Guía para reclamar salarios atrasados
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Opciones del trabajador
Así como el trabajador tiene la obligación principal de realizar su trabajo en los términos acordados en el contrato de trabajo, la obligación principal del empresario es abonar el salario acordado de manera puntual. Ante el impago o retraso de los salarios acordados, o de cualquier otra cantidad que la empresa le adeude, el trabajador tiene dos opciones:
- Reclamar las cantidades adeudadas extrajudicial o judicialmente.
- Ante impagos o retrasos reiterados graves solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente.
Estas dos acciones son compatibles entre sí, por lo que el trabajador, puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y la reclamación de las cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.
Para cualquiera de las dos acciones, será necesario en primer lugar un intento extrajudicial -paso previo obligatorio-, con la presentación de la papeleta, y en caso de no alcanzar un acuerdo, presentar la demanda. En este artículo te explicamos todo el procedimiento.
Plazo para reclamar cantidades
El plazo para la reclamación de cantidad es de un año contando como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día que que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo. El cálculo se realiza de fecha a fecha, por ejemplo de 10 de mayo de 2014 a 10 de mayo de 2015.
En el caso de los salarios, y dado que éstos se entregan un día determinado normalmente los primeros días del mes, es el vencimiento de cada uno de estos períodos el punto de arranque del plazo prescriptivo de un año. Por ejemplo, si se presenta reclamación un 10 de mayo, se podrán reclamar todos los salarios desde mayo del año pasado -exigible desde el 1 de junio del año anterior- hasta los salarios de abril de ese año -exigible el 1 de mayo de este año-.
Hay que tener muy presente ese año de prescripción ya que en ocasiones, el trabajador no quiere demandar e intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa para la reclamación de cantidades, ya sea por la buena fe del trabajador o por las buenas relaciones que unen a ambas partes. Esta reclamación extrajudicial, que suele ser de manera verbal no suspende el plazo de prescripción, o mejor dicho, sí que lo suspende pero es muy difícil probar que esa reclamación existió. Por lo tanto, es conveniente para evitar problemas futuros interrumpir el plazo de prescripción de la deuda.
La interrupción del cómputo se puede realizar de dos maneras:
- Reclamación judicial de las cantidades adeudadas. Con la presentación de una demanda reclamando la cantidad, aunque siempre será necesaria presentar con anterioridad la papeleta de conciliación laboral.
- Reclamación extrajudicial de las cantidades adeudadas. Se exige que para la reclamación sea válida a los efectos de paralizar la prescripción dos requisitos
- Intención clara del trabajador de reclamar las cantidades adeudadas.
- Conocimiento del empresario de dicha intención del trabajador
El supuesto típico de reclamación extrajudicial en el ámbito laboral es el de la presentación de la papeleta de conciliación laboral. No obstante, también sería válido la suscripción de un compromiso arbitral.
- Reconocimiento de la deuda por el empresario. En un documento privado o en un procedimiento concursal el empresario reconoce la deuda al trabajador.
Una vez paralizada la prescripción, el plazo de un año se reinicia. El trabajador puede optar por cualquiera de estas opciones, pero la más recomendable es la presentación de la papeleta de reclamación de cantidad. Este procedimiento es sencillo, y no se requiere abogado. Además, exista acuerdo o no con el empresario de las cantidades reclamadas, queda constancia de la interrupción del plazo de prescripción en un documento público, por lo que no habrá ningún tipo de problema con su validez a diferencia de un documento privado.
Reclamación extrajudicial
Cuando el empresario no abona de manera voluntaria cualquier cantidad de dinero adeudada al trabajador, ya sea en concepto de nómina, dietas o indemnización reconocida en una carta de despido, el trabajador podrá reclamar dicha cantidad de manera judicial o extrajudicial.
Presentación de papeleta de conciliación
La presentación de la papeleta, como hemos comentado anteriormente, es el procedimiento típico para la reclamación extrajudicial, aunque sea también necesario este paso para la reclamación judicial.
No existe un modelo oficial de papeleta, por lo tanto su redacción es libre, aunque en cualquier caso, la papeleta debe contener la siguiente información:
- Identificación de cada parte: DNI del trabajador, CIF de la empresa y domicilio social de la empresa, y domicilio del trabajador.
- Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
- Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique lugar y clase de trabajo, antigüedad, categoría profesional y salario.
- Enumeración clara y concreta de las cantidades reclamadas y el concepto de las mismas.
- Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.
Se han de presentar tantas copias como partes interesadas exista en el proceso y dos más, en caso de que sólo haya un demandado se presentarán como mínimo cuatro.
En esta entrada puede ver más información sobre el procedimiento de presentación de la papeleta de conciliación. El resultado de conciliación por la empresa puede terminar con alguna de estas posibilidades:
- Con avenencia. La empresa reconoce las cantidades adeudadas al trabajador y abona las cantidades en el acto de conciliación, o establece un calendario de pagos. Posteriormente, en caso de que se produzca un impago en las cantidades adeudadas, se puede solicitar directamente la ejecución del acuerdo, embargando si fuera necesario los bienes del deudor.
- Sin avenencia. La empresa no reconoce las cantidades solicitadas por el trabajador en la papeleta de conciliación. Para conseguir el cobro de las mismas, se deberá presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
- Incomparecencia de la empresa. Tiene los mismos efectos que la falta de acuerdo, y es necesario presentar una demanda, pero con la diferencia de que en caso de que el juez o el tribunal conceda las cantidades solicitadas al trabajador, podrá imponer las costas del proceso a la empresa, hasta el límite de 600 €.
Reclamación judicial
El procedimiento judicial tiene que ir precedido de la presentación de la papeleta de conciliación laboral anteriormente comentada. El procedimiento judicial de reclamación de cantidad salarial efectuado a la empresa se puede realizar de dos maneras:
- Proceso monitorio
- Procedimiento ordinario.
El proceso monitorio
El artículo 101 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social regula, de una forma tímida, el proceso monitorio.Es un procedimiento judicial que pretende ser un instrumento rápido para la satisfacción de los créditos salariales, ya sea mediante el pago por parte del deudo, o mediante el embargo de los bienes.
Este procedimiento especial sólo podrá realizarse si se cumplen todos estos requisitos:
- El empresario no puede encontrarse en situación de concurso.
- Es posible la notificación del deudor.
- Las cantidades reclamadas deben ser cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada.
- deben de ser reclamaciones individuales, es decir, no pueden ser reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, ni tampoco formuladas contra Entidades Gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
- El importe reclamado no debe superar los 6000 euros.
Demanda
El proceso monitorio comenzará por petición inicial en la que se expresará en la demanda:
- Identificación de las partes: identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización.
- Reclamación efectuada: Se deberán desglosar todos los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados, y adjuntar los medios de prueba disponibles que demuestren por un lado la relación laboral, tales como copia del contrato o informe de vida laboral, y por otro,la cantidad reclamada con recibos de salarios, reconocimientos de deuda empresariales.
Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación. Además se deberá adjuntar el justificante de haber intentando la conciliación o mediación previa.
Tramitación
Presentada la demanda, el secretario judicial procederá a la comprobación de los requisitos anteriores. En caso de apreciar defectos insubsanables, o de no subsanarse en plazo los apreciados, dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición.
Respuesta del empresario
El empresario en el plazo de diez días podrá:
- Pagar al trabajador la cantidad reclamada.
- Presentar un escrito de oposición indicando las razones por que las se opone a las cantidades reclamadas.
- Oposición a una parte de las cantidades reclamadas.
En caso de que el empresario no se oponga a las cantidades reclamadas, y en todo caso sobre las cantidades reconocidas para el caso de que se oponga a alguna de ellas, y no se realiza el abono se dicta un Decreto reconociendo la deuda que es título ejecutivo.
Con este título ejecutivo el trabajador puede solicitar el embargo de los bienes del demandado para hacer efectiva la deuda. En esa solicitud, el demandante podrá hacer constar los bienes del demandado de los que tenga
conocimiento a efectos de proceder a su embargo, debiendo indicar si los considera suficientes para cubrir las cantidades reclamadas.
Sin embargo, si el empresario se opone a la totalidad de las cantidades reclamadas, el trabajador deberá presentar en los cuatro días siguientes ante el Juzgado de lo social la demanda de reclamación de cantidad explicada en el siguiente punto.
En definitiva, el procedimiento monitorio puede ser efectivo, si el empresario no se va a oponer a las cantidades solicitadas, en caso contrario, solo vamos a conseguir alargar el proceso. Hay que tener en cuenta, que es válida cualquier oposición, fundada o no, realizada por el empresario.
Proceso judicial ordinario
Este es un procedimiento más lento que el anterior, y que además no cuenta con preferencia en comparación con otros asuntos laborales de los juzgados tales como despidos, movilidad geográfica y funcional, vacaciones, etc., por lo que en la actualidad están poniendo los juicios con un retraso de uno o incluso dos años.
Demanda
El procedimiento ordinario de cantidad se inicia con la presentación de la demanda, identificando a las partes e indicando todos los conceptos adeudados al trabajador.
La demanda y la documentación que aportes debe tener 3 copias, una para el juez, otra para el deudor y otra para el trabajador que presenta la demanda.
Tramitación judicial
El juez a la vista de los medios de prueba que las partes hayan aportado decidirá la cantidad adeudad por la empresa al trabajador. En caso de que la deuda no sea abonada de manera voluntaria, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia, y si fuera necesario, el embargo de los bienes para hacer efectiva la deuda.
Pago del FOGASA de las deudas salariales
El Fondo de Garantia salarial, conocido por sus siglas FOGASA, abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas. Sólo se abonarán aquellas cantidades reconocidas en documento público, una vez intentada la ejecución de dicho título y siempre que no existiesen bienes embargables en la empresa para satisfacer el crédito.
