El ERE temporal de suspensión o reducción por fuerza mayor
Entrada actualizada tras la modificación del procedimiento por el Real Decreto 8/2020 de 18 de marzo y la publicación del criterio del Ministerio aclarando que se debe entender por Fuerza Mayor y Real Decreto Ley 9/2020 sobre las posibilidades de despedir a los trabajadores
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La suspensión o reducción de jornada en causa de fuerza mayor
Una de las consecuencias de la pandemia del COVID-19, está siendo la aprobación masiva de ERTEs por causa de fuerza mayor por parte de las empresas.
Este procedimiento está regulado principalmente en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 17 y 23 del Real Decreto 1483/2012.
Este procedimiento se realiza en dos situaciones, y siempre tiene carácter temporal:
- Si la empresa suspende totalmente la relación laboral de manera temporal. En este caso, el trabajador estará en situación legal de desempleo y podrá cobrar la prestación por desempleo o subsidio si tiene la cotización correspondiente para ello. En este caso, el trabajador cobrará el 70% de la base reguladora con la prestación por desempleo.
- Si la empresa reduce la jornada entre un 10% y un 70% de la jornada. En este caso, el trabajador también podrá solicitar la prestación por desempleo, aunque nunca cobrará el 100% de su salario. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
El procedimiento varia en caso de que fuera un ERTE por causas ecónomicas, técnicas, organizativas o de producción, es decir, por una situación interna de la empresa, o por una causa de fuerza mayor considerando como tal por la jurisprudencia, Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2008, por un suceso externo al círculo de la empresa e independiente de la voluntad del empresario.
Si la empresa, si considera que la situación no va a ser temporal, también existe el despido por fuerza mayor, pero esta es una cuestión que, salvo casos puntuales, considero que no se da la situación.
¿Nos encontramos debido al Coronavirus ante un caso de fuerza mayor?
En virtud de lo anterior, si la empresa se ve obligada a cerrar por que así lo establece la administración por alerta sanitaria o por el estado de alerta, o por que la mayoría de los trabajadores están afectados por Coronavirus, no cabe duda de que existe una fuerza mayor para proceder al ERTE.
Cuestión más discutible es que la empresa no esté obligada al cierre por que así lo haya determinado por la administración, pero que se vea obligado a ella por la situación económica.
No obstante, el que tiene que aceptar la consideración de que es fuerza mayor o no es la autoridad laboral competente.
El artículo 22 del Real Decreto 8/2020 establece lo que se considera fuerza mayor a los efectos de solicitar un ERTE de suspensión o reducción:
- Pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o,
- Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Además, el ministerio ha emitido un criterio que puedes descargar aquí para explicar que se debe considerar fuerza mayor.
¿Si a la empresa le va bien económicamente puede aplicar un ERTE por fuerza mayor?
Sí, son cuestiones diferentes.
La empresa puede ir bien económicamente, pero necesitar cerrar el centro de trabajo por que así lo exige la administración en relación con las causas indicadas anteriormente.
¿Existe un número mínimo de trabajadores para realizar un ERTE?
No, no existe un mínimo.
Sea cual sea el número de trabajadores afectados, si se quiere suspender la relación laboral o reducir la jornada de manera temporal se tendrá que realizar un ERTE como se explica en este artículo.
¿Existen trabajadores que tengan preferencia de permanencia?
El artículo 68 establece que los representantes legales de los trabajadores tienen preferencia en suspensión de contratos de trabajo por causas económicas u organizativas, pero no especifica para causas de fuerza mayor.
Pero entiendo, que se podría aplicar de manera análoga.
En cualquier caso, la preferencia no es absoluta, ya que sólo procede en caso de que existan dos trabajadores en igualdad de condiciones, en dicho caso, se deberá optar por aquel que no tenga preferencia de permanencia.
Por otro lado, no existe una protección para aquellos trabajadores que tengan una reducción de jornada por cuidado de un menor o una excedencia o, incluso estén embarazadas. Es cierto que su inclusión en el ERTE, puede suponer un indicio de discriminación, pero no tienen ningún tipo de protección o preferencia de permanencia sobre otros trabajadores.
Sobre este tema, os recomiendo este artículo…
¿Cuál es el procedimiento que tiene que seguir la empresa?
El Real Decreto 8/2020 ha modificado el procedimiento a seguir, simplificando algunas cuestiones.
El artículo 22 detalla el nuevo procedimiento:
- Escrito de la empresa a la autoridad laboral acompañando de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del Coronavirus. La empresa deberá comunicarlo a los trabajadores y también a los representantes legales de los mismos en caso de que existieran.
- La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa. En caso de que se solicite informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
- Constatada la causa de fuerza mayor, la empresa tendrá la última palabra sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
¿Qué pasa si la autoridad laboral deniega la solicitud?
La empresa puede recurrir la denegación mediante un recurso de alzada, y posteriormente presentar una demanda ante los juzgados de lo social en caso de que no le estimen el recurso de alzada.
¿Qué opciones y derecho tiene los trabajadores?
Los trabajadores tiene la obligación de acatar la medida, pero pueden impugnar en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida.
Los derechos laborales que tiene el trabajador de manera resumida son los siguientes:
- La empresa cotiza al 100% de la base de cotización, aunque suspenda o reduzca la jornada.
- El trabajador puede percibir la prestación por desempleo total, en caso de suspensión, o parcial en caso de reducción de jornada. Pero, en ningún caso se cobrará el 100% del salario, ya que el SEPE abona el 70% de la base.
- Se puede llegar a pactar con la empresa que abone algo más de salario en caso de reducción de jornada para compensar el paro.
- Se puede trabajar en otra empresa, siempre que no exista un pacto individual que lo prohíba o exista competencia desleal.
Si quieres conocer más en profundidad los derechos de los trabajadores te recomiendo este artículo…
Por otro lado, una gran duda es si el trabajador puede ser despedido después del ERTE, es cierto que el gobierno a través de los Reales Decretos Leyes ha implementado una serie de limitaciones a los despidos en caso de ERTES, que se resumen en:
- Durante el estado de alarma, no se pueden extinguir la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Los contratos temporales se prorrogan el tiempo que duree el ERTE.
- Las empresas se comprometen a mantener el nivel de empleo durante seis meses después del ERTE por fuerza mayor.
Hola a mi empresa le han denegado el erte por fuerza mayor estuve 3 meses a media jornada y cobrando la otra media del paro, ahora me reclaman a mi del sepe que abone todo lo que me pagaron del paro por percepción indebida , tengo derecho a que la empresa me abone los días que no me pago de esos tres meses?
Sí, te los tendrá que pagar la empresa si el sepe te los reclama por que no se debió abonar.
¿Se puede despedir a un trabajador durante la vigencia de un ERTE de suspensión o de reducción de jornada que haya sido aprobado por fuerza mayor o por causas ETOP?
Gracias.
Como posibilidad, sí, se puede si existe causa para ello. Ahora bien, habría que mirar las causas, ya que son más reducidas que si no existiera un ERTE.
Hola buenas tardes mi empresa está en un erte por fuerza mayor yo al no ser fijo me siguen manteniendo pero mi contrato ya finalizó me bajaron a media jornada hasta cuando me tienen que tener trabajando ? Si mi contrato ya termino ? Me dice que hasta el 20 de noviembre pero creo que esto no es así a ver si hay alguien que me pueda contestar por favor se lo agradecería mucho !
Depende del contrato, puede que lo estén prorrogando el tiempo que estuviste en el ERTE.
El contrato es a tiempo completo y estuve en erte 2 meses y 13 días y después estuve 1 mes entero otra vez !!! Pero al tenerme a media jornada Y al haberse prorrogado los erte hasta el 31 de enero no me tendría que tener hasta el 31 muchas gracias Alejandro de verdad
Habría que ver la causa del contrato, pero lo que no es correcto, salvo que sea de mutuo acuerdo, ese cambio de jornada completa a parcial, salvo que cuando indicas parcial estás de ERTE parcial, mitad trabajando mitad ERTE.
Los días de ERTE por fuerza mayor computan como días para cobrar el paro?
Si no es así cuando se compute el paro de los últimos 6 años solo se cobrara el paro 22 meses?
No, no generan paro.
Hola, si se te acabó un erte por fuerza mayor total porque tu contrato de fijo discontinuo remata el 19 de junio, ¿te puede venir la última nómina en vez de a 0 € negativa por vacaciones?. Es decir, ¿te puede cobrar la empresa las vacaciones, en el finiquito?
Entiendo que has disfrutado unas vacaciones que finalmente no has generado por estar de ERTE, y por eso la nómina sale negativa. Es posible que la nómina sea negativa, pero es discutible que en este caso, unas vacaciones autorizadas por la empresa, te las puedan descontar.
Buenos días,
La empresa en la que trabajo redujo mi jornada por un ERTE de fuerza mayor, mi contrato cumple el 10 de julio, se considera esa fecha la de finalización de mi contrato o se amplía en función del tiempo que he estado en ERTE con reducción de jornada. Gracias
Depende de la causa del contrato y de si ha esta ha finalizado o no.
Buenas tardes, me gustaría aclarar una duda relativa al erte. Trabajo en hostelería a jornada completa con contrato indefinido. Mi calendario laboral es muy irregular, hay días que trabajo 4 horas y otros 12, aunque es ilegal. Antes del erte mi jornada se dividía de forma que trabajo 5 días semanales y libro 2, y una vez al mes libro el fin de semana. Hoy me dicen que me van a quitar del erte al 50% y que trabajaré a media jornada repartida entre viernes,sábado y domingo. Y al parecer esta medida durará bastante tiempo. Pueden hacerme esto?? No estoy conforme con este cambio tan grande de horario.
Le agradecería su respuesta.
Se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y como tal si no estás conforme, puedes impugnarla ante los tribunales en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la modificación.
Buenas tardes yo trabajo en dos empresas cuando hemos entrado al erte por fuerza mayor en una trabajo de lunes a viernes 40h y otra 16h fines de semana
27 de abril he vuelto a trabajo en la 16h fines de semana
Me gustaría saber si cobro de dos empresas o solo de una y al volver a trabajar en la 16h no me pertenece nada de la de 40h dime algo gracias
Y por cierto aún no he cobrado
La empresa de 16 debe pagarte el salario si comienzas a trabajar, y en la otra, entiendo que sigues de ERTe, por lo que te pagará el SEPE la parte proporcional, entendiendo que trabajas en un de 16 horas.
Hola, paso a comentar mi situación.
Actualmente estoy contratada en una empresa a 7h/día.
Nos han informado que por problemas económicos la empresa va a reducir nuestra jornada a 4 horas al día. Nos ha comentado que habrá una compensación con la prestación por desempleo. ¿Quiere decir esto que utilizaré mi paro acumulado?
¿Nos pueden obligar a esta opción o puedo solicitar que me despidan?
