El fraude de ley en los interinos en las administraciones públicas
Índice de la entrada
- El contrato de interinidad
- Forma del contrato
- ¿Hay límite en la concatenación de contratos?
- ¿Puedo realizar otras funciones de las que el trabajador que sustituyo?
- Causa 1:Sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo
- Causa 2: Cubrir un puesto durante el proceso de selección
- ¿Tengo que demandar para conseguir ser indefinido? ¿cuándo es mejor demandar?
El contrato de interinidad
El contrato de interinidad es un contrato temporal que debe ser usado ante determinadas causas que recoge la legislación laboral. Siempre que no se use con dicha finalidad se encontrará en fraude de ley, y en consecuencia, el trabajador de la administración debe de considerarse indefinido.
Por ello, es muy importante comprender cuando la legislación permite utilizar este contrato. En este sentido, el contrato de interinidad viene regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998 que desarrolla dicho artículo.
En la administración pública se puede celebrar el contrato de interinidad ante estas dos situaciones para contratar a personal laboral:
- Sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo. Normalmente, cuando se encuentra de baja por enfermedad, accidente, embarazo o cuando se encuentra con una excedencia que le reserven el puesto de trabajo.
- Cubrir de manera temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Su duración debe de coincidir con el tiempo de ausencia del trabajador sustituido, o con el transcurso del proceso de selección. Por lo tanto, este contrato puede prolongarse por amplios periodos de tiempo. Sin embargo, el trabajador nunca tendrá derecho a quedarse con la plaza una vez finalice la causa que motivo el contrato y se extinga el contrato.
Vamos a explicar de manera detallada los requisitos de este contrato así como las dos causas que justifican realizar este contrato con el personal laboral de la administración.
Forma del contrato
El contrato de interinidad debe hacerse por escrito identificando necesariamente los siguientes apartados:
- el trabajador o trabajadores sustituidos
- la causa de sustitución
- si el puesto de trabajo a desempeñar va a ser el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
En el caso de interinidad por cobertura de vacante debe identificar, además, el puesto de trabajo que se va a cubrir definitivamente tras el proceso de selección externa o promoción interna.
¿Hay límite en la concatenación de contratos?
No, no existe un límite en los contratos siempre que estos estén bien definidos.
Por lo tanto, un mismo trabajador puede realizar ilimitados contratos en la misma administración aunque en cada uno sustituya a diferentes trabajadores o al mismo trabajador pero por diferentes causas.
Los contratos temporales tienen un límite genérico temporal, regulado en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores gracias a la conocida muchas veces como «ley caldera» por el ministro que la promulgó, de que no se puede superar los 24 meses de trabajo en un periodo de 30 meses concatenando contratos temporales. Sin embargo, en dicho límite genérico no entra los contratos interinos. Por lo tanto, estos contratos no tienen ningún límite en la concatenación de contratos.
Si quieres saber más sobre los límites temporales…
El único límite temporal del contrato es el de no superar la causa que lo motivo.
¿Puedo realizar otras funciones de las que el trabajador que sustituyo?
Sí, es posible realizar otras funciones sin que el contrato se encuentre en fraude de ley, siempre que el contrato cumpla perfectamente todos los requisitos en cuanto a la forma indicados anteriormente.
Es decir, es indiferente que se realiza tareas en otro puesto y funciones diferentes. En este sentido, la jurisprudencia ha entendido que es comprensible que para una mejor organización interna al sustituir a un trabajador pueda realizar otras funciones.
Causa 1: sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo
La primera causa del contrato es la de sustituir a un trabajador que tenga una reserva del puesto de trabajo. Existen diferentes causas por las que un trabajador puede suspender la relación laboral con derecho a la reserva del puesto de trabajo; por ejemplo, baja por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, excedencia por cuidado de un familiar…
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Por lo tanto, el contrato no tiene un tiempo máximo de duración y debera durar lo mismo que dure la causa de suspensión del trabajador sustituido.
Por ejemplo, si es por maternidad, deberá durar lo mismo que el permiso de maternidad. Si la trabajadora luego solicita una excedencia por cuidado de un menor de tres años, deberá realizarse otro contrato de interinidad, ya que la causa ha finalizado y el contrato de interinidad también.
