Las necesidades de conciliación laboral

En esta entrada intentaremos explicar las opciones que existen para conciliar la vida laboral y familiar según las situaciones más frecuentes de las personas trabajadoras:

  1. Trabajador a turnos rotativos que quiere fijar un turno de trabajo sin necesidad de rotar.
  2. Trabajador que quiere modificar el horario de trabajo, fuera de su horario habitual.
  3. Trabajador que siempre realiza el mismo turno, por ejemplo nocturno, y quiere cambiar a turno de mañana.
  4. Trabajador que quiere reducir su jornada en el mismo o diferente horario al que viene realizando.

Para estas dos situaciones existen dos derechos compatibles entre sí que podemos combinar para conseguir alguna de las anteriores solicitudes.:

  • En primer lugar, se puede solicitar la reducción de jornada siempre que se tenga un menor de doce años a su cuidado o familiar de segundo grado que necesite de un cuidado directo y,
  • en segundo lugar, se puede solicitar la adaptación de la jornada con o sin necesidad de reducción de jornada para conciliar la vida laboral y familiar en el sentido más amplio, ya que no sólo incluye a los hijos menores de 12 años, sino cualquier necesidad familiar.

Explicaremos esto mas profundamente a continuación.

La reducción de jornada por guarda legal y la adaptación de la jornada de trabajo

En primer lugar, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de todos los trabajadores a reducir su jornada de trabajo cuando se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuidado de un hijo menor de doce años.
  • Trabajadores encargadas de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabaje y no pueda encargarse por si misma.
  • Trabajadores encargados del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no trabajen.

Todos estos trabajadores, tendrán derecho a una reducción de jornada de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del salario.

El problema de la reducción de jornada, en relación con la posibilidad de escoger turno de trabajo o variar la jornada que se realiza habitualmente es que el citado artículo 37 indica lo siguiente:

  1. La reducción tiene que realizarse dentro de la jornada ordinaria que realiza el trabajador. Esto es, la jornada que viene realizando el trabajador independientemente de lo que indique el contrato o del horario que tenga el centro de trabajo. Lo relevante es el horario que disfruta el trabajador en el momento de la solicitud.
  2. Según el artículo 37 del ET, y salvo acuerdo con la empresa, la reducción tiene que ser diaria. Es decir, deberá reducirse el horario todos los días, y no puede hacerlo, por ejemplo, sólo de lunes a viernes y no el sábado si su jornada de trabajo es de lunes a sábado.
  3. Tampoco puede reducir el número de días en los que el trabajador prestará sus servicios profesionales acumulando la reducción en un día. Es decir, pasar de una jornada de lunes a sábado a una jornada de lunes a viernes.
  4. La reducción de jornada es entre un octavo y un máximo de la mitad de la jornada que disfruta con una disminución proporcional del salario.

Si bien es cierto que, siempre respetando la reducción mínima y máxima, se puede alcanzar cualquier acuerdo con la empresa respecto a la distribución de la jornada.

Por lo tanto, en una reducción de jornada por cuidado de un hijo o menor siempre se debe respetar por la empresa y trabajador que la reducción sea entre un octavo y la mitad de la jornada, ya que eso afecta a la cotización a la seguridad social, la forma de ese disfrute existe total libertad entre empresa y trabajador.

Si quieres profundizar más en la reducción de jornada, te recomiendo el siguiente artículo, pero antes es conveniente que leas este en su totalidad.

Por otro lado, en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede, sin necesidad de reducir la jornada de trabajo, adaptar su horario para conciliar la vida laboral y familiar.

Es decir, podremos modificar nuestra jornada de trabajo y adaptar las horas que trabajamos incluso fuera del horario habitual que realizamos, siempre teniendo en cuenta que este no es un derecho absoluto, y la empresa se podrá negar siempre que exista alguna razón que lo justifique.

Este derecho se tendrá siempre que se acredite que se necesita conciliar la vida laboral y familiar desde una perspectiva más amplia que la reducción de jornada.

Combinando estos dos derechos tendremos más posibilidades de adaptar y conciliar nuestra jornada de trabajo.

¿Qué diferencias hay entre la adaptación de la jornada y la reducción de jornada?

Son dos derechos similares aunque diferentes.

Si se solicita una reducción de jornada, la persona trabajadora tiene preferencia a la hora de escoger la concreción horaria.

Es decir, la empresa se puede negar, pero tiene que justificar la negativa.

En el caso de la adaptación de jornada, la empresa también tiene que justificar la negativa, pero la persona trabajadora no goza de una manera tan clara de esa preferencia a la hora de solicitar la adaptación.

En caso de ir a juicio, es más fácil que se nos conceda la concreción horaria solicitada respetando los requisitos de la reducción de jornada que de la adaptación de jornada cuya solicitud es más amplia.

Tras las modificaciones legislativas de junio de 2023, ambos derechos gozan de la misma protección frente al despido y se mantienen durante el disfrute de cualquiera de los dos derechos.