Un saludo
Puede que la empresa pasa a un ERTE de reducción, o un ERTE parcial, en cuyo caso no se puede solicitar la extinción, y sí se consumirá paro a partir del 1 de julio. De todos modos, habría que ver que es lo que hace finalmente la empresa para saber opciones.
Buenos días.
La empresa donde estoy, van a aplicar un ETOP, de reducción de jornada. Lo van a pedir hasta el 31 de diciembre. Mi pregunta es la siguiente: ¿Mi cotización seguirán siendo igual?. ¿Cambiará en caso de que desaparezca el estado de alarma?. Es decir, en principio y si no estoy confundido, el estado de alarma desaparece el 30 de junio. Si me aplican el ETOP, ¿mi cotización sería la misma antes del 30 de junio y la del 1 de julio en adelante?.
Por otra parte, sabemos que la empresa está en negociaciones de venta desde hace tiempo. También sabemos que en la venta, no entramos todos los departamentos, o mejor dicho, todos los departamentos de todas las ubicaciones (estamos diseminados en diferentes provincias). ¿Pueden echarnos durante los seis meses posteriores al ETOP?. ¿En caso de echarnos, sacarnos del ETOP y hacernos un ERE, sería un despido improcedente, o habría una causa objetiva por la venta de la empresa y la no compra de una delegación concreta?.
Muchísimas gracias.
La cotización se mantiene aun pasado el estado de alarma. La diferencia principal es que en caso de solicitar el paro, éste se consume. Sobre las posibilidades de hacer un ERE, si se podría realizar, y no sería improcedente de manera automática. Habría que ver las causas del despido.
Hola una pregunta si en una empresa en estado de alarma osea estando en el erte los trabajadores se quieren ir de el puesto de trabajo el empresario debe pagar igual esos 6 meses de cotizacion a la S.S???
No, si es una baja voluntaria, en mi opinión, no tendría responsabilidad la empresa.
Buenas tardes.
Gracias por la labor de información. La empresa en la que trabajo realizó un erte por fuerza mayor a los 53 trabajadores. Ahora que se acerca la desencajada quieren retomar la actividad pero no incorporar a todos los trabajadores, solo a unos cuantos y hacernos reducción de jornada. ¿ pueden reducir la jornada sólo a unos cuanto? ¿Deben solicitar un erte con reducción? ¿ si lo hacen, deben reincorporar a toda la plantilla? ¿podría negarme a la reducción si es sólo a unos cuantos?
Muchas gracias.
Se acerca el momento y quiero saber que derechos tengo.
Pueden pasara a un erte parcial, sin necesidad de hacer otro ERTE, según las necesidades de la empresa.
Hola buenas tardes mi empresa hizo un erte al principio de la pandemia, ahora que vuelve a la actividad es posible que me hicieran una reducción de jornada esto es posible teniendo un contrato a tiempo completo? Si es esto es así la reducción de jornada implicaria un. cambio de contrato? Tengo derecho a negarme? Si me niego, I me despiden tengo derecho a la imdemnizaccion de 20 días por año trabajado? Muchas gracias por vuestra atención.
Pueden pasar a un ERTE parcial, y tenerte contratado al 50% de manera temporal, a lo que no te puedes negar, ni sería causa de solicitar la extinción. Ahora bien, si finaliza el ERTE, no pueden cambiarte la jornada. Es decir, que sólo pueden hacerlo, dentro del ERTE.
Buenas noches, tengo una duda, de los 180 últimos días he estado con reduccion de jornada, y justo en el mes del erte empeze a 40 horas.
La base reguladora corresponde a lo que he estado cobrando o deberían compensarme a la base reguladora al 100%.
Si es una reducción de jornada por guarda legal, deberían compensarte al 100%, pero el SEPE no lo está haciendo. Tendrás que reclamarlo seguramente.
Mi empresa me propone una reducción de jornada de 50 % después de hacer un erte por cese de actividad
El lunes 18 algunos trabajadores de mi empresa volverán a trabajar
Yo llevo 20 años trabajando en la empresa tengo tres hijos y soy uno de los que quieren que tenga reducción de jornada
Por el contrario algunos de los que van a empezar a trabajar no tienen cargas sociales y solo llevan meses trabajando
Mi pregunta es puede la empresa obligarme a la reducción de jornada mientras otros compañeros que llevan menos tiempo que yo en la empresa van a empezar a trabajar sin reducción de jornada
La empresa puede hacer un ERTE de reducción, pero no puede decidir de manera unilateral que te cojas una reducción de jornada por cuidado de un menor.
Hola,
Es obligatorio que en la nómina aparezcan los dia que se está en ERTE? Por ejemplo del 15/04 al 30/04. Donde hay legislacion sobre esto?
Gracias
Si es un ERE de suspensión, entiendo que no es necesario, puesto que la relación laboral está suspendida.
Mi empresa hizo un ERTE , nos lo comunican el 13 de Abril, pero lo fechan en el 14 de marzo. Consideran el silencio administrativo como positivo. Al introducir mis datos en el SEPE no figuro en el sistema y a fecha de hoy no he recibido la prestación. Mi pregunta es ¿ cual es el plazo para que nos notifiquen si El ERTE está denegado o aceptado? Puede la empresa saber el estado de dicho trámite? Llevamos casi dos meses sin ingresos y no sé si puedo reclamar a la empresa.
¿Tu empresa solicitó la prestación? Pregúntales si lo han hecho, en caso contrario, pon una denuncia en inspección de trabajo.
Hola.
Ante todo muchas gracias.
A la empresa donde trabajo se le ha concedido un ERTE por fuerza mayor COVID-19-
Soy cargo publico y percibo 500 euros por mi dedicacion parcial, aprobado en pleno y sin contrato.
Al no haber contrato el ayuntamiento tiene que cotizar al 100%.
Alegando esta cotizacion al 100% el SEPE me ha denegado mi prestacion, según el artículo 282.1. de la L.G.S.S.
Tengo un trabajo a tiempo parcial, pero al no haber contrato cotizo a tiempo completo.
Que puedo hacer? Al haber sido denegado tengo que reincorporarme a mi empresa?
Que se te haya denegado la prestación no quiere decir que tengas que reincorporarte a tu empresa, ya que el ERTE sigue vigente. Por otro lado, si estás contratado con otro empleador al 100%, no tendrás derecho al desempleo. Salvo que acredites que esa cotización que te realiza al 100% el ayuntamiento no es correcta y debería ser parcial, en cuyo caso cobrarías el paro parcialmente.
Muchisimas gracias.
Estamos incorporando a mi expediente del ERTE, la documentacion que acredita mi dedicacion parcial al Ayto, asi como un informe de la Tesoreria de la Seguridad Social donde informan de que a pesar de ser a tiempo parcial los cargos publicos tenemos que cotizar a jornada completa.
Como dices al estar denegada la prestacion, estoy en el ERTE pero sin percibir cantidad alguna?
Estar en el ERTE y percibir el paro son dos cuestiones independientes. Puedes estar en ERTE sin cobrar paro como es tu caso, o como es el caso de trabajadores con varios empleos.
Hola buenas qué tal tengo dudas sobre esto del erte sobre todo que mi empresa lleva en esto desde el 14 de marzo y volvíamos el 7 de Mayo a trabajar , yo llevo un contrato de media jornada y hace unos días recién recibí la ayuda por erte y fue 516 € mi pregunta es : eso es todo lo que me corresponde por los 2 meses casi que estuve en erte o recibiré algo más en el siguiente mes ?
Hola,
Mi empresa ha realizado un Erte.
En mi caso estoy al 50 por cien, lo unico que hacemos semanas completas, no hemos reduccidodo todos los dias. Estamos una semana en la empresa y otra de Erte, mi sorpresa es que he cobrado el 100 por cien del Sepe y el 50% de la nomina. Por lo que me sorprendi y pedi un certificado a la empresa en el cual acteditara mi situacion y me dicen que estoy 100 suspension de empleo, que esta bien gestionado perque mi 50 por ciento lo hago en dias completos, es esto correcto? Por otro laso en la nomina me aparece los dias que he estado de Erte y me pone Ere, es correcto? Gracias
Entiendo que el pago del SEPE no es correcto, si estás en un ERTE de reducción al 50%.
Buenas tardes,
Yo tengo dos trabajos, a media jornada. En uno estoy de ERTE por causa de fuerza mayor y en el otro no. ¿Me corresponde la prestación por ERTE hasta completar el 100??
No se que te refieres con hasta completar el 100%, si te refieres a la jornada de trabajo, sí, cobrarás en proporción a la jornada que tienes el ERTE, siempre que no supere el 100% con la jornada que ya tienes.
Hola buenas noches la empresa me ha metido en un erte desde el 30 de marzo pero solo llevaba 2 meses con media jornada y vengo de otra a jornada completa que estuve a jornada completa a media jornada cobraba 516 y el de jornada completa 1497 y no llevo un año cotizado para cobrar el paro pregunta ¿ tengo derecho a paro y si lo tengo sobre que base cobro?
Cobrarás el paro según la media jornada que cobraras en esta empresa.
Hola
Estoy en erte por fuerza mayor,estoy en jornada reducida por cuidado de un menor . Mi pregunta es , como se calcula lo que voy a cobrar, por el tanto % de la reducción de jornada o por el 100 %?. Gracias de ante mano por la respuesta,
Se debería percibir por el 100% de la jornada.
Hola! Tengo dos trabajos, uno a 30 horas y otro a 20 horas semanales, en ambos estoy en ERTE autorizados. Recibiré el 70% por cada uno? O qué voy a recibir cada mes? Gracias!
No el 70% exactamente, ya que cobrarás un porcentaje de cada uno en función del CTP de cada uno.
Hola .Hasta el mes de diciembre 2019 estuve en paro.(he consumido los 2 anos) .El 1 de enero de 2020 me han dado de alta en una empresa. El 14 de marzo la empresa me ha hecho un ERE, queria saber si tengo derecho al paro ? Si no que tengo que hacer ? Gracias
Si es un ERE Temporal, sí tendrá derecho a paro. Si es un ERE de extinción, es decir, de finalización de la relación laboral, no no se tiene derecho a desempleo, ya que no tiene la cotización suficiente. Aunque podría tener derecho a subsidio.
Gracias
Hola.
Llevo trabajando en la misma empresa 3 años y medio…
Marzo, se realiza erte y en julio me rescatan al 50%…. Llevo 2meses trabajando al 50% +50% en erte…
Si me ponen en el paro, voy a cobrar el paro que tenia acumulado antes del erte, al 100%???
O solo cobraria paro de la media jornada????
Si te despiden, cobrarás el paro por el 100% de la jornada. No te perjudica el hecho de que ahora estés en ERTE parcial.
Mi empresa ha solicitado un ERTE al 50% y por silencio administrativo este mes de abril he cobrado la mitad de la nómina y no se si el 10 de mayo voy a cobrar del SEPE.
