Faltas y sanciones al trabajador
Índice de la entrada
- La potestad disciplinaria por parte de la empresa
- ¿Por qué motivos puede ser sancionado un trabajador?
- Ejemplos de sanciones
- Prescripción de las sanciones. ¿Qué plazo tiene para sancionarme?.
- Límites de la sanción. ¿Cuál puede ser la sanción?
- Procedimiento para la imposición de sanciones
- Opciones del trabajador
La potestad disciplinaria por parte de la empresa
El empresario, dentro de la relación laboral, tiene el derecho a ordenar distintas tareas a sus empleados, siempre con ciertos límites.
Así lo indica el artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores: El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
Derivado de dicha facultad, y ante incumplimientos de las personas trabajadoras de estas órdenes, el empresario tiene la potestad disciplinaria para imponer sanciones que pueden acarrear incluso el despido disciplinario en las de mayor gravedad.
Conductas sancionables y posibilidad de sanción
El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en:
- Las disposiciones legales, considerando como tal principalmente el Estatuto de los Trabajadores.
- Convenio colectivo que sea aplicable.
Por lo tanto, para que una conducta sea sancionable debe de estar recogida dicho comportamiento como sancionable de manera expresa, ya sea en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo.
Si bien es cierto que el Estatuto del los trabajadores recoge algunos incumplimientos de manera muy amplia, convirtiéndose en un «cajón de sastre» en el que se puede incluir casi cualquier conducta inadecuada de la persona trabajadora.
Disposiciones legales: Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los trabajadores recoge tres formas de sancionar a los trabajadores
- Despido disciplinario del artículo 54.
- Suspensión de contrato de trabajo, es decir, la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias del artículo 45 h).
- Amonestación, verbal o por escrito, sin necesidad de que tenga aparejada una sanción de empleo y sueldo.
El citado artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores indica que se considerarán incumplimientos contractuales:
- a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Como hemos indicado anteriormente, el artículo 54.2 d) es relativo a la transgresión de la buena fe contractual es una cuestión muy amplia en la que permite recoger casi cualquier comportamiento que el empresario entienda sancionable.
Por otro lado, el estatuto de los trabajadores no determina su gravedad, sino que sólo indica que existen tres tipos grados :
- Muy graves.
- Graves
- Leves
Es decir, no define por ejemplo, cuantos días de ausencia o de retrasos son necesarios para imponer una sanción una amonestación, una sanción muy grave o un despido.
Para conocer la graduación de las penas, tendremos que acudir al convenio colectivo, en caso de que este tampoco diga nada, la gravedad del comportamiento deberá de ser ponderada por el empresario, que siempre estará controlada por el juez cuando el trabajador impugne la sanción.
Convenio colectivo
Cada convenio colectivo es el encargado de recoger las sanciones que acarrean en función de la gravedad de los diferentes comportamientos de los trabajadores.
Normalmente, el convenio colectivo establece de una manera muy amplia los comportamientos sancionables, dejando la facultad de decidir si el comportamiento es muy grave, grave o leve.
La jurisprudencia admite estas generalizaciones siempre que se haya contemplado en el convenio la posibilidad de utilizar criterios analógicos, todo ello basado en la dificultad que entraña tratar de prever todas y cada una de las posibles infracciones que pueden cometer los trabajadores.
Ejemplo: Acuerdo laboral estatal de hostelería
Ya que el Estatuto de los trabajadores no define los diferentes comportamientos, hemos seleccionado un convenio a modo de ejemplo; el Acuerdo laboral estatal de Hostelería.
Se consideran falta leve, entre otras, la siguiente:
No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
Se considera falta grave, entre otras, la siguiente;
Faltar dos días al trabajo durante el periodo de treinta días sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
Se considera falta muy grave, entre otras, la siguiente;
Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de treinta días, diez faltas de asistencia en el periodo de seis meses o veinte durante un año.
Prescripción de las infracciones y faltas
El fundamento de la prescripción de las faltas está en que el trabajador no debe soportar indefinidamente las consecuencias de una determinada conducta infractora. Es decir, no puede estar pendiente de si la empresa va a optar por sancionarle o no, teniendo esa incertidumbre o esa amenaza constante por parte de la empresa.
El artículo 60 del ET indica el plazo, en días naturales, para la prescripción contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión:
- Faltas leves: 10 días.
- Graves: 20 días.
- Muy graves: 60 días.
En cualquier caso, transcurridos seis meses desde la comisión de los hechos, aunque la empresa no hubiera tenido conocimiento estos hechos también prescriben. Es decir, que si la empresa no tiene conocimientos de los hechos, pasados seis meses ya no se podrá sancionar.
No obstante, si ha habido ocultación maliciosa de los hechos, eludiendo los posibles controles del empresario, esa actitud implica persistencia de la conducta y modifica el día inicial del cómputo de la referida prescripción.
Límites en la sanción
No será posible sancionar de forma distinta a la prevista en las disposiciones legales o convenios colectivos.
Es decir, que nunca se podrá determinar una sanción como muy grave, si el convenio la establece como leve.
Del mismo modo, nunca se podrá sancionar con más de lo que indica el convenio colectivo en función de la gravedad de la sanción.
Por otro lado, tampoco se puede sancionar indicando que los hechos comportan una falta muy grave, pero luego aparejar la sanción a una falta leve.
Este truco puede hacerse por parte de la empresa, para que quede reflejada la sanción como muy grave, pero desmotivando al trabajador a impugnarla ante los tribunales ya que no tiene sanción de empleo y sueldo o es muy pequeña, y prefiera no demandar.
Además debe existir siempre una proporcionalidad entre la falta y la sanción.
En ningún caso estas sanciones podrán ser la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
En base al principio no bis in indem, una misma conducta no puede ser sancionada dos veces.
Procedimiento para la imposición de las sanciones
El procedimiento para imposición de sanciones viene recogido generalmente en el convenio colectivo.
El Estatuto de los trabajadores indica que la sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Por otro lado, si el trabajador es representante legal de los trabajadores, antes de imponer una sanción muy grave, se deberá de abrir un expediente sancionador contradictorio.
Esta misma obligación, se establece en determinados convenios colectivos para todos los trabajadores.
Si no se cumpliese el procedimiento establecido, se determinará la nulidad de la sanción impuesta por los tribunales.
Por último, para las faltas muy graves también es obligatorio que se remita información a los representantes de los trabajadores, delegados de personal y Comités de empresas.
El incumplimiento de esta obligación acarreará responsabilidades para el empresario por la transgresión de los derechos de información de los trabajadores pero no afectará a la validez de la sanción ya impuesta.
¿Qué puede hacer el trabajador?
El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda que habrá de ser presentada dentro de los veinte días hábiles siguientes.
Como indicamos en el siguiente artículo, es muy importante impugnar la sanción, sobre todo si es muy grave o grave, ya que la sanción no es firme hasta que no lo determine un juez, y no podrá tener repercusión a efectos de reincidencia.
Antes de presentar la demanda, es necesario presentar la papeleta de conciliación laboral, es decir, dentro de dicho plazo de 20 días hábiles hay que presentar la papeleta de conciliación y posteriormente la demanda.
No obstante, la presentación de la papeleta, paraliza el plazo durante al menos 15 días hábiles, si es que el acto de conciliación no se realiza antes.
La carga de la prueba de probar los hechos recae sobre el empresario, sin que puedan alegarse otros motivos de sanción que los indicados inicialmente en la comunicación por escrito al trabajador.
La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
- Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
- Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
- Revocarla en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave.
- Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
No obstante, serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.
Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.
La empresa puede presentar audios de conversaciones laborales como pruebas para despedir a un trabajador? Tienen que acreditar que no han sido manipuladas?
Gracias
En mi opinión, la empresa no tiene potestad para grabar conversaciones y utilizarlas como medio de prueba. Aquí lo explico.
Hola, en mi empresa han dado unos cupones a varios trabajadores, los han utilizado casi todos y ahora quieren despedir solo a una persona alegando robo, eso es legal o en ese caso sería discriminación?
Si todos realizan el mismo comportamiento y sólo uno es sancionado, sí que pueden considerar la actuación empresarial como improcedente o nula, pero no se si es el caso que comentas.
Si, ese sería el caso. Muchas gracias.
buenas noches
te pregunto-si dos trabajadores son vistos teniendo relaciones sexuales que tipo de sanciòn seria??
Depende del contexto y el perjuicio causado a la empresa.
Buenas.
Pertenezco al sector de oficinas técnicas y me amonestarón con una falta grave grave en junio 2022 verbalmente pero no me han transmitido nada de forma oficial ni por escrito. Los plazos de comunicación son 20 días naturales según lo que he leído en el artículo, ha prescrito? Me lo pueden comunicar, más adelante? en que plazo me lo pueden comunicar y como podría alegar su nulidad si ha prescrito? Que artículo de la ley del trabajador hace referencia a este caso? Gracias por la información recogida en el artículo. Un saludo.
El plazo para imponer sanciones muy graves es de 60 días naturales desde que se han conocido los hechos, artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores. Sobre una posible impugnación de la sanción, te recomiendo este artículo.
La sanción es una falta grave con empleo y sueldo de 1 semana. No he recibido notificación desde junio que me fue trasladada verbalmente, ya ha prescrito por lo tanto pasados esos 20 días naturales que cita el estatuto. Si se me notifica debo presentar la papeleta de conciliación laboral al SMAC?
Si, al ser una falta grave es de 20 días, pero por lo que me comentas, la sanción ya se te ha notificado, lo que entiendo es que no se te ha indicado el día en que se cumple. En mi opinión, lo correcto hubiera sido impugnar la sanción en el momento de la notificación indicando como uno de los motivos el no indicar el día que se va a realizar. Si lo impugnas en el momento que te notifiquen que se debe cumplir, existe el riesgo de considerar que está fuera de plazo.
La sanción no se me a comunicado de forma escrita y oficial. Mi responsable compartió conmigo la sanción pero nunca he recibido por parte de la empresa dicha sanción. Entiendo que si la recibo fuera del plazo de 20 días que marca la ley debo impugnarla ya que está fuera de plazo.
Entiendo lo que comentas y lo comparto, pero hay que tener cuidado con los plazos, y es mejor ser prudente en estas cuestiones. Si te sancionan, impúgnala.
Buen dia tuve un altercado con un jefe de otra area hubo palabras ofensivas el hecho es que esa persona se la pasa acosando de la forma en que tienes que estar donde el tenga que verte te presiona mientras trabajas yo soy de mtto em problema es que no soy ni empleado ni sindicalizado nos tienen en un puesto entre esos 2 la pregunta es me pueden correr
Hola ayer me han puesto una sanción grave quitándome dos días de sueldo y de trabajo acto seguido pedí que me acompañará el sindicato ellos me dicen que puedo denunciar pero la verdad que me da miedo hacerlo en caso de que sea peor para mí como trabajador o lo tomen más adelante pqra despedirme… Soy teleoperadora, me dicen de una llamada que según no pase la política en el escrito está solo el id de audio no está siquiera el número de contrato ni nada me dicen que por los coordinadores no me pusieron más días
Desconozco la sanción, lo que dice el convenio para poder dar una opinión.
Hola soy camarera de piso y ayer me paso un caso con un cliente que tenía la tablet entre las dos camas y no lo vi pues al hacer la cama le rompi la tablet y me exigen pagarla. Eso es legal? El hotel no tiene un seguro paga hacerse cargo del abono? Ya que fue un accidente no intencionado
En mi opinión, no, no te pueden hacer pagarlo. Aquí explico estas situaciones.
Buenas tardes, me han sancionado con 3 días de empleo y sueldo con 5 días de antelación el día 25, la sanción se haría efecto el 31. Y el papel de la sanción y los motivos q me dan no son reales. Son cosas que según ellos les han llegado a sus oídos. Debo de firmar y aceptar una sanción falsa?
Que pasará conmigo si la aceptó?
Me planteó que si merece seguir en una empresa que parece un patio de colegio.
La firma de la sanción no significa aceptación. Si no estás conforme y no quieres aceptarla, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarla.
Gracias por su respuesta, quizas no me exprese bien, pero mi pregunta realmente es que pasara en mi expediente si acepto una sancion falsa, ya que ya he tenido una reunion con los superiores y se me ha comentado otras razones pero en la sancion ponen otras que ni si quiera han contrastado conmigo para saber si es verdad. y por lo que me comentan mis compañeros y mi situacion actual debido a esta sancion si no lo acepto me despediran.
Entiendo que pueden echarme por motivos inventados?
La pregunta es amplia, si no impugnas la sanción, podrá ser utilizada para despedirte posteriormente. No existe un expediente como tal. Te recomiendo que leas este artículo. La empresa puede despedirte, ahora bien, tu siempre podrás impugnarla ante los tribunales, y la empresa tendrá que acreditar que existe causa para el despido.
Buenas tardes. Me han suspendido de empleo y sueldo durante dos días por una segunda falta leve, a la que firmé estar conforme. Mi pregunta es, tengo un contrato de eventual por circunstancias de la producción estipulado para 360 horas totales en 6 meses, los dos días en los que fui suspendido de empleo y sueldo (Que también recibí notificación de la seguridad social diciendo que me habían dado de baja esos dos días) ¿contabilizan para el total de horas totales trabajadas o por el contrario no cuentan como si hubiera trabajado? He leído mi convenio (Sector de Handling) varias veces y no especifica nada. Gracias!
No computa como horas trabajadas, pero se deberían descontar del número de horas que debes trabajar.
Hola, tras una discusión con mi jefe, me ha puesto una amonestación muy grave, pero sin ninguna sanción. Me interesa impugnar está amonestación?
En un futuro puede usar esa sanción para justificar un despido disciplinario?
Sí, aquí lo explico.
Hace unos meses me pusieron una amonestación grave, la cual acepté y asumí los hechos por los que se me amonestaba. En dicha amonestación decía que por ese tipo de amonestación se me suspendería de empleo y sueldo durante cierto tiempo pero que no harían efectiva esa parte.
Me acaban de dar una baja por depresión, con la incertidumbre que conlleva la posible duración de ésta.
En la empresa está muy mal visto cualquier baja laboral y crea bastante tensión e insistencia y presión por parte de los jefes para que se pida al alta lo antes posible. En mi caso no voy a seguir anteponiendo las necesidades de la empresa sobre mi salud física y mental…. Y tengo miedo de las posibles presiones y represalias.
Podrían utilizar esa amonestación que me pusieron hace unos meses, para despedirme, denunciarme o algo???
Me angustia mucho todo lo que me va a venir ahora.
Os agradezco enormemente una respuesta
Por los mismo hechos no te pueden volver a sancionar, pero sí que pueden ser utilizados como reincidencia si cometes otro incumplimiento.
Me podrían degradar profesionalmente como sanción muy grave (Reenvió el mensaje ya que en el anterior puse mal el correo).
Las sanciones son de empleo y sueldo, así que no lo podría considerar como sanción. Ahora bien, la empresa puede modificarlo si existe causa para ello, pero entiendo que no como parte de una sanción.
Vale, muchas gracias
Buenas.
Esta 🌙 una compañera de trabajo ante una discrepancia por motivos laborales, por teléfono me ha dicho que me acueste, con testigos que han escuchado esto. Podría denunciarla por falta de respeto.
Habría que conocer el contexto de la situación. No se cuando te refieres de denunciar te refieres a penalmente (puesto que considero que no tendría relevancia) o ante la empresa activando el protocolo de acoso.
Buenas tardes. Acaban de comunicarme una falta grave, que según convenio puede implicar de 3 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo pero que dado que en los años que llevo nunca he cometido ninguna falta, no se aplicará ninguna sanción.
Me he quedado un poco en shock y he firmado encima dando gracias….
Ésta falta puede repercutirme en algo laboralmente en ésta o futuras empresas? Teniendo ésta falta, en un futuro si tuviera cualquier problema con la empresa (diferente al motivo por el que me han puesto la falta), les puede servir de excusa para despedir sin derecho a nada?
