Extinción por incumplimiento grave del empresario: Art. 50
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El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 50 del Estatuto de los trabajadores otorga el derecho al trabajador a solicitar la extinción de la relación laboral ante un incumplimiento grave del empresario con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente y a la prestación por desempleo si se ha cotizado para ello..
Esta extinción tiene que ser decretada por un juez, es decir, que ante un incumplimiento del empresario será el juez el que determine la gravedad del mismo y extinga la relación laboral con la indemnización correspondiente.
En otras palabras, el trabajador no puede decidir de manera unilateral que es un incumplimiento grave y abandonar su puesto de trabajo, ya que ese comportamiento se considerará como baja voluntaria sin derecho a indemnización ni prestación por desempleo.
Derecho a indemnización
La indemnización a la que tiene derecho el trabajador es la correspondiente al despido improcedente (aprende a calcularlo en esta entrada), teniendo en cuenta los siguientes puntos;
- El salario a tener en cuenta es el que percibe, o debería percibir, el trabajador en el momento del despido de acuerdo al convenio colectivo o lo acordado en el contrato de trabajo.
- A los efectos del cálculo la antigüedad, debe de considerar como trabajado hasta la fecha en que recaiga la sentencia que estime la demanda de resolución contractual, y se deben computar desde el primer contrato de trabajo aunque sea temporal o haya empezado a trabajar a través de una ETT.
La indemnización se calcula en dos tramos; el primer tramo por la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 que otorga el derecho a 45 días de salario por año trabajado, con el tope de cuarenta y dos mensualidades, y por la antigüedad posterior a razón de 33 días por año trabajado con un máximo de veinticuatro mensualidades.
Por tanto, si ha sido contratado después de febrero de 2012, al trabajador le corresponden 33 días por año trabajado.
No obstante, siempre que se vulnere un derecho fundamental, es posible solicitar una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos que se sumará a la del despido improcedente.
¿Me cubre el FOGASA en caso de incumplimiento?
El Fondo de Garantía Salarial cubre la indemnización que el juez nos conceda, de conformidad con lo indicado en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, hay que tener en cuenta todos los siguientes límites:
- Sólo abona 30 días por año de servicio.
- Máximo de una anualidad.
- El salario base del cálculo no puede exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- No abona en ningún caso la indemnización por daños y perjuicios que pudiera ser condenado.
¿Tengo derecho a desempleo?
El trabajador tendrá derecho, una vez concedida la extinción de la relación laboral, a la prestación por desempleo si ha cotizado lo suficiente para ello.
Al menos un año en los últimos seis años. Si quieres saber exactamente el tiempo y la cuantía a la que tendrías derecho te recomiendo este artículo.
Clase de incumplimientos
Para poder extinguir la relación laboral el incumplimiento del empresario ha de ser grave.
Es necesario analizar cada caso de manera concreta y estudiar la culpabilidad y gravedad del comportamiento del empresario. Debido a las implicaciones que conlleva, su aplicación por los tribunales es restrictiva.
El citado artículo 50 recoge dos causas específicas que se consideran graves y una cláusula final abierta a cualquier tipo de conducta.
Por lo tanto, no existe una lista cerrada, ya que la última causa permite una amplia de situaciones.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que menoscabe la dignidad del trabajador
Para solicitar la extinción por esta causa, la legislación exige el cumplimiento de dos requisitos.
- Por un lado, el empresario debe modificar las condiciones de trabajo de forma sustancial sin seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
- Por otro lado, con dicha modificación debe producirse un perjuicio específico que menoscabe la dignidad del trabajador, debido a un comportamiento grave, voluntario y continuado del empresario.
La consideración de menoscabo a su dignidad es entendido por la jurisprudencia como todo ataque al respecto que se merece el trabajador ante sus compañeros y ante sus responsables como profesional. Es el trabajador el que tiene que acreditar en el procedimiento judicial el menoscabo sufrido por la modificación.
Un ejemplo muy claro es aquel trabajador que es degradado a funciones que no son propias de su experiencia profesional eliminando responsabilidades y cambiando sus funciones, por ejemplo de directivo a comercial.
Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado
Así como una de las obligaciones básicas del trabajador es realizar con la diligencia debida las funciones que le han sido encomendadas, el empresario tiene la obligación de remunerar el trabajador con el salario correspondiente.
No es necesario la concurrencia de gravedad, en el sentido de que es independiente la situación económica de la empresa, y en ningún caso justificará o impedirá la extinción de la relación laboral los problemas económicos de la empresa.
Es decir, si la empresa tiene problemas económicas o no puede pagar la nómina, debe proceder a un despido objetivo con el abono de una indemnización de 20 días por año trabajado, pero no debe mantener al trabajado en su puesto de trabajo con la obligación de seguir acudiendo a su puesto de trabajo pero sin pagar la correspondiente nómina.
Tampoco evita la extinción de la relación laboral el pago realizado posteriormente, ya que el incumplimiento empresarial ya se ha producido y no se corrige por que se realice el pago.
La legislación contempla dos posibilidades distintas:
- Falta de pago del empresario. Se exige el adeudo por parte del empresario del salario del trabajador, excluido por tanto conceptos extrasalariales tales como dietas o plus transporte, de forma continuada y persistente. No es suficiente, un mero retraso esporádico, sino que suele exigirse una deuda de al menos cuatro mensualidades.
- Retrasos en la nomina. Es más complicado establecer en este caso que retraso se considera grave, pero en cualquier caso, se exige una comportamiento continuado y persistente. Los tribunales han considerado grave el retraso continuado en el pago del salario durante casi un año, es decir once mensualidades consecutivas. Además se ha considerado el retraso de un año en abonar las pagas extraordinarias durante dos anualidades consecutivas y la percepción irregular del salario, entendiendo por tal retraso el que oscila entre quince y veinte días durante varios años. Eso sí, no se considera atraso si se ha pactado cuando se ha alcanzado un acuerdo con los trabajadores de abonar la nómina más tarde, tal y cómo ha establecido el Tribunal Superior de justicia el 20 de enero de 2020 del País Vasco.
En este procedimiento se puede acumular la acción de reclamación de salarios con la de solicitud de extinción de la relación laboral en virtud del artículo 26.3 de la LRJS.
Si quieres más información, te recomiendo que leas este artículo…
Otros incumplimiento graves
El artículo 50 recoge una cláusula abierta para incluir cualquier tipo de incumplimiento grave del empresario.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de junio 2020 ha determinado que el pago de manera continuado de una parte importante del salario en B, es decir dinero negro que no cotiza, debe de ser considerado un incumplimiento grave que justifique la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del ET.
También se podría incluir en este apartado la carga excesiva de trabajo, así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de junio de 2020 ha estimado la extinción de un trabajador en una residencia de ancianos por sobrecarga de trabajo ya que tenía que atender a 160 residentes con 7 empleados, cuando las ratios establecidas en la normativa de Madrid establecen un mínimo de 43 trabajadores.
Aunque también se puede solicitar por esta causa cuando la empresa incumpla de manera grave la prevención de riesgos laborales.
Por otro lado, si la empresa se niega a reincorporar a su trabajador a la situación que tenía antes de una modificación sustancial o una movilidad geográfica declarada nula, éste podrá solicitar la extinción al amparo del artículo 50.
El caso más común, incardinable en este incumplimiento laboral son los casos de acoso laboral o por la falta de ocupación efectiva del puesto de trabajo.
Para el caso de que se acredite el acoso, el trabajador también podrá reclamar una indemnización complementaria por el daño sufrido.
Procedimiento
El trabajador no puede extinguir de manera unilateral el contrato de trabajo, sino que tendrá que ser un juez mediante sentencia el que determine la extinción de la relación laboral.
