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La reducción de jornada por cuidado de un menor o un familiar
El apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores otorga el derecho a la persona trabajadora a reducir la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración cuando el trabajador tenga a su cuidado directo:
- Su hijo menor de doce años.
- Guarda legal de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, aunque sea mayor de edad.
- encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Esta reducción de jornada viene acompañada de una reducción de salario proporcional a la reducción de jornada. No obstante, tal y como explicamos de manera más profunda en este artículo, no todos los pluses y conceptos que se abonan en la nómina deben reducirse de manera proporcional a la jornada, sino que algunos deben de percibirse de manera íntegra.
La concreción horaria
El citado artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores indica que la reducción solicitada por el trabajador tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- La reducción tiene que realizarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Da igual la que indique el contrato de trabajo o la jornada de apertura del centro de trabajo o la que realicen otros compañeros de trabajo, lo importante es la jornada que realiza la persona trabajadora en el momento de la solicitud de la reducción.
- La reducción tiene que ser diaria en relación con la jornada de trabajo. Este requisito implica que la reducción tiene que realizarse todos los días laborales para el trabajador. Por lo tanto, si se trabaja cinco días, los cinco obligatoriamente tiene que disminuirse la jornada de trabajo. Tampoco se puede acumular la reducción en un sólo día, es decir, trabajar de lunes a jueves con el mismo horario y eliminar el día del viernes de la jornada laboral.
- No puede reducirse el número de días de trabajo, en relación con lo anterior, la reducción tiene que ser todos los días, sin que pueda eliminarse un día de la jornada de trabajo.
- Es discutible que se pueda reducir la jornada eligiendo además un turno de trabajo. Aunque existen sentencias que lo conceden, recientemente el Tribunal Supremo ha considerado que con una reducción de jornada no es posible escoger el turno de trabajo.. Esta cuestión ha sido ampliada en este artículo.
- Disminución de la jornada entre un octavo y un máximo de la mitad de duración de la jornada. Existe una reducción máxima y mínima que el trabajado tiene que respetar para solicitar este derecho en la concreción de la jornada de trabajo.
En resumen, la legislación obliga a que la reducción sea todos los días laborales dentro de su jornada ordinaria y con unos límites máximos y mínimos. No obstante, hay que tener en cuenta dos cuestiones que hace que las opciones de la persona trabajadora no sean tan estrictas:
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral puede regular de forma diferente la forma en que se puede disfrutar este derecho.
- Se puede pactar entre empresa y trabajador lo que estimen conveniente en cuanto a la concreción horaria, siempre dentro de los límites de un octavo y mitad de jornada reducción de jornada, que les resulte más conveniente.
- El artículo 34.8 del Estatuto que regula la adaptación de la jornada de trabajo no impone límites en cuanto a que la jornada sea diaria o que no se pueda acumular a reducción de jornada, por lo que siempre podremos solicitar ambos derechos de manera combinada.
En consecuencia, siempre será recomendable solicitar junto con la reducción el derecho de conciliación de vida laboral y familiar recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que permite solicitar las adaptaciones de conciliación de vida laboral y familiar que mejor convengan a la persona trabajadora desde una perspectiva muy amplia, incluido el teletrabajo.
De hecho, este derecho permite solicitar, que no exigir, el cambio de turno de trabajo, horario e incluso el cambio de centro de trabajo en otra localidad, tal y como ha reconocido la Sentencia del TSJ de Galicia de 25 de mayo de 2021.
Por lo tanto, combinando los dos derechos se puede ampliar para solicitar el mejor horario que convenga para conciliar la vida laboral y familiar. No obstante, como más adelante detallaremos, este derecho no es absoluto y la empresa se puede negar si existen razones técnicas u organizativas que perjudiquen a la empresa la jornada solicitada por la persona trabajadora.
Recomendación a la hora de solicitar la reducción
Teniendo en cuenta todo lo anterior , nada impide al empresario y al trabajador pactar cualquier forma de concreción de la reducción de jornada.
