El despido objetivo
Índice de la entrada
- El despido en españa
- El despido objetivo
- Forma de proceder al despido, la carta de despido
- Abonar la indemnización que legalmente corresponde
- Preaviso de 15 días
- Amortización del puesto de trabajo
- Notificar a los representantes legales de los trabajadores
- ¿Y si se despide a una trabajadora embarazada o que haya disfrutado de un permiso de reducción de jornada?
- Causas del despido objetivo
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Falta de adaptación a la modificación técnicas necesarias.
- Causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
- Faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
- Insuficiencia de dotación presupuestaria.
- Procedimiento a seguir en despido colectivo.
- ¿Qué puede hacer el trabajador en caso de despido objetivo?
El despido en España
El despido es la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario.
Es una decisión en la que la persona trabajadora no participa ni puede negociar, sin perjuicio de que, en caso de impugnarlo ante los tribunales la empresa pueda negociar el abono de una indemnización superior.
La forma que tiene para mostrar su disconformidad es impugnarlo ante los tribunales de lo social en el plazo establecido para ello de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
A diferencia del despido disciplinario, la persona trabajadora no tiene ningún tipo de responsabilidad o culpa en el despido objetivo, por lo que tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y a un preaviso de 15 días.
Vamos a explicar las obligaciones de la empresa, derechos y opciones de las personas trabajadoras para impugnar la extinción y conseguir ser readmitido o una indemnización más elevada.
El despido objetivo
Las causas por las que una empresa puede realizar un despido objetivo viene establecidas de manera cerrada en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque la mayoría de los despidos objetivos se producen por causas económicas, existen otras causas que pueden justificar un despido objetivo.
Aunque profundizaremos en cada uno de estos aspectos, estos son los derechos de los trabajadores y obligaciones del empresario a la hora de realizar un despido objetivo:
- El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses que se debe abonar en el momento de la comunicación del despido, a excepción de que la empresa no disponga de liquidez, y así lo comunique a la persona trabajadora.
- El empresario tiene la obligación de entregar una carta de despido indicando las causas del despido.
- Se debe de comunicar con 15 días de antelación, o en caso contrario, abonar en el finiquito una compensación económica de 15 días por la ausencia de preaviso.
- En el caso de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa está obligada a enviar copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores.
Si la persona trabajadora no está conforme con la extinción, tiene que demandar obligatoriamente en un plazo de 20 días hábiles.
Aunque impugne el despido, puede solicitar la prestación por desempleo.
Forma de proceder al despido, la carta de despido
El despido debe ser notificado por escrito al trabajador mediante la correspondiente carta de despido, explicada en esta entrada, haciendo figurar los hechos que lo motivan y justifican así como la fecha en la que será efectiva la extinción.
La empresa no tiene que indicar que pruebas tiene de los hechos que indica en la carta de despido, sino que estos sólo deberá a acreditarlos de forma fehaciente en el procedimiento judicial si el trabajador impugna ante los tribunales el despido.
Además, en caso de juicio, la empresa no podrá alegar ningún hecho que no haya sido descrito en la carta de despido.
Abonar la indemnización que legalmente corresponde
Simultáneamente con la entrega de la carta, la empresa tiene la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, ya sea mediante una transferencia bancaria, mediante la entrega de un cheque, o en efectivo.
Tal y como ha aclarado el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de marzo de 2022 la obligación de la empresa es de abonar la indemnización que legalmente le corresponde al trabajador, pero no es obligatorio cuantificarla, es decir indicar el importe exacto que corresponde, en la carta de despido.
Parece un detalle menor, pero puede tener bastante importancia para el trabajador.
Además, una cuestión fundamental es que la empresa tiene que abonar la indemnización que legalmente le corresponde. Si por ejemplo está calculado con una antigüedad incorrecta o se está cobrando por debajo del salario que legalmente corresponde, por el motivo que sea, el despido será improcedente ya que la indemnización estará mal calculada.
Sea como fuere, la no puesta a disposición de la indemnización en el momento del despido, sólo podrá venir justificado cuando la empresa alegue falta de liquidez, y el despido haya sido por causas económicas.
Esta es una cuestión más compleja por lo que si quieres más información te recomiendo este artículo.
Preaviso de 15 días
Por otro lado, además de entregar una carta de despido y abonar la indemnización correspondiente, el empresario debe de preavisar con 15 días de antelación.
No obstante, a diferencia de los dos requisitos indicados anteriormente, el no cumplimiento de este requisito no convierte el despido en improcedente, sino que se deberá reclamar una indemnización por los días de ausencia de preaviso.
Para esto, el plazo es de un año al ser una reclamación de cantidad.
Amortización del puesto de trabajo
El despido objetivo motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción obliga a la empresa a amortizar el puesto de trabajo.
Amortizar significa que la empresa no puede contratar a otro trabajador para sustituirlo, en ese caso, el despido será improcedente. Es decir, no puede despedir a este trabajador y contratar a otros.
En cualquier caso, habrá que analizar el caso concreto, ya que puede que exista una causa que justifique la contratación de otro trabajador.
Así a modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de once de enero de 2022 considera que se ha amortizado el puesto de trabajo aunque la empresa haya procedido a la contratación de trabajadores a través de una ETT con la misma categoría en otro centro de distinta localidad, pero de la misma provincia.
Notificar a los representantes legales de los trabajadores
El empresario debe notificar de manera previa al despido la existencia de un despido por causas objetivas con entrega de la carta del despido a los representantes legales de los trabajadores.
Si quieres más información, te recomiendo este artículo.
La omisión de esta obligación convierte el despido en improcedente.
¿Y si se despide a una trabajadora embarazada o que haya disfrutado de un permiso de reducción de jornada?
En este caso de que se despida a una trabajadora embarazada o disfrutando una reducción de jornada, la empresa tiene la obligación de acreditar, no sólo las causas objetivas que han justificado el despido objetivo, sino también ha de acreditar una causa objetiva y razonable por qué ha optado por despedir a esa trabajadora y no a otro.
Es importante recordar que en caso contrario, si no se acredita dicho extremo, el despido será nulo obligando al empresario a reincorporar a la persona trabajadora a su puesto de trabajo y abonando los salarios de tramitación.
Causas del despido objetivo
Podemos agrupar las causas del despido objetivo en dos grandes grupos:
- Los relativos a la capacidad del trabajador (+información)
- Ineptitud conocida o sobrevenida
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas y del trabajador.
- Las relativas a la situación y contexto empresarial; causas económicas (+ INFO), técnicas (+INFO), organizativas (+INFO) o de productivas (+INFO).
Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
La ineptitud conocida o sobrevenida hace referencia a la posibilidad de que el trabajador ya no esté apto o capacitado para realizar el trabajo que venía realizando habitualmente.
En otras palabras, se trata de ausencia de las condiciones físicas, psíquicas o legales necesarias para el desempeño de su trabajo de una manera adecuada.
La ineptitud como causa de extinción tiene los siguientes requisitos:
- Ha de ser verdadera y no disimulada, y referente a las cualidades del trabajador.
- Relativa a la totalidad de las funciones que realiza la persona trabajadora. No pudiendo ser ésta meramente circunstancial.
Normalmente este despido se produce tras un informe médico del servicio de prevención que cataloga al trabajador como no apto para su puesto de trabajo.
Pero no es tan sencillo, el informe médico no es suficiente para proceder al despido como explicamos en este artículo.
Falta de adaptación a la modificación técnicas necesarias
En caso de modificaciones en e puesto de trabajo, se podrá despedir en caso de que el trabajador no se adapte a la nueva realizada de su puesto de trabajo.
Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.
El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.
La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
Causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
- Causas económicas (+INFO), cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Causas técnicas (+INFO) cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas (+INFO), cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas (+INFO) cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
Esta causa del despido ha sido derogada a partir del 20 de febrero de 2020.
Por faltas de asistencia al trabajo (+INFO), aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Insuficiencia de dotación presupuestaria
En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Procedimiento a seguir en despido colectivo
Si el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción afecta a un número importante de los trabajadores se deberá seguir otro procedimiento, el denominado despido colectivo o ere de extinción.
Esto es muy importante, ya que si se realizan despido individuales en lugar de uno colectivo, el despido será declarado nulo.
Esto es, se deberá seguir el procedimiento colectivo cuando fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción afecten, en un período de noventa días, al menos a los siguientes trabajadores:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Si se debería haber realizado un despido colectivo, y se ha hecho de manera individual, el despido será declarado nulo.
¿Qué puede hacer el trabajador en caso de despido objetivo?
Si el trabajador no está de acuerdo con el contenido de la carta y el despido, ya que considera que no es cierto o no es motivo suficiente para el despido, dispone de 20 días hábiles para impugnarla.
En este sentido, lo que el empresario no hubiera recogido en la carta no podrá debatirse ni alegarse en juicio. Recuerda que en esta entrada recogemos las opciones del trabajador cuando es despedido.
Para la impugnación del despido es preciso en primer lugar, presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente, y en caso de no llegar a un acuerdo presentar una demanda. Para todo esto, no se requiere abogado ni procurador.
Una vez presentada la demanda, el juez determinará la improcedencia o procedencia del despido:
- Improcedencia. El despido no se ha realizado de forma correcta, y por tanto, a elección de la empresa existen dos opciones: abonar la indemnización por despido improcedente, en está entrada te enseñamos como calcularla, o reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo. Se considera improcedente principalmente en los siguientes casos:
- Si en el momento de entregar la carta de despido, el empresario no pone a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente y no alega falta de liquidez.
