InicioGuía laboralConciliación de la vida laboral y familiar
¿En qué horario puedo disfrutar de la reducción de jornada por guarda legal?
En la reducción de jornada por guarda legal eliges tú el horario, pero dentro de tu jornada ordinaria y reduciendo cada día entre un octavo y la mitad. Para cambios mayores, como pasar de turnos a turno fijo, hay que pedir también la adaptación del artículo 34.8.
En la reducción de jornada por guarda legal eliges tú el horario, pero con límites: tiene que estar dentro de tu jornada ordinaria, la que venías haciendo, y la reducción tiene que ser diaria, de entre un octavo y la mitad de la jornada.
La empresa no puede discutir cuánto reduces, solo cómo lo concretas, y únicamente si tiene razones organizativas que pueda probar.
Si quieres algo más, como pasar de turnos rotatorios a un turno fijo, el Supremo exige pedir también la adaptación de jornada del artículo 34.8 (Supremo, noviembre de 2023).
La reducción de jornada por cuidado de un menor o un familiar
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores permite reducir la jornada diaria, con la reducción proporcional del salario, entre al menos un octavo y como máximo la mitad, a quien tenga a su cuidado directo:
- Un hijo o menor en guarda legal menor de doce años.
- Una persona con discapacidad que no tenga actividad retribuida, aunque sea mayor de edad.
- Un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
Desde el 23 de octubre de 2026 la ley ya no menciona al cónyuge ni a la pareja de hecho en la reducción por cuidado de un familiar (sí lo hacía desde 2023).
Todo apunta a un descuido de la reforma, que puede corregirse; mientras tanto, si tienes que cuidar de tu pareja, conviene pedir la reducción y, a la vez, una adaptación de jornada del artículo 34.8, que sí la incluye.
El salario baja en proporción, aunque no todos los pluses tienen que reducirse: algunos deben cobrarse enteros.
La concreción horaria
Según el artículo 37.7, la concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, con un preaviso de 15 días o el que fije el convenio. Esto supone:
- Dentro de la jornada ordinaria. No importa lo que diga el contrato ni el horario del centro, sino la jornada que realmente haces cuando pides la reducción. El Supremo ha dicho que pasar de turnos rotatorios a un turno fijo no es reducir, sino cambiar la jornada, y no cabe solo con la reducción (Supremo, noviembre de 2023).
- Reducción diaria. Hay que reducir todos los días que trabajas. No se puede concentrar la reducción en un solo día, por ejemplo librando los viernes.
- Sin eliminar días de trabajo, por lo mismo.
- Entre un octavo y la mitad. Ni más ni menos.
Hay tres matices que dan más margen:
- El convenio puede fijar criterios distintos para concretar el horario. Algunos no exigen que la reducción sea diaria.
- Empresa y persona trabajadora pueden pactar otra concreción. Si la empresa acepta un horario, después no puede cambiarlo por su cuenta: aceptada una reducción de lunes a sábado, no puede exigir domingos (Supremo, febrero de 2022).
- La adaptación del artículo 34.8 no tiene esos límites, y se puede pedir a la vez.
Por qué conviene pedir también la adaptación del 34.8
La adaptación permite pedir cambios de turno, de distribución semanal, teletrabajo o incluso cambio de centro, como el que reconoció un Tribunal Superior con 6.000 euros de indemnización (Superior de Galicia, mayo de 2021).
La empresa tiene que negociar 15 días y contestar por escrito; si no se opone motivadamente, se presume concedida, y si no negocia de buena fe, el juzgado debe estimar la petición salvo que sea irrazonable (Supremo, septiembre de 2025).
La diferencia es que en la reducción tienes preferencia para elegir el horario dentro de tu jornada; en la adaptación, no, y la empresa puede negarse con razones objetivas.
Por eso es habitual hacer una primera solicitud con el horario que más te interesa, invocando a la vez el 37.6 y el 34.8, y si la empresa se niega, valorar quedarse en una reducción que encaje en la ley antes de demandar.
Lo que no se puede pactar
Lo que no conviene pactar es una reducción inferior a un octavo o superior a la mitad. Puede valer frente a la empresa, pero la Seguridad Social no la considerará reducción por guarda legal y perderás sus ventajas:
- Para el paro, las bases de cotización se computan como si no hubieras reducido jornada (artículo 270.6 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento, las cotizaciones de los tres primeros años se computan al 100 % (artículo 237.3).