Ahora bien, nada impide que durante el procedimiento las partes alcancen algún acuerdo en cuanto a la extinción de la relación laboral y la indemnización a abonar.
En caso de alcanzar un acuerdo, también tendría derecho a prestación por desempleo.
El procedimiento judicial se realiza de la siguiente manera:
- Presentación de una papeleta de conciliación laboral. En dicho proceso, es posible alcanzar un acuerdo con la empresa que será de obligado cumplimiento para ambas partes.
- En caso de no alcanzar un acuerdo presentación de una demanda.
¿Qué pasa si me despiden después de presentar la demanda por extinción?
En dicho caso, el trabajador debe obligatoriamente impugnar el despido siguiendo el procedimiento para ello, es decir, prestación de papeleta y posteriormente la correspondiente demanda.
De esta manera, se deben resolver ambas acciones en el mismo procedimiento judicial de manera acumulada, es decir, en el mismo juicio.
Resolviendo en primer lugar, aquél que se inicio en un momento anterior, es decir la solicitud de extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50, y posteriormente, el despido.
Esta obligatoriedad viene determinada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y más concretamente la sentencia de 14 de mayo de 2020 que establece que para entrar a valorar el comportamiento grave y culpable la relación laboral tiene que estar vigente, y esto no ocurre, si no se ha impugnado el despido.
Si no se impugna, puede que no se entre a valorar la existencia o no de un incumplimiento empresarial.
Además, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 23 de junio de 2021 » Si prospera la demanda de acción resolutoria y la de despido improcedente no solo se abona la indemnización extintiva sino también salarios de tramitación hasta el día de la sentencia«.
Es decir, que la empresa no puede realizar un despido con el ánimo de evitar la extinción en virtud del artículo 50 realizando un despido, ya que se debe devengar salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia.
¿Tengo que acudir a mi puesto de trabajo durante el procedimiento?
El trabajador tiene la obligación de seguir acudiendo a su puesto de trabajo y no puede abandonarlo hasta que se dicte la resolución judicial, esto es la sentencia, que conceda la extinción de la relación laboral.
Sin embargo, en aquellos casos de acoso laboral o situaciones que la conducta empresarial ataquen la dignidad del trabajador o vulnere sus derechos fundamentales, el trabajador puede solicitar como medida cautelar, en virtud del artículo 180.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, no acudir a su puesto de trabajo mientras dure el procedimiento, aunque sí que tendrá derecho al abono de salarios y pago de cotizaciones.
Una vez solicitada esta medida tiene que ser aprobada por el juez para que sea válida.
Además, el Tribunal Supremo establece que, en los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador por impago de salarios, no es exigible que el trabajador permanezca prestando servicios hasta que recaiga sentencia firme cuando las condiciones de trabajo, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.
En este sentido, se ha considerado como adecuado por el TS en su sentencia de 17 de enero de 2011, el comportamiento de un trabajador que indicó en el acto de conciliación que no volvería a acudir a su puesto de trabajo por el perjuicio patrimonial que le suponía.
En este caso, siempre existirá un riesgo ya que se puede considerar como baja voluntaria, si finalmente el juez no considera que existe un incumplimiento del artículo 50 del Estatuto que permita la extinción indemnizada.
Además del riesgo, el trabajador no puede cobrar la prestación el paro, ya que no se encuentra en situación legal de desempleo hasta que el juez no certifique ese comportamiento grave y culpable.
Obligatorio que la relación esté vigente
Uno de los requisitos imprescindibles para que este procedimiento tenga éxito es que la relación este viva, es decir, que se mantenga el vínculo jurídico no sólo en el momento de presentar la demanda, sino como también en el momento en que el juez dicte sentencia.
¿Qué pasa si la empresa entra en concurso de acreedores?
Si la empresa inicia un concurso de acreedores el procedimiento de extinción de la relación laboral continúa, a excepción de que se inicie un expediente de regulación de despido, es decir, un despido colectivo.
Si finalmente se produce el despido colectivo, se archivará la demanda de extinción de la relación laboral, toda vez que el apartado 3 del artículo 185 del Real Decreto Legislativo 1/2020 establece que: El auto que acuerde el despido colectivo producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, que se archivarán sin más trámites».
En mi opinión, está suspensión del procedimiento así como archivo posterior sólo ocurre en caso de que la extinción instada sea por los problemas económicos, pero no se debería archivar si lo que se solicita es por otro motivo, por ejemplo, acoso laboral.
¿Qué pasa si la empresa está en un ERE?
Nada impide realizar la solicitud de extinción, mientras no exista una resolución del expediente de regulación de empleo.
En definitiva, la extinción del contrato a instancia del trabajador es posible incluso en el caso de dificultades económicas que impidan el cumplimiento de la obligación empresarial que puedan justificar el ERE.
Plazo
El plazo para que el trabajador ejercite la acción de resolución es de un año.
El plazo empieza a contar desde que el trabajador pudo ejercitar la acción, es decir, desde que se realizó el incumplimiento del empresario.
Hola,
El reconocimiento médico de riesgos laborales me ha declarado No apto.
La empresa me ha dicho que tengo que incorporarme a una categoría inferior de auxiliar para evitar el despido por ineptitud sobrebenida. Debo hacer otras tareas totalmente diferentes para las que no he sido valorado.
El reconocimiemto se hizo en base a un trabajo sedentario y el que me proponen es estar todo el día de pie camimando de un sitio a otro. Podría aportar informes que trabajos de movilidad no puedo hacer.
Pero cómo me ubican en un puesto para el que no he sido valorado? Un puesto que no tiene nada que ver con mi categoría?
Pueden bajarme a una categoría muy inferior a la actual por no poder hacer tareas que requieran un minimo de concentración? Es discrimimación?
Deberías manifestar a la empresa que no puedes realizar esas nuevas tareas o solicitar un reconocimiento médico previo. Entiendo que sí que es posible ese cambio de nuevas tareas, sin que en mi opinión, se deba bajar el salario.
Entonces, si a un encargado de reservas de hotel en recepción le declaran no apto por no poder concentrarse, pueden obligarlo a limpiar habitaciones y cambiar camas?
1. No ha sido valorado para ese puesto, más bien uno sedentario. Desconocen si tiene problemas en las rodillas o en la cadera.
2. Pueden bajar tan drásticamente su categoría profesional? En mi caso de oficial me pasan a auxiliar ocho horas de pie.
3. Entonces, sale más beneficiado un apto con limitaciones porque dejas de hacer las tareas que no puedes hacer de tu puesto de trabajo. Pero si eres no apto, te ubican en el puesto o categoría que tengan, sea el que sea.
4. Puedo demandandarlos según el art 50 y 41?
5. Que no me reconozcan la antigüedad, es motivo para demamdarlos según estos artículos?
6. He presentado un informe psiquiátrico que dice que no estoy en condiciones de incorporarme al trabajo, pero ellos se amparan en la denegación de ip permanente de hace meses.
Perdona por tanta pregunta.
Habría que conocer la movilidad funcional que se realiza en cada caso concreto para dar una opinión, pero entiendo que la empresa puede intentar una recolocación antes que optar por un despido que no siempre es permitido por los tribunales siempre que se respete la cualificación de la persona trabajadora y su dignidad, algo que habrá que valorarse en cada caso. Que no te reconozcan la antigüedad no es motivo suficiente para solicitar la extinción, en mi opinión.
