El contrato fijo discontinuo
- El Contrato Fijo Discontinuo
- Diferencia con un contrato temporal
- Obligación de que el contrato sea por escrito
- Jornada parcial o completa
- Llamamiento, ¿qué pasa si no me llaman?
- ¿Existe un periodo mínimo de duración del tiempo de trabajo o un periodo máximo?
- ¿Me corresponde finiquito al finalizar el periodo de trabajo?
- ¿Tengo que disfrutar las vacaciones dentro del periodo de actividad?
- ¿Cómo se computa la antigüedad en estos contratos?
- ¿Qué pasa si no me reincorporo en el llamamiento?
- Transformar el contrato en un fijo ordinario
- Derecho a paro
- Trabajar en otra empresa
Contrato fijo discontinuo
El contrato fijo-discontinuo está regulado principalmente en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que ha sufrido importantes modificaciones en los últimos años
Este tipo de contrato es un contrato indefinido, aunque intermitente, es decir, se trabaja en un periodo determinado a lo largo del año y en el resto la relación laboral se mantiene suspendida.
Está pensado para realizar trabajo en una empresa que se conoce que se van a necesitar personas trabajadoras dentro de su actividad normal, aunque puede que no se conozca exactamente las fechas.
En este sentido, el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente: «El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados»
Tras la reforma, este tipo de contrato está pensado para las siguientes necesidades empresariales:
- Actividades cíclicas, de temporada, es decir que se repiten todas los años, cuya fechas puede ser incierta.
- Actividades que no tengan un componente cíclico o estacional, pero sí que tengan una prestación intermitente a lo largo del año en determinadas fechas que pueden ser indeterminadas.
- Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Diferencia entre un contrato temporal y un fijo-discontinuo
A pesar de depender de una necesidad temporal, al ser una necesidad permanente de la empresa, el contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido, aunque intermitente a lo largo del año. Sin embargo, en un contrato temporal, la necesidad es extraordinaria o eventual que no se repite de manera permanente todos los años.
En la práctica en un contrato temporal, al finalizar este tipo de contrato la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización y se extingue la relación laboral.
En un contrato fijo discontinuo, no existe el derecho a una indemnización en la finalización de un llamamiento, puesto que la relación laboral no se extingue, sino que se suspende hasta el siguiente llamamiento.
Obligación de que el contrato sea por escrito
El contrato de fijo-discontinuos se deberá celebrar por escrito, y en él deberá figurar, en virtud de lo indicado en el artículo 16 del Estatuto de los trabajadores: «la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.»
Jornada parcial o completa
La jornada ha de ser obligatoriamente a jornada completa, salvo que el convenio colectivo permita su realización a jornada parcial.
Llamamiento, ¿qué pasa si no me llaman?
Los trabajadores serán llamados en el orden y la forma que se determine en el convenio colectivo –antiguamente se hacía por rigurosa antigüedad-. La normativa no establece un orden de prioridad en el llamamiento, sino que depende de la negociación colectiva.
En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita que deje constancia de la fecha de llamamiento y de las condiciones laborales de ésta siempre con una antelación adecuada.
En caso de incumplimiento, el trabajador debe reclamar por despido improcedente ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo de 20 días hábiles desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria, en caso de duda sobre el llamamiento, siempre es mejor demandar para asegurarte que el plazo de caducidad de 20 días no se pasa.
Se pueden dar las siguientes situaciones en el llamamiento:
- Baja laboral: El Trabajador fijo discontinuo que en el momento del llamamiento se encuentre en situación de incapacidad temporal, la empresa debe incorporarlo al llamamiento, ya que en caso contrario se trataría de un despido improcedente. Esto significa que el trabajador tiene que ser dado de alta en la empresa, y tramitar la baja por la incapacidad que corresponda. (Sentencia del Tribunal Supremo 14 de julio de 2016: «Trabajador fijo-discontinuo que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal en el momento del llamamiento, procede el alta y cotización aunque no preste efectivamente servicios.«)
- Baja voluntaria: Si el trabajador no acude al llamamiento de forma voluntaria, se consideraría una baja voluntaria del trabajador, y por tanto, finalizaría la relación laboral sin derecho a indemnización por despido ni a desempleo. Es cierto que determinados convenios recogen que en caso de no acudir no se considerará baja voluntaria en determinadas circunstancias.