La importancia del convenio colectivo
El artículo 37.7 permite que los convenios fijen criterios para concretar el horario. Si tu convenio no exige que la reducción sea diaria, bastará con respetar la jornada ordinaria y los límites de un octavo y la mitad. Léelo antes de pedir.
¿Y si la empresa se niega?
Cuánto reduces lo decides tú; la empresa no puede oponerse. Solo puede discutir la concreción del horario, por razones organizativas o productivas que tiene que probar: funciones, especialización, horario pedido, organización interna, clientes, tamaño de la plantilla.
Si no las prueba, el juzgado da la razón a la persona trabajadora (Superior de Galicia, septiembre de 2023) (Superior de Galicia, febrero de 2023).
Así lo resolvió el Tribunal Superior de Galicia con una dependienta que pidió un horario fuera de su sistema de turnos: la empresa no acreditó dificultades reales, y tuvo que aceptarlo y pagarle 2.000 euros (Superior de Galicia, febrero de 2018).
Hasta el 22 de octubre de 2026 la empresa podía además limitar que dos personas de la plantilla redujeran a la vez por el mismo familiar, con razones fundadas por escrito y un plan alternativo.
Desde el 23 de octubre el Estatuto ya no recoge esa posibilidad; todavía no hay sentencias sobre cómo se aplicará el cambio.
Si no aceptas la propuesta de la empresa, la solución es demandar.
El procedimiento judicial
- Plazo de 20 días desde la negativa, por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
- Sin papeleta de conciliación.
- Tiene preferencia sobre otros asuntos. En la práctica, según el juzgado, se resuelve en pocos meses y es frecuente que la empresa intente negociar antes del juicio.
- No es obligatorio ir con abogado o graduado social.
- La sentencia, como regla, no se puede recurrir, salvo que se acumule una reclamación de daños de más de 3.000 euros (Supremo, noviembre de 2025) (Supremo, julio de 2025). En el mismo juicio se puede pedir también la indemnización por vulneración de derechos fundamentales: el Tribunal Superior de Galicia lo admitió, fijó el horario pedido y reconoció 7.501 euros por daño moral (Superior de Galicia, enero de 2026).
¿Puedo pedir una indemnización?
Sí, y es frecuente. Si la empresa niega sin razón la concreción, debe indemnizar los daños acreditados (Supremo, abril de 2023) y el daño moral; podía haberse librado cumpliendo provisionalmente lo pedido mientras se resolvía (Supremo, junio de 2023).
Pero no siempre se concede.
El Supremo dijo en mayo de 2023 que no toda negativa es discriminación por razón de sexo: hay que aportar indicios de que la decisión busca desconocer el derecho a la conciliación, y solo entonces la empresa debe probar que fue ajena a ese motivo (Supremo, mayo de 2023) (Supremo, septiembre de 2024).
¿Estoy protegido frente al despido?
Sí. Es nulo el despido de quien ha solicitado o disfruta la reducción de jornada por guarda legal o una adaptación del 34.8, salvo que la empresa demuestre una causa real ajena a ese derecho (artículo 55.5 b del Estatuto).
Preguntas frecuentes
¿Puedo reducir solo los viernes?
Por ley la reducción es diaria; solo si el convenio lo permite o la empresa lo acepta. Pidiendo también una adaptación del 34.8 se puede negociar otra distribución.
¿Puedo pasar a turno fijo de mañana con la reducción?
No solo con la reducción, porque el Supremo exige respetar la jornada que venías haciendo. Hay que pedir además la adaptación del 34.8.
¿La empresa puede reducirme más o menos de lo que pido?
No. El tiempo de reducción lo decides tú, entre un octavo y la mitad.
¿Necesito abogado y papeleta?
No es obligatorio el abogado y no hace falta papeleta de conciliación.
¿Me pueden despedir por reducir jornada?
El despido de quien solicita o disfruta la reducción es nulo, salvo que la empresa demuestre una causa ajena.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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51 comentarios
Virginia
ResponderHola buenas tardes ,
Quería que me solucionara esta duda que tengo , en 4 semanas voy a ser mama y una vez terminada la baja de maternidad y las vacaciones de querría incorporarme al trabajo pero a menos horas ya que lo podría tener el horario que actualmente tengo .
Tengo mi familia fuera y no se con quien dejar a la peque .
