Índice de la entrada
- El permiso de paternidad
- ¿Cuántos días tengo derecho?
- ¿Cuándo puedo disfrutar el permiso?
- ¿Tengo que disfrutar todos los días seguidos o puede ser fraccionado?
- ¿Qué requisitos tengo que cumplir?
- ¿Cuál es el importe de la prestación
- ¿Puedo ceder el permiso a la madre?
- ¿Cómo tengo que solicitarlo?
- ¿Qué tipo de protección tiene el trabajador?
El permiso de paternidad
En el año 2017, el permiso de paternidad se ampliará hasta las cuatro semanas, en lugar de los 15 días actuales.
Esta medida fue aprobada a través de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero tras varias prórrogas no ha sido hasta el año 2017 hasta que no se ha hecho efectivo esta ampliación del derecho.
El artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores indica que: «En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción (…) el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.»
En cuanto a la forma del disfrute no se produce ninguna variación, al igual que todos los demás derechos de los que puede disfrutar el padre que han sido explicados en esta entrada.
¿Cuántos días tengo derecho?
Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
No obstante, el permiso se podrá disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario. Por lo tanto, en lugar de cuatro semanas siempre que haya acuerdo con el empresario se podrá disfrutar de ocho semanas en jornada parcial.
¿Cuándo puedo disfrutar el permiso?
El permiso de paternidad se puede disfrutar en cualquier momento en que el trabajador quiera desde la finalización del permiso retribuido que concede el Estatuto de los trabajadores de dos días, ampliable por convenio colectivo, hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste.
En otras palabras, el permiso se podrá disfrutar en cualquier momento desde que finalice su permiso retribuido hasta que finalice el permiso de maternidad de la madre, pudiendo disfrutarlo el día siguiente a la finalización del permiso de la madre.
Si la madre no trabaja, se contabiliza el permiso de maternidad como si lo disfrutase, por lo tanto no tiene ninguna repercusión.
¿Tengo que disfrutar todos los días seguidos o puede ser fraccionado?
El permiso tiene que disfrutarse de manera ininterrumpida, por lo que no puede ser fraccionada, incluso aunque lo permita el empresario, ya que es un derecho que concede la seguridad social, y que el empresario no tiene potestad para decidir la forma en que se realiza.
Si no se realiza de esa manera, se perderá a la parte que no se disfrute de manera continuada.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Estar trabajando o cobrando la prestación por desempleo, y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
¿Cuál es el importe de la prestación?
La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
Este importe es abonado por la Seguridad Social, por lo que no tiene coste alguno para la empresa. De su importe se deducirán, si procede, las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones por IRPF.
¿Puedo ceder el permiso a la madre?
No, el permiso no puede ser cedido a la madre y debe ser disfrutado en su totalidad por el padre. Si el padre, por el motivo que sea, decide incorporarse a la empresa antes de tiempo, perderá el derecho restante que no hubiese disfrutado.
No obstante, el permiso de maternidad, si que puede ser cedido de forma parcial al padre.
¿Cómo tengo que solicitarlo?
Las solicitudes se realizan a través del formulario establecido por la administración de la Seguridad Social que puedes descargar aquí.
Por otro lado, el trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación el ejercicio de este derecho en los términos establecidos en los convenios colectivos o, en su defecto, con un tiempo prudencial.
¿Qué tipo de protección tiene el trabajador?
El trabajador goza de especial protección desde el mismo momento en que empieza a disfrutar este permiso y hasta que transcurren nueve meses desde la fecha de nacimiento del hijo.
No obstante, si no disfruta del permiso, no existe la protección.
Está protección determina que en caso de que exista un despido y éste no sea procedente, será declarado nulo.
En este sentido, el trabajador podrá ser despedido en dicho periodo siempre que exista una causa disciplinaria u objetiva para ello, pero en caso de que no exista el despido será nulo, y por tanto, la empresa tendrá la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonar los salarios de tramitación.
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Hola mi mujer da a luz en julio y mi jefe no quiere dejarme disfrutar de el mes de paternidad ni completo ni partido me dice k darte un mes es mucho te vas a disfrutar unos días y se acabó quiero saber k puedo hacer en este caso
Solicita el permiso de paternidad y disfrútalo íntegramente, si la empresa te pone problemas les demandas. Intenta grabar las convesaciones en donde te indica que no puedes disfrutarlo.
Hola, mi hijo va ha nacer el 21 de julio y mis vacaciones comienzan en agosto, así que la paternidad pisa mis vacaciones, ¿tengo derecho a disfrutar de mis vacaciones de manera ininterrumpida o la empresa puede transladarmelas fuera de mi periodo estival que es cuando me pertenecen por convenio?
En principio, tendrías que disfrutar las vacaciones después del permiso de paternidad. Pero puedes, disfrutar las vacaciones y luego el permiso de paternidad si estás en plazo para solicitarlo.
Buenas tardes, Alejandro.
Primero quiero felicitarte por la gran labor que realizas.
Segundo fui padre allá por el mes de Marzo.Disfrute el permiso de paternidad y solicite las vacaciones de invierno a continuación(10 dias y nos quedan 21 para el verano) sin nigún problema.
Tercero mi duda es la siguiente: Trabajo en una empresa del sector de Grandes Almacenes(Convenio de igual nombre)
Nosotros trabajamos domingos y festivos cuando corresponde, segun CC.AA.,nos dan descansos por estos festivos o domingos y tambien tenemos descanso semanales, unos tienen asignado un dia fijo de la semana(total 48 al año) y otros como yo rotativo cada cuatro semanas(12 al año y recuperamos esas horas 78 en total, concentradas en su mayoria en el ultimo trimestre).
Nos entregan el horario trimestralmente y hasta que no acaba el año no sabemos como cuadran nuestros horarios.(jornada anual de 1798)
Ahora viene la pregunta se sobreponen las fechas de la paternidad sobre el horario asiganado como me dicen y pierdo descanso compensatorio y el semanal y gano los festivos de apertura que tenia asignados y no realizados.
Y con la I.T. sucede lo mismo.
El descanso semanal y de compensación, sin independientes al permiso de paternidad, por lo que no se pueden solapar.
aver, tengo una duda, si mi nomina es de 1000€. mi hija nacio el 29 de julio, y el 25 se termina la baja paternidad, y ese mismo 25 de agosto me ingresan 470€, me tendrian que pagar mas? o no, esque me an dicho que se paga el total de la nomina, gracias
Sí, te deberían de abonar el total de la nómina, ya que la baja por paternidad se paga el 100% del salario.