El pacto de permanencia en la empresa
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El pacto de permanencia
El pacto de permanencia es el acuerdo entre empresa y la persona trabajador mediante el cual el trabajador se compromete a mantener la relación laboral como mínimo dos años más en la empresa a cambio de recibir una cierta formación profesional.
Este pacto viene regulado en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores que indica que:
Podrá pactarse la permanencia en la empresa durante como máximo dos años, en caso de que la empresa pague al trabajador una especialización profesional.
Por lo tanto, este tipo de pacto limita la posibilidad que tiene la persona trabajadora de extinguir la relación laboral por su propia voluntad, ya sea mediante una baja voluntaria, excedencia o durante el periodo de prueba.
Este tipo de pactos no impide que el trabajador pueda irse de la empresa, pero en dicho caso la empresa podrá exigirle una indemnización de daños y perjuicios.
¿Es válido un periodo de prueba con un pacto de permanencia?
En el caso de un periodo de prueba, la jurisprudencia ha considerado que el periodo de prueba es válido, pero sólo faculta a la empresa a extinguir la relación laboral durante dicho periodo, ya que la persona trabajadora se ve limitado por el pacto de permanencia.
No obstante, inicialmente el Tribunal Supremo había considerado el periodo de prueba como nulo en la sentencia del 14 de febrero de 1991.
Requisitos para la validez del acuerdo
La normativa laboral, y más concretamente el citado artículo 21 del ET, es bastante escueto en cuanto a la regulación de este tipo de acuerdos, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha ido delimitando y perfilando los límites y derechos de cada parte.
En primer lugar, al ser un pacto debe establecerse de común acuerdo entre el empresario y trabajador. Es cierto que el empresario tiene una posición dominante e incluso es lícito que vincule la contratación a que el trabajador acceda a firmar este tipo de pacto.
No obstante, no debe existir ningún tipo de comportamiento del empresario que vicie el consentimiento, en el sentido de que, no puede existir ningún tipo de engaño o manipulación sobre la naturaleza del acuerdo.
En segundo lugar, para que este acuerdo sea válido debe cumplir los siguientes requisitos:
- El trabajador haya recibido una especialización profesional. no es válida cualquier formación, sino que ésta tiene que ofrecer un plus de cualificación al trabajador en relación con sus funciones en la empresa, permitiendo unas mayores capacidades que benefician al trabajador para obtener un buen empleo en el futuro. Un ejemplo claro es el de los pactos de compañías aéreas con los pilotos.
- El curso sea sufragado en su totalidad (o en su inmensa mayoría) por la empresa, ya que el Estatuto hace referencia a que el «trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario». Ello no quiere decir que se tenga que realizar en la jornada de trabajo.
- Periodo máximo de dos años, siendo nulo todo el tiempo establecido de manera superior. El periodo comienza a contar desde el momento que el trabajador finaliza la formación recibida.
- La finalidad del curso sea poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico.
- La cláusula debe establecerse por escrito, ya sea en el mismo contrato de trabajo al firmarse éste, o en un anexo posterior. No hay duda de esta obligación ya que lo establece de manera expresa el citado artículo 21 del Estatuto que indica que «se formalizará siempre por escrito».
- El acuerdo no puede ser impuesto de manera unilateral por el empresario, sino que ha de ser consensuado con el trabajador.
- En caso de duda sobre la especialización realizada, incumbe a la empresa probar que la formación realizada por el trabajador es una auténtica especialización profesional.
- Estas cláusulas pueden establecerse en cualquier tipo de contrato, incluidos los contratos temporales o en prácticas.
¿Cuándo empieza a contar el plazo máximo de dos años?
Como norma general, la duración del pacto de permanencia acordado empezará a contar desde el momento que finaliza la formación recibida.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla general.
Por ejemplo, en formaciones inusualmente largas o en aquellas especializaciones que se empieza a recibir formación y de manera simultánea se realiza el proyecto para la cual se realizó esa formación específica.
En dicho caso, el plazo puede empezar a comenzar cuando finalice la formación.
Incumplimiento por parte del trabajador
Es indudable que el incumplimiento por parte del trabajador del pacto de permanencia genera un derecho de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al empresario.
Así lo indica de manera expresa el artículo 21.4 del Estatuto que indica que: «Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.»
Cuestión más complicada será la cuantificación de la indemnización.
La opción más fácil, y para evitar problemas en el futuro, es que la indemnización venga cuantificada por escrito en el momento que se establece el acuerdo, sin que ésta cuantía deba de ser abusiva. Normalmente se establece que debe abonar el coste íntegro del coste del curso recibido.
En defecto de pacto, y cuando no exista la posibilidad de pactar de manera amistosa, la compensación que tendrá que abonar el trabajador la fijará el juez teniendo en cuenta el coste de la formación realizada y el tiempo incumplido por el trabajador.
Por otro lado, es indiferente que el trabajador no vaya a utilizar la formación recibida en el posterior empleo, ya que el fundamento de la indemnización es el daño causado a la empresa que ha sufragado una formación al trabajador con el objetivo de mejorar la competitividad de la empresa, y a su vez, la cualificación de los empleados.
¿Puede la empresa descontar directamente el importe del finiquito?
Depende.
