El silencio administrativo de la Seguridad Social
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Concepto de silencio administrativo
Debemos definir el silencio administrativo como la ausencia de una resolución expresa por parte de la administración dentro del plazo establecido para ello ante un procedimiento iniciado de oficio por la propia administración o a solicitud de una persona trabajadora.
Conviene recordar que el apartado 1 del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común establece que la «administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».
En otras palabras, si solicitamos por escrito algo a la seguridad social, INSS o SEPE y ésta no nos contesta aunque esté obligado a ella, se considera silencio administrativo.
De la misma manera, también se considera silencio administrativo cuando es la propia administración la que inicia un procedimiento que no finaliza sin que la persona trabajadora conozca la resolución.
El silencio administrativo tiene dos importantes consecuencias que vamos a analizar de manera más detallada
- ¿Debemos considerar el silencio como la estimación o denegación de nuestra petición?
- ¿Qué plazo tenemos para recurrir en caso de silencio administrativo?
Antes de entrar a valorar cuando existe silencio administrativo, es fundamental conocer que plazo tiene la administración para contestar, y así determinar cuando existe el silencio administrativo.
¿Qué plazo tiene la administración para responder?
El artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común establece que la administración tiene la obligación de resolver de manera expresa en los plazos que se fijan en la correspondiente norma reguladora.
Con carácter general, esta plazo no podrá superar los seis meses, y en caso de que no exista legislación que establezca un plazo, se deberá considerar tres meses.
Sentado lo anterior, tenemos que diferenciar entre la iniciación de un procedimiento mediante el cual solicitamos un derecho a la seguridad social, a la presentación de una reclamación previa que impugnamos una resolución de un procedimiento ya iniciado.
Los plazos de iniciación de un procedimiento viene recogidos principalmente en el Real Decreto 286/2003.
Así, por ejemplo si solicitamos alguno de estas prestaciones estos son los plazos de resolución expresados en días hábiles:
- Pensión de jubilación – 90 días.
- Prestación de incapacidad permanente o revisión de la misma – 135 días.
- Prestación de maternidad o incapacidad temporal – 30 días.
- Recargo de prestaciones – 135 días.
- Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria – 1 día
Por lo tanto, dentro de los plazos anteriormente indicados la empresa está obligada a realizar una resolución expresa. Si no estamos conforme con dicha resolución, o para el caso de que no exista y exista silencio administrativo, tendremos que presentar una reclamación previa.
Presentada esta reclamación previa, el artículo 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social establece que en materia de prestaciones, la seguridad social tiene un plazo de 45 días hábiles para dictar resolución expresa.
No obstante, existen otros plazos en caso de impugnación de alta en el proceso de incapacidad temporal como aquí explicamos.
Por lo tanto, una vez conocidos los plazos con los que cuenta la seguridad social y otros organismos para responder, vamos analizar las consecuencias de la ausencia de una resolución expresa.
En caso de silencio, ¿debemos considerar que nos estiman o deniegan la petición?
El artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común establece que el silencio administrativo debe de considerarse como que han estimado lo solicitado por la persona trabajadora, salvo que la normativa indique lo contrario.
En la normativa laboral, la excepción es considerarlo como estimado, y la regla general es que todo silencio es denegatorio obligando a acudir a los tribunales.
En este sentido, el artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social establece que una vez transcurrido el plazo máximo para dictar una resolución de manera expresa, la petición realizada por la persona trabajadora «se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo».
Sin embargo, y en lo que respecta al FOGASA, el silencio administrativo se debe entender positivo.
Así, el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que una vez transcurrido el plazo de tres meses «sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo».
Eso sí, a pesar del silencio administrativo, nunca se podrá obtener la prestación a personas que legalmente beneficiarias o por una cuantía superior a los límites del FOGASA que aquí explicamos.
Conviene recordar que el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores recoge el silencio administrativo como positivo después de varias sentencias del Tribunal Supremo que así lo habían considerado como por ejemplo, la sentencia del 26 de junio de 2020.
Por lo tanto, en este caso, primero lo consideró la jurisprudencia de manera reiterada y ello motivó la modificación legislativa.
¿Qué plazo tenemos para recurrir en caso de que exista silencio administrativo?
Una duda fundamental es el plazo que tenemos para presentar una reclamación previa o demanda ante el silencio administrativo realizado por la Seguridad Social; ya sea el INSS, el SEPE, FOGASA u otro organismo.
En principio, si no tenemos resolución expresa, no empieza a correr el plazo para responder, así que no podemos vernos perjudicados por este hecho y siempre (o casi) estaremos en plaza para presentar la demanda o reclamación previa.
