El contrato de relevo
Concepto
El contrato de relevo es un contrato temporal, regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, concertado de manera paralela a un trabajador que se jubila parcialmente.
En consecuencia, cuando se realiza este contrato, nos encontramos necesariamente con dos personas trabajadoras implicados en la empresa:
- Trabajador relevista: Trabajador que viene a sustituir, como mínimo, la reducción de jornada de un trabajador que se acoge a una jubilación parcial.
- Trabajador sustituido: Trabajador que se jubila de manera parcial reduciendo la jornada de trabajo.
Este artículo sólo hablaremos del contrato de relevo, en un artículo anterior comentamos los requisitos para acceder a una jubilación parcial…
Requisitos del contrato de relevo y condiciones laborales
El contrato se formalizará siempre por escrito y en el modelo oficial que puedes descargar en la página del SEPE.
En este contrato debe constar el nombre, edad y circunstancias del trabajador sustituido y las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador relevista.
Si no se realiza por escrito, el contrato temporal se presume en fraude de ley y la relación laboral se debe considerar indefinida.
Trabajador relevista
Sólo se podrá realizar este tipo de contrato con un trabajador que se encuentre en alguna de estas dos situaciones:
- Se encuentre anotado en el SEPE; no es necesario que esté cobrando prestación por desempleo, siendo únicamente necesario que se encuentre suscrito en el SEPE. Tampoco se necesita ningún tiempo mínimo como inscrito.
- Se encuentre contratado por la empresa que va a realizar el contrato de relevo a través de un contrato de duración determinada; contratos de obra, eventual, de interinidad o incluso con otro contrato de relevo en la empresa. No se incluye los contrato fijos discontinuos.
De todos modos, las empresas suelen contratar a trabajadores desempleados ya que así puede disfrutar de alguna bonificación de cara a la Seguridad Social.
Jornada completa o parcial
Depende de cómo sea la reducción de jornada que realiza el trabajador que se jubila.
En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido.
Hay que tener en cuenta que la reducción del trabajador jubilado parcialmente siempre será como mínimo del 25%, pudiendo alcanzar un máximo del 75%.
En caso de que la reducción sea del 75 %, el contrato tendrá que ser obligatoriamente a jornada completa.
El horario del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido, e incluso simultanearse con él, pero la empresa tiene amplia libertad para establecer el horario que considere oportuno.
Funciones del trabajador
El artículo 12 en relación con el salario y funciones indica lo siguiente: «El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido.«
Por lo tanto, en cuanto a funciones, la legislación indica que podrá realizar las mismas funciones, dotando a la empresa de un margen en esta cuestión.
Aunque si que debe tener mismo grupo profesional o categoría equivalente
Salario del trabajador
El citado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece que debe de haber una correspondencia entre las bases de cotización según lo que establezca la Ley General de la Seguridad Social.
Por su parte, el artículo 215 de la Ley de la Seguridad Social establece lo siguiente:
(…) la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
En consecuencia, las bases de cotización deberán de ser como mínimo el 65% de la media de la base de los últimos seis meses del trabajador que se jubila.
Sin embargo el salario, será el pactado entre trabajador y empresa, que siempre será como mínimo el establecido en el convenio colectivo para el grupo profesional por el cual ha sido contratado.
Duración del contrato de trabajo: temporal o indefinido
La duración del contrato será como mínimo igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, es decir, que el contrato podrá ser temporal.
Sin embargo, si la reducción de jornada del trabajador relevado es del 75%, el contrato ha de celebrarse a jornada completa y la duración del contrato debe de ser indefinida, no pudiendo extinguirse antes de el resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar esta duración mínima, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
Si al cumplir la edad de jubilación, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
Negociación colectiva – convenio colectivo.
En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
Finalización del contrato temporal o despido, derecho a indemnización.
El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.
Si el contrato fuese un contrato temporal, tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por cada año de contrato.
Es la misma indemnización que para los demás contratos temporales.
Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea habría creado dudas sobre la indemnización correcta en caso de fin de contrato temporal es de los doce días que marca el estatuto, o 20 días por año trabajador para no crear una discriminación entre los trabajadores indefinidos y temporales.
Sin embargo, dicha controversia ha sido zanjada por la sentencia del Tribunal Supremo de siete de mayo de 2019 en el que establece que la indemnización a la que se tiene derecho es de 12 días por año trabajado.
En caso de que se produzca un despido, la indemnización que le corresponderá dependerá del tipo de despido.
En cualquiera de los dos casos, si el trabajador no está conforme con la extinción, tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial.
¿Una vez finalizado este contrato pueden hacerme otro temporal?
Sí, la empresa puede hacer otro contrato temporal si tiene causa para ello. Es decir, podrá hacer un contrato de obra o eventual.
