Concepto de cierre patronal

El cierre patronal es una medida excepcional y de carácter temporal que consiste en el cierre del centro de trabajo decidida de manera unilateral por el empresario con la consecuencia de imposibilitar que los trabajadores ocupen sus puestos de trabajo.

El cierre patronal, es una medida que puede ser utilizada en contraposición al derecho a huelga y está regulada por el mismo Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, pero como más adelante detallaremos de carácter defensivo, esto es, para preservar los bienes de la empresa.

Sin embargo, no está considerado como un Derecho Fundamental, como sí lo es el Derecho a Huelga en el artículo 28.2 de la CE.

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Cuándo y cómo se puede hacer una huelga

El derecho a huelga de los trabajadores, y el procedimiento que deben de seguir para convocarla.

Requisitos

El artículo 12 del RD 17/1977 recoge los únicos supuestos que pueden justificar un cierre patronal, debiendo cumplir siempre los siguientes requisitos:

  1. Existencia de una huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.
  2. Concurra alguna de las siguientes circunstancias
    • Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
    • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
    • Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

El cierre patronal no puede ser una medida utilizada por el empresario en respuesta a la huelga, sino que debe cumplir más requisitos que la realización de una huelga por parte de los trabajadores.

Dichos requisitos tienen que estar relacionados con los trabajadores de esa misma empresa, y en consecuencia, no puede ser provocados por otro trabajadores de terceras empresas.

Tal y como ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1982:

Sin ser por tanto lícito adoptarlo ni para impedir la efectividad de una huelga futura, ni para sancionar una huelga ya pasada, ni para abortar o romper la que se encuentra en ejecución

En definitiva, el único cierre patronal lícito es aquel cuya exclusiva finalidad es la de preservar a personas y bienes de las consecuencias excesivamente onerosas y desproporcionadas que pueden derivarse del ejercicio de una huelga.

Tramitación

El empresario que desee realizar un cierre patronal deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el termino de doce horas.

Duración

El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron.

El centro de trabajo volverá abrir a iniciativa:

  1. del empresario o,
  2. a instancia de los trabajadores.
  3. En caso contrario, la autoridad laboral podrá instar a la apertura del centro de trabajo.

Consecuencias

La primera consecuencia más clara es la imposibilidad manifiesta de acudir al puesto de trabajo a todos los trabajadores del centro de trabajo afectado, ya que a diferencia de la huelga, la decisión de cierre afecta a todo el personal de la empresa y no sólo a los trabajadores en conflicto.

Sin embargo, puede afectar a sólo una parte del centro de trabajo.

Durante el cierre patronal, ningún trabajador podrá ser sancionado, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

En cuanto al salario y a la cotización del mismo:

  1. El trabajador no tendrá derecho a salario.
  2. Los trabajadores permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. Además, no tendrán derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral.

Consecuencias para el empresario en caso de que sea ilícita

En caso de que el cierre patronal sea declarado ilícito, el empresario podrá ser sancionado en virtud del artículo 8.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Esta es una sanción muy grave, y como tal, en virtud del artículo 40 de la LIsos podrán ser sancionados con: » multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros«

Además, el trabajador tendrá derecho a reclamar el salario y cotización que le corresponde.