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¿Qué es la movilidad geográfica? Requisitos
En este artículo explicaremos la movilidad geográfica recogido en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
Una de las facultades del empresario es poder cambiar el centro de trabajo
. Ahora bien, en función de la distancias que existan entre los centros de trabajo y la duración de este cambio son diferentes los derechos de los trabajadores y las obligaciones empresariales.
Para considerar movilidad geográfica desde el punto de vista del Derecho Laboral, el cambio de centro de trabajo debe implicar de manera obligatoria al trabajador la necesidad de cambiar su residencia habitual.
Cuestión diferente es que el trabajador decida no cambiar su residencia habitual por su situación personal, pero esa cuestión, no debería perjudicar sus derechos.
Si por el contrario, el cambio de centro de trabajo no implica la necesidad de cambiar de residencia, dicho cambio entrará dentro del poder de dirección del empresario en virtud del artículo 5 y 20 del Estatuto de los trabajadores y poco podrá hacer.
Por ejemplo, no es lo mismo cambiar el centro de trabajo de una calle para otra en la misma ciudad, que cambiar de Madrid a Barcelona. En el primero de los casos no se trata de una movilidad geográfica, en el segundo si.
Es cierto que en ocasiones será discutible si el cambio del centro de trabajo implica movilidad geográfica cuando la distancia entre centros no sea importante.
Como la legislación no especifica mucho esta cuestión, han sido los tribunales los que en base a determinados requisitos analizan si es una movilidad geográfica o no en base a los siguientes factores:
- Distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio del trabajador. No se ha establecido una distancia concreto, pero normalmente se coge como referencia si supera o no los 30 kilómetros. No obstante, habrá que valorar cada caso concreto atendiendo también al transporte público existente.
- Tiempo de desplazamiento al centro de trabajo: analizando si es superior o inferior al 25% de la jornada laboral.
- Costes del desplazamiento, para comprobar si son superiores al 20% del salario.
- Jornada laboral del trabajador. Relacionado con lo anterior, no es lo mismo el cambio del centro de trabajo de un empleado que trabaja a jornada completa, de otro que lo hace sólo una hora al día, ya que una pequeña modificación del centro puede provocar que no sea rentable el trabajo.
Los requisitos anteriormente indicados son extraídos del artículo 301 de la Ley General de la seguridad social que hace referencia a una oferta adecuada para un trabajador en desempleo.
No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2021 ha considerado que estos requisitos no deben de tenerse en cuenta si no existe un cambio de residencia, y en dicha sentencia considera un cambio de centro de trabajo en el que la distancia entre los mismos es de 56 kilómetros no se considera traslado.
Cambio de centro de trabajo en la misma ciudad
Como hemos indicado anteriormente, en este caso no se trata de una movilidad geográfica, y como tal, no la podremos impugnar por el trámite especial de impugnación de movilidad.
Así por ejemplo lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2016 que determina que: «El TS señala que en casos de traslado del centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones, se consideran una modificación accidental de las condiciones de trabajo encuadrable dentro de la potestad organizativa del empresario.»
De hecho, este tipo de cambios están amparados por el ordinario poder de dirección del empresario reglado en los artículos 5.1.c) y 20 del Estatuto de los Trabajadores, y no están sujetos a procedimiento o justificación algunos, a excepción del preceptivo informe del Comité de Empresa previsto en el artículo 64.5.c) del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de «traslado total o parcial de las instalaciones».
Ahora bien, como cualquier decisión empresarial, si que podremos acudir a los tribunales para mostrar nuestra disconformidad con la decisión empresarial si consideramos que la decisión empresarial vulnera la dignidad del trabajador o atenta contra la igualdad.
Por último, si un cambio de centro de trabajo que no implica cambio de residencia si que implica cambio de jornada o salario (por ejemplo de las bonificaciones por venta que vamos a recibir), sí que podremos solicitar la extinción o impugnar la medida, no por movilidad geográfica, sino por modificación sustancial de las condiciones de trabajo como más adelante explicamos.
Causas
Las causas que justifican una movilidad geográfica son económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se consideran tales las que están relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Estas causas deberán de ser justificadas y demostradas en un procedimiento judicial si el trabajador impugna la decisión empresarial dentro del plazo de 20 días hábiles que tiene para ello.
