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La incompatibilidad de la incapacidad temporal con el trabajo y posible sanción
El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- define la incapacidad temporal como el tiempo en que el trabajador está impedido para trabajar debido a una enfermedad o accidente, sea común o profesional.
En consecuencia, por definición, el tiempo en que un trabajador está de baja médica no es posible trabajar, ya que en dicho caso, se podrá denegar el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal.
En este sentido, el artículo 175 de la LGSS establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
Por otro lado, la LISOS, la ley de Infracciones en el orden social recoge en su artículo 25 considera este comportamiento como una infracción grave: «Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida».
La sanción de dicha infracción viene recogida en el artículo 47 de la citada LISOS que establece que el trabajador perderá el derecho a cobrar la prestación durante un período de tres meses.
Además, no sólo puede ser una infracción de cara a la seguridad social, sino que como más adelante detallaremos, también podrá ser sancionado por la empresa si se realiza funciones incompatibles con la baja o si la empresa considera que se está fingiendo la enfermedad.
En definitiva, con carácter general, no es posible el trabajar mientras se está de baja por incapacidad temporal, ya que se podría considerar un fraude a la seguridad social y, el trabajador podría ser sancionado por la empresa.
Sin embargo, la jurisprudencia ha creado una excepción cuando se tengan dos trabajos diferentes; ya sea en casos de pluriactividad, el trabajador está dado de alta en dos regímenes distintos de la Seguridad Social,por cuenta ajena y por cuenta propia (autónomo), o en caso de pluriempleo, el trabajador tiene dos o más empleos diferentes por cuenta ajena.
De forma resumida, se puede mantener otro empleo cuando éste sea compatible con la dolencia o limitación del trabajador y, además, no perjudique el tiempo de curación. Todo ello habrá de analizarse desde un punto de vista médico.
Excepción a la incompatibilidad; cuando se tienen dos trabajos
Como indicábamos anteriormente, la jurisprudencia ha permitido la compatibilidad de estar de baja por incapacidad temporal y, a su vez, trabajar en una empresa o por cuenta propia.
Hay que partir de la base que la situación de incapacidad temporal requiere una alteración de la salud que impida trabajar, pero una misma alteración de salud puede generar una situación de incapacidad temporal para un trabajo pero no de otro, lo que dependerá de las funciones que se desempeñe.
Si el trabajador tiene dos empleos totalmente diferentes, un mismo problema de la salud, puede impedir el trabajo de un empleo, pero no del otro.
Incluso puede ser posible que se realice el mismo trabajo pero que las condiciones laborales permitan mantener las funciones en uno y estar de baja en otro1.
En cualquiera de estos casos, el facultativo médico puede realizar un sólo parte de baja. Esta es una cuestión siempre algo subjetiva que se deberá analizar cada caso de manera particular.
La jurisprudencia es bastante más permisiva y permite la compatibilidad cuando se trabaja en dos regímenes diferentes (pluriactividad), por ejemplo por cuenta ajena y propia, que cuando se trabaja por ejemplo en dos empresas en el régimen general por cuenta ajena (pluriempleo).
En este sentido, la sentencia de 19 de febrero de 2002 del Tribunal supremo considera compatible en el caso de pluriactividad de un trabajador afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (trabajo agrario) y simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena en calidad de auxiliar administrativo.
En este ejemplo, el trabajador inició la baja medica por hernia discal, y pasó a percibir la prestación correspondiente de incapacidad para la realización de su actividad agraria encuadrada en el RETA y continúo prestando servicios por cuenta ajena como auxiliar administrativo no tramitando la baja médica en dicho Régimen General.
El Tribunal supremo considero compatible el trabajo con la baja médica, puesto que la dolencia no afectaba a la realización de su actividad como trabajador por cuenta ajena, -auxiliar administrativo-, de naturaleza sedentaria y no sometida a especiales esfuerzos.
Por lo tanto, ante un supuesto de pluriactividad, derivada del ejercicio de dos actividades completamente diferentes, -una de las cuales exige esfuerzo físico y otra es totalmente sedentaria-, es lógicamente posible que unas dolencias incapaciten para el ejercicio del trabajo que se desarrolla en un régimen y las mismas dolencias permitan la realización de otra actividad profesional.
Por otro lado, la Sentencia de siete de abril de 2004 del Tribunal Supremo permitió mantener el trabajo como administrador de una sociedad de la que era socio, mientras mantenía la baja a como asistente social por enfermedad común como consecuencia de un cuadro degenerativo lumbar con gran componente doloroso.
