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Posibilidad de establecer un periodo de prueba en la misma empresa
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores que regula el periodo de prueba (+INFO) indica de manera expresa que: «Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.»
Por lo tanto, la regla general es que, no se pueden tener dos periodos de prueba en la misma empresa, aunque esta regla general tiene excepciones, como explicaremos en este artículo:
- Si son funciones diferentes.
- Si ha transcurrido un elevado tiempo entre contratos.
- Si no se ha superado el tiempo del periodo de prueba en el primer contrato.
Tanto la regla general como las excepciones son totalmente independientes del tipo de contrato. Todos los contratos, salvo el contrato formativo para la formación en alternancia, pueden tener un periodo de prueba.
Es cierto que el contrato temporal puede influir en su duración máxima, tal y cómo explicamos aquí, pero no en la validez sobre la existencia de dos periodos de prueba.
¿Qué debe entenderse por mismas funciones?
El término funciones debe entenderse relacionado con las tareas propias realizadas, y no directamente con el grupo profesional en la cual estuviera contratado.
Es decir, lo importante son las funciones que realiza más allá del encuadramiento que realice la empresa en un grupo profesional de un determinado convenio colectivo.
EL Tribunal Supremo en la Sentencia de 25 noviembre de 2005 considera que «carece de justificación la actuación empresarial, que impuso un período de prueba a quien previamente había acreditado suficientemente su aptitud por el ejercicio precedente de iguales tareas».
Por lo tanto, podría hacerse un nuevo periodo de prueba si se contrata a la persona trabajadora para el mismo grupo profesional, pero para realizar funciones totalmente diferentes a las desempeñadas inicialmente.
En sentido contrario, no se puede hacer un nuevo periodo de prueba si se va a realizar funciones muy similares, aunque se enmarque en otro grupo profesional diferente.
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2012 considera nulo el periodo de prueba para un trabajador contratado en diferentes grupo profesionales; peón conductor, peón de mantenimiento y operario de mantenimiento, ya que las funciones que realizaba eran muy similares.
Importante distancia entre contratos
La jurisprudencia ha entendido que es válido el periodo de prueba establecido cuando ha transcurrido un dilatado periodo de tiempo entre contratos de trabajo.
Es complicado establecer un plazo objetivo en el cual se debe considerar que ya es posible realizar un nuevo contrato, por lo que habrá de evaluarse cada caso de manera concreta, teniendo en cuenta también los posibles cambios técnicos que pueden haber existido en el puesto de trabajo.
Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Extremadura de 2014 considera adecuado un periodo de prueba cuando existe un lapso de 3 años, 7 meses y 18 días entre el anterior contrato.
No se ha finalizado la duración del periodo de prueba en el primer contrato
La jurisprudencia, y más concretamente la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014, considera que es indiferente el número de contratos temporales realizados entre la empresa y la persona trabajadora, siempre y cuando sumando todos ellos no se supere el período de prueba máximo que establece el convenio colectivo, o en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores.
Incluso el Tribunal Supremo en la sentencia del 23 de octubre de 2008 ha considerado válido el periodo de prueba cuando la extinción de la relación laboral se produce por una no superación del periodo de prueba indicado por el trabajador seguido de una nueva contratación con otro periodo de prueba, siempre que no se superen los límites de duración del periodo de prueba establecidos en el convenio, o en su defecto, estatuto.
Conviene recordar que si se pacta un periodo de prueba superior al establecido en el convenio o estatuto, éste se entenderá nulo. Es decir, no cabe reconducirlo a limitar su duración al que establezca la norma, sino que directamente se debe entender como no puesto.
¿Puede ser nulo el periodo de prueba si se trabajo anteriormente en otra empresa relacionada?
En la actividad económica, muchas empresas están íntimamente relacionadas por lo que la jurisprudencia también ha llegado a declarar nulo el periodo de prueba establecido en empresas diferentes, pero relacionadas.
Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Asturias de 12 de julio de 2002 consideró improcedente la extinción de un periodo de prueba de un trabajador en una contrata de una obra cuando había trabajado inmediatamente antes en otra contrata de la misma empresa principal realizando las mismas funciones.
En este caso, la empresa conocía perfectamente las aptitudes del trabajador puesto que llevaba realizando unas funciones idénticas, en la misma obra, para la que fue contratado.
En este mismo sentido, también se ha considerado como nulo la cláusula del periodo de prueba y como improcedente el despido por la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2005 en empresas diferentes pero relacionadas con la administración.