La movilidad geográfica: cambio del centro de trabajo
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¿Qué es la movilidad geográfica? Requisitos
En este artículo explicaremos la movilidad geográfica recogido en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
Una de las facultades del empresario es poder cambiar el centro de trabajo
. Ahora bien, en función de la distancias que existan entre los centros de trabajo y la duración de este cambio son diferentes los derechos de los trabajadores y las obligaciones empresariales.
Para considerar movilidad geográfica desde el punto de vista del Derecho Laboral, el cambio de centro de trabajo debe implicar de manera obligatoria al trabajador la necesidad de cambiar su residencia habitual.
Cuestión diferente es que el trabajador decida no cambiar su residencia habitual por su situación personal, pero esa cuestión, no debería perjudicar sus derechos.
Si por el contrario, el cambio de centro de trabajo no implica la necesidad de cambiar de residencia, dicho cambio entrará dentro del poder de dirección del empresario en virtud del artículo 5 y 20 del Estatuto de los trabajadores y poco podrá hacer.
Por ejemplo, no es lo mismo cambiar el centro de trabajo de una calle para otra en la misma ciudad, que cambiar de Madrid a Barcelona. En el primero de los casos no se trata de una movilidad geográfica, en el segundo si.
Es cierto que en ocasiones será discutible si el cambio del centro de trabajo implica movilidad geográfica cuando la distancia entre centros no sea importante.
Como la legislación no especifica mucho esta cuestión, han sido los tribunales los que en base a determinados requisitos analizan si es una movilidad geográfica o no en base a los siguientes factores:
- Distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio del trabajador. No se ha establecido una distancia concreto, pero normalmente se coge como referencia si supera o no los 30 kilómetros. No obstante, habrá que valorar cada caso concreto atendiendo también al transporte público existente.
- Tiempo de desplazamiento al centro de trabajo: analizando si es superior o inferior al 25% de la jornada laboral.
- Costes del desplazamiento, para comprobar si son superiores al 20% del salario.
- Jornada laboral del trabajador. Relacionado con lo anterior, no es lo mismo el cambio del centro de trabajo de un empleado que trabaja a jornada completa, de otro que lo hace sólo una hora al día, ya que una pequeña modificación del centro puede provocar que no sea rentable el trabajo.
Los requisitos anteriormente indicados son extraídos del artículo 301 de la Ley General de la seguridad social que hace referencia a una oferta adecuada para un trabajador en desempleo.
No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2021 ha considerado que estos requisitos no deben de tenerse en cuenta si no existe un cambio de residencia, y en dicha sentencia considera un cambio de centro de trabajo en el que la distancia entre los mismos es de 56 kilómetros no se considera traslado.
Cambio de centro de trabajo en la misma ciudad
Como hemos indicado anteriormente, en este caso no se trata de una movilidad geográfica, y como tal, no la podremos impugnar por el trámite especial de impugnación de movilidad.
Así por ejemplo lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2016 que determina que: «El TS señala que en casos de traslado del centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones, se consideran una modificación accidental de las condiciones de trabajo encuadrable dentro de la potestad organizativa del empresario.»
De hecho, este tipo de cambios están amparados por el ordinario poder de dirección del empresario reglado en los artículos 5.1.c) y 20 del Estatuto de los Trabajadores, y no están sujetos a procedimiento o justificación algunos, a excepción del preceptivo informe del Comité de Empresa previsto en el artículo 64.5.c) del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de «traslado total o parcial de las instalaciones».
Ahora bien, como cualquier decisión empresarial, si que podremos acudir a los tribunales para mostrar nuestra disconformidad con la decisión empresarial si consideramos que la decisión empresarial vulnera la dignidad del trabajador o atenta contra la igualdad.
Por último, si un cambio de centro de trabajo que no implica cambio de residencia si que implica cambio de jornada o salario (por ejemplo de las bonificaciones por venta que vamos a recibir), sí que podremos solicitar la extinción o impugnar la medida, no por movilidad geográfica, sino por modificación sustancial de las condiciones de trabajo como más adelante explicamos.
Causas
Las causas que justifican una movilidad geográfica son económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se consideran tales las que están relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Estas causas deberán de ser justificadas y demostradas en un procedimiento judicial si el trabajador impugna la decisión empresarial dentro del plazo de 20 días hábiles que tiene para ello.
Duración del cambio de centro de trabajo
En función de la duración, nos encontramos con dos tipos de movilidad denominadas de manera diferente:
- Se denomina traslado, a toda modificación del centro de trabajo de carácter definitivo o a aquellas que superen la duración de doce meses en un periodo de tres años.
- Se denomina desplazamiento, a todo cambio del centro de trabajo que sea temporal. Se considerará temporal siempre que no supere los doce meses en un periodo de tres años. En caso de que lo supere, será considerado un traslado.
En función de si es un traslado o un desplazamiento las opciones del trabajador son diferentes.
¿Puede modificar además la jornada o el salario? ¿Qué pasa si implica un cambio en mi nómina?
En ocasiones, los cambios del centro de trabajo provocan un cambio en la jornada o salario (u otras condiciones laborales), ya sea de manera directa, por que el empresario así nos lo notifica, o de manera indirecta, por ejemplo si cobramos determinados pluses como nocturnidad o incentivos que van a variar en otro centro de trabajo.
En este caso, además de una movilidad geográfica, nos encontraremos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y cómo tal el trabajador podrá impugnar la decisión por dicha causa.
El traslado, el cambio de centro de trabajo de manera indefinida
Una cuestión que no habíamos comentado es que el traslado, en función del número de trabajadores afectados el traslado, podrá ser individual o colectivo.
En cada caso, el procedimiento a seguir por el empresario es muy diferente.
Mientras en el individual puede notificar directamente al trabajador, en el caso colectivo tendrá que negociar con los representantes legales de los trabajadores.
La importancia de este hecho es que si la empresa realiza un traslado individual, cuando debería de ser colectivo, será declarado nulo por un juez.
Se consideran traslados individuales aquellos que afectan en un periodo de 90 días a:
- Menos de 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores
- Menos de 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores
- Menos de 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores
Por otro lado, serán colectivos en los demás casos, y además cuando afecten a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores.
Procedimiento
El artículo 40.1 en su párrafo segundo indica que:
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Aunque no lo indica de manera expresa el estatuto, para que la notificación sea adecuada, deberá formalizarse por escrito indicando:
- Nuevo destino
- Fecha de efectividad
- Motivaciones y causas del traslado
Pasado los 30 días naturales la decisión será efectiva.
Salvo que el trabajador impugne la decisión, no existe ningún órgano administrativo o judicial que revise la decisión de la empresa.
Derechos de los trabajadores, resarcimiento de los gastos por el traslado.
El trabajador que acepte la medida tiene derecho a percibir una compensación por gastos, tanto propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se acuerde individualmente o que vengan establecidos en el convenio colectivo para el cambio de residencia.
En ocasiones es el convenio el que recoge la cuantía de la indemnización, en este caso, nunca se podrá de manera individual una cuantía inferior.
La jurisprudencia ha determinado que el derecho a la indemnización que recoge el convenio colectivo se tiene aunque finalmente el trabajador decida de manera personal no cambiar su lugar de residencia.
En este sentido, la sentencia del TSJ de Galicia de 25 de noviembre de 2015 indica que: «Procede considerar la existencia de un traslado cuando el desplazamiento es excesivamente más gravoso pero el trabajador, por circunstancias personales, decide seguir viviendo en su domicilio habitual y asumir un desplazamiento diario»
Es decir, que en caso de movilidad geográfica se tiene derecho a una indemnización por los gastos de traslado ocasionados al trabajador, sin que pueda se pueda eliminar ese derecho por que el trabajador no quiera cambiar de residencia o por que el convenio no indique nada.
El problema en este caso, será cuantificar los gastos que se pueden reclamar.
Opciones del trabajador
Opción 1: Aceptar el traslado.
En este caso podrá reclamar los gastos de traslado o desplazamiento indicados anteriormente.
Opción 2: Finalizar la relación laboral con derecho a paro
En este caso se tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y a prestación por desempleo, si es que hemos cotizado lo suficiente para ello.
Siempre que exista una movilidad geográfica tenemos derecho a solicitar la extinción, ésta debería de ser automática, pero debemos esperar a que la empresa lo conceda.
En caso de que no lo haga, tendremos que demandar, pero nunca es recomendable abandonar la empresa sin el consentimiento de la empresa, ya que se podría considerar como baja voluntaria.
En este enlace tienes un Modelo para solicitar la extinción de la relación laboral.
El plazo para solicitar la extinción es de un año desde la notificación.
Este plazo no viene recogido en el estatuto de los trabajadores, sino que ha sido considerado como tal por la jurisprudencia, ya que al no existir un plazo específico como si se recoge para la impugnación, se debe considerar el plazo genérico de un año. Aquí podéis comprobar la sentencia del año 2012.
Opción 3: Impugnar el traslado en vía jurisdiccional.
La demanda deberá presentarse en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación.
No es necesario presentar una papeleta de conciliación laboral. Una cuestión muy importante es que el plazo empieza a contar desde el momento de la notificación y no desde que el traslado se hace efectivo.
El procedimiento judicial viene regulado en los artículos 138 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. El proceso tiene especial preferencia en los juzgados, y normalmente suele señalarse el juicio bastante rápido.
En cualquier caso, el trabajador tendrá que trasladarse al nuevo centro de trabajo, y esperar a que la sentencia declare o no, justificado el traslado.
De todos modos, podremos solicitar de manera cautelar a través del juzgado que el traslado no se haga efectivo hasta la sentencia, cuando acreditemos que el mismo nos genera un grave perjuicio.
En caso de declararse injustificado, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación del centro de origen, y si el empresario se negara a ello, este podrá solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización establecida para los despidos improcedentes (45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, hasta el 12/02/2012 y 33 días por año en adelante, con un máximo de 24 mensualidades).
En el caso de que la impugnación de la decisión judicial sea desestimatoria, el trabajador sigue manteniendo la facultad para extinguir la relación laboral, que podrá ejercitarse tras la respuesta judicial desfavorable.
En este sentido, el artículo 138.7 de la Ley de jurisdicción social indica que: «La sentencia que declare justificada la decisión empresarial (en este caso de traslado) reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días.«
¿Qué pasa con nuestra pareja?
Si trabaja en la misma empresa que el trabajador trasladado, el artículo 40.3 establece que:
Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
Por lo tanto en ese caso, podremos solicitar a la empresa el traslado también de la pareja.
Sin embargo, si trabaja en una empresa distinta la situación será más complicada.
Salvo que el convenio recoja algún tipo de derecho, el trabajador no tiene derecho a solicitar ni exigir el cambio de centro de trabajo y, en consecuencia, si quiere abandonar el puesto de trabajo tendrá que hacerlo a través de una baja voluntaria o excedencia, cada uno con unas ventajas o desventajas que explicamos en este artículo.
El desplazamiento
El desplazamiento es un cambio temporal de centro de trabajo, pero que obliga al trabajador a residir en una población diferente a la de su domicilio habitual.
En un periodo de tres años no pueden exceder de 12 meses, si lo supera será considera traslado.
Procedimiento
El trabajador debe de ser informado con los siguientes plazos:
- Si la duración es inferior a tres meses: con antelación suficiente. La legislación no especifica un plazo exacto, indicando solamente que ha de ser la suficiente para que el trabajador pueda adoptar la medida.
- Si la duración es superior a tres meses: con un mínimo de cinco días laborales.
Derechos de los trabajadores
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir el salario correspondiente, más los gastos de viaje y dietas.
El importe de esta compensación podrá ser pactada entre las partes, aunque no podrá ser inferior al mínimo recogido en el convenio colectivo de aplicación. Pero a diferencia de los traslados, no se tiene derecho a los gastos de desplazamiento de los familiares.
Además, en el caso de desplazamiento superiores a tres meses, tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, excluyéndose los días que emplee en el viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Opciones del trabajador
El trabajador podrá recurrir la medida ante los tribunales de la jurisdicción social.
En cualquier caso, tendrá que trasladarse al nuevo centro de trabajo, y esperar a que la sentencia declare o no, justificado el traslado.
El fundamento de la impugnación podrá ser:
- La falta de causa
- El incumplimiento por el empresario del régimen legal de preferencia de los representantes legales de los trabajadores
- No respetar el periodo de preaviso.
En caso de desplazamiento, no se tiene derecho a exigir la extinción de la relación laboral. Esa facultad únicamente existe para los casos de traslado.
Buenos días,
Trasladan la sede de la empresa a 30 km de distancia. Actualmente vivo a 60 km de distancia y con el traslado, pasaría a ser de 90 km de distancia. En transporte publico, pasaría de 1,5 h diarias de desplazamiento a 2,5 h diarias por trayecto. ¿Tengo derecho a la indemnización por traslado?
Lo solicitaría, pero es complicado que se conceda. No es tan relevante tu residencia sino la distancia entre nuevos centros de trabajo.
Buenas tardes,
Quisiera hacer una consulta. En marzo del 2022 me di de baja por enfermedad en la empresa que trabajo desde 2006 por problemas de ansiedad debido a la relación con mi jefe. Denuncié por escrito ante el director de rrhh de la compañía el trato recibido por parte de mi jefe y una discriminación salarial con respecto a mis compañeros. Me he incorporado a principios de febrero 23 y hoy nos comunican el cierre del centro de trabajo y el traslado a otro centro en otra provincia( Burgos)) Mi centro está en Toledo. Creo que a mis compañeros (misma categoría profesional ) les van a ofrecer otras alternativas a la mía, que es o trasladarme o extinguir el contrato , como por ejemplo el teletrabajo. En caso de ser así puedo hacer o solicitar algo al respecto
Habría que saber si existe alguna causa objetiva para ese trato diferencia, ya que en caso contrario iría en contra del principio de igualdad.
Hola, tengo una jornada laboral de 6 horas (30 horas semanales). Nos quieren trasladar a otro centro que esta a unos 28 km (entre centros). Esto supone más de 1,30h en transporte en un único trayecto (solo de ida). Puedo negarme a ir?
Con los datos que me indicas, lo veo complicado.
Y pedir pedir recision de mi contrato a 20 dias por año trabajado? Porque si trabajo 6 horas diarias y en transporte son algo más de 3 horas ida/vuelta, entiendo que supero los 25%
Puedes solicitarlo, pero lo veo complicado con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, aunque a lo mejor la empresa lo concede.
Buenas tardes,
trabajo y resido en Madrid capital pero quieren desplazarme a Getafe, otro municipio de la provincia. La distancia a mi domicilio es más o menos la misma para sendas localizaciones (unos 20 km), ¿puedo negarme? Me han dado a entender que no tengo posibilidad de negarme, ¿es así?, ¿podría en ese caso solicitar la rescisión de mi contrato a 20 días por año? Muchas gracias
Entiendo que no se tiene derecho a solicitar la extinción de la relación laboral, salvo que exista una causa excepcional por la que se pueda considerar como una jornada de trabajo reducida que haga que el desplazamiento sea importante.
Buenos días, mi empresa quiere que gestione el trabajo de una empresa subcontratada en Burdeos, Francia durante toda la semana en hotel allí y mi centro de trabajo está en San Sebastián, Gipuzkoa. Hay 240 km. de distancia y yo no quiero ir. Me proponen ir todos los días ida y vuelta a casa y tampoco quiero, que puedo hacer?? Gracias de antemano.
¿Es una medida de carácter temporal o definitiva? Las opciones son diferentes.
Buenos días Alejandro, es de carácter temporal, en un total de tres semanas o un mes aproximadamente, gracias y saludos.
Buenos días Alejandro, la duración sería unas tres semanas o un mes aproximadamente, gracias y saludos.
Sería un desplazamiento, y en principio, no podrías negarte. Siempre puedes impugnar la medida ante los tribunales si no estás conforme.
Buenos días Alejandro, muchas gracias por la información, saludos.
Buenos días,
En primer lugar muchas gracias por la abundante información de calidad que aporta. Gracias.
Me surge la siguiente duda, ante una aceptación en abril del pasado año de cambio de centro de trabajo (más de 400 kms) con el consiguiente pago de indemnización por gastos de traslado (los mismos eran supuestamente algo superiores a lo marcado por el convenio colectivo, pero no había claro desglose de los mismos, era único concepto), y la firma por mi parte de una clausula de devolución del importe abonado si se abandona la empresa antes del año desde el traslado,
1) Caso de solicitar excedencia de 36 meses por cuidado de menor (es la máxima que marca mi convenio colectivo), entiendo que no procedería en ningún caso devolución de cantidad alguna, puesto que no ha extinción laboral.
2) Caso de estar en excedencia por cuidado de menor y surgirme una oportunidad laboral, si establezco una nueva relación laboral entiendo que no tengo obligación de comunicación a mi antiguo empleador. ¿Habría diferencia en este caso entre la contratación dentro del mismo convenio o distinto?.
3) Si no tomo una excedencia, que pongo fin de manera voluntaria a la relación laboral, habiendo pasado meses desde el traslado, pero no habiendo transcurrido 12 meses, entiendo que ¿debería devolver la parte proporcional?, es decir, si faltan 4 meses, pues la cantidad correspondiente a esos meses en proporción a lo cobrado.
4) Podría de alguna manera habiendo firmado acuerdo del traslado por pago de indemnización, ¿solicitar la extinción de la relación laboral por el cambio de centro de trabajo a más de 400 kms?, puesto que tengo entendido que la Jurisprudencia (que no el Estatuto) marce un plazo de 12 meses para poder hacerlo. Es decir, como estoy dentro de los 12 meses solicitar la extinción porque tengo un recién nacido a cargo y no puedo llevar la situación más tiempo, que me indemnicen con los 20 días por año de servicio. Y yo por otra parte devolver la parte proporcional no consumida de los gastos de desplazamiento abonados en su día por el cambio de centro de trabajo (no ha pasado todavía los 12 meses que se firmo en la cláusula).
Muchas gracias por su tiempo,
Jóse
No, en caso de solicitar la excedencia por cuidado de un familiar no hay que devolver lo percibido. Hay que tener en cuenta que con una excedencia por cuidado de un hijo, el trabajar en otro sitio puede ser motivo de transgresión de la buena fe, lo del convenio es indiferente, siempre que no exista competencia desleal. Es discutible que se deba de abonar sólo la parte proporcional, si no se especifica nada, entiendo que se ha de devolver todo. Sobre el derecho a extinción, depende. No se si hubo un acuerdo en cuanto al cambio del centro de trabajo -en cuyo caso no hay derecho a extinción- o el cambio de centro fue impuesto unilateralmente y se alcanzó un acuerdo en cuanto a las gastos, en cuyo caso entiendo que si que hay derecho a la extinción.
Siendo la decisión de la empresa, y abonando en concepto de traslado lo que entendieron era pertinente por convenio, entiendo que se consideraría que la decisión fue unilateral, siendo el traslado la única opción para mantener el puesto de trabajo. No veo donde está el matiz para que la empresa pueda decir que fue consensuado.
Desconozco el caso y de lo que indicas tampoco puede deducir si fue de común acuerdo o no, por eso en la respuesta te indique que no se si fue unilateral o no. Si fue impuesto, efectivamente tendrás derecho a la extinción.
Buenos días,
Si tengo una redución de jornada por cuidado de hijos menores, desde finales de 2015, con su consiguiente reducción de sueldo y una antigüedad en la empresa desde el año 2005 y no acepto el traslado, la indemnización de 20 días de salario, ¿sobre cuál sería? ¿Sobre mi suelto bruto total o sobre mi sueldo reducido en los últimos años?
Muchas gracias!
En mi opinión, sueldo sin reducción.
Y modificación sustancial, se podría considerar?
Sin más modificaciones que el centro de trabajo, en mi opinión, no.
Hola! Después de casi 6 años la empresa decide trasladar el centro de trabajo a 30km del actual centro de trabajo, que son 60km para el trabajador por tienes que ir y volver a diario .Esto significa aprox 2h diarias de desplazamiento en coche y lo mismo prácticamente en transporte público ya que el tráfico de la zona es muy alto.
¿ Esto se puede considerar modificación sustancial y por ende si no aceptas las condiciones tener derecho a indemnización y desempleo? Gracias
Son siempre cuestiones dudosas, con 30 kilómetros es complicado que se considere movilidad geográfica que de derecho a la extinción. Entiendo que no hay cambio de horario o similar.
buenas, mi trabajo se mueve algo mas cerca de mi casa (de 19 a 16km)
puedo negarme a cambiar de lugar de trabajo?
me daran indemnizacion o paro?
gracias de antemano
Con una distancia de 3 kilómetros entre centros de trabajo no considero que se tenga derecho a la extinción con indemnización y paro. No, salvo que existan otras cuestiones, no existe causa para negarse al cambio de centro de trabajo.
Buenas tardes.
Me mude de Madrid a Alicante en el año 2020 y la empresa para la que trabajo me ofreció trabajar en lo mismo pero desde Alicante, abrieron una pequeña oficina pero no fue si no hasta diciembre del 2021 que dieron de alta la nueva sede y el cambio en la seguridad social. Ahora quieren cerrar la oficina de Alicante y que vuelva a Madrid, pero yo no puedo irme porque económicamente es imposible. Que podría pasar? Tengo derecho a paro e indemnización o no? Seria un despido improcedente?
Se trataría de una movilidad geográfica, teniendo derecho a solicitar la extinción con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Gracias por la respuesta,
La distancia entre los centros de trabajo es conforme a lo que establece la ley. Son 40km cada viaje desde mi casa, y el transporte público tarda más de 2,5 horas cada viaje, superando el 20% de las horas diarias.
Lo que tengo dudas es si estando de excedencia puedo negar la vuelta al trabajo en este nuevo domicilio. Y si tendré derecho al paro hasta que encuentre otro trabajo.
Buenas tardes, actualmente trabajo a 1h en tren desde mi residencia, estoy embarazada de casi 6 meses y he tenido la posibilidad de teletrabajar. Hace una semana me notificó mi jefe que cierra la oficina y se traslada a un pueblo perdido, que está a 2,30,h en tren, es decir tardaría 5h en ir y volver y sólo trabajo 4h al día. ¿ que puedo hacer? Me ha negado teletrabajar, y creo que quiere prescindir de mi. No puedo viajar 5h diarias todos los días estando embarazada y con una niña de 2 años a la que tengo que cuidar.
Gracias,
Habría que ver las distancias entre centros de trabajo, pero en su caso, solicitar la extinción por movilidad geográfica, o solicitar el teletrabajo.
Gracias por la respuesta,
La distancia entre los centros de trabajo es conforme a lo que establece la ley. Son 40km cada viaje desde mi casa, y el transporte público tarda más de 2,5 horas cada viaje, superando el 20% de las horas diarias.
Lo que tengo dudas es si estando de excedencia puedo negar la vuelta al trabajo en este nuevo domicilio. Y si tendré derecho al paro hasta que encuentre otro trabajo.
Desconozco que tipo de excedencia tienes, pero puedes solicitar la extinción por vía artículo 40 del Estatuto ya que tiene que autorizarlo la empresa.
Hola, me cambiaron de centro de trabajo del centro de Madrid a la periferia del mismo.
. Estoy pendiente de otro posible translado que nos puede perjudicar a todos por igual, pero en este caso, yo ya no quiero, porque en su momento me vi perjudicada, y ahora me vería de nuevo perjudicada cuando en su momento no se tocó al resto de personal.
Mi pregunta es, ¿ si ya mi centro de trabajo se cambio, y el resto de mis compañeros fue el mismo, y si en el caso que hubiese de nuevo movimientos, y por donde vivo, ya no es compatible otro cambio en mi vida? Que debo alegar para no querer volverme a mover de mí centro de trabajo, y que sean otras personas las que se muevan en esta ocasión.
Muchas gracias
La pregunta es amplia, lo que debes hacer es impugnar el cambio de centro de trabajo si no estás conforme. Las opciones son menores si el cambio no implica un cambio de residencia.
Buenos tardes.
Mi empresa me manda desplazado a mas de 500 Km de mi centro de trabajo actual, que es también mi residencia.
Como ya tengo una edad considerable, 62 años y no tengo ganas de cambios en mi domicilio le he propuesto un despido objetivo, pero alega que al ser un desplazamiento temporal no tengo la opción de acogerme a ello.
Mi pregunta es si superado el año estando desplazado se consideraría un traslado y puedo entonces solicitar la extinción con derecho a indemnización y paro.
Muchas gracias.
Sí, cuando supere el límite, se considera traslado y en dicho caso sí que tienes derecho a la extinción.
Gracias Alejandro
¿Entonces si supero el año desplazado, la empresa estaría obligada a aceptar la extinción?.
Si, pasaría a ser traslado y tendrías derecho a la extinción.
Entre sedes son 66 km, unos 40 min en coche.
Es una cuestión dudosa con esos kilómetros. El Supremo considero que 56 kilómetros no se consideraba traslado.
Buenas tardes,
Actualmente trabajo en un centro a 10 min en coche. La empresa en la que estoy trabajando, por circunstancias laborales, cede a los trabajadores a un nuevo dueño (se subroga toda la empresa) la cual quieren instalar su sede a 67 km de dónde vivo actualmente. Aún no han dicho nada oficial pero casi seguro tenga que irme a vivir al nuevo pueblo o ir y venir a diario los 67 km (50 min en coche). ¿Tendría derecho a extinguir el contrato y recibir indemnización + paro?
Gracias de antemano.
Habría que ver la distancia entre sedes, más que la distancia entre la sede y tu residencia.
Buenos dias,
Trabajo en una empresa actualmente , la cual posee participaciones y filiales por el mundo, y en la cual tengo un cargo de administrativo.
En mi contrato especifica que mi centro de trabajo es el de Madrid ( unico centro de trabajo legal que tiene mi empresa).
El problema surge, por que mi jefe me quiere hacer ahora viajar a algunas de las filiales que tienen por el mundo durante varios dias – semanas, teniendo que pernoctar fuera de mi domicilio.
La/ cuestiones son:
– no he firmado cláusulas de movilidad geográfica y disponibilidad de pernoctar fuera del domicilio ( a diferencia de otros compañeros que si tienen).
– Al no tener disponibilidad de pernoctar fuera del domicilio ni de disponer de mi tiempo personal y privado para desplazarme y estar fuera de mi residencia y menos en otro pais, debido a motivos familiares , personales y medicos.
– No ofrecen la posibilidad de ir y volver en el día ( al ser fuera de españa se hace imposible)
– No respetarse la jornada laboral , ni tiempo de descanso, al estar viajando, desplazandote, y pernoctando.
– Se avisa con apenas antelacion.
En el convenio ( quimicas) no dice nada , mas alla de lo que dice el ET.
Podría negarme al tener que desplazarme miles de km de mi domicilio por varios dias – semanas a otro pais?
En caso de desobedecer por las razones anteriores, podrían despedirme disciplinariamente?
En caso de desobedecer , y yo de seguir acudiendo a mi puesto de trabajo a mi centro y fichar (el que tengo por contrato y el de mi dia a dia), podrian alegar abandono de puesto de trabajo por no ir a dicho viaje?
He leido que si es mas de 30km de distancia del domicilio, o si los desplazamientos superan mas de x% de una jornada diaria, seria movilidad geográfica con modificacion sustancial.
Estoy bastante confundido y no se que hacer.
Gracias
El cambio de centro de trabajo que implique cambiar la residencia del trabajador es una movilidad geográfica, que puede ser temporal (desplazamiento) o definitiva (traslado). En tu caso se trataría de desplazamientos, y mi recomendación no es negarte puesto que podría ser motivo de despido disciplinario, sino impugnar la decisión empresarial ante los tribunales si no estás conforme.
Una empresa ha decidido cerrar una tienda en la ciudad de Burgos. En la tienda trabajan 3 personas y ha decidido trasladar a estas 3 personas trabajadoras a otra tienda que la empresa tiene en la ciudad de Zaragoza (la distancia entre Burgos y Zaragoza es de 273 km).
1.Qué debería hacer la empresa para proceder a trasladar a estas personas trabajadoras?
2. Que opciones tengo como trabajadora?
gracias!
Saludos
La empresa comunicar a los trabajadores la decisión tomada, así como las causas que lo justifican y la fecha efectiva de la medida con el preaviso y las obligaciones que recoja el convenio. Sobre las opciones como trabajadora, aceptar la propuesta, impugnarla judicialmente o solicitar la extinción del a relación laboral.
Buenas tardes, quería hacer una consulta, resulta que somos una plantilla de unos 30 trabajadores que prestamos servicio en conserjerías varias dentro de una misma empresa. Siempre hemos prestado servicio en las mismas conserjerías, y ahora han decidido que vayamos rotando por todas ellas, pero solo la mitad de plantilla, es decir unos continúan fijos en unas y los otros no. Todos tenemos el mismo contrato y en ninguno especifica el centro a prestar servicio. Hemos hecho nuestras respectivas quejas, y la empresa alega que ha sido el cliente quien lo solicita. Puede la empresa hacer estos movimientos eligiendo ellos a quienes si y a quienes no?, los que vamos rotando sentimos que se nos esta discriminando, ya que no nos tratan de iguales. Gracias, un saludo.
Habría que saber más detalles del caso, y la entidad de la rotación si afecta a la jornada o al centro de trabajo, y si fuera este segundo caso que es así como lo entiendo por la pregunta, la distancia entre centros de trabajo y lo que diga el convenio.
Me trasladan a un centro de trabajo situado a mas de 60km de mi domicilio, y querría saber si podría pedir la extinción del contrato.
Soy de la comunidad Valenciana.
Lo relevante es la distancia entre centros de trabajo, más que la distancia al domicilio. No existe un número de kilómetros específico que determine el derecho a extinción. Como explico en el artículo una reciente sentencia considero que no se tenía derecho con una distancia de 56 kilómetros.
Buenos días.
En mi caso (Madrid) mi empresa va a cerrar la ubicación actual, para desplazarse a la zona norte de Madrid.
Esto supone un incremento en distancia de casi 40 km desde mi domicilio.
Según nos informa al comité, para cambiar la imagen de la empresa.
No está por la labor de negociar ningún tipo de incremento económico, por gastos de desplazamiento, ni por nada.
Hay gente que lleva 15 años o mas trabajando y no sabe que hacer.
Por ley, ¿que se le puede exigir a la empresa por cambiar la ubicación?
Gracias
Depende de la distancia entre centros de trabajo y lo que indica el convenio colectivo. Si no se considera movilidad geográfica como se indica en el artículo, considero que poco o nada se puede reclamar.
Antes estaba en un centro fijo y ahora me me mueven de centro cada vez que tengo que hacer para que me vuelvan a mi centro y nada me lo dan por escrito
Es una pregunta amplia, habría que saber el caso concreto, que es lo que dice el contrato o convenio, forma de esos desplazamientos…
Buenos días, me gustaría esponer mi caso porqué no encuentro respuesta. He pedido en mi empresa un traslado a una tienda más cercana a mi domicilio, me dijeron que cuando hubiese vacante me la darían pero que tendría que firmar mi baja voluntaria para volver a contratarme en el centro nuevo ya que es otra comunidad, trabajo en Madrid y he pedido traslado a Toledo. No quiero perder mi antigüedad y en mi contrato firme que pueden cambiarme de tienda cuando quieran. Un saludo
Nunca firmes una baja voluntaria, no es necesario hacerlo cuando existe un traslado de mutuo acuerdo.
Hola buenas tardes! Mi pregunta es la siguiente : puedo pedir a mi empresa un traslado a otro centro del trabajo dentro de mi población?? El traslado sería por los turnos que no son compatibles con la de mi mujer y así solo asignar un turno fijo.muchas gracias
Puedes solicitarlo en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, pero no exigirlo. Depende de las necesidades empresariales.
Burns noches:
Soy delegada sindical, mi empresa me traslada indefinidamente a otro centro de trabajo situado a 47 km de mi domicilio lo que me supone unas 3 horas y media de transporte diario, considero que estoy siendo víctima de mobbing por parte de un superior directo ¿Tengo base legal para impugnar el traslado? He de añadir que se me comunicó de forma verbal con 15 días de antelación y sin testigos.
Sin saber más del caso es complicado decir si existe acoso laboral o no. Si no estás conforme, te recomiendo que demandes.
Buenos días:
Tengo un contrato de teletrabajo y desempeño mi actividad desde mi domicilio actual. Estoy considerando mudarme a otra provincia y me gustaría saber si la empresa podría negarse a ello o tomar alguna medida para evitarlo: rescindir mi contrato laboral por este motivo, obligarme a volver a trabajar de forma presencial, etc.
Gracias,
En principio no, pero habría que ver lo acordado en el acuerdo de teletrabajo.
¡Muchas gracias por la rápida respuesta, Alejandro!
Un saludo,
Natalia
Hola Buenas Tardes,
Soy comercial y trabajaba en un centro ubicado a 24 Km de mi lugar de residencia, y me han avisado con 72hrs de antelación el traslado a un centro ubicado a 34km, este nuevo centro tiene menor volumen de ventas que el anterior y una distribución de la jornada laboral diferente (se trabaja el sábado turno mañana y tarde, anteriormente solo trabajaba turno mañana el sábado).
Esto me supone un incremento en los gastos de traslado considerable.
Qué opciones tengo para negociar la compensación por combustible y desgaste de mi vehículo. Se podrá hablar de una modificación sustancial con posibilidad de extinguir el contrato laboral?
Gracias por vuestra respuesta!!
Si la jornada y salario es diferente, perjudicando tus derechos sí que podría tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Mi empresa me trasladará otra sede que tiene 10 km mas lejos de la oficina inicial antes de pandemia, el motivo es por no estar vacunad@. Es necesario mi consentimiento?. Este desplazamiento significa 45 minutos aprox, más del que tenía en la sede inicial, adicionalmente a compra de almuerzo, ya que si bien es cierto en la sede se cuenta con hornos microondas, no debo comer comida recalentada, pero adicional, significaría levantarme aun más temprano a prepararla. En conclusión este traslado es un cambio significativo en en mis horarios. Gracias por la respuesta
Ese cambio, en principio no lo consideraría como movilidad geográfica, y entra dentro del poder de dirección del empresario. Ahora bien, considero que dentro de ese poder no existe la facultad del empresario de modificar el centro de trabajo por no estar vacunado, ya que se podría considerar como discriminatorio. Dicho todo lo anterior, si lo que te interesa es la extinción, aunque no tengas derecho a ella, puedes solicitarla a lo mejor la empresa te la concede.
Mi empresa me ha notificado el traslado a otra ciudad (mas de 700km) justificándolo, etc etc.
Podría aducir para no ser trasladado conciliación familiar con mi esposa con empleo en mi ciudad de origen y mis dos hijos menores de 12 años?
Recientemente un trabajador solicitó traslado a otra ciudad y para ello argumentó conciliación familiar (sus hijos y mujer tenían trabajo en esa ciudad, para poder justificar el traslado lo hicieron antes). La empresa se lo concedió.
Saludos.
si no estás conforme, puedes impugnar la medida o solicitar la extinción. También podrías solicitar la adaptación de conciliación de vida laboral y familiar, pero eso lo haría de manera subsidiaria o con ánimo de negociar a la empresa siempre impugnando la medida si no estás conforme.
Buenas tardes. Agradecería que me aclaráseis unas dudas. Me dedico al mantenimiento de edificios, tengo contrato indefinido en una dirección concreta que estaba a 25 kilómetros de mi residencia habitual, con media hora de desplazamiento. El edificio donde trabajaba ha cerrado y me han dado trabajo en otro centro de trabajo que está a 47 kilómetros de mi domicilio y a una hora de desplazamiento sin contar atascos. Además me piden que utilice mi vehículo personal para llevar y traer herramientas de la empresa. No me han notificado nada por escrito. ¿Qué puedo reclamar y que no puedo? Plus de transportes, kilometraje, quizás movilidad geográfica, extinción de contrato si no acepto las nuevas condiciones…
¿Sería recomendable el asesoramiento de un abogado laboralista para llevar estos temas?
Muchas gracias por anticipado.
No depende tanto de la distancia entre tu centro y el domicilio, sino entre centros de trabajo. Sobre plus de desplazamiento, habrá que ver lo que indica el convenio. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenas tardes,
Mi empresa me ha notificado el día 22/11 que a partir del día 1/12 me cambian de puesto de trabajo, el nuevo puesto de trabajo se encuentra a 24km del puesto escuálido y a 30km de mi domicilio, además sé que han realizado más cambios en otros puestos los cuales no se encuentran ni a 10km de mi domicilio, uno incluso ni a 1km. Mi consulta es la siguiente, yo estoy con reducción de jornada laboral por guarda legal de un menor, desde el día 1/11 lo amplié a 30horas, pero hasta entonces era de 20horas, en el nuevo puesto de trabajo mi sueldo base va a ser el mismo, pero yo cobro en mi puesto actual unas comisiones que en el nuevo puesto no voy a cobrar…es posible impugnar la decisión de la empresa de alguna manera? En caso de aceptar el cambio de puesto de trabajo podría pedir compensación economica por gastos, tanto en propios como en el de familiares a mi cargo?
Mi horario habitual es de Lunes a Viernes de 10:00 a 14:00
Y martes, miércoles y jueves además de 17:00 a 20:00
Al cambiarle de puesto de trabajo tendré que quedarme allí los martes, miércoles y jueves todo el día, es decir de 10:00 a 20:00 ya qie entre ir y venir me supone 1 hora de viaje además de la gasolina que gaste.