Mi horario sería de 10:00 a13:30 /16:00 a20:00 de lunes a jueves y los viernes de 9:00 a 19:00h , estoy a 40 horas y la idea sería reducir la jornada a 25 h de Lunes a JUeves 10:00 a 13:30 y el viernes hacer seguido de 9 a 19:00 . Me lo podrían negar ? Mi sueldo es limpio 1300 euros cuánto cobraría en el caso de 25 horas ? Hice una regla de 3 pero no sé si sería así .
Muchísimas gracias por todo
AlejandroAutor
ResponderSí, te lo podrían denegar en función de las necesidades empresariales. Sobre el salario, en principio es una regla de tres, salvo cuestiones específicas como aquí explico.
Virginia
ResponderMuchas gracias por tu respuesta 🙏🏽
Tenía entendido que las embarazadas una vez incorporadas al puesto de trabajo y pedir reducción de jornada es algo que nos correspondían y la empresa lo se podía negar y nos corresponde hasta los 13 años de edad del menor . Si se niegan había leído que podría hacerlo legal y me lo tendrían que dar .. es bueno saberlo
Gracias
AlejandroAutor
ResponderNo se pueden negar a que solicites una reducción de jornada, pero sí a la jornada que solicitas dentro de esa reducción.
María
ResponderBuenos días:
En mi empresa hay flexibilidad horaria en cuanto a la entrada y salida de 2 horas. El convenio que rige es el de oficinas y despachos. Mi duda es si en mi caso, que he solicitado reducción de jornada, también aplicaría esa flexibilidad horaria. Gracias.
AlejandroAutor
ResponderDepende de lo que se acuerdo en la propia flexibilidad y la solicitud que realices.
Fanny
ResponderHola mira pedí la reducción de jornada y no me la dieron llegamos a un acuerdo ya llevo cuatro meses y no me lo están respetando ahora la jeime ha dicho de un contrato de media jornada pq lo que tengo no me dejan descansar ningún fin de semana es normal esto que puedo hacer.
AlejandroAutor
ResponderHabría que ver si el acuerdo es extrajudicial o judicial, para saber cual sería el mejor procedimiento, pero si la empresa no respeta tus derechos tendrás que demandar.
Marta
ResponderHola buenas, ante todo muchísimas gracias por vuestra ayuda.
Soy la otra cara de la moneda. Tengo un negocio con 4 empleadas y dos de ellas madres recientemente. Una se ha incorporado ya al trabajo con su jornada completa en principio.
La otra se reincorporará a finales de septiembre y me ha solicitado una reducción de jornada de salir una hora antes todos los días.
La que ya está trabajando ahora también quiere salir una hora antes todos los días
Mi negocio es un salón de peluquería que ya de por si cerramos a las 18:30. Quedarme a las 17:30 con media plantilla me supone un trastorno a nivel organizativo porque el final de la jornada es la parte más caótica del día puesto que también hay que limpiar y recoger.
Puedo negarme a una de las dos? Quien tendría prioridad en este caso?
Gracias de antemano.
AlejandroAutor
Responderno te puedes negar a la reducción, pero si a la concreción horaria. Lo mejor es que intentes negociar con ambas para intentar llegar a una situación satisfactoria para todos.
Laura
ResponderBuenas! Tengo reducción por cuidado de hijo de 9:00-13:00, porq mi horario siempre ha Sido de 9:00 a 16:30, cn media hora para comer,este año me quieren cambiar el horario de 10:00 a 18:00 con una hora para comer.
Mi duda es si mi reducción de jornada se verá afectada y m obligarán a entrar a ls 10 disminuyendo se así mi jornada y mi salario de nuevo claro. M pueden obligar a cambiar el horario de reducción?? Gracias de antemano!
AlejandroAutor
ResponderPueden cambiar el horario, pero no pueden obligarte a modificar el porcentaje de reducción que has solicitado.
B.Isabel
ResponderBuenas noches,
Muchas gracias por la claridad del artículo. Me surge una duda, ¿Es posible solicitar diferente horario de reducción según el día? Es decir, por ejemplo:
Lunes / Miércoles – 8.00-15.30
Martes / Jueves – 9.15-16.00
Viernes – 9.30-14.30
Muchas gracias,
AlejandroAutor
ResponderEs posible solicitarlo, pero es más complicado que lo concedan.
Dreams7
ResponderHola Alejandro,
Trabajo SOLA en una tienda de cara al público, mi horario actual es de 9:00 a 18:00, parando a comer de 14:00 a 15:00 Necesito reducirme la jornada, para poder llevar y recoger a mi hija de la guarderia, y necesito salir a las 15:00 del trabajo porque estoy lejos de mi domicilio y guardería. En este caso, pueden ponerme impedimento de horario y reducción, por motivos de producción, y no ofrecerme lo que preciso?