En caso de que quieras más información te recomiendo este artículo.
¿Existe un periodo mínimo de duración del tiempo de trabajo o un periodo máximo?
No existe un periodo mínimo de días que se ha de estar contratado, salvo que el convenio colectivo lo establezca. El Estatuto establece que el convenio colectivo podrá «establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras». Además, tampoco existe un periodo máximo.
Obviamente, si el trabajador está contratado durante más de once meses, teniendo en cuenta que se tiene derecho como mínimo a un mes de vacaciones, el contrato debería transformarse en un indefinido ordinario.
Sin embargo, el Estatuto sí que establece un periodo mínimo de contratación cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones que serán como máximo de tres meses, salvo que el convenio indique otra cosa.
¿Me corresponde finiquito al finalizar el periodo de trabajo?
Sí, la relación laboral se debe finiquitar en cada periodo de trabajo. Dicho finiquito contendrá las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extras, si es que no las tienes prorrateadas.
Sin embargo, no se debe abonar una indemnización, ya que la relación laboral no se extingue, simplemente se suspende hasta la próxima campaña.
Eso sí, el convenio colectivo puede establecer una cuantía por fin de llamamiento, lo que sería asimilable a una indemnización por fin de actividad cuando no se va a realizar otro llamamiento en ese año.
¿Tengo que disfrutar las vacaciones dentro del periodo de actividad?
Todo dependerá de lo que indique el convenio colectivo, en defecto de éste, los días de disfrute de las vacaciones han de establecerse de común acuerdo.
En relación con lo indicado anteriormente, si no se llegan a disfrutar dentro del periodo de trabajo,por el motivo que sea, se deberán abonar en el finiquito correspondiente.
Por otro lado, es importante recordar que sólo se tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones en función de los días que se trabajen de manera efectiva.
Por ejemplo, si se trabajaran seis meses, se tendrá derecho a 15 días como mínimo de vacaciones.
¿Cómo se computa la antigüedad en estos contratos?
Depende.
A efectos de indemnización por despido, únicamente se suma los periodos efectivamente trabajados. Sin embargo, a efectos retributivos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 15 de octubre de 2019 considera que si existe un plus de antigüedad, o trienios/quinquenios en caso de la administración, se debe abonar teniendo en cuenta los años trabajados en la empresa, y no los días efectivamente trabajados esos años.
De hecho, esa jurisprudencia ha sido plasmada en la normativa, al establecer el apartado 6 del citado artículo 16 que: «Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados».
No obstante esta antigüedad no computa para los despidos, es decir, que sólo se tendrá en cuenta los periodos efectivamente trabajados tal y cómo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de julio de 2020.
¿Qué pasa si no me reincorporo en el llamamiento?
Si no te incorporas al llamamiento realizado, se podrá considerar como una baja voluntaria, sin derecho a paro ni indemnización.
Por otro lado, la empresa también puede proceder a un despido disciplinario por ausencias injustificadas, con la que sí que tendremos derecho a prestación por desempleo siempre que hayamos cotizado lo suficiente para ello. En este caso, tampoco tenemos derecho a indemnización.
Transformar el contrato en un fijo ordinario
La reforma laboral ha introducido la obligación de la empresa de informar a las personas trabajadores con un contrato fijo discontinuo así como a la representación de los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, para que éstos puedan solicitarlos.
Este no determina que exista una obligación de transformar los contratos, pero sí que deban de ser informados todos las personas trabajadoras para que sean tenidas en cuenta en los procesos de selección.
Además, se podría reclamar la transformación en un contrato fijo ordinario si se está trabajando más de un año de manera continuada o exista otra causa por la cual la relación laboral está en fraude de ley.
Si quieres más información sobre esta posibilidad, te recomiendo que leas este artículo en el cual lo analizo con más profundidad.
La prestación por desempleo
El trabajador fijo discontinuo, a pesar de tener un contrato indefinido, se encuentra en situación de desempleo para cobrar la correspondiente prestación cuando está en una situación de inactividad, también se está en situación legal de desempleo en los contratos indefinidos a tiempo parcial durante el tiempo que no se trabaje si son periodos de inactividad.