Duración del cambio de centro de trabajo
En función de la duración, nos encontramos con dos tipos de movilidad denominadas de manera diferente:
- Se denomina traslado, a toda modificación del centro de trabajo de carácter definitivo o a aquellas que superen la duración de doce meses en un periodo de tres años.
- Se denomina desplazamiento, a todo cambio del centro de trabajo que sea temporal. Se considerará temporal siempre que no supere los doce meses en un periodo de tres años. En caso de que lo supere, será considerado un traslado.
En función de si es un traslado o un desplazamiento las opciones del trabajador son diferentes.
¿Puede modificar además la jornada o el salario? ¿Qué pasa si implica un cambio en mi nómina?
En ocasiones, los cambios del centro de trabajo provocan un cambio en la jornada o salario (u otras condiciones laborales), ya sea de manera directa, por que el empresario así nos lo notifica, o de manera indirecta, por ejemplo si cobramos determinados pluses como nocturnidad o incentivos que van a variar en otro centro de trabajo.
En este caso, además de una movilidad geográfica, nos encontraremos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y cómo tal el trabajador podrá impugnar la decisión por dicha causa.
El traslado, el cambio de centro de trabajo de manera indefinida
Una cuestión que no habíamos comentado es que el traslado, en función del número de trabajadores afectados el traslado, podrá ser individual o colectivo.
En cada caso, el procedimiento a seguir por el empresario es muy diferente.
Mientras en el individual puede notificar directamente al trabajador, en el caso colectivo tendrá que negociar con los representantes legales de los trabajadores.
La importancia de este hecho es que si la empresa realiza un traslado individual, cuando debería de ser colectivo, será declarado nulo por un juez.
Se consideran traslados individuales aquellos que afectan en un periodo de 90 días a:
- Menos de 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores
- Menos de 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores
- Menos de 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores
Por otro lado, serán colectivos en los demás casos, y además cuando afecten a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores.
Procedimiento
El artículo 40.1 en su párrafo segundo indica que:
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Aunque no lo indica de manera expresa el estatuto, para que la notificación sea adecuada, deberá formalizarse por escrito indicando:
- Nuevo destino
- Fecha de efectividad
- Motivaciones y causas del traslado
Pasado los 30 días naturales la decisión será efectiva.
Salvo que el trabajador impugne la decisión, no existe ningún órgano administrativo o judicial que revise la decisión de la empresa.
Derechos de los trabajadores, resarcimiento de los gastos por el traslado.
El trabajador que acepte la medida tiene derecho a percibir una compensación por gastos, tanto propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se acuerde individualmente o que vengan establecidos en el convenio colectivo para el cambio de residencia.
En ocasiones es el convenio el que recoge la cuantía de la indemnización, en este caso, nunca se podrá de manera individual una cuantía inferior.
La jurisprudencia ha determinado que el derecho a la indemnización que recoge el convenio colectivo se tiene aunque finalmente el trabajador decida de manera personal no cambiar su lugar de residencia.
En este sentido, la sentencia del TSJ de Galicia de 25 de noviembre de 2015 indica que: «Procede considerar la existencia de un traslado cuando el desplazamiento es excesivamente más gravoso pero el trabajador, por circunstancias personales, decide seguir viviendo en su domicilio habitual y asumir un desplazamiento diario»
Es decir, que en caso de movilidad geográfica se tiene derecho a una indemnización por los gastos de traslado ocasionados al trabajador, sin que pueda se pueda eliminar ese derecho por que el trabajador no quiera cambiar de residencia o por que el convenio no indique nada.
El problema en este caso, será cuantificar los gastos que se pueden reclamar.
Opciones del trabajador
Opción 1: Aceptar el traslado.
En este caso podrá reclamar los gastos de traslado o desplazamiento indicados anteriormente.
Opción 2: Finalizar la relación laboral con derecho a paro
En este caso se tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y a prestación por desempleo, si es que hemos cotizado lo suficiente para ello.
Siempre que exista una movilidad geográfica tenemos derecho a solicitar la extinción, ésta debería de ser automática, pero debemos esperar a que la empresa lo conceda.
En caso de que no lo haga, tendremos que demandar, pero nunca es recomendable abandonar la empresa sin el consentimiento de la empresa, ya que se podría considerar como baja voluntaria.
En este enlace tienes un Modelo para solicitar la extinción de la relación laboral.
El plazo para solicitar la extinción es de un año desde la notificación.