Gracias de antemano.
Las medidas empresariales siempre se pueden impugnar ante la jurisdicción social. No se si en la notificación la empresa lo considera como modificación sustancial o como movilidad geográfica. En principio, con los datos que me das, no lo consideraría movilidad geográfica, pero sí que podría considerarse modificación sustancial si afecta a tu salario. Sobre compensación económica, si no es una movilidad geográfica, no se podría exigir, sin perjuicio de lo que pueda establecer el convenio.
Buenos días,
Trabajaba en una ciudad distinta a mi domicilio habitual con una distancia desde mi casa al puesto de trabajo de 70 km y una duración del viaje de 40 minutos. Me quieren trasladar a otra con una distancia de mi casa al puesto de trabajo de 35 km y una duración del viaje de más de 1 hora y media (gran ciudad con atascos a diario). Podría pedir una extinción del contrato por movilidad o por cambio en las condiciones de trabajo? Estoy en el nuevo centro desde hace una semana pero no se me ha comunicado nada por escrito todavía.
Muchas gracias,
Un saludo.
Lo importante es la distancia entre centros de trabajo.
La distancia entre uno y otro centro es de más de 70 km. Entiendo que si que podría pedir una rescisión del contrato por mi parte con derecho a paro y a indemnización con motivo de no aceptar el traslado?
Muchas gracias,
Un saludo.
Es una distancia considerable, salvo cuestión particular que no implique cambio de domicilio, entiendo que sí que se tendría derecho.
Hola, buenas tardes.
Desde Julio del 2020 me encuentro teletrabajando para una empresa y han decidio que retomemos las actividades, luego del covid, a una oficina. La oficina se encuentra se encuentra a 14,5 km de donde vivo, y llegar a trabajar alli y volver a mi casa implica mas de 2horas.
Tengo forma de apelar a la decisión de traslado?
¿Dónde se encontraba el centro de trabajo antes?
Buenos días, por petición propia personal, quiero cambiar el centro de trabajo a otra comunidad, dentro de mi misma empresa, con un convenio laboral distinto y condiciones laborales más bajas. Legalmente, ¿Se puede hacer un acuerdo para realizar el cambio, entendiendo que también hay cambio en condiciones de trabajo?
Sí, de común acuerdo es totalmente posible.
Muy buenos días.
¿Existe algún tipo de condiciones especiales por embarazo?
La empresa para la que trabajo se traslada a la península (actualmente trabajamos en Canarias) y dado mi estado no puedo marcharme (tenía 29 semanas de gestación cuando nos lo notificaron hace unos días).
Muchas gracias
Un saludo
No, la legislación no indica nada. No obstante, si no puedes viajar en avión u otro medio de transporte al nuevo centro de trabajo, entiendo que existe una causa justificada y no se debe considerar como comportamiento sancionable.
Hola Alejandro:
La empresa de mi marido se traslada a 33 km de donde está ahora mismo. La empresa dice que no existe cambio de residencia, pero este cambio supone 76 km desde el domicilio habitual y una hora de desplazamiento. Es decir, entre ida y vuelta 152 km y 2 horas.
¿Se puede solicitar a la empresa la extinción del contrato laboral con derecho a indemnización por traslado de la empresa aunque «no suponga cambio de residencia»?.
Muchas gracias y un saludo
Si no es movilidad geográfica no se tiene el derecho a solicitar la extinción. Habría que ver el caso más concreto, pero con la última jurisprudencia del supremo está más complicado.
Si la empresa acuerda contigo traslado a mas de 400 km anterior centro trabajo, con una compensación por ello, ¿es legal que estipulen una clausula por la que te hacen devolver el dinero si te vas antes?. SI fuera legal entiendo que también el demandar dentro de esos 12 meses por modificación sustancial y que te abonen 20 dias por año de servicio. Gracias
Depende. Si los gastos de compensación son los indicados en el convenio o lo estipulado en la legislación, no lo consideraría válido. Si es unos gastos que superan lo indicado en la legislación, sí que podría ser válido. No entiendo a lo que te refieres con demandar por modificación sustancial.
Hola
Buenas tardes,yo actualmente llevo 10
años en un mismo supermercado mi contrato es de lunes a domingo,mi tienda no abre los domingos y me mandan uno si uno no a otro súper y tengo un horario de una semana de mañana y otra de tarde sin ser cada mes y medio k tengo una semana un poco rara el horario del súper es de 9 a 9 pues ahora me cambian a otra tienda en la k tienen turnos de partidos de lunes a domingo cuando yo siempre he trabajado los domingos de mañna y él horario es de 9 a 10 ,mi pregunta es la siguiente yo podría hacer algo al respecto
Se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y contra ello, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarla si no estás conforme. Además, si el cambio te causa un perjuicio puedes solicitar la extinción.
Buenos días:
Mi pregunta es si las dietas por desplazamiento se devengan durante las vacaciones (en el convenio sólo dice que se abonan por día natural y se especifica el importe diario)
Un saludo
Si de verdad son dietas, no.
Buenas noches, escribo con una consulta referente al derecho de solicitar la extinción del contrato y recibir la indemnización de 20 días por mes trabajado.
En mi puesto, una condición es la movilidad geografica y en mi contrato tengo la siguiente clausula:
«El trabajador queda adscrito al centro de trabajo XXXX, sin perjuicio de donde realice su periodo de formación.
No obstante lo cual, y sin perjuicio ni renuncia de la empresa a la aplicación de lo dispuesto en el art. 40 del estatuto de los trabajadores sobre movilidad geografica respecto de cualquier trabajador en plantilla, en relación a aquellos adscritos al grupo profesional de mandos, las partes convienen como condición esencial de esta contratación que, en cualquier momento de la vigencia de la relación laboral, por razones derivadas de la propia organización y adecuación de los recursos humanos de la empresa, se podrán efectuar traslados del trabajador a los distintos centros de trabajo que la empresa dispone en estos momentos o que se pudieran crear en el futuro, traslados que se llevarán a efecto de acuerdo con las condiciones concretas que para compensación de los gastos derivados del mismo se establezcan en cada momento.»
Cabe destacar que el centro de trabajo mencionado es la central en Madrid, mientras que realmente me encuentro basado en otra CCAA.
Entiendo que la clausula mencionada anteriormente existe para que los traslados se hagan efectivos o el trabajador se desvincule de la empresa, pero podría solicitar igualmente indemnización?
Muchas gracias de antemano!
Saludos.
Habría que ver cual es la «condición esencial de la contratación» para saber si esa cláusula es nula o no, y puedes solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 40 si existe un traslado. Lo cierto es que si no existe traslado, no se puede solicitar extinción sin indemnización. Es decir, no existe solicitar extinción sin indemnización.
Muchas gracias por tu respuesta Alejandro, si me llegaran a indicar un traslado, como se determina que la compensación es suficiente?
Puedo exigir la extinción si por ejemplo me desean trasladar a un sitio que de 400€ paso a 800€ en el alquiler y el extra que me dan es menor?
Saludos.
La compensación es la que se indique en el convenio colectivo, y en su defecto, lo que acuerden las partes. Solicitar la extinción no está relacionado con la compensación, sino con el hecho del traslado.
Hola. Muchas gracias por tu explicación.
Le comento mi caso: trabajo como supervisor de socorrismo en un parque acuático en Madrid, España. Me acaba de llamar el responsable de mi empresa (una subcontrata) alegando que la empresa cliente le ha indicado explícitamente que no está contenta con mi trabajo ofreciéndome la posibilidad de, o bien mantenerme en mi categoría en otro parque acuático ubicado en Tarragona, España (mencionar que la empresa no me ha ofrecido ningún medio para poder efectuar dicho traslado, indicándome que todos los gastos correrían de mi cuenta), o bien mantenerme en mi puesto de trabajo en Madrid en calidad de socorrista (grupo profesional infrerior al que me encuentro ahora mismo). Mi contrato es del tipo fijo-discontinuo y la temporada de verano comienza en Julio para el parque en el que trabajo.
Los motivos mencionados anteriormente los considero injustificados, ya que la empresa pretende poner en mi posición a alguien con menos experiencia, que viene de una categoría inferior, pudiendo ser las razones más personales (se llevan mejor con esta persona; son amigos) que profesionales. Mencionar también que yo pasaría a tener una cateogaría inferior, cobrar menos, trabajar menos horas y tener menos responsabilidades y mi categoría de supervisor sería sustituida por la otra persona. Resaltar por último que la opción de irme a Tarragona supone un cambio sustancial en mi vida, que que mi centro de trabajo en Madrid está a 10 minutos en coche de mi domicilio y el marchar a Tarragona implicaría tener que cambiarme de domicilio (como digo la empresa indica que no me paga nada y prácticamente mi suledo se iría en pagar comida y alojamiento)
La empresa solo me ha llamado. No me ha notificado nada por escrito. Alegan que el correo que le ha mandado el responsable de la empresa cliente no me lo pueden enseñar.
Siendo actualmente mis sutento económico principal me tiene muy preocupado la situación. Si pudiese responderme en la medida que a usted le fuese posible, se lo agradecería enormemente.
Cordiales saludos y muchas gracias.
Entiendo que la empresa quiere hacer una modificación sustancial o del centro de trabajo de mutuo acuerdo, si no estás conforme con ninguna propuesta, tendrás que esperar y cuando la propuesta más que un acuerdo sea una decisión unilateral de la empresa, impugnarla o solicitar la extinción en función de lo que más te convenga.
Genial! Muchas gracias por su respuesta!
Buenas tardes,
Muy útil toda la información del Blog y sobretodo los comentarios que he estado leyendo de personas con dudas sobre traslados y desplazamiento. Enhorabuena por ello!
En mi caso, no me queda muy claro lo que podría hacer, si me pudiesen poner un poco de luz en este túnel os lo agradecería enormemente.
Fui contratado en una empresa de construcción con un contrato por obra y servicio en Andalucía. Al finalizar de este servicio me desplazaron a las islas firmando un contrato indefinido en el cual pone que se firma en Andalucía y las nóminas me siguen llegando como si estuviese trabajando en Andalucía. Llevo viviendo y trabajando con esta empresa en las islas desde hace 3 años por lo que ya seria considerado transladado. Ahora bien no cumplo el importe mínimo d salario de mi actividad profesional en las islas según el convenio que marca aquí pero si el de Andalucía. Debería la empresa haber regularizado mi contrato?, o es posible estar trabajando en una comunidad diferente a la que aparecen en las nóminas y seguir manteniendo el centro de trabajo antiguo sin regularización del mismo?
Gracias,
Un saludo.
En principio se debe aplicar el convenio colectivo donde trabajas. Aquí lo explico.
¿Me pueden obligar a trabajar en Barcelona viviendo en Madrid con la excusa de que no debo cambiar de residencia al existir AVE y pagarme los gastos del mismo todos los días o sería una modificación sustancial de condiciones de trabajo?
Si tu centro de trabajo antes estaba en Madrid y te lo cambian a Barcelona, sería una movilidad geográfica, explicada en el artículo.
Mi empresa me quiere trasladar a otra isla de forma definitiva, y yo no estoy de acuerdo por tener a mi esposa con trasplante renal y higado al 50% funcionando y dejarla sola no lo veo viable y no quiero perder el puesto de trabajo.
Que puedo hacer para que no me trasladen.
Solicitar la extinción de la relación laboral o impugnar el traslado.
Hola tengo un problema. Soy madre soltera con custodiq de un menor de 4 años. Llevo 15 años trabajando en mi empresa (comercio textil) Por circustancias necesito pedir una reduccion por mi hijo y la conciliacion familiar, con turno de mañana de lunes a sabado.Mis jefes me han dicho que ya han cambiado la ley y no puedo elegir el turno de mañana ya que a ellos no les virne bien, xq ya hay una compañera en mi tienda(somos 6 personas) con reduccion y turno de mañana por conciliacion familiar. Y que si lo pido me mandaran a la tienda mas lejana que esta a 36km entre centro y centro comercial y 48 km de mi casa,los 2 centros estan en madrid pero en distintas ciudades el mii esta en getafe y el otro en san sebastian de los reyes. el turno que ellos elijan (de tarde) y de lunes a domingo librando en diario. Me he presentado como delegada sindical y ya hemos procesado un arbitraje a la espera de resolucion, y todo esto es para hacerme la vida imposible y que me vaya. Es todo esto legal? Pueden hacerme esto?
No pueden modificar el centro de trabajo como represalia a la solicitud de un derecho. No ha cambiado la ley, es cierto que ellos se pueden oponer si existe causa para ello, no a la reducción, pero si al horario escogido en la reducción.
Hola, ¿se puede pedir un traslado voluntario en una empresa que tenga sede en otra ciudad?
Se puede solicitar, pero no se tiene derecho a exigir salvo que el convenio colectivo recoja ese derecho.
pero,¿ en general te tendrán que ayudar no?.
Buenas noches Alejandro. Tanto mi mujer como yo trabajamos de forma indefinida desde hace 7 años en la misma empresa en la C. De Madrid. Vivimos aqui de alquiler, desde antes de empezar a trabajar en la empresa.
La empresa ha anunciado que traslada la sede de la empresa a Andalucía, y que algunos trabajadores tienen que estar «si o si» en Andalucía, pero el resto se puede quedar en Madrid. Yo formo parte de los que nos tenemos que ir, por tener un puesto clave. En un principio no me hacia gracia la idea, pero se nos ha hecho el cuerpo y ahora no nos parece un problema, por lo que estamos dispuestos a irnos a la nueva sede. Lo que quería saber es que nos debe pagar la empresa al trasladarnos? Mudanza, fianza que tenga que pagar en el piso al que nos vayamos de alquiler, el propio alquiler? Incremento de sueldo por traslado? La relación con la empresa es buena, pero me gustaría poder reclamar lo que me corresponda, y no encuentro unas tablas ni nada. Tengo hijos y siempre es un engorro oos cambios de colegios etc, y muchas cosas más que van saliendo al mudar una familia entera. El convenio es el del metal. Un saludo y muchas gracias
Depende de lo que diga el convenio colectivo, ante la ausencia de éste se estará a lo pactado de manera colectiva o individualmente sin que el estatuto recoja una tabla o un importe de la indemnización a abonar.
Hola, Yo soy de barcelona y trabajó en una empresa aeronáutica y en el 2019 me contrataron para lo que nosotros denominamos base permanente en asturias. Realicé un cambio de residencia incluso me empadrone en Asturias ya que mi intención inicial era no realizar más cambios. A finales del 2020 la empresa me proponen un cambio de situación laboral lo que implicaba un desplazamiento de nuevo a Barcelona. A mi me intereso la oferta y la acepté sin fecha fijada para que se hiciera efectivo.
Ahora a finales de enero 2021 me llaman de nuevo para confirmar que la oferta sigue adelante y que si me interesaba se haría efectivo el cambio a barcelona para el mes de febrero. Les comunico que si acepto ese cambio y a la vez comunicó que aunque fuera mi lugar de origen actualmente mi residencia habitual era asturias y solicite una compensación, ayuda o al acuerdo que llegasemos para poder durante un mínimo de tiempo pagar los desplazamientos si mas no, el alojamiento hasta que pueda realizar de nuevo un cambio de residencia, lo que implica buscar pisos, etc…Un tema que se habla con el responsable y que iba a trasladar a RRHH.
A día de hoy, solo tengo una notificación de un cuadrante de días de trabajo en barcelona, pero no tengo notificación ninguna por escrito del cambio de lugar de trabajo, ya que en mi contrato especifica claramente que mi lugar de trabajo permanente es asturias. No deberían de notificar por escrito ese cambio aunque la aceptación de la propuesta es voluntaria y aceptada por mi.?
Puedo exigir que se me compense durante un tiempo los gastos que me ocasione estar trabajando en barcelona hasta que encuentre una vivienda para poder trasladarme? o puedo solicitar una cuantía fija por tal de poder satisfacer los gastos que ocasionen mi traslado?
Nuestro sector el convenio es ambiguo sobre este tema. (Resolución de 18 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación.)
A qué derechos puedo acogerme sin perjuicio sobre mi permanencia en la empresa, ya que realmente el cambio me interesa pero hasta que no encuentre una nueva vivienda me ocasiona unos gastos.
muchas gracias.
Desconozco lo que indica el convenio colectivo, pero es diferente un cambio voluntario o de mutuo acuerdo que en cuanto a compensación se estará a lo pactado, y una decisión unilateral de cambio de centro de trabajo en el que sí que hay que compensar por los gastos ocasionados por el traslado.
Buenas tardes,
Estoy trabajando en una empresa multinacional americana en Holanda y con contrato permanente. Ahora he pedido trabajar desde Espana y lo están estudiando. Seguramente mi rol no cambiará, tendré las mismas responsabilidades pero habrán otras responsabilidades añadidas, como viajar a nivel nacional 2 veces al mes.
Mi pregunta es la siguiente: puede la empresa bajarme el sueldo y cambiar las condiciones o puedo mantenerlo tal y como lo tengo ahora?
Y otra pregunta, siendo yo parte interesada en el traslado, puedo pedir algún tipo de retribución para el traslado y/o la vivienda?
Muchas gracias.
Desconozco la legislación aplicable, el acuerdo sobre el salario, conceptos que te abonan ahora….
Buenas. Mi convenio colectivo es el de peluquería y estética. Llevo seis años y medio en la empresa con muchos traslados y cambios de jornadas. El último contrato es de 27’5 horas semanales en horario de tarde en el cual hay una cláusula que acepto la posiblidad de cambio de centro. Fui madre en nov de 2019, me incorporé al trabajo y en sep de 2020 solicité una reducción a 20 horas en horario de tarde porque no quería llevar a mi hija a la guardería por miedo a la situación actual. Por circunstancias necesito llevarla y hoy 16.12.20 he pedido a la empresa un cambio al horario de mañana a partir del 13.1.21. Me dicen que tengo q renunciar a la reducción por cuidado de un menor ya que solo puedo pedir esa reducción en mi horario de tarde. Tb me dicen que si no hay ningún puesto vacante con ese turno no podrían darmelo (la compañera que está en mi centro con ese turno lleva 11 meses en la empresa y su contrato finaliza en enero, debería pasar a ser indefinida o finalizar contrato, tanto en un caso como en otro creo q tendría derecho por encima de esa persona a q cuando su contrato finalice su turno me lo den a mi no?). Tb dicen que en el caso de que me dieran el turno de mañana tendría que ser en otro centro y por supuesto sería en el centro más alejado de mi casa el cual tiene una facturación inferior y por lo tanto afecta a mi comisión por venta. Pueden moverme de centro teniendo la guarda legal por cuidado de un menor? Tengo que renunciar a mi reducción por solicitar el cambio de turno? Cómo me amparo al derecho de conciliación familiar? En el caso de q pudieran cambiarme de centro tb me afecta economicamente en el transporte y al tiempo que tardo de más en ir y volver y por lo tanto a precisar solicitar mas tiempo de estancia en la guardería y a su vez más gasto económico. La empresa quiere ponerme impedimentos para que no pueda conciliar y por lo tanto q decida irme sin nada
No tienes que renunciar a la reducción de jornada, ni tienen por que cambiarte de centro, pero no tienes un mejor derecho sobre la persona que ya está en el turno de mañana. Es una cuestión esa siempre discutible, y dependerá del juez, pero ¿tiene derecho a la persona que está de tarde solicitar el turno de mañana obligando la empresa a realizar una modificación sustancial y cambiar el trabajador de mañana a tarde? En mi opinión no. Cuestión diferente es que no renueven a la persona que tienen de mañanas y una vez tu lo solicites, contraten a otro en lugar de para la tarde, para la mañana perjudicando tu solicitud que habías realizado con anterioridad.
Hola,
En mi caso, cuando empecé a trabajar en mi lugar de trabajo, éramos 4 trabajadoras para dos centros diferentes, y haciendo cada una de nosotras 40horas semanales. Ahora mismo, somos dos a 33 horas semanales.
Mi compañera está embarazada, y dentro de poco va a coger la baja, y mis jefes quieren que esté de un centro al otro para poder cubrir los dos sitios. Eso comportaría una modificación en mi horario ( aunque no una subida de horas, ni mucho menos de sueldo).
Tengo que añadir que los centros están a unos 15km de distancia, y yo vivo a unos 36km de distancia de cada uno de ellos.
Yo no quiero hacer esta «sustitución». Que puedo hacer?
Muchas gracias
Saludos
En principio, con los datos que me das, no existe la posibilidad de negarte. Si no estás conforme, podrás impugnar la medida ante los tribunales. No se si los cambios de centro se producen en el mismo día o vas a un centro diferente cada día.
Las dos cosas, el mismo día podría estar en los dos centros.
En ese caso no les puedo reclamar nada? Que me paguen el kilometraje o no hacer más de las horas establecidas en el horario? O algo así?
Muchas gracias nuevamente. Estoy un poco perdida y creo que se están aprovechando de la situación.
Saludos.
Si existe cambio de centro de trabajo en el mismo día, entiendo que deben pagarte el gasto del transporte, según lo indicado en el convenio colectivo.
Buenos días y gracias por toda la ayuda que dan.
Tengo una duda. Yo he pasado por tres surrogaciones y ahora en la empresa que estoy durante el último año. Me cambian de tienda (soy comercial en una tienda de telefonía) en mi contrato inicial, antes de las surrogaciones tengo restringida la movilidad a unos kilómetros determinados. El cambio me lo notifican 15 días antes de que tenga que estar en esa tienda y aún siendo el cambio dentro de la misma ciudad, supero con creces los kilómetros que hay en el contrato inicial. A mi empresa le he dicho que tengo por contrato los kilómetros que se me pueden mover de mi domicilio pero me dicen que ya está hablado y decidido. ¿Que puedo hacer? ¿Que opciones tengo? ¿Como debo de proceder?
Se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y como tal puedes impugnarla ante los tribunales si no estás conforme, o incluso solicitar la extinción si acreditas un perjuicio.
Buenas, soy mozo de carga y descarga a media jornada. ¿ la empresa me puede cambiar a otro centro a 45 km si quiere? O tengo algún derecho. Teniendo en cuenta que mi puesto lo tendría que ocupar alguien nuevo. ¿ podría pedir yo la extinción del contrato con derecho a indemnización?
Depende del cambio si es temporal o no, y la localidad. Si es definitivo, puede que 45 kilómetros se corresponda con una movilidad geográfica y tengas derecho a la extinción.
Y si es temporal, ¿ le podria exigir a la empresa algo por kilometraje? Ó mejor dicho ¿ tendría yo derecho a algo?
Y muchas gracias ante todo
Si es temporal, sí, se debe abonar una compensación por el transporte según lo que indique el convenio colectivo o, en su defecto, se acuerde con la empresa.
Buenas tardes,
me acaban de decir verbalmente que el dia 21 de diciembre me cambian de centro de trabajo. LLevo trabajando casi 8 años aqui, pero hace 2 cambiamos de jefe, el cual tiene varios centros de trabajo.
Ahora mismo trabajo a 20 km de casa y el otro centro esta a 31km de mi casa. Ademas trabajo de lunes a sabado con 2 sabados libres al mes, pasando a trabajar de lunes a sabado sin posibilidad de libranza ningun sabado (siempre haciendo 40 horas semanales claro). Para mas inri, donde estoy cobro primas por produccion casi todos los meses, y donde voy rara vez cobran prima y ademas como su facturacion es menor, las primas serian menores tambien.
Tambien tengo una plaza de garaje alquilada y donde voy se aparca fatal, por lo que como podeis observar el cambio es notablemente a peor.
Puedo hacer algo?
Muchisimas gracias de antemano
Un saludo
Puede que no se considere movilidad geográfica por la distancia del centro de trabajo, pero sí que lo consideraría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y como tal, si te causa un perjuicio tienes derecho a solicitar la extinción de la relación laboral.
Buenas tardes, les comento mi caso:
Hace 2,5 años que trabajo en una tienda deportiva y nos han avisado que la cerraran (nada por escrito, todo hablado). Lo que haran, será trasladarme a otra tienda de la misma cadena pero de formato grande. En cuanto a la distancia con mi domicilio, son solo un par de kilometros, por lo que no puedo impugnar por movilidad geografica.
Como no estoy de acuerdo con el traslado, me gustaría poder recurrir y obtener la indemnizacion de 20 dias por año y acogerme al paro, y es aqui donde me surge la duda de cómo podría conseguirlo.
El traslado sería efectivo el dia 12 de enero del 2021, pero aún no he recibido ninguna notificación en papel o via e-mail de parte de ellos. Si recibo el aviso en menos de 30 dias antes, podría recurrir por no respetar el periodo de pre-aviso?
Por otra parte, en mi tienda siempre conseguimos prima por ventas (todos los meses), pero en la tienda a la que voy, eso es algo muy raro, por lo que dejaría de percibir ese ingreso extra mensual (unos 100 euros). No se si esto me serviria como motivo para solicitar un aumento de salario?
Otra situación que ocurre en mi caso, es que mi tienda no abría los dias domingos, algo que me comentaron el dia de la entrevista y fue una de las razones por las que acepté la oferta de trabajo. También, todos los meses nos daban un sabado libre, por ende teniamos un fin de semana libre al mes. A diferencia de nuestra tienda, en la tienda a la que me quieren trasladar, se trabaja los dias domingos. Desconozco si podría exigir esas mismas condiciones al ser cambiarme de centro.
Por último, sólo nos han dicho que la tienda cierra por que han hecho una proyección a x cantidad de años y no les es rentable. Mi tienda obtiene resultados positivos y no estoy seguro si tengan dicha proyección o puedan demostrarlo. Podría exigir una justificación bien argumentada del cierre? y en caso que no sean capaces de demostrarlo, obtener mi indemnización de 20 dias y acogerme al paro?
Muchas gracias por su ayuda, y felicitaciones por el blog!
Saludos!
Por lo que comentas, no se considera movilidad geográfica y por lo tanto no lo puedes impugnar, pero tampoco solicitar extinción. Ahora bien, si existe un cambio en las condiciones laborales, sí que sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y por esa vía, sí que podrías solicitar la extinción.
Buenas noches, actualmente estoy de baja llevo en la empresa 7 años,mi centro trabajo en contrato es una ciudad pero todo este tiempo he estado en otra prestando servicio la cual está a unos 30 km. A final de mes cierran y nos reubicarán ,que opciones tengo ,me puedo negar a irme a otra ciudad que no fuera la actual.Gracias
No te puedes negar, si no estás conforme puedes impugnar la decisión empresarial o solicitar la extinción con derecho a paro e indemnización.
Hola, actualmente estoy trabajando en una tienda en Barcelona, a dos calles de mi domicilio y, me acaban de comunicar, que me envían durante 6 meses, a trabajar a Badalona (a más de 10 kms de mi casa), en otra tienda de la misma cadena. Puedo negarme? Y si me niego, qué sucede?
Muchas gracias
Con los datos que me das, en mi opinión, no puedes negarte, y en caso de que lo hagas podría ser motivo de sanción. Si no estás conforme debes impugnar la medida ante los tribunales. Habría que ver que es lo que indica el convenio respecto a esos cambios de centro de trabajo, pero si no estás conforme lo recomendable es la impugnación.
Hola,
Quisiera explicar mi caso. Actualmente la distancia de mi casa al centro de trabajo es de 4 Km. y la empresa ha notificado un cambio de ubicación, que supone cambio de ciudad a una distancia de 25 Km. Entiendo que está dentro de los márgenes y no tengo derecho a compensaciones, pero, puedo solicitar incluir el tiempo de desplazamiento como tiempo de jornada?
Gracias.
No, en mi opinión, no se puede considerar tiempo de trabajo.
Hola, tengo una duda, con respecto al pago de kilometraje. una trabajadora debe de desplazarse a un polígono que tiene transporte público a realizar su trabajo de limpieza, va en coche propio y la empresa le abona el gasto de kilometraje según su convenio. ¿podría la empresa optar por pagarle el transporte público en vez del kilometraje? ¿la trabajadora se puede oponer a dicho cambio??
En primer lugar habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, y en su defecto lo acordado con el trabajador. Si se lleva realizando así de manera continuada, podría considerarse un derecho adquirido, y en este caso, sólo se podría modificar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola,
agradecería que me diera su opinión.
Si me trasladan a otra ciudad y acepto, ¿tendría alguna preferencia de retornar a mi ciudad si en algún centro de trabajo queda una vacante? ¿La empresa puede seguir contratando personal sin que me informe de esas vacantes?
Gracias de antemano, un saludo.
Salvo que acuerdes lo contrario o lo establezca el convenio, no tienes ninguna preferencia.
Buenas tardes, tenía una duda sobre un desplazamiento.
Mi empresa se plantea desplazarme a una otra tienda ubicada a 10km de mi domicilio, cuando en la que estoy actualmente está a 500m. ¿Podría reclamar algún tipo de compensación por desplazamiento?
Y por último, ¿cuantos días naturales podrían ser los adecuados para el preaviso legal?
Gracias de antemano
Adrián
Habría que ver la localidad, o medio de transporte. En principio, se puede considerar que entra dentro de la facultad del empresario sin que sea necesario compensar los gastos, salvo que el convenio indique otra cosa.
Buenas tardes Alejandro,
Te comento mi caso en cuestión. Mi empresa me ha notificado un Viernes que el siguiente Lunes tengo que ir a trabajar de manera indefinida de Barcelona a Manresa(60km). No me ha dado ningún tipo de justificación, solo un comunicado que no firmado. En mi caso trabajo 8 horas al día y el viaje de ida y vuelta es superior a 2h (por tanto al 25% de mi jornada).
En este caso que opciones tendría? Tendría que ir el Lunes a trabajar al nuevo centro pese a que me ha avisado con solo 3 días de antelación?
Nunca recomiendo negarte a realizar un trabajado ordenado por la empresa a pesar de que no siga el procedimiento establecido para ello. Si no estás conforme, impugna la medida ante los tribunales o, también puedes solicitar la extinción
Buenas tardes Alejandro. Trabajo en comercio textil en Madrid capital pero vivo en Mostoles. Hasta el pasado 15 de octubre estaba en ERTE total. El día 14 de octubre se me comunica que me sacan de Erte y me incorporo a otra tienda por un periodo superior a 3 meses que no es la mía. Esta tienda está en Las Rozas, cierto es que entre Móstoles y Las Rozas hay 24km y entra dentro del kilometraje pero al no estar autorizado para conducir me veo en la obligación de usar transporte público. Este tiempo de desplazamientos entre mi puesto de trabajo y domicilio supera el 25 %de la jornada laboral. Cabría la posibilidad de impugnar el cambio de tienda alegando que no se respeto el tiempo de aviso y el tiempo empleado desde mi domicilio a llegar a mi puesto de trabajo.?
Es una cuestión discutible que se considere desplazamiento en lugar de entrar dentro la potestad del empresario. Ante la duda, y si no estás conforme, es mejor impugnar.
Buenos dias! Tengo una consulta que me tiene muy angustiada, debido al Covid19 mi empresa a cerrado la tienda en la que yo llevo trabajando 10 años(Mataró) y por ello quieren que me traslade a Granollers, la cuestión es que yo estoy de reducción de maternidad desde hace varios años, con un horario pactado y firmado por dicha empresa. Mi horario actualmente es de 2h diarias ya que no prescindo de ayuda familiar ni economica para poder conciliar horarios de colegio y laborales…que debo hacer? Actualmente me encuentro en ERTE, pero finaliza el 31 de enero. Podria renunciar a este traslado? De ser asi, como debo de proceder? Mi empresa aún no me ha querido comunicar el traslado por escrito.Muchas gracias de antenamo!
Si se considera movilidad geográfica, y para ello habría que ver la distancia exacta entre centros de trabajo, se podría solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a paro e indemnización como explico en el artículo.
Buenos días!
Tengo una duda muy rápida.
El centro de Sabadell en el que trabajaba, debido a la situación de la Covid19 deben cerrarlo. Los pocos trabajadores que quedamos (6) nos han dicho que nos reubicarán en otros centros que tiene la empresa. A mi me han comunicado que deberá ser el centro ubicado en Mataró.
Esta modificación se entiende como causa económica o de producción? La empresa puede hacerme este cambio de sede (27km). Eso si, nos mantienen los horarios y las condiciones salariales. Aparte, en el contrato hay una cláusula que especifica que «el trabajo de debe realizar indistintamente en cualquier centro de trabajo».
Gracias y saludos!
Entiendo que existe causa que justifica la movilidad del centro de trabajo, cuestión diferente es que tengas derecho a solicitar la extinción si no estás conforme con el cambio de centro de trabajo. En cualquier caso, si no estás conforme, puedes impugnar, no se si la empresa ha seguido el procedimiento para la modificación.
Buenos días,
he sido contratado por una administración pública para hacer obras PFOE en una calle, pero sin embargo me mandan a otros puntos del pueblo a barrer o a hacer otros trabajos fuera del centro de trabajo (la calle en obras) en el que estoy contratado como peón. Me insisten desde el ayuntamiento que pueden mandarme donde se me necesite, pero no estoy seguro de eso porque creo que soy peón para una obra concreta. Los lugares donde me mandan no son casi nunca centros de trabajo diferentes al mío, sino sitios del propio pueblo para limpiar, regar, barrer, haces arreglos de aceras…
¿Qué normativa puedo usar para negarme? ¿Puedo pedir por escrito la orden? ¿Si tuviese algún accidente en cualquiera de los otros puntos del pueblo fuera de la calle, estaría cubierto?
Gracias
Sí, estás cubierto en caso de accidente. Por otro lado, la administración salvo normativa propia que lo obligue, no tiene que entregar las órdenes de trabajo por escrito. no recomiendo la negativa, sino que si estas realizando más tareas diferentes de las que has sido contratado el contrato puede estar en fraude de ley.
Buenas tardes, si mi empresa me quiere trasladar de lugar de trabajo, con estos puntos:
– No he decidido yo el cambio, como trabajador.
– el cambio es para minimo 2 años.
– el cambio es por motivos de producción.
¿se puede hacer tal cambio, por esta unilateralidad?
Muchas gracias
Se puede modificar el centro de trabajo si existe causa para ello, y dentro de ese cambio, se puede realizar en las condiciones que indicas si existe causal. Ahora bien, siempre podrás impugnarla o solicitar la extinción.
Buenas tardes,
Mi empresa me ha comunicado ayer, que a partir de ahora, tendré que acudir durante 10 días al mes a trabajar a un polígono de mi ciudad, no es mi centro habitual de trabajo.
Tendría que acudir a dicho lugar, por las tardes, durante ésos días, y el total de viajes es de 2 por día, total 20.
Puedo solicitar que me abonen el desplazamiento?
Gracias de antemano
Un saludo
¿Ahora tienes dos centros de trabajo de manera permanente?
Hola Alejandro,
Si, el habitual que figura en mi contrato, y otro para los 10 días, que te comenté en la publicación.
Gracias!
Si es definitivo, no lo consideraría desplazamiento para tener derecho a los gastos de transporte, aunque habría que mirar que es lo que dice el convenio colectivo y la distancia entre centro para saber si se podría reclamar los gastos de traslado.
Hola , la empresa se ha llevado parte de la cadena de producción a otro centro de trabajo que está a 30km del antiguo la jugada es que en 4 años cierra este centro y buscan no pagar despidos , en casa solo tenemos un coche y lo usa mi mujer para ir a su trabajo que está a 7 km de casa y yo voy andando al mío que está a 5 minutos andando ahora con el traslado quedo sin vehículo para poder despazarme y no hay transporte público para poder desplazarme y tampoco será fácil para mí conciliar la relación laboral familiar ya que tengo 2 menores a mi cargo y tendré que buscar a alguien que los recoja del colegio y me supone un gasto que no puedo asumir,puedo rescindir el contrato con derech a indemnización y a paro?
Habría que ver si el cambio de centro de trabajo implica un cambio de residencia. Como explico en el artículo, no existe una definición o delimitación en la ley cuando se puede considerar traslado a los efectos de solicitar la extinción, por lo que habrá de valorar cada caso concreto. Con 30 kilómetros es una cuestión siempre discutible sin saber más datos como comunicación del transporte público. Por ello, solicita la extinción, y si no la conceden, demanda.
Hola buenas noches, les quisiera hacer una consulta.
Mi mujer trabaja de COMERCIAL l en la provincia de Castellón , asalariada para una empresa ubicada en la provincia de Valencia. En estos momentos mi mujer y el resto de comerciales esta en un Erte de reducción de jornada 80/20. Teniendo que trabajar 6 horas en b ase a dicho Erte. Mi pregunta es la siguiente dentro de las 6 horas de trabajo se incluyen los tiempos de desplazamiento empleados desde que sale de casa hasta que llega al primer cliente (se dan dias de 1h 20 m de desplazamiento desde casa al primer cliente) y desde el ultimo cliente a casa (también se dan casos de 1h 20m desde el ultimo cliente a casa). Porque eso de las 6 horas no lo esta haciendo supera con creces lo establecido por el Erte. Les quedo agradecido por su respuesta. Cordiales saludos
Esta es una cuestión siempre discutible, la jurisprudencia más reciente tiene a considerar tiempo de trabajo el tiempo desde casa hasta el primer cliente, pero habría que ver como se organiza la empresa en los desplazamientos.