En cualquier caso, el FOGASA responde de las deudas con unos límites; que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial.
En 2019 la cantidad máxima que abona en concepto de salarios es de 8.400 euros.
Solicitud de intereses
El artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores indica que “El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado“. Aunque el Estatuto no lo especifique, la jurisprudencia ha dejado claro que la determinación del porcentaje de interés habrá de hacerse en proporción al tiempo de demora, teniendo en cuenta que el porcentaje del 10% es un interés anual.
Por otro lado, para que una deuda salarial genere intereses, ésta debe de ser pacífica e incontrovertida y es preciso que sea exigible, vencida y determinada o fácilmente determinable. Para el cálculo de estos intereses se debe contar desde el día en que la empresa adeuda las cantidades, y no desde el momento en que son reclamadas y se extienden hasta la fecha de la sentencia.
Si quieres más información sobre este tema, se explica de manera más detallada en este artículo…
Siempre que haya un retraso o un impago se deberían abonar intereses, independientemente de si se abona tras una reclamación extrajudicial o judicial, aunque en la práctica, éstos suelen abonarse cuando se reclaman los salarios adeudados judicialmente.
Solicitar la extinción de la relación laboral
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores indica que será una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo, con derecho a una indemnización equivalente a la que recibiría en caso de despido improcedente, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Si necesitas más información, le recomiendo que lea esta entrada…
Hola me encuentro de excedencia por cuidado de un hijo desde hace el 3 de octubre de 2020 y la empresa y durante el año 2020 no abono un plus de turnicidad por lo q ahora va abonar esos atraso, mi pregunta es si yo tengo derecho a reclamar ese atraso por los meses que trabaje del año 2020 q sería desde el 1 de enero al 11de julio que cogí el permiso de paternidad. La excedencia la cogí inmediatamente después de acabar el permiso de paternidad. Gracias un saludo
Si tenías derecho a ello, sí que tendrás que cobrarlo. El hecho de que estés ahora de excedencia no implica que renuncias a salarios adeudados.
Buenas a todos,
Comento mi caso: cause baja voluntaria en mi trabajo el día 5 de enero, quise irme de la empresa. Justo el día 4 de enero devengue un bonus por permanecer una año en la empresa, el cual tengo firmado, dicho bonus se me hubiera pagado de normal con la nomina de enero. Por lo tanto al haberme ido
¿Dicho bonus debería aparecer en el finiquito que me realice la empresa?
Y en caso de no aparecer ¿Podría denunciar a mi jefe pidiéndole dicha cantidad?
Muchas gracias de antemano.
Sí, deben de abonártelo en el finiquito.
Hola. A ver si pueden aclararme una duda. Mi empresa se ha equivocado y me ha pagado de más. Me han abonado el concepto “liquidación de vacaciones” y obviamente eso es un error puesto que sí que he disfrutado las vacaciones de todo el año. Ahora bien, mi pregunta es: el importe a devolver es el neto o el bruto? Lo digo porque no me parece justo que encima que es un error de la empresa yo tenga que perder dinero puesto que el IRPF de la nómina de diciembre ha sido de un 18,67% (una burrada ya que la empresa no me lo ha estado regulando devidamente y al final de año pues me han dado “el palo”). Son casi 200€ de retención de IRPF. Considero que ese dinero tendrá que reclamarselo la empresa a hacienda o al organismo que pertoque. No?
Por otro lado si me callo y no digo nada… es que se van a dar cuenta que me han pagado de más 1000€ y no cuela alegar “ui, no me di cuenta”.
Vamos, haga lo que haga voy a salir perdiendo.
Ojalá puedan aclararme todas las dudas. Saludos
Deberían de rehacer la nómina, y devolverles la diferencia con la variación del IRPF, y ellos realizar los ajustes correspondientes con hacienda y seguridad social.
Hola. Me han contestado. No me rehacen la nómina de diciembre. Me hacen una regularización en enero. Me desquitaran esos 962€. Y el irpf me dicen que ya se me devolverá o NO cuando haga la declaración de la renta. Esto es legal? Si para empezar son ejercicios diferentes. El abono ha sido en 2020 y la regularización en 2021. Además, yo no estoy obligada a hacerla. Normalmente me sale siempre a pagar pero no la hago porque no estoy obligada. Así que voy a perder esos 179€ del irpf.
Menudo morro tienen. No tienen que ser ellos los que reclamen a hacienda?
Efectivamente, en mi opinión no es correcto, por que te están causando un perjuicio.
Buenas tardes. En caso de reclamación de cantidades en el smac sin acuerdo.
¿Desde esa fecha cuanto tengo de plazo para presentar la reclamación en el juzgado? Un saludo
Paraliza la prescripción, y por lo tanto, hay un año de plazo.
Buenos días, espero puedan ayudarme y gracias por todo lo que nos ayudan y hacen conocer. Les cuento mi caso en mi empresa tengo la categoría de peón tengo ya contrato indefinido desde que estoy trabajando en esta empresa nunca han querido domiciliar mi nómina a mi me pagan en mano mi contrato es a tiempo completo de lunes a viernes en mi nómina cuando me pagan sale reflejado que con los descuentos tendría que cobrar 1050 €, pero la realidad es que solo cobro 800€ los cuáles cobro en mano además si el mes tiene día libres o festivos me los descuentan por ejemplo en diciembre de el año pasado por todos los festivos solo cobre 670€ además al pagarme me hacen firmar un papel el cual una vez quince leer para ver qué firmaba, y me lo quitaron y me dijeron que solo firmara o a la calle no sé que firmó pero además al no querer perder mi trabajo ya que soy el único sostén de familia de 5 persona no puedo darme ese lujo, lo que me pagan me dan un sobre el el sobre esta lo que me pagan escrito con su puño y letra tengo 2 años quisiera demandarlos por todo lo que me deben y por todo lo que pueda pero además es que como comprenderá no me sobra para un abogado ya que no memsobra el dinero más bien me falta cómo puedo hacer por favor, ayuda la necesito mi hermano también trabaja para ellos y quiere la misma ayuda gracias espero su respuesta
Puedes solicitar un abogado de oficio, si has firmado las nóminas de trabajo será más complicado acreditar que no te han pagado lo que te corresponde, o por lo menos lo que dice en las nóminas, aunque desconozco si tienes otras pruebas como testigos. Graba la conversación la próxima vez que te pague la nómina e intenta que se escuchen las irregularidades que comete.
he ganado un juicio que tras reclamaciones por parte del SAS se ha ido alargando hasta 6 años. Ahora el SAS ha perdido por sentencia definitiva y ha tenido que pagarme los atrasos, por haberme mandado al paro etc…. Lo he pasado francamente mal, teniendo que vivir al límite, pues me quedé sin paro y 50 y pico de años que tengo. Pues ahora el SAS tras reincorporarme me ha pagado los atrasos que el juez estimó, unos 70 mil euros. Me lo ha ingresado en mi nómina ordinaria, que son 1.100 euros al mes, con lo cual el irpf que me aplican en esta nómina es del 45%, por lo que hacienda se ha llevado unos 33.000 euros. Por otro lado el abogado se lleva un 33% y el iva lo pago yo también, que son el 21 % de los 19.000 que se lleva el abogado unos 5000 euros más. Este mes he cobrado 867 euros de los 1100 que suelo cobrar tras aplicarle en lugar del 12% mas o menos un 45%. ¿es esto así? ¿Puedo hacer algo, porque, no es esto un robo? Entre gastos porque tuve que pedir dinero en su día que se me acabó el paro, tras seis años sin dinero, me quedan unos 6000 euros limpios, cuando yo tenía razón. ¿Puedo hacer algo con ese 45% que me cobran? Gracias.
Sobre el IRPF, te recomiendo que acudas a hacienda para preguntar o a un abogado fiscalista.
Hola, en estos momentos me encuentro un poco liada y no se que pasos debería hacer, le pongo en antecedentes : llevaba trabajando para mi jefe desde el 5/10/2007 con contrato indefinido y jornada completa, el tributa como autónomo en régimen de estimación directa. El 5 de marzo de 2020 mi médico me dio de baja por una depresión que llevaba arrastrando un par de años, (aunque no falté ni un solo día al trabajo durante todo ese tiempo y realicé bien mi trabajo). La empresa siguió pagándome la nómina (aunque con retrasos) hasta el mes de junio. El 20 de Julio el tribunal me mandó el alta obligatoria, aunque mi medico no estaba de acuerdo y no me había visto ni el psicólogo por el tema del covid decían. El día 21 me presento a trabajar y como ya estaban barajando el despido me obliga a coger las vacaciones pendientes del año (del 21/7 al 6/8- tengo justificante de ello). El caso es que en ese tiempo debía comunicarme su decisión y no lo hace así que el día 7 de agosto vuelvo a la oficina a trabajar y entonces me dice que prefieren llegar a un acuerdo para el despido. Quedamos para el día 11 en la gestoría para ello.
Por los años trabajados me correspondía una indemnización por causas objetivas de 12.181€ y además me debía la nómina de julio y agosto (las cuales no he firmado ni se me ha hecho ingreso bancario). Pero como mi relación con el empresa ha sido buena y además muy familiar y no me encontraba bien de salud, acepté firmar un acuerdo de despido privado en el cual se establecía la indemnización en 12.000 € por todo lo que me debía, aunque en el documento no se menciona las nominas pendientes.
