La baja por riesgo en el embarazo

Antes de entrar a valorar cual es la semana en la que se debe conceder la baja por riesgo en el embarazo es importante delimitar cual es la naturaleza de esta baja.

La baja por riesgo no está relacionada directamente con el riesgo o problemas durante el embarazo, sino con la posibilidad de que las funciones y tareas realizadas en el trabajo puedan ocasionar algún problema en el embarazo o en el bebé.

En este sentido, si existen problemas en el embarazo relacionados con la salud del feto o de la madre, la baja adecuada seria la baja por incapacidad temporal que debe conceder el médico de cabecera.

La gran diferencia entre las dos, desde el punto de vista de la trabajadora, es que durante la baja por riesgo del embarazo se percibe el 100% del salario, y durante la incapacidad temporal, seguramente se percibe algo menos como explicamos en esta entrada.

Es decir, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, se cobra menos durante la incapacidad temporal que durante la baja por riesgo que concede la mutua.

Ambas bajas son incompatibles, de hecho, si se está de baja por incapacidad temporal o en ERTE, la mutua denegará el derecho a la baja por riesgo ya que al no estar trabajando (el contrato está suspendido) no existe ningún riesgo. (Entre otras, TSJ de Extremadura 27 de julio de 2010 o TSJ de Valencia de 2 de junio de 2009)

Si quieres más información sobre la compatibilidad y problemas entre la baja por incapacidad temporal y la baja por riesgo te recomiendo este artículo.

¿Cuándo tengo derecho a esta baja?

En primer lugar, cumple señalar que esta baja sólo se tiene derecho cuando se está contratado en una empresa y se está trabajando en la misma (o en periodo de vacaciones).

No es necesario ningún periodo previo de cotización.

Por el contrario, no se tiene derecho si se está de excedencia o en periodos de inactividad de trabajadores fijos discontinuos. Así mismo, no se tiene derecho si se está cobrando el desempleo.

Si existe un despido o un fin de contrato mientras se percibe esta prestación se extinguirá y se pasará a cobrar la prestación por desempleo si se tiene derecho.

Por ello, si se sabe que va a existir un despido o un fin de contrato temporal, quizás sea más beneficioso para la trabajadora estar de baja por incapacidad temporal, ya que esta continua aunque se extinga la relación laboral.

En segundo lugar, sobre la semana en la cual se puede conceder lo explicamos de manera más profunda más adelante.

¿Cuándo se extingue?

El Real Decreto 295/2009 establece en su artículo 35 las causas de extinción de esta baja por riesgo:

  • El día anterior a la fecha del nacimiento, ya que se pasa a cobrar la prestación de maternidad desde el mismo día de nacimiento.
  • Por extinción de la relación laboral.
  • Por colocación en un puesto de trabajo compatible por parte de la empresa.
  • Interrupción del embarazo o fallecimiento de la trabajadora.

De los anteriores puntos, cabe destacar la pérdida del subsidio por extinción de la relación laboral ya que en ese caso, quizás sea más beneficioso para la trabajadora coger la baja por incapacidad temporal antes de la extinción de la relación laboral, sobre todo si no tiene derecho a desempleo para poder cobrar la baja de maternidad.

Sobre los requisitos de cobrar la baja de maternidad, y el por que es mejor una baja por incapacidad temporal, te recomiendo este artículo.

¿Quien paga esta baja? ¿Cuál es la cuantía que voy a percibir?

La mutua de accidentes de trabajo es la encargada de abonar la prestación, salvo que el INSS sea el responsable de la cobertura de las contingencias profesionales.

La mutua paga el 100% de la base por contingencias profesionales, cogiendo como referencia la del mes anterior al que se coja la baja.

Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir es la base máxima de cotización que en el año 2024 es de 4.720,5 euros mensuales.

Dicha base de contingencias aparece normalmente en la parte inferior izquierda de la nómina. La mutua descontará las cotizaciones y el IRPF correspondiente.

Por su parte, la empresa tiene la obligación de abonar las cotizaciones que le corresponden a la seguridad social, la conocida como cuota empresarial.

¿Y si solicito la baja por incapacidad temporal cuanto me van a pagar?

Durante la baja por incapacidad temporal se cobra menos salario, salvo que el convenio indique otra cosa.