Dicho de otro modo, no está obligado a realizar un contrato indefinido, salvo que la reducción de la jornada sea del 75% como hemos comentado en el artículo.
Obligaciones de la empresa
Si durante la vigencia de la relación laboral, se produjese el cese del trabajador, deberá ser sustituido en el plazo de quince días.
Esta obligación de sustituir al trabajado relevista existe aunque la empresa se encuentre de ERTE tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de octubre de 2022
Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y de no ser aceptada por éste deberá contratar a otro trabajador.
Para el caso de que la empresa incumpla sus obligaciones, o contrato de manera fraudulenta al relevista, deberá abonar el importe de la prestación de la jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
Una duda me contrato con un contrato de relevo y me dicen que mi jornada es todos los días media jornada, mientras que la persona que se jubila viene tres meses si y tres no.
Eso puede ser?
Sí, es posible.
Buenos días,
¿Que pasaría si la trabajadora relevista se quedara embarazada durante el periodo de relevo y al coger el permiso por maternidad, el contrato se extinguiera en este periodo de tiempo?
Seguirá cobrando la prestación por nacimiento, y posteriormente estará en situación legal de desempleo.
Buenos días, Actualmente me encuentro de baja por una IT, seguramente tendré que estar más tiempo del previsto porque estoy teniendo problemas por la intervención. Soy personal laboral de la junta de Andalucía con un contrato de relevo que finaliza en julio de este año. ¿si tengo que permanecer más tiempo de baja porque la evolución no es la adecuada, que ocurre cuando finalice mi contrato si en esos momentos sigo de baja?
Muchas gracias
Tendrás que solicitar el pago directo a la mutua o seguridad social.
Voy a solicitar la pre jubilación con reducción del 25% pero la empresa quiere que trabaje a 40 horas semanales hasta completar las horas que debería hacer hasta mi jubilación total, me pueden obligar o puedo decidir trabajar ese 25% hasta mi jubilación?
Es una cuestión que se suele acordar de mutuo acuerdo, y en último caso, entiendo que es potestad de la empresa.
Hola soy Miguel cumplo 62 años e. Noviembre y la empresa me ha propuesto una jubilación parcial 75-25%
75 la Seguridad Social y el 25% la empresa el periodo de prejubilacion empezaría el 24 de Mayo del 2024
Me gustaria saber a partir de hay cuanto dias o horas deberia de trabajar hasta dejar la empresa
Un saludo y muchas gracias
Eso depende del calendario laboral y horas que establezca el convenio colectivo.
Buenos días por favor quisiera preguntar: Mi empresa privada, me propone un contrato de relevo con jubilación parcial. Trabajaría l 25% y el 75% sería pensión. Me parece bien pero mis dudas son:
– Me dicen que se pierde algo de salario al sumar la parte de pensión y de trabajo con respecto a la posición ordinaria que tengo ahora trabajando en su totalidad??
– Yo tengo en la actualidad 4 pagas extras…las pierdo??… entiendo que en la parte del 75% de la pensión al menos formaran parte de la pensión proporcionalmente y en el nuevo contrato deberían respetármelo proporcionalmente??
Gracias
Sólo cobrarás el 25% de las pagas extras, el otro 75% será ese porcentaje de la pensión que te corresponde.
OK muchas gracias, entonces parece tan ventajoso como dicen el contrato de jubilación parcial con contrato de relevo como dicen??… además a mi me dan la facilidad de acumular las jornadas… como lo ves??
Gracias,
La ventaja es trabajar menos y adelantar algo la jubilación. Económicamente, dependiendo de tu salario en la empresa, no suele ser rentable.
Buenos días
El pasado octubre empecé a trabajar como relevo de un prejubilado, con las siguientes condiciones: seis meses de trabajo a jornada completa, seis meses libre, pero durante los doce meses cobro la mitad del salario (completo es unos 1600€, así que ahora estoy percibiendo unos 800€) .
Mi duda es: ahora que estoy libre desde abril, ¿puedo trabajar en otra cosa durante esos segundos seis meses? El nuevo trabajo sería a jornada completa, y me ofrecen un contrato de unos dos meses.
He preguntado en el Sepe, en mi una oficina de la seguridad social, en la empresa donde trabajé y en la nueva empresa, y cada uno me dice una cosa…
Gracias, saludos!
Si no tienes ningún pacto de exclusividad con la empresa del contrato de relevo, sí que puedes.
Buenos días,
Estoy en la misma situación que tú, con la diferencia de que yo finalizo a final de año. Mira en tu RPT si tienes la X de incompatibilidad para ejercer otro trabajo ya sea público o privado. Si no la tienes, tendrás que solicitar la compatibilidad por la web del empleado público, indicando datos sobre empresa, funciones, etc…
Cuidado con ejercer otro trabajo en empresa pública, ya que en el TREBEP especifica muy bien que puedes hacer y que no.
Espero haberte ayudado.
Saludos