Por otro lado también quiero preguntar si este año puedo disfrutar de los días que tenia de vacaciones antes del ERTE. Gracias
Sí, debes disfrutar de los días de vacaciones. Sobre si vas a cobrar, en principio deberías cobrar la parte que corresponde por parte del SEPE. Entiendo que la empresa ha realizado los trámites correspondientes.
Y es legal que por silencio administrativo (según ellos) me reduzcan la nómina a la mitad????, y si luego no les conceden el erte????
Gracias
Por silencio administrativo se entiende aprobado el ERTE, si se lo denegarán, sería la empresa la responsable de pagar la nómina.
Hola buenos dias, mi rmpresa en su momento declaró un ERTE Y dejo un número de ellos trabajando ahora puede reducir la jornada de alguno de esos que quedaron trabajando aunque el trabajo sea el mismo. Gracias
Habría que ver como se negoció el ERTE y la causa del mismo, para saber si se puede incluir a otros trabajadores.
Tengo una academia con 6 trabajadores. He hecho erte por fuerza mayor desde 1 abril, 3 trabajadores con jornada reducida (están enseñando online pero con pocos alumnos) y 3 erte completo.
De los 6 trabajadores, 3 son fijos (2 de tiempo completo y uno de 10 horas/semana), 2 son fijos discontinuos (normalmente no trabajarían entre 25/06 y 15/09) y uno tiene contrato de tiempo completo hasta 25 junio (año escolar).
Cuando termine el estado de alarma, ¿podré solicitar otro tipo de erte desde el primer dia (10/05 por ejemplo)?
¿Es cierto que tengo que pagar seguridad social de los trabajadores durante el erte como si fueran meses normales o hay exoneración? Lo de comprometerse a contratar a los trabajadores durante seis meses – en caso de fijo discontinuo – ¿podría ser 6 meses desde septiembre? Si no puedo pagar los sueldos ¿tendría que despedirlos y pagar las indemnizaciones?
Muchas gracias
Sí, se puede hacer un ERTE si existe causa para ello, pero no se puede aplicar desde el día 10, sino que hay que negociarlo, y se podrá aplicar después de las negociaciones. Durante este ERTE por causas objetivas, sí se tiene que pagar las cotizaciones a la seguridad social. El compromiso de actividad es desde el final del ERTE por fuerza mayor.
Muchas gracias.
El nuevo erte podria tardar 15 dias. ¿Se podría retroceder la fecha al primer dia después del estado de alarma?
En erte actual (fuerza mayor) ¿no hay que pagar las cotizaciones a la SS?
Compromiso de contratación incluiría a trabajadores con contratos que terminan en junio o que no suelen trabajar en verano (fijo discontinuo)?
No, no se puede aplicar de manera retroactiva el ERTE. En un ERte actual por fuerza mayor, la empresa está exonerada de pagar las cotizaciones. Si te refieres a mantener el nivel de empleo, en principio, afecta a todos los empleados, sin perjuicio de los contratos temporales que finalicen.
Hola acaban de hacer un ERTE en mi empresa desde el 24 de abril hasta septiembre, a mi me afecta en reduciion de jornada al 70%.Mi pregunta es yo tenia vacaciones del 15 al 31 de agosto y tenia ya reserva pagada para mis vacaciones.Ahora me dicen que no puedo hacer vacaciones es esto legal? Pueden quitarme o decirme que no puedo hacer vacaciones hasta que no acabe el ERTE.
Gracias
Las vacaciones se deberían de mantener. De hecho, si es de reducción de jornada, las vacaciones sólo se consumen en la proporción al tiempo trabajado.
Hola:
En un ERTE ETOP, con reducción de jornada del 50%, dicha reducción se debe especificar días y horarios de trabajo, o basta con indicar que la jornada laboral se realizará entre lunes y viernes según necesidades de producción? A saber, si tiene que trabajar un trabajador 20 horas semanales, 50% , puede trabajar una semana 10 horas y otra treinta, según necesidades productivas, o se ha de fijar horarios y días en el ERTE?
Gracias
Lo normal es fijar el calendario laboral según lo acordado con los representantes legales de los trabajadores cuando se realiza el ERTE. En caso de que no se haya negociado, la legislación no específica de que manera se puede o no realizar esa reducción de jornada que siempre debe ser dentro de la jornada que venía realizando el trabajador.
Buenas, ante todo agradecer la información, pero tengo una duda que no figura en ningun sitio, tengo tres trabajos todos de medias jornadas en los que estoy en el erte. ¿Cobraré la prestación de los tres o como sé cuanto me pagaran? Porque en la página del sepe no me sale ni una décima parte de lo que gano con todos mis trabajos. Agradecería su respuesta y de ante mano gracias por su tiempo.
No se puede cobrar más del 100% de la jornada de trabajo, y en tu caso sumas 150% de jornadas. Por lo tanto, en caso de ERTES, cobrarás lo que te reste de paro hasta el 100%. Es decir, mientras tengas un trabajo a jornada completa (o suma de varios parciales), no se percibirá paro.
Buenas tardes
La empresa para la que trabajo ha realizado un ERTE por tema COVID-19 fuerza mayor despues de las diferentes prorrogas, me comenta la empresa que se esta planteando el SACARME DEL ERTE y que me incorpore a media jornada 50% empresa y 50% ERTE.
mi pregunta es: ME PUEDEN SACAR DEL ERTE Y TRABAJAR EL 50 POR CIENTO DE LA JORNADA? o bien la empresa me tiene que sacar del ERTE y luego proponer otro ERTE a media jornada.
gracias espero su respuesta
Es una duda bastante frecuente y existen distintas opiniones al respecto, en mi opinión, si se comunicó un ERTE de suspensión, se debería hacer otro de reducción si ahora se quiere reducir la jornada. Sería diferente si se quiere sacar a un trabajador sin ser reducción, en dicho caso sí que se podría. Esta es una cuestión no regulada por el estatuto de los Trabajadores y por eso interpretable.
Buenos días,
Mi empresa en vez de hacernos un erte de reducción de jornada debido al coronavirus, nos ha reducido jornada de forma normal. ¿Es eso legal? Creo que así no podré cobrar la prestación de las horas que me han reducido. ¿Puedo reclamar a la empresa que lo haga como un erte de reducción de jornada con carácter retroactivo?
Gracias y un saludo
No puedes reclamar a la empresa que haga un ERTE, puedes reclamar a la empresa que la modificación que ha realizado es nula. Tienes un plazo de 20 días hábiles.
Debido al coronavirus, la empresa ha perdido clientes de oficinas donde yo antes limpiaba, sí procede que me reduzcan la jornada, pero deberían de haberlo hecho con un erte de reducción de jornada porque estos clientes luego volverán, y así poder cobrar yo la prestación. Si ya la firmé, ¿qué puedo hacer?
Impugnar ante los tribunales que la medida que han realizado no es procedente.
Buenas
Estamos en un erte
La empresa donde estoy dice que cuando se acabe el estado de alarma
Quiere aplicar media jornada es legal
Gracias
Puede realizar otro ERTE si existe causa para ello, o realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas tardes!
Te planteo la siguiente duda:
Con los erte de fuerza mayor, (suspensión total) ¿existe la posibilidad de jugar con los empleados en el sentido de sacar del erte y volver a incluir posteriormente en función de necesidades del negocio?
Muchas gracias
Sacar entiendo que sí, avisando al SEPE, autoridad laboral y al trabajador afectado, lo que tengo más dudas es que una vez sacado del ERTE, se pueda volver a introducir en el.
Buenas tardes,
Trabajador en Régimen de asimilados al alta ,no tiene derecho a prestación pero tiene derecho a la exoneración en la seguridad social si se ha incluido en un Erte por fuerza mayor al 50% Muchas gracias!
Estimados Sres. buenas tardes:
En primer lugar, agradecer, tener la posibilidad de comentar mi caso:
a) Día 15 de marzo 2020, la empresa nos comunican que van a presentar UN ERTE.
b) Día 03 de abril 2020, presentan documentación, tengo certificado de empresa.
c) Día 30 de abril 2020, el contrato temporal me finaliza.
d) Día 09 de mayo de 2020(en principio finaliza el estado de Alarma)
¿En qué situación quedo después del día 30 de abril? ¿sigo cotizando por la empresa? ó tengo que solicitar después de dicha fecha, de final de mi contrato, la documentación del paro.
agradecido una vez más.
En primer lugar habría que ver que tipo de contrato temporal es y la causa del mismo. En cualquier caso, la situación depende de lo que te diga la empresa, si la empresa no te indica nada, el contrato se entiende prorrogado. Si lo extinguen, tendrás que solicitar el paro, además de demandar a la empresa si consideras que la extinción no es correcta.
Buenos dias
Tengo una consulta. En mi trabajo desde el día que se decretó el estado de alarma nos dijeron que no fuésemos a trabajar por no disponer de epis. Nos quedamos en casa y a final de mes nos avisan que nos iban a quitar 15 dias de vacaciones… Posterior a esto se hace un erte con efecto retroactivo por causa mayor y es rechazado…
Mis preguntas son:
-¿es legal quitar las vacaciones si a la empresa le rechazan el erte?
-¿si recurren el erte rechazado y finalmente lo aprueban tendría carácter retroactivo?
-De no recurrir dicho erte y presentar otro por causas económicas ¿quien se hace cargo del pago a los trabajadores hasta dicho momento?
Gracias por dar ayuda desde su página web.
Un saludo
No, no es legal quitar las vacaciones. Sí es por fuerza mayor, sí puede tener efecto retroactivo. Se debe hacer cargo la empresa hasta que el ERTE es efectivo.
Actualmente estoy en un erte por causa mayor de mi Empresa, cuando se levante el estado de alarma va a hacer otro Erte por baja productividad con reduccion de jornada al 50%, mi pregunta es
¿Durante el segundo Erte la cotizacion es la misma que tenia antes de estas circunstancias?
¿Aunque trabaje el 50% de la jornada a efectos de jubilacion esos dias cuentan como dias completos?
¿Me falta menos de un año para jubilarme, como me afectaria?
Gracias de antemano
La cotización se mantiene y se cotiza al 100% ya sea un ERTE de suspensión o de reducción.
Muchas gracias por su pronta res`puesta
buenos días , somos 2 socios de hostelería con 6 trabajadores , no hemos hecho erte por que cuando volvamos a trabajar no podremos soportar los gastos de nuestra plantilla y tendremos que prescindir de varios trabajadores .
pagamos el mes de marzo completo ya que los trabajadores admitieron 15 dias de vacaciones , como gestionar los meses que vienen .
Preguntas ;
1- Quien paga los sueldos si no hay ingresos ?
2- Podemos reducir jornada por mutuo acuerdo hasta que se reactive la actividad habitual ?
3- Podemos comunicar ahora al trabajador que queda restringido su contrato una vez termine el estado de alarma.
