El permiso de lactancia
- En qué consiste el permiso de lactancia
- Permiso de la lactancia sin acumular. ¿en que horario puedo disfrutar del permiso?
- Permiso de lactancia acumulada, cómo calcular y disfrutarlo
- Ampliar el permiso de lactancia hasta los doce meses
- Compatibilidad con la reducción de jornada por guarda legal o excedencia por cuidado de un hijo
En qué consiste el permiso de lactancia
El permiso de lactancia un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que le corresponde a ambos progenitores.
Es decir, en la actualidad, ambos progenitores tiene derecho al permiso de lactancia, trabajen o no en la misma o diferentes empresas, independientemente de lo que diga el convenio colectivo.
El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes:
- Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su reincorporación después del permiso de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses. Esta ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media hora que se deberán disfrutar en medio de la jornada de trabajo.
- Reducción de jornada de trabajo de media hora. Si el trabajador quiere disfrutar del permiso para entrar más tarde o salir antes de la jornada de trabajo, la duración del mismo será de sólo media hora y no de una hora, siempre hasta que el bebe cumpla nueve meses.
- Permiso de lactancia acumulada. Acumular esta hora de ausencia para convertirlas en días. Suele ser la opción escogida por los trabajadores.
Tras la reforma del año 2023 esta posibilidad la tiene siempre el trabajador, sin importar lo que establezca el convenio.Tras no aprobarse el Real Decreto, la lactancia acumulada vuelve a depender de lo que establezca el convenio colectivo o, en defecto de este, se acuerde con la empresa.
Por último, cumple señalar que este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Preaviso y tiempo en el que debe disfrutarse
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario la forma de disfrute con al menos 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable.
En caso de que se opte por la acumulación de la lactancia se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, y en otro caso deberá indicar la hora (o medias horas) en las que va a disfrutar el permiso o reducción de jornada.
En mi opinión, la persona trabajadora no puede escoger cuando disfrutar el permiso de lactancia acumulada, salvo que lo permita el convenio colectivo.
Por ejemplo, en caso de lactancia acumulada se ha de solicitar y disfrutar en el momento que se reincorpore del permiso de maternidad o paternidad.
Si se solicita más tarde, por ejemplo en el mes sexto después del nacimiento, entiendo que tendrá derecho al permiso pero no de manera completa, sino sólo por las horas que resten desde el momento que se solicita hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
Quién puede ejercer este derecho, ¿se puede ceder?
Lo pueden disfrutar los dos progenitores siempre que estén trabajando.
Como es un permiso retribuido que abona la empresa, sólo se tiene derecho en caso de que se trabaje. Es decir, no se puede pedir a la Seguridad Social si se está cobrando la prestación por desempleo o en caso de trabajadores autónomos.
Tampoco se puede ceder para que uno de los dos lo disfrute de manera doble.
Permiso de la lactancia sin acumular. ¿en que horario puedo disfrutar del permiso?
Es un derecho del trabajador decidir en que hora (o fracciones de media hora) disfrutará el permiso de lactancia.
No obstante los convenios pueden establecer criterios para la concreción horario y la conciliación laboral y familiar.
La empresa podrá oponerse al horario seleccionado siempre que alegue razones técnicas u organizativas.
En caso de no alcanzar un acuerdo, deberá decidir un juez.
Para ello, existe un procedimiento judicial especial para estas cuestiones que suelen resolverse de manera rápida.
Además podrá solicitar daños y perjuicios, siempre y cuando el empresario no acepte la propuesta del trabajador mientras no se resuelve el asunto en los tribunales.
Todo ello está regulado en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
De manera resumida, se debe presentar una demanda en el plazo de 20 días desde la negativa empresarial, para que un juez determine si la negativa empresarial está justificada o no.
Permiso de lactancia acumulada: cómo calcular y disfrutar
Tras la reforma legislativa operada en fecha de 20 de diciembre de 2023, siempre se tiene derecho a disfrutar de la lactancia acumulada, sin necesidad de que lo establezca el convenio colectivo o que se alcance un acuerdo con la empresa.
El disfrute de la lactancia acumulada dependerá de lo que diga el convenio colectivo o lo que se pueda acordar con la empresa en defecto del convenio colectivo.