En definitiva, este contrato se extingue cuando finaliza la causa que lo motiva, ya sea por que el trabajador se reincorpora o por que definitivamente ya no se va a reincorporar independientemente del motivo.
Para el caso de que el trabajador al que se está sustituyendo no regrese a su puesto de trabajo, en ninguno caso el trabajador con un contrato de interinidad tendrá derecho a quedarse con el puesto de trabajo de manera indefinida siendo irrelevante el tiempo que el trabajador haya permanecido en el puesto de trabajo.
La indemnización por extinción de la relación laboral es en estos casos es de 12 días por año trabajado. A lo que habrá que añadir el correspondiente finiquito.
Causa 2: cubrir un puesto durante el proceso de selección
La segunda causa por la cual se permite hacer este contrato es para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Este tipo de contratos puede extinguirse cuando se ocupa la plaza de manera reglamentaria. No obstante, se consideraría despido improcedente o nulo, si no se cubre de manera efectiva la plaza.
A diferencia de las empresas privadas donde la duración de los contratos en esta causa sólo podrá ser de tres meses, en los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.
En cualquier caso, que no exista un límite temporal no quiera decir que no se pueda estar de manera indefinida, ya que la administración tiene que realizar las actuaciones necesarias para cubrir el puesto.
¿Tengo que demandar para conseguir ser indefinido? ¿cuándo es mejor demandar?
En la práctica, pocas veces la administración reconoce por propia iniciativa la consideración de un contrato en fraude de ley y esperaba a que el trabajador demande.
En este sentido, si el contrato se encuentra en fraude es siempre mejor demanda mientras la relación está vigente, ya que de esta manera consigueremos ser indefinidos no fijos. La administración, salvo casos excepcionales, no suele extinguir la relación laboral ni despedir a un trabajador cuando es considerado como indefinido no fijo por una sentencia, aunque podría hacerlo.
La otra posibilidad es demandar cuando la administración extinga la relación laboral por fin del contrato temporal. La demanda se deberá de poner en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de extinción para que la administración opte por abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente o por el contrario nos reincorpore en el puesto de trabajo. En este caso, la administración normalmente optará por abonar la indemnización, pero ya habremos perdido nuestro puesto de trabajo.
Buenas tardes
Me han ofrecido una interinidad, donde en el contrato figura un número de plaza, asumo que vacante. Tiene que figurar la causa de esta vacante, o el número es suficiente?
Puede vincularse el cese de esta vacante nueva creada en 2021 a la incorporación de personal funcionario al finalizar el proceso selectivo de una OPE pasada ( 2017) ? No se supone que mi plaza no estaría presupuestada, sino que lo estaría solo para plazas vacantes ocupadas por interinos a fecha de la OPE? O es que pueden seguir una política de negociación de permuta de plazas a medida que vayan surgiendo necesidades?
Gracias
Cesar
Buenos días, actualmente me encuentro cubriendo una baja en un Ayuntamiento con un contrato de personal laboral eventual. La persona a la que sustituyo probablemente la incapaciten, pero también ha pedido un cambio de puesto que tiene concedido. Que posibilidades tengo de poder quedarme en el puesto, si la persona a la que sustituyo la incapacitan? O si se reincorpora pero al nuevo puesto? Si el puesto pasa a ser vacante podría quedarme hasta que salga esa plaza de nuevo por concurso/oposición…?Gracias.
Si es un contrato de interinidad, el contrato debe finalizar en el momento que finaliza la causa de reserva del puesto de trabajo, ya sea por que le conceden una incapacidad permanente o por que le dan un puesto de trabajo compatible.
Hola tengo un contrato 410 por interinidad 6 años, sustituyendo a un funcionario con reserva del puesto, 6 años no se ha convocado plaza ni bolsa ni nada, estoy en fraude por superar los 3 años que se marca de interinidad? es un ayuntamiento de un pueblo aqui estan comodisimos mientras les saco las castañas del fuego y luego adios muy buenas, espero que el dia me despidan pueda reclamar algo.