Para que la empresa pueda decidir unilateralmente descontar un importe del finiquito y compensarlo con otras cuantías que en el mismo se recoge se habrá de acudir al artículo 1.196 del Código Civil que indica que: «no puede operar la compensación si no consta claramente que el trabajador sea deudor y que su deuda esté vencida, sea líquida y exigible»
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2005 considera que hay que analizar el caso concreto, y sólo cabrá la compensación cuando sea «una deuda no controvertida, líquida, sin necesidad de llevar a cabo interpretaciones jurídicas» sobre la existencia de la misma.
En relación con el pacto de no competencia, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2021 consideró no procedente el descuento de manera directa y unilateral por parte de la empresa de la penalización que estimaba procedente en el finiquito.
Buenas tardes.
Tengo dos preguntas:
1. Tengo firmada una permanencia de 3 años con una empresa, por lo que veo el limite son dos. En ese caso, la permanencia pasa a ser de 2 años automaticamente o dado que se ha firmado por un tiempo superior al limite esta se anula?
2. Voy a rescindir el contrato con una empresa en la que tengo permanencias aun vigentes, dado que he recibido una oferta mucho mejor. Puede la empresa descontar las cantidades acordadas de la nomina o solamente del finiquito?
Muchas gracias!
Entiendo que el periodo sería de dos años, no que se anule. Puede exigir el importe del pacto de permanencia aunque supere el importe del finiquito o nómina adeudada.
Buenas tardes Alejandro.
En mi empresa nos han preguntado si queríamos hacer un curso de Alemán, como era de esperar todos hemos dicho que si, hasta ahí bien, hoy hablando con mi compañera «la que nos ofreció el curso» nos comenta que si alguno de nosotros nos fuéramos durante o después de realizar el curso, tendríamos que abonar el importe total del coste del curso a la empresa. El curso esta subvencionado por el estado, lo que quiere decir que una parte no la paga la empresa, además no nos han hecho firmar nada que ponga que nos comprometemos a abonar dicho importe en caso de renuncia, tampoco nos ha informado la empresa sobre esto, ¿ Es obligatorio que nos informen sobre esto antes de ofrecernos una formación? ¿ Es legal que nos reclamen el importe del curso?
Gracias y saludos.
Os tienen que informar de manera previa de esa posibilidad.
Hola tengo una duda por si me pueden por favor ayudar. Trabajo en una empresa a la que solicite viajar a España para capacitarme en temas de la misma empresa por 1 año. En el contrato pusieron una modalidad que dice capacitación adiestramiento, y la cláusula es de 2 años o el pago de 20.000 Euros. Dentro de los componentes de los 20.000 incluyen los gastos del viaje, vivienda, viáticos pero también los sueldos que tengo en mi país como una inversión que ellos hicieron. Resulta que al estar allá me la pasé trabajando, con mucha más carga y la dicha capacitación pues supongo que era prueba error, o las preguntas a los mismos compañeros, no tuve ningún entrenamiento organizado ni demás, tanta fue la carga que decidí venirme nuevamente a mi país. Yo ya cumplí un poco más de la mitad del tiempo de la cláusula pero quiero retirarme por una mejor oferta. Podría evitar esta multa que a la fecha sería del 50% que son 10000 Euros?
Si estuviste expatriada, lo primero que habría que saber es que legislación es aplicable, y por otro lado, habría que revisar el caso más en profundidad.
En mi caso entré firmando un pacto de permanencia con dos clausulas por su parte:
– Recibirá una formación de calidad.
– Recibirá un feedback de la formación.
En primer lugar la formación fue de muy mala calidad y ya en el segundo día les dije que no quería continuarla, que no la necesitaba ya que era opcional teóricamente, y me coaccionaron para que la continuara con malos comentarios como si no quisiera participar. Además nos pasaron el cuestionario de finalización que pide el SEPE (que la financia) ese mismo día que me quejé, sin que la hubiera acabado alegando que era para aligerar trámites.
La formación resultó tener contenidos muy desactualizados y los profesores no se habían preparado el material porque eran trabajadores de la misma empresa.
Por otro lado no recibimos este feedback prometido como se nos prometio tras la formación, que según nos explicaron consistia en recibir correciones de las tareas y comentarios de los profesores. No tuvimos nada de eso.
Me reclaman 1000 euros (de los 3000 firmados) por irme antes de 8 meses.
¿Puedo luchar al no haber cumplido ellos sus clausulas?
Alegan que lo que digo no es verdad y que me lo retendrán de la nómina.
No se cómo proceder si hacen eso.
Muchas gracias de antemano compañero.
Será una cuestión de acreditar que la empresa no ha cumplido con su parte del acuerdo ofreciendo la formación acordada. Todo depende de lo que se pueda probar, tanto de la formación pactada como la finalmente realizada. Tendrás que demandar si te descuentan esas cuantías.
Buenas Alejandro. En mi caso firmé un pacto de permanencia de dos años por valor de 1500 euros si me iba antes de tiempo, pero en ningún momento se detalla que el coste de la formación sea ese. Además, me marché de la empresa antes de finalizar dicha formación, por lo que nunca obtuve ninguna especialización. ¿Crees que es legal que me haya llegado el finiquito meses después con la cantidad ya deducida y me exijan un pago de 1000 euros a la empresa? ¿Cual es tu opinión? (Me amenazan con medidas legales)
Con lo que me comentas, entiendo que no sería un pacto correcto.
Buenas tardes, no sé si alguien me contestará ya que el hilo es antiguo.