La normativa laboral no establece el mismo número de días para todos los trabajadores, sino que dependerá de su jornada de trabajo y el calendario laboral.
La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por cada día de trabajo efectivo después de disfrutar el permiso por nacimiento hasta que el bebe cumpla nueve meses y convertirlas en jornadas de trabajo. Es una hora por día de trabajo efectivo, independientemente de la jornada que se haga.
En esa hora efectiva de trabajo se debe descontar días que no se trabajan, vacaciones o días de permiso de maternidad o paternidad pendientes de disfrutar, festivos…
Por lo tanto, en cuanto al cálculo, imaginemos que acumulando una hora y teniendo en cuenta el calendario laboral, nos sale un total de 120 horas de lactancia.
Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6= 20) 20 días laborales.
¿Se disfrutan más o menos días en trabajadores a tiempo parcial?
En principio son más días, pero no depende tanto de la jornada parcial, sino el número de horas que se trabajan al día.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 considera que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a más días que un trabajador a jornada completa.
Esto es, se calcula el número de horas que corresponda desde el permiso por nacimiento hasta que el bebé cumpla nueve meses, y se transforma el número de horas en días laborales.
Obviamente, si por ejemplo se trabajan 4 horas al día en lugar de 8, serán más días laborales de permiso de lactancia.
¿Tengo que agotar primero el permiso por maternidad o paternidad?
No es necesario agotar la prestación de maternidad o paternidad, sino que se puede solicitar después de disfrutar de las semanas obligatorias de paternidad y maternidad.
Considero que no es necesario agotar la prestación por nacimiento ya que está se pueda disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses, por lo tanto si se obliga a esperar, puede que cuando se acabe de disfrutar el permiso el menor ya haya cumplido los nueve meses y no se tenga derecho a la lactancia.
Es decir, obligar a esperar a la persona trabajadora tiene como consecuencia vaciar o eliminar este derecho.
De hecho, así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 marzo de 2020, considerando que no se puede exigir un requisito no recogido en la legislación que además puede reducir el tiempo de disfrute.
¿Cojo antes vacaciones o el permiso de lactancia?
No debería variar mucho.
Como hemos indicado anteriormente, el permiso se calcula sobre la base de los días que se tiene derecho desde que el trabajador se reincorpore hasta que el bebe cumpla nueve meses, por lo tanto, si disfrutas antes la lactancia, no se deberían acumular las vacaciones que se van a disfrutar hasta que el bebe cumpla los nueves meses.
Ampliar el permiso de lactancia hasta los doce meses
Si los dos progenitores trabajan, y ambos solicitan el disfrute del permiso de lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor cumpla doce meses. En este caso, será una reducción de jornada de media hora por día de trabajo.
Ahora bien, en el periodo que va desde los nueve a doce meses del menor no será retribuido, sino que se descontará la parte proporcional del salario a los progenitores. Por lo tanto, se parece más a una reducción de jornada.
Sin embargo, existe una prestación de la seguridad social, denominada «corresponsabilidad en el cuidado del lactante» recogida en los artículo 183 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social que permite, a uno de los dos progenitores cobrar un subsidio que compense esta ausencia de retribución de media hora entre los nueve y los doce meses del menor, siempre y cuando los dos personas trabajadoras disfruten del derecho.
En resumen, se puede solicitar hasta que el menor cumpla los doce meses, pero la empresa no abonará ese periodo, sino que sólo uno de ellos podrá compensar la pérdida económica solicitan un subsidio a la seguridad social.
Esta prestación se debe solicitar mediante la documentación que se encuentra en este enlace.
Compatible con la reducción de jornada por guarda legal o excedencia por cuidado de un hijo
El permiso de lactancia es perfectamente compatible con la reducción de jornada por cuidado de un hijo.
Sin embargo, no es compatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años. Es decir, es compatible, pero no si se acumula la lactancia.
Hay que tener en cuenta que durante el periodo de excedencia, la relación está suspendida por lo tanto, no se genera derecho a lactancia, por lo que no se puede solicitar o acumular el periodo en el cual se estará en excedencia.