Sino les interesa mi horario, deberían de echarme y arreglarme el paro?
AlejandroAutor
Respondersi no te pueden dar el horario que solicitas no deben despedirte y arreglarte el paro, pero con los datos que indicas, no deberían denegarte la reducción de jornada.
Imanol
ResponderBuenas tardes,
Voy a ser padre en breve y quiero modificar mi horario de trabajo. Realice una propuesta hace tiempo para trabajar en horario continuo (el horario se podría negociar dentro de una proporcionalidad) y he recibido un no rotundo a poder realizar la modificación horaria porque según la empresa sería un agravio comparativo con otras compañeras (que por otro lado no lo han solicitado). No se si serían razones objetivas para poder denegarlo
Mi horario es partido: de 08:30 – 13:30 y de 15:00 – 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 15:30 los viernes
Si pidiera reducir la jornada una hora al día, ¿podría solicitar un horario continuado de 8:00-15:00, por ejemplo?
Gracias y saludos
AlejandroAutor
ResponderDesconozco el contexto empresarial, saber si se abre a esas horas el centro de trabajo, funciones que realizas… solicitar, siempre lo puedes hacer, posibilidades de que la empresa pueda o deba aceptarlo depende mucho del caso concreto.
Miriam
ResponderBuenas tardes. Me gustaría saber si tengo derecho a una excedencia teniendo una reducción de jornada y si ésta se mantiene una vez que acabe la excedencia.
Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderSi, tienes derecho a una excedencia voluntaria, pero ten en cuenta que -salvo que lo indique el convenio colectivo- no tienes reserva del puesto de trabajo por lo que no tienes asegurado regresar al puesto de trabajo. Cuando regreses, podrías solicitar una reducción de jornada en función de si todavía existe causa para solicitarlo.
Miriam
ResponderEntonces no sé mantendría la reducción de jornada que tengo aplicada actualmente?
AlejandroAutor
ResponderSin conocer el caso no se puede responder de una manera tajante. Desconozco la causa de la excedencia, el tiempo de la misma, y si todavía tendrías derecho a ello cuando vuelvas de la excedencia.
Miriam
ResponderActualmente tengo concedida una reducción de jornada por guarda por hijos menores y me gustaría saber si al pedir una excedencia voluntaria se perdería la reducción de jornada y tendría que solicitarla de nuevo, ya que han cambiado la ley y no quiero perder la reducción de jornada.
AlejandroAutor
ResponderLa Ley no ha cambiado respecto a la reducción de jornada por cuidado de un menor, si solicitas una excedencia, podrás mantener la reducción de jornada si cuando vuelvas a la empresa todavía cumples los requisitos para tener reducción a esa jornada. Si por ejemplo, cuando solicites la reincorporación el menor tiene 14 años, ya no podrás tener la reducción. Si te refieres a la concreción horaria que tienes ahora, entiendo que no se puede garantizar que se mantenga.
Alicia
ResponderHola Alejandro,
Próximamente me incorporo al trabajo después de la baja de maternidad y he solicitado una reducción de jornada por cuidado de mi hijo, la cuál ha sido aprobada. Mi sorpresa es que me comunican que a los pocos días de volver quieren que acuda a una formación fuera de mi comunidad autónoma, con el agravio que supone para mi porque no me permite cuidar del menor. ¿Pueden obligarme a acudir?
Gracias y enhorabuena por tus artículos, ayudan mucho.
AlejandroAutor
ResponderNo existe una regulación en el Estatuto clara sobre este tipo de cuestiones, pero que solicites una reducción de jornada no implica de manera absoluta que no te puedan modificar la jornada de trabajo. En este caso, habría que saber que formación es y si no existe posibilidad de hacerlo en otro horario. Por lo tanto, solicitaría que si puedes realizar la formación en otro horario si fuera posible, y en caso negativo, mi recomendación es hacerla.
Anónimo
ResponderEntiendo,ya no es por el horario en sí,sino por el desplazamiento,que implica incluso pasar la noche fuera de casa.
Gracias por tu atención
Alfrefo
ResponderHola alejando ,¿puedo pedir a mi empresa trabajar dos horas menos al día para poder llevar A mi hijo al colegio,tiene 16 años pero es bastante complicado el transporte y tendría que llevarlo yo al colegio ,,yo trabajo de 7 a 15:00 y sería salir cada día a las 13:00?