Hola!! Llevo desde el año 2020 trabajando con radiaciones ionizantes teniendo desde ese año un «apto con restricciones» para radiaciones ionizantes..en el 2021 y 2022 el reconocimiento medico no varió, y el 27 de febrero me hice el reconocimiento y estoy a la espera de resultados, pero no pinta bien pues el medico me adelanto posibles problemas de tiroides. Mi jefe me dijo la primera vez que salio apto con restricciones que tenia que solucionarlo porque no le interesaba tenerme si no podía trabajar con radiaciones y hasta la fecha de hoy e seguido trabajando con ellas. Todos los libros de registro están con mi firma y tenemos inspecciones del consejo de seguridad nuclear cada año, incluso se envía mi dosímetro cada mes y nadie dice nada. que puedo hacer porque mi salud no esta bien. Gracias.
Es una pregunta amplia y compleja, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola buenas, estando de baja por enfermedad común, mi empresa ha dejado de entregarme las nóminas desde Mayo 2022, se las reclamó ppr email y teléfono y no hace caso, qué puedo hacer?
Gracias
Presenta denuncia en inspección.
Buenos días Alejandro, te comento mi caso : Tengo contrato en una empresa del sector del juego adscrito al convenio de hostelería. La categoría profesional que aparece en mi contrato y en mis nóminas es «camarero» pero el salario base que se me viene pagando durante años es el que corresponde en el convenio a la categoría de «ayudante de camarero». Tendría derecho a pedir la resolución del contrato por incumplimiento? Gracias de antemano y un saludo.
Lo primero que habría que mirar es si en el total percibes por debajo del convenio colectivo. Que el salario base sea inferior no determina que el salario total sea inferior. Por otro lado, si nunca hubo una reclamación por tu parte, aunque entiendo que existe base para reclamarlo, tengo mis dudas sobre el éxito de la misma.
Buenos días. Tras hacer demanda por acoso laboral (extinción contrato según art. 50 ET), la sentencia ha sido desfavorable y mi abogado ha puesto recurso de suplicación. Ahora mismo, me encuentro de vacaciones, y la empresa me está insistiendo en que haga la revisión médica de empresa. Entiendo, que es para declararme NO APTA y así poder despedirme con despido objetivo.
La pregunta es: si me despiden, cuando salga la sentencia, será válida?
Sí, se debería impugnar el despido.
Buenos días.
En julio tuve un juicio por acoso laboral, pidiendo extinción del contrato por incumplimiento del empresario según art. 50 ET. Llevo 2 años de baja y ahora el ICAM me da el alta, sin estar nada bien. Mi pregunta es, como la condición para que se cumpla la sentencia es que la situación contractual esté viva, si pido una excedencia voluntaria, se entiende como tal?
Gracias.
Es mejor que estas cuestiones las hables con tu abogado/a, por el riesgo que pueda conllevar solicitar la excedencia, además que pueden existir otras opciones.
Ya he hablado con el abogado. Me dice que si, que pida una excedencia que no pasa nada, que mejor que un permiso no retribuido. A estas alturas, ya me ha timado otro abogado y ahora desconfío. Además, esto me lo dijo por teléfono, no por email como siempre. Porque yo no veo que una excedencia mantenga un contrato laboral vivo….es que no lo veo.
También me dice que no hay más opciones, que debo incorporarme. En un caso de acoso, que estoy fatal, que el ICAM me da el alta, que la sentencia desde julio que no llega, que encima he denunciado a la empresa…es que no se ya que pensar!!
Por favor, agradecería mucho que me respondieras a qué otras opciones te refieres (alternativas a la excedencia). La denuncia también era por vulneración de derechos fundamentales.
Mil gracias.
Opciones a la excedencia, las explico en este artículo cuando te dan el alta y no te sientes capaz de trabajar.
Buenas noches,
Se me ha olvidado añadir respecto a las 196 horas extras que trabajo anuales, que me las pagan como el resto, cantidades que están reclamadas judicialmente a través del sindicato vía civil. No se celebra el juicio hasta el año que viene (2023) pero el Tribunal Supremo han dictaminado que son horas extras. De todas formas, la empresa continua obligándonos a trabajarlas y yo no quiero hacerlo, de ahí mi planteamiento de solicitar la extinción del contrato por esta vía. Gracias otra vez.
Buenas noches, le planteo mi caso:
Trabajo en una empresa de transporte sanitario y realizo 196 horas extras anuales. El calendario laboral es público e ilegal.
Me obligan a hacer cursos de formación fuera de mi horario laboral sin devolución de las horas ni contraprestacion económica de ningún tipo.
Las condiciones físicas del lugar de trabajo (24 horas) son ilegales y deficientes.
A su juicio, son motivos para plantear una demanda de extinción del contrato en base al artículo 50 del estatuto de los trabajadores? gracias y un saludo.
Desgraciadamente, los tribunales son demasiado exigentes con el comportamiento grave y culpable del artículo 50. Veo razones para pedirlo, pero complicado que lo concedan.
Gracias por su opinión, un saludo
Hola Alejandro. Trabajo en la empresa desde junio de 2021. La empresa paga la nómina en dos partes. La primera parte los días de 6 a 11 del mes siguiente y la segunda mitad de los dias 25 a 30 sin acuerdo con los trabajadores. Pero los últimos meses se empezaron tardar mucho más. Por ejemplo la nómina de mayo han pagado 7 de Julio y no han pagado nada más. Ni junio, ni Julio no hemos cobrado y dicen que no saben quando podemos cobrar. Yo estoy de baja medica desde agosto de 2022. Puedo extinguir la relación laboral por el artículo 50 estando de baja medica o tengo que esperar cuando me dan alta y después empezar el proceso?
Puedes empezar el proceso estando de baja por incapacidad temporal si no te pagan.
Buenos días , mi jefe nos pagaba en negro parte del salario , hacíamos noches y no las abonaban , mandé un burofax solicitando el pago por nocturnidad y turnicidad, a la semana me fui de baja y llevo 7 meses de baja , antes de irme la grabé en una reunión admitiendo pagos en b de parte de la nómina y diciendo que si me bajaba de categoría me pagaría en b un aumento ,pero no la nocturnidad, el caso es que llevo 7 meses de baja y no sé si denunciar por el art 50 . Lo ves factible? .
Como comento en el artículo, existe una sentencia del supremo que posibilita esa vía.
Buenos días. Hace tres meses y mediante una demanda a la empresa por el articulo 50 del E.T. y con acuerdo en el smac, finalicé mi contrato de trabajo con la empresa. Tenía derecho a pocos meses de paro y ahora se me acaba el paro. Mi pregunta y lo importante para mi es, si tendré derecho y acceso al subsidio para mayores de 52 años, si mi baja a sido por la circunstancia comentada. Al paro está claro que si he tenido derecho, pero no estoy seguro con el Subsidio 52. Muchas gracias.
Si cumples los requisitos para ello tendrás derecho. El hecho de que haya sido una extinción vía artículo 50, no te debe perjudicar. Es decir, que si no te dan ese subsidio, no será por la extinción por vía del artículo 50, sino por otra causa.
Muchas gracias. si cumplo todos los requisitos, mi duda era el tipo de baja del artº 50 y si lo consideran baja voluntaria para denegar este tipo de subsidio. gracias de nuevo.
Buenas tardes Alejandro, llevo 11 años en una empresa con horario de mañana de lunes a viernes, ahora me quieren hacer una modificación sustancial del contrato, cambiándome de puesto, añadiendo me fines de semana y bajarme el sueldo al de una categoría inferior. Es legal? Que procedimiento debo seguir? Muchas gracias x adelantado al
Habría que ver si existe causa que justifique esa modificación. Sobre procedimiento, depende de lo que quieras obtener. Puedes impugnar la medida, o solicitar la extinción de la relación laboral.
Hola.