Hola! Yo tengo un contrato temporal de interinidad durante el proceso de selección en una empresa pública.
Se me presentan dos dudas.. En caso de necesitar una excedencia, me podrían negar dicho derecho?
Y por otro lado, en caso de despido.. Me pertenece algún tipo de indemnización?
Gracias
Deberían conceder la excedencia adscrito al puesto de trabajo que tienes ahora. Si es un fin de contrato temporal, no te corresponde indemnización en un contrato de interinidad. Si es un despido, depende de la causa.
Hola, mil gracias por el artículo.
Mi caso es el siguiente: Estoy sustituyendo en empresa privada a una compañera que esta de baja por AT, ella ya lleva 2 años desde que sufrió la baja y parece que en la Seg. Social ya le dieron la baja definitiva. En mi contrato dice que mi duración en el trabajo será hasta su reincorporación o hasta que se extinga su relación con la empresa (o algo así). ¿Eso significa que estoy trabajando en fraude de ley pues sigo dado de alta?
Siempre estoy atenta a sus artículos, nuevamente gracias!
Lo cierto es que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores indica que se entiende suspendida la relación laboral cuando se concede una incapacidad permanente y se considera que puede ser revisable en un plazo de dos años, manteniendo la empresa la obligación de conservar el puesto de trabajo. Por ello, si se da esta situación, de que el trabajador mantiene la reserva del puesto dos años, en mi opinión, la relación laboral no debe ser indefinida.
Sin un trabajador temporal en fraude de ley por la administración causa baja e interpone la correspondiente reclamación, puede antes que se resuelva el litigio, volver a trabajar en esa administración en otro puesto tras el correspondiente procedimiento selectivo?
Hola buenas tarde estoy trabajando con un contrato de interinidad con una empresa privada en un organismo público de limpiadora cubriendo una exedencia voluntaria llevo ya tres año puedo yo reclamar que me hagan fija por contrato en fraude de ley
La normativa que se aplica a tu caso, es la normativa laboral, al estar contratada por una empresa privada, aunque el servicio final se preste a un organismo público. Dicho lo cual, con los datos que me comentas, no se puede indicar que el contrato esté en fraude de ley, pero habría que revisar la interinidad para esa excedencia, que en principio, no tiene reserva del puesto de trabajo.
HOLA ESTOY HACIENDO UN CONTRATO DE INTERINIDAD A TIEMPO COMPLETO A UNA COMPAÑERA Q SE OPERO SU BRAZO PERO ,ELLA YA LE DIERON DE ALTA EN LA MUTUA Y SE FUE DE VACACIONES EL 31 A ENERO HASTA EL 4 DE MARZO Q LA, ENCARGADA ME ENVIÓ UN WASSAP DICIENDO:RAQUEL TU COMPAÑERA SE HA DADO DE ALTA,LAS VACACIONES HASTA EL 5 DE MARZO ,AL CUAL YO CONTESTE :ESO SIGNIFICA Q ME DAIS SUS VACACIONES ?MI ULTIMO DIA ES EL 4 DE MARZO’,CONTESTACIÓN DE ELLA :EXACTO
Y YO LE DIJE OK GRACIAS POR AVISAR.ENTONCES ,NO SERIA UN FRAUDE DE LEY ,YA QUE LAS DOS ESTAMOS DE ALTA??A FECHA DE 21 DE FEBRERO 2020.ESTA EMPRESA ME HIZO LO MISMO EN EL ÚLTIMO CONTRATO,Y LA OTRA VEZ FUE PEOR PQ NO ME DIERON NADA HASTA EL DIA ANTES.MI CONTRATO NO DEBERÍA PASAR A INDEFINIDA PORQUE ES UN CONTRATO FRAUDE DE LEY.POR FAVOR ALGUIEN ABOGADO O SINDICALISTA Q ENTIENDA Q ME PUEDA AYUDAR,GRACIAS,LLEVO CON ELLOS DESDE JULIO 2016.
No se si el contrato es en una administración pública o empresa privada. El contrato correcto es el de interinidad para cubrir unas vacaciones, pero existe alguna sentencia que en casos como el tuyo no lo considera en fraude de ley. Tendrás que demandar y que sea un juez el que decida.
