El contrato temporal por circunstancias de la producción

El contrato por circunstancias de la producción es un contrato temporal, anteriormente denominado contrato eventual, regulado principalmente en el el artículo 15 del Estatuto de lo Trabajadores y, el Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Este tipo de contrato temporal sólo se puede realizar en las siguientes tres circunstancias:

  1. Necesidades ocasiones e imprevisibles de la actividad de la actividad empresarial, es decir, circunstancias productivas que crean una necesidad extraordinaria de trabajo en la empresa que no puede ser atendida por la plantilla normal.
  2. Oscilaciones temporales que generan desajustes temporales de la plantilla. Cuestiones organizativas de la empresa que justifican la contratación de más personal. El estatuto recoge expresamente como ejemplo el hecho de cubrir las vacaciones de personas trabajadoras de la empresa.
  3. Situaciones previsibles que, aun siendo repetidas todos los años, son de muy corta duración y nunca más de 90 días al año.

En el convenio colectivo de aplicación al contrato de trabajo, se podrán determinar las actividades por las que un trabajador puede ser contratado como eventual por circunstancias de la producción, así como fijar criterios en cuanto a la proporción de trabajadores empleados bajo esta modalidad y el número de trabajadores totales de la empresa.

Estas tres causas han sido ampliadas en este artículo, recordemos que si la necesidad temporal no está bien justificada, la relación laboral puede encontrarse en fraude de ley y se debe entender que el contrato es indefinido.

Claves del contrato de trabajo

En el informe de vida laboral, además de cuando se firma el contrato de trabajo, se establece una clave del contrato de trabajo que determina si es a jornada completa o parcial.

  1. Contrato 402, contrato de eventual a jornada completa.
  2. Contrato 502, contrato eventual a jornada parcial.

Formalización del contrato

El contrato deberá realizarse por escrito, aunque el artículo 8 permita que su forma no sea escrita cuando su duración sea superior a cuatro semanas y sea celebrado a jornada completa.

En cualquier caso, la ausencia de que el contrato no esté por escrito, sólo puede beneficiar al trabajador ya que el contrato se presumirá indefinido a jornada completa.

Por último, para que el contrato no esté en fraude de ley, tal y como determina el artículo 15 «será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.».

Duración y prórroga del contrato.

El Estatuto de los Trabajadores establece que la duración máxima de este contrato será de seis meses en un periodo de doce meses.

Ahora bien, el convenio colectivo sectorial de aplicación a la relación laboral, puede ampliar dicha duración máxima, sin que en ningún caso el contrato pueda superar el año de duración en un periodo de dieciocho meses.

No obstante, en los contratos temporales realizadas por una necesidad conocida, los contratos no podrán superar la duración de los 90 días naturales no consecutivos en el año natural.

Una cuestión fundamental en este caso, es que el límite de 90 días no es por contrato de trabajo, sino que es un límite que se le impone a la empresa de forma que no puede utilizar este contrato con varios trabajadores si superan los 90 días.

Por último, además de lo indicado anteriormente que es el plazo establecido para este contrato, existe otro límite general para la concatenación de contratos temporales es decir, contratos eventuales o de obra o servicio.

Tras la reforma laboral, este límite se ha reducido siendo actualmente de 18 meses en un periodo de 24 meses, además de incluir a todos los contratos, ya sea de sustitución o de formación.

En cuanto a la posibilidad de prórrogas del contrato, si el contrato se concierta por un plazo inferior a la duración máxima legal, o a la que indica el convenio colectivo, podrá prorrogarse una única vez por el acuerdo de las partes, sin que pueda exceder la duración máxima anteriormente indicada.

Si finaliza el periodo del contrato de trabajo, o excede los límites legales, y el trabajador continúa realizando la prestación laboral el contrato será considerado indefinido.

El contrato en fraude de ley

El contrato se entiende celebrado en fraude ley, y por tanto la relación se presume indefinida cuando se cumplen algunos de los siguientes situaciones:

  1. El contrato no se ha formalizado por escrito y la duración supera los 4 semanas.
  2. Ha superado la duración máxima recogida en el estatuto de los trabajadores o convenio colectivo.
  3. La causa del contrato no es temporal, sino indefinida o estructural.

En casos de que el contrato esté en fraude de ley, la relación será deberá ser considerada indefinida y por lo tanto, la empresa no puede extinguir la relación laboral por un fin de contrato temporal.

En el caso de que indique una finalización de contrato temporal, cuando éste se encuentra en fraude de ley, debemos demandar por despido en un plazo de 20 días hábiles desde la extinción.

Extinción de la relación laboral y necesidad de preaviso

El contrato se puede extinguir por cualquiera de las causas que indica el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Aunque las dos causas más típicas son: finalización del contrato por alcanzar la duración del mismo o el despido realizado por la empresa.

Se produce un despido, principalmente, cuando la empresa extingue la relación laboral antes del plazo acordado en el contrato.

En caso de extinción de la relación laboral por fin de contrato temporal, la empresa tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. No es necesario el preaviso de 15 días, al no superar el contrato el año de duración. Como mucho será igual al año, pero nunca superior.
  2. No es obligatorio que la comunicación sea por escrito. Es válida cualquier comunicación en la que se indique de manera clara e inequívoca la extinción de la relación laboral por fin del contrato temporal.

Indemnización

A la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, un día por cada mes de trabajo.

Es decir, si se trabaja seis meses se tiene derecho a 6 días de indemnización.

Para calcular la indemnización, se debe calcular el salario día, y para ello, se coge el salario anual y se divide entre 365 días, o se coge el salario mensual y se divide entre 30,42 días.

Aquí tienes una calculadora para que puedas conocer la indemnización que te corresponde.

Baja voluntaria o no renovación del contrato temporal

En caso de que el trabajador no quiera renovar el contrato temporal o continuar con la relación laboral, no deberá preavisar con 15 días, siempre que cumpla con lo indicado el tiempo acordado en el contrato de trabajo.

Por otro lado, si quiere renunciar a su puesto de trabajo antes de que finalice el contrato deberá notificar una baja voluntaria preavisando con lo que indique el convenio colectivo, o en su defecto se recomienda 15 días.

No es necesario preaviso si se encuentra dentro del periodo de prueba recogido en el contrato de trabajo.

Igual que en la situación anterior, no tendrá derecho a indemnización ni a prestación por desempleo, con la diferencia que si será necesario el preaviso.

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