- Si el trabajador no recibe la carta de despido, o ésta no está suficientemente justificada.
- Si las causas no son ciertas o no son de suficiente entidad par justificar el despido.
- Procedencia.- El despido se ha realizado de manera correcta. No tiene más repercusión para el trabajador que la calificación del despido como ajustado a derecho. No tendrá que asumir mas costes que los acordados con el abogado, pero en ningún caso tendrá que abonar nada a la empresa.
- Nulo.- Al igual que en el caso de la improcedencia, el despido no se ha efectuado de manera correcta. La diferencia es que el trabajador se encuentra en alguna situación que provoque la nulidad, como la maternidad, con reducción de jornada o por que se debería de haber realizado un despido colectivo. En esta entrada, explicamos las causas del despido nulo.
¿Puedo cobrar la prestación por desempleo si demando?
Sí, el trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Que demande o no, no tiene ninguna relevancia. En realidad, el demandar puede hacer que puedas solicitar la prestación por desempleo más tarde como aquí explicamos.
Eso sí, para poder cobrar la prestación por desempleo tiene que haber cotizado para ello, es decir, al menos un año completo en los últimos seis años. (+Info sobre requisito para cobrar la prestación por desempleo)
Si ha cotizado menos, tres o seis meses, podrá tener derecho a un subsidio.
Hola buenas tardes, tras llevar 16 años en una empresa de explotación de salones de juego la empresa me presenta un despido por causas objetivas por el cierre temporal de la sala donde yo venía desempeñando mi trabajo por una sanción de la policía autonómica de juego por encontrar menores en dicha sala tras una inspección rutinaria.
Yo era encargado de dicha sala aunque el día del incidente yo no estaba de servicio. La empresa alega q no me puede reubicar en otro centro de trabajo teniendo esta más de 40 salas en la localidad. A la hora de despedirme la empresa reconoce q me abona los 15 días de pre aviso junto con los 20 días por año trabajado. Pero ha pasado ya más de una semana y aún no me ha abonado ninguna cuantía y encima cuando abra la sala de nuevo tendrá q reincorporar personal nuevo o de otro establecimiento momentáneamente hasta contratar de nuevo a alguien. Esto podría caer en improcedente?? Muchas gracias un saludo.
¿No te ha abonado la indemnización por despido? Demanda solicitando la improcedencia, sólo tienes 20 días desde la extinción por lo que no tienes mucho tiempo.
Gracias por tan detalladas entradas.
Mi situación es la siguiente. He sido despedida por una empresa a través de un despido objetivo por causas económicas. Además, la empresa alega falta de liquidez y en la misma carta de despido indica que no va a pagar la indemnización.
Cabe destacar que la empresa ha comunicado que va a realizar en un par de meses un concurso de acreedores con el objetivo de liquidar la empresa. Las personas que hemos sido despedidas antes del concurso de acreedores ¿Podemos no reclamar el despido objetivo y esperar a que se declare el concurso para obtener el certificado de insolvencia con el que acudir a FOGASA? o un despido objetivo con impago de indemnización ¿Debe ser reclamado siempre judicialmente? aunque sea para reconocer su procedencia. ¿se podría demorar tanto un concurso de acreedores que sobrepasara el límite de 1 año para reclamar judicialmente la cantidad de la indemnización? Gracias.
Si existe el concurso de acreedores, no es necesario demandar. Pero si no ocurre en el plazo de un año, obligatoriamente deberás demandar judicialmente.
Buenas,
Me van a contratar para un proyecto que tendrá una duración de dos años. Con la nueva normativa, no podrán realizarme un contrato de obra y servicio, así que me harán uno indefinido. Mi pregunta es, ¿me despedirán de forma objetiva cuando acabe el proyecto? ¿Qué diferencia hay con el de obra y servicio si solo te contratan por periodo de tiempo definido? No entiendo si hay alguna ventaja con la nueva reforma en estos casos, supongo que los 20 días por año trabajado, pero no asegura un puesto de trabajo.
La indemnización por extinción de la relación laboral, pasas de 12 a 20 días por año trabajado.
Entonces, ¿qué ventaja hay, además de los 20 días por el despido? Yo no quiero que me despidan, busco algo que dure.
No hay más ventajas. La diferencia principal entre un contrato indefinido o temporal son las causas de extinción. Entiendo que no quieras el despido, pero el trabajador no puede hacer nada contra ello, siempre que exista causa de despido.
Hola. Antes de nada, agradecerte toda la información que aportas a los que estamos tan perdidos. Y aquí mi pregunta: si la empresa hace un despido colectivo, ¿para reclamar también debería hacerse de forma colectiva? ¿O ahí ya cada trabajador puede ir de forma individual? ¿Influye si se está en erte covid? Gracias.
Puede haber una demanda colectivo o también individual. Aquí lo explico.
Buenos dias,
Me han despedido de mi puesto de trabajo el pasado día 27/09/2021.
Llevaba 2 años y 9 meses en la empresa y el despido ha sido catalogado como despido Objetivo.
La cuestión es que la empresa tiene a dos trabajadores con contratos temporales en mismo departamento con mis mismas funciones.
Es procedente que la empresa me despida a mi que tenia contrato indefinido antes que al trabajador temporal?
Además alegan disminución de la carga de trabajo, punto con el cual discrepo pues la empresa ( parafarmacia online ) sigue realizando ventas en casi el mismo nivel de todo el año y tienen constancia de que en meses como septiembre y octubre la carga de trabajo disminuye.
Al ser una empresa de venta de parafarmacia online creo que los datos financieros de la empresa no pueden compararse de este año al anterior, pues con la pandemia el flujo de ganancias que tuvo la empresa el año pasado fue superior a este, año en que recuperamos mas que parcialmente la movilidad.
Desde ya os agradezco la respuesta.
Que haya trabajadores con un contrato temporal no lo convierte automáticamente el despido en improcedente. Habría que ver la carta de despido para ver algo más las opciones que existen con los datos que comentas. Si no estás conforme, tendrás que impugnar el despido.
Buenas ,
Pueden alegar un despido objetivo si me acabo de incorporar de una baja y han renovado seis meses más una persona con mi misma categoría? Y yo soy fija desde hace seis años?
Sin conocer la situación de la empresa no se puede saber si podrían alegar o no un despido objetivo.
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente:
Recientemente la empresa en la que trabajaba me entrega la carta de despido, alegando despido objetivo por finalización del contrato de obra que tenía en mi provincia con una operadora de telecomunicaciones. Indicando en esta carta que no me pueden recolocar en otras provincias por no necesitar más personal. Según mis cálculos la indemnización que me reflejan en la carta se corresponde a 20 días por año y también me ponen en la carta la cantidad por los 15 dias de preaviso.
Mi pregunta es, 6 días después de la entrega de la carta, aún no me han abonado nada. Se podría convertir en despido improcedente por este motivo?.
Otra pregunta sería, con esta empresa estuve con 2 contratos temporales de 6 meses, me liquidaron y el día siguiente tenía contrato a fin de obra, el cual he estado 2 años y 3 meses. Para el cálculo de la indemnización solo corresponde la antigüedad última o hay que incluir el año de temporalidad.
Muchas gracias.
Sí, puede ser motivo de improcedencia el que no te hayan abonado ya la indemnización. Además, se debe computar toda la antigüedad incluyendo contratos temporales iniciales.
Aunque me liquidarán los contratos temporales?
aunque los liquidaran, siempre que entre los contratos no exista mucho lapso de tiempo.
Buenas, si interponen un despido por causas objetivas cunado realmente se trata de un despido colectivo ya que cierran la empresa de más de 5 trabajadores.
La demanda la debo interponer por despido objetivo (que es lo que realiza la empresa) o por despido colectivo que es lo que realmente han hecho?
Gracias.
Impugnas el despido objetivo, que es lo que han hecho, y solicitas la nulidad de la medida al no realizar un despido colectivo.
Buenos días.
mi pregunta es la siguiente:
Cuando debo inscribirme como demandante de empleo, en el momento que me entregan la carta por despido objetivo con el preaviso de 15 días para la fecha de efectos ?
posteriormente tengo que solicitar al SEPE la prestación contributiva ??
Son dos actos diferentes , tengo esta duda ??
Puedes solicitar el desempleo cuando sea efectiva la extinción de la relación laboral y después de agotar las vacaciones generadas y no disfrutadas abonadas en el finiquito. Es en ese momento, y no antes, cuando empieza a contar el plazo de 15 días.
Hola, mi consulta es sobre un despido objetivo por causas economicas que me han hecho.Yo solo llevaba 4 meses en la empresa y ahora alegan que tienen perdidas desde hace 3 años. Pueden despedirme si yo solo llevo 4 meses, ellos cuando me contrataron ya sabian la situacion de la empresa. Muchas gracias por sus comentarios.
Habría que ver si la situación se agravó o se espero una mejoría, es cierto que no parece ser causa una situación que ya existía en el momento de la contratación. Lo mejor es demandar.
Muchas gracias
Hola, me han hecho un despido objetivo.. Avisado con tiempo e indemnización etc… Dentro de mi dpto lleve un proyecto a parte que me pidieron que ahora ya no se hará y por eso mi puesto queda vacío de trabajo. Llevo 3 años en la empresa y soy la más antigua en el dpto y hay compañeros que llegaron después. Soy madre soltera con un único ingreso. No hay ley que nos ampare??