Gracias
Los sueldos los paga el empresario. Si queréis hacer un ERTE de suspensión, no se pagará el sueldo y cobrarán el paro. Sí, se puede reducir de mutuo acuerdo, pero también si existe causa para ello se puede hacer un ERTE de reducción y de esa manera que cobren paro los trabajadores. Con restringido te refieres a despido, si existe cierre de la empresa tendríais que hacer un despido colectivo.
UNA EMPRESA HA PRESENTADO EL 23 DE MARZO UN ERTE POR FUERZA MAYOR, A FECHA DE HOY, 17.04.20, TODAVIA NO HAY RESPUESTA.
1.-¿SE CONSIDERA ACEPTADO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO?
2.-SI FUERA DENEGADO ¿SE PODRIA RECURRIR HASTA EL JUZGADO DE LO SOCIAL, ALEGANDO LA PRESCRIPCION?
3.-SI FUERA DENEGADO ¿SE PODRIA PRESENTAR OTRO POR CAUSAS PRODUCTIVAS CON CARACTER RETROACTIVO DEL 23 DE MARZO?
SALUDOS.
El silencio de la administración es positivo, y por lo tanto, en caso de que pase el plazo que entiendo que ha transcurrido, se debe entender estimado. Si fuera denegado, sí se podría recurrir, pero no se podría hacer un ERTE por causas objetivas con carácter retroactivo.
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente: es posible que una empresa pueda solicitar en un sólo ERTE por Causas Productivas, que éste afecte a todos los trabajadores, ¿y pueda ser simultáneamente de Suspensión Jornadas y Reducción de Jornada; todo en función de las necesidades productivas de empresa?
Gracias.
Saludos
Rubén González
Si, una empresa puede de manera simultánea, negociar un ERte de reducción y de suspensión.
Gracias por tu rápida respuesta Alejandro.
Disculpa que vuelva a preguntar, pero me surge la duda siguiente:
Una vez esté aprobado ese ERTE de Reducción y Suspensión de jornadas, por ejemplo un mismo trabajador ¿podrá estar una semana de ERTE con suspensión de jornadas y otra semana con reducción de jornada?
Podrías indicarme el articulado?
Muchas Gracias
Saludos
Rubén González
Todo depende de lo que se acuerde con la representación legal de los trabajadores y las necesidades de la empresa, pero sí que conozco casos que se han negociado ERTE que a un trabajador le afecta una suspensión y una reducción de jornada, comunicándole en el momento del ERTE su calendario laboral. Sobre el articulado, artículo 47 del ET y Real Decreto 1483/2012.
Hola, mi empresa el dia 31 de marzo nos dijo que va a presentar un ERTE, desde el 31 de marzo al 12 de abril y que no teniamos que ir a trabajar durante esos dias, y asi fue, no fuimos a trabajar, el 14 de abrir nos presentamos a trabajar y nos dice que le han denegado el ERTE, y nos dice que tenemos que recuperar 13 dias (del 31 de marzo al 12 de abril) que no fuimos a trabajar en las vacaciones, ¿esto es asi? en todo caso serian 7 dias, porque nos esta contando los dias festivos de semana santa y no deveria de contarlos.
No debería contar festivos, pero entiendo que tampoco se podría considerarse que se tienen que recuperar esas horas en virtud del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.
Buenos dias y gracias por responder.
Entiedo entonces que los 13 dias ( que serian 7 descontando festivos ) que nos esta exigiendo de recuperarlos en las vacaciones, no tendriamos que recuperarlos ni en vacaciones, ni echando 1 hora diaria durante x dias asta cumplir las horas no trabajadas.
¿Y los dias no trabajados del 31 de marzo al 12 de abrir por el ERTE y posterior denegacion nos lo tiene que pagar verdad?
Mi opinión jurídica en base al artículo 30 es que no se tengan que recuperar. Ahora bien, si la empresa os exige recuperarlos, no recomendaría negaros, sino impugnar la decisión ante los tribunales.
BUENOS DÍAS. TENGO UN CONTRATO DE FORMACION Y MI EMPRESA ENVIÓ LA SOLICITUD DE ERTE HACE DOS SEMANAS… MI JEFE ME DICE QUE TERNGO QUE SEGUIR TRABAJANDO MIENTRAS CONTESTAN SI FUE ACEPTADA O DENEGADA, SIN EMBARGO LA FORMACION ONLINE FUE PARALIZADA DEBIDO A QUE LES SALGO DADA DE ALTA EN ERTE. LA GESTORIA LE DIJO A MI JEFE QUE SE DEBE A HABERLO TRAMITADO PERO QUE SIGUEN SIN CONTESTAR. QUE DEBO DE HACER? NO SE QUE PARTE DE VERDAD TIENE TODO ESTO.
Buenas,
Muchas gracias por toda la información.
Mi empresa presentó un Erte con fecha retroactiva de 24 de marzo.
Nos comunicaron. Años trabajadores que entrábamos en permiso retribuido.
A día de hoy, los trabajadores seguimos sin respuesta sobre el estado de dicho Erte. Si finalmente es denegado, pueden obligarnos a usar todas nuestras vacaciones durante estos días de permiso retribuido desde el 24 de marzo?
Gracias.
No, no pueden obligarte a que se consideren vacaciones.
Hola , trabajo en un hotel , soy fijo de 12 meses . A nuestra empresa le han aceptado el ERTE , hasta el 26 de abril . Ahora mismo estoy trabajando media jornada . Mi duda es: en caso de que ,después del estado de alarma , y por circunstancias imperiosas ( falta de turismo ) el hotel donde trabajo no llegase a abrir , que derechos tengo con respecto a la empresa o ellos conmigo , que me podría pasar . Que NO pueden hacer conmigo . Gracias y un saludo
Es una pregunta muy amplia, ya que la empresa tiene varias medidas de flexibilidad que podrían implementar… otro ERTE, un descuelgue de convenio, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, un despido… cada una con un procedimiento y unos derechos diferentes. En el momento que lo hagan habría que revisar las causas y procedimiento.
Gracias Alejandro , te informaré cuando algo suceda .
Un saludo
Buenas tardes.
Trabajo en un Organismo Autónomo Municipal, Administración Pública, su única actividad es la gestión de una Escuela de Música que ahora tiene su actividad parada, por lo tanto no se reciben los ingresos de los alumnos y se espera que sea así hasta el próximo curso en septiembre.
Llevo la parte económica de la empresa y está claro que no llegamos con nuestro presupuesto a fin de este ejercicio.
Pregunto: El ERTE es legal en un Organismo Público?
La reducción de jornada temporal se podría hacer???
Si estas dos opciones no fueran viables, que solución podría dar ante los datos negativos de la economía de la empresa???
El 95% de la plantilla es personal docente. El resto continuamos con teletrabajo.
Muchas gracias.
Al personal laboral se le podría hacer un ERTE, pero algunos lo están denegando en virtud 34 del RDL 8/2020
Buenas tardes, el día 29 nos comunicaron erte en mi empresa, como es un holding de empresas, nos han estado llamando para cambiar de servicio y así cambiar de empresa, dando de baja la relación anterior y realizar una nueva. Muchos nos neguemos. El mismo dia que nos ofrecían el cambio, nos avisaron los delegados sindicales, los quales, nose se les avisó de la aplicación del ERTE, o negociación,que la autoridad competente habia denegado el ERTE. Y después de dos dias intentando cambiarnos de empresa, indica la empresa oficialmente que se había denegado y que aplica los 15 días de permiso retribuido y que deberemos de volver el 12 de abril.
Mis preguntas, puede la empresa cambiarte de empresa sabiendo de la negativa del ERTE de la autoridad competente?
Nos puede decir que aplica los 15 días de permiso retribuido después de una semana que salió y habiendo salido ko el erte por la autoridad competente?
Los 15 días de permiso retribuido sólo se puede aplicar en los días que estableció el gobierno, es decir, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril. Sobre el cambio de empresa, puede que sea un fraude.
Buenas tardes, tengo una pastelería (obrador propio y despacho de venta minorista y nos dedicamos solamente a la venta de pasteles y tartas) y presente un ERTE (4 trabajadores) el pasado mes de marzo, sin tener respuesta alguna a dia de hoy. Mi pregunta es que tengo la duda de si la pasteleria esta obligada al cierre y si no que hacer.
en cuanto a la solicitud de cese de actividad, la mutua te la deniega simplemente por estar el epígrafe del CNAE de alimentación, que puedo hacer.
Gracias y un saludo
Habría que mirar que día se ha solicitado, entiendo que por fuerza mayor, se puede entender estimado por silencio administrativo positivo. Pero hay que tener en cuenta que algunas CCAA han aumentado el plazo hasta los 10 días para resolver.
Hola, sigo teniendo algunas dudas sobre temas ERTES.
Soy de una asociación discapacitados, pero que a su vez tiene un CEE (centro especial de empleo)… desde que pasó el estado de alarma, El CEE y la asociación ha estado cerrada, y se ha tenido que hacer ertes a los trabajadores con discapcidad, pero dos de ellos previamente estaban en baja por enfermedad … ¿¿no se les puede aplicar erte a esos dos trabajadores??
No podemos pagar mucho más ya que no entran ningún ingreso desde que ha pasado todo, y no conocemos qué ayudas podemos tener.
gracias.
A esos trabajadores se les incluye en el ERTE a los efectos de avisar a la autoridad laboral y a los trabajadores afectados, pero se les sigue pagando la empresa como hasta ahora con pago delegado y mejoras de convenio.
Actualmente tenemos la empresa cerrada con un ERTE de suspensión por causa de fuerza mayor, la nueva prórroga supondrá otros 15 días sin ingresos. ¿podríamos abrir a partir el día 27, media jornada, modificando el ERTE de suspensión a reducción de jornada del 50% para todos los trabajadores?
Tengo mis dudas. Entiendo que no se puede modificar de un ERTE de suspensión a un ERTE de reducción. Lo que se podría hacer es comunicar otro ERTE, de reducción de jornada o también sacar a varios trabajadores notificando a la autoridad laboral y al SEPE, si estos estuvieran de acuerdo entiendo que no habría problema. Es decir, mantener la suspensión pero no a todos los trabajadores. Sería conveniente saber también cual ha sido la causa establecida del ERTE y si fue aprobada por silencia administrativo o no, para saber la mejor opción.
Buenas tardes
¿Es posible aplicar un ERTE de manera retroactiva al día de la declaración del Estado de Emergencia, cuando hasta hoy se ha estado tele-trabajando con un horario / jornada a la ordinaria?
Muchas gracias
Durante el tiempo que has estado trabajando,deberías de estar de alta.
Hola muy buenas!!!
Ahora estoy en Erte por covi19, cuando comience a trabajar, me pueden reducir la jornada unilateralmente por parte de la empresa si lo ve necesario?
Gracias!!