Hola, les explico la situación de mi mujer a ver si me pueden ayudar y guiarme, mi mujer lleva trabajando en una tienda de juguetes unos siete años, después de aguantar malas respuestas, malas caras, malos gestos incluso ante los clientes(llegando incluso clientes a decirle que cómo aguanta eso) por parte de una compañera que se autodenomina » la encargada»y que también se lo ha hecho a las eventuales que venían en fechas como navidad, a una de ellas le ha hecho ponerse de rodillas a limpiar agua que se había derramado por culpa de «la encargada» al olvidarle el grifo abierto y varias veces salir llorando de la tienda; después de todo esto(y mucho más) y 6 años aguantando, en una discusión mi mujer le ha contestado y ha sido mi mujer la que ha acabado en urgencias con una taquicardia y una baja por trastorno de ansiedad generalizado, ha hablado con el jefe y le ha comentado todo lo ocurrido desde el principio, él le ha dicho que esta chica no es encargada ni nada y que cuando ella se fuese a incorporar después de la baja tendrían una charla para ver si se podía solucionar el tema; mi sorpresa fue que el jefe le ha dicho que la solución es que mi esposa se vaya a otra tienda que está a más de 30 km y mi mujer no tiene coche para desplazarse y también le ha dicho que se cogiese las vacaciones todas juntas antes de empezar, por convenio tiene 31 días pero como hay 2 festivos el jefe ha aceptado darle 33 y que antes de reincorporarse tendrían una charla para ver que hacen(todo esto se lo ha dicho hoy por teléfono ya que se iban a reunir para incorporarse pero ha dicho que no podía y era mejor que primero se fuese de vacaciones); a mi mujer le han dado hoy el alta 14/09 y se reincorporará el 19/10 ya que el 18 es domingo.
Me pueden ustedes decir :
-si¿ puede obligarla a cambiarse de tienda?
-si en caso de que esté obligada¿tienen que abonar desplazamiento y comida?
-si al haberle dicho eso de las vacaciones hoy , el puede decir que no se ha presentado a trabajar?(lo tengo grabado como se lo ha dicho)
¿Qué puede hacer?
Si le ha dicho lo de las vacaciones, no se puede considerar falta para proceder a un despido. Por otro lado, habría que ver el tiempo de trabajo y lo que dice el convenio para ver si se considerar movilidad geográfica a los efectos del artículo 40 y que sean compensados los gastos de desplazamiento, o incluso solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a paro.
Muchas gracias
Hola, mi pregunta es en el caso de una jornada reducida de 7 horas por guarda de un menor, seria legal que tuviera que estar casi 3 horas en transporte público para llegar al trabajo? Teniendo una oficina más cerca de mi casa.
El trabajador puede solicitar un cambio de centro de trabajo, pero no puede exigirlo. Con los datos que me indicas, te diría que sí que es posible que el trabajador tenga que estar tres horas en transporte público en una reducción de jornada.
Desde ya muchas gracias por este blog, nos está siendo de ayuda a muchos más que nunca en este momento con la situación del covid.
Mi duda es; trabajo para Inditex, en Canarias, hace tiempo hemos conseguido como derecho adquirido el pago de los domingos como si fueran festivos, ahora nos trasladan según dicen temporalmente a otra tienda de la misma cadena donde a las empleadas nuevas no cobran el domingo como festivo. La pregunta es; ¿pueden aprovechar la situación y decir que perdemos nuestro derecho adquirido “temporalmente”?Solo para igualarnos con la plantilla de esa nueva tienda. Y si en algún momento el traslado se convierte en permanente ¿perderíamos permanentemente dicho derecho al domingo festivo? Muchísimas gracias
Si tenéis un derecho adquirido, no se debe perder por el hecho de que exista una movilidad geográfica.
Trabajo en Zaragoza y eventualmente vamos a trabajar fuera de vez en cuando y normalmente cerca y como mucho de lunes a viernes. Ahora me quieren mandar a Canarias y un mes seguido, tal y como están las cosas, no queremos ir ningún trabajador, nos podemos negar o nos pueden obligar?
Si no estáis conformes os recomiendo que acudáis a los tribunales, el juez será el que decida si la negativa es fundada o no
Buenos días!
Gracias por atender mis dudas.
Mi empresa va ha cambiar el lugar de trabajo dentro de la comunidad de Madrid de Móstoles a Daganzo de Arriba a 55km de la ubicación actual.
Somos 5 trabajadores y no vamos a cambiar de domicilio pero, si implica unos gastos mayores en dinero y tiempo, la empresa aún no nos ha notificado pero ya nos lo han dicho verbalmente y no han ofrecido ni van a ofrecer ninguna compensación por dicho cambio.
Mi pregunta es: están obligada la empresa a compensarnos y me puedo ir de la empresa recibiendo la indemnización correspondiente?
Si se considera traslado en relación con el artículo 40 del Estatuto, sí que se tiene derecho a solicitar la extinción con derecho a 20 días por año trabajado.
Buenos días. Mi pregunta es:yo trabajo en un supermercado y quiero pedir la reducción de jornada por mi marido que está incapacitado. Me dicen que si la pido me trasladan a otro centro. En el convenio ponen que me pueden trasladar con un masimo de 40 km. Tienen que darme domicilio. Etc pero después pone desplazamiento no inferior a 12mese en tres años yo estoy en baiona. Y me quieren trasladar a vigo a otras tiendas. Creo que no es muy legal que te trasladen así como así por pedir reducción. Pedí la conciliación laboral para trabajar solo de mañana y así ocuparme yo de la casa y del niño llevándolo a las actividades y también me la denegaron me dicen que piense lo que quiero si sigo a 40 horas me quedo en mi tienda pero si solicito cualquier cosa de estas me amenazan de que me marcho para otra tienda que no esta en el mismo municipio aunque pertenece a la misma provincia. Puedo pedir la instincion de contrato ya que en mi convenio pone que por traslado lo puedo pedir si no llegamos a acuerdo.
En mi convenio pone 40 días por año trabajado.
Muchas graciad
La empresa no puede amenazar o tomar cualquier medida contra el trabajador por solicitar un derecho. En rimer lugar, intentaría grabar la conversación en las que realizan ese tipo de amenazas. En segundo lugar, se puede solicitar la extinción siempre que exista un traslado del centro de trabajo en virtud del artículo 40 del Estatuto.
Buenas tardes:
Muy buena la explicación. Una duda muy breve. Empresa con centro de trabajo en Valladolid y Salamanca. Trabajador que presta sus servicios en el centro de Valladolid, y quieren que empiece a trabajar también dos días a la semana en el de Salamanca. Evidentemente el trabajador no quiere. Qué consideración tendría, desplazamiento? Lo puede imponer la empresa?
Gracias !
Si es de carácter permanente, lo consideraría traslado, aunque me genera algo de dida el hecho de que no requiera la residencia, pero es obvio que le obliga prácticamente a tener dos residencias.
Muchas gracias por la respuesta.
Tras analizarlo mucho, lo consideraría una MSCT, pues no hay cambio de residencia como exige el art.40, ya que va y viene en el día, dos días a la semana. No obstante, sí que supone una transformación de los elementos fundamentales de la relación laboral, cual es el lugar de prestación de servicios que además es más gravoso para el trabajador. ¿Cómo lo ves?
Gracias.
Si, se podría considerar MSCT. De todos modos, que no haya cambio de residencia por que el trabajador no cambie su domicilio y prefiera viajar, no implica que no sea por vía del artículo 40, sino que más bien puede que no sea por esa vía, por el hecho de que mantenga el otro centro de trabajo.
Hola buenos días, me gustaría plantearle mi duda.
Cogí una excedencia voluntaria de un año por cambio de trabajo. Causé baja el 14/03/2020 de la empresa A para incorporarme en la empresa B el 16/03/2020. Por motivos del COVID19 no pude incorporarme ya que la empresa B entró en ERTE (todavía está).
Pedí el desempleo por EL REAL DECRETO-LEY 15/2020 DE 21 DE ABRIL y me lo concedieron aportando todos los documentos que me solicitaban, en los que uno de ellos era que mi empresa A certificaba en Junio no tenía vacantes. Ahora en Agosto me ha enviado una propuesta de reincorporación pero mi duda es la siguiente:
En mi contrato aparece como tienda física en Xátiva(Valencia), está tienda cerró por lo que me ofrecieron ir de Volante (el contrato no se modificó).
Como volante me cubría los gastos de kilometraje, dietas (cubro las tiendas de la provincia de Valencia y Castellon de la Plana).
Mi puesto actualmente lo cubre otra chica que contrataron.
Ahora la tienda donde me mandan es a Burriana situada a 244Km (ida y vuelta (3h) ) de donde yo resido.Las condiciones que me ofrecen son las de una tienda y no la de volante.
Me puedo negar a reincorporarme?
Afectaría esto a mi condición del cobro del desempleo?
El año de la excedencia termina en marzo del 2021.
A mi no me importa reincorporarme pero yo no puedo asumir estos gastos porque son 300€ de combustible más el mantenimiento de mi coche.
Que debo hacer??
Muchas gracias
Un saludo
Lo primero, muchas gracias por el desglose que has hecho de los artículos.
Me gustaría comentarte mi caso partícular, ya que no lo he podido ver expuesto en tu post, ya que creo que no es común.
Una empresa A con centro de trabajo en Madrid va a comprar a una empresa B con sede en otra comunidad, a unos 500 km de Madrid .
En algún momento después de que se apruebe la compra, a la empresa A le gustaría unificar su centro de trabajo y trasladarnos a Madrid.
En mi contrato de trabajo pone específicamente la dirección de mi centro de trabajo de mi empresa con sede en otra comunidad, a unos 500 km de Madrid .
¿Entiendo entonces que si no acepto el traslado son 20 dias por año, o que en caso de aceptarlo la empresa debería pagar los gastos de la mudanza?
Mas allá de lo que indique el contrato de trabajo, ¿donde está tu centro de trabajo actualmente? Si existe movilidad geográfica, puedes optar entre la extinción o que la empresa abone los gastos de traslado.
Yo trabajo para B todavia ya que la compra no se ha efectuado.
En caso de cambio de centro de trabajo a más de 500 km, no hay duda de que o se opta por la extinción, o la empresa abona los gastos de traslado según lo que diga el convenio.
Buenos días:
Mi pregunta a priori es sencilla, pero no encuentro respuesta en mis búsquedas de internet. Me ha sido notificado el traslado de centro de trabajo de Madrid a A Coruña- Quisiera saber cuántos días me corresponden a tal efecto.
Gracias de antemano.
Saludos
¿A que te refieres con días? ¿De permiso retribuido? ¿de extinción de la relación laboral?
Buenas noches,
Trabajo en una tienda en el centro de Madrid. Mi empresa me ha comunicado que en tres semanas que me trasladan definitivamente a san sebastian de los reyes y no me puedo negar a ello.
Mis condiciones laborales se ven afectadas por éste hecho ya que el trayecto son 1,45 min ida y 1,30 vuelta y mi jornada laboral es de 24 hrs a la semana.
Además me supone el tener que pagar un abono de transporte que ahora no necesitaba ya que vivo a 30 minutos andando de mi puesto de trabajo actual.
Mi pregunta es, en éste caso podría pedir una resdinción de contrato y derecho a paro?
Me quiero ir de la empresa.
Qué opciones tengo?
Muchas gracias de antemano
Desconozco la distancia entre centros de trabajo, y no se los días que trabajas a la semana. Solicítalo, y en caso de que no lo concedan, presenta demanda.
Hola gracias por la rápida respuesta.
Ahora mismo vivo a 20 min andando de mi trabajo y me trasladan a 26 km de distancia. Me suelen hacer ir 5 días a la semana para trabajar una jornada de 4-5 hrs al día.
La empresa dice que no trabaja con despidos.
Me estoy informando en sindicatos.
En caso de pedir finalización del contrato y indemnización cómo se tramita? Si se niegan dónde puedo interponer una demanda?
Mil gracias
Solicitas la extinción con este modelo, y después si no te contestan o lo deniegan presentas demanda ante el juzgado.
Gracias de nuevo,
En tal caso de terminar el contrato podría tener derecho a cobrar paro e indemnización?
Ellos dicen que sólo tengo opción de baja voluntaria o excedencia, no de mandarme al paro.
Tiene que quedar claro que es por extinción por movilidad geográfica, y no por baja voluntaria, para tener derecho a paro e indemnización. Por lo que comentas, la empresa no te va a conceder la extinción por esa causa.
Buenas tardes, lo primero de todo, muy clara tu explicación, gracias.
En mi caso particular, nos fue notificado el traslado hace varios meses. Ha día de hoy la empresa no tiene fecha estipulada.. podría querer trasladarse mañana o dentro de otro mes. Actualmente me resulta inviable trasladarme, ya que implicaría utilizar transporte público y son 4-5 horas de viaje contando ida y vuelta, lo cual me plantea seriamente la necesidad de mudarme de domicilio. ¿Estoy entonces a tiempo de solicitar la extinción de mi contrato?
La legislación no establece plazo, por lo que se ha de acudir al plazo general de un año. En principio, el plazo es desde la notificación.
Un millón de gracias por dedicarme un rato de tu tiempo de forma tan rápida. De acuerdo, presentaré el modelo que ofreces en esta web y veremos que sucede, no pierdo nada por intentarlo. Si lo deniegan y tengo que pasar por jurisprudencia, iré viendo. Gracias
Buenas tardes; gracias por las aportaciones e información laboral y derechos de los trabajadores.
Mi caso es el siguiente: desde Nov 2017 me fui de Madrid mi residencia habitual a vivir a Tenerife isla, en donde me contrata la empresa para la que actualmente trabajo; pasado el año exactamente en Nov del 2018 deciden hacerme contrato fijo indefinido y liquidan el anterior, teniendo como antigüedad desde la nueva firma del indefinido (8/11/2018) Por motivos legales y de salud muy vitales decido solicitar traslado a una de las sedes de Madrid, para poder solucionar temas personales de custodia de mi hija que únicamente se podían resolver en este juzgado. Manifiesto mi tema personal y además de Salud porque la sanidad en las islas no funciona igual que en península y un tema grave de fallo renal solo
me atendían por urgencia pero las citas eran para después de dos años. La empresa acepta verbalmente diciéndome que cuente con ello sin problema…todo esto lo
hablé con unos 6 meses de antelación, para que mi hija pueda terminar el medio año que quedaba del año escolar. En junio solicito la carta de autorización a ese traslado donde manifiesto que los gastos correrían por mi cuenta al ser un traslado voluntario, mi viaje estaba programado para el 25 de Junio en el Ferry y me dieron muchas largas para darme esa carta, porque la empresa ha sido absorbida por otra más grande y ahora las decisiones sólo las podían tomar o autorizar la nueva compañía; aunque en mi nómina aún pone la empresa que me contrató y no la nueva. La integración total de ambas compañías está en proceso. Luego querían que firme la carta de traslado voluntario rechazando cualquier gasto o indemnización durante el traslado y así lo hice. También me dijeron que firme en Tenerife que es donde aún estaba yo, la carta que ponga firmada en Madrid. Yo firmé y puse Tenerife con mi puño y letra. Solicito mis dos días por mudanza puesto que venía en el Ferry y creo es lo que me correspondía, pero al llegar a Madrid pido tres días a descontar de mis vacaciones porque tenía que volverme a Tenerife a traer 4 maletas con mis cosas y de mi hija
Puesto que en el ferry veníamos sin coche y con lo poco que se podía traer en mano más mía dis mascotas. Durante esos tres días que solicito a descontar de mis vacaciones para organizarme, recibo un mensaje de texto de la seguridad social como que me han dado de baja, y, al día siguiente otro mensaje que me dan otra vez de alta. Raro todo , al preguntarles me dicen que es un mero trámite para no perjudicar mi nómina,…etc
Al llegar a Madrid nos dicen a todos los comerciales que hay que tomar vacaciones ya y he tomado solo 10 días . El día de hoy la gerencia me envía un email donde me mandan el finiquito desde el 1 al 6 de Julio de la liquidación de Tenerife y que las comisiones me las pagaran en la delegación actual de Madrid. No entiendo nada. Si firmo ese documento ¿estaría perdiendo toda mi antigüedad desde que me contrataron en Tenerife? Es legal?
Muchas gracias ??
Habría que ver lo que has firmado. Entiendo que son dos sociedades diferentes y por eso la liquidan, pero habría que ver el acuerdo firmado para saber si se debe considerar una nueva relación o no. En mi opinión, no deberías perder la antigüedad pero habría que revisarlo todo.
Muchas gracias Alejandro por tu pronta respuesta.
Comentarte que solamente me están liquidando del 1 al 7 de Julio, de 2020 por eso no lo entiendo y como actualmente estoy de vacaciones creo que lo mejor es preguntarles directamente el día que me incorpore de las vacaciones para que me den una explicación. Igualmente si me quieren liquidar el contrato que he mantenido en Tenerife tampoco me cuadran los datos puesto que, me hicieron fija indefinida desde el 8 de Noviembre de 2018 y debería ser mucho más y no 7 días como refleja la carta de finiquito que he recibido. No voy a firmar nada y si insisten en la firma, lo que voy a hacer es firmar pero poner “NO CONFORME”
Referente a la nueva compañía que nos absorbió estamos en proceso de integración, aún no tenemos ningún documento firmado ni nada que indique que ya dependemos de la nueva. Sí que todos estamos recibiendo constantes comunicados de los nuevos cambios de integración a la nueva, pero formalmente no tenemos fechas ni sabemos nada de cuándo se va a realizar la integración definitiva. Mi nómina sigue igual, con los mismos datos fiscales de la empresa y no de la nueva.
Pregunto por favor: ¿por traslado voluntario otra comunidad, es normal que me liquiden el contrato firmado en Tenerife?
De antemano muchísimas gracias por vuestras enormes aportaciones altruistas. Felicidades por tener este medio de información.
La liquidación no se si es sólo a los efectos de abonar parte proporcional de pagas extraordinarias o también indemnización. El concepto liquidación es algo amplio. En cuanto al traslado voluntario, lo normal sería que no se pierde la antigüedad si has alcanzado un acuerdo de traslado entre dos centros de trabajo. Ahora bien, aquí no se puede hablar de que no es normal o no, sino de lo que las partes han acordado ya que al ser un traslado voluntario es lo que importa, el acuerdo alcanzado, siempre que se respeten los derechos laborales.
Hola,
tengo contrato con la misma empresa desde hace 30 años, pero hace 8 años me dijeron de ir temporalmente a Asia a poner en marcha un centro de trabajo, en un principio, por 6 meses, ya dura 8 años.
Ahora se han dado cuenta que este desplazamiento supera los limites legales, y me dicen de firmar una excedencia voluntaria excepcional con reserva del lugar de trabajo, y contrato en Asia.
Hasta aqui, lo veo bien, pero no aceptan una clausula de vuelta a la empresa original sin excepcion al finalizar contrato con la empresa nueva(mismo grupo).
La pregunta es, ¿Puedo rechazar el traslado, y tener la compensacion legal por rechazar el traslado? con cobertura de desempleo?
No hay que decir que no hay ningun acuerdo firmado hasta ahora de este «desplazamiento», y que el convenio no contempla nada a este detalle.
Muchas gracias
Si se considera traslado, entiendo que el plazo para solicitar la extinción ya ha finalizado. En cualquier caso, al ser un caso particular habría que revisar jurisprudencia al respecto.
Buenos días Alejandro…
Todos los casos dejan aprendizajes y sus respuestas..
Te resumo Porq es muy largo ..soy comercial.
En julio 2019, se me concedió movilidad geográfico de manera voluntaria (Madrid-Sevilla), vino el Covid, por lo que volví a solicitar regresar. (Aceptado x su parte sin ninguna pega y todo correcto).
Mis circunstancias personales son muy particulares, y desde marzo ahora tengo una economía más precaria y difícil consecucion vivienda q pueda pagar en alquiler, en La comunidad de Madrid, por lo que propuse revertir el traslado..
Ojo las dos movilidades han sido voluntarias, pero el jerárquico de aquí de palabra pactó conmigo volver o quedarme sujeta a la vivienda.. Por la casuística mía, ahora dice q son ordenes de dirección y que así evita despedirme dado mis números…(en un año exacto y por medio una pandemia ) las cosas han estado muy duras
empiezo despacio a remontar. No es comparable con Madrid.
El jerárquico expone que tengo fecha efecto 1 sept. y q me voy si o si.. (olvidando lo pactado) pues son órdenes de arriba..q mis números no me acompañan y en Madrid, puedo remontar. Pero la realidad es q ha habido despidos en junio incluyendo comerciales con buenos números…Es decir no es garantía estar en Madrid para que no se ejecute un despido..y después de 4 meses la consecución de vivienda que se adapte a mi caso, está siendo terrible. (Alquiler)
Puedo legalmente revertir mi propia petición? Le manifesté telefónicamente mi situación a fecha de hoy.. Que consecuencias legales conllevaría sí fuerzo quedarme? Estoy obligada a regresar dado que fui yo quien lo pidió? Estoy sin vivienda para meterme de vuelta.. me han dado este mes.. pero aquí ya no me quieren..
Mil gracias!!!
No entendí muy bien la situación, o el pacto alcanzado con la empresa para saber si se puede cancelar o no la solicitud. Solicitaste regresar, no se en que fecha lo solicitaste ni en que fecha se acordó regresar.
Buenas tardes, gracias de antemano por la respuesta.
Llevo trabajando en una empresa 5 años, alrededor de hace 2 años solicite el traslado de Madrid a Sevilla, ya mi empresa tiene tiendas en ambos lugares.
Hay día de hoy a mi pareja le dieron el destino en su trabajo, y nos hemos comprado una vivienda en Sevilla, y queremos tener un hijo.
Mi pregunta es, cuando yo tuviera que volver de mi baja por maternidad, me tendrían que dar el traslado?ya que mi pareja, mi hijo y mi vivienda está en Sevilla.
Muchas gracias.
La empresa no tiene la obligación de trasladar al trabajador, salvo que así lo exija el convenio colectivo. Es decir, el trabajador no puede decidir el centro de trabajo.
Muy Buenas!
Ante todo, GRACIAS por publicar este artículo.
Me gustaría saber si ha habido algún tipo de cambio sobre este asunto por motivo de la pandemia. Es decir, si el Estado de Emergencia provoca algún tipo de cambio en el Estatuto de trabajadores.
En este sentido, preguntar sobre si entre las posibilidades de Impugnación por parte del trabajador que se ofrecen al final del artículo en lo concerniente al Desplazamiento, si se podría argumentar el propio Estado de Emergencia provocado por la pandemia. Sobre todo si hablamos de un Desplazamiento de más de 900 kms (Cádiz-Palma de Mallorca).
Quedo a la espera de una posible respuesta. De antemano, Muchas Gracias!
Saludos!
No, no existe modificación por el coronavirus. La argumentación de cada caso depende mucho de su situación.
Hola,
Os cuento brevemente mi situacion.
Hace 3 años fui contratado en Madrid en una empresa constructora. Tras un año trabajando en Madrid, me plantearon desplazarme de forma temporal a una obra en Reino Unido, lo cual acepte. Me desplace manteniendo mi contrato en Madrid, y firmando un anexo de expatriacion a Reino Unido para esta obra en concreto (de hecho incluso la seguridad social, la sigo pagando y al igual mi empresa, en Madrid, a pesar de tener nomina en libras britanicas).
Ahora, finalizando la obra de Reino Unido, mi empresa me dice que podrian darme una plaza en Colombia o Chile, y yo no quiero aceptarlo. De hecho querria volver a Madrid a mi anterior puesto de trabajo, pero me dicen que esa posibilidad no existe.
Mis dudas son:
¿Tienen la obligacion de devolverme mi puesto de trabajo ahora que la finalidad de mi movilidad geografica ha terminado?
En caso de que no me envíen a Madrid, tengo derecho a no desplazarme al destino X que me propongan y exigir un despido, y cobrar el paro por no devolverme mi plaza en Madrid?
Un saludo,
Habría que ver el acuerdo alcanzado cuando te fuiste a Reino Unido, de la misma manera, habría que mirar el tiempo de desplazamiento y las condiciones del mismo.
Hola me pueden cambiar de centro de trabajo de mi ciudad a otra ciudad? De mi centro de trabajo actual al nuevo hay 30 km ida 30 km vuelta de mi casa 28 km ida 28 vuelta y si pongo de mi ciudad al nuevo polígono industrial 30 km,de ciudad a ciudad 26km,como cuenta ? cuenta ida y vuelta o solo ida para poder negarme y cobrar el despido ? Porque yo no quiero irme encima se están llevando maquinas donde el acabado que es el segundo eslabón sigue estando en mi ciudad y en mi centro de trabajo actual, porque en el otro centro de trabajo dice la empresa que no tienen trabajo y se llevan estás maquinas, pero al mismo tiempo nos quieren llevar a unos cuantos al otro centro , como ves el tema? Tengo posibilidad de reclamar o me lo voy a comer con patatas lo que dice la empresa y tengo que acatar la decisión? Gracias saludos.
Cuenta la distancia entre el nuevo centro, y no ida y vuelta. Habría que ver más el caso. Si no estás conforme, siempre puedes impugnar la medida o solicitar la extinción a ver que te responde la empresa.
Cuenta de centro de trabajo antiguo a centro de trabajo nuevo?o de mi domicilio al nuevo centro de trabajo? No me quedó claro este concepto,Gracias .
Entre centros de trabajo, aunque para solicitar la extinción, también se puede tener en cuenta la facilidad del desplazamiento teniendo en cuenta el domicilio.
Gracias por la aclaración, también se puede alegar que solo tengo un vehiculo en casa y que lo usa mi mujer para ir a su trabajo que està fuera de nurstra ciudad y que tengo niños pequeños a mi cargo? Donde esta vuestro bufet ? Me interesaría consultaros si la cosa se oficializa ,un saludo y muchas gracias por su atención .
Buenas noches y muchas gracias de antemano por su respuesta.
Llevo 11 años en una empresa de mantenimiento como titulado medio (grupo 2). Mi empresa no ha renovado con el cliente y ha de salir de la zona (Ciudad Real) por lo que según convenio de Siderometalurgia de Ciudad Real al que estamos acogidos los empleados de Ciudad Real, todo el personal de grupos 5, 6 y 7 se va a subrogar con la nueva empresa adjudicataria del mantenimiento y a mí, que no me afectaría la subrogación al ser de grupo 2 según el mismo convenio, mi empresa entiendo que me va a notificar un traslado a Madrid (u otro centro de trabajo) manteniéndome en puesto similar al desarrollado durante estos 11 años en Ciudad Real.
En mi contrato inicial, el centro de trabajo me lo ponen en Madrid, pero en realidad he estado los 11 años en el centro de trabajo de Ciudad Real, de hecho mi convenio ha sido siempre el de Siderometalurgia Ciudad Real.
También en mi contrato me hicieron de firmar dos cláusulas relativas a movilidad que describo a continuación:
1.- El trabajador contratado se obliga a iniciar y acabar la jornada de trabajo, en el Centro Operativo que en cada momento se determine, sin que ello comporte en ningún momento modificación de las condiciones de trabajo ni movilidad geográfica, sea cual fuere el domicilio que reseñe el trabajador en su Contrato.
2.- El trabajador se compromete y acepta los futuros desplazamientos o traslados a cualquier Delegación, Obra, Centro de Trabajo o Empresa del Grupo, y ello tanto si se producen dentro del territorio nacional como si son al EXTRANJERO. La citada movilidad geográfica se deberá a razones técnicas, económicas, organizativas, de producción o de contratación referidas a la actividad Empresarial.
Expuesto todo esto pregunto: ¿Tendría derecho a indemnización de 20 días por año y a la prestación del paro si me ofrecen el traslado a Madrid y no quisiera trabajar ahí? ¿Cómo tendría que actuar?
¿Tendría derecho a las cantidades marcadas en convenio relativas a movilidad geográfica si acepto el puesto en Madrid teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente?
¿Serían abusivas las cláusulas 1 y 2 relativas a movilidad geográfica de mi contrato y un juez podría considerarlas nulas por ello?
Entiendo que el traslado sería justificado ya que mi empresa, al perder el contrato con el cliente, argumentaría cuestiones de organización. Además, el centro de trabajo de Ciudad Real cerrará.
Un saludo y muchas gracias de nuevo por su respuesta.
En mi opinión, esa cláusula es nula y contraria al Estatuto, por lo que tendrías derecho a solicitar la extinción o a las indemnizaciones que recoja el convenio en caso de desplazamiento o traslado.
Buenas tardes, quería quitarme una duda en mérito a los gastos de un desplaziamento. En esto momento he vuelto a trabajar por mí empresa pero no en mí centro de trabajo abitual, sí en otro a 54km. Diariamente hago 108 km y más o menos 1h por cada trayecto para llegar a destino. ¿Los gastos de la gasolina deberían pagarmelos?
Muchas gracias
Si hay una nueva relación laboral y en ella empiezas en un nuevo centro de trabajo con el que has mostrado conformidad, no hay que pagar gastos de desplazamiento. Sería diferente que trabajas en A, y durante la relación la empresa te traslada a B.
Buenas tardes.
Mi situación es la siguiente. He estado de baja por embarazo y ahora tendría que incorporarme al trabajo.
La empresa, cuando me dí de baja incorporó a una persona para sustituirme en mi centro de trabajo.
Bien, ahora al incorporarme, me comentan que como mi puesto está cubierto por esta persona, me van a desplazar a otro del los centros de trabajo dentro de la misma provincia.
Mi pregunta es, ¿es esto legal si esta persona se contrata para cubrir mi baja laboral? ¿no sería más correcto que fuera a esta persona, en todo caso, la que desplazaran de centro?
¿Pueden irme trasladando de uno a otro centro dentro de la misma provincia en función de la necesidad por periodos cortos como cobertura-apoyo?
Os agradecería respuesta porque es lo que me han planteado desde la empresa y mi sorpresa ha sido tremenda.
Muchas gracias por adelantado.
Un cordial saludo.
Es cierto que la empresa puede desplazar al trabajador en un centro de trabajo diferente, siempre que no implique movilidad geográfica, es decir, cambio de residencia, ahora bien, tras la reincorporación de un embarazo, esa modificación puede ser un indicio de discriminación, aunque ese indicio puede ser desvirtuado por la empresa si acredita que existe una causa para esa movilidad.
buenos días, tengo una duda en cuanto a la movilidad geográfica y sobretodo a quien le correspondería:
la duda es, si en caso de reducción de personal, se tiene en cuenta la antiguedad en el centro de trabajo, o la antiguedad en nómina.
el caso es que llevando 27 años en el mismo puesto, ha llegado personal hace pocos años con mayor antiguedad en la empresa, en caso de reducción de personal y posterior traslado, ¿a quien correspondería ese traslado?
gracias de antemano
No existe una mayor preferencia por tener más antigüedad en la empresa, es una decisión que depende de la empresa, sin que pueda existir una causa discriminatoria en la decisión.
Entiendo entonces, que tampoco puede haber preferencia por antigüedad en el puesto de trabajo, y que depende del criterio que adopte la empresa?
La empresas puede adoptar el criterio de antigüedad o lo que negocio con los representantes legales de los trabajadores. Pero no es el criterio que obligatoriamente tenga que seguir.
Hola muy buenas mi empresa ha perdido el servicio y en el escrito que me ha mandado la empresa me ofrecen trabajo en otra ciudad yo me he tenido que negar a la movilidad geográfica por razones familiares no me han avisado con los 30 días de preaviso que se debe dar en estos casos el sindicato me ha comentado que me tienen que pagar esos 30 días de preaviso me gustaría saber si es cierto gracias
Buenos días
Mi empresa me a trasladado de centro a unos 15 km mas lejos, puedo pedir el plus de transporte
El plus transporte se abona en función de lo que diga el convenio colectivo.
Echare un vistazo al convenio
Muchas gracias
Buenas tardes
Ante todo felicitaros por vuestra pagina. Queria informarme de un tema sobre la movilidad geográfica y los centros de origen.
Cuando entre en la empresa entre en un centro de trabajo, el cual era mi centro de origen. Al cabo de 3 años la empresa me ofrecio una movilidad geográfica fuera de mi comunidad, la acepte, estuve durante 5 años en una empresa dentro el mismo grupo, no cambio nada. Yo pedi en diferentes ocasiones un traslado a mi comunidad, al final me lo concedieron. Volvi a mi comunidad pero a un centro diferente del que entre, estuve en este centro durante 5 años. Hace unos meses me comunicaron que me tenia que trasladar por necesidades de la empresa, al centro donde entre por primera vez en la empresa. La empresa alega que al volver a mi centro de origen no me toca compensación mayor gasto en tema de kilometraje.
A ver si me podeis arrojar un poco de luz sobre este tema.
Gracias de antemano
Si que te corresponde, no tiene nada que ver que sea su centro de origen, pues existe un traslado y unos gastos.
Hola, en primer lugar gracias y enhorabuena por un artículo tan bien explicado.
Me gustaria comentaros mi situacion laboral actual y a ver que posible solución podría tener.
Me contrataron en agosto de 2019 en una empresa de agricultura (soy graduado en ingeniería ngeniero agricola), con un contrato de auxiliar de oficina en su sucursal central de Almeria. El caso es que tienen distintas sucursales diatribuidas por marruecos, canarias , granada… a mi me mandaron en principio a trabajar a Nador( Marruecos) como algo temporal y para ver donde ubicarme con el paso del tiempo no me hicieron ningun tipo de traslado ni tramitaron el permiso de residencia, por lo que oficialmente estoy de turista aqui (ultima entrada en el pasaporte la tengo el dia 1 de marzo cuando atravesé la frontera de Melilla), ahora con esta oandemia se decretó estado de alarma y el consecuente confinamiento en Marruecos. Solo podemos salir para trabajar; la empresa no se ha puesto en contacto conmigo en ningun momento para facilitarme información acerca de mis posibilidades(posibles centros de salud a los que acudir , caso de emergencia…) así que aqui sigo, en Marruecos viviendo en una casa sin contrato (pues no tengo permiso de residencia). Mi principal duda es que medidas legales puedo emprender contra la empresa, visto que por su parte no tienen ningun interés en prestarme cuamquier tipo de ayuda y que aqui el cuamquier momento se puede armar un escándalo por mi condicion de turista a ojos del gobierno marroquí. Saludos y gracias de antemano
Solicitar la extinción por incumplimiento grave del empresario en virtud del artículo 50 del ET y exigir daños y perjuicios.
Hola, somos una empresa francesa y estamos cerrando nuestra sucursal en Barcelona el 14 de mayo. 4 de nuestros empleados aceptaron la transferencia a París. El último empleado no nos respondió dos meses después de recibir un burofax pidiéndole que eligiera (transferencia o extinción) – 1 de marzo. Ella anunció que estaba embarazada por correo electrónico el 25 de marzo, pero sin ninguna otra evidencia que no sea un paro laboral por «enfermedad común». ¿Deberíamos extinguir su contrato de trabajo (art. 4-1) o proceder al despido de acuerdo con los art. 52 y 53?
No se si te refieres al artículo 41 o al artículo 4 apartado 1. En cualquier caso, la potestad de extinción en virtud del artículo 40 es del trabajador, no puede decidirlo la empresa. En su caso, si existe causa para ello, se podrá proceder a un despido objetivo, artículo 53 del ET.
Muy buenas! En mi empresa solemos trabajar por distintas zonas de Madrid y nos comunican el lugar donde trabajaremos el dia siguiente, con unas 24 horas de antelación. Si se diese el caso de que no puedo trasladarme en transporte publico a uno de los lugares donde trabajasemos al día siguiente. ¿Que tengo que hacer?
Comunicarle a la empresa la imposibilidad del desplazamiento.
¿Y si no me da una solución?
Habría que analizar la cuestión en particular, para ver si existe una causa justificada de que no se pueda desplazar al lugar que le indican. Si no cumple una orden empresarial, puede ser sancionado, dicha sanción no se deberá poner si se acredita que no existe un comportamiento culpable del trabajador, es decir, que a orden empresarial era de imposible cumplimiento.
Hola mi pareja y yo estamos planteándonos tener hijos pero el ultimo año empecé a trabajar en toledo en una empresa con un único centro y mi pareja trabaja en una cadena de supermercados a nivel nacional en Euskadi
Mi pareja se lo comunico a su superior y esta misma escribió a la empresa para comunicarlo hace unos meses
La empresa tiene convenio propio pero con respecto a traslados te referencia al boe
La pregunta es ¿hay algún motivo en el cual la empresa tenga la obligación de aceptar tu traslado ?
Aclaró que la empresa está reformando varias tiendas en la provincia y cuidad de destino deseado y también tiene prevista en pocos meses la apertura de nuevo centro en todos los casos necesitan personal
No, no es un derecho que pueda exigir el trabajador.
Buenas, primero gracias por la labor tan importante que estáis haciendo.
Mi caso es que llevo 11 años en la empresa y el año pasado me hicieron un desplazamiento temporal de León a Barcelona, ya llevo casi 13 meses en barcelona y ahora no me pueden ofrecer volver a mí centro de trabajo en león ya que ha cerrado, así que me propondrán ir a otro centro que tienen por España para realizar un traslado a donde propongan. Mi pregunta es, ya he pasado más de 12 meses de desplazamiento temporal entonces se considera un traslado pero no he recibido notificación y sigo como desplazado temporal. Como no puedo volver a mí centro de trabajo y quiero finalizar con la empresa podría exigir los 42/33 días por año trabajado en lugar de los 20 que me van a ofrecer por darme la opción de trabajar en otro centro por España y no querer ir ya que se han excedido en el plazo de 12 meses de desplazamiento temporal?
