Concepto

El contrato de relevo es un contrato temporal, regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, concertado de manera paralela a un trabajador que se jubila parcialmente.

En consecuencia, cuando se realiza este contrato, nos encontramos necesariamente con dos personas trabajadoras implicados en la empresa:

  1. Trabajador relevista: Trabajador que viene a sustituir, como mínimo, la reducción de jornada de un trabajador que se acoge a una jubilación parcial.
  2. Trabajador sustituido: Trabajador que se jubila de manera parcial reduciendo la jornada de trabajo.

Este artículo sólo hablaremos del contrato de relevo, en un artículo anterior comentamos los requisitos para acceder a una jubilación parcial

Requisitos del contrato de relevo y condiciones laborales

El contrato se formalizará siempre por escrito y en el modelo oficial que puedes descargar en la página del SEPE.

En este contrato debe constar el nombre, edad y circunstancias del trabajador sustituido y las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador relevista.

Si no se realiza por escrito, el contrato temporal se presume en fraude de ley y la relación laboral se debe considerar indefinida.

Trabajador relevista

Sólo se podrá realizar este tipo de contrato con un trabajador que se encuentre en alguna de estas dos situaciones:

  1. Se encuentre anotado en el SEPE; no es necesario que esté cobrando prestación por desempleo, siendo únicamente necesario que se encuentre suscrito en el SEPE. Tampoco se necesita ningún tiempo mínimo como inscrito.
  2. Se encuentre contratado por la empresa que va a realizar el contrato de relevo a través de un contrato de duración determinada; contratos de obra, eventual, de interinidad o incluso con otro contrato de relevo en la empresa. No se incluye los contrato fijos discontinuos.

De todos modos, las empresas suelen contratar a trabajadores desempleados ya que así puede disfrutar de alguna bonificación de cara a la Seguridad Social.

Jornada completa o parcial

Depende de cómo sea la reducción de jornada que realiza el trabajador que se jubila.

En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido.

Hay que tener en cuenta que la reducción del trabajador jubilado parcialmente siempre será como mínimo del 25%, pudiendo alcanzar un máximo del 75%.

En caso de que la reducción sea del 75 %, el contrato tendrá que ser obligatoriamente a jornada completa.

El horario del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido, e incluso simultanearse con él, pero la empresa tiene amplia libertad para establecer el horario que considere oportuno.

Funciones del trabajador

El artículo 12 en relación con el salario y funciones indica lo siguiente: «El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido.«

Por lo tanto, en cuanto a funciones, la legislación indica que podrá realizar las mismas funciones, dotando a la empresa de un margen en esta cuestión.

Aunque si que debe tener mismo grupo profesional o categoría equivalente

Salario del trabajador

El citado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece que debe de haber una correspondencia entre las bases de cotización según lo que establezca la Ley General de la Seguridad Social.

Por su parte, el artículo 215 de la Ley de la Seguridad Social establece lo siguiente:

(…) la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

En consecuencia, las bases de cotización deberán de ser como mínimo el 65% de la media de la base de los últimos seis meses del trabajador que se jubila.

Sin embargo el salario, será el pactado entre trabajador y empresa, que siempre será como mínimo el establecido en el convenio colectivo para el grupo profesional por el cual ha sido contratado.

Duración del contrato de trabajo: temporal o indefinido

La duración del contrato será como mínimo igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, es decir, que el contrato podrá ser temporal.

Sin embargo, si la reducción de jornada del trabajador relevado es del 75%, el contrato ha de celebrarse a jornada completa y la duración del contrato debe de ser indefinida, no pudiendo extinguirse antes de el resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar esta duración mínima, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.

Si al cumplir la edad de jubilación, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Negociación colectiva – convenio colectivo.

En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

Finalización del contrato temporal o despido, derecho a indemnización.

El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.

Si el contrato fuese un contrato temporal, tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por cada año de contrato.

Es la misma indemnización que para los demás contratos temporales. 

Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea habría creado dudas sobre la indemnización correcta en caso de fin de contrato temporal es de los doce días que marca el estatuto, o 20 días por año trabajador para no crear una discriminación entre los trabajadores indefinidos y temporales.

Sin embargo, dicha controversia ha sido zanjada por la sentencia del Tribunal Supremo de siete de mayo de 2019 en el que establece que la indemnización a la que se tiene derecho es de 12 días por año trabajado.

En caso de que se produzca un despido, la indemnización que le corresponderá dependerá del tipo de despido.

En cualquiera de los dos casos, si el trabajador no está conforme con la extinción, tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial.

¿Una vez finalizado este contrato pueden hacerme otro temporal?

Sí, la empresa puede hacer otro contrato temporal si tiene causa para ello. Es decir, podrá hacer un contrato de obra o eventual.

Dicho de otro modo, no está obligado a realizar un contrato indefinido, salvo que la reducción de la jornada sea del 75% como hemos comentado en el artículo.

Obligaciones de la empresa

Si durante la vigencia de la relación laboral, se produjese el cese del trabajador, deberá ser sustituido en el plazo de quince días.

Esta obligación de sustituir al trabajado relevista existe aunque la empresa se encuentre de ERTE tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de octubre de 2022

Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y de no ser aceptada por éste deberá contratar a otro trabajador.

Para el caso de que la empresa incumpla sus obligaciones, o contrato de manera fraudulenta al relevista, deberá abonar el importe de la prestación de la jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.