Esta ausencia de plazo viene determinado por la jurisprudencia, y más concretamente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014 a raíz de la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 46.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En este sentido, siguiendo la interpretación del Tribunal Constitucional, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio administrativo no está sujeta a plazo pues la Ley 29/1998 no contempla plazo alguno.
Para dar más fundamentación a este argumento, conviene señalar que el artículo 69.1 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social establece la obligación de la Administración Pública de indicar de manera expresa en cualquier resolución los recursos y plazos que existen para impugnarla.
En caso de que se omita dicha información, el trabajador no se puede ver perjudicado si luego interpone la reclamación fuera de plazo, o lo hace por el procedimiento que no es correcto, ya que no había sido informado de manera correcta por parte de la administración cuando era su obligación,
Así lo ha considerado de manera reiterada la jurisprudencia, valga como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2022, que analiza la impugnación de un despido por un procedimiento que no era adecuado, y que cuando se inició por la vía correcta se solicitaba que estaba fuera de plazo.
El Tribunal Supremo consideró que la administración al haber omitido el plazo y recurso correspondiente se considera que el plazo de caducidad de impugnación está suspendido hasta que no se interponga la reclamación de manera correcta.
Por ello, esta suspensión del plazo debe existir con más razón si cabe cuando no existe ningún tipo de resolución. Es decir, no puede estar en una peor situación aquel trabajador que no recibe una resolución que aquél que recibe una resolución, aunque sea incompleta.
Buenas, mi caso es que tras el covid, me dejó secuelas de fatiga, dolor de cabeza, falta de memoria y en muchos casos de concentración, me cuesta pensar las cosas.
He estado de baja hasta pasar por el tribunal médico. Todo el tiempo con consultas médicas y tratamientos contra el asma. Ya que supuestamente el paso covid trajo más complicación al principio de asma que me diagnosticaron años atrás.
Me citaron para el tribunal y pasado el tiempo me lo denegaron. Aún estando con consultas medicas pendientes(Neurología), principalmente. Me la denegaron, yo pensaba que todo estaría bien, al fin y al cabo son médicos.
Yo sabía que no estaba bien, pero aún así preferí esperar a un estudio profesional.
Se paso el tiempo de reclamación cuando vi que no había evolución positiva y quise ponerme en contacto, pero me dijeron que habían pasado ya dos meses y que no se podía hacer nada.
A día de hoy sigo con consultas y sin evolución. Tras una prueba de apnea, me han puesto un tratamiento de cpap y hoy duermo con mascarilla, ya que por lo visto tengo paradas mientras duermo. Sigo con fatiga, cansancio y dolor de cabeza. Es cierto que solo llevo 5 días con el tratamiento pero desde septiembre que me denegaron la incapacidad hasta día de hoy 25-enero, sigo sin poder ejercer mi trabajo.
Mi pregunta es…que puedo hacer ante esto, he pedido cita en el paro, volví a consultar al inss, sin respuesta, hasta tengo cita con la asistenta social. No sé qué hacer y quiero probar cualquier opción que reconozca que no estoy capacitado.
Muchas gracias..
Si no estás trabajando ni cobrando el paro será más complicado, pero quizás la única opción será solicitar por tu cuenta la incapacidad permanente, y cuando te venga denegada, presentar reclamación previa y posteriormente demanda.
Gracias por la ayuda que aportáis,
Mi pregunta es, me dieron de alta y lo reclamé ,a los dos años ha sido el juicio que ha sido a mi favor, y habiendo sentencia firme, tengo entendido que el plazo de inscripción por permanente total,se haría en dos meses, y la sentencia llegó en agosto,aún no se nada,solo que se ha tramitado una reclamación, y quisiera saber cuánto tipo puede transcurrir ,o si habría silencio administrativo ,podría pasar? Muchas gracias, un saludo
No se si se ha presentado recurso o no en cuyo caso se puede instar la ejecución provisional o definitiva.
Hola, buenas tardes, ante todo quiero darle las gracias anticipadas y pedirle disculpas por la extensión de este escrito:
-El 27/04/2021, presenté reclamación parala prestación económica por el Art 60 de la LGSS.
-El 17/06/2021, presenté demanda ante el Juzgado de lo Social.
-El 02/06/22, Secelebró el Juicio por prestaciones contrala S.S, en el juicio se me notificó que no había presentado la reclamación previa, el mismo día 2/06/2022, presenté el escrito dedemanda previa ante la S.S., y el 6/06/2022 escrito ante el Juzgado de lo Social suplicando que se admotiera el escrito parasubsanar el error.
-04/07/2022, hay sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social.