De ese acuerdo me hizo los dos primeros pagos, mediante ingreso en cuenta, pero el tercero previsto para las fechas del 1 al 10 de octubre no me lo ha realizado. Se lo he reclamado varias veces pero me ha dado largas, que mañana, que la semana que viene, que luego te llamo y no me llama, así que desde el día 30 dejé de insistir y él no me ha llamado para nada.
Mi consulta sería:
• ¿Cuándo se considera que ha habido incumplimiento de los pagos fraccionados?
• ¿Debería mandarle un burofax reclamándole este pago ó el total ya que aunque lo he hecho por wasap no lo ha realizado o puedo iniciar el proceso de denuncia?.
• Si tuviese que denunciar por impago ¿podría reclamar las dos nóminas no abonadas? Ya que las desconté del acuerdo por no tener que denunciar en ese momento que no me encontraba bien. Aunque aún sigo en tratamiento. Creo que no se puede,
• Como te comento al principio el gestor fechó la carta de despido el 21 de Julio, cuando me tenía que incorporar de la baja médica, pero me obligaron a coger vacaciones y de ahí la fecha final del despido.
Un saludo. Aurora.
Habría que ver los términos del acuerdo y cómo se recogieron, ya que no existe un “despido privado”. Por lo tanto, una cosa es lo que se pacta verbalmente, y otra cosa es lo que se firma o se establece. En cualquier caso, reclamaría el pago de todo.
Empresario me debe tres nominas pero dice que tiene un mes para pagar por ejemplo mi nómina de enero último de febrero de febrero último de marzo de marzo último de abril. Obligaba utilizar mi coche privado como coche de empresa coche que tiene 120.000 km y dos años empresa pagaba seguro, revisiones hasta entrada para comprarlo. Entrada era por vacaciones no disfrutadas trabajo de años anteriores, en empresa trabajo 10 años sin vacaciones disfrutadas! Ahora cuando se dado cuenta que puedo conseguir trabajo mejor sin explotación de empleado quiero marchar y ahora empresa dice que necesito primero devolver préstamo… preguntado de que? De entrada y gastos de coche! Repito coche utilizaba empresa! Y entrada era por vacaciones no disfrutadas! También quiero añadir que empresa cambio sede de un sitio a otro alejado 45 km.
El trabajador puede realizar una baja voluntaria cuando quiera, sin que la empresa pueda oponerse. Por otro lado, tendrás que reclamar judicialmente las nóminas que te adeuda.
Buenas,tengo muchas dudas,después de un acuerdo judicial,me dejaron de pagar.En Enero de este año se ejecutó la sentencia,pues a día de hoy aún no he cobrado.Mi abogado ayer me llamó y me dijo que la finca que está embargada a mi nombre vale 2 millones de euros,que quién va a comprar eso en los tiempos que corren.Ha hecho un escrito al juzgado pidiendo que reviven el patrimonio de mi jefa porque tiene locales arrendados.Tendre posibilidad de cobrar algún día? Gracias!
cuando me despidieron por causas objetivas me dieron la carta con 20 días por año y la cantidad correspondiente me decía que por falta de liquidez me pagarían fraccionado no tenía ningún problema perdi la carta de despido ahora me hace falta y la empresa me a dado otra diferente por que saben que la perdí y me pone indemnizacion de 20 días por año pero solo me reconocen los pagos que me han ingresado lo que quiero decir es que me van a robar lo que me falta por ingresar pero si pone 20 días por año y cantidad no corresponde a el calculo de mi antigüedad como puedo reclamar eso si la carta que tengo no es la que era ni tienen nada firmado por mi solo los 3 ingresos que me han echo pero según ellos eso fue lo acordado pero 20 días por año es más dinero que el que pone en la carta esa que debo hacer ya no puedo impugnar por que ya de eso hace unos meses que me aconseja si hago una reclamación de cantidades puedo demostrar que fue despido por causas economicas y que solo me han echo 3 ingresos si hago reclamación de cantidades me pueden decir que me incorporé o ya al pasar tanto tiempo no pueden exigir que vuelva y si tienen que pagarme
Habría que ver la carta y lo que acordaste y lo que te ha pagado. Si presentas una reclamación de cantidad, nunca te podrán reincorporar de manera obligatoria.
La carta no es la que acordamos en primer momento la primera la perdí y ahora que menhacia falta la pedi y me han sacado otra donde solo hablan de lo que me han pagado 3 mensualidades pero me faltan 8.000 pero ellos dicen que eso era lo acordado pero pone 20 día por año pero si se calcula no es lo que me llevan pagado pero son listos y como ya no tengo la carta donde se acordó que era más nose que hacer
Buenas tardes Alejandro, quería preguntarte, a primeros de año estuve de baja, soy autónomo, recibí alta a finales de febrero y la Mutua (Fremap) no me ha abonado el último mes que estuve de baja. Que tengo que hacer para reclamarles? Tendría que denunciarles? La paga es tan baja que seguro un abogado me cobra ma´s
La única manera de reclamar algo que voluntariamente no se abona, es presentar una demanda ante los juzgados.
Buenas Alejandro , me gustaría saber tu opinión sobre la actual problemática sobre la nulidad o improcedencia de los despidos objetivos en plena pandemia covid-19 y contrarios a la norma imperativa y prohibitiva de despedir, del Real Decreto, establecido por el gobierno.
Mi opinión, son improcedentes no nulos. Las causas de nulidad están tasadas, y no se ha establecido la nulidad, por lo tanto improcedente.
Hola. He solicitado una excedencia voluntaria con inicio el 01/08/2020, habiendo sido mi último día laboral el 31/07/2020. La compañía para la que trabajaba paga de forma habitual las nóminas 3 o 4 días antes del último día del mes.
Como política de la empresa pagan la nómina del último mes trabajado como parte del finiquito. Por esta razón aún no he cobrado el sueldo de Julio. ¿Es esto legal?
El salario deberían de pagarlo como siempre han hecho hasta ahora, en el día y hora que solían hacerlo, sin perjuicio de que los otros conceptos del finiquito, si es que te adeuden algo, deberían abonarlo en el momento de la extinción.
Hola, dejé mi trabajo de camarera el 3 de Marzo por no estar agusto con el trato que recibía de mis jefes. Me pagaron el finiquito pero el mes de Febrero no llegué a cobrarlo por el Estado de Alarma. La última vez que hablé con mi exjefe, me dijo que estaba esperando a traspasar el local. Entiendo la situación actual, pero me da la sensación de que va a intentar escaquearse de pagar.
Tendrás que reclamarlo en caso de impago teniendo en cuenta que el plazo es de un año desde que pudiste reclamarlo.
Llevo 8 años en mi empresa y comencé con un contrato a media jornada con categoría incorrecta. Al pasar a jornada completa y posterior indefinido, continué cobrando >250€ menos al mes durante 3 años hasta que lo solucionaron con un complemento en nómina ya que no podían cambiar mi categoría.
Han pasado 3 años desde entonces y mi pregunta es si el caracter retroactivo me permitiría reclamar esos 250€/mes durante X meses o si ya no hay nada que hacer.
Gracias!
Sólo el último año desde la reclamación.
Buenos días,
Llevo trabajando para una misma empresa más de 10 años. Hasta ahora no me he enterado de que estoy cobrando por el convenio colectivo de la provincia de la sede social de esta empresa cuando debería estar cobrando por el convenio colectivo de la provincia de mi centro de trabajo. La diferencia son unos 100 euros al mes que estoy cobrando de menos.
¿Puedo demandar solamente por las cantidades del último año o por la de los 10 años al ser un impago continuado y reiterado?
Gracias.
Saludos.
En mi opinión, último año.
muy buenas me consulta es sobre un despido yo empece a trabajar en 2012 en julio hasta 2013 de julio estuve con contratos 2013 hasta 2013 en diciembre no me dieron vacaciones ni me la pagaron a en 2014 me deben 3 semanas de vacaciones 2015 no tengo vacaciones 2016 2017 2018 2019 si me dieron por que hubo una muerte y cambiaron las cosas yo puedo reclamar esos tramos de vacaciones ademas en 2013 nos reunimos con el jefe y estuvimos hablando con el que ganabamos poco pues hasta 2016 echabamos de 80 a 90 horas al mes a 5.40 euros la hora oficial de 1 nos dio un suplemento en nomina pero el encargado no lo quito al 5 mes echando las mismas horas era claro que el jefe se enriquecia con nosotros lo denuncie en 2019 justo cuando me echo yo puedo reclamar parte de las vacaciones y el extra que nos metio en nomina
No se cuando se produjo el despido, que entiendo que fue en 2019, ya que desde dicha fecha el plazo para reclamar es de un año. Si las vacaciones no se disfrutaron por que el jefe no te permitió cogerlas, entiendo que sí que se pueden reclamar. Lo explico en este artículo.
Hola.
Si el empresario no se opone al monitorio pero tampoco abona la cantidad, es título Ejecutivo suficiente para reclamar en el Fogasa sin tener que recurrir a la vía ordinaria?
. Gracias
Tendrás que ejecutar primero, para tener el decreto de insolvencia, antes de acudir al FOGASA.
Perdón que el pago le pertenece a mi empresa
Buenos días mi pregunta es la siguiente, empecé a trabajar de auxiliar de enfermería en una Ett el 25 de Marzo, el 30 de Marzo me di de baja por Covi 19, Neomunia Bilateral, el 31 de Marzo la Ett, me da de baja de la empresa, tramito los papeles en Fremap que me mandó la empresa y hoy 14 de Mayo me dice que está aprobada mi solicitud pero que el pago le pertenece a Fremap…
Que hago si nadie me quiere pagar, sigo de baja, durará porque tengo el 19 otra radiografía…
Por favor, que hago..
Muchas Gracias.