En un pacto verbal me ascienden con el compromiso de darme una extra más. A los 2 años largos que los responsables no me atienden por no cobrar dicha paga, mando correo a jeje y me dice que no sabía nada, me ingresan una paga, pero a través del responsable me dicen que me olvidé de la otra. Hablo con el responsable dejándole claro que quiero que se me actualices, sin resultados. Le mando un correo diciéndole que sí en el plazo de 15 días no se compromete a regularizar mi situación, dejo esas tareas. Ni han hablado conmigo. Vivo después de más de 2 años con ésto. Me siento fatal y con ansiedad.
Esto es motivo de acogerme al art. 50 ? El empresario me presento ante la cuadrilla con mi nuevo cargo y responsabilidades, no o es suficiente para comprobar que no hay un incremento en sueldo?
Muchas gracias
En mi opinión, sí que sería suficiente para un artículo 50, pero los tribunales son bastante reacios a considerarlo. Un ascenso no implica de manera automática un aumento salarial, aunque es lo lógico. No obstante, lo complicado es acreditar cual es el aumento pactado.
Hola!
Expongo mi caso, empiezo a trabajar en una empresa el 1 de febrero de 2021, todo va bien, hasta que llega Junio y no cobramos las nóminas según la responsable es un problema puntual de cambio de banco pero se soluciona en breve… pasa un mes y sigue dando excusas y diciendo que todo se va a solucionar… al final pasaron siete meses esperando cobrar y no se resuelve nada por lo que decido asesorarme para dejar el trabajo.
En varias ocasiones y con esta situación la responsable ofrece la salida de la empresa al que quiera con una indemnización y los papeles para el paro, cosa que cuando se le solicita te dice que esperes a cobrar porque no te puede despedir en esta situación … le indico que no puedo seguir así ya que además vivo a 150km del trabajo y no puedo seguir desplazandome sin tener para pagar ni el gasoil… me indica que no me preocupe que a primero de enero me lo soluciona, me pago los importes y me despide con mis papeles.
Llega enero y no tengo noticias ni coge el teléfono ni nada… por lo que decido que la contacte una abogada y su respuesta es que no sabía nada y que nos llamara para resolver la situación… cosa que todavía no se ha dado.
No puedo esperar una resolución judicial porque tras siete meses sin cobrar necesito trabajar y además no puedo seguir asintiendo a mi puesto de trabajo con el gasto que conlleva, por lo que al fina decido solicitar una baja voluntaria con un pre aviso de 15 dias por impago de salarios. Cuándo cumplen los 15 dias tampoco tengo noticias por parte de la empresa, 15 días más tarde de la resolución sigo sin cobrar y aún inscrita en la empresa por lo que decido ir a la TGSS a solicitar la baja.
A fecha de hoy sigo sin noticias… presentamos la conciliación y estamos esperando..
Tengo derecho en esta situación a solicitar la prestación por desempleo???.
Gracias de antemano.
Al ser baja voluntaria, y si la empresa lo ha notificado así al TGSS no. Cuestión diferente es que un juzgado posteriormente considere la extinción en virtud del artículo 50, pero para ello tendrás que esperar.
La empresa ni si quiera a pesar de solicitar la baja voluntaria lo ha notificado al TGSS… lo tuve que hacer yo por cuenta propia para poder buscar trabajo.
Hola Alejandro. Llevo 6 años trabajando en mi empresa y muchos años no me han dejado disfrutar de todas mis vacaciones, llegando a acumular más de 60 días. Hace unos meses (menos de 1 año) reclamé poder hacer uso de ellos y eso genero bastantes problemas. Tras muchas discusiones y varios meses después me dejaron usar la mayoría de los días. Al margen de eso tengo otros problemas en la empresa que podría tratarse de acaso (pero tengo que probarlos). Ahora estoy de baja por ansiedad (una de las razones son los problemas en el trabajo). Quiero pedir extinguir el contrato por el art. 50, pero el acoso lo veo complejo de justificar, tendría alguna opción con las vacaciones? Me preocupa el plazo de 1 año. Gracias.
Veo complicado por el tema de las vacaciones, los juzgados son bastante restrictivos a la hora de considerar que se considera como un incumplimiento grave y culpable.
Tengo una duda, vengo sufriendo hostigamiento laboral, y tengo pruebas de todo eso, la ultima vez que pasó fue el viernes, y el lunes no me presente a trabajar.
Cual seria el primer paso que debo seguir, presentar mi recisión de contrato por incumplimiento grave del patrón?
en mi empresa nos han comunicado una modificación sustancial , nos han propuesto un anexo en el que nos plantean modificar nuestro variable , comisiones .
las condiciones que nos quiere aplicar la empresa son inviables e imposibles de cumplir tal como esta la situación por los objetivos que nos plantean, este planteamiento además nos lo han hecho a todo un departamento , 14 personas .
me gustaría saber si hay opción a aplicar el art. 41 y 50 , y en que casos , que procedimiento tengo que hacer porque evidentemente lo que me interesa la máxima indemnización ya que llevo 11 años en la empresa.
Si causa un perjuicio se puede ir por el artículo 41 del ET, con derecho a 20 días, para solicitarlo vía artículo 50 además tiene que haber una modificación que vulnere la dignidad del trabajador, y par eso hay que analizar cada caso de manera concreta. El procedimiento del artículo 50 está explicado en el artículo.
Muy buenas,
Esta temporada de verano hemos abierto teniendo los mimos horarios que los últimos 5 años, horario rotativo, lo que implicaba unas 10 noches cada compañero de recepción al mes. A raíz de uan discusión que tuve yo con el director se nos ha cambiado los horarios y se me ha puesto sólo a mi para cubrir el turno de noche (siendo yo además la persona con mas antiguedad del departamento), además estoy sufriendo una actitud hostil por su parte constantemente. Me ampara el articulo 50 por cambio sustancial de las condiciones de trabajo?
Saludos y gracias de antemano!
Habría que saber el caso en profundidad, no que el juzgado conceda la extinción del artículo 50 en el caso que comentas.
Disculpa, no he entendido bien cuando has dicho ‘no que el juzgado conceda…’ (te refieres a que no lo crees?)
Los hechos son los siguientes: tres días después de abrir el establecimiento mi jefe (el director) me pega una bronca a gritos delante de clientes por una estupidez. En el momento le hago saber que voy a informar a su superior de lo acontecido. Al día siguiente redacto una carta y se la mando al director del establecimiento y a su superior, el director de la empresa. Cuando llego a mi puesto de trabajo el día después mi jefe me esta esperando con una amonestación (cuyas causas eran tres estupideces que habían pasado los tres días anteriores, desde luego no dignas de una amonestación… Entre las cuales, por ejemplo, guardar una maleta en recepción mientras el cliente iba 3 minutos al baño). Me dice que si pasa algo mas me echan a la calle.
Unos días después nos reunimos todo el staff de recepción y nos dice que va a haber un cambio de horarios, y que deberemos ponernos de acuerdo entre los tres chicos de recepción por que solo uno se va a quedar las noches, y que si no nos ponemos de acuerdo, seré yo. El argumento que se me ha dado para el cambio es que creen que es el puesto que mejor puedo cubrir. 14 días después comencé el turno de noche.
Desde el día de la amonestación (incluido) tengo grabadas todas las conversaciones que tuve con el, en las cuales menosprecia mi trabajo de los últimos años, comparándolo con compañeros que acaban de llegar a recepción (teniendo en cuenta que yo he hecho el training a todo el equipo), su actitud hacia mi es hostil, me da un trato diferente y mucho mas severo que al resto de compañeros, además de estar creándome intencionadamente una situación de estrés constante que me impide desarrollar mi labor tranquilamente. Básicamente me está haciendo Mobbing como venganza a la carta que le envié a su superior.