Habría que ver la carta de despido, pero el hecho de ser madre soltera o con un único ingreso no es motivo para considerar el despido por si sólo como improcedente o nulo.
Buenas tardes.
Mi empresa me hizo un despido objetivo el 7 de julio. El 10 les dije que lo iba a impugnar. Pues bine, hoy me han entregado carta de despido disciplinario pidiéndome que devuelva el ingreso por despido objetivo. ¿Se puede hacer eso?
¿Que fecha de efectos tenía el despido objetivo? ¿Ya se había extinguido la relación laboral? Si se había extinguido no lo pueden hacer, si no se había extinguido por que estaban dentro del preaviso, entiendo que sí que pueden hacerlo.
Hola, me han despedido hoy por causas objetivas. ¿Es posible en el actual estado de alarma? que me echen por este motivo entendí que no por lo que se dice en medios de comunicación. Y mi segunda pregunta, si quiero reclamar por lo que leí en este artículo tengo que presentar una papeleta de conciliación. ¿Puedo presentarla con el estado de alarma o tengo que esperar a que acabe, no tengo un plazo?
Habría que ver las causas del despido, pero sí que es posible el despido. Por otro lado, el plazo es de 20 días hábiles, pero ahora está paralizado durante el estado de alarma.
Hola buena a mi marido le ponen como despido disciplinario para dar la baja por motivos de cierre del local por lo del coronavirus pero no le ponen nada del finiquito alegando que cuando vuelva a la normalidad lo vuelven a contratar con el mismo contrato de antigüedad perdería el finiquito anterior o no de la misma empresa en este caso que tendría que acer mi esposo gracias
Si transcurren más de 20 días hábiles después del despido sin que se hubiera demandado, no se tiene ninguna seguridad de que la empresa le vuelva a contratar. El acuerdo que propone la empresa no me parece correcto, lo mejor es demandar y que abone la indemnización que corresponde y después que vuelva a contratar si quiere. En cualquier caso, si quiere aceptar el acuerdo que se recoja en el acto de conciliación, después de presentar papeleta de conciliación.
Hola buenas mi pregunta es ahora como estamos con esto del virus y la empresa te da el despido por falta disciplinaria corresponde el paro y finiquito y si no lo cobra dice un gestor que si vuelve a la empresa lo del finiquito quedaría intacto como antigüedad y seguiría y lo del finiquito no se perdería o si pierde al volver a la empresa supuesto ponen como falta disciplinaria ya que no pueden poner algo bonito yo digo por la situación que estamos no seria por falta disciplinaria si no por otra situación alguien me podría sacar de dudas porfavor
Se tiene derecho a desempleo si se ha cotizado para ello después de un despido disciplinario. Si transcurren más de 20 días hábiles después del despido sin que se hubiera demandado, no se tiene ninguna seguridad de que la empresa le vuelva a contratar. El acuerdo que propone la empresa no me parece correcto, lo mejor es demandar y que abone la indemnización que corresponde y después que vuelva a contratar si quiere. En cualquier caso, si quiere aceptar el acuerdo que se recoja en el acto de conciliación, después de presentar papeleta de conciliación.
Hola buenas mi es estuve trabajando en en bazar supermercado por 3 años y no firmé mi indemnización porque no estaba deacuerdo con la cantidad que me iban a dar de 1.500 fui a un gestor y me dijo que me iva ayudar en eso y sale que se a olvidado de seguir li cas yo estaba constante llamándolo y no me daba razón que solo faltaba que me llamen de juzgados y nada ya voy 3 años esperando que puedo acer gracias
Pídele al gestor que te de una copia de la demanda presentada, sino te da nada, puedes ir directamente tu al juzgado al servicio de atención al ciudadano y que te digan las demandas que están a tu nombre, así podrás saber para cuando está señalado el juicio.
Hola mea despedido a yery por obejtivo después de 6 años trabajando diciéndome que no tiene dinero y no sabe cuando va a tener pa darme y tampoco el sueldo por días trabajando dijo qué al final de mes me va meter el sueldo por 13 días . No se con lo que pasa ahora me va a pagar. Gracias.
Tendrás que impugnar la decisión de despido ante los tribunales en un plazo de 20 días hábiles para ello. Si no quieres impugnar el despido, y sólo quieres reclamar las cantidades de salario e indemnizaciones que te deben, debes presentar una demanda de reclamación de cantidad teniendo un plazo un año.
Y en mi caso que es un despido objetivo, llevando 2 años y medio en la empresa. No me avisaron y en el finiquito no añadieron la cantidad por previo aviso. Están obligados a dármelo??
Lo malo es que firme sin saber que tenían que dármelo, incumplieron, es ilegal???
Gracias!!
Si es un despido objetivo están obligados a realizar el preaviso, y si no lo han hecho, aunque hayas firmado la carta de despido, puedes reclamarlo. Tienes un año para reclamar ese preaviso, y 20 días si lo que quieres es impugnar el despido.
Buenas tardes,
Me han despedido alegando fin de contrato por obra y servicio de campaña de 2018. Aparte de que es un contrato en fraude de ley, quería saber si se considera despido objetivo.
Muchas gracias
Daniel
Si ellos han alegado fin de contrato, y éste estaba en fraude de ley, si impugnas judicialmente se considerará despido improcedente, pero no objetivo.
Benos días:
Mi empresa ha hecho un ERE en el que no se ha llegado a acuerdo con los representastes de los trabajadores.
En la carta de despido dice que es por causas objetivas de carácter económico
y el finiquito (que no ha sido abonado) como causa de despido dice MOT. BAJ.: 16 Extinción del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas
Es correcto? ambos terminos son la misma causa de despido?
Lo que hay que mirar para ver si se puede impugnar, es lo indicado en la carta de despido.
El ERE ha sido presentado despues del impago de 6 mensualidades, afecta a la totalidad de la plantilla y la empresa se cierra por quiebra. Ya he firmado como NO CONFORME la Carta de despido, y no he firmado el finiquito.
Hay diferencias que me puedan afectar :
– en el calculo de la indemnización
– en las consideraciones por parte de FOGASA
con las distintas terminologias indicadas como causa de despido?
En mi opinión, no, no te afecta ni para el cálculo de la indemnización ni para el FOGASA. Lo relevante es ver la carta de despido para saber si está bien calculada o no, y ver las posibilidades de conseguir más indemnización.
Hola, me despieron por que la obra fue supuestamente paralizada donde estaba trabajando, mi pregunta es: la empresa me avisó con 7 dias antes de la fecha de baja, yo puedo pedir la indemnización de los 15 pre-aviso correspondientes? Encima estaba en vacaciones, Gracias a quien me pueda aclarar esta duda…
Si es un despido objetivo, te deben de abonar los 8 días restantes de ausencia de preaviso.
Hola. Hemos ido al acto de conciliación y la empresa ha presentado una carta de despido objetivo con fecha 7 de febrero 2019, supuestamente lo revisó la abogada y dijo que estaba bien… pero aunque insistí que no han cumplido con el preaviso, ella lo dejó pasar… hay manera de reclamarlo???
Puedo reclamar el pago de esos 15 días ???
Que procedimiento debo hacer ?
No se si habéis alcanzado un acuerdo o no, pero si no han cumplido el preaviso de 15 días podrás reclamarlo mediante una reclamación de cantidad.
Hola, gracias por responder, si que llegamos a un acuerdo el viernes 8 en conciliación para que me pagaran la indemnización correspondiente + mi sueldo por los días de febrero + vacaciones pendientes y ademas me hicieron un cheque que pusieron como »indemnizacion solidaria» pero que correspondía a mis incentivos del último cuatrimestre. Desde que vi la carta de despido pregunte la fecha y me dijeron se hacia efectivo desde el día 7/2 pero no dijeron nada del preaviso . Yo quiero reclamarlo. Necesitaré nuevamente un abogado? nuevamente gracias!
Puede que en el acta de conciliación e recogiera que con esto el trabajador se queda saldado y finiquitado de a relación laboral sin nada más que reclamar, en dicho caso a lo mejor ya no puedes reclamarlo. De todos modos, no necesitas abogado.
tengo un establecimiento de calzado me da perdidas tengo un empleado hace 33 años y quiero cerrar la tienda estoy en modulos puedo hacer un despido objetivo al estar en modulos no debo llevar contabilidad oficial la persona a la que me refiero
sabe que da pérdida que mpapeles deberia aportar
Si puedes acreditar las causas del despido objetivo sí que puedes hacerlo.
Hola buenas me gustaría comentarte mi caso empecé a trabajar con mi empresa el 25 de mayo y el 25 de octubre del mismo año sin comentarme nada me cambiaron el acuerdo que teníamos hecho al cambiarme el acuerdo a mí no me interesaba seguir trabajando y me han dado de baja sin mandarme carta de despido ni 15 días ni liquidación ni nada y por si eso fuera poco encima ahora quieren quitarme dineros de una obra que termine hace 3 meses cuándo en su día yo me vine y estaba todo bien quisiera saber qué opinas qué puedo hacer y que me corresponde porque también esa es otra que creo que ahora se me ha pasado el tiempo para cobrar ni subsidio por no darme ellos ni papeles ni arreglarme mis cosas
Tienes un plazo para demandar por despido de 20 día hábiles, que todavía estarás en plazo pero faltaran muy poco para pasarlo. Además de un año para reclamar todo el salario que te adeudan.