¿Quién te indicó que la solicitud está aprobada y que el pago le pertenece a FREMAP? Entiendo que la propia FREMAP que será quien te pagará.
Buenas tardes. El pasado mes de enero me fui de la empresa porque me debían el salario de 5 meses. Antes de irme, la empresa me hizo un reconocimiento de deuda (sin notario). Pues bien, no han pagado ni en febrero, ni marzo ni abril. Mi pregunta es, ¿tengo que ir al SMAC a interponer papeleta? ¿o puedo ir al juzgado con el reconocimiento de deuda incumplido?
Gracias
Salvo que el reconocimiento de deuda esté en documento público, que por lo que comentas no lo está, te tocará presentar papeleta.
La empresa me ha pagado aproximadamente 2000 euros menos de lo que me tenía que pagar en seis meses.
Si presento una papeleta de reclamación de cantidad y gano, ¿cuánto dinero recuperaría?
¿Cuántas probabilidades de que gane hay?
Gracias.
Todo dependerá de lo que puedas acreditar, no se a que te refieres con “lo que me tenía que pagar”, ya que si puedes acreditar que te corresponde, tienes todas las probabilidades para ganar. Sobre cuanto dinero recuperarías, depende de la solvencia de la empresa a quien reclames, en cualquier caso, siempre estará el FOGASA que responde de salarios impagados.
Buenas Alejandro. Muchas gracias por adelantado de su respuesta. Tengo presentada una demanda de reclamación en un Juzgado con el juicio señalado dentro de dos años. La Administracion Concursal me ha dicho que si desisto de la demanda como el crédito esta reconocido me expedirá el certificado de FOGASA. A mi me suena muy raro. Ud sabe si esto es legal?
Si el crédito es litigioso, muchas veces los administradores no hacen el certificado para ir al FOGASA. No se si reclamas más de lo qeu te reconoce el administrador concursal, si es lo mismo, seguramente cobrarás más rápido del FOGASA.
Buenas tardes Alejandro,
Mi empresa me adeuda dinero desde hace 11 meses, justo desde la nómina de febrero de 2019 en adelante, llevo todo este tiempo reclamando a la empresa 2539 € de comisiones y horas complementarías mediante mail y reuniones pero nunca me abonan ninguna cantidad, tengo denuncia abierta en la inspección de trabajo. El vencimiento de la primera parte adeudada es a finales de febrero, me recomiendas que busque un abogado y reclame judicialmente o crees que solucionaré algo si espero a que la inspección actúe? tampoco quiero perder los 706 euros que vencen a finales de este mes.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Presenta papeleta de conciliación. La denuncia ante inspección no paraliza la prescripción, aunque sí lo hace las reclamaciones extrajudiciales efectuadas, pero siempre es recomendable la papeleta para que no haya dudas. No es necesario abogado para ello.
Buenas tardes
Me gustaria saber si se le reclama a una administracion “Ayuntamiento” por dos veces con “Reclamacion previa” y esta no contesta el Plus de Turnicidad “recogido en convenio” se le puede reclamar desde cuatro años atras.
O solamente el ultimo año?
Soy Personal laboral fijo
Muchs gracias
Con cada reclamación previa se paraliza la prescripción, pero el hecho de haber presentado varias no aumenta el tiempo que se puede reclamar. Sólo un año desde que se reclamó.
oky muchas gracias Alejandro
Es que he leido esto y no sé si es cierto o no Gracias
Pues es muy sencillo, he dicho al principio que solo se pueden reclamar cantidades de hasta 1 año hacia atrás, pero en el caso de que la Administración no conteste la reclamación previa y el trabajador haya reclamado cantidades de por ejemplo 5 años hacia atrás, una vez llegado el juicio la Administración no podrá alegar que: ‘Oiga es que esa reclamación ha prescrito porque ha pasado más de 1 año’, ya que el juez le contestará que esa alegación debió realizarla en la contestación a la reclamación previa, ese era el momento para alegar la prescripción y no en el juicio porque eso generaría indefensión al trabajador. Así que al abusar del silencio administrativo, digamos que la Administración se acaba comiendo la reclamación salarial del trabajador.
No comparto dicha afirmación, y desconozco si hay alguna sentencia en dicho sentido. Dicho esto, no pierdes nada por reclamar todos los años que estimes oportunos en una demanda laboral.
Buenas tardes,
Al hilo de este artículo me surge alguna duda. El plazo para interponer demanda judicial es de un año desde que faltan los pagos de nóminas (por ejemplo) y también en el caso de despido y de reclamación de cantidad…si el trabajador pone la papeleta de mediación en tiempo y forma…¿se interrumpe ese plazo de un año y vuelve a tener otro año para la demanda en el Juzgado?
Saludos.
En el caso de despido es un plazo de caducidad y por tanto no se reinicia por poner la papeleta. Es diferente en el caso de reclamacion de cantidad, que sí, vuelve a contar el año en el momento que se reclama por papeleta.
Estoy trabajando en una tienda de comidas preparadas, como dependienta, cuando me entrevistó, la dueña, me dijo que el sueldo iba a ser de 400 euros, por 21 horas semanales, es muy poco pero accedí al empleo.
Mi sorpresa fue cuando llegó el momento de ver mi nómina, que ponía 553,.. euros a percibir, cuando ella me pagó en mano 370 euros, por 28 días trabajados.
Lo que me tendría que haber pagado son 553 y medió 370 euros, argumentando que no me podía pagar mas.
Mi pregunta es: puedo reclamar lo faltánte, habiéndome pagado en efectivo?, y si es así, que tiempo tengo para reclamarlo?, si el finiquito, de renuncia me lo paga en efectivo, y es menos de lo que corresponde, que hago?
Un saludo
Si que puedes reclamarlo, el problema será de prueba. Si has firmado la nómina, tendrás una prueba que acredita que te pago lo que indica la misma, pero siempre podrás acreditar con otras pruebas que no ha sido así.
Hola. Gracias por su interesante ayuda.
Actualmente trabajo en una empresa en la que realizo el mismo servicio desde hace diez años. La empresa ahora ha recibido la adjudicación de un nuevo servicio a su labor que ya venía realizado y percibe una cantidad económica por realizar cada uno de esos servicios. Sin embargo el nuevo servicio lo ha sumado a las tareas que anteriormente ya venia realizando y lo realizamos los mismos trabajadores que realizábamos solo uno de estos servicios. No nos ha aumentado el sueldo ni realiza pago por este nuevo servicio. Está la empresa obligada a pagarnos por el nuevo servicio? Podemos exigir el pago diferenciado de ese nuevo servicio? Gracias
si realizáis unas funciones superiores según lo indicado en el convenio colectivo o más horas que antes podéis exigir un aumento de suelo.
Tengo sentencia por reclamación cantidades en la que a su vez se me declara personal indefinido no fijo. La empresa me abona después de solicitar ejecución sentencia las cantidades reclamadas pero no modifica mi contrato y desde diciembre de 2018 hasta hoy me sigue pagando mi antiguo salario por lo que me veo obligada a volver a interponer otra demanda. Mi pregunta, es… ¿Si no me pagan tengo que estar demandando todos los años y solicitando ejecución de sentencias o hay algún procedimiento legal que obligue a la empresa a formalizar mi contrato y pagarme mensualmente lo que me corresponde?
Desconozco la sentencia, y lo hablaría con tu abogado, pero en caso de incumplimiento de una sentencia, la forma de obligar a cumplir es mediante ejecución de sentencia.
Hola, buenas noches.
Trabajaba en un Restaurante el cual figura como sociedad entre marido y mujer. Actualmente me encuentro de baja por un mieloma. El último año cobré a través de la mutua por impago de la empresa. Se mantuvieron pagando la seguridad social hasta noviembre del pasado año 2019 cuando dieron de baja la sociedad. Sigo cobrando por la mutua, claro, menos dinero por que es lo que corresponde al paro. Mi pregunta es ¿tengo derecho a finiquito?
Sí, en el momento que extinguen el contrato se te debe despedir e indemnizar como mínimo con un despido objetivo. Si no lo han hecho, para conseguir indemnización tienes que demandar en un plazo de 20 días hábiles. Además, te deben abonar el finiquito, como mínimo, las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Eso fue el 28 de noviembre ¿o sea que ya no puedo exigirlo?
Aclaro : el 28 de noviembre fue el comunicado de que estaba dado de baja por parte dela seguridad social a través de SMS, la empresa no me comunicó sino hasta ayer que no me podía seguir teniendo en la sociedad ya que la disolvieron para crear una nueva como han hecho tres veces en el tiempo que he estado trabajando con ellos. La Jefa me lo dijo por wasap cuando la contacté para llevar el parte de baja y seguir manteniéndola al corriente de mi enfermedad. No hubo prisa por mi parte ya que verbalmente quedamos en que formaría parte de la nueva empresa como se hizo en las anteriores ocasiones.
Es una cuestión discutible sobre si estás o no en plazo para impugnar el despido, pero sí estas en plazo par exigir las vacaciones y pagas extras que te adeudan.
Puedes exigir el finiquito, esto es las vacaciones, pero no la indemnización ya que estés fuera de plazo, salvo que acredites que te prometieron que te iban a contratar y, ya en ese caso, dependerá del juez.