Hola buenas tardes.
Quisiera hacer una pregunta. Estoy haciendo una sustitución por maternidad en la administración pública como interina , en estos momentos la cláusula adicional es por vacaciones y la persona a la que sustituyo no se va a incorporar porque se ha pedido excedencia por cuidado de hijos.
¿ yo la puedo sustituir o llaman a otra persona de la bolsa? Gracias!!
Buenas tardes.
Participé en un concurso oposición de personal laboral interina, como aux. advo de una area determinada de la administración, quedé la segunda en el acta del tribunal… a los dos años de contratar la primera candidata deja el puesto y pasan los meses y no me llaman para cubrir esa plaza.
información importante:
vigencia del concurso 3 años
en ese tiempo sale otro concurso de aux. administrativo de un area distinta a la convocatoria en la que yo participé.
Dicen los responsables de ambos concursos que el segundo concurso invalida al primero (son áreas distintas a cubrir) ¿Cómo es posible que concursos distintas plazas de una misma administración invaliden unas a otras?
El área al que yo particié es Aux. Advo para el área de juventud. y el segundo concurso es Aux. Advo para el area de servicios sociales…Es posible que esta convocatoria anule la lista de aprobados de la convocatoria del área de juventud?
gracias
Buenas tardes, trabajo en la administración pública con un contrato de interinidad (funcionaria interina) desde hace 12 años, ya que nunca se ha convocado proceso selectivo para la plaza que ocupo. Entré mediante bolsa tras haber superado la oposición en 2007 y quedar la primera en la bolsa (sólo ofertaron una plaza). La plaza que ocupo es estructural, desde el principio se encuentra en el organigrama y está dotada de presupuesto. Pero no la sacaron en 2007, ni hasta la fecha.
Podría considerarse éste un contrato en fraude de ley? Y de ser así, qué pasos debería seguir y en qué momento?
Muchas gracias de antemano.
Lo que comento en el artículo es referente al personal laboral, en caso de funcionario, es más complicado pasar de funcionario interino a de carrera.
Mi pregunta se refiere a si el contrato puede considerarse “en fraude le ley” para poder acogerse, si se diera el caso, a lo que dicte el TJUE a fin de año.
Por lo que he entendido al leer el informe preliminar, la abogada de la UE asimila las interinidades de muy larga duración y un contrato único ,sin haber podido optar a procesos selectivos, con la concatenación de contratos.
Y para poder posteriormente, si fuera el hipotético caso , optar a Procesos selectivos restringidos lo primero que entiendo que habrá que probar es si ha habido abuso en el contrato…de ahí mi pregunta, ya que si no se prueba abuso no tenemos nada que hacer.
No es tan sencillo de determinar en funcionarios. Por ejemplo la STSJ C-A Madrid 28 de junio 2019 (rec. 138/2019), se entiende que la continuidad temporal ininterrumpida (durante 12 años) de funcionario interino, con el mismo nombramiento, no implica, per se, la concurrencia de fraude de ley.
Muchas gracias, he visto sentencias que dictaminan fraude y otras que no…habrá que esperar a ver qué dice el TJUE.
Un saludo
Buenas tardes, Alejandro. Muchas gracias por este artículo tan bueno. Mi duda es la siguiente: tengo un contrato de personal laboral con contrato de interinidad por vacante desde junio de 2018, hace un año y tres meses. He leído en tu artículo y en estos comentarios que recomiendas que estudiemos la posibilidad de demandar para ver si conseguimos la condición de indefinido no fijo. Mis dos dudas son: ¿Cuáles son las ventajas de esta condición sobre la que tengo actualmente? ¿Podría la Administración tomar medidas contra mí? Muchas gracias, de verdad.
Pasas de un contrato temporal a uno «indefinido». La posibilidad de extinción de la relación laboral. Existe el derecho de indemnidad que, en principio, hace que no se puede tomar represalias contra un trabajador por el hecho de reclamar sus derechos.