Respecto a futura empresas no, no te afecta. Respecto a esta, puede ser. Habría que ver que es lo que dice el convenio de reincidencia. Te recomiendo este artículo.
si en mi trabajo instalo un tanque de aceite y no me doy cuenta que esta equivocado es causa de despido
Habría que saber más cuestiones, el contexto de la situación, tu puesto de trabajo…
Buenas tardes Alejandro, he cometido hace 7 días una falta muy grave en el trabajo, por tanto procede. En faltas muy graves la empresa tiene hasta una máximo de 60 días para comunicarme dicha falta, que ha de hacerme constar por escrito debido a la gravedad, mi consulta es la siguiente: como ha habido una cesación de prestaciones, me han dicho que no vaya a trabajar, y ellos no me pagan sueldo, ¿la empresa durante este tiempo hasta que me comuniquen la resolución, con finiquito y despido objetivo, cotizan por mi en la Seguridad Social? Porque ni estoy fuera de la empresa, porque no me han despedido, de momento, ni estoy en el paro a consecuencia de estar pendiente de esta resolución. Gracias
¿Te han prohibido trabajar mientras deciden cual es la sanción? Durante ese tiempo deben cotizar y pagarte el sueldo.
Buen día, tengo una duda acerca de las sanciones, en mi trabajo si hay un retardo, hacen pagar ese retardo con más tiempo de lo que se debe, después si hay una falta justificada o injustificada descuentan el día, y hacen ir el fin de semana a pagar ese día ¿esto se puede hacer? Poner 2 sanciones o más por una sanción?
Si hay un descuento por retrasos, no se considera sanción, según la última jurisprudencia del Supremo. Ahora bien, sólo se podrá descontar según el tiempo de retraso, no más. Si luego ese tiempo se recupera, se debe abonar. Además, sí que se podría considerar sancionable.
Me han sancionado con una falta grave, solicite la presencia de un representante del comité y me dijeron que solo se les convoca para faltas muy graves, aunque la falta no es muy grave, deberían haber dejado que viniera alguien del sindicato ya que lo solicité? me estarían negando el derecho de tener asesoría sindical antes de firmar la sanción?
Es cierto que, salvo que el convenio indique otra cosa, el estatuto habla de faltas muy graves para la notificación de representantes legales de los trabajadores. Pero entiendo que sí lo solicitas, deberían poder estar.
Hola buenos días , me han sancionado con una falta grave de empleo y sueldo 10 días , hasta la fecha solo he tenido una falta leve pero ninguna de las dos estoy de acuerdo, se dicen cosas que yo no he hecho pero están mis compañeras de acuerdo con la sanción no se qué puedo hacer . Si es legal poner falta grave directa o hacen falta más amonestaciones
Pueden interponer directamente una sanción grave, si no estás conforme, tendrás que impugnarlo ante los tribunales. Aquí lo explico.
Un delegado de prevención hace servir informes de prevención para otros temas sindicales. Es legal? Se le puede sancionar o denunciar? En base a qué? Qué trámites hay que seguir para que sea la empresa la que le sancione? De cara a las personas que pueden constar en los informes o los informes que se emiten empieza a generar problemas.
Gracias,
Maria
Hola, se puede sancionar económicamente un expediente?
¿A que te refieres con un expediente?
Expediente disciplinar es lo que pone
Si, pueden sancionar a un trabajador con empleo y sueldo. No se puede sancionar sólo con una sanción económica.
BUENOS DIAS, QUE PLAZO TIENE LA ADMINISTRACION PARA NOTIFICAR UNA FALTA AL EMPLEADO?
GRACIAS
El día 4 son las elecciones en Madrid. Tengo un trabajador que me ha solicitado un permiso retribuido para ese día porque se ha acreditado como apoderado de una de las candidaturas que se presentan. Me dice que la Ley Electoral (artículo 76, creo) recoge que como trabajador por cuenta ajena que es tiene derecho a un permiso retribuido para esa jornada. Yo me niego a concedérselo: si quiere participar en estas cosas que se coja un día de vacaciones o que se lo pague su partido, no tengo porque pagar yo lo que haga en su tiempo libre y máxime cuando es un tema de política.
La comunicación la ha hecho por email y adjuntando la credencial emitida por la Junta Electoral en la que le nombran apoderado. Si el día 4 no viene, ¿puedo despedirle? Si le sanciono o le despido, ¿puede reclamar?
Gracias
Artículo 76: 4. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación. Por lo tanto, ni es posible sancionarlo ni despedirlo por este hecho.
Buenas
Si yo dejo parte de un pedido sin mandar y ni yo ni me responsable (q es el que revisa todo y da el ok) que se queda parte sin mandar ¿me pueden sancionar?
Este tipo de cuestiones siempre hay que saber el contexto, que haya un supervisor o un responsable no quiere decir que no sea un comportamiento sancionable lo que comentas.
Expediente disciplinar es lo que pone
Si renuncio tengo derecho a paro? llevo cotizando más de un año en el mismo sitio.
Si te refieres a una baja voluntaria, no, no tendrías derecho a desempleo.
Buenas, llevo poco en una empresa y estoy detectando aparatos que no funcionan del todo bien, se lo dije a mi jefa, y dice que si se estropea me vq hacer pagar yo el arreglo o la compro de otro equipo, que según ella, no ve que funcione mal, me echa la culpa por si se estropea algo, como me puedo defender? Para darle un ejemplo, trabajo en clinica dental con la jefa y otra doctora más, soy la única auxiliar, y hay 2 aparatos dentales pues 1 que no engancha bien la fresa, y otro aparato que salta el botón por si mismo y se apaga solo, y mi jefa dice que a ella le funcionaba siempre bien, y si pasa algo, lo tendré q pagar yo. Gracias
No te preocupes, no tendrás que pagarlo. Como explico en este artículo, sólo se podría reclamar al trabajador cuando existe dolo.
Mi novio cobro una lata de cerveza en días de ley seca, como sanción quieren que vaya a laborar en su día de descanso sin pagarselo como descanso laborado, pueden hacer esto?
Me pueden sancionar hoy y empezar al día siguente la sanción.? Es una sanción grave
si, salvo que el convenio indique otra cosa.
Hola ,me han puesto una sanción muy grave basándose en mentiras y falsos testimonios.y ahora me dan 5 días naturales para poder contestar si no estoy de acuerdo.he echo un escrito con los echos reales . Tengo que firmar su sanción poniendo que no estoy de acuerdo y entregar mi papel para que me lo seye y firme no? Y si el papel de la sanción cuando me la da no es la fecha de entrega?no me tendría la hacer otro escrito? Y los 5 días naturales cuentan también el fin de semana?
Si son naturales, cuenta el fin de semana. Puedes responder, y si ellos finalmente te sancionan tienen que darte otro escrito en que indiquen la sanción.
Hola me quieren sancionar porque incumplir una de las normas de la empresa me senté en las escaleras a tomar mi refrigerio y dicen que pueden despedirme por eso la verdad es la primera vez que lo ago no e tenido llamados de atención ni nada por el estilo mi pregunta es la empresa me puede despedir por esa falta?
Desconozco el perjuicio o el contexto de la situación, pero me parece excesivo que pueda justificar un despido disciplinario.
Trabajo en un hotel y me han sancionado por fichar la salida con ropa de calle en vez de uniformado eso es legal la sanción es leve
Depende de lo que diga el convenio y las obligaciones que establece la empresa.
La sanción ya la he cumplido pero he recurrido y ahora que la quieren rebajar de 3 días a 1 y no ir a juicio, mi abogado me dice que yo no puedo hablar en el juicio es posible que esto sea así? La recomendación suya es ir a juicio o aceptar el acuerdo. Gracias
Si ellos no te piden tu declaración, no, no puedes declarar.
Buenas tardes. Quisiera consultarle un problema laboral. Trabajo en hostelería, llevo 2 años y medio indefinida a jornada completa. Hoy me he presentado al trabajo y la jefa me ha dado una carta de despido disciplinario alegando que no soy simpática con los clientes y con ella. Me he quedado de piedra, creo que es una escusa para despedirme sin pagarme indemnización porque le expresé mi queja por ciertas condiciones laborales que tengo y no le ha gustado. Que puedo hacer ante esto? Si denuncio ésto como se puede probar que miente? Gracias de antemano
Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, y es la empresa la que tiene que acreditar que los hechos indicados en la carta de despido son ciertos, y no al revés.
Ok. Gracias por su tiempo.
Buenas tardes me han puesto una falta menos grave de 3 días empleo y sueldo por dos días impuntualidad que ya recuperé todas las horas. La empresa que está en la obligación de hacer fichar a los trabajadores ( centro sanitario) con mas de 50 personas. Mi pregunta és: pueden sancionarme de verdad??
Entiendo que si la empresa no cumple con la obligación de registro de jornada, no implica que no pueda sancionar si una persona trabajadora llegará tarde conforme a lo indicado en el convenio colectivo. Le perjudicará a la hora de acreditar los retrasos.
Buenos días Alejandro. Una trabajadora embarazada se da de baja sin causa justificada un mes y medio antes de dar a luz, es decir el día 4 de enero de 2020. Ella y el bebe se encuentran perfectamente y trabaja solamente cuatro horas por la mañana en una oficina. Como ya lo tiene todo planeado, el día 31 de diciembre provoca una discusión con uno de los jefes diciéndoles que la roban tiempo y dinero, además de otras barbaridades que dice a los demás trabajadores (no quieren testificar) y que la fecha de la baja esté justificada. el jefe no responde a sus provocaciones. Queremos sancionarla porque si no prescribiría, no?. que podemos hacer estando en una situación tan delicada como una futura maternidad? . los insultos son frecuentes aunque sin pruebas, salvo el testimonio de la otra trabajadora, que no se atreve a testificar en su contra, Muchas gracias y feliz año
En primer lugar, respecto a la baja, no la da la trabajadora, sino que la otorga un médico, por lo que, en principio existe causa para ello. Sobre la sanción, habría que saber la entidad de los insultos, lo que indica el convenio…
Muchas gracias Alejandro por responder tan rápido. Desgraciadamente la trabajadora ya tenía prevista su baja a finales de año puesto que así se lo dijo al resto de los compañeros ,incluso el día antes de su baja estuvo pasando el día en Toledo con sus amigos según consta en sus redes sociales , de modo que entendemos que es una baja simulada. Como le comentaba ayer, creemos que intentó provocar la discusión para que tuviera al menos una causa justificada para darse de baja , cuando realmente No la hay. El convenio colectivo sanciona como falta muy grave la simulación de baja y las vejaciones o insultos a superiores. Muchas gracias por todo.
Será una cuestión de prueba. No es una cuestión sencilla. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenos días y gracias por tu ayuda,
Trabajo en banca. He recibido un correo de auditoría el 17 de diciembre preguntándome por unos hechos de consultas informáticas. Contesté ese mismo día. Me dieron más información el 21 de diciembre insistiéndome en las mismas preguntas, y remití la misma respuesta, el mismo día 21 de diciembre. Ayer 7 de enero me han agradecido el correo y me han dicho que elaborarán informe y lo remitirán a la dirección de relaciones laborales para su valoración. Mi pregunta es, ¿cuándo se considera el plazo de conocimiento de la empresa de los hechos que me comunica? ¿El día 17 de diciembre cuando piden información? ¿el 21 de diciembre cuando di las últimas explicaciones? ¿el 7 de enero que me dicen confeccionarán informe, o cuando llegue a la dirección de relaciones laborales que tome una decisión? me han dado la peor navidad de mi vida. Además no sé (porque no viene reflejado) de haber sanción si sería leve, grave o muy grave y lo desconozco aun leyendo el estatuto de los trabajadores.
Gracias,
Para saber la gravedad habría que saber cuales son los hechos y lo que indica el convenio, sobre conocimiento, se entiende como mínimo, el 17 de diciembre la empresa tiene conocimiento de los hechos.
Hola María, como ha quedado el tema al final. Te han notificado algo.? Como actuan? Me encuentro en una situación similar. Un saludo. Gracias por cualquier comentario.
Hola María, me encuentro en la misma situación. Qué pasos siguió la entidad. Un saludo.
Buenos días, me gustaría saber si al incorporarse al puesto de trabajo después de una sanción, tienen que avisarte del turno en el que entras la empresa y si es así con cuantos días te tienen que avisar, o tienes que preguntar tu y tbm quería saber si en una sanción tbm te quitan la parte proporcional de las vacaciones. Gracias, un saludo
Es la empresa la que tiene que avisarte del horario que realizas, y sí, se descuentan vacaciones.
De acuerdo, y cuantos días antes tienen que avisar? , lo de las vacaciones lo preguntaba pk en mi caso me quedaban dos días de este año y creo que me los quieres dar antes de empezar y con esos agotaria los que me quedan de este año. Un saludo y gracias.
El horario ya deberías saberlo, es decir, no se debería modificar al que te corresponde como si la sanción no existiera. Si tienes turnos rotativos, no se con que antelación te avisa normalmente, sin que la legislación establezca el preaviso.
Hola.no se si te llegara.es primera vez ..veras me sancionan de empleo y sueldo.2 meses .despues de baja x depresion..y no pidia ir al trabajo.(mi baja es q no puedo teabajar.) asi q no me presente a trabajar .me supera ir …no puedo.no han querido areglarme nada…antes de todo intente pactar…y nada…mi situacion familiar canvio…me quede sola con niña de 8 años y no puedo azer. Esos horarios ..ni pagar un canguro…asi q me di baja…por depre.y cuando me dieron alta ..no fui capaz volver.y 2 meses empleo y sueldo.ahora tengo q volver el dia 16…no hire…no puedo.que me pueden azer…yo voluntariamente no pidia irne…porq no tengo paro…pero todo esto me supera ..porq no me echan…y alfinal me dedpediran…por abandono…q puedo azer? Pirfavor…a les mande carta personalmente pidiendo reduccion de jornada ..y no contestaron.no puedo volver…no tengo con quien dejar niña…so horario de noche y tarde noche… Estoy ateapada.que hago?. Pirfavor
Intentaría acudir aunque sea un par de horas al puesto de trabajo para que no se considere abandono del puesto de trabajo que es asimilable a una baja voluntaria y no tener derecho a paro, si es que lo has generado. Si el trabajo fuera compatible con una reducción de jornada, la solicitaría como has hecho, y si no lo te la conceden, demanda.
Buenas noches. Le presento el siguiente caso. Un empleado es sancionado sin empleo y sueldo durante 2 meses de forma totalmente injusta. La sanción es recibida un Jueves con inicio el Lunes. Ese mismo Viernes el trabajador se da de baja por depresión y la empresa notifica que la sanción empezará a tener efecto una vez se de de alta. Un mes después de la baja el empleado encuentra un nuevo trabajo y decide darse de alta un Viernes, ese mismo día la empresa a las 12 de la noche incluye al trabajador en el horario de trabajo del Sábado y Domingo ¿Debe este empleado ir a trabajar? ¿Si le presentan una nueva notificación de sanción debe firmarla? Un saludo y felicidades por el blog.
Si le dan el alta médica, y el trabajador no ha notificado la baja voluntaria, tiene que incorporarse a su puesto de trabajo.
Hola,me gustaría saber si en una sanción por falta grave dentro del mismo escrito es legal poner tres faltas graves de 14 días explicando porque te aplican cada una con los hechos mencionados. Y si al ser dentro de la misma sanción,aunque en total sean 42 días,se considera como una falta grave,pk en los tres apartados expecifica los hechos falta grave y 14 dias de sanción por cada uno,todas seguidas ,gracias.
Si son tres hechos totalmente diferentes, entiendo que sí que es posible dentro de lo indicado en el convenio colectivo.
De acuerdo,entonces aunque sea así,al ser dentro del mismo escrito por tres razones diferentes,se consideraría como una falta grave en este caso,no?. Aunque la sanción sean 3 motivos diferentes de 14 días cada una,es en la misma sanción?.Gracias.
No se como lo indica el escrito exactamente, pero si son tres hechos diferentes, aunque vengan en la misma carta, consideraría tres sanciones diferentes, si sólo fuera una sanción, no podría ser de 14 días cada una.
Una consulta porfabor.
Una empresa puede obligar a tomar solo agua y prohibir otras bebidas. Me refiero bebidas sin alcohol como cocacola ,nesty.etc
Depende de cual sea la causa por la cual lo niegan, pueda que existe riesgo de estropear una maquinaria, manchar algún elemento….
si claro, tu trabajas para una empresa, una entidad privada, todo lo que esta dentro tiene un coste, si la empresa decide que lo mas barato es el agua, beberás agua. Por convenio las empresas estan obligadas a darte un servicio de comida y bebida. pero los convenios no especifican el que, eso lo decide la empresa.