Hola, gracias por su labor en su página contestando a las dudas de los usuarios. Mi caso es el siguiente, entre a trabajar en un heladería como dependienta, empezando en marzo de extra pero sin darme de alta, luego me dieron de alta en julio, con una nómina que aparece que debo cobrar en mano 1.237€, pero que su política es pagar a todas 1150€, en principio era contrato de 3 meses. Cuando terminó el primer contrato, me dieron a firmar el nuevo hasta terminar temporada en diciembre, pero también me dieron a firmar el finiquito, que yo pensaba que me lo darían con el fin del otro contrato y al comentarlo con mi jefe me dice que el finiquito aquí no existe. Por necesidad me quede callada, y pensando en los 3 meses que quedaban para terminar la temporada. Ahora quería preguntar si puedo reclamar lo que falta de las nóminas, y los dos finiquitos que faltan por pagar, porque ellos pagan en sobre para no justificar ingresos de cuenta, a parte en los sobres ponían un papelito donde aparecen las consumiciones restadas. La empresa tiene dinero y se cubren la espalda pagando a los encargados bien y en negro. Pero hay gente que ha salido disgustada por sus políticas y podrían ser testigos de que sólo pagan 1150€. Como puedo proceder?
Si tienes las nóminas firmadas ellos tendrán una prueba de que han pagado lo que ahí se establece, pero esa prueba no es definitiva, si acreditas mediante testigos que te abonaban una cuantía inferior. Es decir, si puedes acreditarlo, puedes reclamarlo.
Buenas
Soy soldador y he trabajado 3 años en los que no me pagaron ningún plus de los que me correspondían. cuántos años atrasados podría reclamar??
Si no existen reclamaciones previas anteriores, un año para atrás.
Hola,
Sufro impagos de la empresa durante 9 meses. Le demandé porque en el SMAC no se presentó y solicité medida cautelar de no acudir al trabajo si no me paga. Cuando consiga la medida cautelar hay algún impedimento legal para aceptar una oferta laboral de otra empresa hasta la celebración del juicio? Si lo hubiese , sabiendo que en mi caso 18 meses…es imposible sobrevivir. Mi abogado me ha comentado que debería comunicárselo (la oferta) sin yo saber porqué.
Muchísimas gracias
Depende de la oferta laboral, pero habiendo un abogado que te esté llevando todo el procedimiento, y por respeto a su trabajo, lo mejor es que hables cualquier caso con el ya que es el que mejor conoce el tema.
Buenas tardes, mi ex-jefe me debe 1 nómina y lleva ya un retraso superior a 1 mes. Me cambie de empresa porque tenia la insana costumbre de pagarnos de entre 15 a 30 días de retraso entre nómina y nómina y decidí buscarme algo con mejores condiciones laborales. Por lo que se ve no le hizo mucha gracia a mi jefe pues a día de hoy y habiendo superado el mes de retraso aun no me ha pagado nada, no me contesta a los correos exigiéndole el abono de la nómina, ni los whatsapp ni mucho menos las llamadas.
Para el que se lo pregunte a mi ex-jefe le deje sus 15 días de respuesta ante mi renuncia al puesto desempeñado, y aun así no busco a nadie para cubrirlo hasta llegado los 3 últimos días que tuve que instruir al becario de turno para que pudiese salir del paso cuando ya no estuviese yo.
PD: Aun me debe 15 días de vacaciones que antes de irme me dijo que no iba a cobrar…
¿Que podría hacer en este caso? ¿como debería actuar y/o proceder?
Tendrás que reclama el salario que te adeuda, presenta una papeleta de conciliación y posteriormente una demanda.
Buenos días yna empresa de trabajo temporal a dia de hoy 16 de noviembre me debe una parte de la nómina reflejada como anticipo de un trabajo que realicé en septiembre y que abonó parcialmente menos lo que falta en octubre, tengo todo documentado nómina, nómina complementaria de lo que falta , contratos y el ingreso parcial que me hicieron, que puedo hacer? Gracias.
Tendrás que reclamarla judicialmente como se indica en la entrada. Quizás si tienes todo documentado, lo mejor sería hacer un monitorio.
Buenas tardes,
Llevo en mi empresa desde hace 10 años, y llevo sin cobrar el salario desde el mes de julio, quisiera solicitar la extincion de mi contrato y reclamar las nominas atrasadas, ¿puedo solicitar la extincion de mi contrato como despido improcedente por impago de salario, que me hagan el finiquito y luego demandar para reclamar las nominas atrasada? o bien ¿debo solicitar primero la papeleta de conciliacion para solicitar la extincion de mi contrato? ¿Que opciones tengo?
Un saludo y gracias
Lo mejor es hacer todo de manera conjunta, pero sí puedes hacer una cosa y después la otra, no importa el orden.
Buenas tardes, estoy en una situación complicada en la empresa. Cuento con un contrato indefinido desde finales de 2017, pero aún me deben parte del mes de agosto, septiembre entero y ahora octubre. Sé que están pasando por un mal momento que según mi jefe va a solucionar pronto. Me ha hecho pequeños ingresos con la intención de saldar la deuda, y yo por otra parte le sigo trabajando aunque no con la misma dedicación porque hay veces que no tengo ninguna directriz para poder continuar con el flujo de trabajo por parte de mi jefe para así evitar contacto y por ende, entrar en el tema de que me debe dinero. Siento que estoy perdiendo mi tiempo y sinceramente no sé qué hacer. Por una parte me gusta trabajar con el y entiendo su situación pero por otra no me sirve al no poder afrontar mis gastos por falta de su compromiso. Entonces me pregunto, debería esperar a que se solucione? o entro en temas legales? Gracias de antemano.
Es una cuestión más que depende de tu situación que una duda judicial. Recuerda que si la entidad de las deudas es importante, además de reclamarlas puedes solicitar la extinción de la relación laboral.
hola, antes de nada, te doy las gracias infinitas por esta labor desinteresada que estas haciendo, esto te honrra como persona y ser humano. MI pregunta es corta : indefinido antiguedad 1/04/2018 con despido ahora el 20/10/2019. Voy a reclamar cantidades porque el CC que se aplica desde el principio no es el que legalmente esta regulado para mi sector por tanto, me deben dinero desde abril de 2018. SI como dices, el plazo de un año, tiene inicio desde el momento es desde el día que que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo,… ¿ puedo retrasar 4 meses la reclamacion y seguir pidiendo un año completo de salarios ? o si la retraso 4 meses , solo tendria derecho en este caso a reclamar 8 meses ya que si inicio la demanda en 02/2020 solo podria reclamar cantidades desde 02/2019 al 10/2019 fecha de la baja en la empresa ? gracias de todo corazon espero tu respuesta.
Si la retrasas cuatro meses sólo podrás pedir 8 meses, desde el 02/2019 al 10/2019.
Buenas tardes trabajo en una empresa en la que desempeñó el puesto de encargada de turno la empresa se dedica al pan ,dulces , tartas y cafeteria. Mi convenio es de panadería. La empresa hace 6 años k esta mal por una serie de deudas que tiene por lo cual hemos sufrido consecuencia en nuestros pagos.
Desde esa fecha hemos estado cobrando de 2 veces en el mes el año pasado lo regularizaron y estuvimos todo 1 año cobrando mejor pero desde mayo la empresa volvió a empeorar y empezamos a cobrar 200e ,300 Y fuera del mes hasta 2 meses sin cobrar es x lo cual muchas trabajadoras en octubre decidimos extinguir nuestro contrato con la empresa mediante un acto de conciliación con la empresa en el semac y en caso de que no haya acuerdo con la demanda correspondiente. En febrero hago 4 años en mi empresa. Todos los contratos que tengo hasta k me hicieron fija no se liquidación ninguno, pero lo peor es que en nomina me cambiaron la fecha de antigüedad como si lo hubiesen hecho. Nosotros por nuestro convenio tenemos derecho a nuestro bienio y cuando tocó en fecha no sólo no me lo pusieron que sería en febrero de 2018 y me lo introdujeron en la nómina de noviembre sino que me lo desglosaron de unos incentivos que ya yo tenía cosa que no pueden hacer ósea k esta mal en esos conceptos y aparte que no los cobre pq me los incluyeron es por lo cual quería saber si puedo reclamar todo esto o no o si se me pasó el tiempo. Muchas gracias
Se puede reclamar para que se considere salario a la hora de calcula la indemnización que te corresponde, y sí puedes reclamar los salarios del último año.
Hola mi pareja le hicieron contrato de 2 meses y le dijeron que luego le harian fijo y lo que han hecho es engañarlo para que el accediera al trabajo puesto que en verano necesitaban gente. Total que sin avisarlo ni nada le dijeron hoy termina tu contrato ya mañana no vienes. No le dieron finiquito y a los dos dias mi pareja llamo al jefe para decirle que cuandk le daria el finiquito y le dijo que no le habia pedido nunca nadie el finiquito total se paso a por el finiquito y cual es la sorpresa que con una nomina neta de 1280 euros y 1400 en bruto el despido le quieren callar con 70 euros y en el finiquito no pone absolutamente nada de los 5 dias de vacaciones que le deben de dar por los dos meses trabajados. Como se puede reclamar? Y cuanto tiempo tiene para reclamarlo?
Si sólo reclamáis el finiquito, el plazo es de un año. Si impugnáis también la extinción de la relación laboral para exigir una indemnización, el plazo es de 20 días hábiles.
Buenas,tengo una pregunta que no lo acabo de entender.Si un juez dicta sentencia de cobrar una anualidad de 22000€ y una indemnización de 2300€ y es firme esta sentencia.Por que fogasa me paga solo 4900€ y si no me iba a reclamar ya no me pagaba,después de que les puse una reclamación me pagaron mas 1900€,pero si esta dictado de un juez una anualidad 12meses y un pago reconocido de 62,33€ diario,por un despido improcedente o nulo,después de tener un accidente in itinere y ahora se me empeoro mi estado clínico que me tienen que operar de los cervicales.