AlejandroAutor
ResponderPuedes solicitarlo, pero no existe ningún derecho dada la edad del menor.
María
ResponderBuenas, tengo una duda…
Actualmente tengo turno de 9.3 a 15.00 y de 17.00 a 19.3, en un lugar a 30 minutos de casa, lo cual no permite volver ya que se me iría el tiempo de descanso en carretera.
Paso fuera de casa 11 horas. Y tengo un niño de 3 años. Quiero pedir una reducción de jornada para poder conciliar, de 9.3 a 15.00.
Me lo pueden poner, o me podrían decir que tengo que hacer la reducción a tiempo partido por ejemplo de 12 a 15.00 y de 17.00 a 19.3?, ya que esto no me solucionaría nada, me gustaría tener esa información.
Gracias.
AlejandroAutor
ResponderEl que solicita un determinado horario es la trabajadora, la empresa puede proponer otro, pero no imponer. En cualquier caso, en el horario que propones, normalmente, la empresa no debería oponerse.
María
ResponderBuenos días, actualmente trabajo en comercio y me han aceptado la reducción de
Jornada con una concreción horaria de semanas alternas de tarde y de mañana, la hora de tarde es de 16:00-22:00, ahora trabajamos los festivos y domingos y la concreción no se realiza para estos casos, me dicen que es según cuadrante horario, mi duda surge en, día de reyes se monta las rebajas de noche y este año cae en domingo (festivo)por lo que sería según cuadrante horario ponerme a trabajar horas nocturnas con una conciliación familiar? Gracias
AlejandroAutor
ResponderTodo depende de lo acordado, con una conciliación familiar sí que se pueden trabajar horas nocturnas si así se acuerda.
Diego Ramos
ResponderBuenos dias , desearía reducir la jornada par cuidado de hijos, en mi empresa hay dos días a la semana que la produccion es minima, y el resto de dias se hacen mas horas, podría proponer a la empresa reducir por ejemplo x horas (las del dia de menos producción) y el resto de dias trabajar igual?
AlejandroAutor
ResponderSí, siempre se puede negociar con la empresa, teniendo en cuenta que si se opone, lo solicitaría como marca la legislación.
Anónimo
ResponderBuenas tardes,
Yo tengo concedida una reducción de jornada por cuidado de menor donde, por acuerdo con la empresa, no trabajo 3 tardes. El caso es que, por circunstancias de mi trabajo y/o personales, en ocasiones me interesa cambiar esas tardes (unas por otras)…La empresa está totalmente de acuerdo porque así soy capaz de abarcar mejor las necesidades del puesto, con esa flexibilidad aunque sin alterar el porcentaje de reducción; pero me dicen que al tener la reduccion de jornada, en el contrato debo reflejar claramente mi horario y no puedo dejarlo como 32 horas semanales sin especificar en qué horario se desarrollan. Todo esto vendría porque si por ejemplo sufro un accidente laboral un día que haya modificado el horario, no sería considerado como tal. Mi pregunta concreta es: Con el acuerdo en positivo de la empresa, podemos poner en el contrato un horario de 32 horas semanales, sin concretar en qué términos, para poder adaptarnos a las necesidades del puesto y mías propias? o debo especificar en el contrato las horas exactas de mi jornada y no salirme de él en ningún caso?
Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderSí que se puede recoger de manera flexible la jornada de trabajo sin que luego tenga que existir problemas respecto a la consideración de un accidente laboral.
Francisco
ResponderBuenas,
Yo tengo aceptada mi reduccion de jornada, pero me obligan a un paron de 30 minutos para almuerzo, ya que me indican que mi jornada ordinaria es de turno partido, por lo que debo parar para comer, lo que ahce que salga 30 minutos mas tarde. Es eso asi, o podria hacer mi jornada continua?
AlejandroAutor
ResponderDepende del tiempo de trabajo continuo. Es cierto que no se puede trabajar más de seis horas seguidas sin descanso.
Mario
ResponderBuenas tardes
¿En la reducción de la jornada por cuidado de hija menor de 12 años, solo se deduce económicamente la reducción de los días trabajados excluyendo los días libres? O debe solicitarse detallando los días laborables que queremos la reducción?
AlejandroAutor
ResponderNo entiendo muy bien la cuestión, pero al plantear la reducción tienes que indicar la jornada que quieres disfrutar con la reducción. Los días libres se cobrará en proporción a la reducción de jornada.
