El despido improcedente

El despido es la decisión unilateral de la empresa de extinguir la relación laboral de manera unilateral, ya sea en un contrato temporal o en un contrato indefinido.

De manera resumida, el despido improcedente es un despido mal efectuado (por que no existe causa o no se ha seguido el procedimiento para ello) obligando a la empresa a abonar a la persona trabajadora una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Pero la cuestión es un poco más compleja que este resumen. Desde el punto de vista empresarial, dos son los despidos individuales que se pueden realizar:

  1. Despido objetivo.- Despido realizado principalmente por unas causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. Este tipo de despido otorga al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado siendo necesario un preaviso de 15 días.
  2. Despido disciplinario.- Despidos realizado por un comportamiento grave y culpable del trabajador que hace que no tenga derecho a indemnización ni sea necesario el preaviso.

Por lo tanto, en principio, el despido improcedente no es ninguno de ellos. La improcedencia no es un tipo de despido sino que es la forma en que se puede calificar un despido efectuado, ya sea objetivo o disciplinario.

Una vez efectuado un despido u otro tipo de extinción de la relación laboral, la persona trabajadora tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar judicialmente la extinción.

Una vez impugnado, y tras el correspondiente juicio, el despido realizado por la empresa puede ser declarado por un juzgado como despido improcedente, nulo o procedente.

  1. Improcedente: el despido efectuado por la empresa no es correcto, ya sea por que no existe una causa que justifique el despido o por que, aun existiendo causa, la empresa no ha seguido el procedimiento para ello. Por ejemplo no existe carta de despido. El trabajador tiene derecho a la máxima indemnización que reconoce la legislación, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades o la reincorporación según lo que escoja la empresa.
  2. Procedente: la extinción de la relación laboral es correcta. La empresa ha acreditado que tiene una causa que justifica la extinción y además ha seguido el procedimiento para ello.
  3. Nulo: la extinción no es correcta, pero además la persona trabajadora se encuentra protegida por una situación especial (reducción de jornada, maternidad, etc.) o el despido se ha realizado vulnerando los derechos fundamentales. Sin perjuicio de que se puede conceder una indemnización adicional, este despido siempre determinará la reincorporación obligatoria en el puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación.

En resumen. el despido improcedente como aquella extinción de la relación laboral efectuada por la empresa que no es correcta, ya sea por que no ha seguido el procedimiento para ello o no tiene causa para realizar alguno de los dos despidos indicados anteriormente.

  • otorga al trabajador la indemnización más alta que recoge la legislación, que se calcula en dos tramos a razón de 45 días por año trabajado por la antigüedad hasta febrero de 2012, y de 33 posteriormente.
  • Sin embargo, en virtud del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede optar por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, en lugar de abonar una indemnización, pero abonando los salarios de tramitación.

En cualquier caso, siempre se tiene derecho al finiquito.

¿Es necesario el preaviso de 15 días?

No, el despido improcedente no lleva aparejada una indemnización, sino que dependerá de que despido originario haya realizado la empresa.

Si hablamos de un despido objetivo que se convierte en improcedente, será necesario el preaviso de 15 días.

Sin embargo, si se realiza un despido disciplinario y posteriormente se reconoce la improcedencia en el acto de conciliación, o es determinada por un juez, no es necesario el preaviso.

Reconocimiento por parte de la empresa de la improcedencia del despido

En relación con lo indicado anteriormente, la empresa puede hacer dos tipos de despidos individuales (objetivo o disciplinaria) y es el juzgado el que dice si el despido es correcto o no, es decir, procedente o improcedente.

No obstante, en determinadas ocasiones la empresa conocedora de que no tiene ninguna causa para despedir a un trabajador, reconoce la improcedencia del despido en la carta de despido.

No obstante, no es del todo correcto que la empresa reconozca la improcedencia en la carta de despido, ya que de esa manera la indemnización tributaría.

En lugar de este reconocimiento en la carta de despido, el comportamiento más habitual es que tras entregar una carta de despido disciplinario al trabajador, le comunica verbalmente que le reconocerá la improcedencia en el acto de conciliación, y de esta manera, la indemnización no tributa.

Es decir, la persona trabajadora impugna la extinción mediante la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación laboral y en el acto de conciliación reconocer la improcedencia.

Además, es conveniente realizar lo siguiente:

  1. Comprobar que la indemnización se ha calculado de forma correcta. En esta entrada, puedes comprobar como se calcula la indemnización por despido improcedente.
  2. Comprobar si su despido es nulo para ver si conseguimos la reincorporación con el abono de los salarios de tramitación. El despido puede ser considerado nulo en los siguientes casos:
    • Violación de los derechos fundamentales, o discriminación prohibida en la constitución o en la ley
    • Durante los periodos de maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.
    • Trabajadoras embarazadas
    • Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo

Si el trabajador se encuentra en alguno de estos casos y puede ser considerado el despido como nulo, dispone de 20 días hábiles para demandar, y solicitar su readmisión en su puesto de trabajo. En esta entrada, puedes encontrar más información sobre el despido nulo.

La solicitud de improcedencia ante los tribunales por parte del trabajador

En caso de que la empresa no haya calificado el despido como improcedente, y despida al trabajador mediante un despido objetivo o disciplinario, el trabajador puede solicitar la improcedencia a los tribunales.

Para ello, debe presentar obligatoriamente una papeleta de conciliación laboral y, en caso de no alcanzar ningún acuerdo, tendrá que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Para ello dispone de un plazo de 20 días hábiles como explicamos en este artículo.

La demanda por despido improcedente realizada por un trabajador puede venir justificada por dos motivos:

  1. El despido tiene defectos formales: No ha entregado la carta de despido al trabajador, o no se ha abonado la indemnización en el momento del despido objetivo, o ésta no es la correcta en atención a la antigüedad y el salario del trabajador
  2. No existen causas justificativas para el despido: Las causas indicadas en la carta de despido, no son ciertas o no son de una entidad suficiente para ser motivos de despido disciplinario u objetivo.

El Juez determinará la improcedencia o procedencia del despido, atendiendo a las pruebas aportadas por las partes en el juicio.

No obstante, la carga de la prueba recae en la empresa, teniendo que demostrar que las causas son ciertas y suficientes así como el procedimiento el adecuado.

Consecuencias de la improcedencia del despido determinado por el juzgado

El empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia podrá optar entre:

  1. Readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación, esto es todos los salarios desde la fecha del despido hasta la reincorporación.
  2. Abono de la indemnización correspondiente, 33 días por cada año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. La antigüedad antes de febrero de 2012 se abona a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

Esta opción de readimitir al trabajador o abonar la indemnización correspondiente, pertenece a la empresa excepto en los siguientes casos que corresponde al trabajador:

  1. Concesión de dicho derecho al trabajador en el convenio colectivo.
  2. Representante de los trabajadores o delegado sindical.

Por lo tanto, si el juez reconoce como improcedente el despido, la empresa tiene la opción de reincorporarnos a su puesto de trabajo, y en dicho caso, el trabajador tendrá la obligación de hacerlo además de devolver la indemnización por despido objetivo que hubiera percibido. Además, la empresa tendrá que abonar los salarios de tramitación.

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