Si llevo 5 años desempeñando el mismo horario, rotativo, una semana de cada turno… Y de repente y sin razón me cambian a turno de noche después de una discusión con el jefe (siendo además la persona mas antigua del personal y la que ha entrenado al resto). No es eso un cambio sustancial de las condiciones de trabajo?
Saludos y gracias por tu respuesta.
habría que escuchar las conversaciones, una cosa es que sea modificación sustancial que lo considero, y otra que esa modificación sustancial te permite extinguir vía artículo 50, en lugar del 41 que es el de la modificación. Habría que ver todas las pruebas para ver dar una opinión, si consideras que vulnera tu dignidad la modificación realizada, inicia el procedimiento presentando una papeleta de conciliación laboral y después demanda, si no alcanzas un acuerdo.
Hola Alejandro, me llamo Alejandro y me gustaría hacerte la siguiente consulta. La Empresa donde trabajo, tiene practicas contables contrarias a la buena practica, ejemplos varios, desde pagar en «b» parte de los sueldos a los trabajadores, como de meter gastos a la Empresa de temas particulares, con lo que consiguen deducciones de IVA de esas facturas, ya que sacan el dinero por otra vía y se lo llevan en «b», ante esta situación y otras en materia laboral, como hacer contratos al personal, sin respetar los plazos establecidos por la ley, sería legal aplicar el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores, para conseguir baja laboral con esta Empresa y como consecuencia de esto, tener derecho a la prestación de desempleo e indemnización?. Gracias.-
En mi opinión no, el comportamiento grave y culpable de la empresa debe afectar directamente al trabajador, es decir, ir en su perjuicio. Si la empresa realiza mala prácticas contables, no afecta directamente al trabajador, ni tampoco si realiza contratos temporales fraudulentos a otros trabajadores.
Gracias Alejandro.
Buenas tardes. Mi empresa me mantiene en erte de reducción y tiene a otra persona voluntaria haciendo tareas de mi área de responsabilidad el resto del horario en que yo tengo la reducción. ¿Se considera incumplimiento grave? Gracias.
A los efectos del artículo 50 para solicitar la extinción, lo veo complicado.
Buenas,
En febrero del 2021 se me reconoció una IPP. En la sentencia indica detalladamente todo lo que no podría hacer. La empresa tiene que adaptarme el puesto, para ello me ha obligado a cogerme las vacaciones que no disfrute en el 2020. Me incorporo el 18 de mayo, fecha en la que finalizan dichas vacaciones. Me mandaron en marzo al reconocimiento médico, y este no pudo valorar nada porque la empresa no le ha mandado nada sobre mi situación. Si para la fecha de mi incorporación no está el puesto adaptado y en el reconocimiento médico no me dan el ACTO,podría ser considerado despido improcedente? Por falta grave de parte del empresario?,
Muchas gracias de antemano por ayudar a tanta gente.
Un saludo,
No de manera automática, deberían darte días de permiso retribuido hasta que sepan cual es tu situación laboral.
Manolo: mi jefe es jefe de prevención de la empresa. Se ha saltado todas normas de seguridad. Casos covid sin notificarlo, dejar fumar, pisos con grietas, amiento techo sin mantenimiento y sin cambiarlo….
Saludos
Según el articulo entiendo entonces que aún cuando solicite la baja al amparo del art.50.1b) del Estatuto habiendo iniciado procedimiento judicial en el juzgado de lo social la empresa no tramitará mi baja hasta que el juez se pronuncie y mientras tanto no podré cobrar prestación por desempleo.
La baja sólo se produce cuando un juez acredite que el incumplimiento grave del empresario.
Buenos días, me gustaría solicitar la baja voluntaria de mi empresa por retraso continuado en el pago de la nómina. Puedo presentar la baja voluntaria y luego denunciar? o tendría que esperar y seguir trabajando hasta que salga el juecio? Hay algún documento que presentar oficial?
Gracias
Presenta papeleta y anuncia que no vas a ir más a trabajar. El problema es que será baja voluntaria si no te estiman la demanda.
Me gustaría contactar con Alejandro para hacer una consulta sobre la materia. Muchas gracias y disculpen mi reserva.
Envia la cuestión a abogado@alejandroaradas.es
buenas noches, he pedido la baja voluntaria de mi empresa porque primero estube de baja por ansiedad, que me generaba ir a trabajar a mi empresa con la situacion de covid, tenia que ir una hora en transporte publico hasta mi trabajo, despues estando de baja sufri un accidente domestico y he seguido de baja porque no podia desempeñar mi trabajo, ante esta situacion ,ya cuando empece con la ansiedad pedi un traslado a otro centro mas cercano a mi domicilio para poder desplazarme, sin necesidad de ir una hora en transporte publico,a lo cual no se negaron pero tampoco hicieron nada por darme ese traslado,solo decian que no habian puestos disponibles y asi llevo 9 meses, por lo cual he pedido la baja voluntaria,mi empresa la ha aceptado, me han dado el finiquito, pero lo que me ha desconcertado es que me han dado el certificado de empresa, como si tuviera derecho a paro, es que tengo derecho a paro en esta situacion?, gracias
Tras una baja voluntaria no se tiene derecho a paro, pero desconozco que es lo que ha puesto la empresa en el certificado, si ha puesto otra causa, puede que te concedan el paro.
Buenos días,
tengo una duda pero no encuentro jurisprudencia al respecto, ni a favor ni en contra.
Me planteo iniciar dos procedimientos paralelos, uno por vía impugnación de una modificación sustancial, y otro por vía extinción del contrato ex.art.50.1a) ET.
¿Cree viable esta estrategia?
Con ello nos podríamos asegura que en caso que el juez apreciase justificada la causa de la modificación, el trabajador no perdiese la oportunidad de recibir la indemnización de 20 días por año, límite 9m.
También podría ser que los dos procedimientos pudiesen ser conocidos ante el mismo juez, por acumulación de objetos ( no de acciones).
¿ Qué le parece esta idea?
Un saludo
Si quieres solicitar la extinción, en mi opinión, puedes pedir subsidiariamente pedir la extinción vía artículo 41 en el procedimiento del artículo 50. Y por otro lado, de manera paralelera, impugnar la modificación como comentas en otro procedimiento. Acumular, lo veo más complicado.
Buenas noches, llevo 14 años trabajando de manera ininterrumpida en una constructora. Ahora mismo desarrollando varias funciones a la vez. Por un lado, de jefe de produccion en una obra a 250 Km de mi domicilio a la cual voy dos días por semana (no me pagan dietas y es otra Comunidad Autónoma), por otro estoy en el departamento de Estudios y por otro hago labores comerciales visitando administraciones. Hoy me ha llamado uno de los jefes diciendome verbalmente que paso a disposición de mi empresa, me tengo que quedar en casa y dejar todos los trabajos que hacia hasta ahora. Como entiendo esto? Es un preludio a un despido? Me quieren presionar para que me vaya? La verdad que me he llevado un buen palo, despues de tantos años sacrificados por la empresa.
Muchísimas gracias, un saludo
No suele ser algo bueno, eso esta claro. Habrá que esperar, recuerda que tienes un plazo de 20 días hábiles para impugna en caso de despido.
Hola. Mi empresa ha presentado un ERTE de reducción de jornada al 30% y ha aprovechado para cambiarme el calendario, pasando de trabajar de Lunes a Viernes (librando festivos) a rotar en una secuencia de Lunes a Domingo. Nos hicieron firmar un calendario individualizado con la nueva jornada y secuencia de libranza. Yo puse “NO CONFORME” ¿Puedo acogerme al artículo 50? El comité de empresa (que ha firmado el ERTE) me ha dicho que sólo podría acogerme al 41.3 del ET pero no al 50. Gracias
En principio, artículo 41.3.
