Concepto de grupo de empresas

Es muy habitual que una empresa forme, a su vez, parte de un grupo de empresas mercantil. No obstante, y en lo que respecta a los trabajadores, lo importante es que, además de existir un grupo de empresas mercantil, también lo sea a efectos laborales, es decir, un grupo de empresas laboral.

Como más adelante detallaremos, esta posibilidad, pueda hacer que consigamos que un despido objetivo sea declarado improcedente o nulo, en función de lo que diga la carta de despido.

Desde un punto de vista jurídico, definimos el grupo de empresas como el conjunto de unidades económicas (empresas) , con personalidad jurídica propia, sometidas a un poder de decisión único.

En base a las relaciones entre las distintas empresas podemos agrupar tres tipos:

  1. Sociedades agrupadas en cadena. La empresa matriz, “locomotora del tren”, controla la siguiente empresa, que a su vez controla la siguiente y así sucesivamente.
  2. Sociedades agrupadas en estrella. La empresa matriz controla a un conjunto de sociedades filiales, pudiendo estas tener o no un vínculo entre ellas.
  3. Sociedades con una filial común. Una empresa está controlado por dos o más empresas matriz.

Una vez definidos el concepto de grupo de empresas, es importante aclarar la diferencia entre grupo de empresas mercantiles y laborales.

Diferencia entre grupo de empresas mercantil y laboral

Cuando hablamos de grupo de empresas, generalmente hacemos referencia a la existencia de un grupo de empresas de carácter mercantil.

No obstante, para una persona trabajadora trabajador sólo tiene relevancia cuando ese grupo de empresas mercantil, también lo es a efectos laborales.

Cuando existe un grupo de empresas, ésta siempre lo será a los efectos mercantiles, pero ello no implicará que lo sea a efectos laborales.

Existe un grupo de empresas laboral cuando una persona trabajadora es contratada por una empresa de un grupo mercantil, sin embargo trabaja o realiza laboras directamente para todas o varias empresas del mismo grupo mercantil.

Grupo de empresas mercantil

El artículo 42.1 del Código de Comercio entiende que existe un grupo de empresas cuando una sociedad ostente, directa o indirectamente, el control de otra u otras sociedades.

En este sentido existirá una sociedad dominante y otras dependientes cuando una de las sociedades se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  3. Pueda disponer,  en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  4. Haya nombrado, exclusivamente con sus votos, la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

Cuándo es un grupo de empresas laboral

No existe una definición legal de grupo de empresas laboral, sino que ha sido la jurisprudencia la que, analizando cada caso concreto, analiza una serie de circunstancias para poder acreditar la existencia de la misma:

  1. Dirección unitaria. Identidad entre los órganos de administración e incluso accionariado de las empresas.
  2. Apariencia externa de unidad empresarial. El trabajador y la empresa actúa en nombre de todas las empresas o no existe una distinción clara entre ellas, pareciendo que algunas empresas no tienen una organización propia.
  3. Confusión de patrimonios sociales o caja única. Las distintas sociedades encuentran sus patrimonios comunicados, con movimientos financieros entre empresas sin que los mismos respondan a unos servicios reales y sin una justificación clara.
  4. Confusión de plantillas o única plantilla. Los trabajadores realizan tareas de forma simultánea e indiferenciada para varias sociedades, independientemente de la empresa en la cual esté formalmente adscrito.

No es necesario que concurran todo estos requisitos de manera simultánea, ya que en ocasiones basta con una de ellas para que se hable de un grupo de empresas, todo depende de la intensidad de la misma. Por lo tanto, siempre se deberá analizar cada caso de forma separada.

A modo ilustrativo, sobre la existencia o no de un grupo de empresas, recomiendo lectura de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2018.

Una cuestión muy importante es que la existencia de un grupo de empresas laboral no tiene por que afectar a todos los trabajadores de un grupo de empresas mercantil.

Por ejemplo, en un grupo mercantil el departamento de RRHH puede serlo de varias empresas a la vez, o el contable, y en dicho caso, para ellos será un grupo de empresas laboral.