-25/08/2022, Resolución desestimatoria de la Seguridad Social ante el escrito presentado el 02/06/2022, diciendo que se presentó fuera de plazo (La reclamación previa).
-05/09/2022,Presentoescrito ante el Juzgado de lo Social presentando nuevamente la demanda que es admitida y fijan fecha para el 08/01/2024.
Mientras tanto y a raiz dela presentación dela reclamación previa a INSS el 2/06/2022, y estando casi seguro del resultado del juicio y dela respuesta de la S.S. inicié un nuevo proceso de reclamación, presentado
-15/06/2022, reclamación al INSS para la concesión de la prestación económica referidaal Art 60 de la LGSS, en la que nuevamente aporto toda la documentación como en la primera ocasión, y tengo confirmación de la entrega con fecha 16/06/2022.
-El 16/09/2022, entiendo que la respuesta es negativa por silencio administrativo, han trnascurrido 90 dias.
-20/09/2022, presento reclamación previa en correos y es recibida por el INSS el 21/09/2022.
-El próximo dia 24/11/2022, transcurrirran los 45 días hábiles sin respuesta, en ese caso se produce nuevamente silencio administrativo.
Mi pregunta es la siguiente:
Si presento nuevamente demanda ante el Juzgado de lo Social, ¿cometo alguna irregularidad?, o ¿debería de retirar la primera demanda?.
El motivo por el que presenté el segundo escrito ante la S.S. fué motivado por la no correcta aplicación de los plazos y el temor de que en el nuevo juicio que entiendo que es un poco la continuación del anterior, aunque será visto en otra sala, la resolución pueda ser nuevamente contraria a mis intereses. Por eso en su momento presenté el escrito para evitar que prescribiese el derecho a reclamar (los 5 años), ya que el derecho comenzó a contar el 29/09/2017, que es la fecha en la que se me concedióla Incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.
Nuevamente Gracias por su atención.
Presenta nueva demanda por el nuevo procedimiento.
Hola el día 17 de mayo del 2022 ise la reclamación por no estar de acuerdo con el grado de incapacidad permanente y a fecha de hoy 19 de nobiembre del 2022 no mea contestado la seguridad social cuanto tiempo tengo para denunciar al tribunal de justicia
Presentada una reclamación previa, el INSS tiene 45 días hábiles para responder. Pasado ese plazo, existe unos 30 días para presentar demanda. No obstante, como indico en el artículo, la jurisprudencia de manera mayoritaria considera que no existe plazo. De todas maneras, presentaría ya demanda.
Hola..Recibí el día 4 la resolución por parte del INSS de alta médica después de 18 meses de IT…He realizado la disconformidad de la baja y hoy la mutua quien era quien me está haciendo la transferencia pues me ha hecho una transferencia de un dinero…Que puedo entender con esto , ya que el INSS no me ha mandado ningún SMS o similar…Gracias..
Si estabas de baja médica 18 meses, ya no se tiene que presentar un escrito de disconformidad con el alta, sino impugnar la denegación de una incapacidad permanente. Desconozco el pago de la mutua, puede que sea de la incapacidad temporal hasta la fecha de notificación del alta.
Bueno llevo 18 meses de IT..Voy haber si aclaro un poco mi situación..Después de un año pase el tribunal médico en junio del 2022 por una IP que solicité yo en Abril y me llegó la resolución en Julio de negación de la IP por seguir en tratamiento..Ahora el 27 de octubre he vuelto a pasar otro tribunal médico y la resolución ha sido el alta médica y por eso lo de la disconformidad del alta y no he tenido respuesta.. Gracias..
Tras pasar 545 días de baja no se debe presentar disconformidad con el alta médica, sino impugnación de la negativa a la incapacidad permanente.
Solicité la solicitud Complemento Maternidad en Abril 2022 y con el silencio admistrativo por desconocimiento de los plazos se me ha pasado.
Leyendo su artículo he entendido que el silencio admistrtativo no puede perjudicar según la Ley 29/1988 y la jurisprudencia considera que no existe plazo, entonces ,i pregunta es:
– Hago una nueva solicitud o directamente hago la reclamación previa?
Gracias por todo
Reclamación previa.
Buenas tardes
Tengo concedido en complemento de maternidad para hombres, me lo concedieron con tres meses anteriores a la fecha que lo solicite. A raíz de la sentencia del tribunal supremo solicito que sea revisado el expediente de la concesión del complemento, esta solicitud la hice el día 17/03/2022 y a día de hoy no obtuve respuesta. Quisiera saber hasta cuando tiene de plazo la Seguridad Social para responder a esta solicitud y en caso de que no lo hagan que es lo que tengo que hacer y que plazos tengo.