He venido contratada con una empresa tipo ETT a otro país, soy enfermera y el curso que nos dieron fue de idioma, aunque sin un certificado oficial, solo uno a nombre de a empresa, que realmente no tiene valor oficial ninguno.
El contrato exigia que si no se cumplían las 3.000 horas de trabajo se debía abonar una cantidad de dinero, y que cada mil horas se descontaba una parte de esta.
Me han comentado varios compañeros aquí que no es legal en niguno de los dos paises (Estoy en Noruega), pero que realmente nadie lo reclama por no meterse en líos con abogados. ¿Sería realmente reclamable ese dinero?
Un saludo y gracias.
Si estás contratada en otro país, se aplica la legislación de dicho país. En España el pacto que me comentas no lo considero procedente.
Yo estoy teniendo el mismo problema. Me he venido de Noruega antes de los dos años y medio de permanencia que me pedían por un curso de idioma sin ninguna titulación ni validez y tengo que abonarles 5000 euros. Me encantaría saber si puedo hacer algo para no pagar ese dinero o mínimamente pagar menos.
Muchas gracias.
Desconozco la legislación de noruega para dar una opinión.
Buenas,
En mi caso mi empresa nos dio una formación y nos hicieron firmar que era de un valor de 3.000€ y que deberíamos pagar 1500 si nos vamos antes de 6 meses, 1000 si nos ibamos antes del año. Con una totalidad de 1 año de permanencia.
Indagando, parece que esta formación está financiada por FUNDAE, organización del estado, y confirmado por ellos, que alegan que fue financiada «en parte» para los gastos de gestión, material, profesores, etc.
Este dato no lo daban como algo público al firmar el contrato, simplemente estipula que me comprometo a pagarlo por ocupar la plaza que otro no pudo.
¿Es válida la clausula en este caso?
Gracias
En mi opinión, que lo pague FUNDAE no quiere decir que el pacto de permanencia sea no válido. Es cierto que si ese dato se omitió, se puede pelear por que no existió buena fe empresarial a la hora de establecer el pacto e impugnarlo por dicho motivo.
Hola Alejandro,
Al formalizar el contrato de trabajo en mi empresa actual firmé un apartado donde ponía:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado se obliga a suscribir por escrito, un pacto de permanencia en la empresa por un periodo mínimo de 2 años, siempre que la empresa le proporcione a su cargo una especialización profesional adecuada»
Durante mi tiempo en la empresa he recibido formación interna para desarrollar mis funciones diarias del puesto, esto ha incluido ir a otra sede en otro país (con hotel y demás gastos pagados por la empresa). Pero en ningún momento se ha pactado o indicado que esa formación interna que me ha dado la empresa sea «una mejora de mis funciones o una especialización profesional» que conlleve una subida de salario, o beneficios para mí.
En este caso, ¿Ese apartado que firme en el contrato tiene validez o no lo tiene puesto que la formación es interna y no he firmado ningún otro acuerdo?
Muchas gracias
Lo cierto es que la cláusula es bastante genérica, ya que habla de una especialización y no se específica cual. Dicho lo cual, en estos casos, habría que analizar más en profundidad el tema para poder dar una opinión.
Buenas tardes, me surge una duda, si la formación nunca llegara a completarse, ¿es válido el acuerdo? Ya han pasado 2 años de la firma del acuerdo pero me ha sido imposible finalizar el curso y no sé si podrían exigirme el importe al querer irme de la empresa.
Entiendo que es exigible el pacto, salvo que la causa de que no se pudiera finalizar el curso es responsabilidad de la empresa.
Los gastos de la formación para formalizar estos contratos deben de ser íntegramente a cargo de la empresa. En caso de que la formación hubiera sido bonificada por la empresa , ¿ el pacto de permanencia no tendría valor, no?
Sin perjuicio de que puede existir alguna sentencia que considere que sí, la cual desconozco, considero que el pacto tiene plena validez.
Buenas, una duda.
La empresa te podria presentar el acuerdo de permancecia tras haber recibido el curso hace 6 meses?
Gracias
En mi opinión, no.
Buenas tardes Alejandro
Trabajo en una empresa de mantenimiento aeronáutico. Estoy bastante «virgen» en temas laborales. Hace 18 meses me mandaron a hacer un curso sobre un avión específico. En estos momentos tengo una oferta de trabajo de otra empresa y cuando he solicitado la baja, me dicen que tengo que firmara un pacto de permanencia de lo contrario tendría que abonarles el coste del curso. ¿Esto puede ser así? Yo no sabía nada de estas cuestiones pero dentro de la buena fe siempre he pensado que si quisieran que permanezca en la empresa me deberían de haber informado antes de hacer el curso y haberlo reflejado por escrito. ¿Me pueden enviar a un curso y al cabo de tiempo hacerme firmar el pacto de permanencia?
Muchas gracias por tu atención
Favier
en mi opinión, no. Evidentemente no pueden exigirlo una vez realizado el curso.
Hola Alejandro, muchas gracias por el artículo, me surge una duda:
¿La compensación a la empresa por el incumplimiento del pacto de permanencia tiene carácter indemnizatorio?
En caso de que se considere una indemnización, ¿cuál es el tratamiento fiscal para el empleado? ¿Puede ser un gasto deducible en la declaración del IRPF?
Por otra parte, si me descuentan la penalización del finiquito, ¿el descuento se realiza del importe bruto de impuestos o del neto?