Hola Alejandro, me han sancionado con falta leve por saltarme el protocolo de actuación, concretamente por no incluir a la empresa en un email ,cuando jamás se les ha incluido para ninguna incidencia que siempre ponemos los mismos destinatarios. Además dicho email fue autorizado por mí responsable verbalmente que me dijo como escribirlo. Ahora lo niega todo y me han sancionado .
La pregunta es: la falta leve la puedo impugnar con una papeleta de conciliación??
Puedo aportar el resto de emails que son internos para demostrar que todas las incidencias siempre han ido a los mismos destinatarios y nunca se ha incluido a la empresa?
Q
muchas gracias
Sí, puedes impugnarla. Toda la prueba que comentas de emails, se tienen que aportar en el acto del juicio, no en el acto de conciliación laboral.
Hola Alejandro, te pongo en situación.
Cogimos en diciembre una empresa con personal heredado. Una de ellas lleva aproximadamente entre 10-15 años en la empresa, y al subrogar, mantiene antiguedad, así lo pactamos. a 40h, pagandole todo lo que le pertenece siempre (nocturnidad/festivos etc). Mi sorpresa cuando veo que hace lo mínimo, que tengo que estar pendiente de ella constantemente, que no realiza las tareas, que cuando tiene oportunidad coge la baja, que me deja tirada constantemente, que le encargo tareas, y al final las terminan haciendo sus compañeras (por cubrirla).
Lo que tiendo a pensar, es que ella cree que por su antiguedad no podemos despedirla y asumir el despido (que es cierto) pero es que estoy un poco verde en estos temas de sanciones, como llevarlos a cabo, que si y que no…
Son muchas cosas, tantas que no sabría por donde empezar… pero no quiero dar un paso en falso.
Gracias Alejandro, te leo, soy Nicole, encantada.
Es una cuestión que habría que analizar los incumplimientos laborales y el convenio colectivo para saber que sanción se le podría imponer. No es una cuestión sencilla.
Hola Alejandro, tengo una duda, es recesión de contrato cuando un compañero con el que comparto oficina, se la pasa viendo pornografía, estamos hablando que utiliza el Internet, el horario y el lugar laboral. para mi es un fastidio, no me espanta pero no debería de hacer esas cosas estando en el trabajo
¿A que te refieres con recesión de contrato?
me refiero como recesión de contrato que lo despidan,
Dependerá de la empresa que lo considere un comportamiento sancionable con el despido.
Hola Alejandro a mi me han sanccionado por no llevar la mascaria en camion estamos dos peesona y uno lo tenia y yo no que ae puede hacer en este caso?
Si no estás conforme, tendrás que demandar.
Buenos días!
Un compañero subió a una red social un video donde salimos ambos bailando con la ropa de trabajo, también ha subido muchos otros el solo.
Le han sancionado con falta grave y despido.
Yo estoy de vacaciones y no me han notificado nada. Que me podría pasar?
Es una pregunta amplia que dependerá de lo que decida la empresa. Tendrás que esperar a ver si existe esa posible sanción, y si no estás conforme impugnarla.
Y no deberían haberme comunicado algo ya? O esperarán a que me incorpore?
La empresa dispone de un plazo para sancionar en función de la gravedad de los hechos. Desconozco si no te van a sancionar o esperan a que te reincorpores.
Hola llevo 15 años en una empresa de limpieza hoy he recibido un burofax de falta grave de 4 a 30 días de empleo y sueldo voy a impugnar en caso de no poder demostrar mi verdad que pasaría?
Si el juez da la razón a la empresa no pasa nada, más allá de confirmar la sanción.
Buenas , en mi trabajo me han sancionado por 3 días sin trabajar y sin sueldo …..pero de esos 3 días …dos de ellos son mis días de descanso….se puede hacer
En mi opinión, no.
Gracias , me lo imaginaba …..hay que tomarselo como un buen castigo y encima sin rechistar por lo que pueda pasar más grave aún …..pero muchas gracias
Buenas Alejandro. Me despidieron disciplinariamente como falta muy grave por disminución en el rendimiento, sin amonestación previa alguna. Dichos echos no son ciertos, pues impugné el despido a espera de juicio. Deberá la empresa justificar esos echos? En el caso de no justificarlo, se debería declarar como nulo?
Si no los acredita, con los datos que me das, el despido sería improcedente.
Buenos días,
A mi me notificaron una sancion laboral y me amonestaron con tres días de suspensión de empleo y sueldo, pero como estaba de baja médica porque la había cogido un día antes de que me notificasen y la empresa no lo sabia,(la baja médica es por otro motivo) no llegó a ser efectivo el cumplimiento de esta sanción.
Ahora cuando me den el alta médica, me tendrían que volver a notificar la sanción para cambiar la fecha o por el contrario se da por echo que según me incorpore estoy suspendida de empleo y sueldo?
A mi pareja la han suspendido de empleo y sueldo por 16 días por el motivo de ir la familia a consumir al restaurante siendo las compañeras las que nos han atendido. Y los jefes prohibirle a dicha trabajadora que su propia familia no fuese por el negocio. Eso es legal?
Porque el decreto régimen laboral del 2020 no me sale nada de que sea legal ni ilegal.
Hola buenas, trabajo en el sector de hostelería y por el nivel de estrés y cansancio he cometido tres faltas en un mes, las cuales ya me están sancionando, por dos de ellas me han dado 16 días y por la otra 60, 76 días de sin cobrar. Mi pregunta es: ¿Puede la empresa sancionarme tantos días y después hacer un despido disciplinario?
Saludos.
Gracias.
Sobre el número de días de sanción, habría que ver que es lo que dice el convenio. Por otro lado, no te puede despedir por los mismos hechos que te ha sancionado, pero sí que te puede despedir si existen nuevos hechos o una reiteración del comportamiento ya sancionado.
Hola,
Tengo una duda con respecto a una de las causas del despido disciplinario según el ET, y la sanción aplicable. En concreto la «disminución voluntaria del rendimiento de trabajo», que podrá ser motivo de despido disciplinario.
Sin embargo, en el convenio colectivo, se especifica que el «retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones» es motivo de sanción grave, entre las que no se encuentra el despido, reservado para las faltas muy graves.
¿sería equivalente la disminución del rendimiento y el retraso del que habla uno de los convenios?
Entiendo que no son la misma causa, aunque sí parecidas. En un descenso continuado del rendimiento del trabajo no se exige la negligencia, aunque sí la culpabilidad como cualquier despido disciplinario.
Buenas tardes:
Durante el periodo Efectivo de una sanción, ¿el trabajador puede dejar voluntariamente la empresa? ¿ Hay algún artículo que imponga la permanecía durante ese periodo?
Muchísimas gracias
La puede dejar sin ningún problema, no está obligada a permanecer en la empresa.
La empresa donde trabajo me ha suspendido de trabajo y sueldo durante 7 días por una falta de respeto al portero del edificio fuera del trabajo. Se puede hacer?
Existe posibilidad de sancionar al trabajador con empleo y sueldo durante siete días. Lo que habría que ver si existe causa para ello y se ha seguido el procedimiento para ello. Aunque sea fuera del trabajo, no se si ese comportamiento se realiza con ocasión del trabajo.
buenas tardes. Mi empresa me ha impuesto una amonestación por llegar tarde una hora. En la carta pone que según el convenio es una falta leve, pero el convenio pone que una falta leve es llegar tarde tres veces en un mes. Es legal la amonestación? saludos
Si la sanción o amonestación no es acorde con lo indicado en el convenio, la sanción debe ser declarada nula.
ola buenos días una consulta, si se comete una falta leve y la empresa le decide superarlo sin empleo y sueldo
la suspensorio debe de ser sobre la marcha la empresa se puede reservar la fecha para cuando lo deseen
Se debería comunicar al trabajador cuando se cumple dicha sanción.
Hola buenos días. La empresa me a impuesto una sanción de 7 días de suspensión de empleo y sueldo, por falta grave. La empresa me comunico verbalmente, que cumpliría la sanción, cuando a la empresa le continuará. Es correcto esa manera de proceder. Gracias y un saludo.
La sanción debe de ser por escrito, y en mi opinión, en la misma se debe indicar cuando se cumple dicha sanción.
Buenas noches,
Se podría recurrir una amonestación escrita por falta muy grave, si los hechos descritos no son los mismos en las cartas que se presentan a los dos trabajadores que han intervenido en una disputa.
Habría que ver si existe contradicción, pero podría ser una prueba, de que al menos una de ella no es correcta.
Siguiendo el hilo de la consulta anterior, a lo que me refiero es que en ambas cartas se expresa que hubo intercambio de insultos y descalificaciones, pero la amenaza de agresión solo se refleja en una de ellas. No debería de figurar este punto en ambas cartas?
Muchas gracias por la respuesta y por su rapidez
Que los hechos no se indiquen lo mismo, no quiere decir que la sanción no sea correcta.
Si estoy sancionado sin emolro5y sueldo durante 20 días, puedo cobrar el paro durante esos 20 días?
No.
Buenas tardes mi consulta es yo trabajo como personal de depósito en una empresa grande. Me hacen participar como recepcionista. Y en unas veces me equivoqué con las tareas de recepción y por eso me sancionaron gravemente. Quería saber si eso realmente corresponde ya que pienso que no deberían porque mi categoría no es la de recepcionista. Le agradecería su información gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, como fue la sanción, la graduación de la misma…
Buenos días Alejandro,
Quería preguntarte tu opinión sobre si el plazo de prescripción que tiene el empresario para sancionar a un trabajador de 60 días naturales queda paralizado también por la suspensión de plazos fijado por el Decreto del Covid´19.
Un saludo.
No, en mi opinión no queda paralizado. Puesto que el poder de sancionar existe igual.
Buenas tardes.
la utilización por parte de un empleado del sello de la empresa, para sellar un
parte de baja y una autorización de recogida de datos, a otro compañero es motivo de falta disciplinaria, o de algún tipo de falta?
Habría que saber más detalles.
Buenas tardes,
Tras entregar mi carta de renuncia voluntaria y comenzar mi periodo de preaviso (6 semanas) me suspenden de empleo y sueldo durante parte de estas 6 semanas por razones poco sólidas (claramente con la intención de que cumpla el preaviso sin cobrar).
Esta práctica es legal?
Gracias!
No, si no estás conforme con la sanción, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarla.
Buenas. Me dieron una carta de amonestación con una historia que se inventaron y de la cuál aporte pruebas. Estaba implicada la hermana de uno de los directores que es el mismo que mandó a redactar la carta, la cual no tenía fecha alguna de sanción,ni firma efectiva del director general ,me entregaron sin previo aviso y cuya sanción hicieron efectiva sin avisarme que me daban de baja en la seguridad social y en la que además sólo constaba la versión de la otra chica la cual me insultó racistamente y gritó, actos que no figuraban en la carta que me entregaron . También aportaron un testigo” el cual ni estaba en ese momento. Que legalidad tiene que interponga la falta un familiar de una de las implicadas habiendo otros 6 directores distintos más el general?
Es indiferente quien haya redactado la carta de sanción, quien sanciona es la empresa. Si no estás conforme con la sanción y los hechos no son ciertos tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la misma ante los tribunales.
Gracias Alejandro!
Buenas;
Te pueden descontar parte de un día por llegar tarde, aunque la causa sea un accidente in itinere ?.
Gracias y un saludo
No.
Buenos días, estoy sancionado por la empresa, con tres días de empleo y sueldo.
Mi jornada laboral es de lunes a viernes 40horas ,pero la empresa me impone la sanción haciendo coincidir las fechas con el final de mis vacaciones de verano,viniendo ha ser los días de sanción ( Sábado, Domingo y Lunes ) teniendo que volver a trabajar el Martes con lo cual sólo estaría cumpliendo 1 día de empleo de la sanción , ya que Sábados y Domingos no trabajamos. Lo pueden hacer así?
Saludos
En mi opinión no, pero dependerá del Juez, ya que me han comentado algún caso de que sí lo consideran procedente esa forma de sancionar.
Trabajo en un Hospital del SAS. A los tres meses de presentar un escrito de reclamación contra mi jefe, me encuentro con un expediente sancionador, con 11 «faltas» distintas. Parece un poco tirar la red, a ver si me pillan en algo. Algunas de las supuestas faltas no estarían ni tipificadas. ¿Es normal? ¿No hay un límite?
No, no existe límite. Habría que ver el expediente.
Hola una consulta con cuantos dias suapendidoa te hechan sin dercho a nada ennuna empresa de aegutidad , son 15 dias ? Muchas gracias
Depende del convenio. No existe un número de días previos antes del despido.
Hola era para consultar. Por faltas sin justificar. Con cuantos dias suspendidos te hechan sin derecho a nada a los 15 ? Es en una empresa de seguridad muchas gracias
Hola Alejandro,
Me gustaría saber si en el caso de una carta de sanción por infracción muy grave, hay alguna manera de que la empresa salve su nulidad por el hecho de no hacer constar la fecha en qué tendrá efectos la sanción. Ya que he buscado varias sentencias que asientan como jurisprudencia que la carta de sanción se asimilará a la de despido y, por tanto, es necesario hacer constar la fecha en que la sanción tendrá efectos.
Desconozco una sentencia como la que comentas.
STSJ Cat 4728/2018, de 08 de junio de 2018. FJ segundo.
STSJ PV 3453/2016, de 25 de enero de 2016. FJ sgundo.
Buenos días
Me ha llegado una sanción grave sin empleo y sueldo durante 15 días. Y con aviso de que si se sigue sin asistir a los 10 días, como marca el convenio, procederán a despido disciplinario.
Estaba de vacaciones y dos días antes de finalizarlas me dieron la baja, no la comunique a la empresa ni avise de que no acudiría a mi puesto de trabajo.
¿me pueden sancionar? ¿se da por comunicada la baja aunque yo no entregue el parte?
Gracias
Si, te pueden sancionar si es una ausencia injustificada. Si no comunicas la baja, la empresa no lo sabe, tendrás que enviarsela.
hola buenas tengo una consulta hace 3 meses notifica a la empresa que necesitaba un dia y me dijeron que si ahora no me lo quieren dar y ese dia me es imposible asistir a mi trabajo por motivos familiares que tipo de sancion se tendria por faltar a mi puesto de trabajo un dia ? alguien me lo podria decir porfavor y a que me conllevaria eso un saludo y por adelantado muchisiimas gracias
La sanción depende del perjuicio causado a la empresa, es decir, hay casos de despido si el perjuicio es importante, pero en este caso, sería discutible la sanción, si en un primer momento te confirmaron el día. En cualquier caso, habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenas tardes una consulta estando sancionado por la empresa durante un periodo de un mes sin ir al trabajo y sin cobrar puedo trabajar en otro trabajo durante el periodo ese aunque sea dado de alta para media jornada o jornada completa gracias
Mientras no exista competencia desleal, no hay ningún problema.
Perfecto muchas gracias
Hola, hace dos días me han sancionado con 3 días de empleo y sueldo pero no me han dicho que fecha corresponderá a esos días, ¿pueden avisarme el mismo día o tienen que avisarme con antelación? ¿Pueden ser en días no continuos?, es decir, a lo largo del mes por ejemplo ¿o han de ser días seguidos?
días seguidos, en principio no es necesario un preaviso aunque lo normal es que lo hagan.
Hola:
Hace un par de meses que tomo lorazepam por prescripción médica y el caso es que me afecta en el ámbito laboral y no llego al rendimiento. mi convenio es el del metal de la comunidad de Madrid. Llevo más de 10 años en mi empresa y nunca me había pasado algo similar, hasta hace 2 meses que por motivos personales he tenido varias crisis de ansiedad. Ahora en el trabajo dicen que me van a sancionar por bajo rendimiento y yo les entregué un papel de mi médico en el que les comunicaba la medicación que tomo y que no puedo estar en puestos que conlleven algún peligro, puesto que no estoy en plenas facultades. Me pueden sancionar aún siendo motivado por un tema médico.