Hola, mi marido ha entrado con contrato de interinidad por IT en la administración local (sustituye a su vez a un interino que lleva años ocupando una plaza vacante). Cuando ha firmado el contrato nos hemos dado cuenta que en éste figura como contratante el alcalde de la corporación anterior, aunque ha sido firmado el actual. Lo he comentado con un alcalde anterior y me dice que el contrato no es válido entonces. Tiene alguna consecuencia para mi marido esto? Sería nulo el contrato? Deberíamos tomar alguna medida? Un saludo.
Podéis demandar, pero en mi opinión, no lo consideraría un error que convierte el contrato en fraude de ley, aunque desconozco jurisprudencia a este caso tan particular.
Hola buenas tardes tengo un contrato interino funcionario de 3 excedencias por reducción de jornada. Estoy ubicado y hago funciones diversas de las q desempeñan esas 3 personas de la excedencia . Puedo demandar para ser indefinida ahora quieren proponerme cambiarme a un contrato de duración de un año. Es legal ? G racias
Realizar varias funciones no determina que esté en fraude de ley. Habría que mirar los contratos, y si ha finalizado la causa por la que se realizó, para ahora ofrecerte otro.
Hola, tengo un contrato de sustitución de laboral desde el 3 de junio de 2009 y me han comunicado que me lo van a parar durante 4 días porque a la persona que sustituyo le van a mejorar su contrato y durante esos 4 días volverá a «mi trabajo». Después me lo reanudarán…¿es legal? ¿perderé los derechos adquiridos durante todo este tiempo?¿me tienen que finiquitar?, ¿no tenían que respetar los 15 días de preaviso?…gracias
Si finaliza la causa por la cual motivo la interinidad, es normal extinguir la relación laboral. AHora bien, habría que mirar el contrato para saber que posibilidades existe para reclamar la condición de indefinido no fijo.
Es cierto que pueden mantener todos mis derechos y duración del contrato tras la nueva firma solo 4 días después?…gracias
Tus nuevos derechos, dependerán del nuevo contrato que firmes. Se te debe respetar la antigüedad, pero lo demás habría que mirar el nuevo contrato.
Buenas Alejandro, mira te explico mi caso. Cuando me contrataron en la empresa en la que estoy trabajando ahora me dijeron que me iban a hacer un contrato de 6 meses con posibilidad indefinido. Pasado los seis meses, hoy vi por primera vez el contrato para firmarlo aunque llevo meses pidiendolo y me acabo de enterar que me hicieron un contrato de sustitución. Lo que pasa es que la persona que sustituyo dejo la empresa hace 2 años. Ademas varios compañeros mios tienen el mismo contracto sustituyendo a la misma persona que dejo la empresa. Se puede considerar un fraude de ley, no? Si es asi donde les puedo demandar?
Sí que estarías en fraude de ley, tendrás que presentar una demanda en los juzgados de lo social, presentando una reclamación de derechos.
Buenos dias,trabajo en la limpieza,tengo un contrato de interina con reserva de plaza para la señora que sustituyo,llevo 16 meses. Mi pregunta es,¿si le dan la incapacidad permanente,no tengo posibilidad de que el puesto sea mío?.Nosotros no tenemos una lista para cubrir puestos y estoy yo sola trabajando allí.
Es decisión de la empresa o de la administración.
Hola, trabajo de médico en un hospital publico en el mismo presto desde 2001, primero con contratos de sustitución, desde 2004 de eventual y desde 2008 como interina en plaza vacante. Desde el 2001 no se han convocado opes. Ahora se ha convocado una. ¿Podría demandar para obtener una plaza fija? Y si es asi, debetia hacerlo antes de que sea la ope? ¿ que precio sería el esperable por parte de un abogado? Muchas gracias
Lo más recomendable es demandar mientras la relación laboral está vigente.
Hola. Tengo contrato de interinidad por vacante desde 2007 cómo personal laboral en AGE. En 2009 se convoca la plaza en concurso oposición, quedando desierta. No ha habido más concursos desde entonces hasta ahora. Cuál es su consejo en esta situación. Gracias
Estudiar la posibilidad de reclamar la consideración de indefinido no fijo.
