Indemnización por despido improcedente

La indemnización por despido improcedente es la máxima indemnización que recoge nuestra legislación laboral para un despido.

La indemnización es de 33 días por año trabajado con un máximo de indemnización de 24 meses. Aunque para personas trabajadoras con una antigüedad anterior a febrero de 2012 se abona por esa antigüedad 45 días por año trabajado con un máximo de 48 meses.

Para poder calcular la indemnización del despido es imprescindible tener claros dos puntos fundamentales que explicaremos en este artículo; salario y antigüedad, y al final propondremos un ejemplo a fin de aclarar posibles dudas.

En cualquier caso, antes de entrar en la materia tenemos una calculadora que te puede ayudar a calcular todas las indemnizaciones por extinción de la relación laboral.

De manera resumida estas son las puntos a tener en cuenta:

  • La indemnización del despido improcedente es neta, pero para que no tribute debe de estar reconocida la improcedencia en el juzgado o en el acto de conciliación en el servicio de mediación arbitraje y conciliación.
  • No siempre se tiene derecho a la indemnización por despido improcedente, sino solamente cuando la empresa ha efectuado un despido de manera incorrecta y el trabajador impugna el despido.

Vamos a explicar el cálculo con un ejemplo, y luego analizamos más profundamente tanto la antigüedad como el salario.

Ejemplo de cálculo de indemnización por despido improcedente

Persona trabajadora que inicia la relación laboral en fecha de 15 de febrero de 2018 y le despiden en fecha de 20 de agosto de 2024 con un salario con inclusión de las pagas extras de 1.900 euros al mes.

Tiene una antigüedad de 79 meses. En realidad es de 78 meses y cinco días, lo que a los efectos de calcular la indemnización es de 79 meses, ya que se calcula por meses completos.

Su salario regulador diario es de 62,47 euros, teniendo en cuenta los 1.900 euros al mes multiplicados por 12 meses y divididos entre 365 euros.

Teniendo en cuenta estos dos datos, se aplica un regla de tres, si por 12 meses corresponden 33 días por año trabajado, por 79 meses corresponden 217,25 días que multiplicados por los 62,47 euros diarios la indemnización es de 13.571,61 euros netos.

Lo último sería comprobar si esa indemnización supera el tope máximo. Teniendo en cuenta que el tope máximo son 24 mensualidades, es decir, dos años del salario, en el ejemplo la máxima indemnización que podrá recibir será de 45.600 € netos, como no la supera, no habrá problema en cuanto al tope.

Cuestiones relevantes a tener en cuenta

En primer lugar, antigüedad de la persona trabajadora

La indemnización se fija en función de la antigüedad del trabajador, que vendrá determinada por el inicio de la relación laboral teniendo en cuenta todos los tipos de contratos de trabajo, incluso el tiempo que se haya trabajado mediante empresa de trabajo temporal -conocidas como ETT-.

Además, se puede sumar la antigüedad aunque existan pausas entre los diferentes contratos temporales, en función del tiempo que haya transcurrido entre los diferentes contratos temporales, tal y cómo explicamos en este artículo.

La antigüedad que considera la empresa en la nómina puede no ser la correcta, y la mejor forma de revisar esta cuestión es solicitando un informe de vida laboral. Además, será también la forma de acreditarla en un posible juicio.

En cualquier caso, la antigüedad se mide por meses completos, de día a día anterior del mes siguiente, prorrateándose los tiempos inferiores a un mes, considerando como mes completo a efectos de indemnización.

Esto es, si empezaste a trabajar el día 2/01/2024 y te despiden el 2/02/2024, trabajaste un mes y un día, y por lo tanto, tienes una antigüedad a efectos de indemnización de dos meses, sólo tendrías un mes si te despidieran el día 1/02/2024.

Por lo tanto, al ser 33 días por año trabajado, equivale a 2,75 días por cada mes trabajado, y si se han trabajo a los efectos del despido, dos meses, la indemnización será de 5,5 días de salario.

En segundo lugar, conocer el salario regulador a efectos de indemnización

El salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido es, como mínimo, el salario que le corresponde legal o convencionalmente al trabajador al tiempo de la extinción.

Se coge siempre en términos brutos y se incluye el prorrateo de las pagas extras. Eso sí, sólo debe tenerse en cuenta las percepciones salariales y excluir las cuantías extrasalariales.

Es decir, que si el trabajador cobra menos de lo que le corresponde, la indemnización estará mal calculada, ya sea por que trabaja más horas de las que le reconocen o no le están aplicando el convenio colectivo correspondiente.

Esta es una cuestión fundamental, ya que en caso de un despido objetivo, se podría conseguir la improcedencia del despido por el abono de una indemnización inferior a la que corresponde, por lo que es importante siempre revisar el convenio colectivo para verificar que se está abonando correctamente el salario.