Sí existe causa para ello y siguiendo el procedimiento establecido para ello si. Es una pregunta muy amplia, pero sí que existen diversos mecanismos para poder hacerlo si existe causa.
buenos dias! mi empresa nos hace el arte con reducción de jornada, trabajando solo un 30%, el cual dice la empresa que nos lo pagarán ellos, y el 70% el estado, esto debería quedar por escrito en la carta que nos han enviado para firmar o no¿?
y otra cosa, el 30% es sobre el total a percibir o el total de la base de cotización¿?
lo mismo con el 70%, cobraríamos el Máximos que nos correspondería en caso de despido normal, o es un porcentaje de ese 70%¿?
Gracias!
No es necesario, y no es habitual indicar en la carta de comunicación del ERTE, a quien le corresponde pagar cada parte del salario.
Respecto de los importes a cobrar, el 30% que será el tiempo que trabajes, sí sé calculará sobre la base de cotización, el restante 70% se calculará sobre la base de cotización pero teniendo en cuenta el importe que corresponde de la prestación por desempleo, es decir, que cobrarás el 70% del 70% restante, y aplicando si proceden los límites de la prestación.
Mi empresa ha echo un ERTE de reducción del 30 % de la jornada, el ERTE ya esta autorizado, pero lo que esta haciendo la empresa es en mi opinión fraude por que esta mandando al ERTE a los trabajadores los días que tienen de descanso y los que según su calendario tienen que trabajar eso trabajan, con lo cual parece un ERTE con reducción de descansos en lugar de uno de reducción de jornada, de modo que los días que trabajamos nos los paga la empresa y los días que descansamos quiere que lo pague el SEPE, por tanto creemos que es un fraude.
Gracias y un saludo
Si, con lo que me comentas es un claro fraude, presentaría una denuncia en inspección de trabajo.
Hola, estaba en un trabajo por la mañana y otro por la tarde, es posible q te apliquen un ERTE por ambos empleos? Hay alguna condicion al respecto? Saludos
Sí, es posible tener un ERTE en dos trabajos.
Buenas tardes, mi empresa me a incluido en un ERTE por fuerza mayor, con fecha 14 de marzo, la cuestión es que como yo trabajamos hasta el día 31 de marzo mas compañeros, y la empresa me comenta que del 1 al 14 me lo pagan ellos y el resto el Estado el 70%, la diferencia hasta llegar al sueldo mensual me lo dan ellos por debajo de la mesa, ¿ es legal ? porque mientras solo he cobrado 14 días de los 31.
No es legal, lo primero es que todos los importes que te abone la empresa tienen que ser declarados. Y si has estado trabajando te tendría que pagar la empresa no el Estado
Buenas tardes, mi empresa me notifica que voy al ERTE, por el coronavírus mi pregunta es la siguiente, una vez me reincorpore al puesto de trabajo, ¿la empresa podría realizar otro tipo de ERTE, y si así me pueden incluir de nuevo?
Sí, pueden hacer otro ERTE si existe causa para ello y te pueden incluir en el mismo.
Mi empresa a solicitado el ERTE con suspensión de las actividades. Pero nos hacen trabajar igualmente las mismas horas que antes. Esto se puede? debería ser así?
No, no se puede. Presentar una denuncia en la inspección de trabajo.
Muchas gracias por la respuesta! Su argumento es que aún no le han contestado si le aceptan el erte,por lo tanto debemos trabajar igual. Tengo alguna manera de saber yo misma si se lo han concedido? o solo por boca de el puedo saberlo?
Si es un ERTE por fuerza mayor, la autoridad laboral no realiza el ERTE, sino que la autoridad laboral constata si existe o no causa de fuerza mayor y se lo comunica a la empresa. Ésta decide luego en realizar el ERTE.
Es decir que si la autoridad laboral determina que sí existe causa de fuerza mayor para suspender la actividad, recibo el 70% de parte del estado. Y si determinan que no, no recibo nada?
En mi Seguridad social figura que he trabajado hasta el 23 de Marzo. Esto significa algo en cuento a la aprobación por fuerza mayor?
Si la autoridad laboral no acepta el ERTE, la empresa le paga el 100% del salario. ¿Le han dado de baja en la seguridad social? No deberían de haberlo hecho, eso se puede considerar como un despido.
Mi empresa nos ha hecho un Este de reducción. De jornada del 80%. Eso es legal?he leído que en un este de fuerza mayor solo te pueden reducir del 10 al 70 %..me equivoco?
Gracias
Efectivamente, lo máximo es un 70%
Hola, q tal? Mi jefe/empresa (restaurante), ha tenido que cerrar con fecha 15/03… Con fecha 18/03, nos comunica inclusión en Erte… Luego, con fecha 26, me dice que se lo denegaron…y que me/nos hizo (e indemnizó) con un despido (improcedente) con fecha 16/03…. (anterior a la comunicación de ERTE-18/3)…. Es correcto/legal? En qué situación me encuentro? Qué debo hacer? Estoy obligado a conformarme con ser despedido y consumir mi paro, por negligencia y conveniencia de mi jefe, cuando yo podría estar dentro de un Erte y sin consumir mi desempleo? Qué debo o puedo hacer? No entiendo nada…. Debo solicitar paro? Denunciar? Dónde…? Muchas gracias. Un saludo.
Entiendo que no puedes reclamar daños y perjuicios por que la empresa no haya realizado un ERTE (o no se lo hayan concedido), pero sí que puedes impugnar el despido realizado. Además, si afectó a toda la plantilla a lo mejor se puede considerar nulo por no realizar un despido colectivo.
Hola trabajo media jornada y cobro una parte de la ayuda Programa de renta de insercion..la empresa me hace reducción de a 12 horas, ¿tengo derecho a cobrar la otra parte de la ayuda?.. y quien lo tiene que gestionar ?.. gracias
Soy tecnico de prevencion de un Servicio de Prevencion Mancomunado de un grupo empresarial (el unico tecnico, cubro 3 especialidades excepto vigilancia de la salud aunque hago la coordinacion con ellos) . En concreto mi convenio es oficinas y despachos pero doy cobertura preventiva a todo el grupo empresarial (otras empresas del grupo se rigen por el de instalaciones deportivas u otros convenios dependiendo de la empresa del grupo). Es cierto que el RD ha obligado a cerrar centros deportivos, pero hay personal teletrabajando de varias empresas del grupo. Se me aplican las garantias del 30.4 de la LPRL que entiendo son analogas a fuerza mayor. ¿Es posible que se me aplique un ERTE de reduccion de jornada entre el 10 -70% de la jornada por fuerza mayor teniendo en cuenta mi convenio colectivo, que soy el unico tecnico, que aun hay personal teletrabajando de varias empresas del grupo y que en la ultima modificacion del RD se menciona a los miembros del Servicio de Prevencion como excluidos del permiso retribuido y entiendo entonces analogos a Servicio esencial?
Buenos dias, estoy de baja por COVID-19,mi empresa me ha enviado firmar una reduccion de jornada por la situación actual ,la tengo que firmar?
Gracias
¿Te refieres a un ERTE? Si es así, la firma sirve para la notificación del ERTE. Si no es un ERTE, habría que ver que propone la empresa.
Buenas tardes, mi empresa presentó ERTE por fuerza mayor el 17 de marzo y se lo han denegado para nuestra sucursal solamente (no para las otras que tienen en España). Segun dicen han reclamando la denegación y no se sabe nada. Ahora nos dicen que:
a) este mes nos lo pidamos como las vacaciones de este futuro año.
B) nos pidamos permiso sin sueldo.
C) nos pagan el mes pero lo tenemos que devolver durante el año (aclaro que es sector hostelería y eso lo veo inviable porque trabajamos muchíiiiiisimas horas.
¿Esto es legal? ¿Qué podemos hacer?
No, en mi opinión, la empresa os tiene que pagar en virtud del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores hasta que realice el ERTE. Las vacaciones no se pueden exigir de manera unilateral, pero si que pactar de mutuo acuerdo.
Buenos días, a mi empresa le han denegado el ERTE por fuerza mayor y nos han pagado los días que no hemos trabajado desde el día 15 hasta el 31 de marzo. Ahora han solicitado un ERTE temporal de suspensión, y nos han comentado que tendremos que recuperar las horas no trabajadas.
Podrías aclararme si estoy obligada a recuperar esas horas y si hay alguna repercusión más en el trabajador este tipo de ERTE?
Muchas gracias!
En mi opinión, en virtud del artículo 30 del ET, no se tienen que recuperar las horas.
Buenas tardes,
A mi empresa le han denegado el ERTE, va a recurrir y solicitar ERTE con reducción de jornada al 50%.
Yo actualmente trabajo un 80% por reducción por maternidad.
Mi pregunta es, si le conceden el ERTE, cuánto tendría que trabajar yo? Y qué porcentaje me pagaría el SEPE?
Gracias.
El 50% de la jornada que realizas actualmente, y el SEPE te pagará en función de la reducción de jornada que realice la empresa.
Hola, buenas tardes mi empresa a presentado un ERTE, como podría saber yo si lo tienen aceptado?? En la vida laboral saldría algo? Gracias.
No, te lo tiene que comunicar la empresa.
Muchas gracias alejandro.
Mi empresa ha hecho un ERTE yo estaba de baja paternal y me comunican que mi ERTE ha sido rechazado
A ti no te afecta si la relación ya estaba suspendida.
Hola, mi empresa presentó un erte por causa de fuerza mayor el 20 de marzo y todavía no se nos ha comunicado nada más a los empleados. Sólo hemos cobrado hasta el día 20. Si se deniega el erte, quien nos tiene que pagar el sueldo del 20 al 31? Pq el día 19 nos mandaron para casa. gracias
Si se deniega, tiene que pagar la empresa.
Qué ocurre con el trabajador si una empresa solicita el erte por fuerza mayor o económica y la autoridad laboral no lo acepta.
Gracias!
No existe el ERTE. Podrá negociar otro ERTE.
Buenas tardes,
Mi empresa solicitó un ERTE de reducción de jornada al 50 %. Se lo han denegado.
Ahora la empresa nos ha notificado una modificación de las condiciones del contrato, reduciéndonos la jornada un 50 %, y se la hemos aceptado, (somos conscientes que la producción ha bajado mucho y preferimos que la empresa continúe después de esta pandemia).
Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a cobrar el paro de ese 50% que no trabajo?
Muchas gracias
No, al ser una modificación realizada de mutuo acuerdo.
Buenos días,
Ante todo, gracias por el artículo.
Tengo una duda muy particular, soy trabajador por cuenta ajena con una jornada de 40 horas semanales. Además, realizo una actividad profesional reducida de unas 4 horas semanales.
La empresa para la cual trabajo ha aprobado un ERTE por fuerza mayor de suspensión de la relación laboral. Yo continuo facturando la parte de la actividad profesional. Tengo derecho a la prestación por desempleo por la suspensión del contrato laboral?
Gracias,
Si con actividad profesional te refieres a dado de alta como autónomo, creo que no tendrás derecho a desempleo.