Cuando reinicie su actividad, el trabajador podrá detener la prestación por desempleo hasta el siguiente período en que el contrato esté en suspenso.
En cualquier caso, para tener derecho a paro hay que cotizar el tiempo mínimo, es decir, tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
Trabajar para otra empresa
El trabajador puede trabajar para distintas empresa excepto que se considere concurrencia desleal o haya firmado un pacto de exclusividad.
En primer lugar, el ámbito de concurrencia desleal se limita a las actividades que desarrolla el trabajador de manera principal en el trabajo. Las actividades prohibidas son aquellas que requieran:
- Dedicación a actividades por cuenta propia o ajena de igual o similar naturaleza o ramo de producción de las que se están llevando a cabo en virtud del contrato de trabajo, dirigidas a una potencial clientela común, con ofrecimiento de productos o servicios equivalentes sin autorización del empresario.
- Utilización de la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio.
- Que tal utilización redunde en demérito o perjuicio para el interés de dicha empresa.
En segundo lugar, el pacto de exclusividad o no concurrencia, que se debe abonar en la nómina del trabajador de forma independiente al salario base, indica que el trabajador no podrá realizar trabajos tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia, durante la vigencia de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
Hola, soy fijo discontinuo. Mi contrato está acogido a un incentivo empresarial que ya no existe con la nueva normativa, pero que se extendía a la duración total del contrato. Mi duda es la siguiente: ahora voy a empezar mi periodo de inactividad, cuando se produzca el nuevo llamamiento ¿seguirá la empresa recibiendo ese incentivo?, entiendo que el contrato es el mismo pero tengo mis dudas. Te agradezco de antemano. un saludo.
Desconozco el incentivo al que haces referencia y la regulación del mismo para saber si la empresa lo sigue percibiendo.
Buenas, puedo estar año y medio trabajando seguido y ser fija discontinua?
Es discutible, en principio no. Aquí lo explico.
Soy fija discontinuo y m llamar para el llamamiento ,lo firmo y al día y a los dos días me dan una baja medica y presentó escrito a la empresa diciendo que no puedo empezar ese día a trabajar por q estoy de baja medica y adjunto la baja y me la firman y posterior como a los 15 días me llega una carta del SEPE qm notifican que se suspende mi prestación,entonces pido cita en el SEPE para saber el motivo de la suspensión de mi prestación y m comunican q la empresa curso mi alta en la seguridad social el día qm tenía que haber incorporado a mi puesto de trabajo que ponía en el escrito del llamamiento pero también ese día causaron mi baja voluntaria en la seguridad social todo esto sin mi conocimiento ni yo haber sido avisada ni nada por el estilo ni firme nada de… Lo único q firme fue el llamamiento de la empresa y a los dos días les entrego mi situación de baja médica…eso está bien hecho por parte de la empresa? Es legal??
No, la empresa no debe suspender el llamamiento por estar de baja por incapacidad temporal ni cursar una baja voluntaria si no es lo que has notificado. En cualquier caso, si continuas de baja por IT y la empresa extingue o suspende la relación laboral quien te debe pagar es la mutua o el INSS.
Buenos días Alejandro, estoy fija discontinua para una ETT para una empresa, cuando son festivos finalizan llamamiento el día antes y a la vez te hacen llamamiento para el día después para no pagar festivos supongo, esto lo pueden hacer??
En principio no, habría que ver si existe una causa que lo justifique según la necesidad empresarial.
Buenas Alejandro
Lo primero, agradecerte las aclaraciones que realizas, ya que es mucho el desconocimiento.
Mi marido está fijo discontinuo (jornada completa de lunes a domingo) y ahora mismo está en el periodo de inactividad, y cobrando el desempleo.
Tendría que incorporarse de nuevo a partir del día 26, pero le han llamado de otra empresa, con mejores condiciones en cuanto a días de trabajo ( jornada completa de lunes a viernes) para empezar el día 21 con contrato temporal primero de 6 meses y podibilidad de continuar.
Si coge este nuevo trabajo, y entonces no acude al anterior, en caso de que luego finalice contrato, no le renueven, sigue teniendo derecho a paro, ya que él no ha dejado de trabajar y ha empezado en el periodo de inactividad, o no, porque ha «dejado el trabajo» anterior aunque en ese momento no estaba trabajando..??