Muchas gracias de antemano
En mi opinión, no, podrás exigir los 20 días por año trabajado al ser un traslado.
Buenas noches
En primer lugar,gracias por su artículo,necesito información y en parte me han aclarado algunas dudas,pero aún sigo teniendo otras.
Empecé en la empresa donde trabajo en 2014 y hace unos días me comunicaron la decisión de trasladarme otro centro de trabajo en la misma comunidad pero no en la misma localidad.Tardo hora y media en llegar en transporte público y lo mismo en volver.Me han comunicado que es para 6 meses,de momento por que sustituyó a alguien en excedencia.Mi pregunta es,están obligados a pagarme el transporte?He mirado el convenio laboral y no lo deja muy claro.
Trabajo en un supermercado y hago funciones de cajera.Mi contrato es indefinido y de 24 horas/semanales.He mandado por mail a la oficina central los tickets de gastos en transporte y aún no me han dado solución.
Por favor me pueden asesorar?
Gracias
Raquel
Al ser temporal y durante seis meses, no se trata de un traslado sino de un desplazamiento, desde un punto de vista laboral. LA empresa deberá abonar los gastos que se indiquen en el convenio o acuerden con el trabajador. Por tanto, se tiene que compensar por los gastos.
Si soy nuevo empleado y tengo que cambiar mi domicilio a otra ciudad a más de 75 km y la empresa me paga el traslado antes de darme de alta o entrar a trabajar, también me corresponde indemnización por traslado.
Salvo que se acuerde esa cuestión, no se tiene derecho a solicitar indemnización por ese hecho. No es la empresa la que modifica el centro de trabajo que es la circunstancia que da derecho a la indemnización.
Buenas tardes,
Llevo en mi empresa cuatro años y cinco meses, de los cuales los dos últimos años los hago justo en este mes de Mayo del corriente, digo estos dos años porque por motivos personales me casé y me fui a vivir cerca del trabajo de mi mujer. La cuestión es que quiero hacer una solicitud de cambio de centro pues el trayecto de ida y vuelta me supone un kilometraje en total de 63 km diarios, cuando podría tener aproximadamente cuatro centros cerca de casa el más próximo a 2 km y el más lejano a 15km. Mi pregunta es si tendría posibilidades de que la empresa accedería a mi solicitud, si con justificar el coste de combustible, los turnos partidos sin posibilidad de entre turno y turno regresar a casa para almorzar debido a la distancia es suficiente para que tomen en consideración mi propuesta de cambio.
Gracias de antemano.
En primer lugar, habría que mirar si el convenio colectivo recoge tal derecho, por que si no lo recoge, el trabajador no puede «exigir» el cambio de centro de trabajo, aunque sí que lo puede solicitar, pero la empresa puede negarse sin más. La otra opción, es llevarlo por la vía del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando la adaptación de la jornada.
Hola Alejandro,
Hace mas de un año y medio solicite un traslado en mi empresa, todo parecía ir bien, se me comunicaba que todo estaba en marcha y que no quedaba nada. En base a eso hice algunos movimientos como comprarme mi casa hace mas de 6 meses en el lugar al que había pedido dicho traslado. Empadronándome y todo. Con esto del estado de alarma nos han hecho un ERTE, y a mi me a cogido en mi casa, en otra comunidad distinta en donde trabajo. El caso es que ahora en esta situación nos comunicaron por whats up que tenemos que incorporarnos en otro centro distinto al nuestro, con unas funciones diferentes, a unos 30km de distancia de nuestro centro habitual. Yo por desgracia ya no tengo donde ni como alojarme en la comunidad donde se encuentra mi trabajo, y no me conceden el traslado. ¿Podría acogerme a algo para poder salir de la empresa, pero al menos que se me facilitara el paro?
Habría que saber más del caso para ver si se puede considerar traslado y solicitar la extinción. No pierdes nada por solicitarla.
Buenas tardes Alejandro,
De antemano, gracias por ayudarnos con todas estas consultas, es de agradecer el tiempo y esfuerzo que empleas en ello!
Por mi parte, es un caso algo peculiar y no se si sabras del tema pero ahi va..
La empresa en la que trabajo se encuentra en Madrid y llevo trabajando en ella desde abril 2015 (convenio del comercio vario).
En enero de 2016 solicite desplazamiento a la sede de Monaco. Dije que seria ‘temporalmente’ (12-24 meses) por tema de estudios, pero el verdadero motivo era porque un companero me estaba acosando y, por problemas financieros, no podia permitirme perder el trabajo o denunciar.
Para poder alquilar un apartamento, el director de RRHH en Monaco me dio un papel firmado y sellado constatando que a partir de mayo 2016 trabajaria en la sede de ahi. NADA MAS.
El problema es que ahora despues de 4 anos.. me han dicho por email que debo volver a Madrid, sin ningun acuerdo, diferentes opciones, indemnizacion, documento oficial, motivo…nada.
He de apuntar que desde que llevo en Monaco, la empresa no se ha encargado de hacer ningun tipo de papeleo administrativo ni de contrato por este cambio.
En esta situacion, me encuentro desesperada y no se como proceder ni cuales son mis derechos..
1millon de gracias por tu tiempo
Entiendo que mantienes la relación laboral en España, en dicho caso, se considera una movilidad geográfica y puedes solicitar la extinción o impugnarla como se explica en el artículo.
Mi consulta es la siguiente:
Trabajo en una empresa desde hace años, trabajaba en mi ciudad, pero hace 3 años me ofrecieron un trabajo mejor a 45 km de casa y me pagaban los gastos de desplazamiento. Firmé un papel que ponía que los gastos de desplazamientos me los pagaban por ese puesto de trabajo. Hace unos meses me han cambiado de puesto de trabajo, es un trabajo también de responsabilidad como el anterior, y sigue estando en la misma oficina, es decir a 45 km. , pero a la empresa no me quiere pagar el desplazamiento porque argumenta que firmé un papel que me lo pagaban por el anterior puesto de trabajo, no por el actual. ¿Puedo reclamar?
Es una cuestión de valorar que es lo que se acordó antes y ahora, y por lo tanto, ver lo que se firmó.
Buenas noches Alejandro, una duda relacionada con la movilidad geográfica que me fue comunicada con el previso legal de los 30 días, justo el dia anterior a cumplir dicho plazo, les comunico mi decisión de rescisión de la relación laboral asi como mi derecho a percibir la indemnización de 20 días por año trabajado, que aparece reflejada en ese articulo 40 del ET. Suponiendo que acepten mi rescisión del contrato … ¿ con que fecha harán efectiva mi baja en la TGSS ? ¿ fecha del burofax que remito con la no aceptación de la movilidad y rescisión del contrato ? ¿ fecha en la que se cumple el plazo de los 30 días a efectos de notificación ? ¿ otra fecha que quiera la empresa ? ¿ o me lo tienen que comunicar con un plazo de preaviso de 15 días ?
Gracias y un saludo
Si la empresa acepta la extinción, normalmente te comunican que la aceptan y se extingue dicho día. Es decir, no la pueden extinguir con fecha del burofax si has trabajado ese día. No es necesario el preaviso.
Buenas tardes
Trabajo en una tienda de ropa mas de 20 años, he estado de baja durante 18 meses por un cancer que padecí, ahora cuando me he incorporado me dicen que me van a trasladar de tienda en la misma ciudad porque mi puesto esta ocupado , pero a la tienda que me mandan la van a cerrar en unos meses con lo que creo que lo que quieren es aprovechar para hacer un despido objetivo y solo percibir las 12 mensualidades.
Que puedo hacer?
Gracias
Impugna el traslado que te van a hacer ahora indicando esa cuestión de que la van a cerrar.
Buenas noches, gracias por permitir que le consulte mi duda.
Estoy de baja por maternidad, y me he enterado por un compañero que mi jefe hace cerrado el centro donde trabajo (centro ciudad) y lo ha trasladado a una localidad en las afueras.
Mi jefe no me ha comunicado nada, y sé que no va a ser algo temporal sino indefinido.
Mi nuevo centro de trabajo ahora estaría a una distancia de mi domicilio de 36km y tardaría en llegar dos horas en transporte público al tener que coger dos autobuses y un cercanías.
Me gustaría saber si tendría derecho a pedirle a mi jefe la extinción del contrato con derecho a paro.
Tampoco sé si es legal realizar ese cambio de centro de trabajo sin consultarme ni informarme mientras estoy de baja.
Muchas gracias por su atención.
Un cordial saludo.
Se puede hacer el centro de trabajo mientras estas de baja, pero tiene que notificarlo. Habría que ver las distancias entre los dos centros de trabajo, además de con tu domicilio.
Buenas tardes actualmente estoy trabajando desde el 01/05/2019 e un coll center contratada para una campaña en concreto a petición del cliente van a trasladar dicha campaña a nuestras oficinas en Madrid ( yo actualmente estoy en la sede de Asturias) el dia 10/01/2020 nos comunicarón que nos trasladaban geograficamente el puesto de trabajo a las tres personas que estamos en esta campaña, logicamente preguntamos las condiciones y nos dijeron que son las mismas por lo cual con el sueldo que ganamos en Madrid no podriamos sobre vivir, mi consulta es:
– De decidir no ir tenemos derecho a que se nos recoloque en otra campaña?
– Si decidimos ir tendriamos derecho a que se nos suba el sueldo?
Podéis impugnar la medida, pero salvo que el convenio indique lo contrario, no podéis exigir el cambio de campaña. Si acudís a Madrid, tenéis derecho que os paguen conforme al convenio de Madrid, si el traslado es definitivo.
Buenas Alejandro.
Me trasladan a mi y a otros tres compañeros a un centro de trabajo a mas de 800Km de mi actual residencia. El traslado es por una clara represalia por haber demandado a la empresa por otro tema. Hemos impugnado el traslado y solicitado la suspensión cautelar. Tenemos claro que la sentencia dirá que es nulo el traslado. Mi pregunta es que ocurre desde que se concede la suspensión cautelar, suponiendo que me la dan, hasta que se celebre el juicio y haya sentencia. Ese tiempo se siguen percibiendo los salarios?. Porque si no se perciben es un daño económico también grande. Nuestros puestos de trabajo siguen existiendo pero han contratado a los sustitutos por lo que ya no hay posibilidad de seguir trabajando donde lo hacíamos, al menos hasta que la justicia obligue a reincorporarnos. De hecho desde Enero estamos en casa a la espera de que llegue el día fijado para la incorporación en el nuevo destino.
Gracias de antemano.
Desconozco lo que ha solicitado vuestro abogado, que es con quién tenéis que hablar estos temas, pero en principio, sí que seguís cobrando si se concede la medida cautelar solicitada.
Hola, me encuentro en un caso similar y me gustaría preguntarte si os concedieron la suspensión cautelar y si la sentencia confirmó que era nulo el traslado. Gracias
Hola, en mi caso no me concedieron la suspensión, el juez no vio un daño irreparable. Sin embargo en otros juzgados a otros compañeros de otras subcontratas cuya situación es idéntica si se la concedieron. Si tienes hijos es muy importante ir por el daño a la conciliación. Por lo que yo he visto in situ depende mucho del juez para que tela concedan o no la cautelar.
En cuanto al juicio, el mio se ha suspendido por la pandemia, sin embargo otro compañero si lo celebro antes de iniciarse el estado de alarma y fue declarado nulo el traslado. El problema desde el principio ha sido la lentitud de los plazos, mucho peores de los que inicialmente nos dijeron.
Saludos
Buenas tardes Alejandro
Tengo unas dudas las cuales quisiera pedir su colaboración y que me pudiese aclarar.
En la empresa en la cual trabajo en Noviembre del 2018 me comunicó verbalmente el cambio de servicio o finalización de la relación laboral por temas operativos, aun habiendo compañeros con menos antigüedad que yo en el lugar de trabajo, no se si ese motivo podria haber influido para poder quedarme, acepté ese cambio y asi poder seguir trabajando, empecé en Diciembre del 2018, transcurridos 5 meses ( Abril del 2019) en el nuevo puesto, el empresario el cual contrato a mi empresa, decidió rescindir el contrato finalizando asi el servicio, se me ofrecio la posibilidad de volver al otro puesto de trabajo del cual había venido, mis funciones son cubrir las necesidades del servicio como corre turnos y he pasado ha ser el de menos antigüedad en el puesto, se estan dando circunstancias que por bajas del personal en la plantilla se esta cubriendo con los corre turnos, me han comentando que hay una sentencia del T.S.J. que dice que no perderia la antigüedad en el puesto de trabajo y asi podria optar por acceder a la plantilla.
Le agradezco de antemano toda la información que me pueda facilitar. Un cordias saludo Sr. Aradas
Si es la misma empresa y no existe pausa entre contratos, siempre se debe respetar la antigüedad. Sobre la posibilidad de acceder a la plantilla, entiendo que te refieres a ser considerado indefinido, dependerá de los contratos y de si estos se encuentran en fraude de ley, que aunque está relacionado con la antigüedad son dos cosas diferentes.
Buenos días Alejandro
En estos momentos el contrato que tengo con mi empresa es indefinido, no he dejado de trabajar en el cambio de servicio, continuando con la relación laboral empresa-trabajador, pero la duda que tengo es con relación a la antigüedad en el puesto de trabajo o servicio, no en la empresa, puesto que se esta tomando como primera referencia para optar a formar parte de la plantilla, luego se toma como referencia la antigüedad en la empresa y la pariedad, como le comente anteriormente he pasado a ser el más moderno por dejar de prestar servicio 5 meses en ese puesto y me han comentado que hay una resolucion del TSJ, que dice que no se pierde esa antigüedad en el puesto, hasta pasados 6 meses, por lo cual le ruego comprobar la veracidad de esa resolucion.
Un cordial saludo Sr. Aradas y muchas gracias por su tiempo, invertido en esta consulta
Es que no se que se refiere a «formar parte de la plantilla» si ya se es indefinido, y con esos datos también desconozco la resolución del TSJ a la que hace alusión.
Hola Alejandro:
Lo que entendemos en este servicio por plantilla es el personal que tiene un cuadrante anual y esta permanentemente en este puesto, los demás somos corre turnos y nuestro cuadrante se nos entrega mensualmente por parte del coordinador de servicios
Habría que mirar el caso para saber la diferencia entre esos dos tipos de empleados que comentas, puede ser que ese derecho que comentas debe de venir recogido en el convenio colectivo y por lo tanto habría que mirar que es lo que dice el mismo.
Buenos días Roberto y gracias de antemano por tu ayuda.
Llevo algo más de tres años desplazado a un centro de trabajo diferente (llamémoslo secundario), del centro de trabajo original, y no declarado legalmente, pero si verbalmente. A parte de la jornada de 8 h. se tardan 2h y 30 minutos de desplazamiento sin tráfico (que es raro) del centro de trabajo original, furgoneta de empresa, trayecto de ida y vuelta, de lunes a viernes y cada día son 270 km. La empresa alquiló hace un año un piso a 42 km. ida y vuelta, del centro de trabajo secundario a petición de otro compañero con residencia en otra provincia más lejana pero rehusé a usarlo por tema familiar.
Hasta hace 1 mes la empresa pagaba la comida, pero ya no, y fue entonces cuando firmé un cambio de centro de trabajo.
Me avisaron ayer 3 de enero que recibiría sms de la seguridad social con baja y alta, y así ha sido hoy día 4 de enero, corroborado con informe de vida laboral.
Tengo entre otras 2 preguntas:
¿La baja y el alta de la seguridad social con cambio real de centro de trabajo conllevan despido, finiquito, etc.?
Se superan los 12 meses de supuesto desplazamiento y el 25% en tiempo con respecto a la jornada laboral, ¿estoy obligado a continuar?
Gracias y un saludo.
No se si la baja y alta es por que te ha dado de alta en otra empresa, pero cuando se cambia simplemente el centro de trabajo, no se debería dar alta y baja. Habría que ver como fue el traslado y revisar la documentación, ya que se podría considerar traslado ya hace tiempo y estar fuera de plazo para solicitar la extinción.
Es la misma empresa y la firma del documento para el cambio de centro de trabajo fue el 15/12/1019.
Gracias Alejandro.
En mi opinión, aunque habría que revisar como ha sido comunicado ese desplazamiento, se tendría derecho a la extinción de la relación laboral.
Hola buenas tardes
Mi pregunta es la siguiente, puedo negarme a q me trasladen de supermercado dentro de la misma ciudad, llevo 20 años en la empresa y siempre he trabajado hasta las 21h,ahora llevo más de cinco años trabajando en el mismo centro de trabajo cuyo horario de cierre es a las 21h y al q me quieren trasladar cierra a las 22h? Como tengo q proceder gracias
Puede tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo no por el cambio de centro de trabajo que al ser dentro de la misma ciudad puede estar incluida dentro del poder de variación del empresario, pero sí por el cambio de horario. Te recomiendo que leas el artículo de modificación sustancia.
Buenos días. Mi caso es el siguiente : por obras en mi centro nos trasladan a otro a todos los trabajadores. Está a 15 minutos, es otro pueblo. Pero yo antes estaba en aquel centro y pedí traslado al actual por estar más cerca de mi lugar de residencia q es a 80km!
No quiero volver a ese centro porque supone volver atrás…
Mi deseo sería que me cesaran y tuviera derecho a prestación, pues ya estoy cansado de tanto viaje. Es posible? Gracias
15 km quería decir. Gracias
Si el desplazamiento es temporal (como entiendo que es tu caso al estar de obras), no, no se tiene derecho a solicitar la extinción. Si es definitivo, depende de si se considera movilidad o no, que depende de cada caso.
Muchas gracias.
Otra pregunta si no es molestia… Si fuera definitivo y tuviera derecho al cese con indemnización, cuál es el máximo en la actualidad? Porque llevo 16 años en la empresa, pero me temo que da igual llevar 16 que 6 con las leyes actuales…
20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses. En tu caso, serían 320 días de indemnización, casi 11 meses de salario.
Buenas, lo primero agradecer el tiempo dedicado, voy a exponer mi situación lo mejor posible.
El día 3 de diciembre me comunican que la empresa se traslada de una ciudad andaluza a Madrid entregando una carta donde comunican dicho traslado y dando la opción de traslado al nuevo lugar de trabajo o un finiquito de 20 días por mes trabajado; igualmente nos obligan a disfrutar de los días de vacaciones y días acumulados; una vez acabados dichos días nos incorporamos a la empresa para terminar el mes y resulta que se retractan y vuelven a traer la empresa a la ciudad de origen. Mi pregunta es: al no haber cobrado aún nada por no terminar el contrato y el mes ¿se puede pedir alguna compensación? ¿tenemos algún otro derecho? ¿si no quiero seguir en la empresa puedo hacer uso de la carta entregada para cobrar el finiquito?
Muchas gracias.
No entiendo muy bien esta cuestión, Mi pregunta es: al no haber cobrado aún nada por no terminar el contrato y el mes ¿se puede pedir alguna compensación?… Por otro lado, en mi opinión, si no se había solicitado la extinción, al la empresa cancelar la medida ya no se tiene derecho. Cuestión diferente, y algo más discutible es si se hubiera solicitado antes de que la empresa cancelara.
Hola,llevo 4 años en una empresa de supermercado, hace 2 años pedí un traslado, he vuelto a solicitar el traslado a mi ciudad que está en la misma comunidad autónoma pero como tuve unas sanciones que al final se resolvieron sin ir a juicio me dicen que por ese tema no me lo Dan. En estos 4 años solo he tenido un problema con una jefa que ya no está. ¿Que puedo hacer para que me concedan el traslado?
Muchas gracias
Salvo que se recoja ese derecho en el convenio, no existe un derecho de exigir el cambio de centro de trabajo.
Buenas tardes,
A fecha 4 de diciembre me comunicaron un traslado exclusivamente a mí dentro de mi empresa a un centro de trabajo a 400 km de distancia. Atribuyen causas organizativas y de producción y claramente mi puesto de trabajo no necesariamente implica estar en oficina (pudiendo realizarse desde casa). El caso es que tengo reducción de jornada por guarda legal de un menor y me encuentro embarazada de mi segundo hijo. La empresa, con objeto de evitar llegar a juicio nos ha ofrecido un improcedente y pagar las costas de nuestro abogado. Nuestro abogado nos recomienda aceptar la propuesta porque no ve claramente como demostrar que exista trabajo suficiente en mi centro actual. La cuantía de la indemnización es insuficiente a nuestro juicio y queremos luchar por mantener el puesto de trabajo. Visto lo que abogado nos dice, ¿es o no factible ir a juicio?
Es imposible dar una opinión con los datos que me indicas, además que no puedo valorar un caso por respeto a un compañero que lleva ya el tema.
Buenas tardes, yo trabajo en una empresa de tiendas de deporte en Tenerife. Estuve destinado en el sur de la isla (a unos 60 km) pero hace poco me enviaron a la zona centro prometiendome (sin firmar) unas cosas que luego no se han cumplido. El caso es que ahora estoy en una tienda en el centro y cerca de mi casa pero me he enterado que quieren devolverme a mi tienda anterior en el sur pero yo ahora por motivos económicos no podria volver porque en función de lo que ellos me dijeron cuando me mandaron a la zona centro yo alquile una casa y tengo una serie de gastos que antes no tenia. Mi pregunta es? Me tendrian que pagar desplazamiento si me obligan a volver al sur? O podria negarme y quedarme donde estoy ahora?
Habría que ver si se considera o no movilidad geográfica, en función de la distancia entre los centros de trabajo, y, en su caso, lo que diga el convenio.
Hola Alejandro.
Trabajo en una constructora hace 20 años. los últimos 10 años llevo estando desplazado de mi domicilio familiar haciendo obras por toda la geografía andaluza. Me han cambiado en varias ocasiones de centro de trabajo.En breve tendré otro traslado a otra provincia que no sera donde vivo y estoy pensando que ya no quiero continuar mas debido a que he desatendido a mi familia y no quiero seguir trabajando fuera de mi domicilio.
Me gustaría saber cual son mis derechos y si tengo algún tipo de indemnización . Muchas gracias
Habría que ver los cambios que te han realizado y tu contrato de trabajo. No se si el traslado que comentas es definitivo (o superior a doce meses), ya que en dicho caso seguramente se tendrá derecho a la extinción de la relación con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado.
Buenos días me gustaría hacer una consulta.
Llevo desde el año 2015 trabajando en una empresa, en 2018 mis antiguos jefes la traspasaron y el nuevo dueño se quedo con todo el personal (incluida yo). En ese momento nos hicieron firmar un documento en el que nos mantenía la antigüedad, derechos adquiridos y condiciones laborales.
Desde que entre a trabajar en esta empresa mi contrato laboral a constado en «X» calle que es donde siempre he trabajado.
Hace 1 mes una empleada de las otras tiendas de mi jefe fue despedida y las consecuencias han sido que por las mañanas trabajo en mi tienda habitual pero por las tardes me han desplazado a la otra tienda a 40 minutos de mi casa.
Tiene derecho a moverme de centro de trabajo teniendo un documento firmado donde me ha de respetar mis condiciones laborales anteriores?
Gracias de antemano.
A pesar de lo firmado en ese documento, dentro del poder de dirección del empresario, éste puede modicar, con ciertos límites e centro de trabajo. No obstante, habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo y el cambio realizado por la empresa. Siempre tienes un plazo de impugnación ante los juzgados de 20 días hábiles desde la notificación del cambio.
Hola buenas tardes vuelvo la setmana que viene de excedència por guardia legal con horario protegido y me quieren enviar a 16 km de mi domicilio y 20 del colegio.Tengo un horario de 30h semanales y tardaria 1 h en ir y una hora en volver del trabajo.Yo estaba en una tienda de Barcelona pero todas se han franquiciado y quieren mandarme fuera del municipio donde en el convenio dice que no te pueden cambiar fuera del municipio.Pero al no quedar tiendas me mandan lejos.
Impugna la decisión empresarial en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Buenas tardes Alejandro,
Trabajo en una empresa desde hace casi 7 años con una jornada de 6 horas (30h/semana). La empresa se traslada en breve a sus nuevas instalaciones que están a 62km desde mi domicilio. En total son 124 km diarios lo que me supone casi dos horas de trayecto de ida y vuelta. No exist otra opción que desplazarse en coche y no sé qué hacer.
El tema de los traslados es un poco confuso en la legislación y quiero saber si tendría posibilidad de solicitar la extinción con derecho a indemnización y prestación por desempleo.
Sin conocer más en profundidad el caso, ya que lo más relevante no es la distancia a su domicilio, sino la distancia entre centros de trabajo, sí que podría solicitar la extinción.
Hola,
Estoy Desplazado en República Dominicana, después de un año aquí he renunciado en la empresa, por diferentes razones. La empresa pago el vuelo para venir aquí desde españa, corresponde pagar el de vuelta a casa? o al haber renunciado no tienen esa responsabilidad?
Gracias
Buenas tardes.
Vengo de una baja it por la espalda de casi 700 días y me han denegado la IP.
Mi trabajo lo realizo en dos centros a 10 minutos de mi casa y la empresa como venganza me quiere trasladar cuanto más lejos mejor para forzar mi baja voluntaria. Ellos son conscientes que mi otra enfermedad en la vejiga (por la que no he pedido la baja it) me impide viajar (incluso la mutua me hizo los reconocimientos por teléfono) en autobús, metro…preciso de un wc cada 4-5minutos.
¿Qué podría hacer para que me devuelvan a mi centro de trabajo? ¿Tras haber acabado los 700 y pico días de it, tendría derecho a una nueva baja por otro motivo de forma remunerada o tengo que trabajar 180 días de nuevo?
Gracias de antemano.
Si se considera movilidad geográfica, podrías solicitar la extinción con derecho a indemnización. Si es baja por otro motivo, sí que te la podrían conceder.
Trabajo en una empresa familiar de mi exmarido. Con motivo de cumplir los dos años desde los acuerdos provisionales de divorcio me propusieron un despido ¿objetivo? y me ofrecen el doble de lo correspondiente por ley, pero mezclan lo uno con lo otro y tan indemnización supone la renuncia a todo lo que representan acciones en la empresa propias o correspondientes a gananciales. Al negarme a esta segunda parte comienza una campaña de acoso que termina en un traslado de Bilbao a Valencia sin especificar dietas, salario, etc. y además es a otra empresa afín pero distinta de mi contrato y mi nómina pretendiendo asustarme y que ceda, teniendo en cuenta la dudosa delegación de Valencia, que parece fantasma, y que como se explica en la notificación de traslado, no haría las mismas funciones que en origen, antes bien, supuestamente haría trabajos técnicos para lo que no estoy preparado y que en otras delegaciones, menos fantasmas, se realizan centralizadas en bilbao y auxiliada por una técnica desde casa y on line en Vitoria. ¿Como tengo que proceder para impugnar dicho traslado y que este se paralice antes de mi incorporación y que haya una sentencia o decisión del SIMAC o Inspección de Trabajo que lo repruebe?
Muchas gracias
Presenta una demanda ante los juzgados en tutela de los derechos fundamentales, y solicita como medida cautelar no tener que ir al nuevo centro de trabajo.
Buenas tardes Alejandro,
Mi situación es algo distinta y no encuentro nada al respecto. Trabajo en una consultora y mi trabajo va por proyectos. En este nuevo proyecto me tengo que desplazar todos los días fuera de Madrid y en algunos casos con combinando desplazamientos entre varias ciudades que no están ni cercanas entre ellas. Me pagan las dietas pero no tengo ningún otro tipo de compensación por realizar el 100% de mi jornada laboral fuera de mi ciudad. En ningún momento he aceptado esas condiciones porque nunca se me comunicaron. ¿Tengo algún derecho al respecto?
Gracias de antemano
Un saludo!
Habría que ver la entidad de la movilidad y el convenio colectivo para dar una respuesta más concreta.
Hola Alejandro, soy un trabajador de empresa de construcción de 25 años de antigüedad y he sido desplazado temporalmente por toda España, en este último desplazamiento temporal me han mandado por 6 meses a una concesión del Estado que acaba el próximo 31 de Marzo, me he enterado que me han puesto en la lista de subrogables….mi desplazamiento acaba antes de que acabe la concesión, ¿pueden obligarme a subrogarme estando desplazado? yo entiendo que para poder subrogarme me tendrían que haber trasladado a este centro de trabajo no?.
Muchas Gracias
En mi opinión también, es decir, no deberían incluirte dentro de la subrogación. Aunque habría que mirar que es lo que dice el convenio y cual es tu centro de trabajo.
Hola trabajo en una tienda y soy indefinida pero acabo de tener un bebe y he vuelto a la tienda, he pedido la reducción de horas y la jornada de la mañana pero a mis compañeras de trabajo no les ha hecho gracia, asi que me han dicho que me van a trasladar de tienda por necesidades de la empresa, si en mi contrato dice que me pueden mover geográficamente aun así me puedo negar o demandar? o tengo que aceptar?
Gracias
Habría que ver la entidad del cambio, pero considero que no se puede modificar la tienda por el hecho de pedir la reducción de jornada.
Buenas tardes Alejandro,
mi empresa cierra mi centro de trabajo y me trasladan a otro en la misma ciudad, a poca distancia. El problema es que no me lo han notificado y el traslado se hace en pocos días. Que repercusión tiene esto? Yo puedo rescindir mi contrato?
Habría que ver la distancia entre centros de trabajo, pero si es pequeña, puede que no se tenga derecho a solicitar la extinción.
Hola Alejandro:
Trabajo en la SE.Correos y telegrafos como repartidor, y por causas osteomusculares apreciadas por los servicios médicos no puedo realizar el trabajo habitual, motivo por el cual me han desplazado a otra localidad situada a 60 km de mí domicilio, sin contar ni siquiera con mi aceptación y todo ello comunicado un determinado día a las 15:00 horas para trabajar el siguiente día a las 19:30 horas en dicha localidad.
El puesto de trabajo inicial está a 30 km de mí lugar de residencia y aquel al que me han desplazado a 60 con el consiguiente incremento de gasto.
Qué me aconsejas que haga?
Está contemplada esta posibilidad de traslado encubierto en él Convenio Colectivo de Correos?
Muchas gracias
No reviso los convenios en las orientaciones gratuitas que realizo a través del blog, pero si no estás conforme lo que tienes que hacer es impugnar la medida ante los tribunales o solicitar la extinción, en función de lo que quieras conseguir.
Buenos días Aljeandro
Trabajo ya dos años con una empresa, desde el principio de mi relación de trabajo mi lugar de residencia ha sido distinta al de mi puesto de trabajo, ya que yo vivo en una ciudad distinta a la cuidad en la que están las oficinas de la empresa a la cual trabajo.
Durante el primer año la empresa cubría todos mis desplazamientos y dietas pero después del primer año por decisión de la empresa, decidieron cambiar estas condiciones
Actualmente me dicen que yo tengo la obligación de acudir a mi centro de trabajo
Llevo ya un año con estos problemas, no siempre tengo que desplazarme hacia las oficinas porque la mayoría del tiempo por mi trabajo viajo fuera de España pero cuando los proyectos paran me piden que viaje a las oficinas, teniendo que desplazarme 4 horas y media desde mi domicilio y la empresa me exige que yo cubra los gastos de gasolina y comidas solo me pagan el alojamiento.
Necesito saber que puedo hacer esta situación. ¿La legislación no aclara nada sobre mi caso en concreto?
Le agradecería una respuesta rápida.
Gracias por su respuesta
En primer lugar habría que ver donde se pactó el centro de trabajo, y cómo se pactaron esas dietas que comentabas. Por lo que parece, si cuando se firmó ya se estableció en centro de trabajo donde tienes que ir ahora, entiendo que poco se puede hacer. Ahora bien, cuando se eliminó los gastos de desplazamiento, podría ser considerado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Gracias por su rápida respuesta. Un saludo
Buenas tardes,
Estoy en una empresa bajo el convenio del metal. Me obligan a moverme a 86km de mi centro se trabajo durante al menos 3 meses para realizar una obra. Me dan el alojamiento y media dieta. ¿Deberían darme dieta completa?
¿Puedo negarme a esta movilidad geográfica? O tengo que aceptarla.
En el caso de impugnación que podría alegar.
Considero que es un perjuicio para mi, ya que me encuentro, además, cobrando un salario base inferior al que marca el convenio.
Muchas gracias.
Siempre se puede impugnar una decisión empresarial, en base a que no tiene razones para ello o no ha seguido el procedimiento establecido. Sobre las dietas habría que revisar el convenio, y por el hecho de no cobrar por convenio sería otra reclamación independiente de la que comentas.
hola buenas tardes,
Gracias por atender nuestras dudas. Allá va la mía
Mi empresa ha sido comprada por una multinacional y tenemos que desplazarnos a 40 km de nuestro centro de trabajo actual….he llamado a CCOO y me han comentado que tiene que superar 50km para que se considere movilidad geografica, ¿ es cierto ? porque en tu blog leo que son 30km…. esto me crea varias dudas
Saludos.
Habría que revisar el caso, depende de más factores, como los transportes. La legislación no establece kilómetros, sino que habrá que valorar cada caso concreto. No se si CCOO ya te indica 50 kilómetros por que conoce alguna sentencia aplicable a tu situación que ha considerado 50 kilómetros.
Hola, gracias por toda la información que dais en este blog.
Mi consulta es la siguiente:
Mi empresa se ha trasladado a Barcelona desde una población cercana a la ciudad. Las nuevas oficinas quedan a unos 30 Km de mi casa, más lejos que antes y con mala combinación de transporte público, de manera que tengo que ir en coche por fuerza.
Tanto en las oficinas anteriores como en la actual tengo derecho a parking. Todos los que lo teníamos antes del traslado, lo hemos podido mantener de momento. Mi duda es si nos lo pueden quitar algún dia…..Las nuevas oficinas son mucho más grandes, hay más gente, y podria ser que en algún momento se replanteasen la politica del parking.
¿Qué derechos temenos los pocos trabajadores que nos desplazamos desde las oficinas anteriores para mantener nuestro derecho al parking? ¿Cuentan las circunstancias personales? ¿Distancia hasta la vivienda, transporte publico….? Agradeceria me indiquéis si hay alguna regulación al respect.
Gracias de antemano.
No, no hay ninguna regulación al respecto, y dudo que el convenio diga algo. Si la empresa los elimina, entiendo que se puede considerar como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos dias,
trabajo en una empresa en el departamento de contabilidad que se ocupa del mercado francés. A principios de año la empresa donde trabajo ha comprado una pequeña empresa en el norte de Francia y a partir del próximo año van a trasladar todo el personal que gestiona ese mercado directamente a Francia. RRHH nos ha avisado desde ahora que nos van a rehubicar pero si no salen puestos en otros departamentos nos dan la indemnizacion correspondiente de 20 dias por año trabajado y finequito porsupuesto. Mi duda es la siguiente. Esto se puede hacer asi sin mas? En el caso que nos ofrezcan ir a Francia (cosa que no han hecho) que condiciones tendrían que ofrecernos? Casa/comida/viajes por ejemplo? Como puedo, podemos movernos en este sentido? Muchas gracias por adelantado, saludos y felicidades por vuesto blog y resolver nuestras dudas.
Chircami
Habría que ver las razones que indica la empresa para saber si se puede extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. Sobre el desplazamiento a francia, entiendo que no sería algo temporal, sino definitivo. Por lo que la única forma sería alcanzar un acuerdo y extinguir el contrato en España y que te contraten en Francia bajo la legislación francesa. La otra opción es consideración de expatriado, cuyos derechos explicado en esta entrada.
Hola llevo muchos años en la empresa estuve de baja Porque me operaron tres veces cuando me dieron el alta de la última operación no respetaron las leyes se suponia que me tenían que dar vacaciones y no fue asi y teniendo una acumulación de 113 dias de vacaciones el jefe que me tocaba me llevo a otra tienda que no era la misma por que ya tenía otra encargada en mi lugar pero a los meses me tuvo que volver a llevar ya que ella estaba embarazada y tenía que coger baja por maternidad ahora ella a vuelto y me quiere llevar a mi otra vez a una tienda que está a las afuera de Madrid desde donde vivo es un trayectoria importante tengo derecho a negarme ya que a mi no me pagan dietas ni puesto de trabajo ni disponibilidad tampoco disponibilidad geográfica y yo empecé a trabajar en esta empresa cerca de mi casa y me trasladaba andando
Nunca recomiendo negarse, sino, si no estás conforme demandar. Habría que ver la movilidad geográfica realizada para saber que opciones tienes.
Buenos días, me han cambiado mi centro de trabajo por acoso laboral a 50 km de donde tenía mi centro de trabajo y con la promesa de enviarme a otro centro de trabajo. El caso es que no solo no me han llevado a ese último centro de trabajo sino que además me dejan en el provisional al( el de 50 km de mi centro original). No he firmado nada ya que como consta en las llamadas que tengo grabadas me dijeron que sería por poco tiempo. ¿Tengo derecho a reclamar que me lleven nuevamente a mi centro en donde sufrí el acoso? La persona que me acoso ya no es trabajador.