Si así fuera el caso, es decir si el salario no es correcto, a una hipotética demanda por despido improcedente, se le debe añadir una reclamación de cantidad por la diferencia de salarios de los últimos doce meses.

Además, si realiza horas extraordinarias de manera frecuente también se deberá incluir dentro del salario regulador como establece. Valga como ejemplo este auto del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2019.

El cálculo de la indemnización se realiza teniendo en cuenta el salario diario, y para ello debes realizar los siguientes operaciones:

  • Si no tienes un sueldo variable, coge tu salario anual y divídelo entre 365, o tu salario mensual con el prorrateo de las extras entre 30.42, así tendrás tu salario día. En los años bisiestos, también se divide entre 365.
  • Si tienes un sueldo variable, suma todos los conceptos salariales del último año y divídelo entre 365.

La obligación de dividir entre 365 o 30,42 la ha determinado el Tribunal Supremo.

Si tienes diversos conceptos dentro de tu nómina y dudas que se puede considerar salario y que no te recomiendo que leas el siguiente apartado, sino puedes saltar al siguiente.

¿Qué conceptos entran dentro del salario regulador?

De los diferentes conceptos que están incluidos en la nómina, sólo se tendrán en cuenta los que tengan carácter salarial.

La diferencia entre un concepto salarial o extrasalarial radica en su naturaleza, es decir, en la justificación de su abono.

Los conceptos salariales son aquellos que retribuyen el trabajo realizado, mientras que los conceptos extrasalariales son aquellos que retribuyen los gastos que asume el trabajador por el hecho de trabajar, como el plus transporte, vestimenta o dietas.

Todas las percepciones que recibe un trabajador tienen la presunción de su carácter salarial, hasta que no se acredite lo contrario.

Algunas retribuciones siempre han generado algo de controversia, como por ejemplo las primas de seguro de vida, médico y plan de jubilación, pero el Tribunal Supremo ha determinado que se deben de considerar salario en la sentencia de 3 de mayo de 2017.

Si quieres más información sobre el salario regulador indemnización despido te recomiendo este artículo.

Cálculo de la indemnización trabajadores con antigüedad anterior a 2012

Para personas trabajadoras con una antigüedad inferior a febrero de 2012 la indemnización se calcula en dos tramos.

  1. 45 días por año de la antigüedad hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope de 42 mensualidades,
  2. toda la antigüedad posterior a razón de 33 días por año trabajado hasta la fecha de extinción. No se genere más indemnización a partir del 12 de febrero de 2012, si ya superas el límite de 24 mensualidades.

Vamos a verlo con un ejemplo

Datos básicos
Inicio de la relación laboral: 4/6/1990
Fin de la relación laboral: 12/02/2013
Salario mes sin prorrateo de pagas extras: 1.534,45 € (1790.19 con prorrateo)
Número de pagas extras 2: 14 pagas al año.

En primer lugar, vamos a calcular el salario diario…

ConceptoCantidadForma de calcularlo
Salario mensual con 14 pagas1.534,45 €
salario anual21.482,3salario mensual * 14
Salario mensual pagas prorrateadas1.790,19salario anual / 12 meses
salario día con salario anual58,86salario mensual / 30.42 días
salario día con salario mensual58,86salario anual / 365

En segundo lugar, vamos a calcular la antigüedad:

  • Hasta el 12/02/2012, 21 años y 9 meses, esto es 261 meses.
  • Hasta el 12/02/2013, 1 año y 1 día, por lo tanto, a efectos de indemnización son 13 meses.

Establecido lo anterior, vamos a realizar los cálculos del importe de la indemnización:

  • Antigüedad anterior a febrero de 2012; Si para 12 meses tengo derecho a 45 días de salario, 261 meses me da derecho a 57.609,22 €.
  • Antigüedad posterior a febrero de 2012; Si para 12 meses tengo derecho a 33 días de salario, 13 meses me da derecho a 2.104,24 €.

La indemnización sería igual a la suma de estas dos cuantías, esto es 59.713,46 €, pero debemos de comprobar si supera el límite de la indemnización. El límite máximo de 42 mensualidades es de 75.187,98€ y si tenemos en cuenta las 24 mensualidades la cuantía sería de 42.964,56 €.

En consecuencia, la indemnización en este caso sería de 57.609,22 €, ya que el límite máximo actual es de 42.964,56 €, pero has generado hasta el 12 de febrero de 2012 una indemnización de 57.609,22 €, por lo tanto, aunque ya no generas más porque estarías topado, tu indemnización generada hasta el momento no la pierdes, así que te corresponden 57.609,22 €.

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