Muchas gracias de antemano!
Es una cuestión fiscal. En principio no lo consideraría como indemnización a efectos fiscales, sino salario, a todos los efectos. Pero le preguntaría a un fiscalista.
Hola buenas en mi caso en mi pacto de permanencia,
tengo un curso de formación que supuestamente cuesta 1200 € y si me voy antes de 1 año tendria que pagar una indemnizacion de 1800 €. hasta ahi todo bien.
El problema es que nunca he hecho ese curso, ni me han obligado a hacerlo, ni lo hemos vuelto mencionar.
¿ Podra denunciarme la empresa si abandono el puesto de trabajo antes de 1 año y el curso de formación no fue recibido ?
¿Es responsabilidad de la empresa el que no se haya realizado el curso o del trabajador?
Desde mi punto de vista responsabilidad de la empresa, dado el curso esta firmado y pactado como algo imprescindible para abordar el proyecto en un ANEXO. Pero nunca se me ha ofrecido hacerlo, ni me han vuelto a decir nada, soy yo el que deberia exigir el curso ? o puedo aprovechar este hecho para no cumplir el pacto de permanencia ?
Habría que conocer el caso más profundamente, para darte una opinión antes de recomendarte no cumplir un pacto de permanencia.
Buenas Alejandro,
En mi caso firmé un acuerdo de colaborador y en él queda estipulada una cláusula que indica que si rescindo el contrato antes de 6 meses estoy obligada a indemnizar 120€ a la empresa. ¿Eso es legal? Por otro lado, al ser un servicio por obra, queda a manos del trabajador aceptar o no el servicio y las horas, y cito textualmente “ Existe total libertad entre los COLABORADORES para que puedan ejercer cuantas otras actividades crean oportunas” y ahora la empresa me está exigiendo hacer un mínimo de 8 horas semanales, ¿me lo pueden exigir? Muchas gracias de antemano.
Cuando te refieres a colaboradores, no se si hablas desde una relación laboral o mercantil, aunque en este último caso puede ser un falso autónomo. Esto es vital para conocer los derechos de cada parte.
Hola Alejandro, gracias por el artículo, tras haber pactado trabajador y empresa un periodo de 2 años de permanencia, por la especialización recibida a cargo de la empresa, ¿el trabajador está OBLIGADO a permanecer en la empresa durante ese periodo previamente pactado?
Muchas gracias.
No, obligado no. Lo que puede es tener una penalización económica.
Hola Alejandro,
Llevo desde Junio en una empresa que no llega a objetivos, le he pedido una mejora de horarios para conciliar, y me ha ofrecido subirme el sueldo 200€ netos a cambio de firmar una permanencia de un año, ya que mi trabajo hace que lleguen a objetivos. En la cláusula pone “X € BRUTOS/ANUAL ESTABLECIDO EN 12 PAGAS MENSUALES, PARA LA CUAL LA TRABAJADORA ADQUIERE EL COMPROMISO DE PRESTAR SU SERVICIOS A LA EMPRESA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 01/12/2021 Y 30/11/2022, AL ESTAR DESARROLLANDO DURANTE ESTE PERIODO UN PROGRAMA DE MEJORA DE VENTA EN LA TIENDA Y ENTRE SUS COMPAÑEROS.
EN CASO DE ABANDONAR LA EMPRESA EN UN PERIODO INFERIOR AL AÑO DE PERMANENCIA, DEBERÁ ABONAR LA CANTIDAD DEL PLUS COBRADO HASTA ESA FECHA Y QUE SE ESTABLECE EN ESTA CLAUSULA.
UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PERIODO DE PERMANENCIA DE UN AÑO, LA TRABAJADORA CONTINUARÁ PERCIBIENDO ESE PLUS Y EN EL CASO DE CAUSAR BAJA VOLUNTARIA EN LA MISMA NO TENDRÁ QUE HACER FRENTE A NINGÚNA DEVOLUCION DE DICHO PLUS.”
No me ofrecen ningún curso ni master que me haga laboralmente más válida. Es legal?. Si me voy debería devolver ese dinero?
No es una cláusula de permanencia con la regulación explicada en este artículo, pero entiendo que no es una cláusula abusiva, por lo que, en mi opinión, la consideraría válida. Es decir, el empresario y las personas trabajadoras pueden pactar las cláusulas que consideren pertinentes siempre que no se vulneren los derechos irrenunciables de los trabajadores o vayan en contra del Estatuto y convenio, y entiendo que esta cláusula entra dentro de la libertad de pacto, sin que se perjudique los derechos irrenunciables.
Se puede pactar un periodo de prueba si se ha firmado un pacto de permanencia en la empresa?
Sí, aunque quizás afectaría más a la posibilidad de extinción por parte de la empresa.
Querido Alejandro,
He hecho un master (duracion 2 años, coste aproximadamente 60,000 EUR) pagado por la empresa al 100%, con permanencia firmada 2 años después de terminar (por tanto 4 años en total desde el momento de la firma)
Recientemente la empresa ha sido adquirida por otra empresa más grande, con grandes cambios (reestructuraciones, cambios en los bonus, diferente política de sueldos etc.). ¿El pacto de permanencia sigue siendo válido si la entidad legal con la que lo firmé ya no existe?
Muchas gracias por tu ayuda y un saludo
Sí, sigue siendo válido. Cuestión diferente es que puedas solicitar la extinción en caso de que exista una modificación sustancial de las condiciones de trabajo,.