Mario
ResponderLa cuestión sería si se puede solicitar la reducción solo para días concretos de la semana, por ejemplo, que sea solo de lunes a viernes, y no aplicarla los fines de semana. Gracias
AlejandroAutor
ResponderSi los días libres son los sábados y domingos, la reducción salarial afectará también a los días libres si va por ahí la pregunta.
Paloma
ResponderBuenas tardes
Me gustaría saber si se puede solicitar conjuntamente cambio de turno y reducción de jornada? Si se reduce una jornada de 7 a 5 horas, los tiempos de descanso disminuyen? Gracias
AlejandroAutor
ResponderDepende a que tiempos de descanso te refieras. Los descanso semanales y de vacaciones no se reducen.
Mayte
ResponderBuenas
El horario habitual es de 06:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00 (rotativo). Yo tengo reducción por cuidado de mi hija de 6 años dependiente y discapacitada reconocida y soy madre soltera.
Y actualmente hago de: 07:00 a 13:00 y de 14:00 a 20:00 ( rotativo). Puedo pedir a la empresa trabajar ese mismo horario de mañanas pero siempre de mañanas? No de tardes..
Tengo derecho o se pueden imponer por x motivos?
Gracias
AlejandroAutor
ResponderSe tiene derecho a solicitar, pero no a exigir, la empresa se puede oponer si existe una causa para ello.
Juan Jose
ResponderHola Alejandro trabajo en una oficina y mi mujer en un hospital a turnos tenemos un niño de 5 años y claro hay días que ella está de tarde y yo también porque vamos rotando y algunos días coincidimos. Estamos viendo para que yo coja una reducción de jornada para recoger al niño e ir cuadrándome con ella y así poder disfrutar los dos al peque. Cabría la posibilidad de trabajar esas 4 horas cuando mejor me convenga al cabo del día? ya que mi mujer le dan los cuadrantes por semanas y claro no puedo encerrarme en un horario fijo x la mañana o por la tarde. Mi empresa me facilita el horario que yo quiera ya que el trabajo que desempeño diariamente no afecta al desarrollo de la misma siempre y cuando lo haga o por la mañana o por la tarde. Es obligatorio a la hora de solicitar la reducción de jornada poner un horario fijo de “x” hora a “x” hora? O mientras me entienda con la empresa no hay ningún problema? Gracias un saludo
AlejandroAutor
ResponderMientras se acuerde con la empresa no hay ningún problema. Puedes acordar el horario que mejor te convenga.
Mari
ResponderBuenas tardes! Voy a pedir una reducción de jornada por una guarda legal de un menor de 12 años, turno rotativo alternando semana de mañana y tarde de 5h50 min.. mi pregunta surge porque nosotros trabajamos domingos y festivos 9h y según me dicen esos días no se aplicaría la reducción tendría que ir las 9h… nose si eso se puedo hacer o no…yo no me niego a trabajarlos pero entiendo que sería también en horario reducido de 5h 50 min.. gracias!
AlejandroAutor
ResponderTu solicitas la reducción de jornada en lo que mejor te convenga, posteriormente, la empresa te contestará indicando si la acepta o no o si te propone otro acuerdo. En principio, la reducción se debería aplicar todos los días.
Otros artículos sobre este tema.
- ArtículoElegir un turno fijo para conciliar: con reducción de jornada o con adaptaciónCon la reducción de jornada por guarda legal no se puede exigir pasar de turnos rotativos a un turno fijo: el Tribunal Supremo dice que la reducción se concreta dentro de la jornada que ya se hacía. El turno fijo se pide por la adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto, que obliga a la empresa a negociar y a justificar su negativa con razones objetivas.
- ArtículoReducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: horario, salario y despidoQuien cuida de un hijo menor de 12 años o de un familiar que no puede valerse por sí mismo puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario. La empresa no puede negarse, aunque sí discutir el horario; el horario se elige dentro de la jornada que ya se hacía. El despido de quien disfruta la reducción es nulo si no se prueba una causa real.
- ArtículoCambiar y adaptar el horario para conciliar la vida laboral y familiarEl artículo 34.8 del Estatuto permite pedir cambios de horario, turno, centro o teletrabajo para conciliar sin reducir jornada. La empresa está obligada a negociar hasta 15 días y a responder por escrito; si no se opone de forma motivada en ese plazo, se presume concedida, y si no negocia, los tribunales suelen dar la razón a quien pidió.