Gracias por contestarme te quisiera hacer otra pregunta yo trabajo a destajo por metro contra mas haga mas gano y supongamos que un mes me hago tantos metros y esos metros valen 1500 € como yo tengo las pagas prorrateadas que tenían que hacer darme esos 1500 más lo que me corresponde a ese mes de paga? es que esta gente lo que hace me ponen salario mínimo de 735,90 € a eso le suma 122, 65 de gratificaciones extraordinarias que no sé si eso sera lo que me corresponde cada mes de la paga y luego además no sé cuántos de incentivos que esa es otra cada mes me pone una cosa distinta en los incentivos unas veces más otras veces menos y al final termina haciéndome una nomina de 1200 € que eso me lo paga ingresando me lo y lo que falte hasta donde yo haya llegado me lo pagas negro termino cobrando los 1500 € pero al meterme todo eso que te he dicho todos los metros que yo he hecho no los he cobrado no sé si me entiendes lo que te quiero comentar
Habría que mirar el convenio colectivo y las nóminas para valorar si está correcto o algo se puede reclamar.
Hola, he estado de baja un año y medio y el INSS no me ha reconocido incapacidad, cuando me han dado el alta ya no me admiten en mi trabajo, en mi lugar hay una persona por media jonada, yo estaba por 8horas, el mismo dia del alta me despiden con un despido obetivo alegando que la empresa tiene perdidas, puedo reclamar??
Habría que ver la carta de despido para saber que posibilidades existen. Tienes un plazo de 20 días hábiles.
Hola , mi consulta es la siguiente. Estoy de baja por enfermedad y cobro más que trabajando pues la base de cotización del mes anterior a la baja fue muy alta y por eso cobro bastante más. Si me despiden que nóminas se utilizan para el cálculo? Las12 últimas antes del despido o las 12 últimas antes de la baja? Tengo una nómina variable pues todos los meses cobro pluses de calidad y producción ya que las horas extras me las metían como pluses.muchas gracias saludos
Si la nómina es variable, se podría coger la media de los últimos doce meses.
Estimado Alejandro,
mi nombre es Patricia.
Tengo una consulta en relación a un reciente despido.
Mi contrato era por Obra y Servicio, el periodo de prueba había sido superado, min antiguedad en la empresa en el día de despido eran de 2’5 meses.
El 29 de mayo me llaman por la mañana para despedirme por la tarde, estaba con otro compañero y con la liquidación en la mesa. Firme el documento por desconocimiento de materia de laboal y confiando en que todo estuviera bien; aparte de la presió recibida durante el trabajo que fue elevada.
Ahora bien, las vacaciones no estaban reflejadas,ni cotizadas,ni las había dfisfrutado.
El último día para reclamar despidos interpuse una papeleta de conciliación aleganado impago de vacaciones y motivo despido.
De cara al despido no hubo preaviso, ni carta de despido, el motivo fue verbal que no había volumen de trabajo para todos, la campaña continuo durante 15 días más (además es una subcontrata que trabaja para el Ayuntamiento de Madrid).
La empresa se ha puesto en contacto conmigo para las vacaciones, para no ir al acto de conciciliación que es el 13 de julio.
¿Aún habiendo firmado la liquidación, puedo reclamar los 15 días de preaviso o por fimar no tengo derecho?, ¿debería de reclamar ese dinero o está todo correcto? ¿Deberian de haber alegado despido objetivo?
Es por saber si puedo reclamarles esos 15 días o por mi conformidad en la liquidación ya no puedo firmar.
Eternas gracias,
saludos cordiales.
Si no hubo carta de despido, no podemos hablar de despido objetivo, en su caso será despido improcedente y podrás reclamar una indemnización como tal, pero no puedes reclamar el preaviso de 15 días, es indiferente que hayas firmado para reclamar eso.
Muchas gracias Alejandro!
Buenos días,
Me han despedido por causas objetivas alegando la empresa reducción de costes en pedidos y pérdida prevista para este año. Llevaba 4 años en la empresa y hay otra compañera que entró a sustituirme hace un año por mi baja maternal y su contrato se renovó 6 meses, termina en julio. Mi pregunta es, si en vez de a mi, tenían que haber despedido a esta persona o si la renuevan en julio, mi despido podria ser declarado improcedente? Tendría que alegar antes de que se le finalizará el contrato..
El plazo para demandar es de 20 días hábiles, una vez pasado ese plazo no puedes hacer nada. La existencia de otra persona con contrato temporal no acredita por si sólo que el despido es improcedente, ya que habría que ver la causa y si luego le contratan de manera indefinida para hacer tus funciones. Por ello, en caso de duda, lo mejor es que demandes.
Buenos días. Tengo un contrato por obra y servicio ligado a una línea de productos. Actualmente cubro el puesto de una trabajadora que está de baja por maternidad y que en breve se reincorpora. Posiblemente sea despedido por no tener sitio. Me temo que me despedirán alegando fin de obra. No estoy de acuerdo. ¿. Que clase de despido sería el adecuado en mi caso conforme a la legalidad?.
no te puedo dar una respuesta, ya que puede que fin de obra sea correcto. De todos modos, si realizas otras funciones diferentes a la causa para la que fuiste contratado, el contrato estaría en fraude de ley, y por lo tanto, el despido en su caso sería objetivo – si tienen causa para ello-.
Buenas tardes, mi caso en es el siguiente: trabajo desde hace años en un hotel. Este hotel ahora se vende y el comprador no se hace cargo del personal. Por lo tanto me tienen que despedir. Que tipo de despido deben abonarme?
Gracias
Si va a continuar con el negocio, tendría que seguir contratándote, y sino lo hace, salvo que tenga otra causa, el despido sería improcedente.
el caso es que el que compra no se hace cargo del personal, y este año no abre. Los que me tienen que despedir son los que venden. Somo dos trabajadoras, pueden hacer un ERE y despedirnos por 20 dias?
Con dos trabajadores no se hace un ere, pero si existen causas la indemnización sería de 20 días. En caso de que no te contraten demanda a las dos empresas
hola yo trabajo en Getafe y mi empresa se traslada a una fábrica nueva en Rivas hacia Madrid si yo por circunstancias familiares no puedo ir hasta Rivas tienen derecho a darme 20 días por año tengo que ir forzosamente hasta allí gracias, la empresa dice que no nos da nada
Si se considera movilidad geográfica, tendrás el derecho a la extinción de la relación laboral con 20 días de indemnización por año trabajado. Si la empresa no te concede dicha extinción, tendrás que acudir a los tribunales.
Tengo entendido que no lo consideran movilidad geográfica . Entonces se supone que cuando nos den las cartas del traslado debería denunciar si no quieren llegar a un acuerdo ?
Efectivamente. Pero si los tribunales no lo consideran movilidad geográfica y no se produce otra modificación como el horario, poco podrás hacer.
El horario no lo cambiaron en el mes de junio y me acabo de enterar de que por lo visto no nos van a dar nada de nada que no ofrecen nada nos dan la carta tal día como hoy y al día siguiente tienes que irte a Rivas eso es legal no hay nada que se pueda hacer para conseguir los 20 días por año porque no van a ofrecer nada
Sólo se podrán conseguir los 20 días si es movilidad geográfica, si la empresa no lo considera como tal, tu única opción es acudir a los tribunales.
Buenas
Me urge la ayuda !!! Me han despedido por faltas y me reclaman una sanción a la empresa . Me darán finiquito llevo 5 años trabajando . Gracias
Por lo que comentas entiendo que la causa de la finalización del contrato va a ser un despido disciplinario, habría que revisar la carta para asegurarse que a causa es verdad, lo suficientemente grave como para que te puedan despedir, y si siguen todos los procedimientos establecidos, en caso de que falle alguna de estas cosas, y demandas se podrías reconocer la improcedencia del despido, y en caso de ganar te pagarían la indemnización de los despidos improcedentes, que son 33 días por año.
De todas formas, como mínimo te van a tener que pagar los días que has trabajado y liquidarte las vacaciones y las pagas extras.
Cuánto le tocan de liquidación a un empleado que gana 7,000 mensual
La indemnización depende de la causa que alegue la empresa, y el finiquito, si tienes las pagas extras prorrateadas y cuantas vacaciones ha disfrutado.
Buenas
Mi caso es el siguiente:
El taller donde empecé a trabajar el 14 de marzo del 2017 ha cerrado por quiebra y se me ha echo un despido objetivo, tras dos contratos temporales de 3 meses cada uno, en septiembre me habían echo fija. (Siempre a tiempo parcial, 5h/día) en la conversión a fija no me finiquitaron, pero si recibí 2 nóminas. (1°- del 1al 14 de septiembre y una 2° del 15 al 30 de septiembre, juntas sumaban mi nómina habitual 635 € +-)
El caso q en julio el taller fue subrogado a una nueva propietaria q se comprometió a mantener a los trabajadores con los mismos contratos y condiciones, como así tenemos firmado y comunicado por escrito.
A 15 de diciembre del 2017 (fecha de cierre) yo había disfrutado solo 15 días de vacaciones y se me debían las nóminas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y 15 días de diciembre.
Mi sorpresa es al ver mi finiquito, me pagaban los 15 días(q fueron de vacaciones) salario base 270€, paga de beneficios 19€, plus de asistencia 8€, la paga extra prorrateada 40€, contin. Comun. 16€, desempleo 5€, forma. Profes. 0’34€, IRPF 7€ y la indemnización 344€, pero me comunica la propietaria q solo me indemniza de julio a diciembre q la empresa era de ella, que el resto (de marzo a junio) se lo reclamé a la antigua propietaria.