Este plazo no viene recogido en el estatuto de los trabajadores, sino que ha sido considerado como tal por la jurisprudencia, ya que al no existir un plazo específico como si se recoge para la impugnación, se debe considerar el plazo genérico de un año. Aquí podéis comprobar la sentencia del año 2012.
Opción 3: Impugnar el traslado en vía jurisdiccional.
La demanda deberá presentarse en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación.
No es necesario presentar una papeleta de conciliación laboral. Una cuestión muy importante es que el plazo empieza a contar desde el momento de la notificación y no desde que el traslado se hace efectivo.
El procedimiento judicial viene regulado en los artículos 138 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. El proceso tiene especial preferencia en los juzgados, y normalmente suele señalarse el juicio bastante rápido.
En cualquier caso, el trabajador tendrá que trasladarse al nuevo centro de trabajo, y esperar a que la sentencia declare o no, justificado el traslado.
De todos modos, podremos solicitar de manera cautelar a través del juzgado que el traslado no se haga efectivo hasta la sentencia, cuando acreditemos que el mismo nos genera un grave perjuicio.
En caso de declararse injustificado, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación del centro de origen, y si el empresario se negara a ello, este podrá solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización establecida para los despidos improcedentes (45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, hasta el 12/02/2012 y 33 días por año en adelante, con un máximo de 24 mensualidades).
En el caso de que la impugnación de la decisión judicial sea desestimatoria, el trabajador sigue manteniendo la facultad para extinguir la relación laboral, que podrá ejercitarse tras la respuesta judicial desfavorable.
En este sentido, el artículo 138.7 de la Ley de jurisdicción social indica que: «La sentencia que declare justificada la decisión empresarial (en este caso de traslado) reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días.«
¿Qué pasa con nuestra pareja?
Si trabaja en la misma empresa que el trabajador trasladado, el artículo 40.3 establece que:
Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
Por lo tanto en ese caso, podremos solicitar a la empresa el traslado también de la pareja.
Sin embargo, si trabaja en una empresa distinta la situación será más complicada.
Salvo que el convenio recoja algún tipo de derecho, el trabajador no tiene derecho a solicitar ni exigir el cambio de centro de trabajo y, en consecuencia, si quiere abandonar el puesto de trabajo tendrá que hacerlo a través de una baja voluntaria o excedencia, cada uno con unas ventajas o desventajas que explicamos en este artículo.
El desplazamiento
El desplazamiento es un cambio temporal de centro de trabajo, pero que obliga al trabajador a residir en una población diferente a la de su domicilio habitual.
En un periodo de tres años no pueden exceder de 12 meses, si lo supera será considera traslado.
Procedimiento
El trabajador debe de ser informado con los siguientes plazos:
- Si la duración es inferior a tres meses: con antelación suficiente. La legislación no especifica un plazo exacto, indicando solamente que ha de ser la suficiente para que el trabajador pueda adoptar la medida.
- Si la duración es superior a tres meses: con un mínimo de cinco días laborales.
Derechos de los trabajadores
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir el salario correspondiente, más los gastos de viaje y dietas.
El importe de esta compensación podrá ser pactada entre las partes, aunque no podrá ser inferior al mínimo recogido en el convenio colectivo de aplicación. Pero a diferencia de los traslados, no se tiene derecho a los gastos de desplazamiento de los familiares.
Además, en el caso de desplazamiento superiores a tres meses, tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, excluyéndose los días que emplee en el viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Opciones del trabajador
El trabajador podrá recurrir la medida ante los tribunales de la jurisdicción social.
En cualquier caso, tendrá que trasladarse al nuevo centro de trabajo, y esperar a que la sentencia declare o no, justificado el traslado.
El fundamento de la impugnación podrá ser:
- La falta de causa
- El incumplimiento por el empresario del régimen legal de preferencia de los representantes legales de los trabajadores
- No respetar el periodo de preaviso.
En caso de desplazamiento, no se tiene derecho a exigir la extinción de la relación laboral. Esa facultad únicamente existe para los casos de traslado.