Así la citada sentencia indica que: «el mero hecho de figurar en alta en el RETA mientras se está de baja laboral por enfermedad en el Régimen General no es causa de denegación de la prestación por estar de incapacidad temporal».
Aunque todavía más excepcional, también es posible con el mismo fundamento que el indicado anteriormente en caso de que un trabajador esté pluriempleado, es decir, trabajando para dos empresas diferentes en el régimen general.
Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de octubre de 2002 consideró procedente la baja por incapacidad temporal derivada de un infarto de miocardio en una empresa industrial, mientras seguía trabajando como acomodador en un estadio de fútbol.
Si sigo trabajando, ¿puede la otra empresa sancionarme?
Estar de baja por incapacidad temporal y seguir trabajando, ya sea en una empresa o por cuenta propia, no sólo puede ser una fraude a la seguridad social, sino que puede ser un comportamiento sancionable por parte de la empresa en la que no se trabaja.
Esta sanción podría acarrear el despido disciplinario, perdiendo el derecho el trabajador a recibir una indemnización, aunque sí que tendría derecho a paro.
Explicaremos dos situaciones que pueden ser sancionables,
- la primera relacionada con la incapacidad temporal, y
- la segunda con la transgresión de la buena fe contractual.
Si desde un punto de vista médico, tal y como explicábamos anteriormente, es compatible estar trabajando por un lado y de incapacidad temporal en otro trabajo, parece normal que, en dicho caso, la empresa tampoco pueda sancionar.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de mayo de 2017 establece que existen dos tipos de actividades incompatibles con una baja médica:
- Aquellas que, por resultar incompatibles con el proceso de baja laboral evidencian la simulación del mismo y el propósito fraudulento con que su reconocimiento se han obtenido; y, por otro lado,
- Aquellas que son incompatibles no con las disminuciones funcionales infligidas por los padecimientos indicados, sino con la eficacia de los tratamientos prescritos, retrasando o impidiendo la recuperación del trabajador con daño tanto de los intereses públicos del sistema de asistencial, como de los privados de su empleadora.
Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Asturias del 30 de marzo de 2021 determinó la procedencia del despido de una trabajadora por realizar actividades en el negocio de la pareja incompatibles con las dolencias que habían motivado la baja por incapacidad temporal.
Por otro lado, el trabajador no tiene el deber de comunicar a la empresa en la que ha iniciado la baja por incapacidad temporal que va a seguir desarrollando otra actividad laboral, ya que la legislación no lo exige. Así lo ha entendido la sentencia de 10 de junio de 2003 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En dicha sentencia se consideró improcedente el despido de un médico que estaba de baja por incapacidad temporal por un tema depresivo como director médico en una clínica, mientras realizaba labores médicas en atención primaria para un hospital.
En relación con lo anterior, el trabajador puede ser sancionado, incluso con el despido disciplinario, cuando durante el tiempo de incapacidad temporal realice cualquier actividad, aunque no sea un trabajo y no esté remunerado, que perjudique la recuperación médica del trabajador o que constante una conducta fraudulenta por parte del trabajador según lo indicado anteriormente.
Por último, y no relacionado con la situación médica también puede ser despedido el trabajador cuando realice alguna actividad que sea contrario a la buena fe empresarial.
La transgresión de la buena contractual (que explicamos en profundidad aquí) existe cuando la persona trabajadora realiza algún hecho que la empresa pierda la confianza que tiene depositada en ésta.
Por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Madrid de 3 de marzo de 2021 considera el despido disciplinario procedente por la promoción en redes sociales de un negocio, del mismo sector de actividad que la empresa, durante su baja por incapacidad temporal
¿Y si estoy de baja puedo comenzar otro trabajo?
En virtud de la jurisprudencia comentada, no debería de ser un impedimento absoluto el hecho de estar de baja por incapacidad temporal y comenzar un nuevo trabajo que sea compatible con la dolencia médica.
Así lo estima, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 16 de febrero de 2012 que considera que no es relevante que exista un nuevo trabajo una vez ya se está dado de baja médica, sino que lo importante es acreditar el hecho de que el nuevo trabajo es compatible con la incapacidad temporal ya existente.
En la citada sentencia, no se acredita esa compatibilidad y, por lo tanto, se sanciona al trabajador con la pérdida de la prestación durante tres meses.
En cualquier caso, en mi opinión, es conveniente que la empresa en la que se va a trabajar sepa que la persona trabajadora está de baja, toda vez que el no indicarlo podría ser una transgresión de la buena fe contractual sancionable por parte de la empresa.
A modo ilustrativo, la Sentencia del TSJ de Castilla y León de 16 de abril de 2021 considero procedente el despido disciplinario de un trabajador que oculta su estado de salud al ser contratado.