Buenos días Alejandro,
Una duda, en una de las cláusulas de permanencia te pueden estipular el hecho de enseñar las notas del máster?
Entiendo que no, aunque tengo mis dudas sobre la protección que pueden tener ese dato, sí que no tengo dudas de que te soliciten si has superado o no el máster.
He empezado a trabajar en una empresa para teleoperadora, el contrato es de obra y servicio,tengo 2 meses de prueba y en Agosto la empresa se va de vacaciones, así que aunque no me pertenece esas vacaciones, las voy a tener y por ello estoy obligada a recuperar las horas.
La cuestión es que en Septiembre me voy a ir de la empresa, por motivos personales.
¿Tengo que avisar con 15 dias antelación? ¿Voy a tener algun problema por darme de baja voluntaria sin haber recuperado esas horas?
Necesito que me respondías porfavor.
Tienes que preavisar con lo que diga el convenio colectivo. sobre si debes recuperar las horas, es una cuestión discutible, en mi opinión, no, pero no me extrañaría que la empresa te las intentara descontar del finiquito.
Hola,
Gracias por el excelente artículo.
Tenía una pregunta. Trabajo en una industria donde hacemos montajes de maquinaria (generadores de electricidad) para diferentes fabricantes. Cada fabricante pide una formación específica para el montaje de su máquina. Esta formación es considerablemente cara y en la mayoría de los casos lo sufraga la empresa.
En este caso, se podría / acordar con los empleados un cierto tiempo de permanencia (max dos años, tal como dice el artículo), y de incumplirse, es el empleado el que tiene que soportar la parte proporcial del coste de los cursos.
Gracias,
Habría que diferenciar aquellos cursos que son esenciales para la profesión, y cuales son de mejora y conocimientos del trabajador.
Buenas,
hice un curso con la empresa al empezar con ellos y tengo una permanencia de 1 año. El caso es que me voy y la penalización es de 3000€. Hice un curso que no me aporto nada que no supiera y después del curso estuve 3 meses parado sin hacer nada y 2 meses en un proyecto el cual no tiene nada que ver con la formación.
Se me prometió un proyecto al principio y no fue así pero no está reflejado en la cláusula que en caso de no tener proyecto pueda romper dicha cláusula.
La cuestión es que me quiero negar a pagar la penalización porque estoy incómodo en la empresa sin aprender nada pero no se las consecuencias de no pagar, ¿ocurriría algo grave? ¿Habría posibilidad de que la cláusula se rompiera?
Saludos y gracias.
Desconozco si existe jurisprudencia al respecto por el cual te puedas negar a pagarlo en este caso que comentas.
Hola, he firmado un pacto de permanencia por un Master no oficial sino impartido por una escuela de negocios. Esta formación es 100% bonificable para la empresa por el fondo social europeo. El pacto de permanencia sería válido? Gracias
En mi opinión, sí es válido.
Buenos días he firmado un pacto de permanencia de dos años con mi empresa, pero solo he recibido un curso de PRL básico de 20 minutos que no aporta nada a mi carrera. Llevo siete meses en la empresa. ¿Podría irme sin tener que abonar 3600 euros? Muchas gracias
En mi opinión, un curso de prevención de riesgos laborales que debe de ser obligatorio no puede justificar un pacto de permanencia. Ahora bien, antes de tomar una decisión acudiría a un abogado para que revisar bien lo que has firmado.
Buenas,
Pues resulta que mi empresas me abono el 75% (3000€) de un máster que costó 4000. Aparte de esto, no he utilizado la formación para ningún nuevo proyecto u otro tipo o especialización de mi trabajo. Con todo esto, ¿aun así seguiría siendo válido el pacto?.
Gracias,
Un saludo
En mi opinión sí. Habría que ver por que no se ha utilizado los conocimientos adquiridos en el master.
Pero si se fuese antes de que terminase el curso formativo y como tal el pacto de permanencia no hubiese comenzado, ya que el dies ad quo solo empezaría a partir de que el empleado hubiese obtenido el título. En ese caso entiendo que el empleado tendría que pagar los gastos del curso pese a no haber empezado como tal el pacto de permanencia. ¿Estoy en lo correcto? Gracias por la atención y saludos.
Hola buenas, si yo tengo un pacto de permanencia de 2 años tras acabar la formación, pero me voy antes de acabar esa formación, ¿debo pagar alguna indemnización a la empresa?. Hay que tener en cuenta, que la empresa pago la totalidad del curso de formación al principio.
Sí, en función de lo acordado con la empresa.
Cuando dices «Si, en función de lo acordado con la empresa», te refieres al hecho de que el trabajador si debería pagar una indemnización según lo acordado con la empresa como responsabilidad económica solamente, o como responsabilidad económica y además lo que ponga en la cláusula penal. Me explico, en el pacto de permanencia pone: «Duración máxima del pacto: dos años. – Cláusula penal: indemnización por daños equivalente al triple del coste total del Máster.- Dies ad quo: finalización del Máster.» Mi duda por tanto es, si no llega a completar dicha formación solo respondería por una responsabilidad económica pagando solo lo que cuesta el curso de formación (50.000€), ya que, la cláusula penal solo se aplicaría tras acabar el curso de formación durante los dos siguientes años y los (150.000€) solo los pagaria si incumpliera el pacto de formación en esos 2 años tras obtener el titulo del curso y antes de obtenerlo solo seria los 50.000€. ¿Eso seria así? Un saludo.