Mi pregunta es: eso es legal? Quien me debe finiquitar? En caso de tener q reclamar a la 1° propietaria, estoy a tiempo?
Muchas gracias por su tiempo y su ayuda.
No, se lo tienes que reclamar todo a la actual propietario. Además, como no te ha abonado la indemnización correcta del despido objetivo debes demandarla por despido improcedente, y conseguirás no sólo la diferencia, sino que más indemnización. El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de extinción de la relación laboral.
Hola alejandro buenas noches una consulta llevo trabajando en una gasolinera desde mayo 2007 y me han despedido el 5 de diciembre de 2017 han puesto una opt y me han dicho que sobraba personal mi pregunta es mi finitiquito me corresponde por 45 dias al año o 20 dias como me lo han sacado ellos me gustaria saber por favor gracias
Por despido objetivo, que es lo que ha hecho la empresa, son 20 días por año trabajado, pero habría que ver la carta de despido por que a lo mejor puedas conseguir más indemnización.
Hola. Le explico mi caso: estaba contratado por obra y hoy mismo me han comunicado el despido, sin haberme realizado preaviso de ningún tipo. De hecho, la única razón que se me ha dado desde la empresa es que no tengo el perfil que necesitan, que no sé si es despido objetivo o si es un motivo suficiente para despedirme, teniendo en cuenta que mis resultados han sido correctos en estos siete meses de trabajo y hace tres semanas me comunicaron cómo sería mi puesto dentro de cuatro meses. No había ningún problema.
Lo único que ha cambiado desde entonces es que hoy mismo, precisamente, he presentado un informe médico en el que pedía que no me hicieran trabajar en tareas que requieran mucha movilidad, como hasta ahora. ¿Tenían que haberme hecho preaviso hace 15 días? ¿Un despido así se puede considerar procedente? Gracias, un saludo.
Habría que mirar las causas del despido que indican en la carta, para saber si es necesario el preaviso, así como la indemnización que te corresponde y la posibilidad de considerarse procedente o improcedente/nulo.
Entiendo, pero a mí no me han dado carta de despido. Aunque sea un contrato de obra, ¿esto puede hacerse de esta manera?
¿Puedo reclamar algo? Gracias.
Lo primeo que habría que mirar es si te han despedido o si te han indicado un fin de contrato. Si te han despedido y no te han dado una carta de despido, conseguirás una indemnización seguro. Si es fin de contrato, y la causa que motivó el contrato no ha finalizado, también conseguirás una indemnización. Demanda a la empresa por despido improcedente.
Eso haré, me dicen que es fin de contrato porque la actividad ha terminado, pero no es así porque yo he estado realizando actividades propias de la empresa y no la actividad concreta por la que me habían contratado por obra y servicio. Gracias por sacarme de dudas
Buenas,
Antes de nada muchas gracias por su colaboración!
Mi caso es el siguiente: Un mes después de haber sido despedida no he firmado aún el contrato ni recibido el finiquito correspondiente ya que la finalización de este se dio por despido objetivo. El contrato presupongo que tendrá carácter parcial y temporal, pero al haber estado dado de alta y no haberlo firmado no pasa a ser indefinido? ¿Qué consecuencias tendría que este despido haya sido sin preaviso fuera del mes de prueba? Hoy me acerqué a la oficina en la que me citaron para darme los papeles y faltaba le contrato por lo que me he ido hasta que no estén todos los papeles en su totalidad.
Me gustaría que me asesorara sobre qué hacer con este caso. Muchas gracias!
Si es por despido objetivo, da igual que el contrato sea temporal o indefinido. Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, que parece que estas casi fuera de plazo, y un año para reclamar las cantidades. No es tan relevante el contrato en este caso, lo importante es el despido y las causas del mismo.
Buenas. Excelente blog.
Tengo entendido que para que una indemnicación no tribute hay que pasar por el servicio de mediación en casos de despidos improcedentes. Mi pregunta es si en casos de despidos objetivos por causas económicas ocurre igual. Gracias.
No es necesario si se abona la indemnización por despido objetivo de 20 días por año trabajado.
Hola,
Yo estaba trabajando y me han demitido por causas objetivas y presupuesto. Y pregunte si habría a posibilidad de ponerme en otro departamento y dijeron q no. Tenía un contracto indefinido dijeran q mi trabajo sería repartido con mis otros compañeros. Y q no habría otra contracion pq les habia quitado 1/15 del presupuesto. Y sin embargo en el dia seguiente habia gente haciendo entrevista para ocupar mi cargo y había hasta publicado la oferta en páginas web. O sea era mentira si que tiene dinero pues estan ofrecendo el mismo soldo q yo. Y luego en la propria para las personas q si candidataran a la oferta dijeran q era mentiras lo del presupuesto y que mi despido fue pq no caya bien a mi coordenador. Si los denuncio consigo q me volva a contratar.
Podrá conseguir una indemnización o que le vuelvan a contratar, pero eso depende de la empresa.
En caso de despido por causas económicas en un contrato indefinido, ¿se puede obligar al trabajador durante los 15 días que le quedan en la empresa a que coja las vacaciones y los días festivos no recuperables pendientes en vez de pagarlos con el finiquito?
Gracias.
No, no se puede.
Buenas tardes Don Alejandro:
Me llamo Pilar y soy dependienta de una boutique desde hace 3 años.Con contrato indefinido ,a media jornada,pues soy madre soltera con un niño de 7 años.
El año pasado ,mi compañera sufrió un derrame cerebral y las secuelas le imposibilita incorporarse a su puesto.Así pues,no buscaron sustituta y a parte de desempeñar mis funciones como dependienta ,me asignaron facturación,pedidos ,liquidaciones de proveedores,reclamó de abonos,…Para poder sacar adelante estas labores, 4 horas no eran suficientes,asi que pasaba 2 horas más en tienda y después me llevaba trabajo para pasar por el ordenador. He vendido igual o más que dos empleadas;ahí están los libros de cuentas que lo demuestran.
En noviembre del año pasado ya empecé a padecer estrés,pero seguí adelante dejándome la piel por la empresa. En marzo ,ya no podía comer,dormir , me salieron dos bultos mamarios y me quedaba bloqueada frente a los clientes a pesar de mis 20 años de experiencia cara al público. Añadido a esto,está mi madre que padece cancer terminal .En cuanto acudí al médico, me hicieron pruebas,tratamiento y baja.Diagnóstico: agotamiento físico, psicológico y emocional,más la dolencia de los pechos.
En cuanto se lo comunique a la empresa,me dijeron que ya verían que medidas tomar. Hoy me han llamado de la gestoría,requiriendo la llave del establecimiento.
Tengo claro que la salud es lo primero Alejandro y esperaba otra respuesta por parte de la empresa.
Llevo 22 días de baja y como cada miércoles hoy he acudido al médico,pero me dice que necesito tiempo para recomponerme y que la dolencia de los pechos necesita su tiempo.
¿Me pueden despedir Alejandro?
Espero su respuesta y le pido disculpas por la extensión del texto.
Gracias de antemano y saludo cordial,
Pilar
La pregunta si me pueden despedir es demasiado amplia. La respuesta rápida es si, siempre se puede despedir a un trabajador. No obstante, para despedir debe existir una causa para ello. Además, sería discutible si se puede despedir sin causa estando de baja. Hasta ahora la jurisprudencia había entendido que sí, pero actualmente alguna sentencia considera que no se puede.
Hola!
Buenas tardes! Quería hacerle una consulta, llevo trabajando en una empresa desde el año 1997, este mes han cerrado la tienda y me han hecho un despido objetivo, alegando como causa de despido, el descenso de la facturación y la clientela, redundan en la inviabilidad del desarrollo y mantenimiento de su actividad, lo que les obliga a cerrar el centro de trabajo.Esta empresa tiene mas tiendas en en España, y globalmente tienen beneficio…Puedo conseguir un despido improcedente?
Un saludo y muchas gracias.
Antonia.
Habría que revisar lo que indica la carta de despido, pero que tengan más tiendas no quiere decir que puedas conseguir la improcedencia.
Hola me despidieron por causas objetivas ya hace más de un año presentaron perdidas y que los socios dueños hijos asumirían la producción yo estaba fijo y llevaba casi 30 años coji mi indiznesacion y me hice autónomo al cabo de un mes metieron en mi puesto otros trabajadores y personas sin dar de alta pregunto si puedo pedir despido improcedente a estas alturas seguridad social están reflejadas estas altas .un saludo
¿Estás dentro del plazo de 20 días hábiles? En ese caso si.
Hola Alejandro; Hemos sido despedidos objetivamente 6 trabajadores indefinidos, alegando la empresa que al finalizar nuestro servicio, no tiene donde ubicarnos. Se puede demostrar que hay trabajadores contratados y que existen horas extraordinarias en la empresa para todos nosotros. El comité de empresa lo vá a denunciar, aparte de cada uno de los afectados. Puede la empresa optar por indemnizarnos, ó quedando demostrado que si hay trabajo para todos debe reincorporarnos?. Y otra cuestión, yo ya fuí despedido hace 7 años , alegando que finalizaba mi contrato abra y servicios, pero yo llevaba más de 3 años con ese contrato, y era fijo. Lo denuncié y me tuvieron que readmitir. El ser despedido la primera vez y readmitido ,puede «beneficiarme» en este ultimo despido? Gracias.
Por el tiempo transcurrido no creo que sea relevante el anterior despido. Por otro lado, salvo que haya cerrado la empresa, y por tanto se hubiese de seguir el procedimiento de un ERE, y salvo que alguno esté en una de las causas del despido nulo, podrá optar por la indemnización aunque tenga trabajo.