Sin embargo, un operario de una fábrica puede sólo realizar labores para una empresa aunque su departamento de RRHH sea el de varias empresas, es decir, que para los trabajadores del departamento de recursos humanos será un grupo de empresas laboral y para el operario no.

Las consecuencias para un trabajador

Si existe el grupo de empresas laboral, la consecuencia fundamental para un trabajador es que todas las empresas del grupo responden de manera solidaria respecto de todas las obligaciones contraídas con el trabajador.

Llevado a la práctica quiere decir, que si la empresa adeuda algún tipo de salario o indemnización, el trabajador puede requerir el pago a cualquiera de las sociedades del grupo.

Además, el grupo de empresas puede tener importante repercusión a la hora de realizar un despido, ya sea computar el número de trabajadores afectados para considerar si es un despido colectivo o no, o las causas que pueden justificar un despido objetivo.

De hecho, en la práctica una de la consecuencia más importante tiene lugar cuando una persona trabajadora es despedida por causas objetivas en virtud del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Una de las obligaciones formales a la hora de proceder al despido es entregar una carta de despido en la que se indiquen todas las causas que justifican el despido. Si existe un grupo de empresas laboral, han de afectar a todas las empresas del grupo.

Siguiendo el ejemplo del personal de RRHH que comentábamos anteriormente, éste no podrá ser despedido por causas objetivas si en una de las empresas tiene pérdidas económicas, pero las restantes no. Sin embargo, los trabajadores que sólo hagan funciones para la empresa con pérdidas sí que podría existir causas para el despido objetivo.

En este sentido, la sentencia del 23 de marzo de 2022 del Tribunal Supremo consideró el despido como improcedente, puesto que las causas objetivas alegadas en la carta de despido no fueron acreditadas respecto a todas las empresas del grupo laboral.

La carga de la prueba. ¿Quién tiene que demostrar que es un grupo de empresas laboral?

El art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que corresponde al demandante demostrar los hechos en los que se basa la demanda. 

En consecuencia, parece indicar que corresponde al trabajador acreditar la existencia de un grupo de empresas laboral. No obstante, para un trabajador es casi imposible conocer todas las relaciones internas de la empresas para probar estos extremos.

Por todo ello, la jurisprudencia actual obliga al trabajador a demostrar algún indicio de la existencia de un grupo de empresas laboral, y que sea la empresas la que desvirtue la existencia de un grupo de empresas laboral.

En relación a la carga de la prueba es recomendable leer la sentencia de 3 de diciembre de 2018 de la Audiencia Nacional.

Jurisprudencia de grupo de empresas

  • ¿Llega con ser mero accionista para considerarse como grupo de empresas?  No, la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4, de 20 de enero de 2003, considero que la participación en el capital social de una empresa por parte de otra no amplia la responsabilidad patrimonial sobre la empresa meramente accionista que, además, tiene una dirección diferente.
  • La Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4, de 24 de febrero de 2015, consideró la responsabilidad de un grupo de empresas ya que la única dirección y funcionamiento unitario, junto a la confusión de plantillas y la consiguiente prestación de servicios de forma sucesiva o simultánea a las empresas del grupo evidencia un grupo de empresas laboral y la responsabilidad solidaria

¿Cuál es la diferencia entre grupo de empresas laboral y cesión ilegal de trabajadores?

La cesión ilegal de trabajadores es una práctica no permitida en España, en virtud del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, que sólo permite la cesión a través de Empresas de Trabajo Temporal debidamente autorizadas.

Existe cesión ilegal cuando un trabajador está contratado para la empresa X, pero sin embargo trabaja para la empresa Y, existiendo además una intención fraudulenta ya que en estos casos la empresa X suele tener unas condiciones laborales recogidas en el convenio colectivo peores.

En otras palabras, existe una empresa que únicamente se utiliza de «pantalla», para perjudicar los derechos laborales de los trabajadores.

En contraposición, un grupo de empresas laboral no existe (o no debería) una intención fraudulenta, sino que simplemente existe una necesidad de flexibilidad interna de los recursos humanos, cada vez más necesaria, atendiendo a los cada vez más frecuentes grupos empresariales.