Tengo yo que justificar que no estoy en plenas facultades o son ellos los que tienen que justificar la sanción.
En caso de sanción como debería actuar?
Muchas gracias.
Son ellos los que tienen que acreditar los hechos de la sanción, y tu puedes defenderte con lo que consideres oportuno. En caso de sanción, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarla.
Hola, Buenas tardes!
Trabajo en el comercio textil, y el pasado 12 de marzo , tuve que salir 10 minutos del trabajo, para comprarme unos tampax , que necesitaba en ese momento, le empresa me notifico por escrito que constituía un abandono del trabajo sin causa justificada , considerando una falta leve, aunque al final no me sancionaron.
Pero mi pregunta es debería justificarme por escrito. Llevo varios años en la empresa y nunca me he ausentado del trabajo salvo esta vez.
gracias,
Puedes hacerlo si lo consideras adecuado, pero tampoco va a tener mucha repercusión.
Hola,
En una carta de sanción se han indicado que los hechos ocurrieron entre los días 1 y 3 y más tarde que los hechos ocurrieron entre los días 2 y 4. En concreto, consiste en que un compañero no hizo sus tareas entre los días 2 y 4. Pero , podría el compañero impugner la sanción porque en la carta se indicant dos fechas distintas, de un lado se comienza diciendo que los hechos fueron los días 1 a 3 y en otro de los días 2 a 4.
Puede ser una causa para impugnar la sanción, salvo que de la redacción de la misma sea un error evidente, en el sentido de que no genera indefensión al trabajador y el juez lo considera un error subsanable o no relevante.
Hola buenas noches
Trabajo en una empresa en la que se hace un tipo de PROTOCOLO a la hora de atender a los cliente. Y recibimos mensualmente a un cliente misterioso que nos evalúa. Nos hacen competir entre tiendas y entre empleadas, con valoraciones online de los clientes. Nos ha comentado nuestro jefe que empezaran a sancionar por no hacer bien el PROTOCOLO. ¿Es legal que te sancionen por algo que no esta dentro de las sanciones laborales?
GRACIAS.
La sanción por transgresión de la buena fe contractual es un cajón de sastre que a veces entra de todo. Con esto no quiero decir que las sanciones sean procedentes, pero que siempre se puede buscar un encaje legal.
Buenos días , tengo un trabajador al que se le ha avisado varias veces que debe acelerar el ritmo de trabajo para llegar a los objetivos. No obstante lo he pillado en varias ocasiones después de estos toques de atención, sentado sin hacer nada en horario laboral.
Que sanción le debería poner, ya que ha abusado de nuestra confianza, y el mismo ha reconocido los hechos…
Depende un poco del empleador y de la gravedad y perjuicio causado a la empresa.
Buenos días,
en mi caso me sancionaron por no hacer la renovación de un dominio, aunque el dominio se pudo renovar al siguiente día hábil. El cliente no pagó hasta el último momento y de ahí el «accidente».
Sea como fuere, la empresa me sancionó descontándome dinero de la nómina, pero nunca me dio ninguna comunicación escrita. (Considero que sería falta grave ya que fueron 100€ de una nómina de 1000€).
Esto pasó hace unos meses , pero quiero preguntar si es importante que me den la comunicación escrita.
Ahora,también, lo más seguro que quieran ponerme una nueva sanción. ¿Solicito la comunicación escrita o no es conveniente que me la den?
Estoy mosqueado por si quieren hacer que me canse y me vaya.
Gracias, un saludo
Nunca se puede descontar dinero de la nómina, lo que se puede sancionar es de empleo y sueldo, pero no te pueden descontar dinero de tiempo que has trabajado.
Buenas noches Alejandro.
Mi caso es el siguiente.
Estoy de baja por rotura de menisco de la rodilla izquierda desde el día 31 de agosto,a pesar de experimentar el dolor mientras realizaba mi trabajo(soy chapista)la mutua me dice que es lesión degenerativa y me pasa a S.S.De acuerdo,no tengo ganas de pelearme.
Ahora bien,llevo en la empresa 2,5 meses en principio sin ningún tipo de problema….hoy día 7 de septiembre recibido burofax informándome de que estoy despedido,cosa que entiendo y no puedo discutir,ya que mi lesión puede suponer más de 6 meses de baja a través de la seguridad social y teniendo una antigüedad de poco más de 2 meses…….por mucho que trabajes bien,ya sabemos.Pero cual es mi sorpresa y que me deja totalmente sin palabras…..me han despedido de manera procedente!!!!! ,Convirtiendo en faltas graves una serie de hechos puntuales en la reparación de 2 vehículos,uno en el que dicen que un piloto trasero no quedo correctamente ajustado tras reparar un golpe de unos 8000€ y encima ese vehículo no le termine yo y otra en la que reparando un vehículo en la que hubo que sustituir piezas y soldarlas,una proyección atravesó las mantas protectores estropeando un cinturón trasero que fue necesario sustituir.
De estas supuestas faltas gravísimas que han considerado que son causa de despido directo no e recibido notificación alguna y el enlace sindical tampoco,solo hoy el burofax de despido procedente con esos supuestos motivos.
También alegan continuadas salidas a fumar,cosa que pregunte al encargado y me dijo que si podía sin excederme,aunque tuvimos una pequeña reunión general en la que dijo que no se podía fumar tanto no usar los móviles todo el día(refiriéndose a otros compañeros).Se me comunico que un cigarro por la mañana y otro por la tarde,y así lo hice…..ellos alegan que e continuado con una actitud como e querido y que me e saltado las normas(cosa incierta) y lo consideran falta gravísimas también a parte de decir que mi rendimiento no era el adecuado y chorradas varias,aunque todo esto lo han hecho para ahorrarse 300 míseros euros de indemnización puesto que el motivo de mi despido es claro,baja por menisco interno roto.
Mis preguntas son:
¿Que puedo hacer ante estos sinvergüenzas?
¿El procedimiento tendría costes para mí?
¿Merece la pena entrar en procesos judiciales o lo que sea para reclamar una cantidad de unos 350€?
Sinceramente lo que más me duele es que estos rateros hallan alegado basura y calumnias sobre mi,que siempre e tratado de hacer los mejores trabajos para evitar quejas y reclamaciones de los clientes,me han tocado el orgullo.
La empresa es Hercos Parayas en Santander (Cantabria)
Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar por despido. No tiene costes para ti, salvo que demandes con un abogado, pero puedes hacerlo tu mismo. Aquí tienes una guía de como hacerlo
Buenos dias, felicidades por su blog!
He sido sancionado de empleo y sueldo con efectos del pasado 5 de agosto, de forma injusta y totalmente demostrable ante un juez. El mismo dia 5 tuve la baja por ansiedad (recaida ya que anteriormente tuve una crisis de ansiedad). En que situación quedo? he leido que tengo derecho a la prestación de IT igualmente, o la sanción no es efectiva hasta el alta de IT?
si la baja hubiera sido del dia anterior a los efectos, es decir, del dia 4 de agosto baja de IT y la sanción a partir del dia 5 de agosto, no se podria aplicar la sanción?
Por otro lado, veo que se han equivocado de convenio colectivo al tipificar la falta, por tanto, puedo impugnar y solicitar la nulidad de la sanción por este error?
Sí, puedes impugnar la sanción si los hechos no son ciertos o no es proporcional o no tipifican de manera adecuada. Por otro lado, se debería de aplicar la sanción después del IT.
Hola Alejandro mi pregunta es si un trabajador desobedece tus órdenes ,en este caso me refiero a hostelería y el ejemplo por el que se le sanciona es no atender una mesa y mandarla al otro local para que así su salida (la del empleado no se retrase)aunque le quede media hora de trabajo…y tenga un cartel donde diga que se atiende a la gente hasta el último minuto…qué tipo de sanción puede caerle al empleado.
Habría que mirar el convenio colectivo y valorar el comportamiento del trabajador. No te podría dar una opinión sobre la sanción que se le puede caer, por que también habría que valorar el perjuicio a la empresa.
Una consulta a propósito del plazo de prescripción de las sanciones.
Si un empleado, dentro del plazo de prescripción, cae de baja por accidente profesional, dicho periodo de baja, ¿Interrumpe el plazo de prescripción?
Un trabajador puede ser sancionado aunque esté de baja, lo que no puede es cumplir la sanción. En dicho caso, entiendo que sí que podría prescribir, aunque desconozco si existe jurisprudencia en un caso similar. De todos modos, con que la empresa recuerde al trabajador la obligación de cumplimiento de la sanción en cuanto se reincopore, ya no habría prescripción.
Buenas tardes.
He sido sancionada sin empleo y sueldo 3 meses. Durante esta sanción podría pedir la baja voluntaria? Que acarrearía? En mi convenio hay que dar 15 dias de preaviso. Se me restarían del finiquito únicamente estos 15 días, ya que al estar suspendida no puedo trabajarlos?
Gracias
Un Saludo
Sí, puedes notificar la baja voluntaria, y puedes cumplir los 15 días sólo di que la fecha de efectos será el día X, (15 días después de la notificación.)
Pero, el hecho de estar suspendida, me impide incorporarme para dar los 15 días…
Gracias por su pronta respuesta
Un saludo
no hace falta que te reincorpores. Simplemente avisa, y ya está, seguirás cumpliendo la sanción, sólo que durante esos 15 días. Después habrá finalizado la relación laboral.
Buenas man sancionado con 30 dias de empleo y sueldo x unos echos que no son como dice mi empresa y para cormo ésos echos fueron hace 3 años y ahora mismo estoy cumpliendo esa sanción pero supuesta mente a los 6 meses prescribe
GRACIAS
Si, no te pueden sancionar por unos hechos acaecidos hace 3 años. Impugna la sanción.
Hola Alejandro,mi pregunta es ….he recibido una carta certificada de mi empresa de limpieza …..diciendo que me amonestan con falta leve debido a la queja de la empresa la cual trabajamos para limpiar, se ve que han tenido auditoría y parece ser que han encontrado nuestro cuarto de limpieza desordenado y sucio. Yo me encuentro de vacaciones desde hace 10 días,por lo tanto no estoy allí y me incluyeron en la amonestación junto con mis compañeros que van de turno de noche.mi pregunta es normal o legal que me incluyan en este asunto si no tengo nada que ver…?? y que puedo hacer al respecto… gracias.
Si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la medida ante los tribunales. Habría que ver la sanción, para ver si es relevante o no lo que comentas.
Que paso si tu encargado hace un parte contra ti ?
Solamente porque estas hablando de tus direchos
Que haga un parte no tiene ninguna incidencia, la cuestión es que la empresa podría sancionarte si considera que has incumplido tus obligaciones o causado un perjuicio a la empresa.
Hola trabajo en una empresa de vinilos y mi compañero tomo mal una medida para un presupuesto, la empresa dice que nos va a descontar a los dos de la nomina el precio de ese vinilo, eso es legal hacerlo?
Gracias
no.
Hola es legal que me manden un expediente sancionador estando de baja por depresión
Estar de baja no impida que se abra un expediente sancionador. Habrá que ver los motivos que se indican en el expediente
hola buena noche
mire tengo un caso, un trabajador que es directivo sindical falta un día al trabajo pero no tiene forma de demostrar su ausencia por el contrario para salir del paso incurre en una mentira y la empresa en sus investigaciones se da cuenta que el trabajador a mentido, pero este trabajador es un lider en la empresa en seguridad y salud, nunca a tenido una sanción y ademas acaba de ser escogido por los trabajadores como el representante ante la empresa, es posible que la empresa halle méritos para despedirlo
Salvo grave perjuicio para la empresa, la ausencia de un día en su puesto de trabajo no justifica el despido.
Hola ¿pueden considerar muy grave,(en el acuerdo nacional de hostelería aparece la desobediencia y generar discusiones como muy grave ,) decirle al gerente de tu empresa que no tienes nada que hablar con el y que no vas a firmar el recibi de las nóminas gritando, delante de clientes y compañeros?
Adicionalmente cuando abandonaba el servicio se dirigió delante de otros dos empleados de nuevo al gerente y le dijo «ahora vas y falsificas mi firma como has hecho con mis compañeros»
Podría sancionar la empresa con 60 días? O es desproporcionado?
La valoración de las sanciones son muy subjetivas, y un juez te dirá que si y que otro que no. En mi opinión, el hacerlo delante de los clientes es bastante grave y no lo considero desproporcionado.
Si impugna la sanción ante el juzgado habrá juicio? Hay costas?
Podría impugnarlo aunque Le sancionará la empresa con 24 días…. No?
Gracias
Sí, hay juicio salvo que alcances un acuerdo antes. No hay costas. Sí, puede impugnar siempre.
Buenas tardes,
Si el Convenio colectivo establece que faltar un día al trabajo es falta leve, y dos días grave ¿Puede la empresa sancionar a los dos días como grave, sin sancionar por la primera falta? ¿O debería sancionar ambas?
Un saludo
No, no puede sancionar dos veces, y si el hecho puede constituir una falta grave, puede hacerlo sin que sancionar con la falta leve.
Entonces la empresa antes de sancionar la primera falta como leve, ¿debería esperar a ver si se comete una segunda falta de asisencia para reconducirla a la grave?
Un saludo
Es una decisión de la empresa, pero si espera y no se vuelve a cometer la infracción puede que luego ya no pueda sancionar la leve por que se ha pasado el plazo.
Buenos dias,
En diciembre un compañero le comunicaron que le iban a interponer una sanción grave por hurto de material del trabajo, el acepto lo ocurrido ya que le mostraron la gravacion del acto realizado.
Mi pregunta es,
El nunca firmo autorizacion para grabarlo, es legal presentar el video?
Y despues de 5 meses no firmo la comunicacion y no le sancionaron, cuando prescribe? Ya que siguen amenazandole con lo sucedido
Si es una falta muy grave, prescribe a los 60 días desde que tienen conocimiento del caso, o a los seis meses como mucho.
Soy botones de un hotel y maniobrando he roto la luneta trasera un día de una furgoneta de la empresa y otro día maniobrando le di otro golpe, ¿Puede la empresa sancionarme?
Me han puesto dos sanciones graves.
Sin conocer más del caso, entiendo que existe razones para la sanción.
Buenas tardes. Mi contrato está sujeto al convenio de oficinas y despachos.
Me ha sancionado con una falta leve, por dos días de empleo y sueldo por faltar un día al trabajo sin avisar. El caso es que me lo comunican vía burofax a los 13 de haber faltado y que la empresa lo conociera.
Tengo la duda de si la sanción ha prescrito por haber pasado los 10;días, aunque antes de la sanción me mandaron una carta donde me pedían explicaciones por la falta al trabajo, pero no le sancionan de forma expresa. Muchas gracias por su ayuda
Podría entenderse que sí, aunque esa carta que existe por el medio me hace dudar, por que se puede entender que no sabía si existía un comportamiento culpable de la empresa.
si conocian la existencia de la falta, ya en la carta previa a la sancioón, me dicen textuamente:
«que ud, ha faltado al dia x al trabajo, no habiendo avisado de su insistencia ni justificado la causa…
….Por todo lo anterior le requiero a que proceda a enviarnos la conveniente justificacion, procediendo en otro caso a imponer sancion oportuna que se será notificada en su caso en forma»
Justo al dia siguiente de recibir esta carta justifique el motivo de la falta y la sanción me llega a los 13 dias de tener conociento la empresa de mi falta al trabajo, que se produce el dia 17 de de febrero.
Quiero entender que la sanción leve está fuera del plazo de los 10 dias, ya que en la carta anterior en ningún momento hacen expresa la sanción sino que la sugieren.
Muchas gracias por la rapidez en contestar. Saludos,.
Si el burofax es una expediente sancionador contradictorio, entiendo que no está fuera de plazo. De todos modos, si quieres que se elimine la sanción tienes que impugnarla en un plazo de 20 días hábiles. Si esta fuera de plazo y no la impugnas, la sanción será firme.
Buenas tardes,
Me encuentro en una situación complicada,a ver si me hecha una mano.