Respecto al llamamiento, habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, pero seguramente será una baja voluntaria si no acude al llamamiento. Si va a un nuevo trabajo, sobre la posibilidad de paro, depende de la causa de extinción de ese nuevo contrato. Te recomiendo este artículo.
Hola Alejandro.
Gracias por la labor que haces. 🙂
Tengo una duda sobre un contrato fijo discontinuo que tengo con una ETT.
Trabaje en una empresa a través de esta ETT. Esta ETT me hizo un Contrato Fijo Discontinuo para formar parte de la plantilla de la ETT.
Cuando se me acabo el contrato en la empresa a través de la ETT , la empresa me propuso trabajar con ellos por 6 meses. Al finalizar los 6 meses me fui al paro. Cobré el paro por 3 meses y después he empezado a trabajar en otra empresa con la que tengo contrato hasta noviembre.
Ahora me ha llamado la ETT diciéndome que tengo que hacer un documento en el cual solicito la baja voluntaria de la ETT. Yo les he dicho que como es que no me dieron de baja ellos hace tiempo.Me dicen que tengo que hacer este
documento si no podría tener problemas a la hora de cobrar el paro…la verdad es que no entiendo nada.
1- Puedo tener problemas a la hora de cobrar el paro si me doy de baja voluntariamente ?
2-Por que no me dan de baja ellos directamente ?
Gracias en el caso que puedas responderme.
Cordiales saludos.
Atte.
Ángel
En principio no firmaría baja voluntaria, pero una de las cuestiones más relevante es, ¿con que fecha quieren que firmes esa baja voluntaria?
Hola alejandro
Una duda, soy fijo discontinuo, y si por ejemplo me corresponden 15 dias de vacaciones, le empresa me mantiene dado de alta 15 dias más desde mi ultimo dia de trabajo. Mi pregunta es que si en esos 15 dias de vacaciones estoy dado de alta,( como los demas trabajadores fijos o no fijos), también he generado la parte proporcional de vacaciones por estar dado de alta 15 dias no? Con lo que me corresponden 15 dias y un poquito más no?
No se si me he explicado bien
Un saludo
Si te has explicado bien, pero no. Entiendo que esos 15 días figuras como situación asimilada al alta, es decir, se suspende la relación laboral y en el informe de vida laboral aparece como vacaciones. Esas vacaciones no generan más vacaciones.
Buenos días Alejandro, tengo contrato fijo discontinuo como PAS (personal admón y servicios) en un colegio y me han dicho que me darán de baja en la seguridad social el 30 de junio y me pagan vacaciones no disfrutadas hasta el 21 de julio. Y me volverán a dar de alta a principios de septiembre. Me gustaría saber si es legal que me den de baja en la ss antes de finalizar el periodo de vacaciones no disfrutadas?
Gracias y saludos
sí, es normal que te den de baja antes. Luego las vacaciones generadas y no disfrutadas también aparecen cotizadas en el informe de vida laboral.
Buenos días soy un trabajador fijo discontinuo me han hecho un llamamiento y no he acudido aún porque me deben horas extraordinaria de dos meses de atrás y cómo me hacen firmar el finiquito sin yo cobrarlo no me he presentado que me pude pasar estoy cobrando el subsidio
Podrían considerarlo como abandono del puesto de trabajo o como un incumplimiento sancionable y meter una sanción o despido.
Buenas tengo contrato de fijo discontinuo desde hace dos años a jornada completa.Queria saber si la empresa tiene que contratarme un tiempo mínimo al año o solo hacerlo por el tiempo por necesidad de la empresa
Depende de lo que indique el convenio colectivo.
Buenas tardes, entro en la empresa Noviembre 2018 con contrato eventual durante 4 campañas y en las siguientes 2 campañas entro fijo discontinuo me tienen que respetar por ley la antigüedad desde 2018 o solo desde que firme contrato fijo discontinuo. Gracias
Si es por los mismos meses y campañas, entiendo defendible que se debe tener en cuenta la antigüedad desde el año 2018, aunque es una cuestión siempre discutible.