¿Qué pasa si el trabajador solicita la acumulación de la lactancia y después de disfrutarla solicita la excedencia o existe una baja voluntaria?
No existe una respuesta clara y dependerá del caso concreto.
En primer lugar, aquellas causas que provienen de una decisión unilateral del trabajador, sin que exista una causa que lo justifique, como puede ser la baja voluntaria, la jurisprudencia ha avalado el descuento en el finiquito.
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de junio de 2020.
Entiendo que este caso de baja voluntaria, también podría ser extensible a una excedencia por ser una decisión voluntaria de la persona trabajadora
Sin embargo, no es procedente el descuento cuando la causa de extinción provenga de una excedencia por cuidado de un familiar. Así lo ha considerado tanto la Audiencia Nacional en la Sentencia de 21 de enero de 2020 como la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2022.
Si quieres más información, te recomiendo este artículo.
Hola Alejandro!
Mi convenio es el de la construcción y no recoge ninguna información en relación a la lactancia. En mi caso, voy a tener mellizos y me gustaría acumular la lactancia. Entiendo que, si la empresa acepta que disfrute de este periodo, para saber cuantos días me corresponden, tendría que sumar 2 horas en lugar de 1 hasta que los bebés cumplan los 9 meses. Es así?
Muchas gracias!
Sí, eso es lo que indica la normativa.
Muchas gracias por el artículo, muy esclarecedor.
Mi convenio (oficinas y despachos de la comunidad de Madrid) dice «acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables».
¿Entiendes que con esa redacción se prorratea en función de los días trabajados o que son 15 días laborables independiente de vacaciones o cuándo empiezas el disfrute?
Un saludo.
Entiendo que, salvo acuerdo, el disfrute ha de ser cuando se vuelva de disfrutar el permiso por nacimiento. Al ser 15 días laborables, son 15 días de días de trabajo, que pueden ser tres semana naturales.
Muchas gracias. ¿Sin opción a prorrateo?
Lo que parece que quieren hacer es contar las horas acumuladas de los días efectivamente trabajados en los primeros nueve meses obviando los 15 días estipulados en el convenio (por tanto, el acumulado no contaría vacaciones, permiso de paternidad o periodos trabajados antes de comenzar el disfrute del permiso de cuidado del lactante).
Por otro lado, no parecen poner problemas para disfrutar del permiso de cuidado del lactante acumulado antes de gastar las 16 semanas de permiso de paternidad.
No se a que te refieres con prorrateo. Si el convenio establece 15 días, son 15 días.
Prorrateo, ejemplo: «aunque el convenio diga 15 días, como has estado un mes de vacaciones (o porque has pedido la lactancia un mes después) te corresponden solo 12 días».
Vaya, creo que queda claro que son 15 días y punto (es lo que yo pienso, me toca discutir con rrhh).
Si el convenio no establece ninguna limitación, en mi opinión, no deberían aplicarse.
Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente: si después de mis 16 semanas, me cojo el permiso por lactancia, (mas o menos en mi caso serian 3 semanas más), cuando ya regrese de mis 16 semanas de materniad+3 de lactancia, puedo pedir una reducción de jornada o tengo que esperar un tiempo?
Otra cuestión la lactancia la paga la empresa o la Seguridad social (como en el caso de la maternidad)?
La lactancia la paga la empresa, y sí, puedes pedir la reducción de jornada. En principio, no debería afectar a la lactancia acumulada ya disfrutada.
Buenas tardes,
He elegido la modalidad de disfrute de lactancia de 1 hora al día, mi hija cumple los 9 meses el 18 de mayo, mi pregunta es si se tienen en cuenta festivos y vacaciones en el calculo o quedan fuera? Y si se acaba el 18 de mayo, le tengo que añadir festivos y vacaciones?
Gracias
Es una hora por cada día laboral, por lo que no se tiene en cuenta festivos ni vacaciones.
Buenos días, mi duda es que ya he disfrutado lactancia de 15 días en enero pero me he enterado de esta nueva ley y entonces es si se puede reclamar esos 13 días q me faltan. Mi bebé tiene 5 meses, en diciembre gasté la maternidad, en enero lactancia 15 días y ahora se me acaban las vacaciones.¿Puedo reclamar los 13 días de lactancia?