Trabajo en venta textil por menor,con contrato indefinido,el domingo 7 de enero no fui a trabajar y le avisé al director de la tienda la misma mañana ,mi razón era que estaba muy cansada físicamente,que además había cumplido mis 40 h semanales y que desde hace más de un año los domingos y festivos no se pagan como debido,cuatro días después me mandaron una carta donde ponía que me habían sancionado con 3 días de empleo y sueldo ,después de una semana estoy de baja por causa de ansiedad. Entonces al momento que llegan los días de la sancion ,yo estoy de baja,no trabajo.La pregunta es: me pueden sancionar estando de baja y si lo hacen puedo denunciarles?
Gracias !!
Un Saludo
Julia
Te pueden notificar una sanción estando de baja, aunque no podrás cumplirla hasta que no te den el alta. Si no estás conforme con la sanción deberás impugnarla en un plazo de 20 días hábiles.
Hola qué pasa si dejo de ir al trabajo sin justificación
Te pueden sancionar o considerar abandono del puesto de trabajo.
Te sancionarían por abandono de puesto de trabajo, y si no comunicas nada la sanción sería más grave aún de lo que ya es de por sí dejar de ir a trabajar.
Hola qué tal tengo la sgte duda una falta grave puede ser causal de despido ? En mi caso soy jefe de turno en una empresa de seguridad y por no haber dejado una nota me quieren poner la amonestación ( todo por un error de otro guardia al cuál dejo a una persona encerrada en su oficina la cual previo llamado telefónico se fue a abrir la oficina saliendo está persona sin hacer problema ni queja pero aún asi quieren amonestar de la misma manera a ambos )
Aún no me han dado dicha amonestación pero si lo vi en un informe donde proponen hacerlo y quiero estar preparado para lo que pase.
Gracias por su tiempo
Depende de lo que diga el convenio colectivo, pero en principio, sólo las faltas muy graves, si el convenio distingue entre leve, grave y muy grave, pueden provocar el despido disciplinario.
Hola Alejandro, tengo un establecimiento que sirve comida a domicilio y uno de los conductores se ha accidentado con la moto dejándola siniestro total -por suerte el conductor salió ileso pues saltó de la moto antes de que esta se estrellara-. El caso es que el accidente se debe a una conducta imprudente o descuidada por parte del empleado ya que se estrelló contra un árbol en la mediana de una avenida recta de más de 1 km sin tráfico y con buena visibilidad, sin ningún motivo explicable, ni baches, suciedad en el suelo, ni tampoco problemas mecánicos de la moto ni cualquier otra razón que justifique el accidente. El propio empleado reconoce que la culpa fue suya al despistarse por algún motivo y desviarse contra la mediana. ¿Que sanción o qué tipo de medidas podrían aplicarse a este empleado? Su negligencia supone ahora el elevado gasto de adquirir un nuevo vehículo y las consecuencias podrían haber sido peores si en lugar de colisionar contra un árbol lo hubiese hecho contra un coche, moto o incluso hubiese atropellado a una persona…
En primer lugar habría que mirar el convenio colectivo. En segundo lugar, habría que estudiar más el caso y conocer jurisprudencia sobre casos similares para darte una opinión.
Buenas, a mi pareja la sancionaron hace unos días con 1 día de empleo y sueldo por mirar el móvil en el trabajo, sanción que cumplió y hoy la han vuelto a pillar, mal hecho por su parte, ¿que posible sanción podría acarrear si la anterior falta fue en el mismo mes?.Un saludo.
Depende del convenio colectivo que es donde se recoge el régimen de sanciones.
Hola Alejandro,
Si una empresa no quiere despedir a un trabajador ¿podría ponerle infinitas sanciones por hechos probables o hay un límite de sanciones a partir del cual tiene que despedir al trabajador de manera disciplinaria?
Estoy en una situación compleja por encontrarme en una empresa a nivel nacional y haber reclamado a RRHH y al gerente nacional que estoy siendo presionada por superiores para cometer delitos y así conseguir más ventas. Les he dado las pruebas que tengo por email (tengo grabaciones y mucha documentación para demostrarlo) pero no han hecho nada al respecto puesto que es algo permitido en la empresa y que les beneficia.
Llevo una semana con baja por ansiedad porque la situación es insostenible con la empresa y no puedo más. Aunque no haya cambio en las condiciones del contrato ¿puedo de alguna manera pedir rescisión de contrato con indemnización o denunciarlo pero sin tener que ir a trabajar hasta que haya sentencia? Tengo miedo de las represalias si denuncio las ilegalidades porque la empresa tendría que cerrar.
He pensado en no dar los partes de baja a la empresa para que me despidan y acabar con la pesadilla, pero tengo miedo de que simplemente me sancionen una y otra vez para que me vaya yo. (Estoy con reducción por guarda legal)
No existe límite de sanciones, pero podría ser un indicio de acoso laboral. La opción que tienes es demandar por acoso laboral y solicitad como medica cautelar -aunque puede que el juez no la conceda- no acudir al puesto de trabajo.
Muchísimas gracias Alejandro,
Tengo cita el lunes con la abogada para que vea las pruebas que tengo y ver si son suficientes para demandar por acoso.
Si mi marido fue sancionado de empleo y sueldo 3 días, cumpliendo dicha sanción en lunes, martes y miércoles le pertenecen sus 2 días de descanso semanal?
Trabaja en hostelería de lunes a domingo con días de descanso alternos. Gracias
Sí.
Se lo hemos comentado a su jefe, que le hacía trabajar los 4 días restantes. Su respuesta ( después de comentárselo a su gestor) es que le pertenece solo un día libre.. esos 3 días de sanción cuentan como 8 horas trabajadas cada día?
Tendría que mantener el mismo horario que tiene hasta ahora, es decir, esos días de sanción no trabajar ni cobrar y los demás no se debería variar.
No tiene un horario fijo ni fiestas fijas. Trabaja de lunes a domingo con 2 días de fiesta, y estos pueden ser cualquier día de la semana y los días de trabajo son de 8 horas.
Así que por lo que yo entiendo solo debería trabar 2 días más esta semana ya que cumple la sanción de lunes a miércoles?
En ese caso sería discutible. ¿No tiene el calendario establecido previamente?
No. Le dan su horario el domingo para la semana siguiente. Es hostelería.
Hola alejandro y jesus
Tengo una contrato de trabajo de practicas de un 1 año y me han sancionado 2 dia por una falta kiero saber si pueden romper el contrato en cualquier momento antes de terminar el contrato gracias
Si existe una causa justa para ello, como podría ser el despido disciplinario si.
Gracias alejando otra pregunta si te dan baja por una sancion tienes oblegatorio a ir atrabajar o no ?
Si estás sancionado, no puedes trabajar. La sanción es de empleo y sueldo, no puedes trabajar sin cobrar.
Hola Alejandro,
Te agradezco enormemente tu atención y la ayuda que prestas a la gente de forma desinteresada, los asuntos laborales repercuten profundamente en las personas.
Me hallo en una situación que desconozco si es correcta, de ahí la duda que te planteo.
Soy empleado por cuenta ajena, con contrato indefinido. He estado desempeñando en mi empresa de forma correcta desde que fui contratado, pero he encontrado otro puesto de trabajo en otra empresa. Al comunicar a mi actual empresa mi marcha, la reacción de la dirección fue un poco desproporcionada (a mi juicio) y me suspendieron de empleo, pero no de sueldo, hasta el mismo día en que había comunicado mi marcha de la empresa en mi carta de dimisión (básicamente, que no aparezca por mi puesto hasta que me marche). ¿Es legítima esta sanción, y cuáles son las consecuencias administrativas de la misma? (por ejemplo, ¿queda alguna «traza» de dicha sanción que pueda detectarse fuera de mi empresa? me preocupa que mi imagen profesional se vea afectada de cara a mi siguiente empleador, ya que lo considero injusto y he mostrado mi intención de colaborar con mi actual empresa en lo que necesiten hasta mi marcha).
Muchas gracias nuevamente y un cordial saludo
No te preocupes, no existe ningún fichero ni registro público en que se pueda consultar ni de sanciones ni despidos ni nada por el estilo.
Y en el caso de que la sanción consistiera en privación de empleo y sueldo durante un tiempo determinado, y estos dias constan en la vida laboral como baja y nueva alta, a la hora de cambio de empleo la nueva empresa si tendria constancia de una situación conflictiva, por lo que el empleado acarreará indefinidamente con las consecuencias de un error. Gracias
Si no estás conforme con una sanción deberás impugnarla. Pero pocas empresas, en mi opinión, revisan si hubo una sanción o no.
hola alejandro se me sanciono por 1 dia por romper una jarra de plastico q esta a disposicion del cliente para servirse agua, cuando le entrego el pedido la jarra cae y se rompe, perdi el presentismo y el dia en la sancion q firme dice falta extraodinaria a mi me parece exagerada xq muchos rompen cosas en el trabajo y justo a mi q me sancionan, puedo impugnar.. gracias
Siempre se puede impugnar, sobre las posibilidades de éxito tendría que ver las circunstancias del caso y leer la carta de la sanción.
Hola mui Buenos dia.Yo hasta febrero estaba in un hotel de Benidorm trabajando como camarera de piso ,me llamaron în 14 de febrero yo ha respondido que si a la empresa ,în 18 de febrero mi marido que tiene 68 de edad se esta operando y no puede cuidarse solo entonces decido que no voy a trabajar ,despues de 25 de febrero cuando necesitaba empezar a trabajar llamo un abogado de UGT y me dice que puedo faltar que no pasa nada que me va a despedir disciplinario ,la empresa me sancciona con suspender trabajo y sueldo desde 10 marzo hasta 10 de mayo ,yo tampoco puedo ir a trabajar mi marido no se siente bien no se puede cuidar ,yo ha dicho a la empresa que tengo esta problema pero siempre me pone este condicion baja voluntaria ,yo no quiero esta cosa porque no puedo cobrar mis derechos ,ahora estoy con otra sanccion desde 13 de mayo hasta 11 de julio ,mi pregunta es ,se puede sanccionar por el mismo hecho ??gracias por la respuesta y otra pregunta como puedo impugnar la sanccion ??
Si vuelves a cometer los mismos actos, sí puede volver a sancionarte. Sobre impugnar la sanción, tienes un plazo de 20 días hábiles para ello, aquí lo explico.
Mi pregunta es: tengo alguna repercusión si hablando con un subordinado le levanto el dedo medio refiriéndome a que estoy cansada en general de la gente
Por ese hechos aislado entiendo que no te pueden despedir, aunque sí podrían realizar una amonestación leve.
Hola.
La empresa para la que trabajo me ha impuesto una sancion de suspensión de empleo y sueldo de un día. Argumentando que me ausente de mi puesto de trabajo por más de 20 minutos.todo esto mentira.
La cuestión es que trabajo de noche los hechos ocurrieron en el turno del 31 de junio al 01 de junio y la carta con la sanción me la entregaron el día 21 de junio faltando 12 minutos para salir de mi turno.
Mi pregunta es ;si la sanción esta fuera de plazo;puede entiendo que son 20 días para que prescriba el tiempo que tiene la empresa para sancionar me.
Gracias por su respuesta.
Hola, por favor necesito que me aconseje. Mi problema es que llevo en mi trabajo desde hace dos años y 7 meses, por un mal trato recibido por parte del jefe y encargado y como necesitaba el dinero para poder mantenerme nunca he hecho nada, teniendo ansiedad y bueno mas problemas personales. El caso es que me suspendieron de empleo y sueldo dos semanas y como no puedo aguantar y encontré otro trabajo pues presenté mi baja voluntaria en dicho trabajo al día siguiente a la suspensión y me quedarían un par de días por ir a trabajar con el aviso de los 15 días. El problema es que no tengo la fuerza suficiente de volver a ese trabajo, no se si trabajaré o no, pero me da miedo que me pongan a trabajar esos dos días y que al no ir me quite dinero del finiquito o de lo que conlleva como las vacaciones que tengo acumuladas o todo lo que conlleve avisar con 15 días de antelación.
(El horario no lo tenemos con 15 días de antelación tampoco)
Muchas gracias de antemano y lo siento por la parrafada pero necesito el dinero que me he ganado con tanto esfuerzo y más cuando no he recibido un buen trato… Gracias otra vez, por favor espero su respuesta!!
Un saludo!
La única solución es que acuda a su médico de cabecera para que le den la baja médica, pero si no acude a trabajar y no cumple el preaviso podrán descontarle dichos días del finiquito en función de lo que indique el convenio.
He estado mirando el convenio y pone que tengo un plazo de 9 días para avisar a la empresa sobre mi baja voluntaria (no hacen falta 15), pero el problema es que ya firmé una baja voluntaria alegando que en un plazo de 15 días me iría de la empresa… supongo que al no ir a trabajar no estaría cumpliéndolo y me descontarían todo verdad?? o solo un día? En verdad a mi nadie me ha avisado de que yo tenga que ir a trabajar, aunque esté en el horario solo se que creo que trabajo pero ni mi encargado ni mi jefe me han avisado de que trabajo y claro está que no me han avisado con ningún tiempo de antelación… Puedo negarme al no haber recibido el horario? o al no haberlo recibido con ciertos días de antelación? Creo que hay un mínimo de 15 días en plazo legal para presentar el horario, pero no estoy del todo segura!!
Muchísimas gracias por su pronta respuesta,
Un saludo!
Si no acudes a trabajar te podrán descontar dichos días.
Hola, lo primero agradecerte la atención a los comentarios, y segundo exponerte mi caso, seguramente me sancionen por faltar tres días en la ultima semana de contrato, al no haber tiempo para suspensión de empleo y sueldo, supongo que se me restara en el cobro de finiquito. ¿hay alguna que otra forma de sanción podrían adjudicarme?.
gracias
No, y no pueden restartelo del finiquito.
Buenas tardes Alejandro.
Quería preguntarle por mi caso trabajo en una clínica privada y mi jefe el cual siempre nos acosa laboralmente cuando hay temporadas de baja productividad me acusa de haberle Abierto un día de trabajo en sus vacaciones cosa que fue él mismo quien me lo indicó en su momento y no se acuerda o más bien lo niega. Este acto no tuvo ninguna repercusión para la empresa pues se reorganizó la agenda pero una semana después él dice que quiere sancionarme con una infracción leve que no me cuadra pues quiere ponerme una sanción de empleo y sueldo de cinco días con lo cual es grave, el problema es que hasta ahora no lo ha hecho por escrito solo verbalmente hace dos días y no se si puedo recurrir ya sin tener carta o esperar por si me la dan. Estoy algo pérdida. Le ruego su ayuda. Gracias.
Espera a la comunicación por escrito.
Muchas gracias D. Alejando por su respuesta, eso haré
Estoy sancionada de empleo y sueldo y soy enlace sindical. Durante mi sanción puedo ejercer mis funciones de representante, hay elecciones parciales y me gustaría saber si puedo ir al registro, contribuir en la campaña, hace un año de la supuesta infracción y justo me sancionan antes del período de estas elecciones ya que yo soy la que se encarga de estos temas.
Gracias de antemano,
Es una sanción de empleo y sueldo, pero sí que puedes realizar funciones que comentas.
Hola buenos días….señor Alejandro.lo siguiente es para saber, por cuatro meses de servicio a una empresa.cuanto equivale la liquidación
Depende del salario, vacaciones trabajadas, pagas prorrateadas o no causa de la extinción…
Pues trabaje un periodo del 20 de diciembre del 2016 hasta el 2 de mayo… Y con un sueldo de 750000 mensual
Aun así, siguen faltando datos. ¿Es en España?
Quiero saber si por faltar dos días al trabajo sin justificación tengo q pasar la carta de renuncia
no.
Buenos días ALEJANDRO, he solicitado una Excedencia voluntaria por seis meses, tenía entendido que debían liquidarme, pero al comentárselo a recursos humanos, me han dicho que no, que de echo , yo les debía a ellos y que me lo descontarían de la revisión anual de salario y siempre que hubiese retrasos adeudados, y así lo hicieron diciéndome que había a mi favor 34€ y que me pasase a firmar como que estoy de acuerdo….mi situación es la siguiente: este año he disfrutado de 25 días de vacaciones, por el convenio de hostelería tendríamos 48.. la Excedencia la he solicitado en abril..según me han dicho ( empresa) solo deben liquidarme los meses que van del año, por tratarse de una suspensión temporal del contrato, pero lo de los atrasos , no creo que deba tomarse como parte de la liquidación.. o si?? Tener que ir a firmar, no me queda claro, si es algo que me deben a mi, no deberían ingresarlo sin más??.. espero que entiendas el entresijo.. Desd ya, muchas gracias!!!