Buenas escribi un comentario pero se borro mi pregunta es siendo fijo discontinuo con mas de tres meses sin recibir llamamiento estoy haciendo un curso de formacion del sepe en españa mi jefe quiere ahora hacerme el llamamiento tengo que dejar la formacion?
Sí, en principio, salvo alguna causa particular o establecido en el convenio, no existe opción de negarse a una llamamiento de fijo discontinuo.
Hola gracias por lo que compartes!! en mi caso estoy fija discontinua como administrativo en una empresa de fruta por campañas, regulado por el convenio de comercio de alimentación y quisiera saber si con este tipo de contrato se puede pedir la reducción de jornada por hijo menor a cargo. Gracias!!
Sí, en todos los contratos se puede pedir la reducción de jornada.
Buenos dias, comento mi caso soy fijo discontinuo por el convenio de ingenieria, contrato 300, trabajo en una empresa que ofrece servicios de supervisión administraciones de obra etc, me hicieron un contrato el 28 de agosto con una duración inicial estimada de 1 año , y me han comunicado este martes 26 de marzo que terminaria la actividad el 31 de marzo , osea solamente he estado 7 meses y 4 dias. durante todo este tiempo no he disfrutado ningún día de vacaciones , el día 14 de marzo solicite mis vacaciones para disfrutarlas en el mes de abril ( los 14 dias laborables acumulados) al área de RR.HH. y a mi encargado sin recibir respuesta alguna, Como réferi el martes me han comunicado que termina la actividad el 31 de marzo y me han calculado un finiquito donde colocan los días de vacaciones no disfrutados pero calculando dividiendo el salario bruto anual entre 14 , ósea no incluyen la parte proporcional de las pagas extras de los días de vacaciones no disfrutadas y tampoco incluye las dietas pautadas de estos días . y no me han respondido si estaré de alta en la seguridad social los días de vacaciones no disfrutados. Como no estoy de acuerdo y tengo las pruebas de que solicite las vacaciones previamente envie un correo a rrhh manifestando mi disconformidad y no he firmado el finiquito, pero de igual forma ellos han hecho el ingreso, no se si pudiera demandar y en donde ya que no me parece justo
Durante las vacaciones no estás de alta, sino en situación asimilada al alta y te deben de aparecer cotizadas en el informe de vida laboral. Por otro lado, no se incluye las dietas en el pago de vacaciones, y por lo que comentas, creo que puede ser correcto el abono de vacaciones. Cuestión diferente es que la causa del contrato fijo discontinuo no haya finalizado y esa suspensión no sea correcta.
Buenas, gracias por la oprtunidad de preguntar dudas, estoy trabajando de técnico maquinaria en un teatro, como fija discontinua, antes de el cambio de ley trabajaba con contratos temporales. La categoria que siempre he tenido era de técnico al igual que todos mis compañeros, durante unos meses tuve problemas con un compañero de mi sección, entonces lo comuniqué para que pusiéramos solución, no se hizo nada durante meses y este compañero me insultaba o no me hablaba, haciendo muy difícil las tareas del trabajo, finalmente después de unos meses se me avisa mientras estoy trabajando de que tendríamos en 10 min. una reunión, acudo a esta reunión y en una mesa esta el director mi compañero con un jefe como acompañante y me pusieron sin preguntar a mi jefe de acompañante. la reunión fue bajo acta pero no me dejaron copia ni pude leerla ni firmarla.
Después de esta reunión con el nuevo modelo de contratación fijo-discontinuo, nos bajaron la categoría profesional y por tanto el sueldo, o firmábamos o estábamos en la calle.
Firmé porque me gusta mi trabajo y no quiero perderlo, pero no se justificó la bajada de categoría y tampoco me han informado de cuales son mis tareas con esa categoría, desde entonces me llaman solo algunos días sueltos al mes y apenas me dan trabajo. Desempeño mi trabajo igual que siempre y estoy en una categoría inferior. No se que hacer, me gusta mi trabajo y no quiero perderlo.
Lo he comunicado pero no me dan respuestas.
Habría que ver el contrato firmado así como el convenio colectivo para dar una opinión.