No, además no existe ninguna ley que establezca que son 28 días de lactancia, aunque así se haya publicado.
¿Al haberse derogado el real decreto ley 7/2023 volvemos a lo que digan los convenios sobre el permiso de lactancia? Si mi convenio dice 20 días naturales, ¿es eso y punto? Es decir, que ya no hay cálculo alguno que valga, ¿no?
Exacto. Lo que diga el convenio.
Hola,
Tengo una duda. Voy a coger la baja por paternidad y según mi convenio tengo derecho a 20 días de lactancia a coger inmediatamente después del final de la baja. La niña tendrá entonces más de 9 meses . Me dicen que puedo coger la lactancia pero no será remunerada ,yo no interpreto el articulo como ellos . ‘el periodo de disfrute se podrá extender hasta que el lactante cumpla los 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses. Yo lo que entiendo es que de 9 meses a 12 meses no es remunerado si cojo la opción de quitar una hora al día pero no en caso de coger la lactancia acumulada. Como lo entiende?
Intenté coger la lactancia antes pero según el convenio no me dejan.gracias por la ayuda.
No, no considero que se pueda acumular el periodo de nueve a doce meses. Lo que no entiendo es por que no te dejan coger la lactancia acumulada antes, si disfrutas el permiso de paternidad fraccionado, puedes cogerlo cuando acabes el primero periodo.
Buenas tardes,
En caso de estar en periodo maternidad/paternidad y acto seguido coger la baja por IT, como se computaría la lactancia? Es decir, la hora diaria se tendría que tener en cuenta en el periodo de IT?
Saludos
En mi opinión, no. No se incluiría el periodo de IT.
Buenos días,
Si en el convenio no indica nada sobre cuántos días corresponden a la lactancia acumulada y entendiendo que habría que echar cuentas (una hora al día hasta que el menor cumpla 9 meses si no me equivoco), ¿desde cuando habría que empezar a contar esos días?
Es decir, entiendo que como las 6 primeras semanas es obligatorio cogérselas inmediatamente después de dar a luz empezamos a echar cuentas hasta los 9 meses mínimo desde que pasen esas 6 semanas de permiso obligatorio, pero, ¿que ocurre con las otras 10? si me cojo el permiso de lactancia tras las 6 semanas y antes de las 10 restantes, ¿tendría más días de permiso de lactancia? ¿o existe algún límite a esto?
Muchísimas gracias,
Saludos
En mi opinión, se coge el calendario laboral y se cuentan cuantos días de trabajo hay desde que te reincorporas hasta que el menor cumpla nueve meses, descontando vacaciones y los días de permiso que restan por disfrutar.
Buenos días Alejandro,
Si yo separo el permiso de paternidad en dos periodos y solicito la lactancia a la finalización del segundo, hay que computar el número de días hasta que cumpla nueve meses el bebe desde el final del segundo periodo o desde el final del primer periodo deduciendo el segundo periodo de paternidad y las vacaciones que voy a disfrutar hasta que el bebe tenga los nueve meses.
Muchas gracias de antemano.
En mi opinión, salvo acuerdo en contrario, es desde que se solicita. Es decir, desde el segundo periodo.
Buenas tardes Alejandro, no me ha quedado muy clara la reforma que se ha hecho del articulado. En el articulado anterior ya se hace referencia a la ausencia del trabajo en una hora diaria. Y respecto al cálculo de las horas acumuladas, ahora mismo no veo la diferencia. Es que me han enviado una circular en la que se dice que puede disfrutar de 28 días. No acabo de enterderlo, ¿podrías sacar un poco de luz al respecto?. Muchas gracias de antemano por tu profesionalidad.
El cambio es que la lactancia acumulada no depende de lo que diga el convenio o acuerdo con la empresa, sino que siempre se puede exigir, y ahora hay que calcularlo individualmente por cada trabajador. Antes si el convenio marcaba 15 no se podía negociar, ahora no se negocia, son los que corresponda haciendo los cálculos, que no quiere decir que sean 28 días.