En consecuencia, siempre es aconsejable que un trabajador haga una primera solicitud con la jornada que más le interese haciendo valer los dos derechos indicado anteriormente, tanto el de la reducción de jornada del artículo 37 como el de la adaptación de la jornada por conciliación de la vida laboral y familiar del artículo 34.8 del ET.
Posteriormente, siempre será posible negociar con la empresa o hacer una propuesta de reducción de jornada menos ambiciosa y que encaje perfectamente en la legislación. Sobre la posible negociación, una cuestión importante es el plazo que tiene la empresa para responder.
La legislación no establece ningún plazo en caso de solicitar sólo reducción de jornada, ahora bien, si se solicita también la adaptación de jornada en virtud del artículo 34.8 la empresa tiene la obligación de contestar en un plazo no superior a 15 días naturales. En caso de que no contesten en dicho plazo, la solicitud se presume concedida por la empresa.
En caso de existir una negativa empresarial y antes de presentar demanda y siempre en función de la contestación de la empresa, podría ser interesante sólo solicitar una reducción de jornada acorde con lo indicado en la legislación de la reducción de jornada.
En este sentido, hay que tener en cuenta cuando se solicita una reducción de jornada la persona trabajador tiene una preferencia a la hora de escoger el horario dentro de su jornada ordinaria. Esta preferencia no existe cuando se solicita una adaptación de la jornada en virtud culo 34.8 del Estatuto de los trabajadores.
Lo que siempre habrá de cumplir, y no se puede pactar lo contrario, es que la reducción sea de entre un octavo y la mitad de la jornada, ya que dicha reducción tiene implicaciones con la Seguridad Social.
En caso de que se pacte otra reducción de jornada inferior a un octavo o superior a la mitad, el más perjudicado será el trabajador, ya que, sin perjuicio del acuerdo que podamos tener con la empresa, de cara a la seguridad social nunca se considerará como una reducción de jornada por cuidado de un menor con los beneficios a las cotizaciones que ello conlleva como explicamos en este artículo.
Estos beneficios, y de manera resumida son, que siempre se cobrará el paro al 100% en caso de despido y que se considera a determinados efectos y durante dos años, la cotización también ampliada al 100%
La importancia del convenio colectivo
El artículo 36.7 establece que los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada. Existen algunos convenios colectivos que no indican expresamente que la reducción deba de ser diaria.
En estos supuestos, el trabajador atendiendo a lo indicado en el convenio colectivo, no tendrá que solicitar su reducción de jornada con carácter diario, sino que simplemente tendrá que cumplir los requisitos de jornada ordinaria y siempre dentro de los límites de un octavo y media jornada.
¿Y si la empresa se niega?
El tiempo de jornada que se reduce siempre lo decide la persona trabajadora, sin que la empresa se pueda oponer. La empresa únicamente puede negarse a la forma de concreción de horario por los siguientes motivos:
- Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En otras palabras, si dos progenitores por el mismo hijo solicitan la reducción de jornada, el empresario podría negarse siempre que exista alguna razón justificada.
- Por razones productivas y organizativas empresariales. Estas razones productivas deberán valorarse para cada caso concreto, pero vendrán relacionadas con la facilidad que tiene la empresa para suplir la reducción de jornada del trabajador sin sufrir un perjuicio, todo ello relacionado con; funciones realizadas por el trabajador solicitante, especialización del trabajador, horario solicitado, organización interna de la empresa, necesidad de los clientes y proveedores, número de trabajadores en el centro de trabajo…
Ante la negativa empresaria y si no se acepta la propuesta empresarial, la única solución será acudir a los juzgados presentando la correspondiente demanda.
Procedimiento judicial, ¿Qué coste tiene?
La demanda deberá ser presentada en el improrrogable plazo de 20 días hábiles desde la negativa empresarial, existiendo un procedimiento judicial de carácter preferente regulado en el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que le otorga prioridad sobre otros asuntos laborales.
Por ello, en principio, el procedimiento judicial se resolvería en un corto plazo de tiempo siendo la sentencia inmediatamente ejecutable. Para este trámite no es necesario la presentación de una papeleta de conciliación laboral.