En mi opinión, serían los 150.000 €. Entiendo el razonamiento que realizas, pero no lo comparto.
Hola buenas tardes,
¿Dónde vienen reflejados los requisitos para que un pacto de permanencia sea valido?
El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores es el que recoge los pactos de permanencia. Los demás requisitos son una construcción jurisprudencial.
Hola.
Tengo un pacto de permanencia firmado con mi empresa, en la que actualmente me encuentro en ERTE. Me pregunto si en esta situación el pacto sigue teniendo validez o podría presentar mi carta de dimisión sin tener que indemnizar a la empresa.
Gracias
En mi opinión, el pacto se mantiene, ya que la empresa ha realizado el un gasto en el trabajador.
Buenas. Después de estudiar la especialización y firmar contrato de permanencia dice que ésta tiene que ofrecer un plus de cualificación al trabajador en relación con sus funciones en la empresa, permitiendo unas mayores capacidades que benefician al trabajador para obtener un buen empleo en el futuro.
Esto debe suponer un aumento del salario? Hay un mínimo?
La legislación no establece nada sobre el máximo o mínimo del complemento.
Hola!
En el caso de que mi empresa me pague más de un curso de formación, podrá prorrogarse el máximo de permanencia de 2 años previsto por ley?
Entiendo que no se trate de una prórroga, que no sería posible, sino de dos pacto de permanencia diferentes.
Hola Alejandra,
Mi empresa me quiere pagar un master en su totalidad y que firme una permanencia (24 meses al terminar el master). Mi pregunta es: si, salgo antes de los 24 meses, por ejemplo después de 12 meses, tengo que pagar la totalidad del master? o solamente los 12 meses restantes. Quiero fijar con ellos una clausula de pagar solamente la parte parcial restante (y la respuesta de RRHH que no es posible por ley).
Muchas gracias
Es posible por ley, otra cosa es que la empresa no quiera acordarlo de ese modo.
Hola Alejandro,
Tengo firmado un pacto de permanencia de dos años por la realización de un master. Mi pacto con ellos fue una formación y mi cambio de rol a la dirección de un departamento.
Dos dudas:
1- El coste de la formación es el incurrido por la empresa o el público de la escuela de negocios? lo comento porque e la empresa se ha valido de ayudas para reducir el coste al 50%
2- La empresa está pensando en modificar la estructura organizativa y que deje de ocupar la posición de dirección que se me trasladó. Podría marcharme indicando que ya no ocupo la posición ofertada?
Un saludo
El coste es que tiene la empresa, pero que tenga un descuento por una ayuda o subvención que automáticamente sólo le cueste ese 50% que abonó. Por otro lado, habría que ver el acuerdo, si la empresa lo incumple se podría demandar, ya sea reclamando el cumplimiento de lo acordado, o incluso dando por no valido el pacto de permanencia.
Un conocido trabaja en un laboratorio y le hicieron firmar clausula de permanencia de 5 millones por 3 años pero no le pagaron ningún curso o capacitación especial y su puesto es básico con un salario bajo. Esto no se puede demandar como abuso del empleador?
Buenas Alejandro,
En mi caso tuve que firmar un pacto de permanencia de dos años para que me mejorasen el sueldo en mi empresa (sin recibir formación alguna ni nada similar). Tiene algún tipo de validez? Estoy pensando en cambiar de trabajo y tengo miedo de que me puedan reclamar los 15000€ que figuran en dicho pacto.
Muchas gracias por adelantado y enhorabuena por el artículo.
En principio no, pero dada la importante cuantía siempre es preferible que revise un abogado el pacto.
Tengo un contrato de permanencia por dos años vinculados con la realización de un Master costeado por la empresa. Cuando firmamos el contrato estaba al 100% con la empresa; ahora han decidido reducir mi jornada laboral al 50% unilateralmente. Entiendo que no puedo mantenerme con esa reducción de jornada .
Mi pregunta es si no acepto esa reducción de jornada, de qué forma afecta al contrato de permanencia vinculado al Master , que por cierto aun no está finalizado, son tres años y llevo dos.
Ese cambio de 100% al 50% de la jornada sólo se puede realizar si es de mutuo acuerdo con la empresa, por lo que si no es de mutuo acuerdo, lo que debes es impugnarlo. Si es por un ERTE, puedes impugnar el mismo.
Buenas,
He firmado un acuerdo de permanencia de dos años. Para realizarlo me tengo que trasladar durante 4 semanas a otra ciudad teniendo que pagar yo alojamiento y transporte. ¿La empresa estaría obligada o pagarme esa parte?
Muchas gracias
Firmé un pacto de permanencia por una formación genérica que no he utilizado posteriormente en mi puesto de trabajo. ¿Podría solicitar su anulación si decidiera dejar la empresa? ¿Cómo debería proceder?
Habría que ver el caso concreto, pero hay que tener en cuenta que ese pacto de permanencia, se firma por el coste que tiene la empresa.
Hace un año firme un contrato de trabajo indefinido con una cláusula de no competencia por la que me pagan una cantidad en la nómina.
En el contrato también aparece una cláusula de blindaje mediante la cual, si me despiden de forma improcedente antes de 5 años deben pagarme 100.000€, pero es bidireccional, es decir, si yo abandono la empresa antes de ese tiempo debo de indemnízalo a la empresa con esos mismos 100.000€.
