La reducción de jornada por cuidado de un menor o un familiar

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores otorga el derecho a la persona trabajadora a reducir la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración  cuando el trabajador tenga a su cuidado directo:

  1. Su hijo menor de doce años.
  2. Guarda legal de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, aunque sea mayor de edad.
  3. Familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Esta reducción de jornada viene acompañada de una reducción de salario proporcional a la reducción.

No obstante, tal y como explicamos de manera más profunda en este artículo, no todos los pluses y conceptos que se abonan en la nómina deben reducirse de manera proporcional a la jornada, sino que algunos deben de percibirse de manera íntegra.

La concreción horaria

El citado artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores indica que la reducción solicitada por el trabajador tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. La reducción tiene que realizarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo. La jornada ordinaria es la jornada que realiza el trabajador en el momento de la solicitud de la reducción de jornada. Da igual la que indique el contrato de trabajo o la jornada de apertura del centro de trabajo o la que realicen otros compañeros de trabajo, lo importante es la jornada vigente del trabajador en el momento de la solicitud de la reducción.
  2. La reducción tiene que ser diaria en relación con la jornada de trabajo. Este requisito implica que la reducción tiene que realizarse todos los días laborales para el trabajador. Por lo tanto, si se trabaja cinco días, los cinco obligatoriamente tiene que disminuirse la jornada de trabajo. Tampoco se puede acumular la reducción en un sólo día, es decir, trabajar de lunes a jueves con el mismo horario y eliminar el día del viernes de la jornada laboral.
  3. No puede reducirse el número de días de trabajo, en relación con lo anterior, la reducción tiene que ser todos los días, sin que pueda eliminarse un día de la jornada de trabajo.
  4. Es posible reducir la jornada eligiendo un turno de trabajo. La Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de febrero de 2005 (Link de la sentencia) declaró el derecho de los trabajadores que reduzcan su jornada por cuidado de un menor a concretar el horario en el que van a prestar su servicios en cualquiera de los turnos existentes en la empresa, siempre que el trabajador esté trabajando a turnos. Esta cuestión ha sido ampliada en este artículo.
  5. Disminución de la jornada entre un octavo y un máximo de la mitad de duración de la jornada Existe una reducción máxima y mínima que el trabajado tiene que respetar en la concrección de la jornada de trabajo.

En resumen, la legislación obliga a que la reducción sea todos los días laborales dentro de su jornada ordinaria y con unos límites temporales.

No obstante, esto es lo que indica la legislación, pero hay que tener en cuenta el convenio colectivo puede regular de forma diferente la forma en que se puede disfrutar y en este sentido, el convenio colectivo puede tener una importancia vital que explicaremos más adelante.

Además, en cuanto a la concreción horaria a solicitar, siempre se puede acordar otra cosa con la empresa siempre que se respete que la reducción se realiza entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.

Por último, y no menos importante.

En el año 2019 se ha creado un nuevo derecho de conciliación de vida laboral y familiar recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que permite solicitar las adaptaciones de conciliación de vida laboral y familiar que mejor convengan a la persona trabajadora desde una perspectiva muy amplia.

Cambiar y adaptar el horario para conciliar la vida laboral y familiar

Derecho regulado en el año 2019, artículo 34.8 del ET, que permite conciliar la vida laboral y familiar sin necesidad de reducir la jornada de trab...

Es decir, este derecho permite solicitar, que no exigir, el cambio de turno de trabajo, horario e incluso el cambio de lugar de trabajo, tal y como ha reconocido la Sentencia del TSJ de Galicia de 25 de mayo de 2021.

Por lo tanto, combinando los dos derechos se puede ampliar para solicitar el mejor horario que convenga para conciliar la vida laboral y familiar.

No obstante, como más adelante detallaremos, este derecho no es absoluto y la empresa se puede negar si existen razones técnicas u organizativas que perjudiquen a la empresa la jornada solicitada por la persona trabajadora.

Recomendación a la hora de solicitar la reducción

Teniendo en cuenta todo lo anterior , nada impide al empresario y al trabajador pactar cualquier forma de concreción de la reducción de jornada.

En consecuencia, siempre es aconsejable que un trabajador solicite la jornada que le interese haciendo valer los dos derechos indicado anteriormente, tanto el de la reducción de jornada del artículo 37 como el de la adaptación de la jornada por conciliación de la vida laboral y familiar del artículo 34.8 del ET.

Una cuestión importante es el plazo que tiene la empresa para responder.