- ArtículoIndemnización por negar la concreción horaria o la adaptación de jornada: cuándo y cuántoSi la empresa niega sin razón la concreción horaria o la adaptación de jornada, se puede pedir en la demanda una indemnización por los daños de la negativa y del retraso, aunque no haya discriminación. La indemnización por discriminación por razón de sexo exige aportar indicios: la simple negativa no basta. Las cuantías habituales van de unos 2.500 a 7.501 euros, tomando como referencia las multas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Artículo¿Se reducen los pluses con una reducción de jornada?Con una reducción de jornada por guarda legal se reduce proporcionalmente el salario, pero solo el salario base y los complementos ligados al tiempo de trabajo. Los que retribuyen otra cosa (turnos, asistencia, desplazamientos) se cobran enteros, y reducirlos puede ser discriminación indirecta.
- ArtículoCotización en la reducción de jornada: qué pasa con el paro, la jubilación y la bajaLa empresa cotiza por el salario reducido, pero la Seguridad Social cuenta esas cotizaciones al 100 % para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento durante los tres primeros años de reducción por cuidado. El paro se calcula como si no hubiera reducción, y la indemnización por despido también. La baja médica y el riesgo durante el embarazo, en cambio, se calculan con la base reducida.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo/a o familiar, con horario concreto y fechasPara pedir a la empresa por escrito la reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto por cuidado de un hijo/a menor de 12 años o de un familiar, con el porcentaje, el horario concreto y las fechas, y que conste el día en que lo pediste.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de adaptación de jornada para conciliar: horario, turno, teletrabajo o centroPara pedir a la empresa por escrito un cambio concreto de horario, turno, centro o teletrabajo para cuidar de tus hijos/as o de un familiar, sin reducir la jornada ni el sueldo, y obligarla a negociar contigo durante 15 días.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda por denegación de la reducción de jornada o de la concreción horaria (artículo 139 LRJS)Para pedir al juzgado de lo social que te reconozca la reducción de jornada por cuidado de hijos/as o familiares, o el horario de esa reducción, que la empresa te negó y, si procede, una indemnización por los daños de la negativa.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de reducción de jornada y de la prestación por cuidado de hijo/a con cáncer o enfermedad gravePara pedir a la vez a la empresa la reducción de jornada de al menos la mitad, con tu horario, y a la mutua la prestación que compensa el salario que dejas de ganar, con la declaración del médico del servicio público de salud.
- DocumentoEscrito a la empresa por no contestar o no negociar tu solicitud de adaptación o reducción de jornadaPara dejar constancia por escrito de que la empresa no ha contestado o no ha negociado tu solicitud para conciliar, pedirle una respuesta motivada y, si se niega, que aplique la medida de forma provisional mientras se resuelve.
- DocumentoRespuesta motivada de la empresa a una solicitud de conciliación: aceptarla, proponer otra opción o denegarlaPara que la empresa conteste por escrito a una petición de adaptación de jornada, reducción, lactancia, excedencia o permiso: aceptarla, proponer una alternativa, denegarla con razones objetivas o limitar el disfrute simultáneo con un plan alternativo.
- DocumentoEscrito de disconformidad con la retirada de la reducción de jornada, la adaptación o el teletrabajoPara dejar por escrito que no aceptas que la empresa te quite una reducción o adaptación de jornada ya concedida, o te haga volver a la oficina o recorte tus días de teletrabajo, y pedirle la causa por escrito.
- DocumentoRespuesta a la empresa que deniega, aplaza o limita tu medida de conciliación: permiso parental o turnoPara contestar por escrito a la empresa que te niega, te aplaza o te limita una medida para conciliar: pedirle las razones y la alternativa que exige la ley, y dejar claro si su propuesta no te sirve o la aceptas con reservas.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 37.6 y 37.7Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Derecho a la reducción de jornada diaria por guarda legal, entre un octavo y la mitad. La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria; preaviso de 15 días.Cambio reciente: Nueva redacción por la Ley 4/2026, de 1 de octubre (disposición final décima), vigente desde el 23-10-2026 Redacción del Real Decreto-ley 6/2019.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 20256. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 139.1Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción socialProcedimiento urgente para las discrepancias sobre la concreción.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
Artículo 34.8Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Adaptación de jornada que se puede pedir junto con la reducción.Cambio reciente: Real Decreto-ley 5/2023.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 20238. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 55.5 b)Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Nulidad del despido de quien solicita o disfruta la reducción o la adaptación.Cambio reciente: Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3-04-2025.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20255. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Artículo 237.3Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)Cotizaciones de los tres primeros años de reducción computadas al 100 % para determinadas prestaciones.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 20233. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.
Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.
Artículo 270.6Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)Base reguladora del paro calculada como si no hubiera reducción.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20236. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Qué límites tiene la concreción horaria: jornada ordinaria, reducción diaria, turnos?
- 21 nov 2023Tribunal SupremoLa concreción horaria de la reducción de jornada solo puede hacerse dentro de la jornada ordinaria que se venía haciendo de hecho; pasar de turnos rotatorios a un turno fijo no es una reducción, sino un cambio de esa jornada.Fija el límite principal de la concreción horaria y es la razón por la que conviene pedir también la adaptación del 34.8.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 22 feb 2022Tribunal SupremoSi la empresa aceptó una reducción de jornada de lunes a sábado, no puede después exigir que se trabajen domingos.Muestra el valor de lo que se pacta en la concreción.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Qué gano pidiendo a la vez la reducción y la adaptación del 34.8?
- 24 sep 2025Tribunal SupremoEn la adaptación del 34.8, si la empresa no negocia de buena fe, se estima la petición salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada.Explica por qué combinar reducción y adaptación da más margen.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 25 may 2021TSJ GaliciaReconoce como medida de conciliación el cambio de centro de trabajo y una indemnización de 6.000 euros.Ejemplo de lo que permite la adaptación y no la reducción.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Cuándo puede la empresa negarse al horario pedido y quién tiene que probar?
- 19 sep 2023TSJ GaliciaEstima el recurso de la trabajadora y reconoce la reducción y concreción de jornada que pidió (32 horas semanales, librando las tardes de martes y jueves mientras duren las necesidades familiares), con 6.250 euros por daño moral.Caso en que gana la persona trabajadora al no justificar la empresa su negativa.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 3 feb 2023TSJ GaliciaDesestima el recurso de la empresa y mantiene la concreción horaria pedida por la trabajadora.Otro caso favorable a quien reduce jornada.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 9 feb 2018TSJ GaliciaReconoce a una trabajadora de comercio con un hijo menor de 12 años la concreción horaria pedida con su reducción, aunque alterase su sistema de turnos, porque la empresa no probó dificultades organizativas reales; le da 2.000 euros por los daños de la negativa, aunque no aprecia discriminación.Es la sentencia que citaba el artículo para decir que la empresa es quien tiene que probar las dificultades organizativas.La prueba · ganó la persona trabajadora
¿Cómo se reclama y se puede recurrir?
- 18 nov 2025Tribunal SupremoLas sentencias del proceso de conciliación no son recurribles salvo que se acumule una reclamación de daños de más de 3.000 euros, en cuyo caso sí cabe suplicación.Explica cuándo se puede recurrir la sentencia sobre la concreción.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 17 jul 2025Tribunal SupremoSi se reclaman de forma razonada más de 3.000 euros de daño moral, la sentencia sobre conciliación es recurrible, y el fraude procesal no se presume.Completa S11.Cómo se reclama · comentada en la newsletter
- 23 ene 2026TSJ GaliciaEstima en parte el recurso de la trabajadora: fija su horario de reducción por cuidado de su hija de lunes a viernes de 7:45 a 15:00 y le reconoce 7.501 euros por daño moral. Rechaza que el procedimiento del artículo 139 impida reclamar una indemnización por vulneración de derechos fundamentales: la ley permite acumularla.Aclara que en el pleito de concreción horaria se puede pedir también la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.Cómo se reclama · se estimó en parte
¿Puedo pedir una indemnización?
- 26 abr 2023Tribunal SupremoDenegar sin razón la concreción horaria durante dos años obliga a indemnizar los daños y perjuicios acreditados.Base de la indemnización por la negativa.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 14 jun 2023Tribunal SupremoNegar indebidamente la concreción obliga a indemnizar el daño moral; la empresa podía haberse exonerado cumpliendo provisionalmente lo pedido.Explica cómo se evita o se genera la indemnización.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 25 may 2023Tribunal SupremoNo toda denegación de la concreción horaria es discriminación por razón de sexo: hacen falta indicios, y solo entonces la empresa debe probar lo contrario.La sentencia que ya citaba el artículo; límite de la indemnización por discriminación.Qué se consigue · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 12 sep 2024Tribunal SupremoNegar el horario pedido no es, sin más, discriminación; cosa distinta es la indemnización por los daños de la negativa o del retraso.Distingue las dos indemnizaciones posibles.Qué se consigue · se estimó en parte · comentada en la newsletter