Hola Alejandro, llevo de baja 6 meses y estos últimos meses a excepción de los primeros vengo cobrando 960€ / 970€ netos de la baja. Las contingencias comunes de mi nómina son 1249,80€, mi empresa acaba de hacer un ERTE. Mi pregunta es como puede ser que la nómina de marzo me ingresen 858,36€ netos?? No faltarían 102€ para llegar a lo que cobraba el mes pasado, o influye en algo el ERTE y por eso este importe?? Muchas gracias por ayudarnos, un saludo.
No debería influir.
Hola mi empresa nos ha exo un erte y nos dicen que también nos quitarán la parte proporcional de nuestras extras eso lo pueden hacer?yo soy fijo .
Durante el ERTE, no se genera pagas extraordinarias, puesto que se encuentran incluidas dentro del paro. Ahora bien, no se puede eliminar la parte proporcional de las pagas extras ya generadas.
Hola, mi empresa quiere hacer un erte 50 %, me gustaria saber como afectaría eso a mi vida laboral, si cuando acabe esto me pongo enferma o me despiden como contarían esos meses de erte al 50%? Gracias
no te afectan en tu vida laboral, ni en la cotización.
Buenos dias, .mi empresa a hecho un ere. Debido al covid 19 y la alerta.
El día 15 de marzo, y por no esperar el decreto del gobierno, ha dado por finalizado el congrato.
(Soy fijo discontinuo, y mi contrato era hasta junio.
SO!o tengo 2 meses de paro.
Tengo una carta de la empresa firmada y sellada que me dice que la causa es po r el covid 19.
Me quedo desamparado? El actual decreto del sabado, dice que no será causa de despido o cese si es por el covid, pero a la vez (No se si se refiere a los erte, o a la causa) dice que no tiene carácter retroactivo, por lo que no se si puedo acogerme al erte o no.
Gracias por su ayuda. Reciba un cordial saludo.
Hola, mi empresa va a presentar un Erte, querría saber cómo quedaría la parte de retribución en especie (coche de compañía), imagino no puedan recogerlo en la situación actual, y el salario flexible, seguro de salud, además del seguro de vida.
Muchas Gracias
Depende de lo acordado, y si el coche de empresa se usa para uso particular o no. En principio, esas cuestiones suman en la base de contigencias que se usa para calcular el paro.
Buena tardes.
Mi duda es que si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, cobraremos el 75% o el 100% del salario. En situación de erte.
Gracias, un saludo.
Eso del 75% o el 100% es referente a la cotización que tiene que pagar la empresas, no afecta a lo que cobra el trabajador. El trabajador percibe la prestación por desempleo, es decir, el 70% de su base reguladora.
Estoy como jubilación parcial del 75% por parte de la Seguridad Social y el 25% por parte de la Empresa, si mi empresa hace un ERTE como consecuencia del corona virus, en qué situación quedó yo ? sigo cobrando lo mismo ? yo he realizado anticipadamente todas las horas del plan de jubilación, no tengo q volver a realizar ninguna hora mas. Gracias
Buenas, nos han anunciado un erte de reducción de jornada al 50% por causas técnicas COVID-19. No tengo dudas con la prestación por desempleo. Mis dudas son sobre el salario proporcional de la nómina que me va a pagar la empresa. ¿Qué incluye? Porque yo tengo variables (comisiones). ¿Incluiría salario base + complementos + variables? Muchas gracias.
Te tiene que pagar la mitad de la nómina, entre las que se incluye la mitad de complementes, más las comisiones que generes. Es decir, salvo excepción por acuerdo o por que así lo indica el convenio, la empresa te abona la mitad del salario.
Buenos días, en mi empresa han presentado un ERTE por causas de fuerza mayor, teóricamente aprobado por silencio administrativo. En principio, este podía prorrogarse más allá del estado de alarma, o eso entendíamos.
Después del decreto del viernes creo entender que solo se podrá aplicar lo que dure el Estado de Alarma. Desgraciadamente la situación de mi empresa, cómo la de tantas, no va a mejorar de un día a otro, ojalá pero dudo que sea así, por lo que la readmisión automática de todos los trabajadores sería un desastre económico que nos perjudicaría a todos, no solo al empresario.
La pregunta es si, una vez se acabe este ERTE, la empresa podrá solicitar uno nuevo para poder reincorporar a la plantilla progresivamente o qué procedimiento sería el más adecuado para garantizar la subsistencia.
Muchas gracias
Un saludo
Sí, la empresa podría realizar otro ERTE si existe causa para ello.
Hola Alejandro,
Mi empresa va a presentar un Erte de reducción de jornada, mi pregunta es todos los trabajadores tenemos que tener el mismo porcentaje de reducción ? Llegado el caso podría mi empresa hacer suspensión de contratos y reducción de jornada en el mismo Erte? Gracias por tu respuesta.
Se pueden hacer diferentes ERTES simultáneamente, es decir, a algunos de suspensión y a otros de reducción.
Hola Alejandro,
En mi empresa nos acaban de comunicar una reducción de jornada al 50% por causas productivas por Covid19. En este caso, ellos deberán pagarme el 50% de mi nómina y puedo solicitar la prestación por desempleo, no es así? Que porcentaje de mi salario recibiría de prestación por desempleo?.
Gracias
Recibirás el 70% de ese 50%, teniendo en cuenta los límites de paro.
Buenas Tardes:
Mi empresa acaba de presentar un ERTE por fuerza mayor y mi jornada se reducirá al 50%, mi duda es, mi empresa durante el ERTE puede volver a modificarme la jornada a su antojo según necesidades de la empresa, es decir, pueden reducirme mas la jornada o ampliarmela según ellos quieran, o una vez que ya han dictaminado que voy a estar al 50% solo pueden subirme o mantenerme la jornada y nunca reducirla?.
Gracias por tu trabajo y ayuda.
Tendría que hacer otro ERTE para modificar el anterior.
Muchas gracias por tu rápida respuesta, me podrías responder otra pregunta.
Si después del ERTE del estado de alarma mi empresa realiza otro ERTE por tema económico, de cuánta duración máxima podrían hacer el nuevo ERTE??
Depende de la causa económica, no existe límite más allá de la duración de la propia causa.
Hola Alejandro,
En mi empresa nos acaban de comunicar una reducción de jornada al 50% por causas productivas por Covid19. En este caso, ellos deberán pagarme el 50% de mi nómina y puedo solicitar la prestación por desempleo, no es así? Que porcentaje de mi salario recibiría prestación por desempleo?
Gracias
el 70% del 50%, teniendo en cuenta el límite del paro.
Debido a la situación de crisis, en mi empresa nos hacen un ERTE , la reducción de jornada es de un 70%. Por lo que tenemos que trabajar un 30% de la jornada laboral.
Mi contrato laboral es de 30h/semanales,
La empresa me ha informado Verbalmente que tengo que trabajar el 30% sobre 40h/Semanales
Pero mi nómina de 30h/semana se ve reducida en un 70%
Me dicen que todas los empleados tenemos que trabajar la misma cantidad de horas mientras dure el Erte.
El resto de mis compañeras tienen jornada completa a 40/semanales.
Es esto legal? Es discriminacion? Me tienen que compensar esas horas de más?
Gracias por tu ayuda
Deberías trabajar según el 30% de tu jornada que estás contratado, si no estás trabajando horas extraordinarias o no te están reduciendo el 70%.
Buenas noches, mi empresa ha planteado un erte con reducción de jornada al 50%. Soy comercial y mi sueldo se compone de fijo+comisiones. Entiendo que se me aplica la reducción en el sueldo base, pero si vendo algo sobre las comisiones también me lo pueden aplicar?
Gracias
Las comisiones deberás cobrarla según lo pactado en las mismas.
La empresa puede ir bien económicamente, pero necesitar cerrar el centro de trabajo por que, dadas las circunstancias, no hay tareas que desarrollar o clientes a los que atender……
Permíteme que dude de esta afirmación. Entiendo que solo habrá ERTE por fuerza mayor si eres un establecimiento clausurado por el Gobierno y en virtud del Real Decreto de Alarma. Si no deber irte a causas productivas con lo que ello conlleva.
Un saludo.
Gracias por el comentario, he corregido el artículo.
Hola Alejandro,
Mi empresa acaba de notificarnos el inicio del ERTE por correo electrónico a los que estamos trabajando desde casa.
En la carta de notificación no refleja ni la fecha de inicio, ni el % de reducción de la jornada, únicamente que durará el tiempo necesario hasta que se normalice la situación. Sí comunica esta información en el cuerpo del correo electrónico, pero no en la carta que nos pide que firmemos, ¿tiene la empresa obligación de enviar las condiciones del ERTE en esa carta de notificación y los trabajadores de firmarla?
Muchas gracias.
La empresa tiene que notificar las condiciones del ERTE, si este es de suspensión o de reducción. La firma del trabajador significa que ha recibido la notificación del trabajador, obligación como tal no existe.
Mi empresa a decidido realizarnos un ERTE por fuerza mayor debido al covid-19, tenemos las pagas extras prorrateadas, estando estas incluidas en la base reguladora, mi pregunta es si entrarían dentro del 70% a percibir? O el cálculo lo harían del salario base solamente???
Entran dentro del 70%
Buenas Alejandro,
Si tengo dos empleos a media jornada y uno de ellos presenta erte por fuerza mayor y el otro se mantiene, de la prestación por desempleo que me correspondería por el erte, ¿cobraría la mitad ya que mantengo el orto contrato a media jornada?
Si, la mitad.
Hola, he tenido un contrato temporal que empezó en17-03-2020 y se término en 21-03- 2020.antes tenía también unos contratos temporales en agricultura. La pregunta és si tengo derechos del paro con erte ó puedo pedir el paro. Tengo que decir que me quedaba unos días de paro(4dias) y luego se puede ampliar el paro en los situación actual de alarma?
Si la empresa no te ha comunicado un ERTE, sólo tendrás derecho al paro si has cotizado lo suficiente para ello.
Hola trabajo de media jornada pero en temporada alta me suben al 75% nos hacen un erte y me gustaría saber si estoy ahora mismo con el 75% y llevo así 4 meses como seria mi paro? A razón de la media jornada o a la de 75%.? Gracias
Se coge la media de los últimos 180 días cotizados en la empresa.
Hola, en un erte en una clínica dental, que no se considera de fuerza mayor por que no estamos obligados a cerrar y que tenemos que cerrar por que no vienen pacientes y no nos suministra casi material. Si no se llega a un acuerdo pueden presentar por baja productividad por su cuenta? Que pasa si no firmamos?
Gracias
La empresa puede decidirlo de manera unilateral. Ahora bien, podéis impugnarlo ante los tribunales si consideráis que no hay causas.
Buenas tardes Alejandro,
En cualquier tipo de ERTE, se le puede reducir la jornada a dos trabajadores (con consentimiento de ellos) antes de solicitarlo a la Autoridad Laboral?. Es decir, tengo que esperar la aprobación por parte de la AL para poder reducirles la jornada en la TGSS y comunicárselo a ellos?.