Muchas gracias
Tendrás que demandar. Si es una solicitud, entiendo que el plazo es de 90 días, con lo que ya ha finalizado. Se debe entender el silencio administrativo como negativo.
Si ya presenté en plazo una reclamación previa contra la resolución de la Seguridad social por la que se me reconocía el complemento de maternidad desde tres meses antes a la fecha en que lo reclamé, ¿si los 45 días de plazo para el silencio administrativo han transcurrido sin contestación, qué plazo tengo para la reclamación judicial? Puesto que la reclamación supera los 2000€ ¿necesito abogado y procurador para la demanda judicial?
En primera instancia, no se necesita abogado ni procurador en el procedimiento ante el juzgado de lo social. En principio, el plazo es de 30 días desde el silencio, pero como indico en el artículo, la jurisprudencia considera que no existe plazo.
Muchas gracias, Alejandro
Buenas tardes,al parecer me hicieron el juicio por incapacidad permanente para el grado absoluta,y me lo denegaron en jurisdicion social ? Mis abogado al parecer no están de acuerdo y han puesto recurso,que opciones tengo para la absoluta que es lo que estoi reclamando? Que pasa si hay un silencio administrativo, tengo enfermedad mental.T4ASTORNO ANSIOSO DEPENDIENTE DE LA.PERSONALIDAD.
Si estás en un proceso judicial no existe silencio administrativo, el TSJ resolverá sobre tu caso. No es posible saber opciones sin conocer el caso en profundidad.
Hola, el dia. 16/06/2022 , presenté ante la Seguridad Social una solicitud de complemento de maternidad para padres pensionistas, pués cumplo todos los requisitos, tengo 3 hijos y mi jubilación es ordinaria y contributiva desde el año 2022.
Han pasado más de tres meses y no he recibido respuesta de esa administración. Mi pregunta es: Se puede considerar como silencio administrativo positivo, o existe más plazo para que la administración responda. Según está el trámite actualmente,que tengo que hacer?
El silencio administrativo es negativo, y en este caso, entiendo que el plazo para responder es de 90 días.
El 26 de enero rellene la ayuda del complemento a la infancia, ya han pasado 6 meses y no he recibido respuesta de la seguridad social, siempre que entro a la pagina me dice que esta en estudio, ¿que debo hacer¿? reclamar? esperar?
Entiendo que te refieres al complemento de maternidad, tendrás que presentar una reclamación previa u sino demandar.
Buenos días,
El día 10 de enero presenté la solicitud con la documentación pertinente, más un poder firmado a mano que requerían, para la ayuda a la infancia que está a través del IMV.
En mayo me llega por carta certificada la denegación de la misma y con el motivo «supera renta».
La renta estimada para la mencionada ayuda que explico es de más de 21000€ anuales y la declaración de la renta presentada no supera los 11000€.
Por teléfono me comenta un funcionario que es que la solicitud la había presentado para mí sola, cosa incierta porque añado a mi hijo menor en padrón, solicitud, renta, el poder firmado, etc…
También me comunica que presente de nuevo la solicitud. Pero entonces no va a ser abonada desdde enero sino desde junio. (No lo hice)
Continúe con reclamación previa el 15 de mayo y a día de hoy sigo esperando respuesta.
Y tampoco proporcionan citas telefónicas ni presenciales.
Preguntas:
1. ¿Cuántos días de ayudas tienen para resolver y notificar por este tema?
2. ¿A través, del portal de la seguridad social aparece como reclamación resuelta desde el 20 de mayo. Por qué aún no me han comunicado?
3. ¿Qué debería de hacer si me lo vuelven a denegar?
4. Y por último, ¿Qué debería de hacer si pasas los días que tienen estipulados sin contestación por su parte?
Muchas gracias por el artículo y por aconsejar.
Un saludo.
Si pasan los días si la contestación, se entenderá el silencio administrativo denegando el derecho, y tendrás que presentar demanda.
Buenas tardes.
Presente reclamación previa a INSS por pérdida de grado incapacidad.
Han pasado 45 días y no han contestado.
Parece ser que hay acumulación de expediente por la pandemia y tardan más tiempo en contestar.
A alguien le ha ocurrido esto???.
Le han contestado pasados estos 45 días hábiles???.
En caso de no contestarme inss en estos 45 días hábiles, tengo un periodo estricto para presentar demanda???.
Muchas gracias por todo.
Sí, a veces pasa que no contestan. Como indico en el artículo, existe jurisprudencia que ante el silencio administrativo no cuenta el plazo de 30 días que tendrías en caso de resolución expresa.