Buenas tardes Alejandro,
Si quiero disfrutar de la lactancia después de las seis primeras semanas obligatorias, para el cálculo de los días efectivos debo deducir las diez semanas restantes de paternidad así como los días de vacaciones que tengo previsto disfrutas antes de que cumpla mi hijo los 9 meses, verdad????
Muchas Gracias de antemano
En mi opinión, sí. Aunque otros compañeros consideran que no.
Buenas tardes, hay dos modalidades a la hora de elegir el permiso, pasadas las 6 semanas obligatorias a jornada completa, se pueden elegir las siguientes a media jornada, de ser así, pasarían de 10 semanas a jornada completa a 20 semanas a media jornada? gracias
Si te refieres al permiso por nacimiento, sí existe esa modalidad. No así el permiso de lactancia.
Sin embargo al estar trabajando aunque sea media jornada durante ese periodo de 20 semanas, si que acumularía 1h por día que trabaje para la lactancia acumulada?
En mi opinión, sí. Aunque hay que recordar que la lactancia acumulada se disfruta según lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo con la empresa.
Buenas tardes, tengo la siguiente duda.
En algún lugar leí que se modificaron las condiciones para que se pudiera coger la lactancia pudiendo salir una hora antes del trabajo en lugar de la media que viene en la norma, pero no encuentro información al respecto.
Por otro lado, a la hora de coger las 10 semanas de libre elección tras las 6 obligatorias, leo que pueden ser a media jornada, en este caso, ¿esas 10 semanas a jornada completa se extenderían a 20 semanas a media jornada? en las cuales en caso de acumularse las horas de lactancia o de acogerse a su uso diario, computarían exactamente igual que si fuera a jornada completa.
Gracias de antemano por la respuesta, un saludo.
No, no se ha modificado la lactancia, salvo que el convenio indique el derecho que indicas, la norma no lo recoge. No entiendo exactamente a que te refieres con la segunda cuestión. Sobre el permiso de lactancia acumulada, dependerá de lo que indique el convenio.
Hola, se puede llevar a cabo la opción (por orden) de: 6 semanas obligatorias por paternidad – lactancia acumulada – resto de baja de paternidad a tiempo parcial ??
En mi opinión, sí.
Buenas noches, mi cuestión no es por lactancia, pero si de excedencia. Me cogí excedencia porque mi hija tiene una discapacidad del 33%, la cogí del 16/7/23 al 29/8/23 (45 días), en mi empresa que es un supermercado (convenio champion) tengo que trabajar 224 días al año, yo trabajo 6 horas diarias (30 semanales) y tenemos que trabajar la mitad de los festivos anuales, mi pueblo está en el zgat (zona gran afluencia turística) y abrimos junio, julio, agosto y septiembre entero, pues en el periodo de mi excedencia correspondían 8 festivos para trabajar, mi empresa y el sindicato me dice que tengo que trabajar 197 días de los cuales 15 tienen que ser festivos (mis compañeros tienen que trabajar 17 porque se abren 34 festivos en el año) y yo por mis cálculos (qué no soy experta) me salen 192 días de los cuales 13 serían festivos ( del periodo de excedencia me deberían de quitar 4, ósea la mitad de esos 8 de excedencia) estos son mis cálculos, no sé si estoy confundida o no, el representante sindical me dice que tengo que hacer regla de tres y a mi no me salen, yo le digo que de esos 45 días de excedencia me hubiesen correspondido currar 32 y el me dice que eso no lo tengo que mirar así ya que yo pare de trabajar en ese momento y no lo puedo mirar de esa manera, supuestamente es:
224—— 365
X——— 340
El resultado es 196, le digo que me quitaron días de vacaciones y dice que no tiene que ver nada porque a los 224 días ya me pertenece 31 días de vacaciones y que si le quitan los 45 días al año, también deberían de quítame los días de vacas, alguien me podría comentar algo o si es mejor hablar con una ASESORIA laboral y si es así, que tendría que hacer, si denunciar o un papel de un abogado me valdría, muchas gracias y perdón por el tostón
Si 224 días es de trabajo efectivo y a parte las vacaciones, entiendo que tampoco hay que sacarle los días de vacaciones de la regla de tres que haces que por lo que comentas da como resultado 196 días. No existe una forma única de calcular lo que comentas, por que también se coger el calendario laboral y hacer el número de días que tenías ya establecidos desde que vuelves de la excedencia, sin esa regla de tres.