Hola Alejandro. Enhorabuena por tu blog. Me han despedido alegando causas objetivas y con la carta de preaviso con 15 dias de antelación acompañan un talón con indemnización de 20 días por año trabajado. Yo voy a demandar pero desearía saber si puedo hacer efectivo este talon que me han dado o debo esperar a que se resolviera la demanda?
Gracias y saludos.
Puedes hacerlo efectivo, pero si hay readmisión deberás devolverlo.
Hola Alejandro, yo tengo una duda práctica, en un caso en que ponen simplemente que el trabajador considera improcedente el despido por no estar de acuerdo con las causas alegadas, como se sabe si es por causas objetivas o disciplinario? Se supone que por causas objetivas sigue el mismo procedimiento que el despido disciplinario (art.53.3 ET) pero entonces porq qué en la LJS vienen especialidad para el despido por causas objetivas? Muchísimas gracias de antemano! Estaré pendiente del mail por si contestas por esa vía
en La LJS se indica la especialidad, por la diferencia del procedimiento ha realizar para los despidos, pero en el fondo los plazos y la carga de la prueba así como el juicio en sí no difiere entre un despido objetivo o disciplinario.
Me han despedido estando indefinida despues de cuatro años por cierre de tienda el dia tred de marzo,han mantenido el mes abierto con una chica que lleva dos meses,podria reclamar por ese mes que se me ha privado de trabajar?
Gracias
No, podrás reclamar si no han seguido el procedimiento establecido o si las cartas indicadas en la carta no son ciertas, o no son de suficiente entidad para justificar un despido.
Hola Alejandro,me avisaron con 15 días de preaviso de que el dia 16 de marzo 2016me despiden (despido objetivo) poniendo a una nueva en mi puesto,empeze en febrero de 2015 (contrato indefinido)y he ido a asesorarme a una gestoría,y la resolución que me han dado a sido Q eso es despido improcedente y sacandome bien cálculos de indemnización y vacaciones no disfrutadas y han mandado resolución a la empresa,esta tarde me llama mi jefe hecho una furia amenazandome diciéndome que me va a tener vigilada estos 4 días que me quedan y que me pagara cuando el quiera,mi horario es de 16:00 a 20:00 y le e comunicado q mañana a las 16:30 tengo entrevista de trabajo y me a prohibido ir,ayúdame,como debo actuar?gracias
Demandar por improcedente, y en su caso, mirar si existe posibilidades de nulidad, aunque lo veo complicado. Durante los días de preaviso, se tiene derecho a un permiso de síes horas para ir a entrevistas de trabajo, por lo que si no te deja se le puede demandar exigiendo daños y perjuicios.
Hola, me han despedido el día 5 de febrero pasado, por causas economicas, me dieron el finiquito el mismo día 5 y como no me habían avisado me dijeron que me pagaban los 15 días de previso, yo tenía una antigüedad de 30 años, mi pregunta es: no tendrían que haber despedido antes que a mi a alguien con menos antiguedad?
Muchas gracias
No. DE todas maneras, aunque puede que ya se te pasar el plazo, sería conveniente comprobar la carta de despido y las posibilidades de impugnación.
A mi mujer la van a despedir de su empresa porque el jefe le quiere reducir la jornada y ella no acepta. Entonces la empresa dice que es un despido objetivo, porque puede demostrar que en el ejercicio anterior tuvo 40.000 € de pérdidas. Esto me huele a mentira porque la empresa tiene a 15 trabajadores trabajando y no hay expectativas de cerrar ni mucho menos. Entonces mi duda es que si ellos alegan lo de las pérdidas, mi mujer sólo cobraria 20 dias por año trabajado?
El jefe lo que quiere es quitarse el lastre de la antigüedad ya que lleva 12 años en la empresa, incluso le ha ofrecido pagarle bajo cuerda la mitad del finiquito y luego a cambio de que ella acepte la contrata de nuevo pero a media jornada. Pero él insiste en que solo le pertenecen 20 dias por año
Muchas gracias de antemano…..Saludos
Si tiene causas económicas, efectivamente son 20 días por año trabajado. Sin embargo, si consideras que no son cierta puedes impugnar, en un plazo de 20 días hábiles, el despido para conseguir la indemnización acorde al despido improcedente.
Hola mi consulta es esta.
Me han despedido con fecha 15 de Diciembre por causas económicas. La carta de despido me la dieron el mismo 15 porque yo había puesto una papeleta de conciliación porque no me reconocían mi categoría y me llamaron para negociar. me metieron miedo diciendo que podrían buscar cualquier excusa para despedirme sin darme nada y al final acepté el despido objetivo con 20 días. El caso es que yo tenía un contrato indefinido de esos de tarifa plana. Sé que no pueden despedirme de manera improcedente ( me he enterado después) porque tienen que devolver parte de las cuotas subvencionadas. Además he sabido que han puesto anuncios buscando otra persona para cubrir mi puesto. Puedo Hacer algo? la carta de aviso que me entregaron el 15 está fechada el día 1 pero yo puse a mano 15.
Todavía estás en plazo para demandar, ponga el uno o el quince. Solicitando no sólo la improcedencia sino la nulidad del despido, pero tienes poco tiempo.
Trabajo en una empresa desde 2013, venden la explotación el centro de trabajo, que funciona bien, no se vende por causas económicas, imagino que es buen momento para vender, pero el comprador la quiere sin trabajadores…
La indemnización sería de 20 días? que debo ver que pongan en la carta, ya que imagino que será por causas objetivas, pero he mirado en el estatuto y no veo este caso…y tampoco se si el comprador estaría obligado a quedarse a los trabajadores, ya que no se vende la sociedad sino la explotación del centro de trabajo.
gracias y saludos.
Los trabajadores tienen el derecho de continuar en su puesto de trabajo, en caso de que la empresa entrante o saliente no quiera continuar deberá despedirlos, y si no existe causa se tratará de un despido improcedente. Sin embargo, habrá trabajadores que no se podrán despedir si no existen causas para ello, ya que en dicho caso los despido serán declarados nulos.
Hola Alejandro, la empresa de mi pareja con sede en ACoruña, entro en liquidación en marzo de 2015. Él llevaba en la compañía 10 años y su despido fue objetivo por causas económicas en julio de 2014, con una indemnización de 20 días por año. La negociación colectiva posterior de ere de extinción
ha sido por 36 días por año con un máximo de 20
Me gustaría saber si podemos reclamar la diferencia, ya que ha sufrido una minoración importante.
Gracias
No, no se puede reclamar la diferencia.
Hola, mi problema es el siguiente, trabajo en la hosteleria desde hace 9 meses y me han dado de alta hace 3 meses con contrato de formación, el problema es que me quiero salir porque me voy a otra ciudad a buscar otro trabajo porque aqui doy mas horas de lo contratado, mi problema es que si yo renuncio no puedo cobrar el desempleo, le he dicho a mi jefe que me eche el y dice que no puede porque le quitan una subvención, si me dan de alta 1 mes en el campo y al mes me echan puedo cobrar el desempleo? O como puedo hacerlo? Gracias de antemano!
Después de una baja voluntaria, no existe en la legislación la determinación de cuánto tiempo tendrás que trabajar, para que te den la prestación. En principio, te la conceden sin problemas si el nuevo trabajo dura más de tres meses.
Hola Soy ayudante de cocina en un Hotel, Me acaban de comunicar la carta de despido por cierre del restaurante por un tiempo, me he negado a firmar la carta y han firmado 2 tesigos de la misma empresa, Yo trabaje desde Julio de 2012 con esta gente en Teruel en otro Hotel y con otra sociedad, se cerro el hotel el 20 de junio de 2014, me pagaron todo pero no firme el finiquito. y a los 15 días me llamaron para venir a trabajar a Salamanca en otro Hotel y otra sociedad con contrato 402 y pasado a indefinido a los 5 meses, al despedirme ahora puedo reclamar el finiquito desde la antigüedad del otro Hotel siendo distinta la sociedad y Hotel, dicen que me van ha dar 20 días por año trabajado desde el inicio de este contrato. ¿puedo pedir 33 días de indemnizacion?
Si la sociedad es diferente, y el centro de trabajo es otro, será complicado demostrar esa sucesión empresarial para conseguir la antigüedad del contrato de Teruel.
Pero lo de los 20 días es posible que me paguen el finiquito solo por eso al declarar que cierran el restauran por tiempo sin determinar, no me tendrían que pagar 33 días por año trabajado aunque fuera desde inicio de este contrato
Si indican las causas objetivas, es correcto lo de los 20 días. no obstante, habría que revisar que están bien indicadas las causas y te han calculado la indemnización de forma correcta. En otro caso, se podrían conseguir los 33.
Hola Alejandro,
Mi problema es muy particular y quizas complicado.
Llevo 27 anos trabajando en una Empresa Americana, 25 de ellos en la filial Espanola. Hace 2 anos me trasladaron a la central sita en Estados Unidos y hace un ano me obligaron a pasarme a la nomina de la empresa Americana, ya que la filial en Espana cerro. No se me dio indemnizacion ni nada por el estilo. Ahora debido al precio del petroleo y de decisions empresariales erroneas estan perdiendo dinero y estan despidiendo a mucha gente entre los que quizas me encuentre.