No encuentro información al respecto, tiene validez legal?
Habría que valorar ese caso concreto para ver si existe un abuso de derecho por parte de la empresa. Sobre el pacto de no competencia, te recomiendo este artículo.
Hola.
Hace unos meses recibí un aumento de sueldo y un bonus puntual de 5000€ para que no me marchará de la empresa. Puea bien, pasados 10 meses me he marchado de la empresa y en el finiquito me reclaman dicho bonus por incumplir una permanencia de un año en la empresa. Dejar claro que nunca he firmado ni he sido informado de que ese bonus conllevaba una permanencia de un año. ¿ Quería saber si puedo reclamar dicha cantidad y negarme a pagarla, ya que es una cantidad que me han descontado del finiquito?
Muchas gracias.
Un Saludo.
Si no existe ningún acuerdo al respecto, entiendo que sí que puedes reclamarlo.
Hola, ¿es necesario que me informen sobre la existencia de esta cláusula de permanencia antes de que vaya a iniciar la formación? ¿O es posible que la primera vez que me hablen de su existencia sea tras haber realizado la formación?
Gracias.
Debería de ser antes de iniciar la formación.
hola buenas tardes. Mi empresa me dio una formación con contrato de permanencia. Si la empresa s ufrido una subrrogación, ese contrato de permanencia se mantiene en la empresa nueva?
Entiendo que sí que se mantiene.
Buenos días,
Mi empresa me propuso hace años un plan de desarrollo en el que, junto con una propuesta de incrementos salariales, había un paquete de formación como retribución en especie. Ahora me quieren hacer firmar un pacto de permanencia por un año por esa retribución en especie (cuya formación recibiré ahora).
¿Pueden hacerlo aunque sea retribución en especie?
Entiendo que es compatible la retribución con el pacto de permanencia, pero no es si antes alcanzaste un acuerdo en el que no figuraba el pacto de permanencia.
si que pueden
Hola, gracias por el artículo. Me surgen 3 dudas:
Si después de acabar la formación específica las condiciones para el empleado son iguales: mismo tipo de trabajo y funciones ¿El empresario está inclumpiendo el contrato?
¿El empresario está obligado a ascenderte o subirte el cargo después de la formación?
¿Los proyectos determinados o la realización del trabajo específico deben estar obligatoriamente escritos en el contrato de permanencia?
¡gracias!!
No es necesario que se aumente el salario o la categoría, salvo que se haya pactado lo contrario.
Hola Alejandro,
Tengo una cláusula de permanencia de 2 años debido a una formación que hice en Estados Unidos por 9 meses. La formación consistía en hacer cursos internos en la empresa y sacarme una certificación que era posible sacarmela en Europa. Si decido irme dentro del periodo de cláusula, tiene la empresa derecho a reclamarme el dinero relacionado con los vuelos y el alojamiento?
Muchas gracias!
Si dichos gastos están asociados a la formación realizada, en mi opinión si.
Hola Alejandro, tengo una duda respecto a esto. En mi caso me han pagado un curso pero no lo he empezado porque estoy a la espera de cambiarme de trabajo. Si no lo empiezo ¿qué sucede?
Habría que ver el pacto que habéis alcanzado, pero la empresa ya ha realizado la inversión que es lo que se prima.
Tengo contrato de 1 año en un taller, Pero por cuestiones privadas quiero dejarlo
Con avisar 15 días antes valdría o tendría algún problema más?
No se si has firmado algún tipo de pacto con la empresa. En dicho caso, si que puedes tener algún problema. Por otro lado, el preaviso necesario no son 15 días, sino lo que indique el convenio colectivo, que puede ser más días.
Mi empresa me hizo firmar un pacto de permanencia después de haber recibido la formación( sin haberme dicho nada antes de recibirla). El pacto de permanencia de dos años lo firme estando con un contrato de formación, un año mas tarde me he han cambiado el contrato a fijo. Sigue valido el pacto de permanecía aunque haya cambiado de contrato?.
Gracias
El cambio de contrato no invalida el pacto, pero habría que ver si cumple todos los requisitos para que el acuerdo sea válido.
Muy buen artículo, la verdad que esta muy completo.
Pero creo que sería necesaria la información de que si tu contrato de permanencia se acaba en 15 días, puedes pedir la baja voluntaría con el preaviso de 15 días, siendo legal porque estarías en la empresa hasta el mismo día que acaba el contrato de permanencia. ¿O estoy equivocado?
Un saludo y muchas gracias!
Si, puedes pedirlo tal y como indicas.
Hola,
Puede firmarse un pacto de permancencia por pagar la empresa, no un curso, sino los gastos de recolocación y gestión de visados de un trabajador que viene de otro continente, y su familia. El contrato que se le ofrece es temporal de 6 meses.
Muchas gracias!
En mi opinión, no.
Buenos días,
Tengo un pacto de permanencia firmado con la empresa de unos 2400€ por unas formaciones recibidas, la empresa es partner de la empresa que me dió la formación, y sospecho que el valor es muy inferior (o ninguno) al de mi contrato de permanencia, ¿tendría derecho a pedir las facturas de las formaciones?
Gracias,
Un Saludo.