Hola compañero,
¿Tu entiendes que se podría presentar demanda de extinción via art.50ET y acumular acción de daños y perjuicios? En este caso, a mi cliente no sólo lo han cambiado de puesto y degradado su posición, sino que tal puesto es incompatible con sus dolencias médicas y, tras incorporarse al puesto, tuvo que ser ingresado en el hospital…
Muchas gracias de antemano!
Perfectamente compatible.
Hola! Mi. Empresa tiene 4 accionistas. Tres que suman el 45% y el mayoritario que sumar el 55% . Uno de los tres primeros era el administrador solidario y ha rechazado su cargo o ha sido cesado.. El caso es que era tb el director del negocio y se ha dado de baja médica . Seguimos trabajando, pero sin rumbo. Por otro lado sabemos que ese director está haciendo gestiones para llevarse a los clientes a otra empresa competidora de la nuestra y entra en el sistema para hacerse con la información. Podemos demandar frente a este artículo 50? Nos hemos quedado sin dinero para pagar a proveedores y nos han dicho que no nos pagarán la nómina de agosto. Cada uno de nosotros trabaja por propia iniciativa, sin directrices y poniendo su dinero para que el cliente reciba el trabajo .. Yo he solicitado recursos al director financiero del socio mayoritario y me ha dicho que me apañe. Que no les concierne.. Al tiempo que ha indicado que es consciente de la falta de administrador. Hay rumores de liquidación y queríamos actuar antes. Qué debemos hacer? Gracias
Con los datos que me comentas, salvo impago reiterado de nóminas, no veo como podéis solicitar la extinción por el artículo 50.
Hola en mi empresa nos dan un papel con el horario a firmar con 40 horas.yo entro antes. En nómina no hay horas extra, pero si un plus de calidad. Como acogerme al artículo 50.
Como lo comprueban los inspectores, por cierto tenemos cámaras de seguridad. Se puede probar con éstas?
Se puede solicitar testigos, cámaras, cualquier prueba es válida para acreditar horas extraordinarias. Por otro lado, para solicitar la extinción por el artículo 50 tienes que presentar una papeleta y posteriormente una demanda en caso de no alcanzar un acuerdo.
Muchas gracias ha sido de gran ayuda.
Estoy en un erte, le pido a mi jefe los cien euros en b* ya q mi contrato es de 27 y trabajo 30, y me dice que no tiene porque esta pagando alquileres, seguridad social, autonomos, cuando todos sabemos que ha pedido la ayuda de alquiler y tiene exonacion?? Menosde 50trabajadores la empresa, me esta mintiendo claramente, que puedo hacer??? Ya no quiero trabajar mas con ellos, como puedo hacer para cobrar el paro si tengo contrato indefinido y estamos en estado de alarma. Gracias
La decisión de abandonar la empresa y tener derecho a paro no se puede tomar de manera unilateral, sino que habrá que ver la situación. En el caso del artículo 50, la extinción la tiene que declarar un juez.
Hola Alejandro
El no subir la nómina al SMI desde el año 2019 ni tampoco regularizarla a este año 2020, es motivo para poner una demanda y solicitar el artículo 50 ?
Tengo el tema en Inspección, pero si puedo solicitar la extinción, lo haría.
Gracias y un saludo
Es discutible, y dependerá del Juez. Desconozco si hay alguna sentencia que lo haya considerado. Entiendo que existe base para solicitarlo.
buenas tardes!
estamos en una situación, ante la solicitud de la extinción de contrato debido a falta de pago de nominas y eliminación de la actividad productiva de la empresa.
Nos han comentado que nos solicitaran las medidas cautelares, ante un juez para que nos libere de la obligación de acudir a nuestros puestos de trabajo mientras dure todo el proceso y que tengamos la posibilidad de trabajar en otra empresa. Si cuando el juez dicte sentencia y conceda la extincion de los contratos, estamos trabajando en otra empresa, nos pagaran los salarios generados desde que se interpuso la demanda?
Buenos dias, en su dia la empresa para la que trabajaba cerro y nos despidio a todos. Reclamanos y ganamos la demanda, pero mi sorpresa es que a todos mis compañeros les pago el Fogasa pero a mi no ya que el Administrador concursal que llevo mi caso (yo estaba contratado bajo otra empresa del mismo grupo) no pidio la extincion de la relacion laboral. A dia de hoy fogasa me sigue denegando la indemnizacion por falta de cese de relacion laboral, pero es imposible obtenerlo porque la empresa cerro hace años en ese momento. Ya pasaron los plazos legales para solicitarlo, pero es evidente que no hay relacion, como digo llevan cerrados años. Hay algo que pueda hacer
Habría que ver el caso, pero extinción está claro que existe en el momento que se cierra la empresa, cuestión diferente es el derecho a indemnización derivado de la extinción o la impugnación que se debería de haber hecho. Es decir, habría que ver el caso más concreto, pero seguramente si pasaron los plazos que indicas, será bastante complicado conseguir algo.
Ante una demanda de extinción de contrato, estando la empresa en un ERE… ¿ como podría la empresa impugnar la demanda de extinción de contrato? Porque por motivos económicos no sería suficiente, la empresa ha incumplido el Art 50 del ET.
Desconozco la causa por la cual has puesto la demanda, el artículo 50 recoge varios tipos de incumplimientos empresariales.
Buenas Tardes, les comento mi caso por si pueden ayudarme, me encuentro en situacion desde hace 2 años y 9 meses, que mi jefe paga tarde, la mayoria de las veces a mediados y finales de mes, pro ejemplo la nomina de enero, la paga a mediados y finales de febrero, este año 2019 se subio mi contrato a 40H pero no me quiere pagar la cantidad que pone en nomina, si no menos, «por que no puede y no lo merezco»
a sido asi:
Febrero pago el 17 Marzo,
Marzo pago el 9 de abril
Abril pago el 14 y 19 de Mayo y no pago la nomina completa
Mayo pago el 7 y 11 de Junio.
Junio pago el 6 y el 25 de Julio
Julio pago el 12 de Agoto.
Agosto pago el 26 de Septiembre.
Septiembre pago el 11 y el 30 de Octubre.
Octubre no ha pagado aun a dia 20 de Noviembre.
Actualmente me debe 2145 Euros, entre el mes de octubre y lo que no me paga en la nomina.
Por favor necesito ayuda, podría rescindir mi contrato por el ET Art 50, me encuentro en una situacion desesperada y sin dinero.
Muchas gracias
Como explico en la entrada, puedes solicitarlo judicialmente. Es decir, no puedes de manera unilateral irte de la empresa, sino que tiene que concederlo un juez.
Buenas tardes,
El tema es que mi esposa lleva trabajando 17 años para la misma empresa y en los últimos tiempos (desde Julio aproximadamente, aunque también lo ha hecho en otros periodos anteriores), la empresa viene realizando los pagos de salarios de forma irregular. Arrastra retrasos, en casos extremos de 2-3 meses, pero ya forma de recurrente de mes o mes y medio.
El problema es que conforme a los contratos que la empresa tiene con sus acreedores, el empresario presiona a los trabajadores para firmar los recibos de nóminas, aunque las cantidades no hayan sido satisfechas en la fecha indicada, y la mayoría de las veces por debajo de la cantidad estipulada.
Independientemente de los trastornos económicos particulares que se pueden producir, desde el punto de vista de la salud mental la situación es complicada por las presiones a las que se están viendo sometidos los trabajadores.
Por favor, ¿podrían informarme de los pasos que se podrían seguir para denunciar formalmente este tipo de situaciones?.