Mi cuestion es si el tiempo que pase en la nomina Espanola podria ser indemnizado conforme a le Ley Espanola y el resto a la Americana (que como sabes es bastante menor) y si se podria considerar despido procedente (20 dias x 12 meses) ya que estan ganando bastante menos que el ano pasado.
Gracias
Hola, entiendo que la relación laboral que tienes es con una mercantil americana y que al prestar servicios en EEUU, no sería posible aplicarle a tu relación laboral la legislación española, y dado que ya ha pasado más de 20 días desde que estuviste contratado por la empresa española, te habría prescrito la acción para demandar por despido. Ahora bien, si te hubieran dado una comunicación de fin de contrato o reconocido un finiquito, y hubiera pasado menos de un año , podrías reclamar esa cantidad.
Un saludo
Hola llevo desde 2007 en la misma empresa como jefe de servicio con disponibilidad de «MOVILIDAD» en mi contrato. Por ello gran parte del año la paso fuera de casa, sin recibir dietas ya que siempre he ido a gastos por decisión de la empresa, adem´sa de no cobrar horas extras ni festivos trabajados.
Ahora quieren que me vaya a cubrir una plaza que ha quedado vacante en otra de las divisiones de la empresa. El puesto es para un año con posibilidad de otro, pero como es una plaza fija para lo que queda de contrato no me quieren pagar los gastos ni dietas, únicamente una ayuada durante el primer año de 500€/mes.
Que opciones tengo?
Si digo que no me interesa se considerará despido procedente?
Si la medida está justificada, y siguen el procedimiento adecuado tienes que cumplir las órdenes empresariales o impugnar la medida.
Estimados amigos, gracias por la información facilitada en vuestra web. Quisiera plantearos una breve cuestión. La empresa donde trabaja mi mujer (con reducción de jornada por maternidad) durante 16 años, quiere cerrar en breve, por motivos económicos. Este año factura más que el anterior, aunque deben el alquiler del local por lo que han sido demandados por el arredandor. En este sentido, ¿se puede pelear por un despido improcedente al ser este año su facturación mayor? Un saludo y muchas gracias.
Para saber si se puede pelear el despido, en primer lugar hay que conocer el contenido de la carta de despido. No obstante, si es por cierre de la empresa, seguramente lo mismo no alegue causas económicas. En cualquier caso, hasta no conocer el contenido de la carta de despido no se puede saber las probabilidades de declaración de la improcedencia.
Hola Alejandro. Mi caso es que trabajo en una empresa subcontratado por otra. La empresa contratista ha decidido que no hago falta ya en el trabajo y le ha dicho a mi empresa que me despida. La contrata me ha ofrecio otro puesto de trabajo en otro lugar pero les he dicho que no me interesa, por lo que he llamado a mi empresa y les he dicho que no he aceptado la oferta y que quiero que me «preparen la cuenta». Me ha dicho la chica de la oficina que el despido seria objetivo. En el contrato viene puesto que con despido objetivo y extincion improcedente, la indemnizacion es de 33 dias. ¿Es problable que nos quieran pagar solo 20 dias en lugar de 33, ya que se puende acoger a alguna circustancia que haga que no sea improcendente? Aun no tengo la carta de despido, pero antes de que me llegue quiero andar ya pendiente de que me den lo que me corresponde. Gracias y un saludo.
soy autonomo y tengo una S.L. y me quiero jubilar en este mes, mi pregunta que indemnización le corresponde a mis obreros
20 días por año trabajado.
Hola, quisiera saber que como tengo que hacer para calcular mi indemnizacion por despido objetivo. Llevo desde el año 1994 trabajando en la misma empresa y ahora parece que me van a hechar porque ya no hay trabajo. Cuantos dias me corresponden? Muchas gracias.
Hola:
Soy una trabajadora con contrato de formación de 1 año.
Me han ofrecido trabajo en otra empresa y me interesa.
¿Puedo dejar la primera empresa estando en contrato de formación?
Además estoy a la espera de cobrar unas ayudas y no se si cambiar de empresa en contrato de formación puede darme problemas para cobrarlas.
Muchas gracias.
Hola:
Soy una trabajadora con contrato de formacion de 1 año.
Pero me han ofrecido irme a trabajar a otra empresa y me interesa hacerlo.
¿Puedo cambiar de empresa estando en contrato de formación con otra primera?
Además estoy pendiente de cobrar unas ayudas y no quiero que no me las den por esto que no se si puede influir o no.
Muchas gracias.
Hola, enhorabuena por este articulo ante todo, necesitaba algo así.
me han despedido de forma objetiva por causas técnicas organizativas. han contratado a una empresa externa para hacer el trabajo que yo hacia porque no se cumple la normativa que con esta empresa si, en fin que lo explica en la carta, ademas explica que quitando todos los costes que suponía mantener el camión que yo llevaba, (pero que sigue funcionando y seguirá porque lo usan otros mantenedores) le sale mas barato. en la carta pone el importe de la indemnización pero como me niego a firmar no la obtengo ni me lo ingresan. puede ser improcedente este despido? o pueden hacer esto tan fácil?
muchas gracias
Enhorabuena por este artículo!! De una forma clara nos decribe las distintas posibilidades de despido que existe en nuestra legislación y como enfrentarnos a ellas.
Muchas gracias
mi pregunta es la siguiente llevo 5 años trabajando de soldador y en una empresa q también venden materiales y es una empresa familiar
mi encargado es familia no directa y ahora va emprender el solo el negocio cambiando de nombre y a mi me han dicho mi empresa q me hacen un papel ante el notario para tener hay mi antigüedad por que mi nuevo jefe no quiere asumir mi antigüedad y me ha dicho que si pido el finiquito no cuenta conmigo q debo de hacer
Cuando indicas que va a emprender el solo el negocio, haces referencia a qur va a continuar la empresa, o que va a emprender por su cuenta un nuevo negocio dedicado a la misma actividad economica. En el primer de los casos nos encontrariamos ante una sucesion empresarial, y por tanto el nuevo empresario debe respetar todos los derechos de los trabajadores incluyendo la antigüedad. En este caso no debes hacer nada, continuar trabajand y en vaso de que no respete algun derecho demandarlo, o si para el caso de que no le quiere dar trabajp demandarle por despido.
En el segundo caso, y siempre y cuando no se considere sucesion empresarial que seria discutible, la empresa que ahora le tiene contratando deberia despedirle si es que van a finalizar la actividad econpmica con un despido objetivo, con una indemnizacion de 20 dias por año trabajado.
En cualquier caso no hace falta acudir a un notaria para dejar constancia de su antigüedad, ya que eso se demuestra facilmente con una vida laboral.
(Perdona errores estoy contestando desde el movil)
Gracias por tu respuesta te lo agradezco mucho
Es el segundo caso como indicas me tendrían q pagar el finiquito cosa q no quieren y mi n nueva empresa me dice q si cobro el finiquito no contaria conmigo para el nuevo proyecto y tal como están las cosas con el curro da un poco q pensar pero yo solo pido lo mio
Lo del papel ante el notario es para supuestamente que guarde la antigüedad y si me despidiera mi nueva empresa dice que me lo pagarían pero esas cosas tarde o temprano son quebraderos de cabeza
Sólo hay dos opciones, o la empresa en la que esta ahora le despide y le finiquita, o continúa la relación laboral con la otra empresa sin necesidad de finiquitar la relación laboral con la primera, ya que ésta no se extingue en ningún momento, y por lo tanto, continúa con todos los derechos ya adquiridos, incluyendo la antigüedad.
Para el caso de que la primera empresa le finiquitase, se podría demandar por sucesión empresarial, para el caso de existiese, y conseguir la improcedencia del despido.
Hola,si trabajas como cajero en un banco y la empresa te comunica que ya no te necesita porque van a instalar cajeros automáticos,¿seria un despido objetivo? y que derechos tengo frente a este despido? Gracias
Si amortiza el puesto de trabajo, se trataría en principio de un despido objetivo con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
hola llevo 12 años en una empresa el mes que viene el mes que viene me van a hacer un despido objetivo,¿son 20 dias por año trabajado,pero los años de antes de la reforma laboral se cobran a 20 dias o a 45 de indemnizacion?,y ¿y te pueden hacer un despido objetivo por causas economicas cuando en tu misma empresa hay gente haciendo muchisimas horas extras?,gracias
Son 20 días por año trabajado. Esta cuantía no ha sido modificado por la reforma laboral. En relación a la segunda pregunta, la empres puede realizar el despido si existen causas para ello. No obstante, siempre recomiendo que un abogado lea la carta, ya que sea por el fondo o la forma, a veces un despido se puede considerar improcedente, y por tanto la indemnización sería bastante más grande.
Buenas tardes Alejandro
Ante todo felicitarte por la página, soy jefe de cocina y esta mañana me han comunicado mi despido alegando razones organizativas, según me explican en la carta se va a vender el hotel a otra empresa que lo va a explotar pero no se le va a cambiar el nombre. Esta empresa, según dice la carta, va a hacer una reestructuración/obras de la cocina y salones, el hotel sólo va a dar desayunos y cenas y mi puesto cualificado ya no será necesario, sin embargo el puesto de Maitre (jefe de los camareros) se va a respetar, éste hecho me da que pensar porque la reestructuración del establecimiento y la cualificación profesional nos afecta a ambos por igual, a esto hay que sumar que mi compañero tiene buena relación con el director y un servidor no tanto, hace una semana tuve una fuerte discusión con él porque pretende una continua injerencia en mi trabajo. Todo esto me lleva a pensar que aprovecha la reestructuración para que sea yo el elegido. Mi pregunta es que si me despiden a mi, alguien tiene que hacer de jefe de cocina (turnos, pedidos, menús, escandallos, etc…) y quería saber si con estas condiciones es legal el despido objetivo, gracias de antemano.