Muchas gracias por contestarme, me quedo otra duda y es la de los días festivos, también me tengo que quitar la parte proporcional o hago el cómputo de la excedencia, me refiero, de esos 8 días festivos que estaban en excedencia, me deben de descontar 4?
En mi opinión, no. Los días festivos no están colocados uniformemente por el calendario laboral, así que dependerá de los días que queden. Si durante la excedencia no ha existido ningún festivo no deberías perderlo, sin embargo, si han existido 6 por ejemplo, son los que perderías.
Buenas.
Soy profesora funcionaria en CyL, me indocan que lactancia acunulada no es compatible con excedencia. Si cojo la lactancia y más adelante necesito la excedencia ¿me la podrían denegar? Entiendo que pueden pedirme devolver el dinero, ¿pero denegarme la excedencia pueden?
Un saludo y gracias
En mi opinión, no pueden denegar la excedencia, pero sí reclamar los días disfrutados de más de la lactancia, salvo que el convenio no permita esa reclamación.
Hola, mi duda es si a la hora de acumular la lactancia para hacer el cálculo de horas hasta los 9 meses del bebé, se tiene en cuenta desde el primer día de fin de maternidad hasta el último día que se cumplen los meses?
Ejemplo., mi maternidad acaba 20/10/2023 cojo vacaciones no disfrutadas hasta 7/12/23 entiendo que se empieza a calcular la suma de hora diaria a partir del siguiente día laboral si no me equivoco.
Gracias un saludo
Sí, sólo se cuenta los días de trabajo efectivo.
Buenos días,
Estoy terminando mi baja paternal, me quedan 20 días de vacaciones y quería solicitar la lactancia acumulada. Al acabar todos los permisos y vacaciones, quería pedir una excedencia para cuidar del bebé. Pensaba que la lactancia era proporcional a los meses del bebé y no de los días trabajados. Resulta que si no trabajo ni un solo día en la empresa al disfrutar toda la baja y vacaciones, ¿no tengo derecho a ni una semana de lactancia acumulada a pesar de que el bebé tenga 5 meses?
La lactancia es disfrutar una hora de ausencia del puesto de trabajo hasta que tenga nueve meses. Esa hora de ausencia se puede acumular, si no se trabaja es discutible que se pueda acumular.
Buenos días.
En mi caso me han dejado disfrutarlo el permiso de lactancia mediante correo antes de que el bebé cumple 12 meses, cosa que el día de nacimiento creo que también está incluido ¿ es así? ósea, que el último día de lactancia podría disfrutarlo el día en que mi bebé cumpla el año.
Por otro lado, al haberme dicho por escrito lo de la lactancia hasta los 12 meses, ¿ puede llegar esa fecha y decirme luego que no me corresponde ya que tenía que haberlo disfrutado hasta que cumpliera los 9 meses aún teniendo correo por escrito del departamento de personal para disfrutarlo hasta los 12 meses?
Por último, mis vacaciones del 2023, se vieron interrumpidas por el nacimiento, me han dicho que tengo 8 días laborables a disfrutar hasta el 31/01/2024,¿ puedo disfrutar esas vacaciones después del permiso de lactancia aunque se rebase la fecha del 31/01/2024?
Gracias.
Salvo acuerdo expreso en contrario, no incluiría el día de que el bebé cumple el año ya que por lo que comentas es antes de que cumpla un año y si te han indicado que de dejan disfrutar las vacaciones hasta el 31/01, no las disfrutaría posteriormente.
Buenas tardes, aparte de la Sentencia que indicas respecto a la información «Considero que no es necesario agotar la prestación por nacimiento ya que está se pueda disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses, por lo tanto si se obliga a esperar, puede que cuando se acabe de disfrutar el permiso el menor ya haya cumplido los nueve meses y no se tenga derecho a la lactancia», ¿hay más base legal que lo diga con mayor claridad para presentarlo a la empresa correspondiente? Gracias de antemano!