Esto es, si se despide sin causa para ello, el despido será nulo y la empresa tendrá la obligación de readmitir a la persona trabajadora en su puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación.

Solicitud a la empresa

En relación con lo anterior, existen dos derechos que podemos combinar, pero que a su vez tienen dos procedimientos para su concesión diferentes.

Por ello, lo recomendable es seguir el procedimiento del artículo 34.8 del Estatuto, toda vez que lo que se pretende es adaptar y modificar la jornada de trabajo.

En este sentido, debemos de preavisar a la empresa solicitando la adaptación de la jornada de trabajo, con o sin reducción de jornada. No existe un modelo oficial de solicitud, aunque algunos convenios lo recogen como anexos.

La empresa, por su parte, tendrá un plazo máximo de quince días naturales para contestar a nuestra petición.

Dicho plazo está pensado para que el trabajador y la empresa negocien una adaptación de la jornada que pueda satisfacer a ambas partes.

Si la empresa deniega el derecho, o pasa esos 15 días sin contestar, tendremos que presentar una demanda ante los tribunales para que se reconozca el derecho. No obstante, la legislación establece de manera expresa que en caso de que no exista respuesta, se presume que se ha concedido lo solicitado por el trabajador.

En cualquier caso, esta demanda se tiene que presentar en el plazo improrrogable de 20 días desde la denegación de la empresa, o desde que ha pasado el plazo sin contestar.

No se debe presentar papeleta de conciliación laboral, sino que es obligatorio que se presente directamente demanda.

Posibilidad de elegir turno de trabajo

En relación con lo indicado anteriormente, para poder escoger turno de trabajo, podemos solicitar estos dos derechos diferentes de manera simultánea.

Es decir, es discutible que la reducción de jornada permita solicitar turno de trabajo, pero la adaptación de la jornada sí que lo permite.

La empresa no puede negarse a la reducción de jornada solicitada por el trabajador, aunque sí que podrá oponerse al horario escogido por el trabajador por razones productivas y organizativas.

Antes de la posibilidad que ofrece el artículo 34.8 del Estatuto de adaptar la jornada, teníamos sentencias contradictorias en cuanto a la posibilidad de escoger turno de trabajo sólo reduciendo la jornada en virtud del artículo:

  1. La Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de febrero de 2005 (Link de la sentencia) declaró el derecho de los trabajadores que reduzcan su jornada por cuidado de un menor a concretar el horario en el que van a prestar su servicios en cualquiera de los turnos existentes en la empresa.
  2. Por otro lado, el Tribunal de Justicia de Cataluña ha considerado que no es posible escoger turno a la hora de reducir la jornada. En este sentido la sentencia indica que: «(el trabajador) debe continuar realizando tales turnos y elegir el horario que desee trabajar dentro de cada turno, pues de lo contrario no solo alteraría su contrato laboral sino también el régimen de trabajo de sus compañeros»

Sin embargo, con la nueva legislación existe jurisprudencia que ha permitido a un trabajador no sólo escoger turno de trabajo, sino que coger un turno en el cual no estaba trabajando previamente.

Así, en la Sentencia de 28 de mayo de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  se concede el derecho a la reducción de jornada en el turno de 10 a 14 horas, en virtud del artículo 34.8 y 37 del Estatuto de los trabajadores.

Es importante indicar, que la trabajadora en este caso sólo solicitó la reducción de jornada, toda vez que cuando puso la demanda, no existía el derecho a adaptar la jornada del 34.8 del ET, sin embargo el tribunal lo tuvo muy en cuenta a la hora de dictar sentencia.

Además, la empresa tampoco llego a acreditar que dicho turno fuera perjudicial para el.

Por otro lado, la sentencia del 30 de julio de 2021 del TSJ de Castilla y León avala la decisión empresarial de negar la solicitud de un trabajador que había solicitado el turno de mañana ya que la empresa acreditó que era imposible que pueda cubrir su puesto de trabajo con otras personas trabajadoras.

En la práctica, resulta más complicado que la empresa acredite la negativa de escoger el turno de trabajo cuanto mayor sea su tamaño y su número de trabajadores, así como también la especialización del trabajador solicitante, y en este sentido, la facilidad de contratar a otro trabajador cualificado para sustituirle en las horas de reducción de la jornada.

No hay que olvidar que en el caso de la reducción de jornada conlleva una reducción del salario, por lo que la empresa siempre puede contratar a otro trabajador para cubrir las horas de la reducción de jornada.

Por su parte el trabajador puede acreditar, si es que fuera el caso, que el otro progenitor tiene una ocupación laboral que no permite cuidar del menor.

Normalmente los jueces cuando se produce una colisión de intereses entre el trabajador y el empresario prevalecen la posición que consideran más idónea para la atención del menor, a no ser que aprecien mala fe por parte del trabajador, o la medida pueda resultar muy perjudicial para la organización de la empresa y los intereses del empresario.