Buenas
Actualmente estoy trabajando en una empresa tecnologica y me ha surgido una mejor oportunidad. He realizado dos certificaciones online de la propia empresa que han realizado todos los trabajadores. ¿Podrían reclamarme algo?
Salvo que haya firmado algún tipo de pacto o acuerdo al respecto, no deberían de reclamarte nada.
Si, en mi contrato tengo una clausula que habla de pacto de permanencia en la empresa por un año en concepto de formación específica
El caso es que no sé si esas certificaciones online pueden incluirse en esa formación específica. Otro compañero que entró conmigo si ha recibido una formación específica para obtener una titulación técnica «interna» por así decirlo, pero yo no
Habría que ver la cláusula y la formación recibida.
Hola, mi empresa quiere que realice un MBA de 60.000 euros. Recalco que es una formación que la empresa quiere que haga, y no una formación que yo haya pedido. Ahora me piden firmar un pacto de permanencia de 10 años, con lo cual tendría que devolver la parte proporcional de esos 60.000 si me fuera antes de dicho plazo. Está claro que no quiero firmarlo porque me parece totalmente exagerado, dadas las circunstancias. ¿Eso es legal? He leído que los pactos de permanencia pueden ser de un máximo de 2 años. ¿Había algún supuesto en que se pudiera fijar en un plazo superior? También he leído que la clausula de permanencia debe cumplir unos requisitos de proporcionalidad y un equilibrio de
intereses de las partes, que no sé si en este caso se cumplen. Muchas gracias.
En mi opinión es nulo la parte que exceda de dos años.
Buenos días,
Tengo un pacto de permanencia firmado en el contrato. Mi periodo de prueba son 4 meses y estoy en el tercer mes y quiero abandonar mi puesto de trabajo causando baja voluntaria. La formación que me han dado únicamente es de producto y sistemas informáticos internos. ¿Debería rembolsar el importe estipulado si me voy?
Muchísimas gracias de antemano por su ayuda,
Un saludo,
Habría que mirar el pacto firmado, pero si que tendrás una penalización que podría ser el pago de dicha formación. El periodo de prueba sólo afecta a la necesidad de preaviso y de justificar o no una causa, pero no al pacto de permanencia.
Muchísimas gracias por la respuesta, un placer contar con su ayuda.
Gracias!
Hola,
¿sería valida la cláusula que estableciese una duración superior a dos años, si soy yo como trabajadora la que solicita tal duración?
No. De todas maneras, el pacto de permanencia sólo afecta a la trabajadora no a la empresa.
Si cumples todo excepto 9 meses y te varían las condiciones de trabajo, haciendo que trabajes horas de más de las pactadas. A consecuencia de todo ello, he cogido una depresión por ansiedad y necesito tener unas condiciones mejores de trabajo. Puedo marcharme ?
Si no cumples lo acordado, la empresa podrá reclamarte daños y perjuicios como se indica en la entrada
Es legal hacer pacto de permanencia si la empresa financia pero no costea el curso? Un ejemplo podría ser este: la empresa paga las facturas del curso pero luego recupera todo el coste pagando parte del salario del trabajador en especie durante un tiempo.
El pago en especie es un coste para le empresa, no entiendo lo de que recupera el coste del curso por ese medio.
Cierto. No fue un buen ejemplo. Quizás sea mejor este: la empresa recupera el coste a través de bonificaciones.
si luego lo bonifica es cuestión de la empresa. Sí que sería legal.
Hola, incluyen en la permanencia el periodo de formación, es decir si abandona la formación sin recibirla por completo deberá indemnizar a la empresa la cuantía del curso, pero no me estan formando como tal, solo es como estar en prácticas en una empresa. Además no se como pueden calcular el valor del curso si no existe plan de estudio ni nada.
Es esto legal. Podrian aplicarme esta cláusula.
Gracias.
La cláusula sólo si aplica si se pacta. Lo demás que comentas habría que ver el caso concreto, pero la legislación habla de formación de forma genérica, sin que sea necesario en principio ningún título oficial.
Buenos días,
Se podría considerar como clausula nula, un pacto de permanencia, con la formación impartida íntegramente por el personal de la empresa, sin emitir certificado ni titulación extra.
Un saludo y gracias,
Aunque desconozco si existe jurisprudencia entiendo que no, ya que la legislación indica que : » Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico»
Por lo tanto, no existe que la formación sea externa ni se emita ningún certificado ni título oficial.
Hola, una duda en relacion al pacto de permanencia.
La empresa me ha hecho firmar un compromiso de permanencia por dos años por un Master que me pagó la empresa, pero que solo pago el 80% del total, es legal ese pacto?
El convenio de los trabajadores en artículo 21 no cita nada al respecto, existe alguna jurisprudencia, algo que me valga para solicitar a la empresa la nulidad de ese pacto?
En el caso que quiera pedir una exedencia voluntaria, podría la empresa reclamarme el importe del Master (siempre y cuando sea válido el pacto de permanencia)?
Gracias
Entiendo que el pacto de permanencia es válido, ya que la legislación no exige que la empresa pague el total y desconozco si existe alguna sentencia al respecto. Con lo de la excedencia, tendría mis dudas. Desconozco jurisprudencia al respecto.
Muy interesante, pero me surge 1 duda,
Sin pacto ¿me pueden reclamar el importe de un curso que la empresa se ha bonificado a la tripartita? ¿me lo pueden descontar del finiquito?
Gracias,
Un saludo.
En mi opinión, no.