Puede ser correcto lo que indica la empresa. Si has disfrutado más dias de los que te corresponden puede que la liquidación sea negativa. Habría que hacer los cálculos.
Disculpe como que datos faltaría…. Colombia
Si es de Colombia, no le puedo ayudar ya que soy abogado en España y desconozco la legislación colombiana.
Hola soy fernando… me han sancionado con 3 dias de empleo y sueldo… y me jefe quiere que lo cumpla un 13 de mayo (sábado), 14 de mayo (domingo), 15 de mayo (fiesta)…. la sanción no es días laborales, días naturales o dias habiles… y si es naturales al trabajar de lunes a viernes… no me tienen que dar el dia o dias de descanso??? Graicas
No pueden ser en días de descanso. Tienen que ser en días de trabajo.
Hola buenas tardes.trabajaba en un centro comercial termine mi turno laboral y me encontré un celular estando ya de civil me lleve el celular y me comunique con la dueña y le cita para la entrega. Y así fue al otro día lo entregue y la empresa para la cual trabajaba me despidió .con la excusa q yo nunca devi llevarme el celular para mi casa estuve en descargo ,la dueña del celular les afirmo q yo la había llamado para la entrega sin exirgirle nada a cambio y ellos no tuvieron eso en cuenta y me dijeron q era una falta grave q devi entregar el celular al personal de seguridad …q puedo hacer mil gracias
Demandar por despido improcedente.
Hola,buen dia.queria hacerte una consulta:
En estos ultimos 3 meses he llegado tarde 5 veces en total: 2 de media hora y 3 de un minuto.la pregunta seria: me podrian despedir sin indemnizacion por dicho motivo?o antes ellos deben sancionarme(como por ejemplo:una suspension)?
muchas gracias!
Según lo que indique el convenio. Si eso el convenio lo recoge como falta muy grave sí que pueden despedirte directamente sin necesidad de sanción previa.
Hola, hace unos días me han sancionado con 3 días de empleo y sueldo alegando que he llegado tarde en varias ocasiones , por pocos minutos, pero a la hora de presentarme por escrito los días en los que se basan, ponen algunos de los días en los que estaba de vacaciones, por qué tenemos un código para desactivar la alarma que a la vez sirve para «marcar tarjeta» y ese numero se lo doy a la persona que me reemplaza, y también alegue que a la hora de cierre suelo irme hasta una hora más tarde. Mi pregunta es? Me pueden sancionar por pocos minutos, siendo que lo compensó con creces a la hora de irme? Y también , si otra persona tiene conocimiento de mi número para marcar y lo pueden utilizar cuando no estoy , y se basan en eso para sancionarme , me pueden despedir si yo alegó eso judicialmente?, y con esa misma regla de tres, puedo reclamar que se me paguen las horas extras que hago a la hora de cerrar( min. 1/2 hr. + , max 1 hr.)?
Sobre si pueden sancionarte habría que valorar más el caso, si no estás conforme debes impugnar la decisión empresarial en un plazo de 20 días desde la sanción. Por otro lado, sí que puedes reclamar las horas extraordinarias.
Hola,
En la entrada indica que la empresa no puede sancionar por encima de lo que marca el convenio. Mi pregunta es ¿Puede hacerlo por debajo?
Es decir, si cometo una falta grave, que segun convenio supone suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días, y me sancionan solo con amonestación ¿Eso sería correcto?
Un saludo
Si, se puede hacer perfectamente.
En el caso de que en el convenio estipule que en caso de imposición de falta grave y muy grave al trabajador es necesario la instrucción de expediente contradictorio, si la empresa no lo ha hecho que se puede hacer?
Impugnar judicialmente para que se considere nulo la sanción.
Hola Alejandro,
Me han sancionado en mi empresa con una falta grave pero sin sanción. Yo no estoy conforme (y así lo firmé) por lo que me planteo impugnarla, pero me comentan algunos entendidos que estas faltas sin sanción no tienen validez, que se quedan como una si me amonestación. Es cierto?
Muchas gracias.
Sí si que tienen validez a efectos de reiteración.
Buenas, hace poco ha llegado un jefe nuevo y nos ha dicho que si no hacemos todo exactamente como el lo dice, nos podrá poner sanciones como por ejemplo trabajar una hora más gratis. Eso es legal?
No, nunca se puede trabajar gratis.
Hola, quería saber si cuando hay una sanción ya impuesta por falta grave o una amonestación por escrito, y dicha sanción ya está cumplida por el trabajador, prescribe con el tiempo o se va acumulando? Es de grandes almacenes por si te ayuda
Gracias
Un saludo
Depende del convenio: INFO: ¿Cuándo “caducan” las sanciones laborales cometidas por los trabajadores?
Buenas.mi duda es la siguiente.me han sancionado con 4 dias de suspension de empleo y sueldo y en la carta me ponen para cumplir dicha sancion casi dentro de dos meses.es legal???
Sí, se puede posponer el cumplimiento de la sanción.
Alejandro por una falta muy grave te pueden aplicar sancion de empleo/sueldo y despedirte?. Te pueden aplicar las dos cosas?
No, sólo una.
denegacion de mi pago por parte de la mutua de mi pago por estar de baja por enfermedad ,recurro y me manda a la inspeccion de trabajo lacual ha levantado acta de infracion ,lo cual la mutua me comunica que se acoje a esa infracion o acta para denegarme mi baja ,la empresaria no aparece por ningun lado en que situacion me puedo encontrar ,las bajas me las sigue dando el medico de cabecera sin ningun problema espero haberme expresado bien
Hola Muy Buenas ,tengo una pregunta yo estoy de baja médica ,lo que pasa que he mandado la empresa el parte a partir de los 3 días abiles ,pasará algo ,desde jueves ,yo lo he mandado el lunes ,
Muchas gracias ,
Hola, me gustaría saber dónde está la relación de faltas y sanciones para hosteleria. Me he leído el convenio del 2014 (creo q es el último) y no aparecen, solo son modificaciones a un anterior convenio que no encuentro. Lo descargue de Madrid.org ¿en que otra página lo puedo encontrar? ¿El convenio es distinto para cada comunidad autónoma?
Tengo una trabajadora con la cual estoy muy descontenta, se está portando fatal con la empresa y me está haciendo perder dinero, por lo que quiero hacerle despido disciplinario para no perder más capital. Estoy segura de que alguna falta tipificada puedo achacarle…
Muchas gracias!
Se encuentran recogidas en el ALEH. https://www.boe.es/boe/dias/2015/05/21/pdfs/BOE-A-2015-5613.pdf
buenos días
alejandro,
quisiera saber en el rubro de sanidad si las sanciones disciplinarias son acumulativas , o si tiene plazo de caducidad al momento de acumularlas.-
muchas gracias,
saludos.
Depende del convenio colectivo.
Acabo de recibir un burofax notificando las propuestas de sanción del instructor de mi expediente..propone sanción muy grave la cual conllevaría suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido disciplinario…..la empresa puede aplicar sanción menor? Debo recurrir de todas formas la sanción incluso sea suspensión de empleo y sueldo? Yo siempre he sido una trabajadora ejemplar,deberían tomar en cuenta q nunca me han sancionado,no?
Mucha Gracias de antemano
No se tiene en consideración, en principio, el comportamiento anterior. Si no estás conforme con la sanción puedes impugnarla.
Buenas tardes soy Jaime
Hoy tras una carta de aviso de hace unos días donde me pedían una explicación a una posible sanción
He recibido una carta disciplinaria donde me confirman una falta grave el hecho de no ser empatico con un cliente con un problema y que al derivar ese problema y según conversación que mantiene ese cliente con el Gerente de mi empresa.
Se toma la decisión puesto que hace más de un año hubo otro cliente que tampoco le fui empatico, de sancionarme con 3 días de empleo y sueldo.
La he firmado con un no conforme, puedo defenderme de alguna manera?
Puesto que uno trata de cara al público cientos o miles de personas y si hay 1 al año que no le pareces empatico que podemos hacer??
Gracias
La mejor defensa es una impugnación de la sanción ante los tribunales para que sea la empresa la que acredite que los hechos son ciertos y justificativos de una sanción.
Me han abierto un expediente sancionador q me han comunicado x burofax,a continuación me han notificado los hechos q los llevan a sancionarme con otro burofax,al q yo he respo sido con mis alegaciones negando los hechos….q plazo tienen para notificarme la sanción ? Me habían dicho q si en un mes desde q recibi carta de apertura de expediente noe habían comunicado sanción alguna es q me han archivado el expediente y no me sancionarían..es esto así?q tiempo tienen por comunicar sanción desde alegaciones?pueden haberse echado atrás y no sancionarme?
Me comunicaron falta muy grave, pueden reducir la sanción a alguna inferior? Muchas gracias alejandro
Pueden reducir la sanción en función de la gravedad de los hechos. No existe un plazo determinado, pero siempre se deberá respetar los límites de prescripción de las sanciones.
Hola, he firmado no conforme, una sanción (leve), de dos días de empleo y sueldo, según uno de los 3 sindicatos,que tenemos en la empresa, lo ha solucionado con la empresa y dice que no me preocupe, pero les he pedido que me la den por escrito la anulación de ésta, pero no me la facilitan, yo tengo la duda de si hacer la conciliación al semag, vaya a tener luego sorpresas inesperadas.
Gracias.
Hola de nuevo.
Me han comentado que hay que llevar abogado si se va al CMAC, yo he leido y he entendido, que no es obligatorio, puedo llevar a los representantes sindicales, que quieran, de los otros dos sindicatos, en su lugar?
Gracias
No es obligatorio acudir con abogado. Puedes ir acompañado de quien quieras.
Acude a conciliación, y déjalo por escrito.
una consulta mande un correo masivo en mi empresa si autorizacion sin mala intención y me mandaron un correo mi gerente que no se podia hacer eso que tipo de sanción podria tener por hacer eso .
Es un caso muy particular que deberá valorarse la culpabilidad del trabajador y el perjuicio causado a la empresa. A la vista de la sanción, si es que existe, se podrá estudiar su impugnación.
Hola trabajo en banca y hace unos dias me reunio el.jefe de zona con un auditor y me han mandado a casa con 15 dias de permisl retribuido por un reintregro en una cuenta de un familiar en el 2014 en el q yo firme
A ese familiar le han hecho firmar un documento q ha firmado ppr supuesto.cree q esta falta h preescrito?
Pero te han dado 15 días de ¿permiso retribuido o es una sanción? Son dos conceptos diferentes, y en el primero de ellos sin ser vacaciones es muy parecida, pues no tienes obligación de acudir a tu puesto de trabajo y tienes derecho a que te paguen el salario y a la cotización pertinente.
Permiso retribuido
Buenos días Alejando
La empresa me a notificado verbalmente que me van a sancionar con 3 días de empleo y sueldo, mi duda es, ¿quien decide cuando voy a cumplir los 3 días de empleo? ¿la empresa o el trabajador? Un saludo.
La empresa.
Hola Alejandro, primero felicitarte por este blog.
Mi situación es la siguiente, trabajo como jefe de sala en un hotel de la costa, fijo discontinuo y miembro del comité de empresa desde hace 15 años. Este invierno durante la inactividad del hotel me entere que han contratado a dos nuevos jefes de restaurante y aunque no he recibido ninguna comunicación mi duda es donde quedo yo?, Pueden cambiarme las funciones ? camarero? Pueden cambiarme de sección? y la categoría? pueden cambiarla? y el sueldo, como quedaría? pueden tocarlo? que de hacer?
agradecido, te dejo saludos
Javier
Lo que comentas se pueden incluir dentro de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en la entrada te dejó más información. O también dentro de la movilidad funcional. Si al final realizan alguna modificación se deberá valorar para el caso concreto, las posibilidades y la pregunta es demasiado amplia.
Buenos días Alejandro, me gustaría realizar la siguiente consulta:
– Por motivos de salud he faltado 20 días al trabajo durante los 7 meses que llevo en la empresa, cada uno de esos días he avisado con antelación, pero en ningún caso he llegado a entregar ningún justificante médico ya que ellos en ningún momento me los han solicitado ya que se fiaban de mi palabra. No me han impuesto ninguna sanción por el momento, únicamente un aviso verbal y el sueldo de cada mes ha sido integro aun habiendo faltado. Me gustaría saber que medidas podrían tomar en mi contra si quisieran hacerlo.
Gracias y un saludo.
Habría que revisar el convenio colectivo, en relación al número de faltas injustificadas y su posible sanción. Sin embargo, entiendo que también existe una connivencia entre el empresario y trabajador de no necesidad de entregar los partes del justificante médico, por lo que, se puede entender, que no podrían existir sanción alguna.
Hola,
enhorabuena y gracias por tu página.
Mi consulta es la siguiente. Se me ha impuesto una sanción leve por escrito (2 días suspensión de empleo y sueldo ) , yo puse «no conforme » y la firme .
Si no impugnó la sanción , la empresa puede utilizar esto en mi contra ,mejor dicho puede facilitar eso a la empresa un potencial despido disciplinario sin indemnización?
Un saludo
Si, podría utilizarlo en caso de reiteración de faltas para justificar un despido disciplinario. Te recomiendo que leas esta entrada.
Hola Alejandro.
En Junio tuve un golpe con la máquina que llevo en el trabajo. En Septiembre me metieron una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días a la que recurrí con un pliego de descargo el cual no fructificó y pedí una conciliación con el gerente y la empresa para reducirla. Estamos en Enero y todavía no me han dado fecha para esta conciliación. Al haber pasado más de seis meses desde el accidente mi pregunta es, ¿es posible que la sanción haya prescrito?
¿Dónde solicitas la conciliación? En mi opinión la sanción no ha prescrito, ¿ya te han indicado cuando empieza a cumplirse?
La conciliación la solicité al abogado de la empresa. La iba a cumplir en Diciembre pero está congelada a falta de que me pongan día para la conciliación. El golpe lo tuve en Junio. Ya han pasado 7 meses, por eso preguntó si puede ser que prescriba. Gracias por responder
Es una cuestión controvertida el plazo para la ejecución de una sanción una vez impuesta, pero en todo caso nunca podrá superar el año. La sanción se impugna presentando una papeleta de conciliación laboral, y nunca se lo solicites al abogado de la empresa, ya que éste no se va a poner de tu lado.
Gracias por la ayuda.
Una duda acerca de la prescipcion de faltas muy graves, es de seis meses, pero caso de fijos discontinuos, estos seis meses cuentan también el tiempo que la empresa este cerrada o no?, es un caso en un hotel de temporada.
Muchas gracias
si, cuentan igualmente.
hola alejandro
quiero saber cual es el plazo para que te entreguen una notificación de amonestación, tuve una situación puntal en el mes de junio donde se izo una investigación interna y a la fecha no me a llegado ninguna notificación de cierre de proceso o carta de amonestación.
Depende de la gravedad de la sanción:
y como mucho seis meses desde que se cometió la falta
Gracias por contestar.la falta se quedará toda la vida en mi historial?-lo que es la vida por un herror puntual te puede joder la vida.ahora mi despido lo tienen facilísimo por que ya no podria reclamar otras suspuestas faltas.saludos Alejandro.
No quedará para siempre. Esa falta sólo tendrá importancia en caso de reincidencia, pero no te pueden despedir si ya te han sancionado. Es decir, no te pueden sancionar dos veces por el mismo hecho. Y, en caso de que te sancionen, podrás impugnarlo igualmente si no estás conforme con ellas.
Gracias alejandro.una consulta mas usted en mi situación reclamarias la falta mui grave k me parece exagerado y escuchando que buscan cuaquier escusa para echarme.lo que me paso le a pasado a todos los maquinistas de mi empresa me siento cabeza de turco.gracias por su tiempo un saludo.
Si no está conforme con la sanción, personalmente la impugnaría.