Muchas gracias.
Saludos,
Está explicado en el artículo, podrías intentar solicitar la extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario. Primero presentas una papeleta de conciliación laboral, y posteriormente demanda. Además, las otras irregularidades, puedes denunciarlas en inspección.
Buenas tardes. Llevo más de diez años trabajando en la misma empresa, como responsable, a raíz de ejercer el derecho a reducir la jornada por guarda legal, mi posición fue ocupada por otra persona gestionando las funciones que yo hasta ahora realizaba, mis funciones actuales son meramente administrativas, no tengo opinión en nada, mis mandos no se dirigen a mí para nada, y cada dia que pasa tengo menos contenido en funciones. Que posibilidades tengo de demandar?
Lo más importante es lo que puedas acreditar sobre esa situación, pero esa una cuestión para demandar y solicitar la extinción.
hola somos dos en la empresa,y al otro compañero lo quiere echar para que me quede yo solo ya que a mi me tiene desde 1997 y le salgo caro en el despido.
podria acojerme a modificacion del contrato por mas carhga de trabajo,stress o añgo similar,ya que es una tienda de 100 metros y para mi solo seria mucho.
no podria ir ni al baño por no hablar de los descansos por ley que tendria
No lo consideraría modificación sustancial lo que comentas.
Buenas,
Mi empresa lleva desde el mes de febrero con retrasos en la nóminas. En julio decidí irme con una baja voluntaria. El mes de julio no me lo han pagado (me lo deben entero). Si reclamo judicialmente la mi nómina impagada, prosperará? Me daría la razón? Porque por lo que leo tendría que estar trabajando gratis en la empresa tres meses sin que me paguen y ya ahí reclamar. Gracias
Una cosa es reclamar la extinción de la relación laboral, que en este caso ya no se discute, y otra que te paguen por lo que has trabajado que eso sí que tienes derecho.
Hola buenas, me gustaría recibir alguna orientación. Tengo un contrato indefinido y mi jornada laboral es de 40 horas semanales, resulta que el día 3 de octubre salí de baja laboral por un accidente que tuve. Luego de estar de baja 40 días mi jefe me dice que me va a reducir la jornada a a 24 horas, porque la persona que el contrato en lo que to estuve de baja el no la quiere despedir y yo no estoy de acuerdo con la rebaja. Es legal lo que el esta hacindo.
No, no es legal. La reducción de jornada completa a parcial sólo es posible si existe acuerdo entre empresario y trabajador, no se puede imponer por el empresario bajo ningún concepto.
Buenas. A mi empresa la han comprado y tiene pinta de que nos quieren bajar las condiciones. Podría interesarme irme en estos momentos a otra empresa, ya que no me suben de categoría, sueldo (ejerciendo como oficial de primera) y ni siquiera me han dado uniformidad en más de 7 años, mi relación con mis jefes es pésima y me han «ofrecido la puerta» en muchas ocasiones Podría negarme a estos cambios, salir de la empresa con mi indemnización y que me contraten en otra? Si me niego a firmar hoy, en cuento tiempo podría estar en el paro? Gracias.
Si existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la no firma de la comunicación no tiene mucha repercusión, ya que la medida si implementa aunque no la firmes. En ese caso, lo que puedes hacer es solicitar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o, si no estás conforme, impugnar la medida. Pero no por no firmar, significa que se vaya a producir la extinción con derecho a indemnización y paro.
Si solicitara la extinción por modificación sustancial y no me la quieren dar, me podría negar a realizar tareas de categoría superior a la mía sin perjuicio para mi?
No suelo recomendar el negarse a realizar tareas, ya que puede ser justificativo de un despido disciplinario, sin derecho a indemnización. Lo mejor es demandar.
Buenas noches. Hoy he tenido conciliación con mi empresa por reclamación de los 5 meses que se me deben y extinción por incumplimiento. Ha sido sin avenencia porque el viernes se supone que mi jefe me va pagar. Quedamos en ir los dos, pero por su parte fue un abogado. Mi pregunta es: en el caso en el que hasta el viernes no me pague, cuanto tiempo tengo para meter la demanda por ventanilla? La demanda de conciliación la presenté el día 17 de julio. Gracias y un saludo
Si es por reclamación de cantidad, un año. Si es por la extinción, yo presentaría demanda ahora si no se ha llegado a acuerdo.
Muchas gracias por la respuesta
Muchas gracias por la respuesta. La semana que viene iré al juzgado a presentar la demanda si no me pagan. Un saludo.
Hola, me llamó Jhonnatan. La empresa me paga por contrato según convenio pero uno de los complementos me lo paga por debajo de convenio. Ellos lo niegan. Lo hacen de forma intencionada y reiterada, llevo así todo lo que va de año (5 nóminas), más todo el año anterior. ¿Esto se considera también incumplimiento grave del empresario? Gracias
Salvo que la cuantía fuera muy elevada o se apreciase mala fe por parte de la empresa, lo veo complicado que por ese motivo se considere incumplimiento grave.
Llevo cuatro meses en una empresa. Tal y como entré han pasado de mi por guerras internas suyas. Pero yo estoy pagando el pato.
No he recibido ningún tipo de formación en riesgos laborales, no ejerzo de lo que fui contratado y ahora ni quieren que vaya a las instalaciones de la empresa.
A esto súmale que me tienen apartado de cualquier información o de cualquier reunión.
¿Qué me recomendais que haga?
Si te tienen apartado, inicial la solicitud de extinción por el artículo 50.
Trabajo 9 horas diarias, de las que solo me pagan 8. No sé que va a pasar con la nueva reforma de control de horas extras, pero me imagino que llegado el momento la empresa me ofrecerá un papel con el horario de 8 horas para que lo firme todos los meses.
Yo no estoy por la labor de firmar que hago 8 horas cuando realmente hago 9 diarias.
¿Cómo debo actuar ante esta situación?
No firmes ningún documento que no refleje el horario que realizas.
Si no firmo ni escribo nada no queda ninguna constancia de mi disconformidad.
¿Y si escribo «no conforme» o indico una aclaración como «mi horario es de tal a tal hora» y lo firmo?
Es mejor no firmarlo, ya que sin tu firma sólo sería un documento elaborado de manera unilateral por la empresa, pero si quieres puedes firmar indicando que no estás conforme por que haces una hora de más.
Gracias.
Si no lo firmo sin más ¿cuales podrían ser las consecuencias?
No se si podrían alegar simplemente que me niego a firmar y sancionarme, por ejemplo, con días de empleo y sueldo.
En mi opinión no podrían sancionarte, pero tengo que revisar antes la nueva legislación relativa al registro de horas.
Buenos días ,llevo dos meses cobrando el 70%de mí no mí nómina,me deben la paga extra de verano ,Navidad y horas extras ,la.empresa dice que no hay fondos y ahora nos quieren recorta horas de trabajo.
Que puedo hacer en este caso para no perder mi finiquito y la prestación por desempleo .Que pasos debo seguir??
Muchas gracias
Las opciones son amplias y también depende de lo que haga la empresa; impugnar la medida que va a implementar la empresa en cuanto a la reducción de jornada o solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Depende de si quieres seguir trabajando o no.
Hola.
Antes de nada gracias por su respuesta.
Hasta mañana miercoles no se nada al respecto de lo que va hacer,pero me puede explicar que es la frase de impugnar a la medida,,,,,porque ene sta situcion la duda que tengo que puedo solicitar la ectincion de la relacion laboral y asi que me den todos los atrasos que me deben y asi poder coger mi finiquito y mi presetacion por desempleo?
Muchas gracias.
Saludos
Si la empresa realiza una reducción del horario y de salario, se tratará de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y en dicho caso podrás hacer lo que se explica en esta entrada.