Buenos días, lo primero gracias por dar la oportunidad de publicar nuestras dudas. Mi hijo empezó a trabajar con un contrato de fijo discontinuo de dos horas semanales y se lo entregaron en papel. Después le añadieron otras dos horas y al poco tiempo otras dos. De esos dos cambios no le han dado otros contratos donde conste. Mi hijo ha estado sufriendo acoso laboral, está con depresión, ansiedad y estrés (entre otras cosas). Su jefa y más personal saben que él tiene razón, pero tampoco quiere denunciar. Su jefa le hará firmar una baja voluntaria y va a perder el derecho al paro (porque quedan unos meses para dar finalizado el contrato). ¿Qué tipo de documento podría firmar mi hijo para no salir más perjudicado? ¿En vez de una baja voluntaria, algo así como BAJA POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO? Nunca nos ha pasado algo así y no tenemos ni idea. Gracias de antemano
Cuando se habla de extinción del contrato pueden haber muchas causas, una de ellas es la baja voluntaria. Desde un punto de vista jurídico, no existe «baja por extinción del contrato», ya que lo que faltaría es la causa que precisamente motiva la extinción. Si es una baja voluntaria, es irrelevante como se le denomina, ya que al final es la extinción por voluntad del trabajador. Sin conocer el caso, la recomendación sería que no firmase una baja voluntaria y que demandara.
Hola buenas noches Alejandro. Soy fija discontinua en la empresa desde 2006. Ha día de hoy, me ponen en el cuadrante que me voy de vacaciones. Mi sorpresa es que a los 4 días de estar en casa, me salta un SMS diciéndome que estoy de baja en la seguridad social. Digamos que siempre me empalman las vacaciones con la salida del llamamiento. La última vez q salí, el comité de empresa se quejo porque dejaban a un eventual trabajando dentro. Esta vez pues parece q me han puesto vacaciones en el cuadrante para dejar al eventual dentro y que no haya quejas. Cuando en realidad estoy parada. Mi pregunta es: ¿ pueden dejarme parada habiendo un eventual dentro?
Depende de la causa del contrato eventual. No se puede decir de manera automática que sea incorrecto.
Tengo un contrato fijo discontinuo, si llegáramos a un acuerdo de finalizar la relación laboral , me tendrían que pagar indemnización a razón de 12 días por año trabajado?
Depende del acuerdo de extinción, pero en principio, no.
Buenas noches Alejandro, estoy con un contrato fijo discontínuo (de ya hace 3 años, no estoy de prueba) y quiero dejar el trabajo. Con que preaviso tengo que notificar a la empresa mi baja, tendiendo un convenio colectivo de hostelería? En caso de no cumplir el preaviso, que podría pasar?
Tanto el preaviso como la sanción en caso de no incumplimiento del mismo, depende del convenio colectivo que depende de la localidad.
Puedo cobrar el paro en su pago único si tengo un contrato fijo discontinuo???
No.
Buenas me an a visado hoy que hoy se acaba mi contrato de fijo discontinuo eso lo pueden Acer. Encima estoy de baja que puedo acer
Si estás de baja tendrás que solicitar el pago directo a la mutua. sí, pueden hacerlo si existe causa para finalizar el periodo de trabajo.
Hola,siendo fijo discontinuo en el periodo en el q no trabajo me pueden hacer otro contrato fijo discontinuo en otra empresa?
Sí, siempre que no exista competencia desleal.
Buenas, puedo pedir una excedencia si mi contrato fijo-discontinuo son para campañas de Navidad, llevaría 1 año de antigüedad.
Un saludo y gracias.
Sí, con un año de antigüedad se puede pedir una excedencia voluntaria.
Buenas, si me llaman para cubrir un horario en el que no estoy disponible, están obligados a facilitarme otro horario?
Gracias.
No, salvo que el convenio recoja ese derecho.
Gracias por la información, me ha despejado varias dudas….en mi caso mi contrato, que es fijo discontinuo, fija un período de prueba de 6 meses, dentro de este periodo es necesario un preaviso de baja voluntaria de mi parte en el caso de cambiar de trabajo?
En mi opinión, no. Dentro del periodo de prueba no es necesario preaviso.
Hola. Gracias por la info.
Si firmo un contrato fijo discontinuo y luego quiero dejar ese trabajo, no me corresponde paro verdad?
Gracias
No, al ser baja voluntaria no te corresponde desempleo.
Buenos días,
Primero gracias por toda la info, llevo semanas leyéndote.
