no hay reubicaciones posibles pues el puesto de trabajo es muy espesifico y el convenio no las contempla.
Solicita a la empresa que verifique tu estado de salud.
Buenas noches,
Moza de almacén en un supermercado que ha tenido problemas en una mano, ha solicitado la baja. Se le concedió por 365 días. Volvió a pedir la baja, pero el INSS la denegó. Estamos pensando en hacer un despido objetivo ya que la trabajadora no puede desempeñar su trabajo, pudiendo hasta ponerse ella misma en peligro. Habría algún problema? O sería nulo el despido?
Existe riesgo de nulidad. Habría que ver el caso, pero una cuestión importante es acreditar de manera clara que no existe ningún puesto que pueda realizar.
M@ Carmen tengo 60 años y varias enfermedades crónicas, fibromialgia, asma crónico, artrosis, depresión cronica, y el año pasado no asistí a trabajar por operación del nervio cubital que se complicó, este año la mutua me envió a valoración de riesgos laborales y nada más oscultarme me enviaron al médico de cabecera por como tenía los bronquios y silbidos estoy todo el año de baja. Ahora voy a coger el alta pero los dolores que tengo en manos rodillas y hombros son bestiales y la espalda ciática, de hecho el trauma me va infiltrando pero ya me ha dicho que estoy para prótesis, paso más tiempo de baja que trabajando, podría ser una causa de despido objetivo ? Tengo dos contratos en el mismo centro de profesora antes de bachillerato pero debido a mi dificultad para centrarme me bajaron a secundaria y de secretaria donde los dedos no me responden para trabajar on ordenador.
Depende de la evaluación que realice el servicio de prevención, y de la obligación de recolocación que indique el convenio colectivo, siempre y cuando no puedas desempeñar tus funciones.
Hola, tengo 60 años, en RM lumbar me han dicho que tengo Discopatias entre L3 i sacro,más acusado L4_L5 con signos degenerativos de los discos intervertebrales y articulaciones
Espondilolistesi L4_L5 Cambios módicos tipo lo en L5S1 puedo pedir invalidez o ineptitud sobrevenida ya que no me dan solución ni con operación .
Tengo cotizados trece años y trabajo en una empresa de limpieza y no hay puestos de segunda actividad.
Gracias
quería despedir una trabajadora – por causa objetiva. somos la empresa pequeña contratamos tres personas . en últimos tres meses hicimos una reorganización, y ahora uno de los trabajadores quería despedir – porque no se adapta bien con su puesto nuevo con ordenador y en contactos con los clientes. Hacemos cursos la intentamos preparar para este puesto.
¿si lo puedo hacer?
Habría que ver si existen o no causas, y con los datos que me indicas es imposible saberlo.
Trabajo de en un restaurante donde existen ofcce yo soy el encargado del mismo pero en mi categoría me pone encargado de mesa hace ya muchos aňos que salgo al restaurante a echarles una mano puesto que también se de camarero yebo 36 aňo trabajando en la enpresa esto lo hacía por ayudar sin cobrar nada aparte or motivo personales ahora se gubila la directora del restaurante y no quiero seguí saliendo al salón me puedo negar
Si has realizado determinadas funciones durante al relación laboral, no te recomiendo negarte a hacerlas, ya que podría ser considerado motivo de despido disciplinario.
Gracias por su pronta respuesta.
Me llamo Maria y me han subrogado,la empresa entrante me iba a despedir pero yo les pedí un cambio de domicilio ellos tienen una empresa en la península y me dijeron que si.Pero el trabajo que se hace es muy distinto a la empresa primera,antes de subrogarme,podría pedir un despido con indemnización por falta de adaptación.
Es una cuestión que decide la empresa, no puede solicitar el trabajador. Si la solicitas, seguramente te dirán que si te quieres ir que firmes una baja voluntaria.
Me llamo Rafa y tengo 61 años, estoy en un Ere y la empresa me ha despedido por causas objetivas. Tengo 45 años cotizados en regimen general y mi pregunta es si con la carta de despido mas la indemnización con fecha de 12/09/2016 puedo jubilarme en Enero del 2017.
La duda que tengo es que si me jubilo este año puedo perder un 6%.
Saludos y muchas gracias.