Le pido por for si me puede informar por email,por que no suelo entrar en Internet,mi pregunta es si es un despido improcedente,que obligación tiene fogosa,si mi indemnización llega a casi 25000€ fogosa por lo visto me debe de pagar o todo,y si no hasta 18.600,04€ y no llego a pagarme ni un cuarto de mi indemnización,y otra pregunta,a la indemnización a que se refiere,a todo el pago que me deben o por separados,
Gracias
El fogasa paga con unos límites, pero no responde de la totalidad de la deuda. Habría que ver con que fecha se calcula los límites del FOGASA, pero no por que te adeude el máximo, el FOGASA va a pagar el máximo, ya que depende de varios límites. Por ejemplo, en caso de despido improcedente, sólo se abona 30 días por año trabajo como está explicado en la entrada.
Buenas tardes. Mi caso es que mi antigua empresa debe para unos atrasos que según el convenio no estaba cumpliendo desde 2018.
Yo en junio de 2019 dejé la empresa por mejora laboral pero antes de irme firmé un documento dónde reclamaba los atrasos que me debían. La empresa tenia 3 meses para pagar a todos los trabajadores actuales y los que ya no estaban pero estuvieron es ese año trabajando.
Pues bien, han pagado a todos los trabajadores de pa empresa y de la ett que trabaja para la empresa pero a los que ya no estamos no nos han pagado nada.Hemos reclamado nuestro dinero porque aunque actualmente no estemos, si hemos estado en ese tiempo. La respuesta por parte del empresario ha sido que no nos paga porque nos fuimos por mejora laboral.
Somos un grupo de algo más de 20 personas a las que nos debe esos atrasos.
¿Cómo podríamos reclamarlo si verbalmente no nos lo concede?
Como se indica en la entrada, la única forma de reclamarlo sería judicialmente. En primer lugar, una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda.
Hola buenas
Quiero preguntarte por baja parternidad.
No he cojedo la baja parternidad en ese mumomento porque estaba de baja médica y quiero saber se puedo cojer la ahora que ya an pasado 2 meses
Acude a la Seguridad social. Entiendo que sí que podrás.
Buenas, he estado trabajando en una empresa de hosteleria en dos periodos, abril-mayo y junio 2019 hasta que la empresa me despidió sin comunicacion de despido, sin haberme dado los contratos de trabajo y a la vez sin haberme abonado las nóminas de dichos meses.(no me las a dado tampoco ) y quiere que lo firme todo y me he negado.Al resto de trabajadores (en total 5 sin contar a mi jefe) no los tenia asegurados a fecha 16 de junio.Presenté una demanda a las inspección de trabajo y un acto de conciliación por despido y reclamación de deuda.Tengo el acto de conciliación en unos dias y no se que hacer.¿Podriais explicarme los pasos a seguir???¿Puedo solicitar a la inspección de trabajo como va el expediente????.Gracias de antemano.
Es una pregunta muy amplia, sí, puedes solicitar a la inspección información de como va el expediente, pero la inspección puede paralizar las actuaciones cuando se presenta demanda. Te recomiendo que leas este artículo relativo a la impugnación del despido.
hola,
mi consulta es si en un contrato de inicio en 24/05/19 y termina el 22/06/19 con un cese de contrato el dia 17/06 por parte de la empresa por no superar el periodo de prueba.
me corresponde indemnizacion?
me corresponden vacaciones?
una cosa que en el finiquito que dice retencion a cuenta irpf al 2% me descuentan 465 euros.no se si la veo una cantidad muy elevada darte cuenta que el salario es 1200 netos al mes.
Si te corresponde vacaciones, pero no indemnización. No cuadra el descuento de IRPF que comentas, habría que revisar la nómina.
Hola, buenas tardes. He trabajado tres meses en una empresa, tenìa el tipico contrato de los primeros 3 meses (luego + 3 meses + 6 meses) pero los dueños decidieron cerran el local, el mismo dìa que se me acababa el contrato, asì que terminamos nuestra relacion laboral, ellos cerraron y mi contrato se acabò. Ellos me deberìan de pagar el ultimo mes de nomina, el finiquito y las vacaciones. Yo no firmè ni vì la ultima nomina (porquè el ultimo dìa de trabajo no me lo traeron), asì que tampoco se en realidad cuanto tienen que darme. Me dicen que me pagaràn cuando tendràn el dinero, que de momento no lo tienen y que tengo que esperar. Esperè hasta ahora porquè quierìa ser buena pero me da como si quieren olvidarse del tema, y como es mi dinero yo lo quiero y no pueden pasarse. Que puedo hacer?
Aunque te hayan indicado que te lo van a pagar, lo mejor para que no pierdas ningún derecho, es que presentes una papeleta de conciliación laboral por reclamación de cantidad y que en el acto de conciliación te reconozcan la deuda y pactéis un plan de pagos. En caso de impago, tendrás que demandar. Si no sabes la cuantía, calcula de manera aproximada y reclama algo más, ya será la empresa la que te diga que es algo menos.
Buenos días,
La empresa donde trabajo hace un par de años nos debía salarios los cuales arregló para que nos los pagara el FOGASA, el cual los pagó.
A día de hoy volvemos a estar igual, nos debe meses de salario y mi pregunta es si el FOGASA paga 2 veces los salarios que debe la empresa.
Debo apuntar que estando en la misma fábrica la empresa cambió de nombre una vez nos pagó el Fogasa.
Un saludo,
En principio no. Paga sólo una vez por relación laboral. Puede ayudar el hecho de que haya cambiado de razón social.
Hola,
Empece a trabajar en una empresa el dia 24 de este mes con un contrato de un mes, llega el dia 31 y recibo una transferencia a mi cuenta de 53,75€ como concepto momina. Llamo a rr. Hh y me dicen que me han quitado algo que debia el año anterior que trabajaba con la misma empresa un mes tambien o mejor dicho que me han pagado demas.
Mi pregunta es si ea legal que me pueden quitar dicha cantidad si el año fiscal 2018 ya se ha liquidado teniendo en cuenta que ya he hecho mi declaracion de renta?
¿ha pasado más de un año de esa supuesta deuda? En caso afirmativo, en mi opinión, no pueden descontarlo. En caso contrario, sería discutible, pero tampoco creo que puedan hacerlo.
Justamente un año exacto.
31/05/2018 y 31/05/2019.
Pienso presentar una papeleta de conciliacion y queria saber si puedo añadir un porcentaje de demora si el caso es a mi favor?
Gracias por su informacion.
el 10% de intereses por mora. Ese plazo que indicas es un año más un día.
La fábrica k trabajaba mi marido cerror ACE 5 años y le dejaron a deber una nómina de 475 euros la ITT por donde iba llevo a un abogado todo lo ke le pidió asta el número de cuenta pues a pasado 5 años y sigue sin saber nada y mi pregunta es cuánto tiempo ay k esperar más
Gracias
Lo mejor es que le preguntes al abogado que te lleva el tema.
Ojalá puedas responderme.
Te explico, estuve 447 días trabajando en un bar, tenía un contrato de media jornada y percibía poco más de 500 euros sobre el papel, porque trabaja de 10 a 12 horas y me daba 1000 euros en mano. A partir de Mayo del año pasado se empieza a atrasar en los pagos, y no empieza a pagar el sueldo completo. Así estuve hasta el pasado 19 de Marzo que no aguanté más y me fui amistosamente. Llegamos a un acuerdo verbal en el que me iría dando 600 euros todos los meses hasta saldar la deuda, sin trabajar allí, acepté. Al irme amistosamente, me dió el paro, y ahora el día 10 va a ser el segundo mes que lo cobre. Perfecto. Nunca firmé ninguna nómina y no hay reflejado en ningún papel que yo haya cobrado, me pagaba en mano y 400 y pico euros más de lo reflejado en la nómina . El problema viene cuando a partir del 19 de Abril deja de darme 150 semanales y pasa a darme 100 alegando que tiene que pagar alquiler y luz, ya no son los 600 que habíamos acordado, ya son 400. Encima que me debe más de 3.000 euros ( yo llevo el control porque el ni lo sabe, y me preguntaba más de una vez ) me quitas 200 euros más. Los 447 días que trabajé lo hice asegurado y así lo refleja mi vida laboral. Pero no tengo ni una copia del contrato, que en su momento trabajando allí pedi y jamás se me dió y mucho menos nominas firmadas.
¿ Qué me dices ?
El problema será la prueba que puedas tener para acreditar eso que comenta, mensajes de whatsapp, testigos, otros trabajadores…
Hola queria hacerle una consulta, tenia un contrato de trabajo a jornada parcial con dos meses de prueba, la cual cosa a los 23 dias le dije al jefe que ya no iria mas, solo le reclame el dinero por mis dias trabajados, a pasado 20 dias i aun no lo e cobrado!! Que puedo hacer?
Tendrás que reclamarlos judicialmente como aquí se explica.
Buenas tardes, estuve trabajando 4 meses y cobraba 1.600€ por cada mes. Sin embargo en septiembre finalizó el contrato. El empresario me debe 600€ de agosto y 90€ de los días que trabajé en septiembre.
¿Qué es lo que puedo reclamar en la papeleta de conciliación? Solo esa cantidad o también intereses de demora, o algo más.
En la papeleta indica que te debe esa cantidad y añade que “se deberá incrementar con los intereses de mora del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores”. No hace falta que los cuantifiques en el momento de presentar la papeleta.
Buenos días, llevo trabajando 13 años en la misma empresa, una empresa familiar pequeña. Desde que entró una compañera nueva en la oficina hace un año aproximadamente en sus nóminas encuentra fallos muy a menudo, yo siempre he tenido confianza en que me estaban pagando lo que me correspondía…en caso de que llevase mis nóminas a revisar a una asesoría y estuviesen mal, ¿sólo podría reclamar las del último año? ¿y los años anteriores? No hay manera de reclamarlos.