Hola soy auxiliar de enfermería en una empresa pública, actualmente tengo una interinidad hasta proceso de selección. Ahora han sacado la movilidad interna, que quiere decir que el personal fijo que quiera cambiar de servicio puede hacerlo. Mi puesto lo han sacado y un fijo interno lo ha escogido, a mi me mueven a otro servicio como interina. Lo que quiero saber si legalmente me puede mover de servicio con una movilidad interna ? El hospital lo denomina como proceso. Movilidad interna es considerado un proceso ? . Mi contrato pone Interino hasta proceso de selección en servicio de Cardiología. Supuestamente mi interinidad es hasta un proceso de selección de concurso-oposicion , me pueden mover por que un fijo quiera mi servicio?
Muy buenas, me gustaría exponer mi caso e informarme sobre las posibilidades y consecuencias.
Estoy trabajando como auxiliar de jardinería en una empresa que trabaja para el ayuntamiento de mi ciudad y mi contrato es de interino por sustitución. La cosa está en que el hombre al que sustituía fue dado de baja por incapacidad el 31 de Enero y ya no está en la empresa. A mí no se me ha informado oficialmente ni se me ha dicho nada de cambio de contrato y llevo trabajando desde entonces sin ninguna información. Para añadir, el día 8 de Febrero hice un año en la empresa con el contrato de sustitución. ¿Qué debería hacer en mi caso? Muchas gracias y disculpen las molestias.
Si ha finalizado la causa por la cual se te ha hecho el contrato de interinidad, y sigues trabajando deberás demandar reclamando la consideración de indefinido no fijo.
Hola. En 2012 fimé un contrato en una administración pública de interinidad por substitucion por baja laboral. La persona substituida no volvió a su plaza y se me comunicó por escrita que mi contrato pasaba a fecha de 2013 a ser de interinidad por vacante sobrevenida hasta cobertura definitiva de la plaza, cesando en caso de no superar el proceso selectivo. Así, llevo en este puesto desde 2012 hasta la actualidad. ¿Puede que mi contrato haya pasado por ley a ser indefinido? ¿Es recomendable emprender alguna medida al respeto? En caso de celebrarse dicho proceso selectivo y no superarlo, tengo derecho a indemnización? ¿De cuántos días por año trabajado? ¿Alguna sugerencia? Gracias.
El contrato de interinidad por cobertura de vacante no tiene un tiempo límite en la administración pública, pero no por ello, puede ser realizado con el ánimo de que un trabajador permanezca en un puesto si no existe de verdad un ánimo de abrir un proceso selectivo. Si finalmente hay proceso selectivo, en principio no se tiene derecho a indemnización, digo en principio, por que el Tribunal de Justicia Europea, si que considera que sí que se tendría derecho, pero es una cuestión ahora mismo muy discutida en los tribunales. Mi recomendación es demandar ahora la condición de indefinido no fijo mientras la relación está vigente.
En el art. 19 de la ley de presupuestos y en el reciente acuerdo firmado por gobierno y sindicatos, hay un párrafo que dice que las plazas de indefinido no fijo por sentencia judicial, no se contabilizarán en la oferta pública. ¿Puedes aclararlo? Creo que es importante.
Muchas gracias.
De acuerdo, tengo que revisarlo e intentaré actualizarlo.
Cuando sustituyes un contrato de relevo de prejubilado o de una reducción de jornada, si llevas un trienio tienes derecho a indemnización de 20 días por año?
No depende de cuanto lleves sino de la causa de la extinción.
Hola, he ganado en el social y me dice que me reubiquen o que coja la indemnización de laboral de la Junta de Andalucía, lo ha recurrido al Tsja, con la jurisprudencia que hay en este momento qué posibilidad tengo?
Habría que ver que es lo que reclamas y que ha dictaminado la sentencia.
Hola, he ganado en el social y me dice que me reubiquen o que coja la indemnización de laboral de la Junta de Andalucía, lo ha recurrido al Tsja, con la jurisprudencia que hay en este momento qué posibilidad tengo?
Habría que mirar el caso y cual era tu situación. La empresa es la que decide entre la indemnización o la reincorporación.