Muchas gracias.
Tienes derecho a impugnar esa modificación del centro de trabajo para que sea declarado nulo, y que el juez considere que te tienen que reponer en tu anterior centro de trabajo.
Buenas, muy bueno tu artículo. Nos han comentado hace unos días que nos trasladan la oficina a 25 km de donde está ahora. Mi jornada es de 6 horas y tardaría en traslados más de 2 horas al día (1,15 hora en ir y 1,15 hora en volver). Tengo 9 años de antigüedad en la empresa. No quiero decirles que me voy porque no sé si tendría derecho a cobrar los 20 días por año trabajado. ¿Qué me recomiendas? Toda ayuda es de agradecer. Gracias
No es indicarles que se va, sino notificar la extinción por movilidad geográfica, y sólo marcharse cuando se lo concedan. Si no se lo conceden, tendrá que acreditar ante los tribunales su derecho a la extinción.
Buenos días,
Primero de todo darte las gracias por leerme y por tu blog.
Actualmente trabajo en una empresa situada en Barcelona (poble nou) y nos han comunicado verbalmente que nos trasladamos a sant joan despi en un plazo de 20 días. De donde vivo a las nuevas oficinas tendría más de 1,30 h en transporte público y no me es factible acudir a las nuevas oficinas. Tengo derecho a solicitar la extinción del contrato? Tendría derecho a algún tipo de indemnización?
Entiendo que el preaviso debería haber sido de 30 días? Puedo hacer algo al respecto?
Muchas gracias
No se la distancia que existe entre esas dos localidades, pero sí que existiría la opción de tener derecho a la extinción, con esa distancia que indicas. Se necesitan más datos, de todas maneras no pierdes nada por solicitar la extinción a la empresa en virtud del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Hola muy buenas mi empresa ha perdido el servicio y en el escrito que me ha mandado la empresa me ofrecen trabajo en otra ciudad yo me he tenido que negar a la movilidad geográfica por razones familiares no me han avisado con los 30 días de preaviso que se debe dar en estos casos el sindicato me ha comentado que me tienen que pagar esos 30 días de preaviso me gustaría saber si es cierto gracias
Buenos días,
Me centro de trabajo cierra, las opciones son el traslado a otra ciudad o extintiguir, pero me gustaria saber si hay posibilidad de aceptar el traslado, y en el caso que no me vaya bien, o que no pueda combinarlo con mi situaciçón familiar y economica, optar por extinguir el contrato antes de 12 meses.
Gracias por adelantado.
Si el traslado es de común acuerdo no existe posibilidad de extinción, si no es de mutuo acuerdo, la jurisprudencia viene entendiendo que el plazo es de un año, toda vez que el Estatuto no recoge ningún plazo.
Ante todo muchas gracias, haces una labor estupenda. Ahora bien, yo no me quiero trasladar, pero tampoco tengo más opciones, ya que no me quiero quedar sin trabajo. ¿Podrías, por favor, aclararme que se considera mutuo acuerdo? Es un traslado colectivo por causas organizativas.
Mil gracias
Entiendo que es colectivo, por el número de trabajadores afectado, y en dicho caso podrás solicitar la extinción.
Buenos dias,
Me gustaría saber si es posible aceptar el traslado a otro centro de trabajo y posteriormente, si no me adapto al nuevo centro, o mi situación familiar/económica no me permite continuar en la nueva ciudad, extinguir el contrato en el plazo máximo de 12 meses, o saber si ya no sería viable.
Gracias por adelantado.
Depende. Si el traslado es de común acuerdo, no se tendría derecho a solicitar la extinción, ya que ese derecho sólo existe cuando el traslado se produce por una decisión unilateral de la empresa. En caso de que así sea, la jurisprudencia entiende que existe un año para solicitar la extinción.
Hola mi centro de trabajo se desplaza a 600km y ahora estoy de baja,como debo actuar?
Puedes impugnar la medida o solicitar la extinción como se explica en la entrada.
Hola, tenia una duda, hace unos meses mi empresa una de las empresas del grupo se fue a otra oficina, y a mi me han compartido part time en ambas oficina, en mi contrato no pone nada de los traslados ni de que tuviera que hacerlos es mas cuando yo entre no eran esas las condiciones, cuando hicimos el cambio de oficina negociamos que me pagarían gasolina y parking, y no lo están haciendo, llevo 7 meses asi y 5 quejándome, están obligados a pagarme el desplazamiento ?
Habría que ver lo que dice el convenio y distancias entre oficina, pero en cualquier caso, si lo habéis acordado así, sí que tienen que pagártelo.
Hola Me quieren trasladar de centro de trabajo sin haberme dado aviso por escrito son 20 kilómetros desde mi casa soy fija desde hace 6 años, me puedo negar
Habría que ver si se considera o no, movilidad geográfica. Si no estás conforme, tendrás que demandar, nunca recomiendo negarte.
Buenos días,
En la actualidad estoy contratado por una empresa española para un trabajo en Francia.
Una vez aquí, y transcurridos 5 meses, el puesto de trabajo no es lo que tenía previsto por lo que tengo intención de causar baja voluntaria. ¿ El desplazamiento a España sería a cargo de la empresa? ¿qué derechos tengo?
Buenas tardes Alejandro,
Ante mano agradecerte y felicitarte por el magnifico blog. Mi situacion es la siguiente, trabajo en un servicio de estscion(gasolinera), mi contrato es de substitucion, llevo trabajando desde diciembre del 2018, por desgracia estoy de baja y tengo para rehabilitacion aun un tiempo mas. En esta semana me han llamado que me trasladan y el dia q me den el alta medica tendre que ir al nuevo puesto,aunq el traslado es de 15 km, con transporte publico siempre llegaria tarde, con lo q con el tiempo me podrian echar( no tengo otro medio de transporte). Nose que hacer…si presentar mi baja voluntaria…pedir la extincion laboral…Gracias por la atencion! Saludos desde barcelona.
En principio no tendrás derecho a solicitar la extinción por que no se considera movilidad geográfica por la distancia al nuevo centro de trabajo, pero habría que mirar el caso más concreto. De todos modos, no solicitaría la baja voluntaria mientras estás de baja.
Hola, estoy contratada hace 7 años y medio como empleada de hogar en una vivienda. Han trasladado a la señora a una residencia y sigo yendo mis 8 horas de trabajo, ya no tengo derecho a comida según ellos y me he enterado que si me mueven del puesto de trabajo y dirección que indica mi contrato no estoy obligada o me lo tienen que pagar aparte. Es cierto?. Deben seguir si lo acepto pagándole la comida?.
Habría que ver el tipo de movilidad que realiza el empleador. Por otro lado, se podría considerar una modificación sustancial el hecho de que te saquen el derecho a la comida, si antes te lo abonaban.
No entiendo lo d la movilidad que realiza el empleador.
Me refiero al cambio de centro de trabajo, que como explico en la entrada en función de la distancia o duración, los derechos de los trabajadores cambian.
A ver, yo es que no me expliqué bien y no me entero. Yo sigo trabajando las mismas horas , 40 horas semanales pero en vez de en el domicilio d la señora en una residencia , entro y salgo a la misma hora. No entiendo porqué no me da mi comida.
Habría que ver la distancia entre la residencia y la casa de la señora para saber que opciones tienes. Si no te da la comida, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que si no estás conforme tendrás que demandar en los tribunales.
Buenas tardes, he recibido una notificacion(segun mi jefe, informativa) en la que se me dice que mi almacen se va a trasladar a otro sitio dentro de la misma comunidad, el caso es que yo tengo horario reducido por cuidado de un menor de 9 a 16,en dicha notificacion me dicen que se cambia el horario a de 10 a 19 con una hora de comida, me dicen que no me niegan la reducción de jornada pero ue ya no puede ser en el mismo horario porque a las 9 el almacen esta cerrado, también me han dicho que si quiero la mismas horas de reducciin que tengo hsta ahora ue trndria que salir a las 17 y comer alli obligatoriamente, y que si quisiese salir a las 16 tendria que reducirme otra hora mas, que si no quiero comer alli de la unica manera tendria que ser que me redujese 4 horas y trabajar solo 4,asi me dejarian en horario de 10 a 19,es legal lo que estan haciendo?me pueden cambiar el horario cuando yo tengo una reduccion de jornada por cuidado de un menor?? La carta no se la he firmado porque no sabia si al firmarla estaba aceptando todo los cambios, y otra cosa mas, mi contrato esta con la direccion en la que estamos ahora, si nos cambian de direccion tendrian que cambiarnos el contrato????? Gracias y un saludo.
Es legal que la empresa modifique la jornada de trabajo, siempre que tenga una causa para ello y siga el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si no estás conforme, tendrás que demandar e incluso, podrás solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización y a prestación por desempleo. No es necesario firmar otro contrato aunque se cambie el centro de trabajo.
Si demando no tengo las de ganar me imagino, no???? Ellos en la carta nos han dicho los motivos por los que nos trasldamos, mi duda era por la reduccion de jornada que tengo que la tengo de 9 a 16,y ahora como abren a las 10 me han dicho que tengo que cogermela a partir de esa hora, pero antes no porque no esta abierto, gracias y un saludo.
Si la tienda no está abierta a esa hora, puede que si que sea necesario modificar algo el horario, pero a lo mejor no dentro de las condiciones que establece la empresa.
Buenos dias, ayer me entrere por boca de mi jefe que nos trsladan el almacen a otro sitio…. El caso es que hablando con una compañera me dijo que lo mismo no le interesaba irse hasta alli, que se lo dijo a mi jefe si iban Ofrecer algo a la gentr que no estuviese de acuerdo en irse, y le dijo que le ofrecian los papeles del paro porque es como si se estuviese yendo ella, esto es asi?? Gracias y un saludo.
Depende de la distancia entre almacenes, para saber si se tiene derecho a una extinción indemnizada o no.
Hola, han desplazado a mi marido y mi empresa dispone de una delegación en la misma zona, me han dicho que puedo solicitar que me desplacen a la misma zona alegando un tema de conciliación familiar y en caso de que sea negativo qu la empresa debe rescindir mi contrato.Esto es así, como debo actuar?
Saludos,
Salvo que el convenio recoja ese derecho, no se tiene derecho a exigir a la empresa el cambio del centro de trabajo, aunque puedes solicitarlo.
Hola! Haber si me pueden ayudar. Trabajo en una tienda en mi pueblo, la empresa nos ha subrogado a otra empresa. Y claro mientras la nueva empresa reforman y arreglan la tienda nos han mandado a otro pueblo que esta a 41 kilometro y no nos pagan gasolina ni nada, no sabemos cuanto tardaran en volver abrirlo 2, 3 o mas meses. Mi pregunta es me puedo negar , si me voy tengo derecho a algo o si le puedo exigir que me pagen algo??
No te recomiendo que te niegues, sino que reclames los gastos de traslado, o impugnes dicho traslado.
Hola, buenos días, llevo un año y medio trabajando con contrato fin de obra, y me han llamado para prestar servicios en un centro diferente a menos de 30km para el que estoy contratado, no pertenezco a la unidad movil, sólo será para dos sábados concretos, como consecuencia habrá un aumento de la jornada, de 40 horas semanales pasarán a 40 h +8h, he pactado el salario por estos días. Quisiera saber si por estas condiciones debería de haber una modificación del contrato y cual sería esta. Gracias.
No se a que te refieres con modificación del contrato, si es para pasar a indefinido, habría que ver la causa de la obra, y sí que podría determinar que estuviera en fraude de ley.
Muchas gracias por aclarar me la situación, eso de determinar que esté en fraude de ley me ha hecho mover ficha ante el responsable técnico de mi equipo de trabajo, gracias Alejandro.
Buenas,
estoy desplazado en Alemania, he solicitado los 4 días de vacaciones por cada 3 meses de desplazamiento, pero me han dicho que la clausula no aplica ya que es para trabajadores contratados para trabajar en España y que por motivos laborales se desplazan temporalmente, mientras que yo fui contratado para trabajar allí directamente de manera indefinida.
Como se me considera en esta caso? No soy un trabajador desplazado?
Fui contratado sabiendo que me iba a desplazar, pero mantengo mi residencia etc en España.
Si no tengo derecho a ese permiso, no serían de aplicación las leyes del país de destino en cuando a vacaciones por ejemplo?
Es discutible, y habría que mirar jurisprudencia. Por un lado entiendo que al ser contratado directamente para trabajar fuera, es una decisión de mutuo acuerdo, y no una decisión unilateral de la empresa en la sí, que se aplicaría el artículo 40 del Estatuto. Por otro lado, si estás contratado en España, no cabe duda de que estás desplazado. Sobre la legislación, habría que mirar el acuerdo alcanzado en la expatriación.
tengo una empresa que hace trabajos de 3 0 4 dias en distinta provincia a la que habitualmente desarrolla su trabajo. es decir son desplazamientos con coche de empresa a mas de100 km y otros dentro de provincia a menos de 30 km, ¿ el tiempo se debe computar como trabajo efectivo ?
Sí el trabajador se tiene que desplazar todos los días desde su centro habitual a un nuevo centro de trabajo, el desplazamiento que tenga que hacer sí que se debe considerar como trabajo efectivo.
Buenos días,
trabajo en una empresa que presta sus servicios a otra, ahora resulta que finaliza el contrato que tiene nuestra empresa con otra. mi contrato es de obra y servicio. Nos indica la empresa que nos reubicaran en otras empresas. Mi pregunta es la siguiente; En principio entiendo que mi contrato finaliza al finalizar el servicio que venía prestando en la empresa, por lo tanto, tendría derecho a liquidación y que me arreglaran los papeles del paro ¿no? o por el contrario ¿estoy obligada a asumir la reubicación en otra empresa?
Estás obligada a asumir la reubicación en otra empresa, sin perjuicio de que si hay una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o cambio en el centro de trabajo con movilidad geográfica, podrás solicitar la extinción con derecho a indemnización y paro. Pero con los datos que me das, si te quieres ir, es una baja voluntaria sin derecho a indemnización ni paro.
Hola , trabajo de vigilante de seguridad en un centro en Girona , y esta semana sin aviso , mi jefe me a comunicado que el centro tiene quejas de mi , y que no quieren que siga allí , yo tengo contrato indefinido y llevo ya tres años , mi jefe me ha dicho que me traslada a otro centro , tengo que aceptarlo sin más o, tengo queromper mi contrato con el centro y que me indemnicen , o que tengo que hacer ,,gracias
Depende del tipo de traslado que sea, pero en principio tienes que aceptarlo, Si el cambio implica un cambio de la necesidad de que cambies de residencia, sí que podrás solicitar la extinción indemnizada.
Hola tengo una duda estoy trabajando en una empresa 3 años y 8 meses ,el otro dia mi jefe le comento a una compañera mia que en el mes de julio prescindiria de mi servicio,pero resulta que tiene 2 tiendas mas una en la cala de mijas y otra en marbella yo trabajo en malaga en el centro me podria obligar a irme y si me niego perderia todos mis derechos finiquito ,desempleo etc…GRACIAS
Podría modificar el centro de trabajo, y en función de la distancia entre ellas podrías, además de impugnar la decisión en los tribunales, solicitar la extinción con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a paro.
Buenos días,mi situacion es la siguiente:
Trabajo en Madrid, y por temas personales he pedido el teletrabajo desde Galicia.Como se aplicaria en este caso el tema de movilidad geografica?No sé si al solicitarlo yo podria meter esto por ejemplo en hacienda etc.Gracias.
Desde un punto de vista laboral, no se considera traslado en virtud del artículo 40 del Estatuto, ya que es de mutuo acuerdo. La cuestión fiscal es mejor que lo preguntes en hacienda.
Buenas tarde me gustaría por favor que me ayudaran soy de Santander trabajo en un kfc esos locales de comida rápida llevo un año trabajando y solicite el traslado a barcelona hace dos meses después de tanto preguntar insistir me lo dieron pero muuuy lejos me demoraré dos horas solo de ida y dos de vuelta y no contar todo el dinero que sé menos irá en locomoción que puedo hacer necesito el trabajo pero es muy lejos barcelona tiene mucho locales de kfc por favor si me pueden ayudar
El traslado que solicitas no es un derecho que puedas exigir, salvo que venga reconocido en convenio colectivo. Por lo tanto, lo único que puedes hacer es negociar con la empresa.
Hola! mi profesion es de camarera en un restaurante de Gerona. Llevo trabajando alli 15 años. El restaurante tiene perdidas, todos somos conscientes de ello. Ha bajado mucho la clientela entre semana pero aunque los fines de semana llenamos a tope, entre semana las cajas son muy pequeñas para los gastos que tiene la empresa.
Los dueños quieren cerrar y abrir otro restaurante en Tarragona. ¿Puedo negarme al traslado? ¿Me corresponde alguna indemnizacion si me niego? En mi contrato no hay ninguna clausula que hable de ello
Les agradecería que me facilitaran informacion al respecto
Muchas gracias
si te notifican el traslado, puede solicitar la extinción con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a paro.
Buenos días
Desde hace 20 años estoy trabajando en una empresa del sector de la construcción.Mi contrato es indefinido con mobilidad geográfica.He estado todo estos años moviendome por toda España…mi situación ahora ha cambiado bastante, tengo familia y no quiero estar lejos de mis hijos.Se ha terminado la obra en la que estaba y me llamaron mis superiores, me comentaron que me tendría que ir a una obra que duraría 4 años,yo les dije que no iria y que me mandaran la carta de traslado para reenviarla rechazada. Me comentaron que como todabía no estaba dada de alta la obra a la que querían mandarme me pondrían en la carta que el traslado era a otra obra(decían que como la iba a rechazar daba igual) de duración hasta Diciembre (8 meses), También me dijeron que intentarían que me fuera de la empresa con las mejores condiciones…pero no he vuelto a saber nada y no me cogen el telefono.Lo que ha ocurrido es que he tenido que venir a la obra de los 8 meses… me gustaría ir a juicio, pero no se si me corresponden los 20 dias.
Gracias!!
Si es un centro itinerante a lo mejor no tienes derecho a solicitar la extinción. Habría que mirar más el caso para saber si tienes derecho o no. De todas maneras, presenta el escrito solicitando la extinción a la empresa, a ver que te contestan.
Buenas tardes.
Yo resido en Madrid, y mi sede de trabajo esta en Madrid. Pero por motivos de mi trabajo, estoy desde mayo a octubre viajando por toda España sin pasar por la oficina y lógicamente sin residir en mi casa. ¿Puedo pedir la movilidad geográfica?
Un saludo y gracias
No se a que te refieres con solicitar la movilidad geográfica, pero si es a la extinción, en principio no, ya que es un desplazamiento temporal, no un traslado definitivo. Salvo que se considere modificación sustancial y solicites la extinción en base a dicho motivo.
Buenas tardes,
Me informa mi empresa de que cambio de tienda a nivel organizativo, hasta que abra otra nueva que me han ofrecido llevar. El cambio es de Málaga a Marbella, unos 80km de distancia. Me lo informan con 6 días de antelación, me mandan un correo el día 30/04 para irme el día 08/05 ¿estoy obligado a irme? ¿como podría evitar ir?
He pedido reducción de jornada porque tengo un bebe de 10 meses a mi cargo y no es compatible trabajar en Marbella cerrando una tienda a las 22.00 con el horario de mi mujer y la conciliación familiar con mi hijo, me aceptan la reducción de jornada pero se hace efectiva el día 21/05 hasta entonces dicen que estoy obligado a ir a Marbella, teniendo la tienda donde siempre he estado de Málaga centro abierta me obligan a ir allí aun sabiendo mi situación familiar, llevo 5 años en la empresa dirigiendo una tienda con total exito y buenos resultados ¿que puedo hacer al respecto?
Impugna la decisión ante los tribunales, y solicita una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Tienes un plazo de 20 días hábiles. Puedes pedir en la demanda, que de manera provisional no sea efectivo el desplazamiento.
Buenos días. Tengo un contrato temporal renovable cada 6 meses (máximo 24 meses), el contrato se llama «Contrato de trabajo en prácticas». Llevo 8 meses en la empresa. Comencé en un cliente situado a 54km de mi casa y desde hace 6 meses estoy desplazada a otro cliente a 80km de mi casa. (Entre mi centro de trabajo anterior al actual hay 24km). Mi duda es si por estar en un centro de trabajo distinto al que indica mi contrato y que se encuentra a más km de distancia de mi casa tengo derecho a recibir una compensación por gasolina. Muchísimas gracias por su ayuda.
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, y la distancia entre centros de trabajo inicial y posterior, no es tan relevante la distancia a tu casa. Al ser 24 kilómetros, puede considerarse que entra dentro del poder de dirección del empresario.
Buenos días, trabajo en la misma empresa hace 11 años, en una de las cláusulas de contrato viene reflejada la movilidad geográfica. Me quieren mandar a un puesto de trabajo que está a 33km de mi actual puesto de trabajo y residencia. Puedo negarme al traslado? Con cuantos días tienen que avisarme que me cambian de centro de trabajo?
Habría que ver si se considera traslado o desplazamiento, y que es lo que establece esa cláusula exactamente. No te recomiendo desobedecer una órden del empresario, sino que si no estás conforme, impugnes la decisión. Si es un traslado, con 30 días de antelación, y en su caso, podrás solicitar la extinción si se considera traslado con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Buenos días
Mi empresa se traslada por cierre a 29km del puesto de trabajo de donde estamos ahora (nos vamos casi 600 personas),,aunque de mi domicilio son casi 40km de distancia ,tengo reducción de jornada por guarda legal de 26 h semanales y el traslado me supone reducir más aún mi guarda y encima ir en coche con el gasto extra que supone ya que en transporte público tengo 2 horas para ir y dos para volver por lo que lo podría recoger a mi hija o tendría que dejarla en comedor que supondría otro gasto adicional.
La empresa no ha dado opción a negociaciones para pagar plus de transporte ,ampliaciones o para que podamos irnos, ¿Tengo que realizar denuncia a la empresa para que me puedan echar o rescindir mi contrato?, ya que me supone más gastos el traslado ahora mismo.
Estoy un poco desesperada porque no sé qué hacer
Gracias
Solicita la extinción si es lo que quieres, y en caso de que no la consigas, presenta una demanda ante los juzgados.
Buenas tardes,
Mi empresa me desplazó hace 14 meses de mi centro de trabajo a uno situado a 350km. En principio era para seis/siete meses para suplir una baja por enfermedad. Pasados unos meses me indicaron que el desplazamiento sería para dos años.
En estos momentos no puedo mantener el traslado/desplazamiento por motivos familiares. ¿Puedo solicitar la indemnización de 20 días por año trabajado o al haber trascurrido más de doce meses no puedo hacerlo?
Nota: En ningún momento ha habido comunicación oficial de traslado/desplazamiento, ni de que era temporal o de dos años. Todo ha sido de manera verbal.
Gracias
Superado el tiempo de 12 meses se considera traslado, y por lo tanto tienes la posibilidad de extinguir la relación laboral. En mi opinión, y así lo considera la jurisprudencia, puedes solicitar la extinción en el plazo de un año, desde el momento en que se considera traslado, por lo que estarías dentro de plazo, en función de cuando te comunicaron que era por dos años.
Buenos días; trabajo en una empresa nacional con Centros en todas las provincias de España. Yo llevo una provincia y ahora me acaban de decir que también tengo que llevar otra provincia (que está a 100kms de mi Centro de trabajo). ¿Tendría el derecho de algún tipo de beneficios o mejora salarial por tener que trabajar también en otra provincia?
No, salvo que el convenio lo establezca. Lo que te deberán abonar son todos los gastos de viajes y desplazamientos que te ocasiones.
Buen día! en el caso de que la empresa haya notificado el traslado con fecha 30 de enero y regía desde el 1 de marzo, pero ahora dicen que será desde el 1 de mayo, que debo hacer?
No se a que te refieres con que debes hacer, las opciones son las mismas que cuando el traslado era el 1 de marzo. Es decir, si no estás conforme, impugnar, y si no trasladarte el 1 de mayo o solicitar la extinción.
Hola, llevó trabajando 13 años para la misma empresa,contrato indefinido y ahora se trasladan a otro pueblo a 25 km y no tengo carnet de conducir, me puedo negar a no?
Puede solicitar la extinción por traslado , pero puede que por la distancia no se tenga derecho.
Hola,
Mi empresa me contrató hace un año para trabajar como subcontratada en una empresa de Málaga. Tengo contrato indefinido pero la sede de la empresa está en Madrid. Mi proyecto se termina en un mes y me quedan dos para dar a luz (ya que estoy embarazada). ¿Pueden intentar obligarme en ese tiempo antes de dar a luz a trasladarme a Madrid?
Si tienen causa para ello, puede notificar el traslado, y en su caso, podrás solicitar la extinción.
Buenas tardes, tengo un contrato de fijo discontinuo en una empresa que da servicio de socorrista en hoteles. Este año la empresa no dara los servicios en mallorca y tiene sede en canarias, me han dicho que no me tienen que finiquitar por que haran el llamamiento a canarias pero yo resido en mallorca, tengo derecho a que me indemnizen?
Saludos gracias
Si hacen eso, podrás solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Muchas gracias Alejandro por responder, una pregunta mas: donde debo solicitar la extincion laboral aqui en Mallorca, que documentacion debo presentar y en que momento debo hacerlo.
Saludos cordiales
En el momento que te comuniquen el traslado, tienes que solicitar la extinción a la empresa. Aquí tienes un modelo para presentar.
Gracias una vez mas por responder. Me lo han comentado via telefonica, pero me imagino que lo tendran que hacer formalmente via email verdad? Yo el año pasado comenze a trabajar el 9 de abril. De todos modos les he enviado mensajes via whatsapp pero no son muy claros al responderme.
Saludos y muchas gracias por tu informacion.
Puedes solicitar la extinción aunque no te lo hayan comunicado por escrito.
Buenas noches, la empresa para la que trabajaba como fijo discontinuo me han hecho el llamamiento a un hotel a 78 km de mi lugar de residencia. Anteriormente solicite la extincion laboral siguiendo sus consejos pero dicen que no deben indemnizar ni se muestran muy cordiales ni con buenas maneras. Que debo hacer? En el supuesto de ir a juicio valdra la pena?
Lo que habría que mirar es la distancia entre centros de trabajo para ver si merece la pena exigir la extinción.
Buenos dias, la distancia entre el antiguo hotel y el nuevo es de 80 km. Ida vuelta 160km. Unas 2 horas y media en total con buen trafico.
Solicitaría la extinción judicialmente.
Buenas tardes,
Soy de Madrid y desde hace 6 años trabajo como ingeniero en una empresa del sector de la construcción (convenio sector ingeniería / estudios técnicos), con sede central en Madrid y obras por toda España. Inicialmente me contrataron por obra y servicio para una obra de carretera en León, y estuve allí trabajando y viviendo durante mas de 3 años, hasta que me «ofrecieron» mandarme a otra obra civil en Teruel, acepté a cambio de una compensación económica mensual fija en forma de dietas incluidas en nómina, firmé un anexo al contrato como que a partir de ese momento prestaba los servicios en otro proyecto y a los pocos meses me hicieron contrato indefinido (en el contrato pone que mi centro de trabajo es Madrid, firmé la movilidad geográfica, no había opción). Llevo casi 3 años en Teruel y en un par de meses terminamos la obra. Algún superior de la empresa me ha tanteado «ofreciéndome» mandarme a otra obra que vamos a empezar en Murcia en unos meses y con una duración aprox de 4 años, le he dado largas, no me he negado pero realmente ni quiero ni voy a ir. Estoy cansado de cambiar de residencia/provincia cada 3-4 años, tener que volver todos los fines de semana a mi casa de Madrid para estar con mi familia y como cualquier persona, necesito estabilidad familiar y laboral. He preguntado a algún jefe si tienen hueco para mí en la central en Madrid ahorrándose dietas pero los puestos están todos cogidos y es muy difícil acabar allí. Se que si me niego a moverme más por España me van a despedir pero lo que no quiero es que me hagan un despido disciplinario sin indemnización por negarme a realizar un desplazamiento temporal. Mi pregunta es: ¿Cómo he de actuar? ¿Se puede considerar «traslado encubierto» a un desplazamiento temporal que ya se sabe que va a durar minimo 40 meses? (lo de los 40 meses lo digo porque en el pliego de la adjudicación a mi empresa de la obra pública del ministerio de fomento se establece un periodo de ejecución de la obra de 40 meses, por lo que no me están mandando para estar 4 meses, me están mandando para trabajar y residir allí durante mínimo 3 años y medio).
Muchas gracias de antemano.
Entiendo que es un traslado y tienes derecho a solicitar la extinción.
Buenas tardes. La empresa la trasladan a 200 km de su lugar de origen. Mi pregunta es la siguiente. Si me niego a ir y sabiendo que cobraré 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, podré acogerme en un futuro si no trabajo más a una jubilación anticipada forzosa, es decir 4 años antes de mi edad de jubilación????
Gracias!!
Aunque no lo recoge la legislación, entiendo que tienes bastantes opciones de que la jurisprudencia te lo reconocería. No si se si ya existe alguna sentencia que lo respalde, pero sí que existe para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que es un caso casi idéntico al que comenta.
Hola, llevo 12 años en la misma empresa. Que puedo hacer si la empresa me quiere cambiar de centro de trabajo, y no supera los 30 km. Yo tengo contrato indefinido en la ciudad donde trabajo. Me pueden cambiar de centro?, puedo exigir la extinción de contrato, con su indemnización? Me tienen que avisar con 30 dias de antelación? Gracias
Poco se puede hacer si no se considera traslado a los efectos del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, ya que en dicho caso, no se puede solicitar la extinción de la relación laboral. No obstante, como indico en la entrada, aunque no supere los 30 km, se podría llegar a considerar como traslado. habría que ver el caso concreto.
Buenas tardes,
Llevo trabajando en la misma empresa durante 9 años.
La empresa ha adquirido un nuevo centro en otra localidad a 40 km de mi casa.
Estoy con jornada de reducida por maternidad.
El centro en el que estoy no cierra.
Mis jefes me dicen que si o si me tengo que ir y yo por mi hijo no me quiero trasladar ya que conlleva que tengo que dejar antes a mi hijo, más tiempo y kilometraje.
¿cómo puedo proceder?
Gracias de antemano.
Un saludo
Tendrás que impugnar la medida ante los tribunales como se indica en la entrada.
Buenas tardes.
Actualmente trabajo en una empresa de mantenimiento ferroviario, que a su vez es subcontrata de un fabricante de trenes.
Mi contrato actual, tras previo contrato por ETT, es indefinido, especificándose en el mismo que he sido contratatado para el centro de mi ciudad para las tareas del cliente en dicho taller y ciudad.
Hace unos meses, el fabricante ha vendido los trenes que la empresa mantiene a la empresa que los tiene alquilados en explotación.
La empresa en su momento informó de la venta y la posible desaparición del centro de mi ciudad aunque a fecha de hoy se desconoce cuándo se va a proceder a la misma.
Mi duda es, si en caso de ofrecerme irme de centro, ante mi negativa, si podría considerarse despido improcedente, puesto que específicamente en contrato figura que mis servicios son para el centro de mantenimiento de mi ciudad.
¿Cuáles serían mis opciones, si llegado el momento, se me ofrece el cambio a otra ciudad y lo rechazo?
¿En este caso específico, puesto que el motivo sería una venta, se consideraría improcedente y tendría derecho a 33 días?
¿Si una tercera empresa absorbiese a la actual plantilla (7 personas) que indemnización me correspondería de la empresa actual? (Llevo en la empresa actual desde el 01 de agosto de 2016, inicialmente con contrato de ETT, y medio año después con dos contratos temporales por empresa y actualmente indefinido)
Gracias
Si se comunica el traslado, no te puedes negar, o te cambias de centro de trabajo o solicitas la extinción, con una indemnización de 20 días. Y sí, la empresa podría notificar el cambio aunque se t contrate para un centro de trabajo. Eso es precisamente la movilidad geográfic que indica el Estatuto en su artículo 40 ya que todos los trabajadores son contratados para un centro de trabajo inicialmente, pero si existe una causa pra ello, se puede modificar. Si hay una sucesión de empresas por compra o absorción, la empresa saliente no tiene que indemnizar a los trabajadores.
Gracias.
Entiendo, que en caso de aceptar traslado, tengo derecho a dietas y gastos compensatorios por el cambio del centro de trabajo ¿Correcto?
Si, según lo indicado en el convenio colectivo o lo acordado entre el trabajador y la empresa.
Buenas tardes,
Tras 20 años en mi empresa a causa de las deudas mis jefes quieren vender la nave industrial donde estamos y hacernos un «traslado» a una tienda que tienen con cambio de ciudad pero a 20 km de distancia, lo que es un cierre en toda regla pero para no indemnizar os mando a algunos a la tienda que tengo y allí os monto una oficina y a otros los echa, mi pregunta es…que opciones tengo ?? yo seré una de las «trasladadas».
Muchas gracias !!!
Las opciones son las indicadas en la entrada, impugnar la modificación de centro de trabajo o solicitar la extinción.
Muchas gracias por tu rápida respuesta!!!
Mi jefe debería de avisarme por escrito?
Gracias.
Depende del tiempo de cambio de centro de trabajo tiene que seguir el procedimiento que se explica en la entrada.
Buenas tardes,
La Empresa donde trabajo (tengo una antiguedad de 42 años) nos ha comunicado el traslado de la producción de la fabrica de Barcelona (que cierra) a la fabrica que tiene en Sevilla, yo voy a cumplir 60 años. Si yo no quiero irme a Sevilla, que opciones tengo?
Como se indica en la entrada, solicitar la extinción con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 meses de indemnización.
Buenas,
Recientemente mi empresa va a realizar una reestructuración de la plantilla de trabajo, y va a hacer traslados. A mí me van a trasladar a otra localidad a 300 km de casa, algo que es obligado y no quiero, pero me envían dos meses con traslado temporal, por tema de compensación económica que dan en los traslados temporales, ya los dos meses es traslado definitivo, es decir ahora en febrero el 11 comienzo y el día 1 de abril seria definitivo. Yo me planteo la desvinculación con la empresa, y que me indemnicen con los 20 días por año trabajado, porque llevo ya 11años. Esto me lo notificaron el día 24 de enero, y me pregunta seria, ¿cuándo tendría que decirle a la empresa que quiero la indemnización, tengo que esperar a que se haga el traslado definitivo? ¿O tengo que solicitarlo ahora? ¿Tengo un tiempo determinado para hacerlo?
La legislación no establece un plazo para ello, por lo que se ha entendido el plazo de un año, pero si es seguro que lo quieres hacer, para no discutir plazo lo haría dentro de los 20 días hábiles desde la notificación del traslado.
Buenas tardes, primeramente muchas gracias por atender nuestras dudas.
Trabajo en un pueblo de Murcia y me han trasladado a otro pueblo en la misma Región a 95km de mi casa. Este traslado me lo han comunicado de un día para otro sin previo aviso y mediante un Whasap la tarde de antes. Al día siguiente, en vez de ir a mi nuevo centro de trabajo acudí a hablar con el jefe de la empresa para pedir alguna explicación del porque de mi traslado. Este argumenta que es por falta de confianza en el centro de trabajo y por ello me mandan a otro. Yo no dispongo de vehículo propio por lo que no puedo acudir. Me han dicho que «es lo que hay», que mi centro de trabajo ahora es ese y si no tengo vehículo es mi problema. En el caso de conseguir un vehículo, ¿la empresa debería pagarme dietas por gasolina? ¿puedo rechazar el traslado a ese centro de trabajo?¿Si rechazo es traslado a ese centro que pasaría? ¿Me deberían haber notificado el traslado por escrito y con antelación?
Muchas gracias
El traslado tiene que ser indemnizado según lo que indique el convenio colectivo. Como se indica en la entrada, puedes impugnar la medida ante los tribunales o en su caso, solicitar la extinción de la relación laboral.
Buenas tardes,
Mi empresa va a hacer 5 años que me trasladó de Madrid a Galicia.
Según el Plan de Reestructuración que firmó la empresa con los sindicatos, el punto referente a la Movilidad Geográfica indica lo siguiente:
Primero.- Cuando como consecuencia de la reestructuración tanto de la red de oficinas como de los servicios centrales y departamentos de apoyo no sea posible la reubicación del empleado en otro centro de trabajo situado en un radio de 25 kilómetros desde el centro de trabajo de origen, el traslado se realizará con derecho del trabajador a percibir las siguientes cuantías:
· Mas de 150 km: complemento mensual de 500 euros brutos durante un período de cinco años.
Entre otras cuestiones, tengo entendido que según el convenio de banca, me tendrían que haber pagado la mudanza, cosa a la que se negaron.
Mi consulta es la siguiente: En breve cumplo esos 5 años. Hay alguna forma de que yo pueda exigir que me sigan pagando ese sueldo como si ya se hubiese consolidado en nómina o de alguna otra manera?
Gracias, un saludo
En principio no, si te lo están pagando fruto de un acuerdo, se debe cumplir ese acuerdo.