Me surge una duda que por ahora nadie me ha podido concretar.
Soy fijo discontinuo, me deben 5 días de libranza semanal, pactado con el jefe para que me los dieran cuando lo necesitara por asunto personal. No me los dieron y, ahora me los quieren dar acabada la temporada alargando el contrato, cuando no lo quiero así.
Lo pueden hacer?
Mil gracias por adelantado.
Salvo acuerdo en contrario, normalmente es la empresa la que decide que días existen de descanso por haber trabajado más horas en otro turno.
Soy María Ángeles de nuevo. Me contestaste el 25/09/2023 a la consulta sobre mi hija. Ahora han dicho que el mes de octubre ella no tiene funciones porque está de baja y no saben la duración. Ella seguiría cobrando por la baja. Pero si le dan el alta y no le dan funciones, habría que considerarlo despido improcedente? Porque si no tiene funciones no cobra. Es decir, cuándo tendría que ir al juzgado?. Muchas gracias de nuevo. Espero haberme explicado bien
Si le dan el alta, la empresa tendrá que darle trabajo y si no lo hace demandar, solicitando en su caso la extinción, pero no se consideraría automáticamente un despido. Otra cosa es que le den de baja.
Buenas noches,Alejandro. Mi hija trabaja fijo-discontinuo como actriz aunque su contrato es de monitor de ocio.
Sufrió un accidente de tráfico y al preguntar a la empresa por su IT, ésta le comenta cosas como que si de baja va a cobrar más que trabajando y sería injusto por sus compañeros, y al rato le dice lo contrario. Y que va a hacer un pronóstico, por decirlo así, de lo que va a cobrar por la IT.
Creo que su contrato es de 13 horas.
A lo que me refiero es, si su contrato es de ocio hay que regirse por él. No por la taquilla que saquen.
Su contrato es de septiembre a julio.
Muchas gracias
LA empresa no tiene nada que opinar sobre la cuantía que va a percibir de baja, es una cuestión establecida legalmente por la normativa y el convenio.
Buenas tardes ,soy fijo discontinuo desde febrero,quiero cambiar de trabajo y abandonar este,que debo de hacer para tener mis derechos?
La pregunta es amplia, ya que no se a que te refieres con tus derechos. Si quieres cambiar de trabajo tienes que notificar la baja voluntaria con el preaviso que indica el convenio colectivo, o puedes optar por una excedencia voluntaria.
Buenas tardes soy fijo discontinuo en una empresa 6 meses seguido cada mes firmaba un contrato .Alli Han empezado las vacaciones entonces a mi han dado de baja esos días significaría que no obtendré el sueldo completo de mes ? O no tengo derecho a vacaciones?
Buenos dias,
Cuanto tiempo se puede estar el periodo de inactividad siendo fijo-discontinuo? pude la empresa modificar ese periodo a su antojo? Gracias de antemano!
Buenas tardes Alejandro,
tengo una duda. Soy trabajadora con este tipo de contrato (fijo-discontinuo) y en la empresa, cuando me reincorporo a mi puesto de trabajo después del periodo de inactividad, me envían un contrato nuevo para que lo firme.
¿Es normal?, De momento no he devuelto firmado ninguno en estos años, pero este año en concreto, me marcan una subida salarial y unos cambios en algunas clausulas que considero ventajosos. No sé si me perjudica firmar uno nuevo frente al ya firmado hace años.
Un saludo y gracias
Buenos días Alejandro, soy fija discontinua en un colegio desde 1999 y me jubilo ahora, tengo derecho a finiquito o indemnización? Nunca he cobrado finiquitos en Junio que es cuando acaba el curso escolar. El convenio es de hostelería.
Espero tu respuesta. Gracias
En caso de jubilación sólo se tiene derecho a indemnización si así lo establece el convenio. Sobre el finiquito, habría que ver si te adeudan vacaciones o pagas extras que suele ser los importes del convenio.
Buenas tardes, soy fija discontinua en un colegio,y estoy de baja desde Abril,ahora mismo no tengo contrato hasta que empiezen las clases en Septiembre. Me finiquitaron. Y lo bueno que vamos a cambiar de empresa (Subrogan)
La mutua me dice que tengo que ir a su cita o tendré problemas, ( Queriamos salir unos dias de vacaciones al pueblo) a desconectar,). Tengo que ir a la cita a la fuerza?