Buenas tardes
Sustituyo en la administración a un trabajador de baja. A los ,18 meses le han concedido una prórroga de 6 meses con posibilidad de otros 6. Yo llevo dos meses desde esa prorroga ( total 8) y me dicen ahora que lo cesan a el , con reserva de puesto y que me cesan a mi. Si es con reserva de puesto y sigue de baja médica,no pueden cesarme verdad. Pero …mas surrealismo, consideran ls plaza vacante y acto seguido llamarán a otro interino… Es eso legal ?
El contrato de interinidad finaliza cuando finaliza la causa que motivó el contrato. En este caso, la relación de ese trabajador ha sido suspendida, es decir, que aunque ahora tiene la reserva del puesto de trabajo ha pasado de incapacidad temporal a incapacidad permanente. Por lo tanto, se puede entender que la causa ha finalizado y lo que comenta la administración es correcto. De todas formas, si no estás conforme, y al final te extinguen el contrato impugna la decisión de la administración.
Gracias por la respuesta, El trabajador no le han pasado a incapacidad permanente, le han dado una prórroga excepcional de la baja medica, porque preveen curación o porque todavía no ven clara la incapacidad( no le han operado aun) . Asi que si sigue de baja y el puesto es suyo, debería de seguir ocupando la baja no ? Aun asi, encontré una sentencia en la que incluso debería seguir sustituyéndolo aun si le dieran la incapacidad permanente, ya que le reservan la plaza dos años , porque el contrato se celebra para sustituir a ese trabajador, pero eso ya seria otra cuestión . ( es una norma interna de la junta de andalucia, pero creo que contradice al estatuto de los trabajadores…). el colmo es que llamaran a otro interino laboral para cubrir la vcante y ni me dara tiempo a entrar en la bolsa de nuevo…
Si es un trabajo de la administración, no contradice el Estatuto ya que o es personal laboral o funcionario y existe bastante normativa autonómica al respecto que es de aplicación. El Estatuto se aplica por defecto en el caso del personal laboral, no se aplica a los funcionarios.
Es laboral. Pero mi duda es si es cierto lo que aducen, que tienen derecho a cesar a su laboral fijo, y ya si se cura pues le reincorporan. Seria una suspensión, pero no una extinción, y si sigue suspenso por incapacidad temporal, debo seguir de interina. no ? Gracias de nuevo
HASTA QUE NO LE DEN LA INCAPACIDAD PERMANENTE TIENES QUE ESTAR TU Y NO ENTRAR NINGUNA/O DE LA BOLSA DE VACANTES.
Gracias por la respuesta. La cuestión es que a el no le han incapacitado, le han hecho una prorroga porque preveen curación, o como para pensarse mas tarde la incapacidad, estarán esperando a ver como queda tras operacion
Si mantiene la incapacidad temporal, y a ti te han contratado para cubrir su puesto mientras mantenga la incapacidad temporal, en mi opinión no te pueden cesar.
Hola. Soy laboral temporal por vacante en la administración general de Extremadura desde hace mas de diez años. Mi plaza ya ha salido a oposición, traslado,ascenso. Ha sido puesta pendiente de amortizar o reestructurar , y posteriormente se ha eliminado esa calificación. En todo este tiempo sólamente recibí una carta de despido que quedo anulada al dia siguiente,al no cubrirse mi plaza por haber sido puesta en excedencia . Mi pregunta es : Si ya ha pasado por varias ocasiones para ser cubierta , debe entenderse que los motivos de temporalidad ya se han extinguido o, mientras siga saliendo a traslados,oposición,etc sucesivamente no acaba la temporalidad???
En resumen , puedo iniciar una demanda para ser calificado como laboral indefinido no fijo????
Habría que mirar más en detalle, en principio, los contratos de interinidad no tienen límite de tiempo, pero se puede conseguir la consideración de indefinido no fijo. Te animaría a demandar mientras la relación está viva.
