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En la nómina de una persona trabajadora pueden venir varios conceptos con denominaciones diferentes. Dentro de esos conceptos pueden existir pluses salariales o extrasalariales.
Ambos cotizan a la seguridad social por igual, aunque su naturaleza es diferente ya que, por ejemplo, los pagos extrasalariales no computan para calcular la indemnización.
La diferencia entre un plus salarial y un plus extrasalarial radica en que;
- el plus salarial compensa por el trabajo realizado por el trabajador, y
- los pagos extrasalariales compensa por los gastos que la persona trabajadora tiene que soportar para trabajar, ya sea en desplazamiento en comprar cierta ropa o vestimenta o herramientas…
Por ejemplo, son pagos extrasalariales las dietas que se abonan por desplazamiento, el plus transporte, el plus vestimenta cuando existe un uniforme que hay que comprar o limpiar, etc…
Por otro lado, y sin que debamos confundirlo, están los pagos en especie. Es una parte del salario que no se abona en dinero, sino de otra forma. Por ejemplo, la empresa le cede un vehículo para el uso particular o le deja una vivienda.
Este pago en especie, que nunca podrá superar el 30% del salario, también retribuye el trabajo aunque no se haga con dinero.
Concepto de salario
El artículo 26 del Estatuto de los trabajadores define lo que se debe considerar como un concepto salarial;
«se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena».
Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores
Por lo tanto, existe una presunción de que todos las abonos que realice la empresa a favor del trabajo es salario. En caso de que se considera que es un pago extrasalarial deberá de acreditarse por quien lo considere como tal.
Normalmente si un concepto en la nómina es de carácter extrasalarial vendrá así recogido en el convenio colectivo. No obstante, que el convenio indique que un pago es extrasalarial no implica automáticamente que así sea, ya que cabe probar o acreditar lo contrario.
En cualquier caso, la definición anteriormente indicada en el Estatuto de los Trabajadores es demasiado genérica, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha ido estableciendo determinados criterios para indicar que es y que no es salario.
Los criterios establecidos son los siguientes:
- Salvo prueba en contrario, la regla genera es que cualquier cuantía abonada se considera salario, excepto que la regulación jurídica lo excluya directamente. Muchas veces es el convenio el que determina si es o no un plus extrasalarial.
- Es irrelevante la denominación, forma de retribución, devengo o calificación salarial realizada por a empresa, lo relevante es la relación directa que tenga con el trabajo prestado.
Concepto de retribuciones extrasalariales
En contraposición al concepto de percepción salarial, como hemos indicado al principio del artículo, se considera pagos extrasalariales aquellas cantidades percibidas por el trabajador que indemnizan al trabajador por los gastos que tiene por realizar el trabajo.
El apartado dos del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores enumera tres conceptos extrasalariales:
- Las indemnizaciones o suplidos por los gastos ocasionados con motivo de la actividad laboral: dietas, gastos para desplazamiento, ropa de trabajo, uso de vehículo o teléfono móvil.
- Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social.
- Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos
Ejemplos de pagos extrasalariales
No es posible realizar una lista cerrada de pluses extrasalariales ya que lo importante no es la denominación que le den las partes sino la realidad de por que se realiza el pago.
Por ejemplo, muchos convenios recogen el plus transporte, pero no siempre se ha considerado como extrasalarial, sino que habrá de estar a lo que indique el propio convenio colectivo, y si este no indica nada, habrá de analizarse cada caso concreto.
Si quieres saber más sobre este tema, de cuando se puede considerar el plus transporte como salario o como concepto extrasalarial te recomiendo este artículo.
Los otros ejemplo más frecuentes de pagos extrasalariales son el plus vestimenta, la ayuda de vivienda, el plus de quebranto de moneda, dietas o gastos de desplazamiento.
En relación con esto, si la empresa indique en la nómina que se abonan dietas al trabajador, en principio se supone que son pagos extrasalariales.
Pero muchas veces las dietas encubren el abono de horas extraordinarias u otra tipo de indemnización o concepto salarial, por lo que, no es importante el concepto que venga en la nómina y que le de la empresa, sino la realidad subyacente de porqué se paga, que es lo que habrá que estudiar para saber si es un pago o no salarial.
La importancia determinar que es salario
Después de la reforma del año 2013, tanto los pagos salariales como la mayoría de los pagos extrasalariales cotizan a la seguridad social en virtud del artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por lo tanto, todas estos pagos forman la base para la seguridad social que se utiliza para calcular la prestación por desempleo, jubilación, incapacidad temporal…
Sin embargo, aunque todas estos abonos cotizan, no todos se tienen en cuenta para calcular la indemnización por despido o por fin de contrato.
En consecuencia, la diferencia no es la cotización, sino que sólo los pagos salariales se tendrán en cuenta para calcular la indemnización por extinción de la relación laboral.
Por otro lado, también tiene importancia a la hora de considerar si una persona trabajadora cobra por encima del Salario Mínimo Interprofesional, ya que no se computan dentro de este retribución, los pagos extrasalariales.
Por lo que si el trabajador percibe, por ejemplo un plus vestimenta, deberá cobrar como mínimo el SMI más el plus vestimenta, sin perjuicio de que el convenio establezca un salario superior.
José Manuel
Me gustaría saber si puedo recuperar una diferencia salarial que me han retirado después de más de 6 años, que correspondía a una categoría superior pero no tenía en posesión.
Gracias.
En su caso sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para la cual considero que estás fuera de plazo. Es cierto que habría que ver como fue, porque existe alguna sentencia que considera que no existe plazo.
En el mes de marzo en Mercadona cobramos una prima este año por ejemplo de 2 salarios y medio además del sueldo, esas pagas que son de beneficios pero no son pagas extras, se pueden embargar en su totalidad o solo una parte?
Entiendo que es salario, así que en el mes que se abonen se deberá embargar en proporción, es decir, sólo una parte.
El plus por teletrabajo cotiza?
Si.