Muchas gracias, saludos.
Si es de común acuerdo, no se trataría de un ERTE, y por lo tanto no hay que esperar a la autoridad laboral. Pero en ese caso, ni cotizan ni reciben desempleo. Por otro lado, se puede reducir antes si es por fuerza mayor, ya que la causa es retroactiva desde el momento de la causa de fuerza mayor.
Efectivamente, si es de común acuerdo no hay que hacer ERTE, pero si la reducción de jornada es a través de un ERTE ocasinado por causar organizativas y de producción (no de fuerza mayor), entonces sí hay que esperar a la Autoridad Laboral, o puedo hacerla antes y posteriormente solicitarla?. Muchas gracias de nuevo Alejandro, un abrazo.
De común acuerdo se puede reducir, pero eso no afectará al SEPE, el SEPE no abonará de forma retroactiva el desempleo aunque se haya reducido antes. Además, que se reduzcan las horas, no se debería reducir la cotización para no perjudicar a los trabajadores, ya que durante el ERTE no se reduce la cotización.
Buenas tardes,
Mi situación es la siguiente, tengo dos trabajos uno a jornada completa y el otro parcial a 6 horas, las dos empresas hacen el erte, como tendría q solicitar el paro??
No podrás percibir el paro de las dos, sino que se suman las bases y cobrarás teniendo en cuenta los máximos del paro.
Buenas tardes,
me encuentro administrando una sociedad en la que no tengo ninguna participación, solamente soy empleada y estoy en el regimen asimilado de la SS.
Mi empresa ha presentado un ERTE y yo no cotizo paro en este régimen, pero sí tengo acumulado en los últimos 6 años. Mi asesor me dice que aún así no tengo derecho a difrutarlo. ¿Es así?
Por último,¿ es posible alguna otra modalidad juridica en la que yo pueda administrar la sociedad sin tener ninguna participación y cotizar a la TGSS con derecho a paro?
Con los datos que me comentas, en mi opinión, no tienes derecho a desempleo, puesto que ahora no estás cotizando para ello. De todos modos, solicítalos al SEPE por si acaso.
Hola,el jueves pasado nos comunico la empresa que iba hacer un ERTE.Y que el viernes ya no fuéramos hasta máximo 15 Junio.Desde hacia 2 semanas tenía firmada una excedencia por cuidado de hijo menor,para finales de abril.Entiendo que la empresa al incluirme en el ERTE,ya no puede presentar la excedencia.O podría presentarla en la fecha que solicitaba 23 de abril? Gracias.
Entiendo que lo mejor es canceles la excedencia que has solicitado.
Mi empresa me acaba de comunicar hoy día 23 que proccederá a ERTE debido a COVID19
En su comunicación con fecha de hoy, indica:
“El plazo que se solicitará de este ERTE suspensivo temporal será de tres (3) meses a contar desde el 16 de marzo de 2.020 hasta el 15 de junio de 2.020, ambos inclusive y, en cualquier caso, vinculado al mantenimiento en vigor del Real Decreto de estado de alarma y la prohibición de movilidad de las personas en la Comunidad Autónoma de Madrid.”
No debería habernoslo comunicado previamente? (Somos 5 empleados)
Hasta que día me debe pagar la empresa? y desde cuando el Estado?
qué día entonces es mi último día laboral en la empresa?
Es la comunicación inicial de que se va a solicitar. Habrá que esperar a que formalicen el ERTE según lo que les indique la autoridad laboral. Si habéis trabajado os debe pagar la empresa, si no trabajáis desde el día 16 y lo autoriza la autoridad laboral a partir de ese día os paga el SEPE por el paro correspondiente.
Hola,
Mi empresa comunicó el viernes pasado a muchos empleados un erte pero a algunos nos propone reducir la jornada laboral, todavía no sé cuánto, mañana lunes me lo dirán. Mi pregunta es: dependiendo de cuánto me quieran reducir la jornada, ¿puedo negarme a ello y solicitar entrar en un erte completo por decirlo de alguna forma?
Gracias por vuestra atención.
No, el trabajador no puede exigir entrar o no en el ERTE.
Soy autónomo . Tengo una academia con 4 profesores con contratos de tiempo completo y una de tiempo parcial (6 horas/semana) y una administrativa (10h/semana). El 80% de nuestros alumnos han pagado la mensualidad de marzo por adelantado. Estamos ofreciendo actividades/ejercisios para hacer en casa y algunas (pocas) clases online pero de momento pocos alumnos muestran interés y temo que algunos pidan la devolución de parte de la mensualidad y sé que abril va ser un desastre. La academia esta cerrada desde 14/03 con los profesores haciendo algo en casa. Pensaba aguantar hasta 31/03 y solicitar un ERTE desde 01/04 para que trabajadores no sufrán. No sé que hacer. Si hago un ERTE ¿ puedo pagar la diferencia entre paro y sueldo normal o una parte de ella? Si profesores van a seguir haciendo algo desde casa ¿podría reducir la jornada pr ej a 25%?
Buenas tardes,
Soy autónomo y también contratado con cuenta ajena, es decir, pluriactividad.
Al ser autónomo he dejado de impartir cursos por motivo del covid.
Tengo derecho a percibir la prestación?
Saludos,
Roberto
Las ayudas anunciadas para los autónomos, salen este martes.
Otra duda que tengo, si no existe representación de los trabajadores,¿ como me dirijo a la comisión ad hoc?. O es la autoridad laboral la que les informa de la solicitud para que se constituya. Me refiero a ERTE por causas productivas. Gracias
La comisión Ad-Hoc se tiene que elegir entre todos los trabajadores o se puede negociar con los sindicatos más representativos del sector.
Buenos días
Mi empresa ha decidido hacer un ERTE por fuerza mayor, el caso es que la empresa seguirá abierta pero con una reducción notable del trabajo. Al seguir tenido actividad creo que le denegarán la fuerza mayor en la autoridad laboral. Me han dicho que estoy incluida en el ERTE y que no trabaje desde el lunes y que se sabrá si se aprueba la fuerza mayor en esa semana, pero que mientras no trabaje. ¿Puede la empresa obligarme a recuperar las horas de esa semana que no he trabajado mientras aceptaban o no el ERTE?
Un saludo y gracias
En mi opinión, no, la empresa no puede mandar recuperar esas horas.
Pideles por escrito esa comunicación de que no tienes que trabajar desde el Lunes, si te lo están pidiendo ellos es ilógico que luego quieran recuperar esas horas, si te lo piden diles que te niegas, yo soy tu y me iba a un abogado.
Hola, y en el caso contrario, nos han comunicado un erte (de reducción de jornada del 50%) el viernes 20 con carácter retroactivo desde el 14 de marzo. Y nos dicen que tenemos que seguir trabajando en jornada completa hasta que lo aprueben, y que luego compensarán con días libres (todo esto dicho oralmente, no por escrito). Aparte, temen que lo rechacen (lo solicitaron de fuerza mayor y siguen con actividad) y que tengan que solicitarlo por causas económicas con un comité de empresa que no existe (la empresa tiene unos 120 trabajadores).
Lo mejor es por escrito y si no puedes grabar la conversación. De todos modos, si esto lo comunica a todos los trabajadores, es prueba suficiente esa comunicación ya que otros trabajadores podrán acreditar ese hecho.
Hola,
Mi empresa nos plantea un ERTE a todos los empleados del 50 % de la jornada durante 6 meses. En ese período yo voy a disfrutar de 6 semanas de permiso de paternidad dividido en semanas de baja completa y semanas en las que reduzco mi jornada el 25 % de la misma. ¿Cómo me afecta el ERTE en estos periodos?
Buenas tardes!!
Soy fijo discontinuo y mi empresa ha hecho un Erte pero a mi aún no me han llamado. Entraría en el erte de la empresa?
Buenos días,
Mi empresa va a realizar un ERTE, yo termino contrato el 4 de abril, tengo dos cuestiones:
1 ¿Si la empresa no me comunica nada durante el ERTE sobre la finalización de mi contrato, este se renueva automaticamente llegada la fecha, o no tienen obligación de comunicármelo?
2 Si finalmente no me renuevan ¿cobraría el paro desde la fecha del ERTE hasta el 4 de abril o hasta que termine el ERTE?
Muchas gracias de antemano.
La empresa te tiene que comunicar el fin del contrato. En principio cobrarás el paro durante el ERTE, cuando este finalice, en mi opinión, tendrás derecho a paro si has cotizado para ello. Entiendo que ya no se te aplica la medida de ayuda del gobierno, puesto que ya no estás dentro del ERTE.
Tendrían que renovarte puesto que según la Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decretoley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo
de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
Veremos que aplicación realizan los tribunales sobre esa cláusula, pero en mi opinión, no considero que se aplique sobre los contratos temporales realizados de manera correcta.
Nuestra empresa ha declarado el erte con fecha 14 de Marzo. Estuvimos trabajando hasta el día 19. Sabemos que no nos vana a abonar esas jornadas. Esta semana le dan respuesta o habrá silencio administrativo. En caso de que no le concedan el erte ¿ En qué situación laboral/economía nos encontraremos los trabajadores? Dejamos de trabajar el día 20 ¿ Que consecuencias puede tener de cara a la empresa si tenemos que volver a trabajar y no se ha ejercido esa obligación tras firmar “recibido y aceptado” la carta del erte ? Gracias !
Si deniegan el ERTE, en mi opinión, este tiempo debería ser considerado como permiso retribuido. Tendrías que volver a trabajar, sin perjuicio de que la empresa intente realizar otro ERTE por causas objetivas.
hola,
en el caso de ERTE la solicitud de paro contará como meses enteros en los 24 meses de prestación?
Esto es, si hay una reducción del 50% de mi jornada durante 2 meses y solicito el paro para compensar la reducción de sueldo, cuánto paro me quedará? 22 meses? 23?
gracias
El paro solicitado por causa de un ERTE no se tiene en cuenta para una futura prestación, no se descuenta.
Hola soy Mary trabajo en la hostelería mi empresa acaba de hacer un Erte por el covi soy fija discontinua y estoy fuera de la empresa Tengo que entrar en mayo l tengo derecho a que la empresa me incluya en el erte o si no lo hacen me despiden.
Me gustaría saber qué ocurre si la autoridad laboral no contesta en el plazo de 5 días. La solicitud se entiende estimada o desestimada? Gracias
Es una buena pregunta la cual tengo mis dudas. Desconozco si existe jurisprudencia al respecto.
Yo en otro blog he leído que se entiende por estimada y yo entiendo que seria lo lógico.
Si, la mayoría de las opiniones es que es positivo.
Me podrias decir el maximo a cobrar del paro?
Gracias
Depende de si se tiene o no hijos a su cargo. varía entr casi los 1.100 euros y algo más de 1.400.
Buenas,
Hay un tope salarial para cobrar si estoy en un ERTE. ( calculando ya el 70%)?
gracias
Si al cobrar el paro, existen unos límites máximo y mínimos.