¿Hay algo regulado, cuando es la propia administración, la que causa las irregularidades a sabiendas, en la contratación y despidos del personal laboral, para conseguir que el juzgado considere a ese personal laboral indefinido?. Con esta fórmula mágica, en mi Administración los ‘jefes’ han colocado a hijos-as y amantes, además, casi todos de Grupo I, con un coste de miles de euros.
Prevaricación. Si conoces todos los datos, ponte en contacto con un periódico, hoy la presión popular parece que hace más que la fiscalia.
Hola, tengo una pregunta a ver si puedes ayudarme. Actualmente sustituyo a otra persona que está de baja, pero hablando con los compañeros me dicen que nadie de ninguno de los turnos le conocen. ¿Como puedo saber si esa persona existe o está realmente de baja?
Saludos y gracias
Demandando a la administración, para que acredite que existe un trabajador con reserva del peusto de trabajo.
Demandando a la administración, para que acredite que existe un trabajador con reserva del puesto de trabajo.
Hola llevo 9 años con el.mismo contrato de interinidad en castilla la Mancha.
Tengo alguna posibilidad de quedarme en esa,plaza (al haber pasado mas,de 3 años) siendo fijo o…..denunciando.
¿Como lo tendria que hacer?
Algunas interinidad no tienen límite temporal, y por lo tanto, no tendrías derecho a reclamar ese puesto. Habría que valorar el caso concreto, y en su caso, reclamarlo judicialmente.
Hola! Estoy cubriendo una baja como interina en una empresa privada. Tengo un Interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad, (la persona que estoy cubriendo no tiene discapacidad, pero yo sí).
Tengo derecho a indemnización cuando regrese mi compañera?
no.
Si estoy de funcionario interino en la AGE por 3 años y pasados esos 3 años no me dicen nada y sigo trabajando (porque se despitan por ejemplo) ¿Puedo denunciar mi interinaje para ser indefinido o funcionario de carrera? ¿Qué procedimiento habría que seguir?¿Puedo hacerlo al día siguiente mismo o conviene esperar a que me paguen alguna nómina?
Gracias.
El contrato de interinidad en el ámbito laboral no tiene duración máxima, sino que depende del tiempo que dure la causa que lo motivo.
En este caso sí lo tiene porque es por programa (Artículo 10, Punto 1.C del EBEP) y el máximo es de 3 años. Por tanto se supone que el «programa» terminará a los 3 años. De ahí la pregunta, si al cabo de 3 años no me notifican nada y sigo trabajando ¿Puedo solicitar la consolidación?
No soy experto en derecho administrativo, por eso te comentaba en la respuesta que desde un punto de vista laboral no existe duración máxima. Tendría que revisar la jurisprudencia.
Hola,
Hoy me han aceptado para mi primer empleo. Tengo 18 años, y dentro de poco cumpliré los años. Sin embargo, para darme de alta en la seguridad social, mi jefe ha contactado con su «abogado» y éste le pide, además de mi fotocopia del NIE, una de alguno de mis padres.
Acaso no soy un adulto legalmente? Para qué necesitarían la documentación de mis padres?
Sí, no sería necesario el DNI de tu padre/madre.
Hola buenos dias.
Yo soy interino en el Salud (Aragon) desde hace 10 años, y he estado comentando lo de denunciar mi contrato con un abogado, pero solo hace que ponerme pegas.
Me dice que al ser estatutario, no se puede llevar por el juzgado de lo social, que hay que hacer un contencioso administrativo.Y que esto no puede prosperar, y no se que mas.
Es asi, o me esta mintiendo.
Si alguien me puede responder. Gracias por adelantado
Tiene razón tu abogado, y el personal estatutario tiene que ir por el contencioso administrativo y no por lo social.
Ese el verdadero problema. Se debería unificar todo en lo Social y problema solucionado.
Un saludo.
Gracias Alejandro,
¿Alguien sabe, si tambien tiene que ir un procurador, y que costaria mas o menos la demanda?
No es necesario procurador. Sobre el coste, depende de cada abogado.
Excelente entrada.
El análisis es realizado desde el punto de vista laboral, qué podemos extrapolar a la figura del interino mediante nombramiento administrativo, por ejemplo en el ámbito de la Policía Local.
Un cordial saludo.