Hola,me han sancionado con una semana de empleo y sueldo por un descuido en llevar las palas levantadas en una máquina elevadora y darle a una estanteria.en 20 años que llevo en la empresa no e tenido problemas y no se si recurrir o dejarlo pasas los comentarios k se escuchan es que quieren que acumule faltas.pd mucho compañeros le a pasado lo mismo y nunca a pssado nada.saludos
Es independiente tu historial anterior en la empresa, si consideras que los hechos no son ciertos o no tienen la suficiente entidad para sancionar de la manera que lo han hecho impugna la decisión empresarial.
Hola
una duda si me imponen una sancion muy grave de 50 dias y acordamos bajarla a 35 días. ¿Si luego recurro la sanción pueden ampliarla y pedir el despido?
No, no podrían ampliarla al despido. Habría que comprobar en que términos se reduce la sanción de 50 días a 35 días, por que si es mediante un acuerdo transaccional entiendo que no podrías recurrirla.
Una pregunta si puedes ayudarme.
Hoy a mi marido le han notificado una sancion de carácter grave con fecha de ayer. De un hecho que ocurrió el 13 julio. Que le quieren hacer responsable.
Que tiempo tiene eso de validez para notificar ya que el hecho ocurrio en julio y lo han notificado ahora 4 meses justos después
Eso es legal? Que la empresa 4 meses después cree una sanción?
O que tiempo de prescripción tiene eso?
Si la empresa no tuvo conocimientos de estos hechos hasta ahora, se puede considerar seis meses el límite máximo para prescribir. Si no está conforme lo mejor es que los impugne judicialmente, primero con la papeleta de conciliación laboral y posteriormente demandando.
Hola Alejandro,
Tengo una duda, por discutir con una compañera de trabajo, nos dijeron que ambas debiamos firmar una falta leve, solo quedo en eso, no conlleva sanccion alguna pero, dijeron que sepamos que a la segunda falta leve que tengamos, es motivo de despido procedente y sin derecho alguno, mi duda es: las faltas leves, si no se sanccionan, dejan de ser validas en algun momento o son acumulables año tras año ?
El convenio colectivo indica cuando se puede despedir a un trabajador por despido disciplinario por reiteración en faltas leves. Por lo tanto, revisa tu convenio.
Hola, tengo una duda sobre la prescripción de las sanciones. Me ha llegado una carta de sanción por comisión de una falta muy grave, pero sin embargo, dicen que en atención a los años que llevo en la empresa tan solo me imponen una sanción grave (suspensión de empleo y sueldo 5 días). Los hechos que me imputan fueron hace casi 1 mes y medio.
Mis dudas son: ¿te pueden imponer una sanción menor a la que conlleva una falta muy grave? El plazo de prescripción no habría acabado para la sanción grave? o es que el plazo de prescripción va en función de la falta y no de la sanción?
Si la empresa la ha calificado como muy grave, se tiene que atender a dicho plazo de prescripción para faltas muy graves, independientemente de la sanción que conlleve.
hola hace 8 años fui sancionado con una falta grave esta dura toda mi vida laboral o pasado algún tiempo no queda fe de ell
Aquella falta ya no tiene ninguna relevancia en la actualidad, ni te va a repercutir en nada.
Hola
El dia 26 de julio me comunican que me sancionaran de empleo y sueldo un mes
Ese día me da un ataque de ansiedad que me lleva a un abaja laboral
La pregunta es
Se cancela la sanción hasta que este de alta?
O se cumple de igual forma?
Gracias
En mi opinión no se podrá cumplir la sanción hasta que te den el alta.
Buenos días. Tras la comisión de una falta que ha sido considerada como GRAVE, y cuando todavía estaban investigando se me impuso una sanción de suspensión de empleo (no sueldo) de 2 días, tras los cuales se me citó en rrhh y se me impuso otra sanción de suspensión de empleo y sueldo de 3 días.
Mi duda surge porque creo que tengo derecho a impugnar esta segunda sanción por el principio non bis in idem, aunque no se si hacerlo ya que en dicha reunión fueron bastante duros conmigo y se me recordó mi suerte ya que de un despido la cosa había quedado en 3 días de suspensión (no contaron los 2 iniciales), se me recordó la mancha que queda en mi expediente laboral, etc.
Si no actúo es como aceptar los hechos, y si actúo se que la convivencia en el trabajo será horrible. No se que hacer. Gracias.
Habría que estudiar el caso con más profundidad, pero si ahora no impugnas la medida, posteriormente será más complicada impugnar un posible despido si éste ocurre.
Me han despedido por un fallo que cometí en mi trabajo, podrían haberme sancionado en vez de despedirme directamente?
Gracias
La empresa tiene la potestad de sancionar al trabajador por incumplimientos graves y culpables del trabajador, dentro de esa potestad, puede despedir o sancionar de empleo y sueldo, o simplemente amonestar. Es decir, que la empresa podría haberle sancionado, lo que habría que comprobar es si ese comportamiento es justificativo de un despido.
Buenos dias, mi caso es el siguiente, se que se esta efectuando un expediente sancionador en mi contra por una falta muy grave (me lo dijo mi jefe), pero la empresa no me ha comunicado nada oficialmente por escrito, y evidentemente no tenido ocasion de firmar nada, ¿la falta prescribiria a los 60 dias por no comunicarmelo? Y si fuera el caso, ¿serian a contar desde el conocimiento del suceso en dias naturales, aun teniendo vacaciones entre medio?
Son 60 días naturales, pro lo tanto, se cuentan las vacaciones de por medio. En mi opinión, la prescripción parará en cuanto se te comuniqué el inicio del expediente sancionador.
Hola,
enhorabuena y gracias por tu página.
Mi consulta es la siguiente. Se me ha impuesto una sanción leve por escrito debido a una infracción de un compañero que supuestamente estaba a mi cargo, aunque yo no estoy de acuerdo en eso. Podría recurrir la sanción sin acudir a juicio? Ya sé que son solo 10 días y prescribe, pero no estoy de acuerdo y me gustaría que se retirase.
Gracias por anticipado!
Para recurrir la sanción primero tienes que presentar una papeleta de conciliación, que es un acto extrajudicial, para el caso de que no te retiren la sanción sólo podrás eliminarla acudiendo a los tribunales.
Hola Alejandro, buenas tardes.
Te escribo por una duda que tenemos sobre el trabajo de mi mujer. Nos vamos a trasladar de ciudad de residencia, y ella tiene que dejar su trabajo, pero no queriamos perder el paro, asi que descartamos la baja voluntaria. Nos han aconsejado dejar de ir, sin dar explicaiones, y asi forzar el despido procedente. Segun su estatuto, esta falta se consider grave, y puede tener como consecuencias, el despido, o suspensión de empleo y sueldo. En que casos se aplicaria cada sanción? gracias
Esa situación también puede ser considerada como abandono del puesto de trabajo que es asimilada a la baja voluntaria en cuanto a las consecuencias. No existe una forma legal, que no sea de acuerdo con la empresa, para cobrar la prestación de desempleo e irte de la empresa.
gracias por contestar tan pronto. Un abogado de confianza nos ha dicho respecto a ser considerada como baja voluntaria, que es necesario que el trabajador lo comunique a la empresa, su voluntad de causar baja, si no, se considera falta por abandono del puesto. es cierto?
Efectivamente, la baja voluntaria requiere comunicación, y el abandono del puesto de trabajo no. Es cierto que ausentarte del trabajo es una falta, pero si un trabajador abandona su puesto de trabajo sin dar señales de vida, la empresa puede optar por el despido disciplinario o por el abandono del puesto de trabajo. En caso de que indiquen abandono del puesto de trabajo no se tiene derecho a la prestación por desempleo.
Buenos días, Alejandro y todos:
Escribo para llevar a cabo una consulta sobre imposición de sanciones en ausencia de convenio:
Trabajo en un centro de investigación con unos 300 trabajadores que a día de hoy no tiene Plan de Igualdad, representantes de los trabajadores (en este caso comité de empresa) ni se ha tratado convenio colectivo alguno.
Esta semana han adoptado y comenzado a aplicar un Régimen Sancionador «en el marco del Convenio General de la Industria Química». Tras preguntar si también nos aplicaba el resto de dicho convenio me contestan que no lo descartan en un futuro para posteriomente reconocerme que no tenemos convenio alguno.
¿Puede una organización (fundación pública en este caso) acogerse a parte de un convenio de forma unilateral y sin negociación de manera legal?
Agradecería mucho tu valoración de la situación y cualquier comentario que pudieras hacer al respecto.
Un saludo,
Curioso.
Me han sancionado con 7 dias de empleo y sueldo. La sancion puede ser cumplida un mes mas tarde? O tiene que ser a partir de que te informan?
Puede ser cumplida un mes más tarde.
Buenas tardes, tengo 30 años , hace 4 años y medio que trabajo en la empresa y soy ayudante de dependienta, le he pedido a mi jefe que me cambie la categoría a dependienta, y el a los días ha venido y me ha dicho que me la cambiaría pero que iba a estar buscándome faltas graves para echarme y que sea un despido procedente, que me iba a sacar un día de mañana( los que tengo por reducción de jornada por maternidad) y que una vez que encuentre un trabajo el iba a hablar mal de mi vaya donde vaya…. Mi pregunta es la siguiente, que se considera falta grave?? El las puede provocar??? Puede quitarme el día de mañana, si anteriormente firmamos un papel aceptando dicho horario? Sería de gran ayuda su respuesta puesto que el me dijo que no me lo piense mucho ….
No puede modificarte la jornada laboral, a no ser que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y además, se siga el procedimiento establecido. Por otro lado, para realizar un despido disciplinario, las faltas graves nunca pueden ser provocadas por el empresario, tiene que ser un comportamiento grave y culpable del trabajador. Estas amenazas empresariales, son convenientes grabarlas para demandar por acoso laboral, si la situación persiste.
Hola buenas mean sanciona como falta muy grabe por hechos que no son ciertos en la empresa y dicen que no lo tiene todo documentado yo se que no es cierto por que nunca e firmado nada de sanciones ni dada ahora me quieren poner que tenido 4fallos muy grabes y repercute a la empresa y eso no es así por que no llego nada al criente y me mandaron sin formación todo esto bien e desdé que me queje de un superior y mi reducción de jornada que puedo hacer
impugnar la sanción de manera judicial
Buenas tardes,
Un compañero ha tenido un juicio para resolver el contrato por incumplimiento del empresario y está esperando sentencia…la verdad es que el ambiente en la empresa es bastante tenso por parte del compañero, el otro día se puso a decir que tenia muchas cosas que decir pero que ahora le había dicho el abogado que no era el momento…y a decir que todos están en contra suya.
La empresa le ha impuesto una sanción por faltar a la buena fé alegando que esta perturbando el buen funcionamiento de la empresa al tratar temas personales en el tiempo de trabajo y hacer comentarios a los compañeros en el lugar de atención al público en tono amenzante.
En el convenio es antiguo y no están especificadas las faltas, el empresario le ha suspendido de empleo y sueldo ¿ como lo ves? ¿ se puede imponer la sanción basado en esos motivos? a mi juicio yo creo que sí, pero el quiere impugnarla.
Buenos días en esta semana suspendieron los sueldos de 10 funcionarios l
El argumento fue que hay dos de ellos que al parecer están cobrando sin trabar mi pregunta es porque le suspenden los sueldos a todos gracias Alejandro
Habría que comprobar la notificación de la sanción para conocer las razones, aunque por la IP y la pregunta creo que no es en España, y por lo tanto no te puedo ayudar.
Buenos días Alejandro,
Tengo dos dudas;
Con cuantas faltas graves puede hacerse un despido disciplinario?
Y con referencia a la prescripción de las Faltas, Si tengo una falta grave que preescribe en 20 dias, si me ponen otra a los 30 dias despues de la primera falta, quiere decir que no se acumularian a la hora de realizar un despido disciplinario?
Espero haberme expresado bien,
Muchisimas Gracias por tu gran ayuda.
Un saludo
La reiteración de faltas graves que pueden provocar un despido disciplinario viene recogido en el convenio colectivo, normalmente establecen un plazo de unos tres meses aproximadamente.
hola te saluda victor mi esposa a sido sancionada por contestar de una manera no adecuada mi pregunta es cuando alguien es sancionada tiene que tener conocimiento y se le debe dar un documento gracias por la atencion
Buenos dias,
MI duda es referente a la prescripción de las faltas graves. En mi convenio colectivo indica que son 20 días (supongo naturales) y empiezan a contar desde que se tiene conocimiento de los hechos sancionables. ¿Pero hasta cúando? ¿Hasta que comunican los hechos al trabajador?
¿Hasta que comunican la sanción a la representación del trabajador? o ¿Hasta que se comunica la sanción al trabajador?
Gracias de antemano
Buenas noches. Agradeceria si me pudiera resolver una duda. Soy delegada del comite de empresa y hace unos dias han sancionado a 5 compañeros con un dia de empleo y sueldo por falta leve. Todos han reconocido la falta pero tenemos dudas con el proceder de la empresa. La infraccion se produjo en día 11/01, la notificacion por escrito al trabajador se les entrega el dia 23/01 y la sancion se ejecuta el dia 26/01. Nuestro convenio establece que la falta leve preescribe a los 11 dias y nosotros reclamamos a la empresa estas sanciones. La empresa nos entrega la notificacion que entregaran a los trabajadores en la que queda especificada que aunque los hechos ocurren el dia 11 la empresa no tiene conocimento de los hechos hasta el dia 17 con lo que la sancion estaria en plazo. Es un mando intermedio quien el dia de los hechos «pilla» a los trabajadores cometiendo la infraccion. No se considera a un mando intermedio (coordinador) como empresa?? Podemos impugnar la sancion???
Gracias de antemano y un saludo
Quien debe conocer los hechos es quien tiene la potestad para sancionar, por lo tanto en una primera impresión sería que no habrían prescrito. No obstante, le recomiendo que compruebe jurisprudencia al caso.
Hola señor Alejandro. Muy buenas tardes… Mi pregunta es la siguiente resulta q un día no me presente a trabajar .entonces l jefe me llamo y me dijo q presentara la carta d renuncia….q se puede hacer en ese caso…gracias
No hace falta que firmes la renuncia si no quieres, por un día que faltes.
Hola Alejandro,
Si se trabaja en francia en construccion y se da un presupuesto verbal y no escrito y firmado esta considerado delito y se multa?
Buenos días Pedro, No sé a que te refiere con un presupuesto no escrito y firmado. Falta bastante información para hacer una valoración.
Buenas alejandro , un compañero representante del comite de empresa se le ha habierto un expediente displicinario , en el cual refieren una falta grave , con extincion de empleo y sueldo de 60 dias. se lo han comunicado al comite de empresa y al propio trabajador .
El comite y el trabajador han presentado las alegaciones correspondientes ya que creen que son injustas. hace mas de 20 dias de presentacion del expediente y de las alegaciones.
La pregunta es se considera el expediente , el cual no dice cuando empieza la sancion como comunicacion de la sancion, a efectos de poder proceder a la papeleta de conciliacion o denunciar en tribunal , ya que han pasado mas de 20 dias de dicho expediente.
GRACIAS UN SALUDO.
Con la apertura de la sanción, ¿ya le comunicaron la propuesta de sanción? Lo normal, es que al abrir un expediente, indiquen el comportamiento del trabajador realizado de manera incorrecta para después de escuchar las alegaciones sancionar o no. Normalmente el convenio colectivo establece un periodo para resolver el expediente, si éste no ha sido resuelto, entiendo que ha caducado el procedimiento, y deberán abrir un nuevo para sancionar al trabajador. No obstante, si este ya ha finalizado dispone de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción, no desde la apertura. Es decir, habría que ver las notificaciones realizadas por la empresa para comprobar si es la sanción o sólo la apertura del expediente.
Hola,me despidieron el,día 4 de diciembre por despido disciplinario, se me atribuyen diferentes causas,la que mas me preocupa es la de robo,lo pueden demostrar pq tienen pruebas,pero en mi convenio dice que a los 6 meses esa falta prescribe,ya esta todo prescrito…en caso de que demande y pierda, la empresa puede tomar represalias contra mi.?me preocupa mucho .saludos.
Si es cierto que ha transcurrido más de seis meses desde que se cometió la falta, ya no se puede sancionar por ello en el ámbito laboral. En este sentido, si demandas por despido improcedente y ganas, la empresa puede readimitirte o abonarte la indemnización correspondiente. No obstante, en caso de readmisión la empresa no puede tomar represalias contra ti.