Buenos días.
Soy trabajador pluriempleado. Trabajo en la Administración a tiempo completo y en otra empresa a tiempo parcial. En esta última van aplicarme un ERTE. Entiendo que al trabajar en dos empresas no puedo solicitar el paro del ERTE. ¿Es correcto?
Muchas gracias.
En mi opinión tampoco, pero me informaría en el SEPE, por si acaso.
Yo creo que tampoco te van a dar paro pues no estas desempleado si tienes un trabajo, pero pregúntalo al SEPE, por preguntar no pierdes nada.
Hay trabajadores por ETT a los que simplemente hoy nos dicen que nos vamos al paro , cuando sabemos que la bajada de producción es por el coronavirus. Es legal ? No podemos acogernos a un ERTE ? Gracias.
Habría que ver la causa del contrato y tipo de contrato.
Buenas noches
Mi empresa solicitó ERTE y dice que a día de hoy aún no ha recibido respuesta, pero mi compañero y yo ya hemos recibido comunicación del SEPE que nos han concedido desempleo hasta el 2 de mayo, pero mi jefe dice que los trabajadores vamos independientes de la empresa, y que si finalmente no le conceden el ERTE le reclamarán lo que nos pague el SEPE a nosotros. Esto es posible?
Si, es posible que todavía no tenga respuesta del ERET y ya hayan aprobado el paro. De hecho, hay casos que paros ya aprobados con ERTES denegados. Por ello, si al final se deniegue el ERTE, tened en cuenta que tendréis que devolver el paro si o cobráis. En ese caso, el responsable del pago es la empresa.
Diles que todo lo que te quieran comunicar te lo pongan por escrito (con su firma y sello) y a continuación te vas a un abogado y se lo enseñas, te va merecer le pena pagarle por la consulta.
Buenas tardes Alejandro,
En los casos de ERTE POR FUERZA MAYOR DEL COVID-19 (siendo el caso concreto el cierre de dos restaurantes de una misma empresa), si ésta quisiera despedir improcedentemente a 3 trabajadores y al resto hacerles un ERTE, la Autoridad Laboral podría denegárselo por haber hecho dichos despidos improcedentes?. En cuanto al ERTE con la exoneración de cuotas a la TGSS por parte la empresa (nueva reforma del Gobierno), una vez finalizado el ERTE debe mantener a los trabajadores un mínimo de tiempo, o los puede despedir o finalizar su contrato según corresponda?. Muchas gracias por tu atención, saludos.
En mi opinión, la autoridad laboral no denegará por el hecho de haber tres despidos improcedentes. Se debe mantener el empleo durante seis meses si se ha beneficiado de no abonar las cuotas de la seguridad social durante el ERTE.
Buenas , me he reducido la jornada al 100% por cuidados de menores debido a el estado de alarma por cov19 por el último decreto que aprobaron , la reincorporación sería cuando abran colegios supongo ? Y al ser eeycuin cotizaría ? Un saludo
Se cotiza sólo a determinados efectos, como paro, jubilación, pero no para incapacidad temporal. La duración, la que dure esta situación del Covid-19 que es algo subjetivo, sin llegar a especificar, pero en mi opinión, entiendo que sería hasta que acabe la causa que lo estableció, es decir, cuando abran los colegios cuando comentes.
Por la situación que hay van a despedir a gran parte de la plantilla, no un Erte por que es el sector telecomunicaciones y creo que no puede acogerse a el erte, me han ofrecido que si quiero que me despidan para así cobrar mientras dura esto y luego volver , el paro que se cobraría es el que tienes generado o es ese que comentan que no gastas de tu para ? Y luego no se si me interesa o no si me pueden dar algún consejo o decir algo ???
No se gasta paro en caso de ERTE, es decir, en caso de una decisión temporal. Por el contrario, si existe un despido, sí que se consume el paro y sólo se tendrá derecho a el si has cotizado lo suficiente para ello. La empresa puede hacer un ERTE, si tiene causa para ello.
Lo que van a realizar es despido , yo estoy con la reducción jornada al 100% y me ha ofrecido despido par así cobrar el paro ya que con la reducción jornada no percibo nada, que me interesa hacer ? Quedarme como estoy con la reducción o acogerme a un despido para cobrar paro ? Llegarán a aprobar ayudas para los padres que nos hemos reducido para cuidar a lo peques ??
Sobre que te interesa, depende mucho de la situación de cada uno. No creo que lleguen a realizar ayudas, por lo menos de ámbito nacional, para esas reducciones de jornada.
Pues digamos que puedo aguantar 3 meses sin cobrar si me quedo con la reducción frente a ser despedido y cobrar el paro, siendo esa mi situación que me interesa más hacer? Mantener mi reducción al 100% sin percibir salario o irme al para ?
Vuelvo a reiterar que es una cuestión que tienes que decidir tu, no hay una opción buena. Desconozco el tiempo de paro que tienes generado, la cuantía del mismo, las posibilidades de encontrar otro empleo una vez vayas al paro en tu sector, en principio no recomendaría el despido.
Ok me quedaré con la reducción, muchas gracias
Buenas tardes
Me gustaría saber si en esta situación de emergencia, en el caso de estar sujeto a ERTE, lo del 70% de la base reguladora, que en ningún sitio dice que esta sujeta a unos máximos, lo que produce confusión, esta sujeta a dichos máximos que figuran en el SEPE.
Estos máximos están sujetos cuando te despiden y tienes indemnización, supongo.
Por cierto, ¿cuando me ingresarían el primer subsidio ??
Un saludo y gracias por vuestra ayuda
Sí, la prestación por desempleo está sujeta a los máximos y mínimo, ya que en ningún lado se ha establecido lo contrario. El paro se cobra el día 10.
Buenas tardes.
Soy trabajador de un hotel en La Manga del Mar Menor. Con el cierre del hotel, estamos despedidos desde el 16/03.
Nuestros contratos, aún estando trabajando 15años en el mismo lugar, son tipo fijo discontinuo.
Recursos humanos del hotel, nos informa que como hotel de la Región de Murcia no no pueden solicitar ERTE y nos envían a todos al paro perdiendo cualquier tipo de ayuda que el gobierno está autorizando.
No recibimos información ni ayuda por ninguna parte. Me gustaría recibir información, si realmente los hoteles no están incluidos en las medidas de ERTE. Muchas gracias.
La empresa puede realiza un ERTE si tiene causa para ello, a lo mejor se refiere a un ERTE por fuerza mayor, pero puede hacer un ERTE por causas económicas.
Ayuda puedes recibir, aunque te despidan sin ERTE puedes solicitar el paro en el SEPE al ser la empresa la que te despide y podrás denunciar ese despido como improcedente o nulo cuando los juzgados abran (ve mirando abogados te va a venir muy bien)
Cualquier sindicato te informara si les preguntas, busca la web del sindicato de tu sector, tendrán un email que seguro que te responden tus dudas.
Buenas tardes, la empresa a presentado un ERTE, yo como trabajadora tengo que hacer algo para cobrar el “desempleo” ?? o como la empresa a presentado el ERTE yo no tengo que hacer nada ??
Muchas gracias .
Sí, se tiene que solicitar de manera telemática.
Entonces, ¿las empresas que no estén obligadas a cerrar no pueden hacer el ERTE por fuerza mayor?
Si la empresa interrumpe totalmente la actividad y tiene trabajadores en IT, ¿los puede incluir en el ERTE?
En el supuesto de ERTE por fuerza mayor por Coronavirus, ¿qué documentación debe aportarse a la autoridad laboral?
Cuando se trata de una empresa con un trabajador, al tramitar un ERTE por fuerza mayor, sino hay RLT, ¿se le hace la comunicación directamente al trabajador?, ¿y si la empresa tuviera 12 trabajadores pero no hubiera RLT?
GRACIAS!
El gobierno ha establecido una serie de situaciones que considera fuerza mayor, de todas maneras, la última decisión la tiene la autoridad laboral. Los trabajadores en IT no entran dentro del ERTE al estar suspendidos los contratos. Si es por fuerza mayor por que está cerrado, no es necesario aportar documentación, si es por otra causa como por ejemplo contagio de trabajadores, o imposibilidad de abrir, habrá que acreditar esa situación. Si hay sólo un trabajador se negocia con ese, si hay doce y no hay RLT, se crea una comisión ad hoc. De todas maneras hay que esperar al Real Decreto de mañana parece ser que se podrá negociar con los sindicatos más representantivos en caso de que no haya RLT.
Muchisimas gracias!
Estoy como jubilación parcial del75% por parte de la Seguridad Social y el 25% por parte de la Empresa si mi empresa hace un ERTE como consecuencia del corona virus en qué situación quedó yo sigo cobrando lo mismo. Gracias
Hace 10 dias reservé un coche nuevo en un concesionario, que tardará sobre un mes en llegar. He dado una señal de reserva de 300€.
En mi empresa probablemente apliquen un ERTE. Puedo cancelar esa compra por no estar en las mismas condiciones económicas para comprarlo? Si es afirmativo…puedo reclamar los 300€?
Muchas gracias
Es una cuestión que depende de lo acordado con el concesionario.
Consulta aportando todos los papeles firmados con el concesionario a la Oficina de información al consumidor de donde vives, si no sabes como contactarla busca o consulta por email a tu ayuntamiento
O busca en esta web https://www.mscbs.gob.es/consumo/resolucionConflictos/home.htm
Mi empresa ha planteado un ERTE a partir de mañana martes 17 de marzo.
Llevo trabajando en en esta empresa desde noviembre de 2019. Hasta julio de 2019 coticé como autónomo durante dos años y cobré desempleo hace 4 años.
¿A qué prestación tengo derecho?
Gracias.
Buenos días,
¿Tienen que acudir los trabajadores al centro de trabajo mientras dura el procedimento del ERTE por fuerza mayor?
¿Se pueden aplicar fechas diferentes para los trabajadores al realizar el ERTE por fuerza mayor?
¿Qué ocurre si hay personal de baja por maternidad, de excedencia, de vacaciones….?
Gracias y un saludo
Buenas noches, tendría una duda de cómo se calcula la ayuda salarial debido al erte.
Mi situación es un contrato de media jornada, dónde la Base de desempleo es de 1600 euros aproximadamente y la Base Salarial es de unos 500 euros aproximadamente.
¿Cómo puedo calcular dicho importe?
Ya que no me cuadran los números
Se calcula sobre la base de desempleo que aparece debajo en la nómina.
Buenas noches, trabajo en una empresa de química hemos estado trabajando normal todo este tiempo con el estado de alarma , hemos hecho un acuerdo para hacer un erte parcial por productividad el 1 de mayo empezamos, solo nos afecta una semana al mes, nos dicen que es posible que para el julio la empresa haga un Ere por productividad, lo pueden hacer?? Yo tengo reducción de jornada por guardia i custodia
Si existe causa para ello, podrían llegar a hacer el ERE.