En la práctica, y siempre dependiendo de cada juzgado, es un procedimiento judicial que se resuelve en dos o tres meses y, suele ser frecuente que la empresa intente negociar antes de entrar en el juicio.
En este procedimiento no es necesario contar con la presencia de un abogado ni graduado social, sino que la persona trabajadora puede presentar por su cuenta en el juzgado la demanda y defenderse a sí misma en el procedimiento judicial.
El Juzgado analizará las causas de la denegación de la empresa y las circunstancias personales de la persona trabajadora.
Conviene recordar que el trabajador tiene preferencia sobre la concreción horaria solicitada, por lo que la carga de la prueba de acreditar que la concreción solicitada no es posible depende de la empresa.
A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de febrero de 2018 declara que cuando un trabajador solicita una reducción de jornada por cuidado de menor para conciliar la vida familiar y laboral, la empresa debe acreditar las dificultades organizativas que su reconocimiento puede causar.
Por último, no tendrá ningún coste aunque se desestime la demanda, más allá de lo acordado con el abogado si se decide acudir con uno.
¿Puedo solicitar una indemnización de daños y perjuicios?
Sí, es frecuente que en la demanda se reclame una indemnización de daños y perjuicios ocasionados con una cuantía que suele oscilar entre los 750 euros y los 7250 euros.
No obstante, no siempre se van a conceder.
El Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de mayo de 2023 ha determinado que no toda denegación sobre concreción horaria implique necesariamente un trato discriminatorio por razón de sexo, sino que hay que analizar cada caso de manera concreta.
Para que se conceda una indemnización por los daños morales, la denuncia de vulneración de un derecho fundamental debe ir acompañada de indicios que pongan de manifiesto que la decisión empresarial transgrede el derecho fundamental a la conciliación de la vida laboral y familiar y ante ello es la empresa la que debe acreditar que su decisión es ajena a ese propósito.
Buenos días, actualmente trabajo en comercio y me han aceptado la reducción de
Jornada con una concreción horaria de semanas alternas de tarde y de mañana, la hora de tarde es de 16:00-22:00, ahora trabajamos los festivos y domingos y la concreción no se realiza para estos casos, me dicen que es según cuadrante horario, mi duda surge en, día de reyes se monta las rebajas de noche y este año cae en domingo (festivo)por lo que sería según cuadrante horario ponerme a trabajar horas nocturnas con una conciliación familiar? Gracias
Todo depende de lo acordado, con una conciliación familiar sí que se pueden trabajar horas nocturnas si así se acuerda.
Buenas, tengo una duda…
Actualmente tengo turno de 9.3 a 15.00 y de 17.00 a 19.3, en un lugar a 30 minutos de casa, lo cual no permite volver ya que se me iría el tiempo de descanso en carretera.
Paso fuera de casa 11 horas. Y tengo un niño de 3 años. Quiero pedir una reducción de jornada para poder conciliar, de 9.3 a 15.00.
Me lo pueden poner, o me podrían decir que tengo que hacer la reducción a tiempo partido por ejemplo de 12 a 15.00 y de 17.00 a 19.3?, ya que esto no me solucionaría nada, me gustaría tener esa información.
Gracias.
El que solicita un determinado horario es la trabajadora, la empresa puede proponer otro, pero no imponer. En cualquier caso, en el horario que propones, normalmente, la empresa no debería oponerse.
Hola alejando ,¿puedo pedir a mi empresa trabajar dos horas menos al día para poder llevar A mi hijo al colegio,tiene 16 años pero es bastante complicado el transporte y tendría que llevarlo yo al colegio ,,yo trabajo de 7 a 15:00 y sería salir cada día a las 13:00?
Puedes solicitarlo, pero no existe ningún derecho dada la edad del menor.
Hola Alejandro,
Próximamente me incorporo al trabajo después de la baja de maternidad y he solicitado una reducción de jornada por cuidado de mi hijo, la cuál ha sido aprobada. Mi sorpresa es que me comunican que a los pocos días de volver quieren que acuda a una formación fuera de mi comunidad autónoma, con el agravio que supone para mi porque no me permite cuidar del menor. ¿Pueden obligarme a acudir?