Gracias
No, no hay manera sólo los del último año.
Hola! En primer lugar, te felicito por el artículo.
En segundo, te expongo mi caso. He trabajado 2 meses en un bar, lo dejé al ver que el empresario incumplía el convenio pagando las horas en negro y haciendo trabajar al personal más horas de las máximas legales (además de varias infracciones más). Aunque con dos meses de retraso, me han pagado todo el dinero correspondiente a las nóminas pero aún me deben las horas extras que realicé. Tengo pruebas escritas en las que el empresario reconoce debérmelas. Mi duda es: son reclamables a través de la papeleta de conciliación? Además de reclamar mis horas me gustaría denunciar las prácticas ilegales de la empresa. Puede verse afectado el cobro de la deuda por la denuncia?
Muchas gracias. Un saludo!
No, no se debería de ver afectado la reclamación de cantidad por otras reclamaciones que efectúes. Sí, la reclamación de horas extraordinarias se tiene que realizar mediante la papeleta de conciliación laboral.
Muchas gracias!!
Hola, mi empresa me debe varias nóminas y pagas extra, tengo el juicio el próximo mes. Lo que se ha reclamado son las deudas hasta noviembre del pasado año. Bien a dia de hoy no he cobrado el mes de Diciembre, mes y paga extra 2018, Enero, Febrero y Marzo del 2019. Quería saber si hay que presentar otra denuncia para reclamar estas cantidades posteriores a Noviembre del pasado año o si el dia del juicio se puede hacer una ampliación de las cantidades demandadas. Muchas gracias
No se si en la demanda ya se indica esa posibilidad, pero se pude ampliar la demanda en el momento de la vista, dependerá del juez que la acepte según lo indicado en la demanda.
Gracias por la respuesta. Esperemos que se acepte porque entre pitos y flautas la empresa me debe 6 meses y tres pagas extra . Casi nada
Si en la demanda se indica esa posibilidad, no tendrías que tener problemas. Es decir, a veces se indica que se reclama los salarios adeudados y los que se irán devengando hasta el momento de la vista.
Trabaje en un restaurante sin contrato ,tuve una lesion pero recupere y despues me contrataron a 4 horas aunque hacia 8 horas , cuando se me acabo el contrato de 3 meses firme todas las nominas y la carta e despido y el finiquito ,y el registro de jornada a 4 horas y me fui , ..puedo reclamar una indemnizaion por la lesion que tuve a el jefe que dio de baja como autonomo ?
Habría que ver si existe o no responsabilidad por parte del empresario y cuanto tiempo ha transcurrido desde que te recuperaste.
Buenas tardes
Llevo en mi empresa 14 años trabajando, desde que comencé me comentaron que su día de pago para todos los operarios son los días 15 del siguiente mes ( la verdad que nunca se retrasan en el pago), están cometiendo una ilegalidad por retraso continuo del pago de la nómina? Tengo posibilidades de ganar por demandarlos para extinguir mi contrato laboral por dichos retrasos ? Tendría derecho a indemnización por despido improcedente y paro?
Gracias
Esther
Si pagan siempre el mismo día, entiendo que no hay retraso que reclamar.
Buenos días
Entonces entiendo que no estan inclumpliendo, no? art.50 los estatutos de los trabajadores? no hay Jurisprudencia sobre este asunto? normalmente las sentencias de los jueces como están siendo antes un asunto asi? la verdad es que no se que hacer, me recomendarias demandar? mi empresa puede demostrar que pagan desde siempre los días 15.
Muchas Gracias
Un saludo
Esther
En mi opinión, no existe viabilidad en la demanda que comentas del art.50 , si la empresa siempre paga los días 15, puesto que no se retrasa en los pagos más de un mes.
Muchas Gracias
Un saludo
Esther
Hola buenas la empresa no está pagando el salario mínimo interprofesional pero si lo están cotizando. saber cuánto tiempo tienen para abonarlo y si no cuánto tiempo tengo para reclamarlo gracias.
Tiene que pagártelos desde enero de 2019, y si no te lo abona, tienes un año para reclamarlo.
Buenas tardes Alejandro,
Mi consulta consiste en que me han despedido hace 7 días por causas económicas y lo he aceptado, el jefe dice que está en una situación económica delicada y que le dé unos días más para pagarme el resto del finiquito (me ha pagado la mitad), yo se los he dado, obviamente sin firmar aún la carta de despido ni el finiquito, solo un papel donde apuntó la parte que me había pagado del finiquito y yo lo firmé y además indiqué la cantidad que aún faltaba como “pendiente de pago”. Entre todo esto, yo he aceptado un nuevo empleo que, además, tengo el mismo convenio que el anterior y es de la competencia (creo que en la anterior empresa lo saben).
Ahora viene mi duda, y lo que quiero dejar claro es que no quiero impugnar el despido, sólo cobrar la cantidad que aún me debe, ¿puedo tener algún problema legal para cobrarlo al estar ya con otro empleo? ¿Si reclamo realizando la papeleta o lo que corresponda también estaría impugnando el despido?
Lo pregunto por si cabe la posibilidad de que mi anterior jefe quisiera negarse a pagarme y al yo reclamar la cantidad también estuviese impugnando el despido sin yo quererlo, y después que me dieran la razón pero mi ex jefe optara por la readmisión en vez de por la indemnización, pero tras esto alegara competencia desleal por mi parte y así ya pudiera justificar el despido sin opción a indemnización.
Tengo que remarcar que este nuevo empleo lo he aceptado tras la fecha del despido anterior y que además yo tengo mis copias de nóminas, finiquito y carta de despido aunque aún no he firmado el ejemplar de la empresa.
Perdón por el tocho y muchas gracias.
No vas a tener ningún problema, no te preocupes. La acción de reclamación de cantidad es diferente al despido, y si sólo reclamas las cantidades que te corresponden según la carta de despido, nunca existirá la posibilidad de readmisión, sino simplemente una condena a la empresa a abonar la parte que falta. No incurres en ningún tipo de competencia desleal, ya que como bien indicas, la relación laboral ya estaba extinguida por un despido.
Hola, desde hace aproximadamente 2 años la empresa en la que trabajaba me debe 4 meses de nómina la cual era de 1000 euros con pagas extra incluidas, tras muchos intentos de recibir el importe y todas las toreadas de mi jefa por intentar negociar el pago en mensualidades ( lo único que pretendía era atrasar los juicios ya que somos muchos los empleados que estamos en la misma situación)
Finalmente se ha declarado insolvente, tengo el próximo juicio en septiembre, mi pregunta es: ¿Cuándo me pagará el fogasa? y cuál será aproximadamente el importe que reciba si el importe que me deben es de 4000 euros.
Muchas gracias
La declaración de insolvencia la realiza un juez. El FOGASA actualmente está tardando unos tres meses en cobrar, pero para llegar al FOGASA, primero hay que presentar una demanda, que sea estimada, y después ejecutar. Es un procedimiento que dependiendo del lugar puede ir lento.
Michas gracias! Sí, la demanda está puesta…es en Valencia la cantidad se podría saber? Son 4 meses a mil euros al mes netos..pagas inciuidas
Con 1000 € netos, y 4 meses, creo que el FOGASA te va a cubrir todo el salario.
Hola buenos días
Comencé a trabajar con una empresa con un contrato de 6 meses y hasta la fecha solo me han pagado 2 nóminas me deben casi tres meses de sueldo vacaciones y la empresa nos a dado a todos los trabajadores una hoja que dice:
Que tiene la intención de proceder a la apertura de UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR CAUSAS ECONÓMICAS…( ERE ) ¿QUE QUIERE DECIR ESTO?..
Quisiera saber qué es lo que tengo que hacer y si FOGASA me llegará a pagar
Mis compañeros me dicen que valla a comisiones obreras y q ellos me dirán lo q tengo q hacer…
Pero la empresa dice q cierra en 20 días q otro dueño tomaría el cargo y q ahí recién nos harían otro contrato nuevo para trabajar con ese otro dueño…Que pasaría con el contrato anterior q son ellos los q no me han dejado terminar mi contrato y encima no me pagan y me deben ..
QUE PUEDO HACER POR FAVOR NESECITO SU AYUDA Y TODA LA INFORMASION Q ME PUDIERA DAR…MIL GRACIAS SE LO AGRADESCO DE ANTEMANO…
PD..QUE PAPELES TENGO Q TENER DE LA EMPRESA Y QUE HACER POR Q ACTUALMENTE SIGO TRABAJANDO CON LA EMPRESA Y CUMPLIENDO CON ELLOS A PESAR Q NO ME PAGAN NI ME PAGARAN POR QUE DICEN Q ESTAN EN QUIEBRA…
La empresa debe tener problemas económicos y por ello va a hacer un ERE de extinción. Es decir, va a despedir a varios trabajadores. En ese caso, os pagará a cada uno una indemnización en función del tiempo que lleváis en la empresa y del salario. Si no te paga la indemnización ni el salario, tendrás que demandar para que te llegue a pagar el FOGASA, a no ser que la empresa entre en Concurso de acreedores, que en dicho caso te puede pagar antes.
He estado trabajando en un restaurante en el área de hostelería como camarero, estoy cotizando en la Seguridad Social desde en 19 de Septiembre de 2018 y tengo un contrato de tiempo parcial (el cual firme después de 1 mes de haber comenzado a trabajar, debido a que fui muy insistente con el dueño indicándole que lo necesitaba con urgencia)
Uno de los problemas principales problemas es que accedí a que me hicieran este contrato a tiempo parcial unos dias despues de haber comenzado a trabajar donde (realmente trabajo 10 horas al día aproximadamente) ya que lo necesitaba para inscribirlo en Extranjería antes de los tres meses desde la solicitud de mi Residencia donde me indicaron que con este contrato tendría mas posibilidad de que me la aprobaran.