Buenos días,
Trabajo en Madrid en las oficinas centrales de una empresa que tiene obras por todo el territorio nacional. En las oficinas hacemos proyectos y en las obras construyen (en ellas abren oficinas temporales el tiempo que dure la obra). Me ha dicho mi jefe que me tengo que ir a trabajar a una obra a 300km de mi casa durante 2 años porque no encuentran personal de mi perfil, lo que implicaría un cambio de residencia. Para mí es completamente imposible, tengo un bebé de un año y nos encargamos mi mujer y yo de cuidarle, llevarle y recogerle a la guardería,etc (ella por supuesto tambien trabaja en Madrid). En la oficina de Madrid seguimos teniendo mucho trabajo y no hay motivos economicos en la decision. En el trabajo todos los compañeros tenemos incluida una clausula de movilidad geografica. Qué tengo o puedo hacer partiendo de la idea de que es fisicamente imposible irme de Lunes a Viernes fuera de mi casa? Muchas gracias
Si no estás conforme con la decisión o impugnarla o solicitar la extinción de la relación laboral. Habría que evaluar la legalidad de esa cláusula.
Buenos días.
Tengo dos contratos con la empresa.
1 El que tenemos todos los españoles de siempre
2 Uno interno de la empresa.
En el primero mi centro de trabajo es mi pueblo y en el segundo es Caceres y vivo en el pueblo.
Yo he trabajado a 5’ de casa y ahora me han ubicado en Caceres. Me dicen que no me tienen que pagar ningún plus.
Les he pedido coche, no me dan
Les he pedido dietas y kilometraje, no me dan porque voy con mi coche.
Hay 40km ida y 40km vuelta
El convenio es el de la construcción.
Me pertenecería media dieta y kilometraje?
Gracias.
Entiendo que es un cambio definitivo del centro de trabajo así que en principio, y sin revisar el convenio, entiendo que no, no te corresponde dieta ni kiloemtraje.
Si el convenio de la construcción marca:
Si se utiliza el vehículo propio para trabajar y la empresa no lo proporciona, se debe pagar kilometraje y media dieta?
Entiendo que esa referencia para trabajar se refiera para acudir a clientes dentro de la jornada de trabajo, pero no para acudir al puesto de trabajo.
Mi empresa va a trasladar sus instalaciones a una localidad distinta, a unos 24km de donde está y donde resido, es evidente que para mi va a suponer, gasto de gasolina y no podré ir a comer a casa.. tengo derecho a reclamar algo?
En principio, entiendo que no, puesto que no es un traslado, sino que es un cambio que entra dentro del poder de dirección empresarial.
Hola con que tiempo de antelación se solicita una excedencia laboral y si la puedo solicitar estando de baja medica y cuando me la concedan me puedo ir a vivir a otro pais el tiempo de la excedencia?tengo niño de 5 años que excedencia sería recomendable pedir la voluntaria o x cuidar a mi hijo menor de edad?
Sería una excedencia voluntaria, y no existe un preaviso establecido por la ley, por lo que se suelen recomendar 15 días. Sí, puedes irte al extranjero durante la excedencia.
Hola, Alejando,
En mi empresa nos vamos a mudar con carácter permanente. Actualmente teletrabajo al 50% y tengo jornada reducida, por conciliación familiar, cuando tengo que trasladarme a la oficina. La distancia entre una oficina y otra es de 18,4 km. Tardo algo más 1 hora y media desde mi casa a la nueva ubicación siempre y cuando el transporte no se retrase. ¿Tendría alguna ley que me ampare para que la empresa no me obligue a ir a la oficina? No quiero perder mi trabajo solo porque el traslado sea una odisea.
Gracias de antemano.
En principio, no, tienes obligación de acudir a tu puesto de trabajo y no lo consideraría como traslado a los efectos de solicitar la extinción. Aunque, en último caso, puedes solicitarlo a la empresa.
EN el caso de un cambio de centro de trabajo a 18 kms, con carácter permanente, si hay dos trabajadores que no tienen carnet de conducir y con el transporte público no llegan a tiempo para cumplir con el horario de entrada y pese a notificar esto a la empresa, la empresa dice que el horario es el que es. O sea, que les exigen cumplir un horario que jamás podrán cumplir, ¿Qué solución tiene? Es una indefensión total. Tiene que dejar ese trabajo sin paro ni nada por no poder acogerse a una MSCT? O cabría la posibilidad de calificarlo como decisión que atenta contra la salud del trabajador. Ambos están de baja por no ser despedidos, por que si van al trabajo llegarán tarde.
El trayecto de ida y vuelta les ocupa el 37,5% de la jornada!!! Dos autobuses y un tren de ida y lo mismo de vuelta.
Alguna ayudita?