Una sentencia del Supremo debería de ser suficiente para la empresa, otra cosa es que no lo quiera conceder.
buenos dias, tengo un caso que no me queda claro. A un trabajador le quedan 6 semanas de paternidad pendientes de disfrutar, y su intencion es disfrutarlas despues de que el hijo/a cumpla los 9 meses . (es decir en enero 2024 cumple 9meses y tiene pensado disfrutarlas entre marzo y abril justo antes de los 12 meses)
Para el calculo de la lactancia acumulada…Salen muchisimos días de disfrurte de lactancia, pero entiendo, que tengo que tener en cuenta esas 6 semanas pendientes no?, aunque no las vaya a disfrutar hasta después del periodo a tener en cuenta para el calculo, no? Porque entonces juega con una ventaja sobre el resto de trabajadores muy grande , y genera o puede generar tambien conflicto.
saludos y gracias
En mi opinión, salvo que el convenio diga otra cosa, no se descuenta. No, no juega con ventaja ya que es una opción que pueden disfrutar todos los trabajadores.
Buenas, mi pregunta es la siguiente. Me salen 160 días desde que me incorporo a trabajar hasta que el bebé tiene 9 meses…en el trabajo me dicen que tengo que descontar las horas correspondientes a los 22 días de vacaciones que aun me quedan por cogerme este año, que no puedo contar esos 22 días para saber a cuanta lactancia acumulada tengo derecho. ¿Esto es asi?
Sí, se tienen que descontar. Sólo suman los días de trabajo efectivo, salvo que el convenio indique otra cosa.
Necesito información sobre mi situación, he tenido un contrato fijo discontinuo, y el mes de septiembre me dieron de baja en la seguridad social y mi bebé nació a mediados de diciembre, al hacerme el llamamiento, y posterior a mi incorporación me empezaron a putear( perdón la expresión ,pero así fue) y terminé por cese voluntario en la empresa.Se podría hacer algo hoy en día ? Se podría reclamar algo?Espero su respuesta, gracias.
Habría que ver si te adeudan algunas cantidades del finiquito, pero si han pasado más de 20 días hábiles desde la extinción, poco se puede hacer al respecto.
Buenas solicité el permiso de lactancia pero lo deniega la empresa por no solicitarlo 15 días antes de incorporación al puesto , después de la baja de paternidad, hay alguna forma de recurrir o no puedo hacer nada por no haberlo solicitado en ese momento
habría que ver que es lo que dice el convenio, pero si este no dice nada, entiendo que no puede negarse por esa cuestión. Como mucho, reducirse el tiempo de disfrute, y ya eso sería discutible.
Hola. Tengo un contrato de 24 horas semanales (el 502). ¿Tengo derecho al permiso de lactancia? En caso afirmativo, ¿cómo se calcularía si lo quiero acumular? Saludos y gracias.
En caso de nacimiento, siempre se tiene derecho al permiso de lactancia acumulado. Sobre el número de días, depende de lo que diga el convenio o acuerdo con la empresa.
Buenos días,
Estoy de paternidad hasta julio, voy a pedir el Permiso de lactancia acumulada antes de reincorporarme, mi duda es, ¿mi mujer esta en paro puedo pedir el permiso de lactancia?
Gracias y un saludo.
No, el permiso de lactancia lo concede la empresa, no se tiene derecho si se está percibiendo el paro.
La que esta en paro es la mujer no el, ¿es correcta tu respuesta?
El tiene derecho al permiso de paternidad por estar trabajando. La pregunta es si la mujer que está en paro tiene derecho a la lactancia, y la mujer no tiene derecho en este caso.
Buenos días.
Quiero solicitar el permiso de lactancia acumulado.
Trabajo en turno fijo de noche 10 botas de jornada,noches alternas.
Noche si, noche no.
Me dicen que me corresponden 11 días de lactancia acumulada pero en días naturales.
Termino mis vacaciones en 21 de Julio y me dicen que el día 2de Agosto es mi primera noche .
Mi pregunta es si son días naturales o días hábiles de trabajo los que me corresponden para disfrutar del permiso.
Por días naturales si me tendría que incorporar el 2 de Agosto pero si son días hábiles de trabajo me tengo que incorporar del 14.
Gracias
Depende de lo que indique el convenio colectivo o acuerdo entre las partes.