Índice de la entrada
- Complemento del permiso de paternidad y maternidad en el Pais Vasco
- ¿Cómo se puede solicitar este derecho?
- ¿Se ve perjudicado el trabajador por solicitar este permiso a través de una excedencia?
- ¿Qué trabajadores tienen derecho a esta ayuda? ¿Qué requisitos tiene que cumplir el trabajador?
- ¿Qué ayuda voy a recibir?
- ¿Qué plazo tengo para pedir la excedencia y para pedir la ayuda al País Vasco?
Complemento del permiso de paternidad y maternidad en el Pais Vasco
En el año 2020 el permiso de paternidad era de 12 semanas, y el permiso de maternidad de 16. Esta diferencia ha sido eliminada en el año 2021, siendo los dos permisos de 16 semanas.
Para paliar esta diferencia, en el año 2020, el Gobierno de la comunidad autónoma del País Vasco, ha decidido compensar a los trabajadores, complementando el permiso de paternidad que realiza la seguridad social, en virtud del DECRETO 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, de la siguiente manera:
- En caso de nacimiento se complementa, hasta las 16 semanas.
- En caso de discapacidad del hijo/a, hasta las 17 semanas.
- En familias monoparentales o monomarentales hasta las 24 semanas.
Estas semanas se deben de interpretar en el sentido de complemento, por lo que sólo abonarán la diferencia entre la prestación de la seguridad social hasta la semana que complementa el Pais Vasco.
¿Cómo se puede solicitar este derecho?
El permiso de maternidad/paternidad es competencia de la Seguridad Social, por lo tanto, el Gobierno Vasco no puede establecer un permiso de paternidad/maternidad, en su lugar ha establecido ayuda económica a los trabajadores.
Para tener derecho a ella, se debe solicitar una excedencia voluntaria por cuidado de un familiar durante las semanas que complemente el País Vasco.
¿Se ve perjudicado el trabajador por solicitar este permiso a través de una excedencia?
Respecto a la empresa, no tiene ningún perjuicio ya que ésta tiene la obligación de respetar el mismo puesto de trabajo y además, durante dicha excedencia goza de la misma protección que durante el permiso de paternidad.
Por otro lado, en cuanto a la cotización, si que puede sufrir un perjuicio. Es cierto que durante la excedencia, el trabajador cotiza al 100% para casi todos los efectos, pero no a todos. Por ejemplo, no se cotiza al 100% para la incapacidad temporal, ni para el desempleo.
Esta cotización no la realiza la empresa, es decir, la empresa no cotiza nada durante la excedencia, sino que es la Seguridad Social la que la entiende cotizado a determinados efectos.
Por último, el trabajador podrá ver reducido los días que tiene derecho de acumulación de lactancia, ya que tiene menos horas para acumular. De todas maneras, esta reducción también la tendrá en el momento que se aumente el permiso de paternidad hasta las 16 semanas.
¿Qué trabajadores tienen derecho a esta ayuda? ¿Qué requisitos tiene que cumplir el trabajador?
A todos los trabajadores por cuenta ajena que le sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del personal al servicio de las administraciones públicas. Entiendo que deben estar incluidas el personal empleado del hogar.
Por otro lado, los requisitos son los siguientes:
- El trabajador deberá estar empadronado desde un año antes a la presentación de la solicitud o haberlo estado durante 5 años continuados en los 10 inmediatamente anteriores. Deberá estar empadronado con el hijo o hija.
- La persona solicitante debe haber agotado la prestación contributiva de la Seguridad Social por nacimiento o cuidado.
- El trabajador debe estar dado de alta en una empresa, no se tendrá derecho a esta ayuda si se está percibiendo la prestación por desempleo, ya que no se podrá solicitar una excedencia.
- La persona progenitora no solicitante (en caso de haberla) debe haberse incorporado a su actividad laboral a la jornada completa correspondiente a su contrato (contrato de al menos 50% de la jornada).
- El hijo o hija no podrá estar matriculado en un centro de educación infantil.
¿Qué ayuda voy a recibir?
Al igual que el permiso de la seguridad social, se abonará el 100% del sueldo. Sin embargo, se coge una base diferente, en este sentido, la base de cotización que se escoge es la del mes anterior al inicio de la excedencia.
El permiso de paternidad coge la base del mes anterior al permiso de paternidad, y en este caso, se coge la base del mes anterior a solicitar la excedencia. Lo más frecuente es que sea la misma base.
¿Qué plazo tengo para pedir la excedencia y para pedir la ayuda al País Vasco?
La excedencia debe solicitarse durante el primer año de la edad del menor. Además, como se ha indicado previamente, primero se debe agotar los días de permiso de maternidad/paternidad.
Por otro lado, el plazo para solicitar la ayuda es hasta que el menor cumple un año y tres meses desde la finalización de la excedencia.