Índice de la entrada
- La impugnación del alta médica
- Incapacidad temporal durante los primeros 365 días
- Alta emitida después de estar de baja 365 días de baja y hasta cumplir los 545 días
- Alta superado los 545 días de baja
- ¿Tengo que reincorporarme al trabajo durante la impugnación del alta médica?
- ¿Qué pasa si estiman o si desestiman la demanda?
La impugnación del alta médica
Durante la incapacidad temporal de un trabajador, independientemente de la causa de ésta, intervienen diferentes organismos variando en función de la causa de la incapacidad y de la duración de la misma: mutua de accidentes, servicio público de salud de la comunidad autónoma y el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, siendo éste último el más importante, ya que es el competente para resolver las impugnaciones que vamos a explicar en esta entrada.
En cuanto al procedimiento de impugnación, de manera resumida y para poder hacer un esquema general, cumple señalar que existe un procedimiento general de impugnación del alta médica, y dos procedimientos especiales en casos muy concretos, con determinados beneficios para el trabajador:
- Primer procedimiento especial, procedimiento de revisión por el alta realizada por la mutua dentro de los primeros 365 días de baja en casos de enfermedad profesional o accidente laboral.
- Segundo procedimiento especial: procedimiento de disconformidad por el alta realizada por el INSS a los 365 de baja, no antes ni después.
Estos dos procedimientos especiales, junto con el procedimiento ordinario, hace que existan diferentes plazos y procedimiento a seguir.
La regulación viene recogida principalmente en:
- Artículo 71 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal
En cualquiera caso, y aunque los procedimientos administrativos varíen, como última instancia siempre nos quedará presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
Incapacidad temporal durante los primeros 365 días
Durante los primeros 365 días, los responsables de gestionar las bajas son, normalmente, la mutua en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional o el servicio público de salud de la comunidad autónoma en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
Quién gestiona la baja es el organismo que tiene potestad para dar el alta y baja, pero en cualquier caso, el INSS también tiene potestad para dar el alta médica.
Por ello, en función de quién haya dado el alta médica se ha de seguir un procedimiento u otro.
Alta emitida por la mutua
En este caso, existe un procedimiento especial para impugnar el alta emitido por la mutua denominado procedimiento administrativo de revisión del alta médica.
Este procedimiento especial tiene la ventaja de que mantiene la baja por incapacidad temporal durante la tramitación del mismo. Dicho de otro modo, suspende los efectos del alta hasta que no se resuelva la impugnación.
Al mantener la baja, también mantiene el pago de la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, este pago no es definitivo, ya que en función de la resolución que haga el INSS, y la fecha de alta que finalmente se establezca, puede que la mutua reclame esa prolongación de la incapacidad temporal. Por lo que es una cuestión controvertida.
La regulación de este procedimiento viene regulador en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, en relación con lo indicado en el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuestiones importantes a destacar:
- Plazo: diez días hábiles siguientes al de su notificación
- Documentación a presentar: Completar este modelo (link al modelo) y adjuntar el historial médico.
- Lugar de presentación: Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Efectos de la presentación: Suspende el alta médica efectuado y prorroga la incapacidad temporal.
- Resolución: El INSS resolverá en un plazo de 15 días hábiles y establecerá la fecha de efectos de alta o mantendrá la baja.
Si quieres más información acerca de este procedimiento te recomiendo leer esta entrada.
En caso de que finalizado este procedimiento, y se mantenga el alta médica, el trabajador podrá interponer una demanda en el plazo de 20 días hábiles.
No obstante, una cuestión fundamental en este caso, ¿es necesario presentar una reclamación previa ante el INSS antes de presentar demanda?
Pues depende, la propia resolución que indique que se da el alta al trabajador determinará si dicha reclamación es válida a los efectos de una reclamación previa o es necesaria interponer una.
Lo cierto es que, dado que este procedimiento lo resuelve el INSS y la reclamación previa también, lo normal sería que se acudiera directamente a la demanda ante los tribunales.
Alta emitido por el Servicio Público de salud o el INSS (procedimiento ordinario)
En este caso no existe un procedimiento especial, por lo que hay que acudir al procedimiento ordinario.
El procedimiento viene regulado en el artículo 71 y 140.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
En primer lugar, en relación con el citado artículo 71, es obligatorio presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS en el plazo de once días hábiles desde la fecha de efectos del alta.
Por su parte, el INSS tiene un plazo para 7 días para contestar. Si contestan de manera negativa o directamente no contestan, debemos presentar una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 20 días después de la resolución expresa o no.
Durante todo este procedimiento, no se suspende el alta emitida y, en consecuencia, el trabajador tiene que reincorporarse al puesto de trabajo, aunque es una cuestión que hablaremos más en profundidad al final del artículo.