Es mejor acudir a la cita para no tener problemas, ya que la mutua podría eliminar el subsidio por incapacidad temporal que ahora abona.
Buenas tardes, soy fija discontinua desde hace varios años, podrían obligarme a cambiar a fija ordinaria si yo no quiero? En caso de negarme que pasaría? Gracias, un saludo
En mi opinión, es una modificación que sólo se puede hacer de común acuerdo.
Buenos días, Alejandro.
Ante todo, quería felicitarte por tu página. Es una fuente de información muy valiosa.
Tengo una duda muy concreta, a ver si me puedes ayudar. Un trabajador fijo discontinuo, tiene consignada fecha de pase a inactividad es el 30-06, pero decide solicitar las 10 semanas de paternidad voluntarias que le quedan el día 26-06, ¿Se le podría mandar a inactividad igualmente y que a partir del 01-07 solicitase la prestación de paternidad al INSS? O habría que mantenerle y por tanto, hacer una conversión a indefinido ordinario a tiempo parcial. Gracias de antemano. Un saludo.
En mi opinión, el hecho de que esté con el permiso de paternidad no modifica (ni para bien ni para mal) el inicio del llamamiento o el fin del mismo.
Apreciaría vuestra ayuda.
Tengo contrato de fijo discontinuo y mi empresa me acaba de mandar un despido disciplinario con «falta muy grave y culpable» por no acudir al llamamiento. Les he dicho con antelación al llamamiento que no podría ir porque estoy cursando el año universitario, y más en periodo de exámenes finales. A pesar de mandar el email y de que salga reflejado en el despido, me ponen que no es causa justificada. ¿Es esto cierto? ¿Qué repercusiones tiene eso cara mi futuro laboral con otras empresas/servicio de desempleo?
Habría que saber más el contexto, pero sí que puede ser motivo de despido el no acudir al puesto de trabajo, sin que estar estudiando sea una causa que justifique el no acudir. No, no te afecta para futuros contratos.
Buenos días. Yo soy fijo discontinuo y me llamaron para mi incorporación el 30 de abril de este año 23. Estoy ingresado por ICTUS, ya he tramitado mi baja laboral y llevado a la empresa.
TENGO DERECHO A COBRAR BAJA LABORAL???
Muchas gracias
Entiendo que desde ese momento sí tienes derecho a la baja, si cumples los demás requisitos para ello.
Fijo discontinuo. Me echan los viernes. Pero no me pagan sábado y domingo. Me pagan 198 de la semana pero yo entiendo que como trabaje las 40 horas. Me deben pagar sábado domingo incluso cotizarlos. Que serían como 278€. Es que son muchas veces al año ..
Otra cuestión si empiezo un viernes una semana entiendo que como el empleador me llama el me debe cotizar el fin de semana.
En mi opinión también se debería pagar y abonar el fin de semana cuando se trabaja de lunes a viernes toda la jornada, puesto que es el descanso semanal generado.
Hola, soy fijo discontínuo. Estoy en el periodo de inactividad y percibo prestación por desempleo, quería saber si podría continuar percibiendo esta prestación en caso que avise a la empresa (con antelación suficiente) informando que no me incorporaré en la fecha prevista.
¡Muchas gracias!
No, ya que sería una baja voluntaria.
Y en caso de no responder a la llamada de la empresa?
Sería lo mismo, una abandono del puesto de trabajo.
Hola , soy trabajador fijo discontinuo desde julio 2022 y tuve la mala suerte de caer de baja por una trombosis, el 16 de marzo de este año iniciaron la actividad pero a mí no me llamaron ni me enviaron nada yo seguia de baja , hoy me dan el alta y resulta que no me quieren readmitir que puedo hacer , gracias
Habría que ver la causa por la cual no quieren readmitirte, quizás demandar por despido, pero puede que estés fuera de plazo como aquí explico.
Buenos dias, soy fijo discontinuo y me encuentro en el periodo de prueba. Si no quiero continuar con la empresa y pido que no se me renueve, tendría derecho a pedir el paro? O contaría como baja voluntaria?
Gracias.
No, no tendrías derecho a paro.