Hola, me encuentro de excelencia por cuidado de hijo (llevo 2 años). Me quisé incorporar hace unos meses con reducción de jornada y me comentaron que me trasladaban a otra ciudad porque estábamos en ERE y en mi ciudad no había sitio. Ahora me entero que están contratando a gente para mi ciudad. ¿Podría demandarles si me incorporo y me mandan a otra ciudad? Ya que están vulnerando mi derecho de conciliar con mi reducción de jornada (ya q sería inviable esa reducción si mis hijos viven en una ciudad diferente a la mia) y dicen que no hay sitio para mi y están contratando a gente (lo que me están haciendo es hacer la vida imposible).
Gracias de antemano.
Un saludo.
Sí, podrías impugnar la movilidad como te explico en la entrada.
Hola Alejandro,
Estoy contrata por una empresa inglesa trabajando en Espana. Todo mi contrato es en base a legislacion de Reino Unido. Es decir, no me pagan con recargas los domingos o festivos. Me dicen que aplica la legislacion de mi contrato (es decir Gran Bretana). Es correcto esto?
Si vives en España y trabajas en España, no te pueden hacer un contrato en el que se aplique la legislación de otro país.
Buenas tardes;
Con fecha 07/11/2018 sufrí un accidente de trabajo con sustitución parcial del hombro izquierdo por una caída de moto cuando me encontraba trabajando de comercial. Me incorporé al trabajo con fecha 06/06/2018 estando en la actualidad a la espera del tribunal de valoración de la SS para establecer el porcentaje y tipo de invalidez.
La empresa ha estado desde la fecha de incorporación, que pidiera el traslado voluntario de centro de trabajo, por razones de salud, con reducción de categoría funcional y una importante merma económica, a un centro distante 100 Km desde mi puesto actual. A la persona que me sustituía le han realizado un contrato indefinido, con el objeto de que ocupe mi puesto, al ser delegado sindical del centro de trabajo, comunican a la Sección Sindical que mi puesto de trabajo está amortizado y que de buena fe me trasladan a ese centro. En la actualidad
la empresa está realizando bastantes despidos por causas objetivas y amortizaciones de puestos por causas organizativas por un cambio en el modelo comercial.
Mi pregunta es:
¿tengo derecho a la reserva del puesto de trabajo durante 1 año, desde la reincorporación por accidente de trabajo?
Cómo medida de presión, me indican que mi despido puede ser nulo pero ellos pueden apelar la sentencia y se demoraría el proceso más todavía.
Muchas gracias.
Si que tienes reserva del puesto. Pueden modificar las condiciones laborales siguiendo el procedimiento establecido para ello y si tienen causa para ello. Si el despido es nulo y ellos recurren, mejor para ti. No te perjudica que se demore el proceso. No firmaría nada, y reclamaría las condiciones laborales que te corresponden.
TRABAJO EN LA CONSTRUCCION TENGO EL CENTRO DE TRABAJO A 1 KM DE DISTANCIA
MI JEFE ME OBLIGA A IR AL TRABAJO EN MI COCHE QUE ESTA A 500 METROS DE MI CASA
QUE HAGO
‘
¿Por que te obliga a ir en coche? En principio, ese desplazamiento no es tiempo de trabajo efectivo, así que puedes ir como quieras ya que no estás a las órdenes del empresario.
Buenos días
Hace 5 años mi empresa se trasladó de Toledo a Madrid, ofreciendonos por el traslado una cantidad mensual en concepto de gastos de traslado (30 euros x dia de trabajo) este importe se paga fuera de nómina. Ahora la empresa ha llegado a un punto donde ha dejado de pagar dicha cantidad, llegando a retrasos de hasta casi un año por este concepto y negandose en rotundo a saldar parte de la deuda cuando se le exige.
La pregunta es si se puede solicitar la extinción de la relación laboral ante un incumplimiento grave del empresario, con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente, y con derecho a paro, me surge la duda, ya que no sé si el concepto de gastos de traslado se considera «salario». Hay que decir que el compromiso de pago de gastos de traslado está firmado por la empresa y entregado al trabajador que acepto trasladarse de centro de trabajo.
Muchas gracias de antemano.
No se considera salario, pero la extinción se realiza por incumplimiento grave del empresario, pudiendo entrar dentro de ese cómputo salario o no salario. Dicho esto, en mi opinión, puede que sea complicada la extinción por ese motivo, pero no se pierde nada por presentar demanda
Entonces se puede ir directamente a denunciar el contrato, sin que tenga que haber acto de conciliación?, porque si hay acto de conciliación y la empresa accede a pagar el 100% de la deuda y después vuelve a se reincidente?, seria un no acabar, demanda, paga, demanda, paga.
Muchísimas gracias.
Siempre es necesario acto de conciliación. No tienes por que aceptar el acuerdo y puedes presentar demanda en el acto de conciliación. Además, si alcanzas un acuerdo peudes ejecutarlo en los juzgados obligando a su cumplimiento.
Hola Alejandro yo soy comercial de una empresa de ventasen el principado de asturias bajo el convenio de comercio del principado de asturias y mi caso es el siguiente:
Este mes no voy bien en ventas nosotros los comerciales podemos trabajar por todo asturias pero nuestra oficina donde hacemos las reuniones semanales esta a 45 kms de donde resido entonces como medida los dueños de la empresa han decidido hacernos venir a los que vamos mal todos los dias a la oficina al resto de compañeros que van bien no tienen que venir y encima no nos pagan ni kilometraje ni gasoil ni nada entonces mi pregunta es legalmente puedo hacer algo? Porque a los compañeros que vamos mal tenemos la obligación de ir todos los dias a la oficina hasta que nos pongamos al día en ventas y a los que van bien no.
Es legal esto? Que opciones tengo si esto se prolonga en el tiempo?
Un saludo y muchas gracias
Habría que mirar el convenio y un poco más la situación, pero lo normal es que la empresa te pague los kilómetros, o por lo menos del desplazamiento del centro de trabajo a los sitios de ventas.
En el convenio aparece lo del kilometraje asi que soy consciente de que si hay distinción de unos empleados a otros por la única razón de no ir bien en ventas deberían de pagar los kilometrajes pero ya te digo de antemano que eso no va a ocurrir y si se nos ocurre decir algo nos ponen a parir que si no nos interesa que nos vayamos y yo lógicamente tengo un niño de 1 año y llevo 2 años y medio casi en la empresa. Solo quiero saber si es legal el que hagan esto y si me niego que me podria pasar?
Si te niegas podrían despedirte de manera disciplinaria. Si no se está conforme con una medida o existe una reclamación, lo que se debe hacer es demandar, pero nunca recomiendo desobedecer.
Si hola buenas ,gracias ante mano por esta página de consúltalo, ya que el convenio está muy bien para el que lo entiende
Me tengo que desplazar a 300 km para realizar un trabajo,la empresa paga salario dieta y alojamiento,pero mi duda es en el desplazamiento,
El kilometraje que tienen que pagar es diario ,aunque durante ese periodo viva allí?
O solo tienen que pagar desplazamiento en la ida y en la vuelta?
El vehículo también es de la empresa
Gracias
Habría que mirar el convenio colectivo, pero a priori, sólo se tiene que pagar kilometraje si existe ese gasto. Es decir, no se debería de abonar si se paga allí el alojamiento,
Hola Alejandro,
Muchas gracias de antemano.
Trabajo en un restaurante que cierra, pero los dueños nos ofrecen trabajo en otro de sus restaurantes( categoría inferior) y se encuentra fuera de la ciudad ( solo 8 km).
Hemos sido notificados solo verbalmente, y ellos ha hecho una nota de prensa.
¿Se considera movilidad? Y si no acepto, ¿Es una baja voluntaria? ¿ Es un despido, ya que mi lugar de trabajo cierra ?
Muchas gracias.
Un saludo.
Por la distancia, en principio no lo consideraría movilidad, pero habría que ver más las circunstancias. Si no lo aceptas, sí que se trata de una baja voluntaria, no un despido. Si no se considera movilidad, no es necesario notificarlo por escrito.
Buenas tardes:
Me encanta vuestro blog, esta todo muy bien detallado y explicado, pero tengo unas dudas.
LLevo 32 años trabajando en la empresa y ahora mi jefe quiere trasladarse de Barcelona a Sant Cugat del Valles, a primeros de año.
Yo vivo en L’Hospitalet de Llobregat y tengo desde mi domicilio al nuevo puesto de trabajo 1 y media de transporte.
1/ Me puedo negar al traslado, que me ocurre si me niego.
2/ Me tienen quedar una compensación económica? Ya que ahora mismo yo me gasto unos 40 € en transporte y a partir de Enero serán unos 120 €.
Me podríais explicar que debo hacer, pues estoy bastante bloqueada con todo este tema.
Muchas gracias por vuestra gestión
Saludos
Está explicada en la entrada. No te puedes negar, te podrían sancionar o despedirte. Puedes impugnar la medida, o solicitar la extinción si se considera traslado a los efectos del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Si el convenio no recoge nada no tienen que darte una compensación económica, si se considera traslado si que podría reclamar una indemnización por los gastos de traslado de la residencia, pero sería una cuantía puntual, no un abono mensual, salvo que se pacte otra cosa.
Buenas tardes.
En primer lugar quisiera darte las gracias por tener este blog y que nos ayuda a los trabajadores que carecemos de los conocimientos necesarios en derecho laboral.
En mi caso me surge una duda que hasta ahora no he tenido forma de solucionar.
Yo vivo en A Coruña, y una empresa de Madrid me contrato para un proyecto en una empresa de aquí hace 6 años. Básicamente nunca tengo que ir a las oficinas de mi empresa en Madrid porque trabajo en las oficinas de la otra empresa subcontratado. Entiendo que pensaron que era mas rentable contratar a alguien de aquí y no pagarle dietas que a alguien de Madrid y tener un gasto de dietas y desplazamientos.
Ahora he tenido un hijo, y he solicitado la reducción de jornada por cuidado del mismo, y en principio el cliente no tiene problema en ello, pero me gustaría saber, si de alguna manera si se acaba el proyecto en A Coruña, mi empresa me puede obligar a ir a trabajar a Madrid, teniendo en cuenta que jamas he recibido ningún tipo de dieta durante estos años por estar aquí «desplazado». Y si se puede solicitar de alguna manera establecer que mi centro de trabajo es A Coruña y no Madrid.
Muchas gracias de nuevo
Si, se te podrían cambiar el centro de trabajo realizando el procedimiento correspondiente explicado en esta entrada. Eso no significa que ahora se considere que estás desplazado en coruña.
Buenas, pero entonces mi oficina base actual, ¿Cuál sería? Madrid o A Coruña? y si es madrid, deberian pagarme dietas?
Gracias
Tu lugar de trabajo está ubicado en A Coruña, por lo que entiendo que no deberían de pagarte dietas. Si la empresa quiere que trabajes en Madrid cuando acabe el trabajo que actualmente realizas en A Coruña, puedes solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Hola, en primer lugar muchísimas felicidades por el blog. Mi situación es la siguiente:
Mi empresa, ubicada en Sevilla ha sido comprada por otra empresa situada en Asturias. El centro de trabajo de Sevilla se mantiene, al igual que la empresa sigue existiendo pero los RRHH son gestionados por la empresa Asturiana. A mi me mandan una carta donde me dicen que tengo que desplazarme a Asturias para 6 meses, con un complemento salarial denominado «vivienda» en nómina y con unas dietas mensuales que no vienen en la nómina pero que la empresa me transfiere mensualmente. El caso es que pasaron esos 6 meses, luego pasó un año lo cual, aunque no hubo comunicación por parte de la empresa, el traslado entiendo que se hace efectivo y ahora, después de 18 meses sigo en Asturias con las mismas condiciones (entiendo que ellos están contentos conmigo y yo con las condiciones). El tema es el siguiente. Hace poco he sido padre y estoy pensando en reducir la jornada por guarda legal. Y las preguntas son las siguientes:
Me podrían quitar el complemento salarial de la vivienda?
Me podrían quitar las dietas?
Aun que estas dos cosas las he estado cobrando durante 18 meses, no están pactadas en ningún documento, simplemente ratificadas con el hecho de que han sido pagadas durante todo este tiempo.
Gracias de antemano.
Es discutible. En primer lugar, el desplazamiento debería ser considerado ya como un traslado por el tiempo transcurrido, y por lo tanto ya no te deberían de abonar dietas. De hecho esas dietas no son correcta, ya que no se corresponden con unas gastos de desplazamiento. Del mismo modo pasa con el complemento de vivienda que es propio entiendo del desplazamiento, pero no del traslado que es lo que ahora juridicamente corresponde. Se podría indicar que es un derecho adquirido del trabajador.
Pedí un traslado en mi trabajo hace unos años porque la tienda donde estaba iba a cerrar. Tube que cambiar de localidad dentro de la misma comunidad y de residencia. 8 años después de esto, nos han informado que la empresa vuelve abrir en mi ciudad. Ya he solicitado el traslado y estoy a la espera de una respuesta, aunque deberé de permanecer unos meses más donde estoy ahora, hasta que se confirme la apertura.
¿Puede negarme la empresa si comunico que estoy embarazada ese traslado?
La empresa puede negarse, ya que salvo que lo recoja el convenio colectivo o lo hayas pactado con la empresa, no se tiene derecho a exigir un cambio de centro de trabajo. El embarazo no influye en este caso.
Hola, la sección donde trabajo se va a desplazar de Santander a Aguilar de Campoo, unos 100km. La situación es que no nos mejoran las condiciones salariales, tan solo nos ponen coche y nos pagan la gasolina. Que ocurre si nos negamos? Un saludo y gracias.
No recomendaría negaros, sino como indico en la entrada solicitar la extinción o impugnar la decisión empresarial.
Hola Alejandro! Muchas gracias por el articulo. Mi empresa me va a trasladar a USA por 3 años, pero me dicen que en España me van a tramitar una baja voluntaria. Yo no estoy de acuerdo con eso, pero no se que otras opciones tengo. Me podrias ayudar?
Demandar en caso de que indiquen una baja voluntaria, luego puede que tengas problemas para cobrar la prestación por desempleo. A lo mejor quieren contratarte con una empresa de allí, en lugar de hacer un traslado.
Hola Alejandro gracias por el esfuerzo
Soy Maria
Tras 12 años en mi empresa con contrato indefinido a 39 h semanales me comunican d forma verbal q si no paso a 4 horas en otro centro misma ciudad seré despedida para bien o mal decido pedir una reducción por guarda legal 5 años me la aceptan y voy al otro centro a los 9 meses me comunican por carta q tengo q volver a cambiar centro a 30 km o rescindir por 20 días máximo 9 mensualidades y firmo los 20 dias en mi último día me llaman y m dicen q si quiero olvide lo firmado y continúe cosa q hago acabo d cumplir 4 años m queda 1 año , mis dudas
Cuando tengan q darme mis horas si son fuera m tienen q volver a ofrecer los 20 días?
Pueden mandarme fuera y no ofrecer los 20 días y salir sin nada?
Si existe traslado, siempre tienes el derecho de indemnización de 20 días, no es algo que te de la empresa, sino lo indica el Estatuto de los Trabajadores.
Hola, buenos dias he estado leyendo y queria saber que podria hacer con mi situacion. Tengo media jornada laboral de 20h y estaba en una tienda de mi pueblo a escasos 3 minutos de mi domicilio en apenas 2 meses me han movido a 4 tiendas diferentes en varios pueblos distintos uno al otro, ahora estoy en madrid capital a unos 29 kms de mi hogar sin trasporte privado voy todo los dias en trasporte publico el cual me lleva 3h entre ida y vuelta y trabajo 3horas y media al dia que puedo hacer… Muchas gracias de antemano.
Depende de lo que quieras hacer, impugnar la medida, o solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, como se explica en la entrada.
Buenas noches,
Gracias por este blog de tantA ayuda.
Mi situación es la siguiente, en Julio 2017 mi empresa me comunica mi traslado a un nuevo centro a 115 km de mi centro original de trabajo y lugar de residencia. El traslado se hace efectivo en Diciembre de 2017. Decido no impugnar la decisión, a pesar de comunicar (informalmente ) que no estoy de acuerdo con el traslado por lo que me afecta personalmente, deciden compensarme los gastos de traslado por un año. Sin embargo, intento adaptarme al traslado diario ( más de dos horas por jornada laboral),pero a día de hoy, casi 5 meses intentando adaptarme, concluyo que me es imposible conciliar la vida familiar con este cambio, la empresa me ofrece volver a mi antiguo centro de trabajo pero en otra posición (de menor responsabilidad) y con condiciones económicas (las variables) mucho menores a las que tengo actualmente. Mis dudas son:
– Pueden reducirme esas condiciones económicas (variables) en el nuevo puesto que me ofrecen?
– Si no acepto esa nueva posición, puedo aún (al no haber pasado un año de la comunicación del cambio del centro por la empresa), solicitar la extinción del contrato con la correspondiente indemnización y derecho a paro?
Gracias infinitas por vuestra ayuda y orientación.
Un Saludo,
Susana
Sí, podrían reducirte esas condiciones mediante un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de común acuerdo si así lo pactáis si quieres volver al otro centro de trabajo. Por otro lado, entiendo que si que puedes solicitar la extinción de la relación laboral.
Buenos días, soy madre divorciada de dos niños, de los q tengo la custodia, de dos padres diferentes, llevo 1 año en el trabajo e indefinida hace 9 meses, mi empresa me pide, por falta de trabajo, irme a EEUU 2/3 meses, me es imposible, ya q no tengo a nadie para dejar a mis hijos, ni posibilidad de llevármelos por temas de escolarización y demás, no quiero perder el trabajo, me pueden obligar por ley? Gracias.
Sí, te puede obligar, aunque te puedes oponer judicialmente.
Buenos días,
Mi empresa cierra mi centro de trabajo, y me han enviado una carta de traslado a otro centro, donde indica que si quiero puedo optar por rescindir el contrato y recibir una indemnización de 20 días. Hasta ahí todo bien, mi duda es la siguiente, ahora la empresa me tiene que entregar una carta de despido objetivo? o de modificación sustancial? o de movilidad geográfica? o un simple acuerdo donde diga que yo opto por rescindir? Es que no tengo ni idea, y en caso de que no me cuadren los números de la indemnización tendría que ir a la vía judicial y no quiero firmar nada sin primero informarme. Gracias.
Es el trabajador el que tiene que mediante un escrito solicitar la extinción de la relación laboral con esa indemnización, y la empresa aceptar la extinción. En esta artículo tienes un modelo.
Buenas ,Nos trasladan a todos en la empresa a trabajar a 15 km de donde estamos, ahora estamos en bcn ciudad en un lugar muy bien comunicado y nos quieren llevar a un polígono en una población de las afueras que esta mal comunicado ,solo hay tren y a 15 min andando del tren. Como la mayoría somos mujeres queremos saber si no podrían poner un autocar que nos acerque hasta la empresa, desde un punto concreto de Barcelona hasta ese polígono, ya que empezamos a trabajar a las 7 de la mañana y la zona es muy mala, y hay gente que tiene miedo a ir sola andando.
Salvo que lo exija el convenio que lo dudo, la empresa no está obligada.
Buenas tardes Alejandro
mi empresa esta pensando en trasladar la sede valencia y ahora mismo estamos en leon mi duda seria si me pueden modificar el convenio y pasarmelo al de valencia lo que implicaria una bajada bastante grande de salario y condiciones que tenemos ahora gracias al convenio y si, si me lo pueden hacer como podria actuar yo?
muchas gracias
Modificar el convenio no implica una reducción de salario, ya que un cambio de centro de trabajo no implica un cambio de salario, es decir, por que se te aplique otro convenio no quiere decir que vayas a cobrar lo que diga ese convenio, salvo que cobres menos de lo que se indica en el mismo.
Sobre el convenio, en principio se te aplica el de Valencia, pero mantendrás todas las condiciones laborales que tenías ahora como derecho adquirido. Además, podrás solicitar las mejoras del convenio que se indique en el de Valencia.
Buenos días Alejandro, en qué artículo o jurisprudencia puedo basarme para justificar tu respuesta («Modificar el convenio no implica una reducción de salario, ya que un cambio de centro de trabajo no implica un cambio de salario, es decir, por que se te aplique otro convenio no quiere decir que vayas a cobrar lo que diga ese convenio, salvo que cobres menos de lo que se indica en el mismo.
Sobre el convenio, en principio se te aplica el de Valencia, pero mantendrás todas las condiciones laborales que tenías ahora como derecho adquirido. Además, podrás solicitar las mejoras del convenio que se indique en el de Valencia.»)?
El salario no puede ser modificado sino es a través de una modificación sustancial de las condiciones laborales, artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, nadie puede cobrar por debajo del convenio colectivo que le es de aplicación, y hacer un traslado para enviarlo a otro centro de trabajo y cobrar menos de lo que corresponde, iría en contra de la igualdad y de la indisponibilidad de derechos de los trabajadores.
Hola y muchas gracias de antemano!
Mi caso : trabajo en una sala de juego desde hace 5 años, donde somos tres empleados. Estuve de baja médica por tres meses por la espalda y en ese tiempo contrataron a una chica para sustituirme. Ahora me reintegré y me dicen que me trasladan a otro salón y me lo notifica la encargada, sin ningún papel sólo de palabra. En mi contrato dice municipio de trabajo Rubí y a donde me quieren trasladar es en Terrassa. Que debo hacer? … Desde ya, muchas gracias.
Habría que mirar si ese traslado implica un cambio de residencia en tu puesto o no. Es decir, si no implica cambio de residencia entra dentro del poder de dirección, en caso contrario, puedes solicitar la extinción de la relación laboral. En cualquier caso, puedes impugnar la medida.
Buenos tardes,
estoy inmerso en un ERTE. Trabajo 5 horas al día (de 9:00 a 14:00 h comunicado en el ERTE). 25 horas a la semana.
Mi empresa tiene dos centros de trabajo. La sede central está a 900 km de mi centro de trabajo. Me piden que haga un viaje de dos días a la sede central para una reunión de una hora de duración. Tan sólo el viaje de ida a la sede central supone un mínimo de 6 horas ¿Es legal que me obliguen a hacer ese viaje?
Gracias de antemano y un saludo
Si que te pueden solicitar que te desplaces, pero tendría que solicitar tu salida del ERTE durante esos dos días.
Hola encantada de leer este blog todas las preguntas y respuestas son muy interesantes.
Mi consulta es la siguiente: hace unos meses estaba en el paro en Sevilla, y conseguí trabajo en Madrid en una empresa y al firmar el contrato marque la casilla de movilidad geográfica. Dentro de un mes voy a cambiar de empresa también en Madrid, eso se seguiría considerando movilidad geográfica, puesto que yo he venido en un principio desde sevilla? En el nuevo contrato tendría que volver a marcar la casilla de movilidad geográfica?
Muchas gracias
Es una cuestión fiscal y no laboral. Así que lamento no poderte ayudar.
PARA REALIZAR UNA CONSULTA.
TRABAJO EN UNA ENTIDAD PÚBLICA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL CAS, LA ENTIDAD ME COMUNICA QUE DEBO TRASLADARME/ DESPLAZARME A UN LUGAR DIFERENTE A MI RESIDENCIA HABITUAL (LABORAR EN OTRA PROVINCIA DE LA SEDE DE LA ENTIDAD) POR PERIODO INDEFINIDO, LA CONSULTA ES SI COMO TRABAJADOR DEL RÉGIMEN CAS ME CORRESPONDE EL DERECHO DEL PAGO POR GASTOS DE INFLACIONISTA Y TRASLADO?.
ME SERÍA DE MUCHA UTILIDAD SU RESPUESTA
Este blog sólo responde consultas según la legislación española.
Buenos dias. En mi caso, trabajo desde hace 4 años en una cadena de hosteleria. En la ciudad donde vivo hay 2 locales de esta cadena, uno mas proximo, a 2 min de mi domicilio y otro en el que trabajo a 15min andando. Mi caso es el siguiente: me ha llamado ayer dia 19 mi jefe para decirme que me han concedido el traslado al local mas cercano que tengo, ya que en el otro local sobra una persona y en el local al que me trasladan falta una persona. En verano, tuve un problema con el horario y con el enfado comente que me queria ir para el otro local ,pero en ese momento por las corcunstancias. En ningun momento firme nada ni deje constancia de ello legalmente. Ahora mismo no quiero cambiarme de local porque no me compensa por una serie de razones. Le comento al jefe que traslade a una de mis otras dos compañeras mejor ya que yo no lo quiero y me viene a decir que no puedo elegir y que me obliga, que no quiere hacerlo por las malas. Solo se me da a firmar una notificacion de que me han informado en la que pone que el dia 1 ya tengo que estar trabajando en este local al que me trasladan, pero solo he firmado la que yo tengo, la que se ha llevado mi jefe no. Cuando me empiezo a hacer a la idea en el dia de ayer de esto, me acuerdo de las vacaciones que pedi a principios de enero cuando se abre el plazo para pedirlas y que no he disfrutado en invierno , como siempre hago y asi poder dosfrutarlas en verano una quincena en julio y una en agosto. El problema esta en que en el local al que se me traslada tampoco puedo coger las vacaciones en eses periodos que yo habia anotado en mi local actual. No quiero coger este traslado. Que debo de hacer ? Gracias.
O impugnar el traslado, o solicitar la extinción de la relación laboral.
Buenas tardes. Mi empresa se traslada a 20 km de donde estamos ahora. Trabajo en la Comunidad de Madrid pero mi convenio es de Toledo. Puedo pedir indemnización si no quiero trasladarme? Llevo 10 años en la empresa cn contrato d fin de obra y servicio… Q creo q es ilegal también. Espero su respuesta. Gracias y saludos. Lola
Si se considera movilidad geográfica sí que podrías solicitar la extinción.
buenas noches
una pregunta
cuando una empresa se esta planteando que una trabajador de madrid pase a realizar trabajo a navacerrada 2 veces a la seman , pero el trabajador no esta deacuerdo y no firmara la modificación del contrato de trabajo de mutuo acuerdo ¿ que puede hacer en este caso la empresa?
Proceder a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es decir, si tiene causas para ello, podría exigir esa modificación.
Buenas tardes, desde noviembre de 2011 mi empresa unifico sus centros administrativos de Granada y Málaga en Málaga. Yo vivo en Granada y me dieron un vehículo de empresa con todos los gastos pagados para realizar los traslados entre ambas provincias, además pagando todas las comidas los días de desplazamiento. Normalmente eran 4 días a la semana y el viernes podía realizar mi trabajo administrativo desde el centro que sigue estando operativo en Granada, pero sin personal administrativo. Así estoy hasta diciembre de 2015, momento en que deciden unificar todos los centros de Andalucía en Sevilla, me ofrecen las mismas condiciones y empiezo a desplazarme 3-4 días a la semana a Sevilla. Coche de empresa, tarjeta combustible, comidas, hotel y cualquier gasto ocasionado en mi jornada laboral. Dos o tres días en semana realizó mi trabajo en el centro de Granada que sigue estando operativo pero sin personal administrativo. Ahora están «apuntando» la posibilidad de eliminar el vehículo para el traslado semanal de Granada a Sevilla. Tengo algun derecho adquirido? Me pueden obligar a trasladar mi domicilio a Sevilla? En este caso puedo negociar el incluir todos esos gastos en mi retribución?
Gracias
En mi opinión, se debe de considerar como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y como tal, puedes impugnarla o solicitar la extinción de la relación laboral. O si la empresa, decide tu traslado solicitar la extinción por traslado, que es más beneficiosa que la de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola buenas noches, mi caso es el siguiente; llevo 10 años trabajando como administrativo en la misma empresa la cual tiene su domicilio fiscal en una provincia que era en la que yo estaba y varias oficinas en otra provincia a 240 km, por motivos económicos tenían que cerrar la mía y me dijeron que antes de dejarme parada me podría ir a una de las otras, le dije a mi jefe que me tenía que subir el sueldo entonces y se negó, yo por el miedo a no quedarme parada acepté cambiarme, pero a mi no me comunicaron nada por escrito de traslado ni mucho menos me están pagando gastos por ese traslado, ni siquiera tenía conocimiento de ello ni de que podría haber rescindido el contrato con derecho a indemnización, tampoco me han echo firmar ningún otro contrato, yo soy indefinida pero no sé si tendría que firmar otro contrato por estar en otro centro de trabajo si es la misma empresa pero en distinta provincia, y si me corresponde compensación económica por traslado ahora que podría hacer? O ya es tarde por haber aceptado? A parte me están ingresando las nóminas con mucho retraso y se que mis compañeros cobran antes que yo. Muchas gracias de antemano y un saludo.
Si no ha pasado el año puedes solicitar la extinción, los gastos de traslado lo que indique el convenio colectivo, pero en principio, no tienes derecho a una subida de sueldo, salvo que se te aplique otro convenio que recoja un sueldo superior al que actualmente percibes.
Feliz año! Acabo de cumplir con un desplazamiento temporal en el extranjero de 8 meses y ahora que he vuelto la empresa me solicita volver a desplazarme a otro lugar del extranjero distinto del anterior por otros 5 meses. Puedo extinguir mi contrato y pedir los 20 dias de indemnización o tengo que cumplir el total de 12 meses para poder solicitarlo? Yo entiendo que la opción la tengo una vez se me ha notificado y que no necesito cumplir 12 meses en total
Si se trata de un desplazamiento, no se tiene ese derecho, ya que el derecho a extinción es para traslado.
Gracias por tu respuesta. Tan solo me genera una duda. Entonces puede la empresa desplazarme temporalmente de forma indefinida de un país a otro? Osea que si vuelvo luego pueden volver a mandarme fuera también temporalmente y no puedo extinguir mi contrato? Gracias y disculpa mis dudas. Enhorabuena por el blog.
Si lo hiciera de manera recurrente, podrías demandar alegando que no se trata de algo temporal sino definitivo.
Trabajo en Banca, estando de baja laboral por enfermedad han cubierto mi puesto con otra persona sin haberse puesto en contacto conmigo. Por medio de mi sindicato me entero de que quieren trasladarme a otra oficina. No hay ninguna en el radio a menos de 30km. Puedo negarme al traslado?. Qué puedo argumentar?. Puedo pedir que me reintegren en mi puesto anterior?. Voy a cumplir 57 años y antigüedad de 33.
Deberías de impugnar la decisión de traslado. No recomiendo negarte, sino demostrar tu disconformidad acudiendo a los tribunales.
Me incorporé el 02 de Febrero, pero aún no he recibido carta de traslado. Entiendo que estoy en plazo de impugnar la decisión de traslado?. Qué plazo es el legal y qué consecuencias tendrá en mi relación laboral futura?. Gracias
Si no has recibido notificación todavía no empieza a contar el plazo de impugnación.
Hola, mi empresa nos ha comunicado oficialmente el cierre de la oficina y el traslado a otra oficina a 80km.
Si rescindo el contrato y pido la indemnizacion tengo que dar un periodo de aviso o puede ser inmediato?
Cuando me deberían de dar la indemnizacion?
Muchas gracias
No es necesario el preavio, aunque es la empresa la que te la concede. Además, la indemnización, la empresa debería pagártela desde que te aceptan la extinción. Es decir no existe un plazo para pero debería de ser en un breve de tiempo.
Buenos días. Llevo 16 años trabajando en una empresa de instalaciones electricas en Asturias (Convenio Metal Asturias) con un contrato de obra o servicio para trabajos que se ejecutan para una eléctrica en la zona de Asturias. Dicha obra finaliza el 31 de diciembre, pero ya me han desplazado hace un mes(con carta de desplazamiento) a otra comunidad a trabajar en una obra diferente y para otra compañía eléctrica diferente. Cuando finalice ésta me dicen que van a darme una carta de traslado donde va a figurar que voy a trabajar en centro de trabajo móvil e itinerante con la única compensación de un plus de 12 euros por día trabajado. Quisiera saber si debo firmar ese traslado en esas condiciones ya que entonces no podría fijar una residencia en ninguna parte y, de ser recomendable hacerlo, saber si además tendría derecho a un plus de traslado además del plus que me ofrece la empresa y qué cuantía es la que se puede negociar. Gracias de antemano por su respuesta.
Habría que revisar el convenio -no reviso convenios en las consultas al blog por el tiempo que conlleva- pero tus opciones son la de impugnar la medida o solicitar la extinción. Se podría considerar una modificación sustancial o movilidad geográfica.
buenos dias, enhorabuena por su blog mi consulta es la siguiente
llevo 16 años trabajando en la misma empresa y en mi localidad, esta la han trasladado a 20 km de mi domicilio yo he reclamado que me incluyan en nomina los km de desplazamiento (convenio siderurgia del metal en Zaragoza) y de direccion me comentan que hay furgoneta de empresa parallevar al personal. (pero esta pasa a 5 km de mi localidad) mi pregunta es la siguiente tengo que desplazarme hasta alli para coger la furgoneta .
un saludo
Vicky
Sí, salvo que el convenio indique otra cosa, en principio, dicho cambio de centro de trabajo, no se considera movilidad geográfica, por lo que no se tiene que compensar al trabajador.
Hola!! Mis jefes han vendido la empresa y así nos lo han comunicado (no por escrito, sino que se han reunido con los trabajadores y nos han comentado la situación). La condición es que la nueva empresa se queda con nosotros con los mismos salarios y antigüedad. Hasta aquí todo bien, y así ha sido con el resto de mis compañeros, a los que les han enseñado su papelito con su sueldo, antigüedad, etc, para firmar en caso de estar de acuerdo. ¿Qué ocurre entonces? A mí y otra compañera, nos comunican que han visto que nuestro puesto encaja mejor en otro centro de trabajo que está a 75km (por vías de peaje. Por carretera normal serían más kilometros). Hemos pedido una compensación económica, pero la respuesta por ahora es que no nos la van a conceder, y hoy mismo hemos empezado ya en el centro nuevo con todo en el aire.
Nosotros no hemos firmado nada todavía. ¿Podemos negarnos al traslado o incluso renunciar a nuestro trabajo pero cobrando la indemnización correspondiente?
Mañana empezaré a preguntar a los abogados a ver que es lo que debería hacer. Lo que sí sabemos es que echando cuentas entre peajes y gasolina, gastaríamos unos 400 euros.
Muchas gracias de antemano!!
Tienes las opciones que te indico en la entrada. Demandar la movilidad o solicitar la extinción con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado y prestación por desempleo.
Gracias Alejandro por la ayuda.
Trabajo en una empresa constructora tengo contrato indefinido en un centro de trabajo de Granada. Hace 2,5 años me dieron por escrito carta de desplazamiento a una nueva obra a 250 km. de casa. La obra termino y empecé otra,en esta ocasión no me dieron carta de desplazamiento por estar en la misma dirección. Ahora va a terminar y proponen seguir en otra obra a pocos metros. Podría negarme al desplazamiento por tener mi contrato en Granada y no deberían notificarme cada vez que empiezo una nueva obra. Gracias por todo
El desplazamiento inicial se ha convertido en un traslado, lo que podrás hacer es solicitar la extinción o impugnar la medida, pero no te recomiendo negarte ya que puede ser motivo de despido disciplinario.
Hola Alejandro.
Mi empresa es una subcontrata IT de una entidad bancaria. Mi centro de trabajo es Tres Cantos, lo pone en el contrato. Llevo casi 3 años por obra y servicio como programador informático. Nos trasladan a las tablas aunque la sede de mi empresa siga en tres cantos. Más distancia, más tiempo y más gastos ( transporte público) desde Colmenar viejo. ¿Puedo rescindir el contrato y cobrar el paro? Sino, ¿Puedo pedir compensación económica para transporte?
Saludos y gracias por tu blog.
Si es un traslado definitivo, podrás solicitar una compensación por los gastos del traslado, pero una sola vez, no de manera periódica o la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y paro. No obstante, desconozco la distancia que hay entre los centros de trabajo, ya que si la distancia no es grande, se puede considerar el traslado dentro de las facultades del empresario y no podrás solicitar la extinción.
Hola yo trabaja en Toledo y la empresa cerro y me trasladaron a Getafe hace cinco años pero no me pagan ni kilometraje ni dietas estoy a unos 45km todavía lo puedo reclamar después del tiempo q ha pasado gracias
No, al ser traslado no se tiene que pagar desplazamiento, puesto que se ha cambiado el centro de trabajo. A no ser que el convenio colectivo recoja algo
Buenas noches Alejandro.
Gracias ante todo por lo que me puedas ayudar porque por mucho que estoy buscando la respuesta, no consigo encontrarla.
Llevo 13 años en la misma gasolinera y me han concedido un traslado que pedí hace dos años en otra ciudad porque mi marido vive allí. El problema es que mi nuevo trabajo está a 43 km de la casa de mi marido, ¿tengo derecho al plus de distancia aunque sea un traslado voluntario?
Muchas gracias.
Para saber a que plus tienes derecho habría que mirar el convenio colectivo.
Hola
Mi jefe me a traslada en el mismo mes de trabajo a otra gasolinera que esta a 50 km de distancia (trabajo unos 15 días en una y 5 en la otra que no quiero ir que esta a 50 km)
Soy de los más antiguos de la empresa
Tendría derecho a mandar a los de menor antigüedad en vez de a mi???
Si lo denunció tendría posibilidad de sacar el despido de 45 días hasta el año 2012 y 33 días en los sice sucesorios? ??
Gracias de antemano
No, si los demandas puede que consideren nula la decisión, pero no conseguirás la indemnización del despido improcedente. La empresa no tiene obligación de enviar ni al más antiguo ni al más nuevo, puede escoger a quien quiera, salvo que el convenio establezca algo.