Alta emitida después de estar de baja 365 días de baja y hasta cumplir los 545 días
Conviene recordar que tras estar un año de incapacidad temporal, ya no será la mutua ni el servicio público de salud el que nos puede dar el alta, sino que será el INSS a través de su inspección médica.
Tras la modificación realizada con el RDLey 2/2023 han existido unos importantes cambios respecto a la forma de impugnar una alta médica tras cumplir el año de baja, ya que existen diferentes procedimientos de impugnar el alta.
El primero, y el más recomendable aunque opcional, sería el procedimiento especial de disconformidad con el alta médica.
Este procedimiento de disconformidad viene desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009, según lo recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social. (Modificado con el RDLey 2/2023)
- Plazo: Cuatro días naturales desde la notificación.
- Documentación a presentar: En este enlace podrás encontrar el modelo que tienes que completar.
- Lugar de presentación: Se presenta ante la Inspección médica del servicio público de salud del INSS.
- Efectos de la presentación: Suspende el alta médica efectuado y prorroga la incapacidad temporal.
- Resolución: El INSS resolverá en un plazo de once días naturales para responder, manteniendo la baja o dando el alta.
El gran beneficio de este procedimiento es que prorroga el tiempo de baja por incapacidad temporal durante la resolución de la impugnación. Además, en ningún caso habrá que devolver la cuantía por la prolongación de la baja.
Si una vez finalizado la impugnación, el INSS confirma el alta por incapacidad temporal. El trabajador tendrá que obligatoriamente presentar una demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la nueva alta.
Por otro lado, también es posible seguir el procedimiento ordinario, explicado en el apartado anterior de impugnación de las altas emitidas en los primeros 365 días por el servicio público de salud explicado anteriormente en este mismo artículo.
De manera resumida, reclamación previa en el plazo de 11 días hábiles, y tras la resolución denegando la reclamación previa, plazo de 20 días para presentar la demanda ante los tribunales.
Alta superado los 545 días de baja
En caso de que la baja alcance los 545 días, año y medio, ya no estamos hablando de una alta médica, sino que el INSS en su caso emitirá una resolución por la cual denegará la incapacidad permanente.
Así que en esa situación, ya no se tiene que impugnar el alta médica, puesto que ya no podemos estar más tiempo de incapacidad temporal, sino impugnar la no concesión de una incapacidad permanente mediante la correspondiente reclamación previa, y después presentar la correspondiente demanda para obtener una incapacidad permanente.
En este caso, al recibir la resolución tendremos un plazo de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa reclamando un grado de incapacidad permanente (ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez).
En caso de denegación de dicha reclamación previa, será necesario presentar una demanda.
¿Tengo que reincorporarme al trabajo durante la impugnación del alta médica?
Como hemos indicado en la entrada, salvo en los procedimientos especiales, si que existe la obligación por parte del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo.
Ahora bien, es posible llegar a un acuerdo con la empresa para disfrutar las vacaciones o adaptar el puesto de trabajo para que sea compatible con las lesiones.
En este sentido, hay que recordar que el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales obliga a la empresa a garantizar la protección de los trabajadores y, por tanto, en ocasiones será necesario realizar un examen médico previo, y para el caso de que sea «no apto» o «apto con limitaciones» la empresa tendrá que adaptar el puesto de trabajo o, en última instancia, se podría llegar a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Además, se podría alcanzar un acuerdo con la empresa para que no tenga que reincorporarse al puesto de trabajo sin que se considere como ausencia injustificada, aunque sin sueldo ni cotización.
Por último, y de manera excepcional, si el trabajador acredita a la empresa, de la manera que pueda, que todavía existe una situación médica por la cual el trabajador no puede incorporarse a su puesto de trabajo.
Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en la sentencia del 27 de marzo de 2013, al considerar dichas ausencias como justificadas.
De todas maneras, las opciones y situaciones son más amplias por lo que te recomiendo que leas este artículo más completo sobre las alternativas de reincorporación a tu puesto de trabajo.
¿Qué pasa si estiman o si desestiman la demanda?
En caso de que se desestime la demanda se confirmará el alta médica realizada, el coste para el trabajador sería el acordado con su abogado o graduado social ya que no tiene que abonar las costas del proceso.
De hecho, el proceso no tiene que suponer ningún coste para el ya que puede interponer la demanda sin necesidad de ser defendida por un profesional.
En caso de que se estime la demanda la persona trabajadora tendrá derecho a que se le mantenga la situación de incapacidad temporal aunque su superasen el tiempo máximo de incapacidad temporal, estando obligados al pago del subsidio la mutua o el INSS hasta la revisión del trabajador a los efectos de su calificación del grado de incapacidad que corresponda tal y cómo ha declarado el Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de marzo de 2012.