En segundo lugar, la empresa va a tener conocimiento de que la persona trabajadora se encuentre de baja cuando tenga que pagar las cotizaciones correspondientes.
- Sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de 4 de febrero de 2022. Considera compatible los trabajos de un logopeda que realiza por cuenta propia mientras esta de baja en una empresa como logopeda por cuenta ajena. ↩︎
Hola Alejandro! Una consulta. Estando de baja por RIESGO EN EL EMBARAZO cobrando el subsidio por la mutua, ¿puedo estar dada de alta en otro tipo de trabajo que no supone en este caso un riesgo en el embarazo?
Sí.
Hola
Estoy en situación de acoso laboral, no me dejan de extorsionar, sueldo congelado, presión y dándome trabajos por debajo de mi cualificación y puesto, aún habiendo manifestado que no es lo acordado. He adelgazado 5kg en una semana por los últimos acontecimientos. Y en paralelo tengo otro trabajo fuera del sector, es decir, un trabajo completamente distinto, al cual si quiero seguir yendo. La médico de atención primaria me ha dicho que no se puede tener una baja laboral en un trabajo si y en otro no, que desde inspección no lo aceptan. ¿Como puedo hacer? Yo quiero seguir trabajando en el otro trabajo pero no puedo estar en un trabajo en el que estoy recibiendo continuamente este tipo de acoso y desde medicina primaria dicen que el sistema no soporta un caso así.
La compatibilidad es la excepción, sobre todo en trabajos del mismo régimen, con lo cual, en principio no sería posible lo que comentas.
Buenas noches.
En mi caso, como juez sustituta me cesaron ya estando de baja. El pago es una cantidad que nada tiene que ver con el salario, se cobra 1100 euros y lo paga la mutua.
Tras 17 meses sin noticias, y siendo la causa el trabajo anterior que hacía, un nuevo trabajo en una nueva empresa, lejos de la causa que motivo mi baja.. he pedido el alta voluntaria.
Me dicen que debe ser el INSS pero mi doctora del CAP ya ha hecho la propuesta de alta y yo comunicado a la mutua mi petición de ALTA VOLUNTARIA DE LA IT.
Además dada de alta en la nueva empresa en fecha 14/03 he comunicado a la mutua que desde dicha fecha dejen de pagarme.
Yo quiero trabajar y no podía perder la oportunidad de un nuevo trabajo que nada tenía que ver con el anterior trabajo causante de mi baja. La nueva empresa lo sabe.
Pero falta el informe de alta del INSS que no llega pese a que conocen la situación.
El alta médica se puede solicitar, pero no exigir, es una cuestión médica que no depende de la voluntad de la persona trabajadora. Con lo que comentas, deberían darte el alta además puedes hacer la petición de manera directa al INSS ya que existe un formulario para ello.
Muy bueno tu artículo, preciso y muy claro en responder a las dudas.
Sigue publicando ya que los trabajadores tenemos muchas dudas.
Muchísimas gracias.
Me alegro que sea útil.
Buenos días.
Yo estoy de baja por un accidente de tráfico. Trabajo como Marinera, por lo que tengo que realizar esfuerzos físicos, saltar de un barco a otro, etc. y tengo varias fracturas de esternón hace ya meses.
Quería saber si podría participar en una película 3 días? en la que me darían de alta.
Muchas gracias.
Diana.
La regla general es que es incompatible como explico en el artículo, y habría que ver la compatibilidad desde un punto de vista médico, pero en principio no lo consideraría compatible.
Hola.
Mi caso de pluriactividad es el siguiente. Trabajo como técnico de emergencias en una uvi movil y estoy dado de alta en el régimen de autónomos por q me dedico a la docencia por cuenta propia. Tengo una dolencia de espalda y el médico de cabecera me recomienda que coja una baja mientras no me relizan las pruebas pués es incompatible con mi trabajo en emergencias. Pero yo quiero seguir con la docencia pués para dar clase no me veo limitado. ¿Podría hacerlo?. En ese caso ¿tendría que indicarle al médico q edtoy en dos régimenes y q solo me diera la baja en el general?
Muchas gracias
Sí, hay que acreditar que desde un punto de vista médico que es posible el trabajo en un régimen mientras se mantenga la baja en el otro.