Buenas tardes, muchas gracias por aclararnos dudas en este Blog. Le traslado una duda
Mi empresa me comunico un traslado forzoso el a finales de octubre de 2016, que fue efectivo ( me traslade) al cabo de 1 mes, la verdad es que después de llevar casi un año en mi nueva ubicación geográfica ( a mas de 1.000km de mi domicilio), no me acabo de adaptar a esta nueva ubicación. ¿Tengo derecho a renunciar ahora al traslado y exigir la indemnización de 20 días por año con 1 año de máximo?. O al haberme trasladado y por lo tanto haber aceptado el traslado ya no puedo renunciar legalmente al mismo?.
Muchas gracias Alejandro
Como no se indica plazo, se ha entendido que la opción para solicitar la extinción es de un año desde la notificación, por lo que sí que podrías solicitarla.
Muchas gracias por la rapidez
Hola
Hoy tuve una discuion con mi jefe , en el momento me dijo que me transladaba de lugar de trabajo a otra tienda .
Pero resulta que tengo un niño de cuatro años y tengo que llevarlo y retirarlo del colegio ,puede el hacer eso sin previo aviso .
y que puedo hacer yo para seguir en mi centro de origen .me pueden aconsejar .
Gracias .
Las opciones varias en función de la distancia entre las tiendas.
Hola Alejandro, hace 10 meses solicite un traslado voluntario a Granada. Me lo concedieron. A los 2 meses me hicieron encargada. Ahora quiero volver a mi puesto de origen en Almería por problemas familiares y económicos. Que se puede hacer?
Negociarlo con la empresa, ya que no tienes derecho a exigirlo si la empresa no quiere.
Buenos días, soy ingeniero técnico y trabajo en el sector de la construcción y me quieren mandar a una obra en el extranjero. Soy fijo en la empresa ya que llevo muchos años en ella. Nunca me he negado a trabajar a obras nacionales o cerca de mi residencia habitual. Me han dado una carta por escrito conforme cuentan conmigo para ir al extranjero. Como tengo que recurrir si no estoy de acuerdo?? Me he informado y me dicen que la única manera es proponer la extinción de mi contrato y que me pertenecen 20 días por año trabajado y el paro. Hay alguna forma de quedarme en la empresa y esperar a que salga algo en España?? Saludos y gracias
Impugnar la medida, y solicitar cautelarmente que no se te desplace.
Buenas tardes Alejandro.
Llevo en mi empresa desde 2010.
En 2012 me entregaron una carta de traslado a Granada. Tras aceptarla, me quede trabajando en Valencia porque el servicio no se cerró.
En 2013 me desplazaron a Granada cobrando dietas.
En 2014 me entregaron carta de traslado a Granada cobrando una compensación por traslado.
Tras algo menos de 2 años, el servicio no se va a continuar y ya me han adelantado la posibilidad de volver a Valencia.
En todos los traslados han aludido a causas económicas.
Tres preguntas:
Hay alguna limitación temporal para las cartas de traslado/despido procedente?
En cuanto al traslado, ¿pueden ofrecerme unas condiciones distintas de las actuales en cuanto a Fijo + Variable + Compensación por traslado, actuales? ¿Podría perder la compensación actual?
En caso de no aceptar el traslado, para el cálculo del salario diario, ¿tendría en cuenta Fijo + Variable + Compensación por traslado o solo Fijo + Variable?
Muchísimas gracias!
De forma resumida, no existe limitación más allá de que la empresa acredite causas. Por otro lado, para calcular la indemnización se debería tener en cuenta los conceptos salariales, por lo que en principio, no se tendría en cuenta la compensación. Aunque se podría considerar como un derecho adquirido, todo es discutible.
Hola Alejandro:
Hace dos semanas me informaron que el centro donde estoy trabajando actualmente cierra y me trasladan a otro centro a 3km del actual. Yo no quiero seguir trabajando con la empresa en el otro centro. ¿Tengo la posibilidad de pedir la extinción del contrato y recibir la indemnización de 20 dias por año trabajado? Ya que en mi contrato aparece como dirección de trabajo la del centro actual y no especifica nada de traslado a otros centros.
Gracias de antemano.
No, no tienes derecho a solicitar la extinción.
Hola buenas tardes, he leído muchas respuestas referente a este tema y estoy confundida…
La empresa donde estoy tiene 2 socios uno de ellos se jubila, el otro no.este sigue con el negocio con la hija del jefe, pero se traslada a 50km de la oficina actual.. Yo no quiero ir pues el gasto de transporte es mayor y el tiempo también.actualmente estoy a reducción de jornada con una niña de 6 años, quiero rescindir el contrato. Tengo derecho a la indemnización de 20 días x año?? Y al paro??? Si es así como calculo el importe??? Gracias
Buenas tardes; La situación que se nos presenta a un grupo de trabajadores es la siguiente.
Comenzamos a trabajar en una empresa del en el año 2004empresa (A); éramos 15 trabajadores, en el año 2012, esta empresa fue absorbida o adquirida por Otra; la cual en el momento despidió a 9 trabajadores antes de la adquisición o compra, nos quedamos en ella ejerciendo la labor 6 trabajadores empresa (B) ; el lunes 04.04.16 nos comunican que desde el 01.03.16 estamos dados de alta en la seguridad social en otra empresa vinculada a la que pertenecíamos por motivos de una fusión por absorción de esta nueva empresa,(C).
Y se nos plantea Nuestro traslado a la empresa (C) que esta a 375Km de nuestro almacén ( Lugar de trabajo Habitual) el pr4oximo 04.05.16 por el artículo 40.1 del estatuto de los trabajadores, siendo efectivo el traslado la fecha indicada (04.05.16).
Comunicándonos en la nota que desmantelan el almacén y lo trasladan y van a seguir redistribuyendo la mercancía que nosotros servíamos en un operador logístico, por el bien del funcionamiento de la empresa.(en resumen).
Si aceptamos el desplazamiento tenemos trabajo, y de no aceptarlo nos finiquitan con 20 días los años trabajados, como despido objetivo.
1 ¿? Nuestra pregunta es desde el 2004 al 2013que cambio la ley no nos tendrían que indemnizar 35 días por año trabajado-y desde el 2013 al 2016 .liquidarnos 20 días
2¿? Que plazo tenemos para indicarles, que no queremos realizar el traslado por motivos variaos: si nos trasladamos al nuevo centro de trabajo que dista 375 km, ( el cual tendríamos que buscar habita y tendríamos un coste desorbitado en alquiler, luz agua , desplazamientos al hogar natal para ver a la familia…. )
3¿? Ampara la ley este tipo de Actuaciones, Hay alguna forma, manera, modo de desmontar esta estrategia….?
Nos proponen este tema a 4 trabajadores, se quedan 2 en la empresa y contratan a otro trabajador más también en esta nueva empresa (C).
Nosotros 4 a decidirlo que hacemos y se quedan en la plantilla 3 trabajadores:
2 Comerciales y 1 atención al cliente en la misma ubicación que estábamos nosotros, mas la agencia de transportes que realiza la distribución del material.
Agradecemos su colaboración en las indicaciones que nos prestaran,
Buenos días y ante todo muchas gracias por este blog.
Mi empresa tiene previsto cerrar el lugar donde trabajo y nos esta trasladando poco a poco a otro centro de trabajo que tiene en la misma provincia pero a casi 50 Km del que estoy trabajando ahora.
Si no acepto el traslado mi empresa me ofrece un despido pactado con derecho a cobrar el paro pero sin indemnización.
Mi pregunta es ¿tengo derecho a algún tipo de indemnización si no acepto el traslado?. La carta de traslado me la entregaron hace 5 días y debo trasladarme al nuevo centro dentro de 3 días por lo que no han trascurrido los 30 días de pre aviso según la ley. ¿Puedo negarme al traslado o retrasarlo hasta que pasen esos 30 días? o ¿debo trasladarme y solicitar la extinción del contrato?
Muchas gracias
O Impugnas la decisión o solicitas la extinción. Pero es recomendable cumplir las órdenes del empresario, y que sea un juez el que la considere inadecuadas o injustificadas.
Hola, buenos dias Alejandro, me han comunicado traslado de trabajo porque cierran el centro de trabajo en el que estoy y no lo voy a aceptar dando por terminada mi relacion laboral, con lo que me corresponderia 20 dias de salario por año de servicio pero ¿Tendria derecho a solicitar la prestacion por desempleo?. Muchas gracias por su atencion.
Si.
Hola,
Respecto a esta respuesta..podrías dar un ejemplo para hacer el calculo??? Llevó 12 años en la empresa y prefiero rescindir el contrato a trasladarme a 40km del actual centro de trabajo… El pago de esta indemnización debe ser inmediato??? O cuando dices 1 año a que se refiere???
Saludos y gracias!
Si llevas 12 años, a razón de 20 días por año trabajador, tienes derecho a 240 días de indemnización. Para el cálculo tienes que coger el salario anual, o el del último mes, y calcular el salario día y multiplicarlo por 240 días, que es el número de días a los que tienes derecho. No obstante, seguro que son algunos más ya que supongo que serán 12 años y algunos meses.
En cualquier caso si solicitas la extinción tendrás derecho al paro.
Buenas, desde 2011 trabajo en una Consejería de la administración pública en una empresa de servicios con contrato de obras y servicios.
En 2014 hay una subrogación y la empresa entrante me subroga, a los 9 meses me cambia de centro de trabajo , dándomelo por escrito. Tras esto me han estado mandando a sustituir vacaciones y bajas a distintos centros y cambiando en mi nómina el centro de trabajo sin previo aviso
Todo dentro de la misma localidad, pero teniendo un centro y estando en otro.
Mi pregunta son , puede hacer esto la empresa?
Que posibilidades hay de volver a mi centro original teniendo en cuenta que hay dos plazas libres y están incumpliendo el pliego?
Si tengo un accidente en un centro que no es el mío o de camino que pasaría ?
Muchísimas gracias
En principio, el empresario tiene poder para modificar el centro de trabajo siempre que no se considere desplazamiento, u si es dentro de la misma localidad, no se considera ni modificación sustancial. Ahora bien, la médidad tampoco puede ser arbitraria.
En cuanto al incumplimiento del pliego, en caso de ocurra, son cuestiones diferentes, ya que el incumplimiento afectará, en principio, a la relación entre la administración y la empresa siempre que se respeten los derechos de los trabajadores.
Por último, si tienes un accidente siempre estarás cubierto, aunque no estés en tu centro habitual de trabajo.
Hola en los casos que sean puntuales por ejemplo que a un trabajador lo obliguen 1 dia, a trabajar a una distancia de 70km y hayan centros de trabajo mas cercanos que puedan cubrir el turno. Se puede negar el trabajador a hacer dicho turno?
Un saludo y Gran Trabajo!!
No, no se puede negar, y si lo hace puede ser sancionado y posteriormente un juez considerar que el comportamiento de la empresa era correcto. Aunque si lo considera injusto deberá demandarlo. La empresa puede tener razones para mandar a otro trabajador aun existiendo centros de trabajo más cercanos.
Buenas tardes y felicidades por el blog.
He leído en varias entradas que si te trasladan y accedes a ese traslado, tienes el plazo de un año para ejercer la opción de marcharte cobrando a 20 días con un máximo de 12 mensualidades. En una de las respuestas señalas que así lo entiende la jurisprudencia. He tratado de buscar esa sentencia para así poder hacer uso de esa información, pero no logro localizarla. Me podrías facilitar un enlace o algo donde encontrarla , pues me urge conocerla para un caso reciente.
Gracias y saludos.
Aquí tienes la sentencia.
Muchas gracias por tu rápida respuesta, me ha sido de gran utilidad.
Buenas tardes, ante todo la enhorabuena por este blog.
Mi consulta es la siguiente:
Soy y vivo en Granada, pertenezco a la rama del metal, oficial de 1ª. Mi contrato es indefinido por obra, la cual está ubicada a unos 20 kms de donde vivo y es la empresa. A ésta obra, aun no se ha terminado, y le queda bastante. Por parte de la empresa, hay en estudio una obra en Mallorca de una duración de unos cinco meses. Creo que desean que vaya para allí, y creo que no cambiarían el contrato, o sea, que la contratación sigue como está (hoy estas aquí, y mañana allí, sin cambiar contrato, ni preaviso por escrito…).
Me gustaría saber si es posible tanto mis deberes como trabajador ante esta situación, como mis derechos, tales como:
Que salario he de percibir allí (actualmente cobro nomina de oficial de 1ª)
Si tengo y cuanto el derecho a dietas, hospedaje o vivienda
Jornada laboral
Desplazamientos.
Horas extras y cuantías.
No sé que derechos y deberes debería de tener o encontrarme por está lejos de mi familia, del lugar donde vivo (encargándome incluso de de la obra a realizar).
Perdón por extenderme tanto y muchas gracias por su colaboración.
Un saludo y nuevamente reiterar las gracias.
Es una pregunta demasiado extensa, y todas dichas cuestiones se deben valorar en función del convenio colectivo. La empresa puede modificar las condiciones del trabajo, en cuanto al centro de trabajo, si se trata de un desplazamiento, es decir un cambio de centro de trabajo de manera temporal, el trabajador tendrá derecho a ser compensado por los gastos de transporte. Además, seguramente tu contrato debe ser considerado indefinido, ya que seguramente no se respetará la causalidad del contrato temporal.
Efectivamente, por ello lo que me gustaría saber son mis deberes ante ese posible traslado y mis derechos y cuantías económicas que debería percibir. El convenio, sería el del metal de la provincia imagino.
Gracias
Buenas tarde Alejandro, yo quería me hicieras el favor de despejar la siguiente duda;
Hasta qué distancia me pueden trasladar en mi puesto de trabajo a mí domicilio?
Es cierto que la distancia entre mi puesto de trabajo anterior al actual son 32km, pero y la distancia del nuevo puesto a mí domicilio cuánto puede ser? A qué tengo derecho y obligación?
Muchas gracias un saludo
No entiendo muy bien la pregunta, pero no existe un límite en cuanto al domicilio del trabajador y el puesto de trabajo. La cuestión es que en el momento que exista una modificación del centro de trabajo, en función de si obliga al trabajador a modificar su localidad de residencia, se deberá seguir un procedimiento y dar la oportunidad al trabajador de extinguir su relación laboral.
Hola primero agradecer que nos asesores Alejandro,en mi caso trabajo hace 8 años de dependienta en la cadena inditex. Hace año y medio pedi el.traslado de tienda (de Tenerife a Barcelona) me lo denegaron y ahora fui madre hace 4 meses y mi.pareja trabaja en Barcelona donde viven toda nuestra familia,volvi a pedir el traslado y me.dijeron que esta muy parado el.tema traslados que.coja excedencia o me despida de la.empresa que no pueden hacer nada.Por otro lado se que aqui en Bcn hay mil tiendas y estan contratando gente cada dia no entiendo porque siendo.asi y yo.que.solo trabajo media.jornada no hay un hueco para mi.. asi que he pensado en demandarlos antes que me toque incorporarme el 16 de mayo ,como lo ves? Gracias un saludo
Salvo que el convenio colectivo indique otra cosa, el trabajador no tiene derecho a exigir el cambio del centro de trabajo.
Buenos días,
después de 21 años en la empresa, nos trasladan a 500 km. Mi única duda ahora mismo es la siguiente. Tengo un mes para decidir si me voy o no. Si acepto el traslado, pero una vez allí no estoy a gusto o tengo cualquier tipo de problema, ¿hay algún plazo legal por el que pueda rescindir el contrato en las mismas condiciones de si no me hubiera ido? O una vez dicho el sí, si me quiero ir es una baja voluntaria y no tengo derecho a ningún tipo de indemnización?
Muchas gracias de antemano.
Elena
El plazo es de un año.
Buenos días. Me ha llegado una carta de mi jefa en la que me dice que me tengo que desplazar durante 3 meses a más de 30 km. Si yo firmé movilidad en mi contrato, ¿me tienen que pagar los gastos de desplazamiento y dietas?. ¿podria reclamarlo si soy madre soltera y no tengo con quien dejar a mi hija? Un saludo y muchas gracias de antemano.
hola alejandro mi empresa nos ha dado una carta de desplazamiento , se que nos tocan 20 dias por año tarbajado , pero mi pregunta es : ¿con cuanto tiempo les tengo que avisar para resindir el contrato con ellos ? gracias por adelantado
La jurisprudencia ha entendido que tienes de plazo un año.
Buenas tardes Alejandro,
Primero que nada agradecer lo bien explicado de tu blog.
Mi caso es el siguiente, desde noviembre de 2012 trabajo en una empresa y hace un par de meses mi jefe me dijo que por cuestiones laborales debíamos trasladarnos a Tenerife (ahora estamos en Madrid), pero yo no quiero trasladarme hasta allá.
Quería saber ¿qué tipo de indemnización me corresponde? y/o ¿qué tipo de despido sería ese?porque mi jefe me dice que técnicamente no me tiene que despedir por ser un cambio de sede.
Muchas gracias de antemano.
No sería un despido, para el caso de que te notifique el cambio de centro de trabajo. Las opciones del trabajador vienen explicadas en la entrada, pero básicamente si no quieres desplazarte deberás solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a 20 días de indemnización por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Muchas gracias por tu pronta respuesta Alejandro.
Buenos dias Alejandro,
Tras 10 años trabajando en la empresa y tras 1 traslado, me proponen un puesto de trabajo en Tenerife, ahora mismo resido en Alicante, no estoy dispuesto a volver a trasladarme. Podría pedir la rescisión de contrato y solicitar la indemnización por 20 días por año trabajado.
Gracias
Ahora mismo resides en Alicante, y ¿trabajas allí? Si el traslado es permanente, sí que puedes solicitar la extinción.
Hola, buenos días el año, pasado, que quería dar de baja en mi empresa contratante y pasar a otra. Mi lugar de trabajo era en Reus a unos 105 KM de mi hogar(Barcelona) viajaba todos los días, Cuando comunique que me iba me dijeron que si me quedaba me pasarían a la oficina de Barcelona, como así lo han echo, tengo un documento que certifica el acuerdo de cambio de centro de trabajo con todas las condiciones laborales y salariales. Mi pregunta es estoy obligado a ir cada 15 días a la antigua oficina?
Muchas gracias por tu respuesta
Está obligado a cumplir lo acordado con la empresa. En caso de que esa obligación haya sido impuesta posteriormente, considero que debe ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y en dicho caso, tiene el plazo de 20 días desde la notificación de dicha modificación, o en caso de que no se realizase, se podría entender como un año.
Hola Alejandro, trabajo en una empresa que tiene fililes en Madrid, Barcelona y tengo un contrato indefinido. La filial de Valencia ha perdido la renovación de la concesión, por lo que no sé como actuaría la empresa en esta situación. Si me propone traslado a otra filial para desempeñar las mismas funciones, y no la quiero aceptar, ¿me tendría que liquidar con el pago de indemnización(si así fuera, que tipo de despido sería) o se consideraría baja voluntaria (ya que no tengo motivos fundamentados de no cambiar de ciudad)? Me gustaría saber defenderme ante esta situación ya que la empresa haría todo lo posible por no indemnizar. Muchas gracias y un saludo!
Si te trasladan, deberías solicitar tu la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. En caso de no reincorporarte puede ser considerado como baja voluntaria o provocar el despido disciplinario.
Hola Alejandro,
La empresa no lo considera ni traslado, ni desplazamiento, sino reubicación y por cierre de tienda me manda a otra que está a 55 Km de mi residencia, sin gastos de desplazamiento, ni nada.
Debía incorporarme el pasado 5 de octubre, pero causé baja a finales de septiembre y aun sigo, y por desconocimiento no he impugnado la decisión empresarial, ni optado por la rescisión indemnizada, habiendo pasado de sobra los 20 días hábiles.
Que puedo hacer????
Puedes solicitar la extinción de la relación laboral en el plazo de un año desde que se notificó.
Estoy confundida, porque me han dicho que solo tenia esos 20 días para solicitar la extinción de la relación laboral. Entonces, según tu, cuando me incorpore por alta de mi IT, estaré en plazo para solicitarla y en ese caso tendré todavía derecho a la indemnización de20 días por año de trabajo?
También me han dicho que los 20 días para impugnar el cambio de ubicación no empiezan a correr hasta que no me incorpore de la IT. Por ello no tengo claro lo que puedo y no puedo hacer. Podrías decírmelo con claridad para pensar si opto por impugnar o solicitar la extinción con indemnización, si es que todavía tengo derecho a alguna de esas posibilidades.
Tienes un plazo de un año para solicitar la extinción de la relación laboral. Sin embargo, ya no puedes impugnarlo por que el tiempo de IT no paraliza el plazo.
Hola Alejandro
Me cambian de lugar de trabajo pero no está a más de 30 km de mi antiguo lugar de trabajo, pero el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo analizando si es superior al 25% de la jornada laboral.
Qué puedo hacer en este caso?
María.
En principio, entiendo que no se podría considerar como traslado, pero en caso de que así fuera, se podría impugnar la decisión y/o solicitar la extinción de la relación laboral.
Hola Alejandro,
Estoy en el mismo caso que la anterior, mi empresa se va a 12 km de mi anterior centro de trabajo, 25 km de mi casa. La nueva situación es la mala comunicación por transporte que hay, y que cuando antes tardaba 40 minutos, ahora tardo hora y media. Me avisaron con una semana de antelación verbalmente. ¿Podría rescindir el contrato con derecho a paro? ¿Podría indicar en el certificado Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo?
Muchas gracias por la atención que das
Solicita la extinción de la relación laboral, si no te la conceden tendrás que solicitarla judicialmente. En caso de que te lo concedan, tendrán derecho a prestación por desempleo.
Hola Alejandro, trabajo en una empresa del sector de limpieza y mi jefe quiere cambiar la empresa de sitio. La zona donde la quiere llevar a mi me viene fatal, está en la otra punta de la provincia donde vivo, mas o menos hay 30 km mas del antiguo centro al nuevo.
Me gustaría saber si tengo algún derecho a la hora de solicitar la resincion del contrata, es decir si tengo derecho a cobrar los 20 días por año trabajado, si tendría que impugnar el traslado por no estar de acuerdo ya que lo hace para llevar la empresa mas cerca de su domicilio y no por causas organizativas, y tb me gustaría saber con cuanto tiempo y de que manera me tiene que comunicar el traslado.
Muchas gracias de antemano.
La cuestión es si se debe considerar traslado como tal a los efectos del estatuto de los trabajadores, o entra dentro del poder de dirección del empresario. En el primero de los casos, notificación por escrito 30 días, y el trabajador tiene el derecho de solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a 20 días por año trabajado.
Muchas gracais por contestar Alejandro.
Y cuando se considera traslado como tal a los efectos del estatuto de los trabajadores y cuando se considera que entra dentro del poder de dirección del empresario? Quién lo decide?
Si entra dentro del poder de dirección… tiene que avisarme con tiempo o puede ser de un día para otro?
Cuando existe un cambio de domicilio del trabajador. Con los kilómetros que me comentas hay que valorar el caso concreto.
Hola Alejandro, llevo desde 2010 trabajando como indefinido en una pequeña empresa, y desempeñando mi trabajo en mi localidad (campaña verano/ clausula 6), que está a 90km de distancia del centro de trabajo que reza en mi contrato. Cobro según nómina, 40 horas semanales. Pero en realidad trabajo 56 horas y además hago 15 guardias nocturnas extras, todo lo extra por 200€ más.
Ahora llevan más de un año sin pagarme los turnos de guardia nocturnos que he trabajado de más a parte de los 15 pactados, y como llevo más de tres meses reclamandolos y manifestando mi inconformidad, me han dicho que si sigo inconforme (además de no querer pagarme) me envían al pueblo dónde está el centro de trabajo, a 90km de mi actual puesto.
Mi pregunta es ¿puedo negarme o hacer algún tipo de reclamación formal?
Muchisimas gracias de antemano.
Si reclamas esa cantidad, y luego te trasladan, probablemente dicho traslado será considerado nulo. De todas maneras, intenta grabar esas conversaciones dónde se te amenaza.
Cuando un traslado de un trabajador a otro centro de trabajo de la misma provincia se podriá realizar sin necesidad de que están circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifique? Gracias.
Si no requiere cambio de domicilio si.
hola mi empresa tiene 4 tiendas en el mismo municipio y todas las semanas.me mandan a una u.otra tienda. aoraa tengo un.hijo y me es complicado estar de una tienda a otra podria negarme? gracias de antemano
No. Aunque si que podrías solicitar a los tribunales que dichos traslados no son justificados, para que la empresa cese en su comportamiento. Además en caso de reducción de jornada, también podrías solicitar que se te mantuviese en un centro de trabajo.
Buenos días,
mi empresa tiene intención de realizar un cambio de oficinas, situándose éstas aproximadamente a la misma distancia en kms de mi casa (unos 32km) pero con una ruta con mucho mas trafico (aprox 10-15 min más por trayecto) y un peaje que hasta ahora no tenia. La empresa no tiene intención de compensarme nada.
Aunque no me suponga un cambio de residencia, ¿puedo pedir la rescisión del contrato laboral con una compensación de 20 dias y maximo 12 mensualidades?
Gracias y saludos,
No, no tiene derecho a ello.
Hola. Quieren cerrar la oficina donde trabaja una amiga. Lleva 8 años en ella. La empresa tiene su centro principal en Tomelloso y una delegacion en Ciudad Real. En esta ultima unicamente quedan 2 trabajadores, mi amiga y un compañero.A este ultimo lo trasladan a Tomelloso y a mi amiga le han ofrecido que trabaje desde casa. Por experiencias de anteriores compañeros, supone el despido en pocos meses. Puede mi amiga negarse al teletrabajo? Teme que si la despiden no solo no la indemnicen sino que le den la baja voluntaria y no pueda solicitar la prestacion por desempleo. Que puede hacer?
No puede negarse al teletrabajo, en principio podrá impugnar la decisión empresarial, pero lo mejor es no negarse. En cuanto al despido, si la empresa realiza una baja voluntaria, cosa que dudo, tendrá mucho más que perder si demanda por despido improcedente que ganar. Ahora puede impugnar la decisión empresarial, y en caso de que le despidan, impugnar dicho despido.
hola, agradezco de antemano su ayuda. Yo trabajaba en un empresa que de un día para otro cerró una de sus tiendas yo tenía contrato eventual de la producción, aún me quedaba un mes de trabajo.. me hacen firmar un papel un día antes del cierre el traslado a mi nuevo centro de trabajo a unos 30 km de donde trabajaba. al finalizar mi contrato decido no seguir. Tenía unos objetivos mensuales que comenzaban el día 1 de cada mes , al no querer continuar, me dicen que no me pagan mis objetivos por no finalizar el mes entero ( mi contrato era hasta el 26/08 y el traslado se hizo efectivo el día 01/08) pero yo había cumplido dichos objetivos de ventas unos días antes. Puedo reclamar a la empresa el hecho de no haberme avisado con 30 días el traslado? tengo el documento que prueba que se me notifica el día 31/07 mi traslado para empezar el día 01/08. Le estoy reclamando a la empresa mis objetivos y ahora dicen que no los he cumplido, que es mi palabra contra la de ellos. yo firme el finiquito no conforme. a fecha de hoy.. si se pudiera como lo tendría que hacer. Muchas gracias
Deberás reclamar la cuantía de los finqiuitos para el cual tienes el plazo de un año, el traslado, si no lo impugnaste en su momento entiendo que ahora estás fuera de plazo.
muchísimas gracias por su ayuda!
Hola Alejandro,
Llevo desde el 2006 trabajando en una empresa, con residencia (Hipoteca) cerca de dicho empleo.
en el 2012 me ofrecen un traslado a otra provincia (+300Km) islas canarias, la cual acepto con las negociaciones pertinentes de ayuda al traslado y ayuda al pago del alquiler en la nueva provincia durante unos meses, (después me ha correspondido hacerme cargo).
De eso han pasado ya 3 años y 5 meses, y ahora la empresa nos despide de manera improcedente, por razones estratégicas.
Mi pregunta es la siguiente…
¿Deben ayudarme con el traslado al lugar de origen/ mi provincia?, dado que el cese es por parte de ellos?
Gracias y saludos
Monica
En mi opinión no deben ayudarte, ya que el anterior traslado se consideraba indefinido, y por tanto es una decisión personal que quieras volver a la antigua localidad.
Llevo 7 años trabajando para una empresa. Empecé a jornada completa en 2009, y por causa de que me era muy difícil conciliar vida laboral con familiar en 2011 me aceptaron reducción de jornada por guarda y custodia. Actualmente estoy divorciada hace 4 años y tengo a mi cargo un niño de 7 años y otro de 10. Vivo con mis padres, pero por motivo de nuevas nupcias me tendría que mudar y hacer un cambio de residencia a 44 km de mi puesto de trabajo actual …
Lo que yo quiero es buscar trabajo más cerca de mi nueva vivienda y poder beneficiarme de la prestación por desempleo hasta que encuentre un empleo cerca de casa.
Dicho todo esto mi pregunta es: ¿ tengo causa justificada para rescindir el contrato con derecho a paro?
No, no existe causa justificativa para ello. La mayoría de las causas que justifican una rescisión con derecho a paro vienen relacionadas con la empresa, a excepciones de violencia de genero, y en este caso son por cuestiones personales.
Buenos días,
Mi jefe vende a su socio su parte de la Sociedad, ésta nueva sociedad está ubicada a 43 Km de mi lugar actual de trabajo.Yo vivo al lado de mi actual trabajo. Tengo un contrato indefinido en el que especifica que desarrollaré mi trabajo en el lugar actual y llevo 15 años en la empresa. Me comunican el cambio por razones económicas y me dicen que si me niego a ir pierdo todos mis derechos, incluso el acceso al paro. No quiero desplazarme y mi deseo es no continuar en la empresa. ¿que indemnización me corresponde? ¿20 días por año con un máximo de 9 meses o de 12 meses? ¿tengo derecho a paro? ¿Como me lo tienen que comunicar? la decisión es inminente a 30 de Septiembre. Gracias.
Si ese desplazamiento implica la obligación del trabajador de cambiar de residencia, le corresponde 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses. Además deberá solicitarlo por escrito a la empresa, en un plazo de 20 días hábiles desde que te notifican el traslado. En dicho caso, tendrás derecho a paro.
Si no optas por la extinción, se considera abandono del puesto de trabajo, y por lo tanto, no tendrás derecho a prestación por desempleo.
Buenas tardes
Soy una trabajadora en barcelona, y mi empresa me traslada a Gerona. Quiero pedir la extinción del contrato solicitando 20 días por indemnizacion.
Mi pregunta es, lo solicito por burofax y no me incorporo a Gerona, o me tengo que incorporar ?
El empresario me avisa hoy fecha 7 de septiembre y me comenta que el 14 de septiembre tengo que estar en el puesto de trabajo.
Si lo solicitas por Burofax no tendrás problemas de que se considere abandono del puesto de trabajo. No obstante, para quedarte más tranquila entrega la notificación personalmente, y en caso de que no te quieran dar una copia sellada y firmada por la empresa, envíala por Burofax a la dirección pertinente.
Hola Alejandro, antes de nada gracias por utilizar este canal para resolver nuestras dudas. Te explico mi caso: mi empresa fue comprada por otra empresa nacional, haciendo una subrogación de contrato (indefinido a 40 horas). A los poco meses me desplazaron a otro centro a 450 km de distancia. Ahora, una vez finalizado dicho desplazamiento, me mandan a un nuevo centro alegando una vacante y una plaza fija; el nuevo centro dista 140 km de mi centro de trabajo inicial. La empresa me ofrece mismas condiciones que antes del traslado. Mi pregunta es: ¿puedo exigir una compensación por ese traslado? en dicho caso, ¿qué tipo de compensación? destacar que mi empresa no aplica mi convenio, siendo mi salario inferior a éste. ¿qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el desplazamiento? Gracias.
En primer lugar, no se puede abonar el salario por debajo de convenio colectivo, a no ser que exista un descuelgue de convenio. Por otro lado, si es un desplazamiento puedes solicitar los gastos que te ocasione el traslado, si es un traslado los gastos del viaje. No obstante, habría que revisar el convenio, y el posible descuelgue si es que existe.
Además podrás solicitar la extinción de la relación laboral.
Buenas , mi consulta es la siguiente : En 2004 firmé un contrato de obra y servicio para trabajar en un centro determinado que incluía en sus claúsulas que el servicio dónde iba a realizar mi trabajo era dicho centro.
En 2012 mi empresa nos comunicó que como ese contrato estaba desvirtuado me hacían indefinido. Pero no me hicieron firmar ningún contrato nuevo , únicamente esa comunicación.
Ahora mi empresa de forma unilateral me quiere trasladar a otro centro , cosa con la que yo no estoy de acuerdo.
Entiendo que al no haber firmado ningún contrato distinto al que tenía en 2004 , las condiciones del mismo siguen vigentes. ¿ Es por lo tanto un incumplimiento de contrato lo que está haciendo mi empresa? Porque si es así ellos no pueden sacarme de mi centro de trabajo a menos que me despidan. Gracias por las respuestas de antemano.
El empresario puede modificar el centro de trabajo siguiendo el procedimiento establecido. Si dicho desplazamiento obliga al trabajador a un cambio de residencia, podrás solicitar la extinción de la relación laboral, en caso de que no implique dicho cambio, entra dentro del poder de dirección del empresario y el trabajador no puede negarse, en dicho caso podrá ser sancionado.
¿ Aún siendo adscrito a un centro determinado? Según mi contrato soy adscrito al centro A , y la empresa unilateralmente me traslada al centro B.
El traslado no implica inexcusablemente que la causalidad del contrato no sea cierta, aunque puede ser un indicio.
Hola, gracias de antemano por toda la información, mi pregunta no es tanto de que me trasladen y tal, es más porque…yo tengo mi trabajo de oficina de lunes a viernes 40h semanales, ahora, hay veces que nos mandan a trabajar a otro lado, pero son cosas puntuales, y de duración como mucho 2 semanas y vuelvo…Quería saber si trabajo fines de semana durante esos viajes…¿deben de ser compensados igualmente como si estuviera en la oficina?…no se si me he explicado bien…
Gracias!!
Todo lo que se trabaje por encima de la jornada ordinaria de trabajo debe de ser remunerado.
buenas tardes, quisiera hacer una consulta, cuando entre a la empresa donde trabajo firme cun contrato, el dia de ayer nos hicieron firmar otro con una restitucion patronal que mencionaba clausulas muy diferentes a las que tuve durante 4 años. dentro del nuevo contrato mencionaba cambio de lugar de trabajo sin responsabilidad para la empresa, en este caso si no quisiera moverme de ciudad aplicaria la liquidacion o ya no??? es legal que hagan la restitucion patronal???
Hola Selena, entiendo que cuando dices restitución patronal, te refieres a cambio de empresario, si es así, el cambio de centro de trabajo, que supone un cambio de ciudad, sería una movilidad geográfica, y por lo tanto tiene derecho a rescindir la relación laboral de manera indemnización, o impugnar la medida.
Un saludo
Buenas tardes, en primer lugar -como muchos/as ya han hecho- agradecerte que dediques tu tiempo a estas labores informativas. Mi consulta es, que llevo desde marzo en mi empresa actual, estoy bien pero tuve que irme de mi pueblo a otro a 70km y obviamente, tuve que trasladarme allí. Actualmente he visto una oferta a unos 800km de distancia y la verdad, es que ya que estoy fuera de casa me encantaría poder optar a ese puesto dentro de mi empresa. ¿Llevando tan poco tiempo en mi comercio textil, tendré derecho a pedir este traslado? ¿el poco tiempo que llevo en la empresa puede hacer que no me den traslado?
Muchas gracias por todo.
Salvo que el convenio indique otra cosa, los trabajadores no tienen derecho a escoger el centro de trabajo en el que trabajar. Podrás solicitarlo, pero siempre dependerá de la empresa el que se produzca el traslado o no.
Gracias de antemano por atender tan amablemente nuestras dudas. La mía es:
Llevo trabajando 5 años en la empresa. Contrato indefinido. Es una multinacional, pero el lugar donde ahora trabajo lo van a cerrar/vender/alquilar. Aún no me lo han comunicado los jefes pero a mi encargado ya le han dicho que tienen idea de hacerlo. En principio nos trasladarían. Yo quiero seguir en la empresa, así que aceptaria. Pero legalmente habiendo puestos de trabajo cerca me pueden mandar donde quieran? Y si estoy embarazada o con hijos ya también? No tengo derecho a que sea «cerca»? Y si fuera el caso que cuando llegue el momento del comunicado para que tomemos decisión (o traslado o a la calle) si estuviera embarazada /o con el derecho de reducción de jornada por cuidado de los hijos / y me dieran opción de o a la calle o traslado a 100km, y yo decidiera negarme al traslado tan lejos , me podrían despedir? Seria improcedente o nulo? Estarían obligados a readmitirme y ofrecerme un puesto más cerca ya que sé que disponen? Gracias de antemano y siento tantas preguntas.
Es la empresa la que indica el lugar en el que debe de ser recolocado el trabajador. En caso de que te comuniquen el traslado, y tu ni impugnes la medida y te niegues al traslado podrían despedirte, y seguramente no sería declarado nulo aunque tuvieses la reducción de jornada o estuvieras embarazada.