Es decir, la legislación laboral recoge que la trabajadora debe percibir como mínimo el siguiente salario:

  • Los tres primeros días, no se percibe nada.
  • Del 4 al 21 día, se percibe el 60% de la base reguladora de contingencias comunes.
  • A partir del día 22, se percibe el 75% de la base reguladora de contingencias comunes.

Si quieres más información, te recomiendo este artículo.

¿En que semana me van a conceder la baja?

La legislación laboral no específica de manera clara cual es la semana en la que hay que conceder la suspensión del contrato de trabajo debido al riesgo durante el embarazo.

El artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales establece que la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo, cambiando las funciones si fuera necesario, para evitar aquellas actividades que puedan ser perjudiciales para su salud de la trabajadora embarazada o para la del feto y, en caso de que esto no fuera posible conceder la baja por riesgo en el embarazo.

Sin establecer la semana, el anexo VIII del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención si que establece una lista no cerrada de actividades que no puede realizar una mujer embarazada, desde el inicio del embarazo:

  1. Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en locales a presión, submarinismo.
  2. Trabajadoras que pueden estar en contacto con agentes biológicos como toxoplasma o virus de la rubeola. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.
  3. Trabajadoras que puedan estar en contacto con los siguientes agentes químicos; Las sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370, sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y plomo y derivados.

En todos estos casos, se debería dar la baja desde el inicio del embarazo, salvo que fuera posible la adaptación del puesto de trabajo.

Asi mismo el anexo VII del citado Real Decreto (si te interesa puedes revisar en el enlace), establece una serie de actividades que, sin estar específicamente prohibidas, si que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras y habrá de valorarse para el reconocimiento de la baja por riesgo en el embarazo.

En definitiva, la legislación obliga a la empresa a adaptar el puesto de trabajo o conceder la baja cuando exista un riesgo en el embarazo. No define la semana, y simplemente recoge un par de anexos en el que se indican actividades que no puede realizar y actividades a evitar.

Para paliar esta ausencia normativa, el INSS ha elaborado una «Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo (que puedes revisar en este enlace)«, en relación con unas tablas orientativas realizadas por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) (conocidas como tablas SEGO) en la que establece factores de riesgo y recomendación de semana en la que se debe dar la baja en función de las actividades que realice la trabajadora.

Estas tablas han sido modificadas en los últimos años en perjuicio de las trabajadoras, ampliando la semana en la que se concede la baja.

Actualmente esta es la semana en la que se recomienda la baja por riesgo:

  1. Ruido, en condiciones de ruido excesivo (más de 80 decibelios), se debe dar la baja en la semana 20.
  2. En condiciones frio o calor extremo, esto es con temperaturas inferiores a 0º, o superiores a 33º, se debe dar la baja desde el inicio del embarazo.
  3. Si la trabajadora tiene contacto con algunas de sustancias (incluida en el Anexo VII del Real decreto comentadas anteriormente) tales como; mercurio o derivados, medicamentos antimitóticos (citotóxicos), pesticidas, disolventes, monoxido de carbono o cualquier otra sustancia tóxica como antimonio o arsénico , el SEGO recomienda dar la baja desde el inicio del embarazo.
  4. Actividades físicas;
    • Trabajadora sentada con actividades ligeras, semana 37. No existe riesgo si existe posibilidad de cambio de postura, o si se trabaja menos de 20 horas a la semana.
    • Trabajadora que realiza tareas de pie,
      • De forma prolongada (Más de 4 horas al dia), semana 22 – 20.
      • De forma intermitente (Más de dos horas a 4 horas al día), semana 28 – 24.
    • Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada,
      • Más del 50% de la jornada de pie, entre la semana 30 y 28.
      • Más de una cuarta parte de pie, entre la 34 y 32.
      • Si es menos del 25% sentada, no existe riesgo.
    • Trabajadora que realiza se agacha de manera frecuente por debajo de la rodila:
      • Repetidamente (Más de 10 veces / hora), semana 20.
      • Intermitente: 2 a 9 veces a la hora, semana 28 – 26.
      • Menos de 2 veces a la hora, semana, no existe riesgo.
    • Trepando, escalas y postes verticales
      • Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas), semana 18 – 16.
      • Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas), semana 26 – 24.
    • Subiendo y bajando escaleras.
      • Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 28 – 24 (en función de número de peldaños).
      • Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 34 – 28 (en función de número de peldaños) .
      • Ocasional, menos de cuatro veces, sólo existe riesgo si es de más de cuatro peldaños, semana 34-32.
    • Trepando escalas y postes verticales
      • Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 20 – 16 (en función de número de peldaños).
      • Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 26 – 18 (en función de número de peldaños) .
      • Ocasional, menos de cuatro veces,  34- 26 (en función de número de peldaños) .
    • Cargando pesos de manera frecuente, 4 o más veces por turno de 8 horas,
      • Más de 10 Kg, semana 20-18.
      • 5 a 10 Kg, semana 24 – 22.
      • Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo.
    • Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).
      • Más de 10 Kg, semana 24 – 22.
      • 5 a 10 Kg, semana 28 – 26.
      • Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo

¿Puedo no trabajar por las noches o por turnos?

El artículo 26 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece en relación con las medidas de protección de la maternidad que:

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

La clave es ese inciso que indica la legislación de cuando resulte necesario.

Por lo tanto, habrá de valorarse cada caso de manera concreta en función de la propia evaluación de riesgos de la empresa.

En mi opinión, siempre que la trabajadora acredite con un certificado médico la necesidad de no realizar trabajos nocturnos o a turnos, la empresa tendrá que modificar la jornada o la realización de turnos de trabajo.

Además, tampoco se debería trabajar aislada en solitario, ya sea en trabajo nocturna o diurna.

¿Cuál es el procedimiento para su concesión?

El responsable del pago es la mutua, y de la misma manera, es el encargado de declarar el derecho al subsidio, denegarlo, suspenderlo o anularlo por el motivo que considere procedente.

Por ello, será a la mutua a quién tendremos que reclamárselo siguiente este procedimiento que se inicia a instancias del trabajador (no lo solicita la empresa).

La mutua tiene un plazo de 30 días para responder, aunque suele hacerlo antes.

El procedimiento se inicia a instancia del trabajador, cumpliendo los siguientes pasos ( NOTA: toda la documentación necesaria de certificados e informes que hacemos referencia la puedes encontrar en este enlace):

  1. Paso 1. Un informe al facultativo del Servicio Público de Salud, el cual ha de acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto y un certificado de la empresa  sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
  2. Paso 2. Con dicho informe y certificado debe obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora  o colaboradora que corresponda.
  3. Paso 3. Presenta la solicitud, en modelo normalizado a la entidad gestora o ante la mutua que le corresponda, acompañada de los siguientes documentos.
    • Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, si es que no lo tiene ya la entidad correspondiente.
    • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
    • Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior.

Si no se reconoce el derecho a prestación económica por riesgo durante el embarazo, se debe indicar a la trabajadora a partir de qué fecha sí que tendrá derecho a la prestación.

Plazo que tiene la mutua para contestar

El Real Decreto 286/2003 establece que el plazo máximo que tiene la entidad gestora para reconocer el derecho a la prestación por riesgo en el embarazo es de 30 días.

El citado Real Decreto no establece si los días han de considerarse naturales o hábiles, y ante esta ausencia se podría considerar como hábiles en función del artículo 30 de la Ley 39/2015.

Impugnación de la resolución de la mutua

Si nos han dado la baja en una semana más tarde de lo que corresponde según la tabla SEGO, la forma de mostrar nuestra disconformidad es presentando una reclamación previa frente a la resolución.

Esta reclamación previa la resuelve la mutua, por lo que seguramente vendrá desestimada, y, en dicho caso, tendremos que presentar una demanda ante los tribunales.

El tiempo que tiene la mutua para responder es de 45 días, y en caso de que no nos respondan, se debe entender silencio administrativo negativo y deberemos interponer una demanda en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación.

Para dicha demanda no es necesario abogado ni procurador.

Si la sentencia nos da la razón, nos concederá la baja por riesgo.

Además, no nos veremos perjudicados en caso de que exista una baja por incapacidad temporal posterior a la reclamación, ya que se debería de considerar la baja por riesgo en el embarazo que fue lo que vino primero tal y como ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Tenerife de 21 de junio de 2021

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