Gracias y enhorabuena por tus artículos, ayudan mucho.
No existe una regulación en el Estatuto clara sobre este tipo de cuestiones, pero que solicites una reducción de jornada no implica de manera absoluta que no te puedan modificar la jornada de trabajo. En este caso, habría que saber que formación es y si no existe posibilidad de hacerlo en otro horario. Por lo tanto, solicitaría que si puedes realizar la formación en otro horario si fuera posible, y en caso negativo, mi recomendación es hacerla.
Entiendo,ya no es por el horario en sí,sino por el desplazamiento,que implica incluso pasar la noche fuera de casa.
Gracias por tu atención
Buenas tardes. Me gustaría saber si tengo derecho a una excedencia teniendo una reducción de jornada y si ésta se mantiene una vez que acabe la excedencia.
Muchas gracias
Si, tienes derecho a una excedencia voluntaria, pero ten en cuenta que -salvo que lo indique el convenio colectivo- no tienes reserva del puesto de trabajo por lo que no tienes asegurado regresar al puesto de trabajo. Cuando regreses, podrías solicitar una reducción de jornada en función de si todavía existe causa para solicitarlo.
Entonces no sé mantendría la reducción de jornada que tengo aplicada actualmente?
Sin conocer el caso no se puede responder de una manera tajante. Desconozco la causa de la excedencia, el tiempo de la misma, y si todavía tendrías derecho a ello cuando vuelvas de la excedencia.
Actualmente tengo concedida una reducción de jornada por guarda por hijos menores y me gustaría saber si al pedir una excedencia voluntaria se perdería la reducción de jornada y tendría que solicitarla de nuevo, ya que han cambiado la ley y no quiero perder la reducción de jornada.
La Ley no ha cambiado respecto a la reducción de jornada por cuidado de un menor, si solicitas una excedencia, podrás mantener la reducción de jornada si cuando vuelvas a la empresa todavía cumples los requisitos para tener reducción a esa jornada. Si por ejemplo, cuando solicites la reincorporación el menor tiene 14 años, ya no podrás tener la reducción. Si te refieres a la concreción horaria que tienes ahora, entiendo que no se puede garantizar que se mantenga.
Buenas tardes,
Voy a ser padre en breve y quiero modificar mi horario de trabajo. Realice una propuesta hace tiempo para trabajar en horario continuo (el horario se podría negociar dentro de una proporcionalidad) y he recibido un no rotundo a poder realizar la modificación horaria porque según la empresa sería un agravio comparativo con otras compañeras (que por otro lado no lo han solicitado). No se si serían razones objetivas para poder denegarlo
Mi horario es partido: de 08:30 – 13:30 y de 15:00 – 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 15:30 los viernes
Si pidiera reducir la jornada una hora al día, ¿podría solicitar un horario continuado de 8:00-15:00, por ejemplo?
Gracias y saludos
Desconozco el contexto empresarial, saber si se abre a esas horas el centro de trabajo, funciones que realizas… solicitar, siempre lo puedes hacer, posibilidades de que la empresa pueda o deba aceptarlo depende mucho del caso concreto.
Hola Alejandro,
Trabajo SOLA en una tienda de cara al público, mi horario actual es de 9:00 a 18:00, parando a comer de 14:00 a 15:00 Necesito reducirme la jornada, para poder llevar y recoger a mi hija de la guarderia, y necesito salir a las 15:00 del trabajo porque estoy lejos de mi domicilio y guardería. En este caso, pueden ponerme impedimento de horario y reducción, por motivos de producción, y no ofrecerme lo que preciso?
Sino les interesa mi horario, deberían de echarme y arreglarme el paro?
si no te pueden dar el horario que solicitas no deben despedirte y arreglarte el paro, pero con los datos que indicas, no deberían denegarte la reducción de jornada.
Buenas noches,
Muchas gracias por la claridad del artículo. Me surge una duda, ¿Es posible solicitar diferente horario de reducción según el día? Es decir, por ejemplo:
Lunes / Miércoles – 8.00-15.30
Martes / Jueves – 9.15-16.00
Viernes – 9.30-14.30
Muchas gracias,
Es posible solicitarlo, pero es más complicado que lo concedan.