Me encanta su artículo, mi pregunta es; tengo una trabajadora embarazada, se dio de baja por la seguridad social por qué no se la dieron en la mutua, dado que no había riesgo de embarazo ni riesgo laboral. Bien yo como empresa pago su salario y su seguridad social por baja médica. A mí lo que me indigna es que ella esté trabajando en casa, sube fotos a redes sociales (ya que nuestro trabajo es hacer uñas), sale de fiesta tranquilamente y cobrando la prestación de esta baja laboral. Me dicen que puedo denunciar y contratar un detective pero esque el trabajo lo realiza en su casa ya que este tipo de trabajo es manual, pero lo publica en redes sociales.. no se puede hacer nada más?
Te recomiendo que leas este artículo.
Buenas tardes,
Felicitaciones para su articulo muy interesante.
Quería preguntar en mi caso, soy trabajador por cuenta ajena en 2 diferentes empresas:
– Auxiliar de oficina
– Artista (dj)
He tomado una baja para estres laboral debido al ritmo y la presión del trabajo en la oficina, pero quiero seguir tocando como Dj en mientras me recupero del otro. Ademas el tema de tocar me ayuda a relajarme mucho olvidando el agobio de la oficina.
Podría la empresa de la oficina denunciarme o la empresa para la que toco como DJ denegarme trabajar para estar de baja? La baja yo la di solo para la empresa por la cual trabajo en la oficina.
Espero pueda darme una respuesta porqué estoy en duda si me puedan multar o impedir de trabajar, y como soy padre soltero de 2 niños, no puedo arriesgar perder el trabajo
Muchas gracias
Saludos
Lucas
Siempre existe el riesgo a que la empresa te despida. Lo que aquí explico es la excepción y siempre es necesario analizarlo desde un punto de vista médico, más si cabe en caso de pluriempleo, es más fácil en caso de pluriactividad.
Buenas tardes
Estoy embarazada de 16 semanas y actualmente trabajando como médico estético algunos días a la semana en régimen de autónomos. Estoy a la espera de incorporarme a mi plaza estatutaria como médico de atención continuada en el SES, lo que implica trabajar guardias 24h. Como riesgo laboral no me conceden la baja hasta la semana 25. Mi médico de familia me daría la baja como enfermedad común ya que se trata de un embarazo de riesgo por una patología crónica que padezco.
Mi duda es, si en situación de baja IT en régimen general en mi trabajo como médico de atención continuada (que si conlleva un riesgo dada mi patología) podría seguir ejerciendo como médico estético en régimen de autónomo, he consultado pero no me queda claro. Gracias, un saludo.
Es una cuestión que se debe analizar desde un punto de vista médico, para determinar si esa causa permite realizar un trabajo y el otro no. La regla general es la incompatibilidad.
Muy buenas, me dieron de baja por ansiedad y depresión en la empresa donde trabajaba, pero acabo mi contrato mientras estaba de baja.(y ahora estoy cobrando como un «paro» encima😔) y por ello me están descontando tpo de paro, verdad??
Estoy esperando que me llamen del SAS, pero mientras estoy de baja por IT, el SAS(servicio andaluz de salud), no me van a llamar tampoco, verdad??
Muchas gracias por su ayuda
Sobre si se descuenta tiempo de paro aquí lo explico. La respuesta no es ni afirmativa ni negativa, depende del caso.
Hola tengo una duda , mi pareja está de baja medica por ludopatia (cuando le dieron la baja lo despidieron) mi duda es que lo han llamado para trabajar en una empresa de estructuras y no se si tendría que pedir primero el alta antes de que le den de alta en esa empresa y que consecuencias podría tener gracias
No se puede trabajar estando de baja, aunque una empresa sí que te puede dar de alta en la seguridad social.
Buenas tardes, mi duda es la siguiente, estoy pensando en contratar a alguien que está de baja en el INSS. Lleva algo más de un año y en agosto la ve el tribunal médico. Ella ya se encuentra bien y quiere empezar a trabajar. Si la doy de alta y empieza a trabajar que puede ocurrir? Ella debería solicitar primero el alta?
Si está de baja por incapacidad temporal, salvo excepciones, no debería poder trabajar.
Estoy de baja por accidente de moto. 8 meses llevo que se me están haciendo larguísimos. Puedo ir a mi trabajo y echar una mano? Un rato solo…
Sería sólo formar a nuevos colaboradores y dar algún que otro consejo…gracias.
No.
Trabajo como vendedor en una tienda y por ello estoy el 100% de mi jornada 4,5h de pie y también como profesor.
En verano y estando de vacaciones en el instituto quiero operarme por una dolencia en el pie que acarrea una IT.
Entiendo que al estar de vacilones como profesor solo debo comunicar mi IT a la empresa en la que trabajó como vendedor?
Muchas gracias
Aunque estés de vacaciones la empresa debe tener conocimiento de la incapacidad temporal.