Buenas.
Cómo te comenté ayer mi empresa hablo conmigo y me dijo que mi contrato de 32horas pasaría de 11,30a2,30de la tarde y que me propone otro de 2,20a4,30, y me dijeron que de este último me respetaría mi antigua y encima que hicieras horas extras pero yo me niego porque no las declara y no me la.pagan .
Ahora dice que este mes el.70por ciento tb nos pagan y la paga doble el año que viene pero no sé sabe y me deberían las dos (verano/Navidad)
Puedo solicitar ya la.falta de impago??yo no quiero seguir trabajando allí porque todo son escusas y no pagan ,así que puedo realizar la demanda??si la.intenpongo la empresa me puede echar pero con la demanda por falta de impago me tiene que despedir no??con mi finiquito y mi ayuda a la.prestacion por desempleo???o cómo va el.proceso según interponga la.denuncia??
Muchas gracias.
Saludos
No entendí muy bien los cambios, pero a lo mejor puedes solicitar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas tardes,Alejandro.Soy Simona, tengo una denuncia por extinción de contrato (art50 et) he pedido medidas cautelares pero no me lan acuerdado he hecho recurso de reposición y no lo han admitido , me afecta en negativo en el día del juicio?creo que mi abogada no ha hecho el escrito de las medidas correcto, se ha equivocado de fechas ( creo que no ha estudiado bien el caso, no lo sé)como puedo corregir eso en el juicio?,,ha puesto que estoy sufriendo hostigamiento por parte de le empresas ( jefa) desde noviembre 2015pero en realidad y como resulta de los informes médicos he sufrido los hostigamientos desde noviembre 2016,y con ese fallo por parte de mi abogada ha dejado a parte contraria ganar, solo hacer referencia a un solo art, art728 de la LEC y así me denegaron las medidas cautelares.como puedo resolver todo eso, cuál es la solución tengo miedo porque se acerca el día del juicio. Gracias
no te perjudica que hayan denegado las medidas cautelar para el resultado del pleito. Los jueces suelen denegar la medida cautelar.
Hola Alejandro,un consejo por favor, tengo una demanda laboral con fecha de juicio muy pronta y he hecho una cosa ,creo que mala y no lo sé si me afectara, te explico: por falta de comunicación y de información por parte de mi abogada he pedido una segunda opinión del asunto hasta que he llegado ser convencida que voy a renunciar a mi abogada y le he pedido la venia por llevar mi caso a otro abogado pero después de hablar con mi abogada y como falta muy poco hasta la fecha del juicio he quedado que ella lleva mi caso, puedo confiar? Y el abogado que tenía que llevar mi caso se ha puesto en contacto con el abogado de la parte demandada , me va a perjudicar toda esto? Gracias
No te va a perjudicar eso.
buenas tardes alejandro. queria comentarte mi caso. yo tengo sentencia favorable por articulo 50 con fecha de sentencia 25 de enero. 7 dias antes, la empresa me entrego la carta de despido por ere.
el tema es que, para tramitar el paro, el sepe me dice que como el despido que prevalece, es el del articulo 50, considera nulo el del ere del 18 y por tanto, la empresa tiene que darme de alta esos 7 dias y mientras yo no este dado de alta esos 7 dias, no me tramitan el paro.
estoy desesperado, porque si tengo que interponer denuncia a inspeccion de trabajo, estare meses sin cobrar el paro.
por otro lado, hoy lei un articulo que decia que en caso de despidos improcedentes( el articulo 50, habla de incumplimiento del empresario), una vez sentencia firme, el sepe me tiene que tramitar ya el paro, aunque el empresario no me haya dado de alta todavia. ¿que me recomienda que haga? l
Me parece raro, acudiría a inspección en caso de que no se lo resuelvan en el SEPE.
Buenos días, me llamó Simona y enfrentará explicar un poco mi caso: empiezo a trabajar en un restaurante familiar en mayo2015 con un contrato de interinidad ( baja por maternidad )como ayudante de cocina pero en septiembre 2016 vuelve a trabajar la persona que yo substituio(que es la hija mayor de la jefa)y como ella vuelve la jefa me dice qué ahora tenemos que hacer las tareas de camarero ( cuando digo tenemos me refiero la hija, jefa y yo)pero la única que hace estas tareas soy yo. Hago desde la 9:00 hasta la 10:30-10:45 tareas en la cocina, salgo en comedor a limpiar y prepararlo para el servicio hasta l11:45,después entró otra vez en la cocina a acabar de limpiar y preparar que falta para el servicio del día y a la 13:00 me pongo el delantal de camarera y sigo con ese ritmo hasta junio2017 cuando la digo a la jefa que no salgo más de camarera y que voy a hacer solo la faina que me toca como ayudante de cocina, entonces ella y toda su familia a empezado comportarse muy mal.El dia20 de junio he pedido hablar con ella y en final he tenido que ir al médico por el mal trato de parte de ellas( jefe y las hijas) y la doctora me han dado la baja por trastornos de ansiedad , he pasado por psiquiatra del ITAE, por médicos del salud laboral y por un psicólogo donde como resumen me dicen que sufro de acoso laboral. Quiero pedir la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario ( contrato en fraude del ley y acoso laboral), he denunciado a la inspección de trabajo el tipo de contrato y horas extras y he puesto una denuncia de reclamación de cantidad pero ahora mi abocada me dicen que tengo que esperar pero yo quiero acabar con ese situación por mi salud que es lo más importante no puedo continuar.Como voy a proceder para acabar con ese relación laboral. Gracias
Es un juez el que tiene que conceder la extinción de la relación laboral, así que si quieres extinguir la relación laboral tendrás que demandar.
Hola, soy Simona y quiero preguntar cuánto puede tardar la denuncia por extinción por incumplimiento del empresario. Gracias
Depende del juzgado. Por ejemplo en Coruña, unos seis meses.
Como y cuando se aplica las medidas cautelares por acoso laboral.Gracias
Hay que solicitarlo en la demanda y el juez lo concede si lo considera necesario. Artículo 180 apartado 4 de la ley reguladora de jurisdicción social: » Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste.»
Digamos que yo pongo la denuncia por incumplimiento empresarial( ser contratada con un contrato en fraudes de ley y acoso laboral lo puedo demostrar con los informes médicos) y pido las medidas cautelares ( art180.4) de no acudir al puesto de trabajo estas medidas se aplica cuando ?presento la denuncia ?
Al presentar la demanda y solicitas esa mediada cautelar, el juzgado tienen que concedértela. ¿Y cuánto tarda? Depende del juzgado.
Muchas gracias.
Puedo comentar mi intención a la empresa antes de poner la denuncia( de incumplimiento del empresario y qué voy a pedir las medidas cautelares por acoso laboral).Gracias , muchas gracias .
Sí, puedes.
Qué pasaría en el caso de que fuera desestimada la demanda de extinción?, tendría que volver a mi puesto de trabajo con las mismas condiciones y antigüedad?, o se entendería que se ha extinguido la relación laboral pero sin indemnización?
Cuáles serían las consecuencias de la desestimación de esta demanda?,
Tendrías que seguir en tu puesto de trabajo. Si quieres extinguirlo, tienes que presentar la baja voluntaria.
Buenos días, se puede incluir en un ere de extinción a los delegados sindicales que hubieran solicitado el artículo 50 antes de entrar en concurso de acreedores.?
Gracias, soy Pilar.
Sí, se podría.
Podrían desistir del articulo 50, al meterlos en el ERE por cambiar las condiciones del despido y ser menor la indemnización ?
Siempre se puede desistir al presentar una demanda laboral por el motivo que sea.