Presenté solicitud de complemento de maternidad por jubilación el 30 de diciembre de 2021 y a día de hoy no me han contestado, el 5 de mayo presenté reclamación previa, ¿cuál es el plazo de silencio administrativo para considerarlo negativo desde que presenté la solicitud? La reclamación previa está dentro de plazo?
En mi opinión, considero desde la solicitud 90 días y reclamación previa 45 días. De todas maneras, el silencio administrativo no debe perjudicar.
Hola,
Presenté una solicitud ante el INSS el día 03/06/2021, reclamando el antiguo complemento por nacimiento de hijos del artículo 60 de la LGSS (antes de su nueva redacción en 2021), que me fue desestimada (soy hombre) el día 01/07/2021. Ante dicha denegación, presenté reclamación previa, en el plazo de los 30 días hábiles (el 20/07/2021). De esta reclamación previa, nunca recibí respuesta por parte del INSS.
Ahora quiero presentar demanda, y ya han pasado más de 8 meses desde que presenté la reclamación previa.
Por lo que entiendo por su artículo (muy bueno por cierto, mis felicitaciones), «la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio administrativo no está sujeta a plazo pues la Ley 29/1998 no contempla plazo alguno.», estoy en plazo para presentar la mencionada demanda, sin que me aleguen caducidad o prescripción: estoy en lo cierto?
Muchas gracias
Como indico en el artículo, en mi opinión, sí, puedes presentar demanda.
En junio de 2020 solicite el INGRESO MINIMO VITAL puesto que mi condición era persona soltera, emancipada y sin ingresos. En octubre de 2020 contraje matrimonio. En diciembre de 2020 me di de alta en el régimen de autónomos. En enero de 2021 me notifican por sms que el INGRESO MINIMO VITAL me a sido concedido. En ese mismo mes interpongo un escrito a la Seguridad Social donde explico lo anterior y comunico mi variación de datos con vista a la aprobación o no aprobación del INGRESO MINIMO VITAL. En marzo de 2022 me envían una carta donde me suspenden el INGRESO MINIMO VITAL desde noviembre de 2020. Durante estos meses, me han estado ingresando mensualmente el INGRESO MINIMO VITAL. ¿Tengo que devolver las cuotas de estos meses? Si yo comuniqué en tiempo y forma el cambio de mis datos, ¿es legal que me den respuesta 1 año y 3 meses después? ¿Podría acogerme al silencio administrativo por el haber transcurrido tanto tiempo para la resolución?
En mi opinión, y sin que conozca si existe una sentencia que indique lo contrario, sí, tienes que devolver la prestación si no tenías derecho a ella.
Buenas noches, hace casi 3 meses,concretamente,el 5 de diciembre del 2021 interpuse una solicitud de revisión de mi base de cotización de mi prestación por incapacidad permanente total,el INSS me reconoció una cuantía inferior a la que me correspondía en el año 2009,habiendo cotizado por la base mínima como autónomo. Mi pregunta viene en referencia al plazo que tiene el INSS para contestarme,¿debo tener en cuenta el plazo de 3 meses previsto para aquellos trámites que no tienen señalado un plazo especial o el excepcional de 6 meses?.
Saludos.
Al ser una solicitud de revisión de incapacidad permanente, aunque tengo mis dudas, puede ser el plazo de 135 días.
Presente reclamación previa a la resolución negativa del IMV, pasado lo s 45 días sin contestación por la parte del INSS , debo entender que vuelve a ser negativa. Y si fuera así y yo quisiera acudir a tribunales está obligado el INSS a motivarme por escrito el resultado negativo de la resolución previa?? GRacias
La administración está obligada a responder a las reclamaciones, pero para el caso de que no lo haga, el hecho de que demandes no implica de manera absoluta que vaya a responder por escrito.
Por favor me puede informar si el silencio administrativo, en caso de reclamación previa, es positivo. Se trata de una denegación de incapacidad permanente.
gracias
un saludo
Negativo
Buenos días,
El pasado día 3 de septiembre, solicite ante la TGSS mi jubilación anticipada y la prestación por la brecha de género, con último día de trabajo el 30 de septiembre, posteriormente a mediados del mes de octubre recibí la resolución positiva a mi jubilación y en ese mismo escrito me indicaban que en cuanto a la brecha de género recibiría respuesta con posterioridad, a día de hoy aún no sé nada al respecto y mi pregunta es : Hasta cuándo debo seguir esperando respuesta? Y si no la recibo a partir de cuándo y que plazo tengo para hacer la pertinente reclamación?
Muchas gracias.
Entiendo que son 90 días para la solicitud, y posteriormente, tras la presentación de la reclamación previa, son 45 días.