Hola Alejandro, el dia 1 de Agosto mi empresa me ha dado carta de aviso de traslado a 900 km para incorporarme a mi nuevo destino el 1 de septiembre. No tengo intención de trasladarme por lo que tengo dudas de hasta que día puedo comunicar a la empresa que no acepto el traslado y extingo el contrato ( hay acuerdos de indemnización) y de que forma hacerlo, si por escrito de forma manuscrita o hay algún modelo base para hacerlo.
gracias
Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la comunicación del traslado. Notificase lo a la empresa y quédate con una copia del escrito. En caso de que no quieran recogerlo, envíaselo por burofax.
Hola, la empresa me ha mandado por burofax un traslado a sabiendas de que no puedo aceptar pero telefonicamente me dice que le confirme ya si voy a aceptar o no, que ellos se comprometen a llegar a un acuerdo en conciliacion. Mi pregunta es, no podrian directamente indemnizarme con 33 dias en lugar de obligar a ambas partes a ir a conciliacion? Gracias
Buenos días, de esta manera te ves obligada a impugnar la decisión empresarial o a extinguir la relación laboral con derecho a 20 días por año trabajado, no 33.
Buenos días Alejandro,
Nos van a trasladar de forma permanente del centro de trabajo actual (lo van a cerrar) a otro que está a más de 50km.
Dento de los trabajadores afectados, hay compañeros que llevan entre 4 y 15 años contratados en este centro de trabajo de forma indefinida.
No contemplamos el cambio de domicilio por motivos personales.
Nuestro convenio es el de industrias químicas.
Creo tener claro que tendría derecho a rescindir mi contrato pero no es una opción que prefiera ciertamente.
Por un lado me han dicho que te tenemos derecho a percibir una compensación por kilometraje extra diario (0,19€ por Km) más una compensación por la 1,5-2 horas de trayecto diarias totales al nuevo puesto de trabajo.
Sin embargo por otro lado me dicen que si el traslado no conlleva cambio de residencia, entonces no tenemos derecho a ninguna compensación por el kilometraje y/o el tiempo extra empleado en ir al nuevo centro diariamente.
Te agradecería muchísimo que me aclararas este tema.
Atentamente
Jordi
Para que se produzca la movilidad geográfica es imprescindible que el cambio del lugar de trabajo implique un cambio de residencia en el trabajo, ya que de no conllevar dicho cambio de residencia, el empresario podrá adoptar dicha decisión simplemente al amparo del poder de organización y dirección. Por lo tanto, si no implica cambio de residencia tampoco se tiene derecho una compensación por los gastos que pueda ocasionar el traslado. En cualquier caso, aun sin el cambio de residencia, el convenio colectivo puede prever una compensación por los gastos en caso de un cambio de centro de trabajo.
Para saber si el cambio del centro de trabajo implica un cambio de residencia habrá que atender a las circunstancias del caso concreto y a la jurisprudencia existente, ya que con la distancia que comentas hay sentencias que han entendido que si existe cambio de residencia y otras que no.
Muchas gracias Alejandro,
Aprecio mucho que dediques tiempo y esfuerzo en ayudar a personas como yo con estos problemas que sin duda no son pequeños,
Ya lo tengo más claro.
En cuanto a la jurisprudencia he visto que hay una sentencia del tribunal supremo del 19 de abril de 2004 (unificación de doctrina) donde parece que deja claro que no tenemos derecho a compensación.
En el convenio colectivo (industrias general de industrias químicas) no dice nada al respecto de este punto…
Seguiré buscando a ver si encuentro alguna sentencia más actual.
Muchísimas gracias de nuevo y un saludo,
Jordi
Buenos días Alejandro!
En primer lugar, gracias por tus prontas respuestas, es de agradecer encontrar gente como tú en la red.
Te expongo mi caso: El pasado mes de Mayo fui trasladado de Cataluña a Baleares, traslado el cual yo acepté. La empresa se hizo cargo de los costes de la mudanza y pactamos una cantidad adicional a percibir por mi parte fruto del traslado. Hasta aquí todo bien.
La semana pasada me despidieron por bajo rendimiento (carta tipo, sin hechos probables), dejándome en Baleares. Debería hacerse cargo la empresa de los costes de la mudanza de regreso a Cataluña?
Un saludo y gracias de antemano!
Como es un acuerdo, habría que atender a los términos del acuerdo. Pero en principio, entiendo que no.
Buenos día,
trabajo desde hace 2 años en una multinacional. El año que viene por razones estratégicas se ha decidido cerrar el centro de trabajo en España. Tengo derecho a ser indemnizado (improcedente) o estoy obligado a aceptar el traslado en un centro de trabajo en el extranjero ?
gracias
En todo caso o indemnización equivalente al despido objetivo (20 días) o traslado, tu decides.
Antes de nada muchas gracias por tu generoso papel en esta página. Me llamo Sofía y trabajo de gerocultora en una residencia privada. He pedido un traslado voluntario hace 9 meses de una comunidad a otra con una distancia de 450 kilómetros y me gustaría saber cuantos días por este traslado me corresponden, pues tengo que hacer una mudanza importante. El traslado me ha sido concedido y ya tengo plaza en el centro nuevo. Es en la misma empresa y es de la comunidad de Madrid a la comunidad valenciana. Espero su respuesta y muchas gracias.
Por traslado, y a no ser que el convenio indique otra cosa, te corresponde un día de permiso retribuido.
buen día,
tengo unas dudas.
trabajo con un contratista, y a la persona que les trabajamos ya no me quieren en sus puestos, y no hay otro trabajo que pueda desempeñar esa empresa. he escuchado algunos comentario de que me van a ofrecer irme a otra ciudad a 260 km ya que aki no me pueden dar otro trabajo porque el cliente ya no me quiere, y como no me quieren despedir me van a mover de ciudad para que yo siga trabajando…
Si en caso de que no quisiera irme de la ciudad, ellos me podrían despedir si ningún problema?
Si la empresa te notifica el traslado de tu puesto de trabajo, o te trasladas, o impugnas la decisión, o solicitas la extinción de la relación laboral con derecho a 20 días de indemnización.
Hola Alejandro,
Primeramente, agradecerte la atención, el altruismo y la amabilidad con la que respondes a todas nuestras dudas.
Recientemente me han comunicado que mi centro de trabajo estará a más de 600km de distancia del actual dentro de dos meses. Esto implica un cambio de residencia. Mi contrato es indefinido de 40h. llevando tres años en la empresa.
En estos momentos estoy negociando con la empresa las condiciones, puesto que el aumento de salario que me ofrecen no se ajusta a las necesidades que tendré en la nueva ciudad donde resida ni con las obligaciones que tengo en mi ciudad de origen, pues parte de mi sueldo cubre los gastos mensuales de mi hogar paternal y sin esta ayuda, mis progenitores no tendrían recursos económicos suficientes para hacer frente a los pagos.
Por parte de la empresa, no hay predisposición. Se mantienen en que sólo me pueden subir el sueldo 300€ (actualmente cobro 900€, sin plus de antigüedad, con pagas prorrateadas y plus de incentivo) porque no está bien que una subordinada cobre más que el empresario.
Mis dudas son las siguientes: Si no hay acuerdo entre ambas partes, las opciones que me quedan es: pactar el despido y recibir 20 días por año trabajado o denunciar al Juzgado de lo Social. Yo no me quiero ir de la empresa, ¿significa eso que si no se llega a un acuerdo porque no me suben el sueldo a los gastos reales que voy a tener, tengo que ir al Juzgado de lo Social? ¿Y eso qué es? ¿Qué implica poner una demanda en dicho organismo? Y para finalizar, en caso de acordar el despido con los 20 días por año trabajado, ¿tendría finiquito? ¿Este finiquito lo puedo firmar una vez reciba el abono en mi cuenta o cuando ellos me obliguen? Porque en caso de firmarlo y no recibirlo, no podría reclamarles nada, ¿cierto? El despido a partir de cuándo se llevaría a cabo: ¿ahora o a partir de la fecha de mi supuesto traslado?
Lamento que sean tantas preguntas, pero hay muchas dudas y no sé dónde acudir.
Muchísimas gracias.
Un saludo.
En caso de que no llegues a un acuerdo deberás demandar si es que consideras que la empresa no tiene causas para realizar dicho traslado de los trabajadores. En caso de que la empresa lo acredite en el juicio, tendrás la obligación de desplazarte, o de solicitar la extinción de la relación laboral. La extinción tendrás derecho a finiquito, en el se incluye la indemnización de 20 días por año trabajado. El día de la fecha de la extinción, normalmente la indicas tu en la escrito de solicitud de extinción de la relación laboral. Pero tienes un plazo de 20 días hábiles para hacerlo. En cuanto a lo de firmar, siempre debes firmar cuando te lo abonen, si lo firmas y no te lo han abonado, en función de lo indicado en el mismo podrías reclamarlo.
Gracias por tu prontitud en la respuesta.
La oficina en la que trabajo cierra por lo que sí quiero continuar en la empresa, debería trasladarme.
¿Habría posibilidad de ser despedida con 33 días por año trabajado en vez de 20?
Por otra parte, ¿la extinción del contrato la debo pedir ahora o el 24 de agosto que es cuando me han comunicado que debo trasladarme a la nueva oficina? No he disfrutado del periodo vacacional a día de hoy (las disfrutaré parte de julio y parte de agosto)
Muchas gracias una vez más.
Tal y como me comentas, no habría posibilidad de los 33 días, para ello, en primer lugar habría ue impugnar la medida. La extinción debe solicitarse ahora, y no el 24 de agosto. Las vacaciones te las abonarán en el finiquito.
Alejandro, gracias por dar respuesta a todas mis dudas. Espero que puedas seguir ayudando a muchas personas más.
Saludos.
Buenas tardes:
Agradezco enormemente que uses tu tiempo en ayudar de esta forma tan altruista a las personas que nos sentimos desamparados en cuestiones de relaciones laborales.
Estaría muy agradecido si me ayudas también a mi a resolver un par de dudas.
Tengo un contrato indefinido de 30 horas como encargado de establecimiento textil en pozuelo de alarcón. Hago los dos años con esta empresa en septiembre de este año (en octubre de 2014 me hicieron indefinido). El caso es que por motivos de proyección de ventas, me han comunicado verbalmente que van a cerrar esta tienda en un mes y quieren que me vaya con ellos a 33 km exactos de mi puesto actual. Por cuestiones personales estoy barajando la posibilidad de buscar de nuevo algo cerca de mi casa y universidad…Pero quisiera saber:
1) Si me niego, cómo tendría que actuar, quiero decir, ¿firmaría baja voluntaria o tendrían que despedirme? Lo digo porque me interesaría poder cobrar el paro mientras que encuentro el nuevo trabajo. Y me han comentado que si firmo baja voluntaria, no tendré derecho a ese paro.
2) ¿Tendría derecho a esos 20 días por mes trabajado? ¿Finiquito también, o no?
MUCHÍSIMAS MUCHÍSIMAS GRACIAS!
Sólo existe un traslado, cuando la modificación del centro de trabajo obliga al trabajador modificar su residencia. En el caso que comentas, puede ser discutible, por tanto si tu te quieres ir yo solicitaría a la empresa la extinción de la relación laboral con derecho a los 20 días por año trabajado. Tus opciones son aceptar la medida, o impugnarla judicialmente.
Si te das de baja voluntaria, tendrás derecho a finiquito, no a indemnización ni prestación por desempleo.
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Pediré esos días por año trabajado pero lo que más me importa es el tema del paro por si tardo en encontrar algo nuevo.
¿Cómo podría hacer para cobrarlo? Es decir, me puedo negar a hacer el traslado y entonces tendrían que despedirme? O cómo tendría que actuar para conseguir el objetivo de recibir las prestación por paro mientras busco otra cosa? Gracias
Si te niegas al traslado, y no impugnas la medida podían despedirte por despido disciplinario. En dicho caso, no tendrías derecho a indemnización, pero sí a prestación por desempleo.
Buenos días Alejandro,
La empresa actual donde trabajo a notificado por medio de burofax el traslado de la oficina de una provincia a otra. La duda que me surge es qué plazo tengo para aceptar o rechazar el traslado.
Gracias por atender y ser de gran ayuda.
Si no te opones al mismo es que lo has aceptado, para mostrar tu disconformidad tienes que impugnar la medida judicialmente. En cualquier caso, siempre tendrás opción de solicitar la extinción de la relación laboral.
Buenas noches,gracias por aendernos.
Mi consulta es esta:
Trabajo en una cadena de supermecados,llevo 7 años en la empresa hace 5 años pedi reducion de jornada por menor,trabajo en el mismo sitio donde vivo en el cual hay 3 establecimientos de la misma empresa el mio hace dos meses que lo han cerrado porque segun ellos no dava,somos 3 compañeras y nos ofrecieron la reubicacion o 20 dias por año las 3 digimos reubicacion,a las 3 nos han mandado a otras tiendas pero a mi me han mandado a 38 kilometros de mi casa y antiguo puesto de trabajo y tengo reducion de jornada por menor,haora mismo estoy de baja porque me dio un ataque de ansiedad,hace dos dias me ofrecieron otro puesto mas cerca de mi casa pero con la condicion de que me modificaria la reducion de jornada,yo no puedo modificarla porque no podria ir a recoger a mi hija al colegio y no tengo a nadie que me la pueda recoger ya que soy viuda.Mi pregunta es pueden hacer eso?mandarme a 38 kilometros sabiendo yo que han contratado a gente en las otras dos tiendas de donde yo trabajaba?¿ me pueden presionar a que me modifique el horario?¿si los demando me tendrian que reubicar mas cerca y sin modificar mi horario? gracias
La empresa no te puede prohibir coger la reducción de jornada por cuidado de un menor, así que lo que puedes hacer es volver a tu puesto de trabajo un mes rechazando la reducción de jornada, y una vez en tu nuevo puesto, volver a pedir la reducción de jornada. Ellos no te la pueden denegar.
Ya disfruto de mi reducion de jornada,les propuse volver a mis horas en mi puesto de trabajo donde firme mi contrato y me dijeron que eso ya no es valido.Luego me propusieron otra ubicacion mas cerca (porque despidieron a otra compañera y llega verano y hay que cubrir esas horas) pero con la condicion de modificar mi horario y me es imposible modificarlo ya que yo pedi ese horario para poder llebar y recoger a mi hija del colegio. Y mi pregunta es ¿si los demando me tendrian que reubicar mas cerca y sin modificar mi horario? gracias
No, el trabajador no tiene opción de escoger su centro de trabajo, aunque la empresa tenga varios. En su momento, es decir, cuando os ofrecieron reubicación o despido era cuando había que haber negociado. En cuanto al horario, la empresa puede modificarlo siempre que existan causas para ello, y a su vez, el trabajador para conciliar la vida laboral y familiar ante una reducción de jornada se le ha permitido en ocasiones escoger turno de trabajo.
Buenos días;
Le empresa de servicios para la que trabajo ha perdido un contrato de gestión y en principio estaban pensando en realizar un despido por causas objetivas (20 días x 12 meses).
Hoy me han llamado y me han ofrecido un traslado a 1.000km de distancia (mi contrato indica «…..si bien por razón de la actividad propia de la empresa, acepta expresamente que podrá ser desplazado temporalmente fuera del mismo (centro de trabajo) etc…..») para realizar el mismo tipo de trabajo con las mismas condiciones.
Si me niego, ¿tengo derecho a lo inicialmente previsto (20 días x 12 meses)? o ¿están buscando la manera de ahorrase incluso dicha liquidación?
Muy agradecido.
Entiendo que esa cláusula permite el desplazamiento temporal, y ahora ten ofrecen un traslado. No es que te tengas que negar, sino que tienes que solicitar la extinción de la relación laboral.
Hola me han echo un contrato de servicios y querrias saber si temgo los mismos derechos que con otro contrato, vacaciones, paro, baja maternal…
Sí, tienes los mismos derechos que cualquier otro contrato.
Buenos días:
Mi consulta va relacionada a muchas las que se han realizado por aqui. Tal dia como hoy me dicen que debo trasladarme a más de 30 km de distancia a otro centro de trabajo de la empresa. La verdad no estoy de acuerdo con dicha decision, a pesar de que en mi contrato pone que la empresa puede mandarme a cualquier centro de los que dispone.
En este caso podría negarme a dicho traslado y reclamar los 20 días por año trabajado?
En caso de que se pueda terminar el contrato laboral con la empresa, que pasos son los que tengo que seguir, es decir, con quien negocio la finalizacion del contrato, con la misma empresa, o tengo que acudir a un abogado, etc etc.
Muchas gracias por la respuesta que de seguro me servirá
En primer lugar, es discutible que 30 kilómetros se considere movilidad geográfica, habría que atender a las circunstancias del caso, centro de trabajo, comunicaciones…. En segundo lugar, si en el contrato de trabajo se indica que el centro de trabajo podrá ser modificado todavía se vuelve más complicado.
En el caso de que se considere movilidad geográfica, podrá solicitar la extinción de manera automática, si por el contrario no se considera no sólo no puedes solicitar la extinción con indemnización, sino que no puedes negarte a dicha orden empresarial, bajo el apercibimiento de despido disciplinario.
En cualquier caso, mi consejo es que solicites por escrito a la empresa dicha extinción, para ver si te la conceden.
Me quieren trasladar y mi jefe viene mañana hablar cn migo me quiero ngar pero tengo miedo q me echen ya qtengo dos hijos. Dice q el lunes debo empezar en un nuevo lugae hace dos años trabajo en la empresa y el traslado es lejos fe mi casa y requietr de mas gasto que hago?
Si te lo notifica por carta, podrás impugnar la medida o solicitar la extinción de la relación laboral con una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.
Buenas Alejandro, muchas gracias por tus respuestas, son de gran ayuda.
Te explico mi problema.
Tengo un contrato de 40h indefinido inscrito en el convenio del metal, mi empresa me propuso bajar a 30h y dije que no.
Ahora por negarme a esto intentan que me vaya yo. Me quieren trasladar a un centro que está a 42km del que cita en mi contrato y aunque firmé en mi contrato que el empresario me podía mover por los centros de la comunidad en al que trabajo, quería saber si al estar a más de 30km me corresponderían dietas y kilometraje y si no es así, hasta cuantos kilometros tiene derecho a trasladarme.
También me cambia de horario porque ahora estoy a turno único y quiere ponerme a turno partido, pero eso en el contarto no lo pone.
podría pedir rescisión de contrato por el cambio o no?
muchas gracias de antemano.
Podrías solicitar la extinción de la relación laboral por la modificación de la jornada, ya que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En cuanto a las dietas hay que revisar el convenio.
Hola,
Mi duda es la siguiente: La oferta de trabajo anuncia una población, que luego resulta ser otra a 15km de distancia. Se hace contrato de obra, y al cabo d un mes, se traslada al trabajador a otra comunidad ( de lérida a barcelona), con una distancia de 130km. No se realiza ningún cambio en el contrato ni se pagan dietas ni kilometraje, además, el convenio de la metalúrgica, paga más en barcelona que en Lérida. Un mes más tarde, se traslado otra vez al trabajador a Lérida, pero a 150 km de distancia d la dirección del contrato inicial de obra. La empresa tampoco corre con ningún gasto.
Se puede denunciar y qué se puede reclamar? Obviamente si se denuncia, hay despido o finalización de contrato para empezar.
Gracias.
El contrato estará en fraude de ley, por lo tanto se debe considerar como indefinido. Por otro lado habría que comprobar el convenio colectivo, pero podrás reclamar en primer lugar las dietas por desplazamiento, y en este ultima desplazamiento si estas en plazo, además de impugnar medida, solicitar la extinción de la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Mil gracias !
Hola.
Mi caso es algo similar al resto. fui contrato hace 6 meses por una empresa para ser comercial en sevilla. Ahora la empresa ha visto que somos demasiados y como del equiopo comercial yo soy el soltero, ha decidido enviarme a Malaga. He preguntado y no me incrementan sueldo ni nada lo que hace que no pueda irme a la otra ciudad. Ahora me acaba de decir la empresa que si no acepto mañana me voy a la calle pero… que no tengo derecho a finiquito, solo a que me paguen los 10 dias de vacaciones que me deben y el sueldo del mes.
¿Es legal? En el contrato pone que es mi activdad en sevilla.
En dicho caso tienes derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, y siempre se tiene derecho a finiquito, pero éste puede ser cero. Aquí tienes un artículo de cómo calcularlo.
Hola sr. Alejandro.
Mi pregunta seria, si puedo obligar a mi empresa a que me cambien de lugar de trabajo? Más cerca de donde vivo. Trabajo en Barcelona. Desde hace un año vivo en cubelles, tardó 1h en llegar a mi trabajo.Tengo una reducción de horas a 36h/s por guarda legal de hijo.
Podría pedir un traslado y que me lo concedieran.?
Gracias
No existe una forma de legal de pedir el traslado, sólo la reducción de jornada que ya disfrutas.
Buenas noches,
Hoy recibí una visita en mi puesto de trabajo, para trasladarme de centro, llevo 5 años en la empresa (comercio textil c.Madrid).
Se hace efectivo a día 2 de marzo.
Me comentan que es legal, quiero saber si me puedo negar aunque acabe en despido.
Gracias de antemano
En primer lugar, habría que comprobar cual es tu centro de trabajo en el contrato de trabajo. En segundo lugar, si dica modificación se puede considerar como traslado o desplazamiento. En caso de traslado, podrías solicitar extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.
Hola Alejandro,
Mi empresa del sector del mueble, y con varias tiendas en España, quiere trasladarme a una tienda a 60 km de mi domicilio actual. No contempla abonarme nada en concepto de desplazamientos o dietas. ¿Que pasa si me niego al traslado? En caso de que me despidan, tengo derecho a indemnización y al paro? estoy de baja por la ansiedad que me ha causado esta noticia.
Gracias de antemano,
En principio se podría considerar como un traslado y por tanto tienes derecho a extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses. Para comprobar a qué tienes derecho habría que comprobar el convenio en cuestión de dietas y ayudas al traslado.
Buenas tardes Alejandro:
Ante todo, muchas gracias por el tiempo que nos dedica a informarnos.
Mi pregunta es la siguiente, llevo trabajando casi 13 años en una de las empresas que tiene mi jefe. En enero del 2014 fusionó las tres empresas en una pero yo sigo en el centro de trabajo donde empezé hace cas 13 años. Uno de mis compañeros de otro centro me comentó que me quiere cambiar para otro centro. El cambio de centro no me supone cambio de residencia pero son horarios distintos. ¿estoy obligado al cambio de centro sin mas? ¿Puedo rescindir mi contrato y solicitar los 20 días de despido ?
No lo tengo muy claro.
Muchas gracias.
Habría que atender a si se trata de una movilidad geográfica, en ese caso siempre tendrás el derecho a rescindir el contrato de 20 días.
En otro caso, puede que nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y si resultas perjudicado por la medida, podrás rescindir la relación laboral con una indemnización de 20 días también pero con un tope de 9 meses.
Buenos dias . Mi empresa es de agrícola y tiene 2 centros de trabajo a 120-130 km de distancia. En mi conrato esta puesto 1de esos como mi centro de trabajo. Pregunta: si me mandan a trabajar en el otro centro poniendo solo coche es correcto? Tengo que conducir casi 3 horas luego trabajar mi jornada. Dicen que no tienen que pagar ni dieta. Esa familia tiene otras empresas de agrícola y me mandan a trabajar en esas empresas diciendo que mi jornada empieza y termina en centro de trabajo de esa otra empresa. Esas empresas tambien esta en otras localidades y estan de centro mi trabajo a 20-40 km.Que derechos tengo yo? Puedo no ir y pedir mi indemnización de 20 dias por año? Muchas gracias.
Buenos días.
Quería preguntar sobre un par de cuestiones diferentes:
1- Si los desplazamientos a diferente localidad que impliquen alojamiento fuera de tu casa (teniendo en contrato un centro de trabajo fijo) de más de 3 meses en un año son considerados traslados, y ofrecen por tanto el derecho a rescindir el contrato de trabajo, por parte del trabajador.
2- Si la falta de pago del concepto de «trienio» durante más de un año puede ser una causa justificada para pedir la rescisión del contrato de trabajo.
Gracias y saludos.
Buenos días. Antes que nada gracias por informarnos sin tener que adelantar cantidades monetarias de por medio.
Mi caso es el siguiente: soy conductor en una empresa de transportes de Lérida, por lo que el domicilio fiscal está allí, pero mi residencia está en Madrid. Aquí, en Madrid, la empresa tiene un aparcamiento para el camión que yo utilizo, y los fines de semana lo dejó ahí, pero en vacaciones la empresa me obliga a dejar el camión en Lérida porque dicen que ese es el domicilio de la empresa. Además lo hacen sin avisar o con embustes de por medio, haciéndome creer que me van a dar un viaje para volver a mi casa (Madrid) y después no es así. Una vez dejado el camión en Lérida tengo que buscarme la vida para sacarme un billete de autobús o tren que me permita volver a mi casa, y por supuesto pagándolo yo.
¿Está la empresa obligada a sufragarme los billetes (ida y vuelta) a mi casa? ¿Están obligados a facilitarme transporte? ¿Deberían darme viajes que me permitan volver a mi casa con el camión cuando tome vacaciones?
Muchas gracias por su atención.
¡ Muy buenas!
Mi nombre es Juan Pablo. Soy de un pueblo de Jaén. Fui contratado por una multinacional en Sevilla en 2009. No recibía dietas ni alojamiento, aunque me quedaba en Sevilla durante la semana. A los 3 años y pico me destinaron a Málaga con el convenio de allí, me pagaron 1 mes de Dieta para buscarme la vida y luego ya nada mas. Y a los 6 meses me volvieron a cambiar a Huelva, y ahí llevo año y medio en las mismas condiciones. Ahora estoy de baja por ansiedad porque me tienen » puteado» y ya no aguanto mas. ¿ Que podría exigirle a la empresa y que me pertenece a modo legal? ( Viajes, kilómetros, dietas,…)
Muchas gracias anticipadamente, y decir que la labor que haces no tiene precio. Todavía queda gente humilde y buena. Gracias de nuevo.
Buenas tardes , ante todo darte las gracias por resolver las dudas de gente que necesita de asesoramiento , sin nada de dinero de por medio .
Mi consulta es la siguiente , despues de hablar con mi director , me traslade a Madrid sin firmar papeles de por medio , pero despues de mas de un año aqui en Madrid , no me planten nada sobre mi vuelta a Cadiz , y quisiera saber cuales son mis derechos , un saludo y gracias de antemano
Buenos días David,
Al llevar un año en Madrid, y no existir ningún tipo de documentación, poco se puede hacer. Es decir, en su momento oportuno debería de haberse impugnado el traslado, o en su caso acordar por escrito unas condiciones. En la actualidad, se puede considerar que tu centro de trabajo es Madrid.
Hola Alejandro mi consulta es porque yo trabajo en una empresa de limpieza ye trasladaron a otro lugar donde tengo dos horas de viaje ye cambiaron el horario y la verdad estoy muy desconforme que debo hacer
Debes impugnar el traslado, dentro de los 20 días siguientes a la notificación, y en caso de que no haya habido notificación, desde el desplazamiento.
Buenas tardes
El jueves mi empresa me comunico que el lunes me voy a trabajar a otro centro pero que no es de la empresa, sino, del cliente para el que trabaja.
No ha habido ningun tipo de aviso por escrito y dicho cambio implica que de 40 euros me gastaba al mes en autobus para ir a trabajar, ahora me tenga que gastar casi 100.
Me dicen que no me pueden dar opcion y que si no me parece bien que me vaya.
Es eso correcto? puedo legalmente hacer algo?
Deberán preavisarte con una antelación de cinco días, y siempre que no implique un cambio de residencia está dentro del poder de dirección del empresario.
Trabajo en una empresa del sector del metal que tiene varios centros de trabajo en España y también en otros países. Los trabajadores somos contratados en Madrid y no tenemos cláusula de movilidad, sin embargo somos enviados a trabajar a distintos puntos de España incluso Ceuta Melilla y Marruecos, llendo y viniendo cada 15 días, Sin cambio de domicilio, estamos en habitación o hotel. Siempre ha sido así la organización del trabajo, ya que el sector obliga a cambiar de obra. Pero el contrato no dice nada de salir fuera de Madrid. La consulta es: Se considera que somos trabajadores desplazados? Nos corresponden los cuatro días cada tres meses o no?. El ir y venir cada 15 días interrumpe el plazo de los tres meses? O simplemente no somos desplazados. Gracias por adelantado.
Buenas tardes, queria saber que prodecimiento he se seguir si soy yo la que quiero pedir el translado de mi puesto de trabajo a otra ciudad q esta a 900kms. En cuanto haya una vacante con cuantos dias me ha de avisar mi empresa y cuantos dias me corresponden por translado .
Buenas tardes, queria saber que prodecimiento he se seguir si soy yo la que quiero pedir el translado de mi puesto de trabajo a otra ciudad q esta a 900kms. Con cuantos dias me ha de avisar mi empresa y cuantos dias me corresponden por translado .
Trabajo en un organismo público municipal con unos 250 trabajadores. En los últimos años, bajo el título de «redistribución», se han producido ya seis oleadas de cambios de centro de trabajo, dentro de la propia ciudad. Los «traslados» han sido ya ¡¡más de 400!!
Está claro que la utilización de esta herramienta se hace en la mayoría de las ocasiones con carácter coercitivo e intimidatorio, porque el único argumento es la implantación de un nuevo modelo organizativo, pero esta implantación ya dura casi cuatro años y no tiene fin.
Todo esto se hace sin negociación con la representación de los trabajadores. Y yo mismo he sufrido ya varios «traslados».
No tengo claro que esto se pueda considerar traslado, porque no hay desplazamiento a otra localidad, pero sí que se trata de algo claramente irregular y anómalo.
¿Es legal esta figura? ¿tenemos alguna posibilidad de frenar estos traslados, de denunciar esta situación?
Gracias
Buenos días,
Los desplazamientos sin cambio de domicilio en principio pueden considerarse dentro del poder de dirección del empresario dentro del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, ésto ha de encuadrarse dentro del principio de buena fe y concordes con el mejor servicio de la empresa, por lo que se podría demandar en caso de atentar contra la dignidad del trabajador o no entrar dentro del poder de dirección.
Un saludo
Alejandro
Buenas tardes,
Ante todo gracias por su tiempo en atender este foro, es realmente ilustrativo. Mi inquietud es que mi empresa necesita que me desplace por 12 meses a un país con una calidad de vida inferior a España, esto afectaría la relación con mi nucleo familiar ya que no me los llevaría conmigo; dicho esto me pregunto si por esta posible situación laboral puedo solicitar una rescisión del contrato laboral con indemizacion de 20 días por año trabajado que sea mi primera opción ó que consecuencias podría tener si me niego a ir.
En mi caso yo trabajo en la hosteleria y a mi pareja lo trasladan a trabajar a otra provincia, mi pregunta es que tipo de despido me corresponde? vamos si tengo derecho a cobrar la prestacion del paro….o si mi empleador tiene la obligacion de prepararme los papeles del paro..
Hola Mary.
Que trasladen a tu pareja no obliga en nada a tu empresario y no es causa de despido, por lo que si quieres abandonar tu trabajo será baja voluntaria.
No existe ninguna situación en la que el empresario esté obligado esté a preparar los papeles del paro, es más, está prohibida toda connivencia entre el empresario y el trabajador para cobrar prestación por desempleo.
Un saludo
Alejandro
hola buenos días agradeceros este foro qué tenéis bueno yo os comento mi casa los jefes me han propuesto bueno más bien me están obligando porque si no dicen que me podrían despedir aunque lo dejan en duda me dicen que me trasladan a otra empresa bueno tienen dos sucursales y hay unos 40 kilómetros de distancia entonces quería saber qué derechos tengo y si estoy obligado a aceptar esoya que yo tendría que reorganizar mi vida ya que tengo un coche muy antiguo y claro ellos no me ponen ni coche ni me subirán el sueldoclaro ellos me dicen que no sería seguro que primero probaremos unas semanas y claro yo les he propuesto que me pongan un coche y ellos me dicen que no piense en eso quería saber si eso no tienen que comunicar por escrito porque claro si ellos no me comunica nada por escrito y me pasa algo en el traslado o cualquier cosa estaría cubierto con la mutua del trabajo bueno necesito que me informen de mis derechos y deberes muchas gracias un saludo
Buenos días Roberto,
Le contesto en relación con lo indicado en la entrada.
Derechos de los trabajadores
El trabajador tendrá derecho a percibir los salarios, más los gastos de viaje y dietas. El importe de esta compensación podrá ser pactada entre las partes, aunque no podrá ser inferior al mínimo recogido en el convenio colectivo de aplicación.
En el caso de desplazamiento superiores a tres meses, tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, excluyéndose los días que emplee en el viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Opciones del trabajador
El trabajador podrá recurrir la medida ante los tribunales de la jurisdicción social. En cualquier caso, tendrá que trasladarse al nuevo centro de trabajo, y esperar a que la sentencia declare o no, justificado el traslado.
El fundamento de la impugnación podrá ser:
La falta de causa
El incumplimiento por el empresario del régimen legal de preferencia de los representantes legales de los trabajadores
No respetar el periodo de preaviso
En cuanto a la posibilidad de sufrir un accidente de camino a su centro de trabajo, se considera un accidente in itínere y siempre está cubierto por la mutua. En esta entrada puedes comprobar los derechos de los trabajadores en caso de accidente laboral.
Buenas Alejandro, su opinión por favor a esa segunda respuesta posteada por mí.
Gracias por adelantado
Buenas tardes, Magnífico blog el que dirige. Gracias por atender nuestras dudas. Allá va la mía
Trabajo en banca. Hace unos meses me comunicaron traslado por cierre de oficina a mil kms de distancia. Dicho traslado tiene incorporado una indemnizacion por traslado pagadera de una sola vez en el momento efectivo del traslado así como de pago de alquiler todos los meses con un máximo de dos años de acuerdo a ACUERDO ( valga la redundancia) firmado entre empresa y parte de la representación sindical. A los seis meses aproximadamente de estar trasladado, dicho acuerdo resultó nulo bajo sentencia ( dicho acuerdo fue demandado por una parte sindical al no haber sido convocada y el juez sentenció que se había violado el derecho sindical). Dado que la sentencia no es aún firme y se ha recurrido, sigo trasladado.
Hace poco se firmó nuevo acuerdo con una serie de acuerdos y prestaciones algo mejoradas en materia de indemnizaciones por traslado que afectaría a los traslados que se hagan desde dicho momento.
En el hipotético caso de que se hiciera firme la sentencia indicada anteriormente ( que todo hace pensar que sí) y se declarasen nulos los traslados……..en su opinión correspondería devolver la indemnización por traslado? Y los alquileres percibidos? ( alquileres en cuyos gastos he incurrido)
Y la última. En el caso que se declaren nulos, y vuelvan a efectuar traslados amparados ya al nuevo acuerdo….tendría la empresa que abonar sólo la diferencia entre lo percibido y el nuevo acuerdo o tendría que abonar el 100% de la indemnización acordada en el nuevo acuerdo?
Gracias
Hola Isma,
En caso de que se hiciera firme la sentencia indicada, en mi opinión, nunca se debería devolver las cantidades correspondientes a los alquileres percibidos. En cuanto a la indemnización habría que ver que estaba cubriendo, en cualquier caso lo que haya sido consumida por parte del trabajador está claro que nunca tiene que ser devuelta. Es decir que los gastos que haya incurrido el trabajador por motivo del traslado nunca tendrán que ser devueltos.
En caso de que el nuevo acuerdo prevea otra indemnización, habrá que atender a qué cubre dicha indemnización, pero los nuevos gastos que deba incurrir el trabajador deberá cubrirlos las empresa.
En definitiva, el trabajador no tiene que abonar ninguna cuantía derivada del traslado, ya sea el que se encuentra actualmente o el nuevo motivado por el nuevo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Espero haberle podido ayudar, no obstante la resolución depende en gran medida del nuevo acuerdo y de que cubría dicha indemnización.
Un saludo
Alejandro
Muchas gracias Alejandro por su pronta respuesta. Por incidir algo más en lo que es su opinión, le doy algo más de detalle.
En el primer acuerdo ( por donde se rige mi actual traslado) se pactaban unas indemnizaciones por el mero hecho de ser trasladado de 16.000 euros y 500 euros de alquiler al mes durante dos años. Este acuerdo se declaró nulo en AN y está a la espera de firmeza de sentencia al haberse recurrido por la empresa.
El acuerdo actual para los futuros traslados contempla 22.000 euros de indemnicación por el mero hecho de ser trasladado y 700 euros de alquiler al mes durante dos años.
A lo que iba. En el supuesto caso de anulación firme de sentencia, y anulación del traslado, e inmediata comunicación nuevamente de traslado por parte de la empresa…..
si no tengo que devolver las indemnizaciones ya percibidas por la anulación ( incluido los 16.000 ya mencionados), se supone que la empresa debería abonar nuevamente 22.000 euros de acuero al nuevo ACUERDO? O abonaría solo la diferencia entre los 22.000 y los 16.000 ya percibidos?
Es que claro….en definitiva se trata de un traslado nuevo, al amparo de un acuerdo nuevo…..
Gracias nuevamente y disculpe las molestias.