La única opción es impugnar la medida e intentar acreditar que es una medida de presión de la empresa frente a esos trabajadores con el único fin de que abandonen la empresa a sabiendas de que no pueden cumplir con el horario. Habría que saber más del caso concreto.
Buenos días Alejandro, mi empresa ubicada en Santander quiere desplazarme 2 semanas a Cádiz, tengo 2 problemas o cuestiones, mi empresa ofrece una dieta menor al convenio sectorial por el cual nos regimos, ¿Esto es legal?, la segunda cuestión es que tengo un hijo menor de 12 años, ¿puedo negarme a ir por la conciliación familiar?
Muchas gracias de antemano.
Hola
Tengo un centro de trabajo donde se van a realizar una obras/reforma por petición de la Diputación (Administración Publica).
Por lo tanto, los trabajadores de este centro de trabajo pasaran a trabajar a otro centro de trabajo de una localidad cercana (25km) el tiempo que duren las obras (+ de 12 meses)
Este cambio de centro implica movilidad geográfica, o no?
Por la distancia, no, no lo consideraría movilidad geográfica a los efectos de considerar traslado.
Como se denominaria entonces?
Me podias hacer referencia a algun artículo o donde puedo mirar más información?
Gracias
Entro dentro del poder de dirección empresarial del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
Muy buenas,
Quería saber si puedo extinguir mi contrato con indemnización de 20 días por año trabajado, ya que me han trasladado de centro de trabajo en 3 ocaciones en los últimos 3 años. He trabajado en 4 tiendas diferentes en los últimos 3 años. Muchas gracias
Depende de la distancia entre centros de trabajo. Para poder tener derecho a la extinción es necesario que el cambio de centro de trabajo sea definitivo e implique un cambio de residencia habitual de la persona trabajadora.
Entonces entiendo que solo se podría tramitar si fuera por cambio de residencia. No puedo hacer nada si ellos quieren seguir jugando con mi vida cada año y estar de un lado para otro.
Gracias
Para tener derecho a extinción por movilidad geográfica, el cambio debe de implicar el cambio de residencia, que no quiere decir que tu lo hagas. Por otro lado, si cambian los horarios o el sueldo u otra cuestión, se podría ver si se puede solicitar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola, mi empresa el año pasado me ofreció una subida de puesto para trabajar a más 500km de mi domicilio. Mi centro de trabajo era Bilbao y paso a ser Alicante. En este acuerdo para terminar cambiando mi residencia la empresa me iba ayudar a buscar un trabajo en las mismas condiciones a mi pareja, y poder ser efectivo el cambio de residencia. Finalmente no pudieron conseguir nada en las mismas condiciones.
Ahora después de 1año y medio la empresa me propone:
1. Trasladarme ya yo allí a Alicante y cambiar mi domicilio, en la propuesta no hay ningún apoyo económico a realizar este cambio para que no se vea afectada mi economía.
2. Quedarme en Bilbao, porque se abre una nueva posición en mi rol actual. Esto implicaría en el contrato cambiar de centro de trabajo aunque este centro de trabajo es en mi residencia actual.
El caos es, que yo estaba y estoy decidido a ir a Alicante. No quiero aceptar las Opcion 2. ¿Podría rechazar la opción 2, o estaría obligado a aceptarla?
Quiero coger la opción 1, pero si la empresa no me ayuda en este cambio de residencia, ¿Podría despedirme sin derecho a indemnización?
Por cierto durante este año y medio de viajes y hoteles, los únicos gastos que me cubrió la empresa fue alojamiento y dietas de 45€ diarias. ¿Habría otros gastos que tendría que haberme cubierto?
Espero haberme explicado. Gracias.
En primer lugar, hicisteis un acuerdo que la empresa no pudo cumplir, ahora la empresa te propone dos opciones de acuerdos diferentes, que no estás obligado a aceptar, sino que en fase de negociación puedes proponer otras alternativas o requisitos. Siempre que la empresa esté en negociación y no sea una imposición con dos opciones cerradas. Ante la duda, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenos días,
Trasladan la sede de la empresa a 30 km de distancia. Actualmente vivo a 60 km de distancia y con el traslado, pasaría a ser de 90 km de distancia. En transporte publico, pasaría de 1,5 h diarias de desplazamiento a 2,5 h diarias por trayecto. ¿Tengo derecho a la indemnización por traslado?
Lo solicitaría, pero es complicado que se conceda. No es tan relevante tu residencia sino la distancia entre nuevos centros de trabajo.