El despido por causas objetivas obliga la amortización del puesto de trabajo, no obstante, ésta puede ser absorbida por otro trabajador. Es decir, lo que no se permite es contratar a otro trabajador para realizar las mismas funciones que el trabajador despedido.
En cualquier caso, habría que leer la carta de despido, y esa explicación de causas organizativas, ya que la venta todavía no se ha producido y por lo tanto no creo que esa causa sea cierta. Por lo tanto, no dudes en barajar la opción de demandar por despido improcedente, para ser readmitido en tu puesto de trabajo, o conseguir una indemnización mayor.
¿En qué ciudad trabajas?
Buenas tardes.
El pasado Jueves, me despidieron con un despido objetivo, la causa es el fin de un servicio, y como justificación al despido, indican que la empresa factura menos con respecto a años anteriores. Bien, yo además de trabajar para el servicio que ha finalizado, trabajaba en otros servicios que presta la empresa. Además tengo una guarda legal por cuidado de hijos, y la empresa perfectamente podía reubicarnos.
Mi antigüedad en la empresa de 7 años y medio.
¿Siendo una guarda legal, me pueden despedir por este motivo?
Gracias y saludos.-
Los trabajadores que gocen de una reducción de jornada pueden ser despedidos si existe causa justificativa para ello, ahora bien, en aras de la conciliación laboral son trabajadores con un plus especial de protección por lo tanto tiene preferencia sobre otros trabajadores que realicen las mismas funciones en la empresa.
En definitiva, puede ser despedida por ese motivo, pero tiene que estar bien fundamentado. En caso de que demandes, las consecuencias es que el despido se declare nulo, en caso de que dichas causas que motivaron el despido se revelen insuficientes, y por tanto con la obligación de la empresa de readmitirte en tu puesto de trabajo y abonarte todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el momento de la reincorporación.
Hola de nuevo.
Gracias por la aclaración.
Como última aclaración, la empresa que me ha despedido, actualmente tiene un anuncio de 50 puestos de trabajo, en una conocida pagina de búsqueda de trabajo, Además de varios (por no decir muchos) trabajadores de ETT . ¿Esto puede definirse como una de las causas insuficientes, a la hora de declararse el despido nulo?
Gracias de nuevo.-
Efectivamente, cuando se produce un despido objetivo se debe amortizar el puesto de trabajo, en otro caso el despido sería considerado improcedente. No obstante, la simple oferta de trabajo, aunque sea para el mismo puesto, no implica la contratación, por lo tanto aunque es un indicio no es determinante para la calificación como improcedente. Otra cosa sería que antes del juicio, contrataran a otra persona para sustituirte y realizar las mismas funciones, en dicho caso sí que sería bastante concluyente. Si quieres demandar, puedes llamarme y te elaboramos un presupuesto sin compromiso.
Tengo una duda llevo ya 4 años trabajando para la misma empresa con contratos de obra y servicio interrumpidos y siempre adscritos a un servicio concreto que cambia cada nuevo contrato, entre contrato y contrato suele haber una interrupción de 15 días o más hasta que a la empresa le renuevan la subvención que es cuando me vuelven a contratar.
¿En el contrato por obra o servicio hay derecho a indemnizacion ( finiquito) al finalizar el contrato o no?, en este ultimo que se me termino me dijeron que no me tenian que pagar finiquito, que como ya habia disfrutado de las vacaciones, y las pagas extras me las prorrateaban cada mes en la nomina la empresa no me debia nada más.
Un Cordial saludo
Gracias
Los trabajadores tiene derecho en caso de un contrato de obra tienen derecho a una indemnización por finalización de la obra en la que están trabajando, de 11 día por año trabajado. No obstante, en tu caso de concatenación de contrato, pueden que se estén en contratos fraudulentos y por tanto tu relación laboral se debe considerar como indefinida, y en dicho caso, demandar por despido improcedente.
Buenos dias,
Me han despedido por un despido objetivo, pero me han dado toda la indenizacion , de 45 mas 33, la causa del despido es incorrecta, deberia ser improdecente, eso me repercute a mi en algo.
Gracias
Un saludo
Te han reconocido la improcedencia, pero es mejor que se haga en conciliación para que no tribute. Por lo demás si la indemnización está bien calculada no hay mucho más que reclamar, a no ser que el despido pueda ser nulo.
Hola la empresa atraviesa una situacion economica por disminucion de ingresos pir subvenciones publicas que se prevé para dos años..en este momento la empresa se plantea una extincion de contrato por causas objetivos. la persona con menor antiguedad y puesto sustituible dentro de la plantilla es la candidata a l despiido pero se encuentra en periodo de lactancia. seria procedente este dezpudo.?
Gracias
Si existen trabajadores en ese mismo puesto, que no se encuentren en una de las situaciones especialmente protegidas, deberá despedirse a alguno de los otros trabajadores, sino puede ser considerado nulo por los tribunales.
Hola,
En primer lugar agradecer toda la información que dais en la página.
En mi caso particular se va a producir un despido objetivo por causas económicas que aunque no están nada claras y tendrán que justificar.
Mi pregunta está relacionada con otra cosa. Yo me encuentro en permiso por paternidad y quería saber si es causa de nulidad despedirme en este periodo por motivos objetivos. Muchas gracias.
Buenos días,
Si el despido es procedente, es decir las causas económicas se justifican en un procedimiento judicial, no existe nulidad en el despido. Para el caso, de que dichas causas no se justifiquen el despido será considerado nulo, y por tanto, la empresa estará obligada a reincorporar al trabajador.
Pensé que cabria la posibilidad de considerar la situación de baja por paternidad como causa de nulidad. Muchas gracias por la información.
Un saludo.
Buenas tardes Alejandro,
Quería preguntarte si un despido causado por no obtener los números que el año anterior, es motivo de despido improcedente o no, y si este afecta a la indemnización. A decir verdad, no se han marcado nunca unos objetivos claros, si bien siempre se han de mejorar los números cada año en ventas. En mi caso estoy indefinido y voy a cumplir 3 años en la empresa. Simplemente me surge esa duda.
Muchas gracias de antemano.
Entiendo que se refiere a un despido por una disminución del rendimiento del trabajo, en dicho caso será motivo de despido disciplinario en todo caso. No obstante, esa disminución de rendimiento debe ser provocada por el trabajador, o venir reflejado en el convenio los objetivos marcados, es el caso de la mayoría de los convenio de teleoperador. En otro caso, es muy complicado demostrar esa causa justificativa.
Hola Alejandro.
Antes de nada felicitarte por tu página.
En mi caso, que pertenezco a una empresa con 400 empleados, nos han notificado este lunes el comienzo del procedimiento de despido colectivo. Formo parte de una empresa con equipo comercial y fabrica, teniendo en este «Centro de Trabajo» un comité de empresa en la que el equipo comercial no está representado. Ya que el equipo comercial no ha podido participar en las elecciones sindicales (por estar desplazados y teniendo en cuenta la empresa de que formamos parte de otro centro de trabajo)
En este comunicado se nos da la posibilidad de aportar a tres personas para la mesa negociadora. De un total de 13 miembros que será compuesta por los componentes del comité sindical que ya existe y que se cederán estos 3 puestos a comercial. (10 sindical, ya existentes, y 3 representantes de comercial, a elegir) nos han comunicado que tenemos 15 días para formalizarlo y luego 30 días para las negociaciones.
a partir de aquí empiezan las negociaciones.
¿Qué pasos debemos seguir?
Saludos
Hola.soy óptico de Vizcaya.estaba contratado de mayo a agosto con un contrato de fin se Obra!se acabo el contrato el 2 de agosto. Y ahora que casi estamos a octubre me llaman.que hago
Puedo decir que tiene que ser un contrato. Indefinido. O es mucho
Me gustaría saber como están las nóminas de los ópticos ya que antes de mayo. Estuve 3 años desconectada.por haber tenido 2 hijos muchas gracias
En caso de despido objetivo por situación económica de la empresa, la empresa me debería dar la justificación de las cuentas de la empresa o me lo tengo que creer??
muchas gracias
Buenos días
La empresa no tiene que darte copia de las cuentas, lo que tendría que hacer es indicar en la carta de manera clara las causas del despido, y si consideras que no son ciertas o lo suficientemente graves como para justificar tu despido, deberías demandar reclamando la improcedencia del despido.
Un saludo
Alejandro
Hola. Llevo trabajando 6 años y 4 meses, hace 15 meses fui mama y de tener turno partido ahora solo vengo por las mañana. El día 15 de julio me comunicaron que tenia que venir por las tardes en vez de por las mañanas y yo les dije que no podia, entonces me despiden (mañana es mi último dia), me gustaría saber cual sería mi finiquito porque tampoco quiero acabar mal con la empresa pero aún menos quiero que me quiten lo que es mio. Gracias, un saludo.
Hola. Me han comunicado que me despiden a final de mes. La empresa está contenta con mi trabajo, pero no está dando los frutos que esperaban. Mi pregunta es, con la nueva legislación laboral, ¿es despido objetivo o improcedente? Gracias y un saludo.
Buenos días Daniel,
Te he contestado al correo electrónico.
Un saludo
Alejandro
Gracias, Alejandro, lo había leído. Un saludo.
¿Las cantidades por indemnización tienen retenciones?
Gracias.