Buenas! Tengo reducción por cuidado de hijo de 9:00-13:00, porq mi horario siempre ha Sido de 9:00 a 16:30, cn media hora para comer,este año me quieren cambiar el horario de 10:00 a 18:00 con una hora para comer.
Mi duda es si mi reducción de jornada se verá afectada y m obligarán a entrar a ls 10 disminuyendo se así mi jornada y mi salario de nuevo claro. M pueden obligar a cambiar el horario de reducción?? Gracias de antemano!
Pueden cambiar el horario, pero no pueden obligarte a modificar el porcentaje de reducción que has solicitado.
Hola buenas, ante todo muchísimas gracias por vuestra ayuda.
Soy la otra cara de la moneda. Tengo un negocio con 4 empleadas y dos de ellas madres recientemente. Una se ha incorporado ya al trabajo con su jornada completa en principio.
La otra se reincorporará a finales de septiembre y me ha solicitado una reducción de jornada de salir una hora antes todos los días.
La que ya está trabajando ahora también quiere salir una hora antes todos los días
Mi negocio es un salón de peluquería que ya de por si cerramos a las 18:30. Quedarme a las 17:30 con media plantilla me supone un trastorno a nivel organizativo porque el final de la jornada es la parte más caótica del día puesto que también hay que limpiar y recoger.
Puedo negarme a una de las dos? Quien tendría prioridad en este caso?
Gracias de antemano.
no te puedes negar a la reducción, pero si a la concreción horaria. Lo mejor es que intentes negociar con ambas para intentar llegar a una situación satisfactoria para todos.
Hola mira pedí la reducción de jornada y no me la dieron llegamos a un acuerdo ya llevo cuatro meses y no me lo están respetando ahora la jeime ha dicho de un contrato de media jornada pq lo que tengo no me dejan descansar ningún fin de semana es normal esto que puedo hacer.
Habría que ver si el acuerdo es extrajudicial o judicial, para saber cual sería el mejor procedimiento, pero si la empresa no respeta tus derechos tendrás que demandar.
Buenos días:
En mi empresa hay flexibilidad horaria en cuanto a la entrada y salida de 2 horas. El convenio que rige es el de oficinas y despachos. Mi duda es si en mi caso, que he solicitado reducción de jornada, también aplicaría esa flexibilidad horaria. Gracias.
Depende de lo que se acuerdo en la propia flexibilidad y la solicitud que realices.
Hola buenas tardes ,
Quería que me solucionara esta duda que tengo , en 4 semanas voy a ser mama y una vez terminada la baja de maternidad y las vacaciones de querría incorporarme al trabajo pero a menos horas ya que lo podría tener el horario que actualmente tengo .
Tengo mi familia fuera y no se con quien dejar a la peque .
Mi horario sería de 10:00 a13:30 /16:00 a20:00 de lunes a jueves y los viernes de 9:00 a 19:00h , estoy a 40 horas y la idea sería reducir la jornada a 25 h de Lunes a JUeves 10:00 a 13:30 y el viernes hacer seguido de 9 a 19:00 . Me lo podrían negar ? Mi sueldo es limpio 1300 euros cuánto cobraría en el caso de 25 horas ? Hice una regla de 3 pero no sé si sería así .
Muchísimas gracias por todo
Sí, te lo podrían denegar en función de las necesidades empresariales. Sobre el salario, en principio es una regla de tres, salvo cuestiones específicas como aquí explico.
Muchas gracias por tu respuesta 🙏🏽
Tenía entendido que las embarazadas una vez incorporadas al puesto de trabajo y pedir reducción de jornada es algo que nos correspondían y la empresa lo se podía negar y nos corresponde hasta los 13 años de edad del menor . Si se niegan había leído que podría hacerlo legal y me lo tendrían que dar .. es bueno saberlo
Gracias
No se pueden negar a que solicites una reducción de jornada, pero sí a la jornada que solicitas dentro de esa reducción.