Hola mi caso es q me ha sancionado de 1 mes 3 meses por hacer un video por mirar por el bien de una persona xq en ese momento no habia personal capacitado para poner remedio. mi pregunta es q tengo una falta muy grave y el gefe dejo caer q se pensaria si me hechaba o no crees q me despidan? Despues de cumplir dicha sancion.y quisiera saber si me aconsejas hacer algo como recurrir a la sancion yo la firme porq fue cierto. pero dicho video no fue ni expuesto en ningun sitio ni visto por nadie solo se supo q habia un video pero yo lo borre estoy muy preocupado y puff no quiero perder el trabajo!fue con mis mejores intencions y mira:(
Dispones de 20 días hábiles para impgunar la sanción desde que ésta fue notificada. Una falta muy grave podría acarrear el despido disciplinario, no obstante si ya te han sancionado con empleo y sueldo ahora no pueden despedirte a no ser que cometas otra falta muy grave.
Hola alejandro!pues sabes q!!cuando me paso mi problema me dieron un papel q pone PROPUESTA DE SANCION yo no fui a trabajar por ordenes de direccion de mi empresa, me dijieron q no fuera a trabajr pero sin ningun tipo de papel firmado de q no fuera a la empresa hasta segunda orden. a los cinco dias di mis alegaciones y estoy a la espera aun de decision si es sancion o despido estoy vuelta loka!!!usted q cree?
buenas tardes me acabam de sancionar x no tener comunicacion entre mis compañeros. x no saludar al entrar y al salir, pero en lo que es trabajo me dicen q x parte mia no hay comunicacion y de decir delante de mi jefe y compañeros que no que estaba ajitos de ellos y que me trasladaran ya o me echaan. me acaban de sancionar con falta grave. me podria alluar en decirme en que consiste y que me atraera gracias
Tiene 20 días hábiles para impugnar la sanción. Las consecuencias de la misma vendrán indicadas en la notificación de la sación, supongo que será una sanción de empleo y sueldo, o por el contrario solo una amonestación sin ningún tipo de sanción.
Hola Alejandro,
Tengo una sancion sin empleo y sin sueldo del 26/11 al 25/12, dentro de la sancion tenia dias de vacaciones los 2 y 4/12, tambien 7dias del 22/12 al 28/12, ademas en mi empresa los 25/12 y 26/12 son dias festivos recuperables.
La empresa tiene derecho imponerme esta sancion durante mis vacaciones?
Tambien uno de mis compañeros de trabajo me ha dicho que en los planning me habia quitado los segmentos de vacaciones.
Cordialemente.
Buenas tardes hace 5 meses me pusieron una falta muy grave de 45 dias de empleo y sueldo la falta esta denunciada en los juzgados, pero mi pregunta es…¿La sancion me la han partido en dos partes el 1 de noviembre comenze hacer una parte de la sancion es decir 23 dias y la otra parte de la sancion me dicen que el año que viene, esto se puede hacer ya que el 21 de diciembre va hacer 6 meses de los supuestos hechos «delictivos»?. Y otra pregunta desde que me notificaron la sancion que fue el 4 de agosto han pasado mas de 60 dias en que me hayan puesto la sancion esto se puede hacer?. Gracias y un saludo.
hola tengo una consulta, Hoy me sancionaron por dos días. La causa, dejar que un compañero firme su planilla horaria, sin haberle avisado al empleador. Mi compañero, esta en juicio con la empresa. Pero sigue trabajando. mi pregunta es si es posible anular la sanción. No sabia que había que llenar la planilla horaria delante del empleador. Mucho menos sabia que se la tenia que negar a mi compañero
El único modo de anularla es impugnándola ante los tribunales.
Hola,
He tenido una suspensión de empleo y sueldo de 30dias, y ya me han despido.(despido disciplinario), no he cotizado durante los ultimos 30 dias asi como se calcula las prestaciones de desempleo?
Un saludo
¿Primero te han puesto una sanción y luego te han despedido? El cálculo se hace cogiendo la base de cotización de los últimos 180 días cotizados.
Gracias por su respuesta,
Si exacto, 3 dias despues.
Asi, si entiendo bien, el mes de suspension no entra en los 180 dias cotizados y tengo que volver atras hasta el mes de octubre?
Tienes 20 días hábiles para demandar, por que me extraña que ese despido sea justificado. ¿Cual es tu antigüedad en la empresa?
La ley indica que se hace una medía de los últimos seis meses antes de la situación de desempleo.
Por lo que sí entraría el mes de noviembre en dicho cálculo.No obstante, considero que no te debe perjudicar dicha sanción al cálculo de la prestación.Tengo casi 4 años de antiguedad, me despiden por ausencias no justificadas repetitivas.
La ley tambien dice que se calcula las prestaciones sobre la base de dias COTIZADOS, aunque no he cotizado ningun dia el mes de noviembre.
Por ejemplo en la nomina de octubre esta notificada solo 25 dias cotizados sobre 31 dias.
Es un caso que me hace dudar de cómo se calcula prestación. No obstante, en la Tesorería te pueden aclarar la duda.
Buenos días,
tras sancionar de empleo y sueldo a un trabajador se le ha informado que, de acuerdo al principio de proporcionalidad se le ha reducido los días de disfrute de vacaciones porque al existir un periodo no trabajado se produce repercusión en la duración del as vacaciones.
¿existe algún precepto legal que lo respalde?
Gracias.
Un saludo,
Buenas tardes,
Art. 58 apartado 3 del Estatuto de los trabajadores «No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.»
Buenas tardes,
Hace un mes que he empezado a trabajar en una empresa donde un Director Comercial se dedica a mandar correos electrónicos ridiculizando al jefe, sus decisiones y la política comercial de la empresa. Estos correos los ha mandado a comerciales de la competencia y a un cliente de la empresa con el que tiene una relación familiar (son primos).
En mi opinión, veo sancionable este comportamiento pero no sé en qué medida. ¿Usted qué opina?
Gracias por adelantado,
Carlota
Hola Alejandro,
me ha surgido una duda. Este es el supuesto:
«1 trabajador entra todos los días en una página de contenido pornográfico durante, al menos, un cuarto de hora»
Mi duda es: ¿de qué manera se podría sancionar esto?
Gracias por adelantado, espero una respuesta
Beñat
Hola Alejandro, tengo una duda, tengo dos trabajadores entre ellos un administrativo que tiene reducción de jornada por cuidado de hijos, entran en diversas páginas web durante diferentes horas del día. el tiempo medio que han dedicado a visitar estas páginas es de, al menos, dos horas diarias. Me gustaría saber como podria sancionarlos
Buenas tardes Alejandro, me ha surgido una duda:
3 trabajadores, entre ellos, un miembro del Comité de Empresa, leen el periódico en el trabajo todos los días, al menos un cuarto de hora.
¿Crees que estos trabajadores deberían ser sancionados? Y si es así, ¿Cómo debería actuar la empresa?
Muchas gracias, espero su respuesta,
Celia
Buenas noches, quería hacer una consulta, yo he trabajado en una empresa durante un mes despues de eso por unos inconvenientes personales tuve que dejar de asistir. Deje de asistir por una semana para lo cual yo considere que por no haber justificado mis faltas ya era abandono de trabajo.
Ahora me han enviado una carta notarial a mi antigua casa por lo cual no la han podido dejar.
Esa carta tiene algun efecto si es que no la recibio nadie o me tiene que llegar a mi para que recien pueda tener algun efecto.
Espero me puedan responder.
Gracias.
No se le puede exigir a la empresa lo imposible, y en este caso si ha cumplido la máxima diligencia posible para notificar al trabajador, y éste no lo ha podido recibir, no se le puede reclamar nada en dicho concepto.
Es decir la carta tiene efectos, si se la han enviado al domicilio que el trabajador indico a efectos de notificaciones.
En referencia al poder disciplinario del empresario, este puede sancionar al trabajador cuando haya algún incumplimiento. La Ley dice que en el caso de las faltas graves y muy graves, estas deberán ser notificadas al trabajador por escrito constando las causas de la sanción y la fecha en que esta produce efectos.
Mi pregunta es, ¿qué pasa si al trabajador se le sanciona pero no se le manda ningún escrito? Pongamos por caso que un trabajador es sancionado en varias ocasiones sin serle notificado por escrito -aunque si oralmente- y finalmente es despedido, transcurridos varios meses. ¿Este trabajador se puede aferrar a la idea de que no hay sanciones, pues no fue notificado por escrito?
Es una curiosidad que me surgía, soy Estudiante de Derecho.
Gracias de antemano.
Es la empresa la que tiene que demostrar las sanciones impuestas al trabajador, así como las causas justificativas de las mismas. La obligatoriedad de que sean por escrito es permitir al trabajador impugnar dichas sanciones y defenderse en los tribunales, si así lo estima oportuno. En la práctica, hasta las amonestaciones, sin sanción, se suelen realizar por escrito.
Es un supuesto de laboratorio, ya que en el caso que comentas, no creo que el trabajador cumpliera las sanciones impuestas oralmente.
En cuanto al despido, habría que atender a las causas del mismo, porque puede atender a las sanciones indicadas anteriormente impuestas por reiteración, o otro nuevo comportamiento del trabajador que motive el despido.
Hola alejandro. Te comento.el día 31 de octubre en la constricción era un día de convenio por horas acumuladas y mi jefe nos dijo que teníamos que trabajarlo a cambio nos daría un día mas de vacaciones. Yo tenia mis planes hechos y dije que no iría por lo que me ha mandado un escrito sancionándome con tres días de suspensión y sueldo. Creo que no es legal ya que no he incumplido ninguna falta ya que era un día de convenio y no tengo por que justificar nada. Espero tu pronta respuesta , gracias de antemano
hola ,,, con mi señora tenemos un bebe de 5 meses la cual nació con unos problemitas físicos ,,, yo trabajo al igual que ella …. ella puede recibir sanción alguna si llama por teléfono .. ha bisando que no puede asistir al trabajo …si lo ase 2 días seguidos …..y si en la empresa que trabaja tienen el fichero adelantado 10 minutos a la hora normal ,,,,corresponde notificación por 1,,2,,y / o 3 min de llegada tarde
Hola,
En fecha del 23.07.2014 me encontré en la fotocopiadora un documento donde aparecían los nombres, cuentas bancarias y sueldos de los empleados de la empresa. El mismo día lo comenté durante el almuerzo y les dije que yo era la persona menos pagada de la empresa. Mañana me sancionaran de suspensión de trabajo y sueldo durante una semana por haberlo comentado.
Tienen derecho a sancionarme?
Muchas gracias por la respuesta.
Buenos días Cristina,
En principio, entiendo que no habría base para una sanción. Te animaría a que impugnaras la sanción, ya que si no la impugnas, es como si la aceptarás y puede facilitar a la empresa un potencial despido disciplinario, el cual no lleva aparejado indemnización.
HOLA POR FAVOR SI ME PUEDE SACAR DE DUDA…TRABAJO DE AJUDANTE DE COCINA y en plen servicio un encargado me reclama que a e sacado una esalada mal ,osea al cliente no le gusto con la escuza que encontre una piedra y me dice que me vaia de la partida que se ponga otra persona y yo no le ise caso porque uvo mucho trabajo y la partida lo monte yo,,y me saca una saccion de 7 dias de suspencion de sueldo de trabajo con unas mentiras mas
que puedo acer gracias
Buenos días Valeria,
Si no está conforme con la sanción dispone de 20 días hábiles para impugnarla ante los tribunales. No se requiere abogado ni procurador, pero le recomiendo que contrato a uno.
Un saludo
Buenos días Alejandro,
Me gustaría me sacaras de la duda de que, si una vez notificada la sanción, recurrida por el trabajador y en espera de juicio, si el empresario antes de la celebración de dicho juicio puede ejecutar dicha sanción de empleo y sueldo, o por si el contrario, no puede llevarse a cabo hasta celebrado dicho juicio y sentencia al respecto en firme.
Muchas gracias.
El empresario puede esperar a la resolución de la sentencia, o por el contrario ejecutarla y atenerse a las consecuencias si el juez finalmente declara la sanción injustificada. En dicho caso, la sanción será declarada nula y por tanto el trabajador tendrá derecho a cobrar los días de sueldo sancionados.
Hola!
A ver si podéis aclarármelo, porque no consigo hacerlo con el Pte. de nuestro Comité de empresa.
Entiendo que una cosa son los plazos de las prescripciones de las faltas (10, 20 o 60 días según se trate de faltas leves, graves o muy graves, respectivamente) y otra cosa es el período en el que se pueden aplicar las posibles sanciones que pueden ser más amplios que los períodos de prescripciones, ¿sería así?
Es decir, si se aplica una sanción grave a un trabajador, ésta prescribiría (ya no se podría aplicar) más allá de los 60 días, pero si se le ha llegado a aplicar el plazo para hacerle cumplir la sanción podría ser mayor de esos 60 días, ¿no es así? O sea, aplicárselo, por ejemplo, a los 3 meses.
Es que en ningún lado, ni siquiera en el Estatuo de los Trabajadores, aclaran este tema.
El tiempo que tiene para impugnar la posible sanción, ¿no estaría paralizando el período de aplicación?
Muchas gracias anticipadas por sus respuestas!
Saludos,
Jesús Pérez
Buenas noches,
Es una pregunta complicada. Una cosa es la imposición de la sanción dentro del plazo de prescripción y otra la ejecución material de la sanción. El Estatuto de los Trabajadores no diferencia entre la prescripción de los delitos y la prescripción de las penas.
En mi opinión, sí que se podría diferir la ejecución de la sentencia, dentro de los límites de prescripción de la sanción.
No obstante, espero un día comprobar la jurisprudencia actual al respecto y hacer una entrada sobre ello.
Un saludo
Alejandro
Apreciado Alejandro,
Ante todo, gracias por la respuesta.
Interpreto, de la misma, que quedan claros los períodos de prescripción: es decir, hay los días estipulados (10, 20 o 60) según la falta de que se trate para COMUNICAR al trabajador la sanción que se le impone.
Y para APLICARLE dicha sanción impuesta es donde entraría la controversia o dudas sobre qué plazos existen, si los mismos del período de prescripción, que los encuentro muy reducidos, francamente, o, por contra, unos plazos «indeterminados» pero, sin duda, más dilatados en el tiempo.
Estaría muy agradecido si pudieras ampliar la respuesta con más conocimiento de causa ya que el Pte. de nuestro Comité de Empresa parece que no lo sabe o quiere ver de otra manera que no sea la suya, lógico, por otra parte.
Muchísimas gracias!
Saludos,
Jesús Pérez
Buenas tardes,
No existe base legal alguna para entender que el plazo de prescripción de la sanción deba ser el mismo que el de la infracción, pues a título de ejemplo el CP establece plazos de prescripción distintos para los delitos y para las penas. La norma supletoria que debe aplicarse ante la ausencia de una regulación específica sobre el plazo de prescripción de la sanción, es la que con carácter general se recoge en el art. 59.1 ET, el cual establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación, a contar desde que la acción pudiera ejercitarse.
No obstante, existen otras sentencias que determinan el plazo de seis meses de prescripción.
Es un plazo de prescripción, contando como «dies a quo» desde el momento que pudo ejercitarse el poder disciplinario por parte del empresario.
Si así lo deseas te puedo mandar un par de sentencias.
Un saludo
Alejandro
Hola Alejandro,
Sí, claro, te agradecería si me pudieras hacer llegar dichas sentencias.
¿Tienes mi correo, verdad?
Gracias!
Saludos,
Jesús Pérez
Hola… Jesús o Alejandro … ruego me envíen esas sentencias q son interesantes y fundamentales para entender mi caso de prescripción de ejecución de sanción a bomarlo@hotmail.com gracias Alejandro…
Que sucede con las faltas una vez prescritas?, el empresario esta obligado a destruir su copia?.
Hola Joaquin, una vez que prescribe una falta el empresario no podrá sancionar al trabajador por ese comportamiento. Respecto a la obligación de destruir la comunicación, no está obligado, es más lo normal sería que quedara copia de la misma en el expediente del trabajador.
Un saludo
Alejandro