La legislación no establece ningún plazo en caso de solicitar sólo reducción de jornada, ahora bien, si se solicita también la adaptación de jornada en virtud del artículo 34.8 la empresa tiene la obligación de contestar en un plazo no superior a 30 días naturales.

En caso de existir una negativa empresarial y antes de presentar demanda y siempre en función de la contestación de la empresa, podría ser interesante sólo solicitar una reducción de jornada acorde con lo indicado en la legislación de la reducción de jornada.

En este sentido, hay que tener en cuenta cuando se solicita una reducción de jornada la persona trabajador tiene una preferencia a la hora de escoger el horario dentro de su jornada ordinaria. Esta preferencia no existe cuando se solicita una adaptación de la jornada en virtud culo 34.8 del Estatuto de los trabajadores.

Lo que siempre habrá de cumplir, y no se puede pactar lo contrario, es que la reducción sea de entre un octavo y la mitad de la jornada, ya que dicha reducción tiene implicaciones con la Seguridad Social.

En caso de que se pacte otra reducción de jornada inferior a un octavo o superior a la mitad, el más perjudicado será el trabajador, ya que, sin perjuicio del acuerdo que podamos tener con la empresa, de cara a la seguridad social nunca se considerará como una reducción de jornada por cuidado de un menor con los beneficios a las cotizaciones que ello conlleva como explicamos en este artículo.

Estos beneficios, y de manera resumida son, que siempre se cobrará el paro al 100% en caso de despido y que se considera a determinados efectos y durante dos años, la cotización también ampliada al 100%

¿Y si la empresa se niega?

El tiempo de jornada que se reduce siempre lo decide la persona trabajadora, sin que la empresa se pueda oponer.

La empresa únicamente puede negarse a la forma de concreción de horario por los siguientes motivos:

  1. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En otras palabras, si dos progenitores por el mismo hijo solicitan la reducción de jornada, el empresario podría negarse siempre que exista alguna razón justificada.
  2. Por razones productivas y organizativas empresariales. Estas razones productivas deberán valorarse para cada caso concreto, pero vendrán relacionadas con la facilidad que tiene la empresa para suplir la reducción de jornada del trabajador sin sufrir un perjuicio, todo ello relacionado con; funciones realizadas por el trabajador solicitante, especialización del trabajador, horario solicitado, organización interna de la empresa, necesidad de los clientes y proveedores, número de trabajadores en el centro de trabajo…

En caso de discrepancia, existe un procedimiento de carácter preferente regulado en el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que le otorga prioridad sobre otros asuntos laborales.

Por ello, en principio, el procedimiento judicial se resolvería en un corto plazo de tiempo siendo la sentencia inmediatamente ejecutable. Para este trámite no es necesario la presentación de una papeleta de conciliación laboral.

En la práctica, y siempre dependiendo de cada juzgado, es un procedimiento judicial que se resuelve en dos o tres meses.

La importancia del convenio colectivo

El artículo 36.7 establece que los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada .

En este sentido, hay que tener en cuenta que la obligación de la reducción sea diaria fue introducida por la reforma laboral del año 2012 -Real Decreto Ley 3/2012-, y por tanto vigente a partir del 12 de febrero de 2012.

Muchos convenios, a la hora de regular la concreción de la reducción de jornada, simplemente copian y pegan lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, existen algunos convenios colectivos que, ya sea por que así se ha negociado o por que simplemente recogen la reducción de jornada con la legislación anterior a la reforma, no indican expresamente que la reducción deba de ser diaria.

En estos supuestos, el trabajador atendiendo a lo indicado en el convenio colectivo, no tendrá que solicitar su reducción de jornada con carácter diario, sino que simplemente tendrá que cumplir los requisitos de jornada ordinaria y siempre dentro de los límites de un octavo y media jornada.

Por ejemplo, en relación con la importancia del convenio colectivo, los trabajadores del sector del Contact Center, y en virtud del V Convenio colectivo de ámbito estatal del sector que comenzó a aplicarse en el año 2010, podrán concretar la jornada ordinaria de trabajo sin que tenga que ser obligatoriamente dentro de su jornada ordinaria.

Así lo ha determinado el Supremo en la Sentencia del 15 de septiembre de 2016 que podeis encontrar en este link.

En este mismo sentido, la Audiencia Nacional en sentencia del 23 de marzo de 2015 estima en un conflicto colectivo que:

Los trabajadores, del ámbito de aplicación de dicho convenio, no han de realizar la reducción de jornada en base a la reducción de jornada diaria, como indica la legislación actual tras la modificación realizada por el RDL 3/2012 sino que, en aplicación del convenio colectivo que lo regula, corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

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