Por otra parte, los dueños del restaurante acordaron un contrato de tiempo parcial unos días mas adelante de haber comenzado a trabajar como jornada completa, alegaron que era solo para ahorrarse el pago por un alta en la Seguridad Social a tiempo completo durante este mes y después me realizarían un contrato de jornada completa, del cual me iban a pagar una parte normal y otra en negro pero que de igual forma iba a trabajar jornada completa donde estoy trabajando en un régimen de 10 a 12 horas al día y un solo día libre a la semana.
Uno de los problemas con los dueños es debido a que hasta el 11 de Noviembre solo me han pagado 400 euros durante todo el tiempo que llevo trabajando (casi 2 meses), este mismo contrato fue realizado por convenio y se habían hablado de 980 euros al mes de los cuales el día 11 de Noviembre me dijeron que yo como persona no valía mas de 850 euros y que solo eso es lo que me podían pagar, de los cuales solo recibí 400 euros.
Informándome por Internet, leí que siempre se debe llevar un control de el horario desde el momento que entras hasta el momento que sales y al no realizarse se sobre entiende el contrato pasa a ser jornada completa donde este control tampoco se esta llevando. El día 18 de Noviembre ya va a caducar mi contrato y por las cosas que estoy viendo y viviendo no van a realizar el pago completo de mi liquidación, ya fui a inspectoria de trabajo a informarme pero quiero que un abogado me ayude a saber ¿Qué problemas puedo estar acarreando por haber trabajado bajo estas circunstancias? y ¿que medidas debo de tomar para que realicen el pago de lo que me deben?
Si trabajas una jornada completa es lo que tienes que pagar. En la entrada te explico como reclamar los salarios que te deben. Por otro lado, tener una cotización por deabjo de loq eu te corresponde te perjudica en cuanto al paro, jubilación, incapacidad…
Buenas tardes,una abogada me llevo el caso de despido en el cual me debia xinero en nómina pagas extras finiquito y demas.la empresa presento suspensuon de pagos y fue declarada insolvente y eataba en situación de acreedores.la abogado saco en mi caso 6mil y pico en lo cual solo cobre por el FOGASA 3740.en principio la abogada nos dijo pq llevo el caso de otro trabajador mas q nos llevaba un 10% de lo q cobrasemos.pero fue todo de palabra y fue fallo nuestro al confiar.este abogado nos trato muy mal quisimos salir de el y llevarnos el caso a otro y nos dijo q no nos daba los papeles.en fin consultando con otro abogado nos dijo q ya no nos merecia la pena movernos si ella ya tenia demanda puesta y demas pq nos saldria mas caro.puea para poder cobrar pq pq no se solia mover mucho dicho abogado nos dijo doa papeles q hacían falta para terminar y poder cobrar y los buscamos nosotros por nuestra cuenta con lo cual no terminó su trabajo.pues cobramos y decidimos no ir a pagarle hasta q ella nos dijera cuanto era y asi nosorros decirle que todo no se lo pagariamos pq ella no termino su trabajo.pero nunca nos lo pidio y nosotros tampoco queriamos ni verla mas pues al cabo de casi 4 años de habee cobrado nos llega una orden del juzgado q si no pagamos en 20 dias noa embargan.pero nueatra sorpresa es q noa pide 1900 y puco de euros y no el 10% q serian 374 como nos dijo en un principio.nos desglosa en los honorarios 80 de una papeleta en el cemad otros 80 de otra papeleta 900 y pico de la reclamacion de 6000 y pico el 10%de lo q se cobro en el fogasa es decir los 374 y el iva de todo.hablando con otros trabajadores q les llevaron el caso otros abogadoa no han tenido q pagar ni lo de la rwclamacion de cantidadea ni el dinero de las papeletas ni nada solo pagaro. El 10 de lo q cobraron por ej.otro q cobro 3000 y algo pago 300 y algo y asi pq a nosotroa nos lo cobraron y alos demas trabajadorea sus abogados no se lo cobran cuando tb presentaron reclamacion de cantidadea y no cewo q los abogadoa las pagasen de aua bolsilloa.y si le pago esa cantidad puedo declarar en hacienda de muevo pq ya hacienda pague tb 400 y pico por lo q cobre.gracias
No es una consulta que yo te pueda resolver. Habla con la abogado, o contesta oponiéndote por lo que consideres pertinente.
Hemos intemtado hablar con.ella y no nos quiere atender.vamos a oponernos pero mi pregunta es si es normal que por presentar la reclamacion de gastos me cobre 900 y pico de euros cua donotros abogadoa no las cobran.si eso ea cosa q es honorario del abogado o ese coste lo pide el juzgado por presentar la.reclamacion?o ese precio lo pone el abogado por preaentar esa demanda de reclamacion de cantidades?
Supongo que habrá cogido los baremos del colegio de abogados de tu ciudad.
Pues si efectivamente a cojido el baremo de la escala tipo del colegio de abogados de la ciudad.al nivel maximo que le permiten y si le hubiesen permitido mas mas coje.ea indignante q hay abogados q por eso apenas cobran y q solo te cobran el 10%del total q tu percibas o poco mas y ella nos haya cobrado un 53%.nueatro fallo fue basado en la confianza cuando nos dijo q nos cobraba un 10% verbalmente y no pedirle una hoja de encargo y ella tampoco nos la dio q tb era su obligacion haberla dado.pero bueno vamos a pagar caro y nos servira de escarmiento para no confiar en nadie y pedir de aqui en adelante siempre por escrito todo.gracias por su respuesta.
Hola buenas tardes.. Tengo una duda aver si usted puede resolvermela.
Hace casi dos años que sali de una empresa la cual me debia un dinero y los presente en una conciliación y no se presento nadie, posteriormente hubo el juicio, el cual gane y me quedaron en pagar, pero a dia de hoy se puso como insolvente y la eatan estudiando para saber si se lo pueden quitar a ella o es fogasa la que me page..
Despues de casi 2 años sigo esperando una respuesta de alguna parte, abogada, juzgado, fogasa o quien sea.. Porque este tiempo q paso a mi se me acumulan las deidas y aqui mi pregunta…
Podria pedir daños por demora sea quien sea quien me tenga q abonar… Esque ahora aun encima estan en huelga los juzgados y mas demora…. Espero su respuesta. Gracias
Si están en huelga, supongo que es una reclamación realizada en Galicia. Para que pague el FOGASA tiene que haber una declaración de insolvencia, y esa declaración existe cuando no se ha descubierto ningún bien por parte del juzgado.
Buenas tardes, me pongo en contacto con usted, comentandole por el problema que estoy atravesando, lei el enlace y me intereso mucho, tengo muchas dudas con respecto a lo sucedido, la primera… ¿Se me hara justicia?
Paso a detallar mi problema laboral: El día 16 de abril empece a laboral en calidad de servicio doméstico, asistiendo de lunes a viernes tres horas díarias, habiendo días que me quedaba tres horas y media, entre las labores era limpieza a fondo de toda la vivienda, planchado, cocina, comidas para el día siguiente y cenas, ir a la compra, cuantas veces se le apetecia a la mujer, son dos miembros en la familia, la madre de 56 años y una de las hijas de 35 años invidente, desde el primer día el trato hacía mi persona fue batante humillativo, hostil, con muy malas formas, despreciativa, con comentarios muy fuertes hacía mi persona, llego el día viernes 27, estando a punto de salir, le comumique que el lunes 30 me era imposible asistir, por el puente por la combinación de autobuses, me empezo a ofender y me dijo que me largara en esos terminos, le dije que tenia que pagarme todos los dìas trabajados, se nego a ello y se hablo del que no quizo darme de alta en la seguridad social, llego el momento en que la empece a grabar todo lo que me decía, entre cosas como que si yo la denunciara, ella diría que jamás me conocio, que yo jamás trabaje en su casa y que no me conocía de nada, que ella nunca dio ni dara de alta a nadie que trabajo y que trabaje con ella, todo lo grabe, seguidamente le dije, yo me marcho pero pagueme el medio mes trabajado, se nego, le dije llamare a la policia y que en presencia de ellos me pague y que también certifiquen que yo labore alli, se puso como una fiera, me quizo arrebatar el movil, diciendo que lo destrozaria, decia, yo a está la mato etc, me cogio del brazo, me torcio, me empujo, tengo hematomas, no puedo mover aún en brazo, me encerre de miedo y llorando en el servicio de su casa y llame a mi esposo desesperada y el me dijo sal de esa casa, sal como puedas, sali a toda prisa y ella tras mio, llame al 112 y vino la policia, les conte lo que sucedio, ellos subieron a la casa, al salir me dijeron que vaya a denunciar, fui al hospital primero, me dierón un parte de lesiones y me acerque a denunciar.
¿Que pasara con toda está situación?
¿Me pagara lo que trabaje?
¿Se me hara justicia?…. Me dijeron que tengo que ir a denunciar a la inspección de trabajo, también a comisiones obreras.
Porfavor os agradecere lo lean este mensaje y me ayuden con la orientación necesaria. Otro dato que aportar, esa señora me dijo que me pagaria 650€ mensuales incluido la movilidad, ya que tenía que coger dos autobuses de ida y dos de regreso y luego me dijo que no, que solo 350€ mensuales. Muy mala persona, ¿Con que salario reclamo y denuncio?
Gracias anticipadas, un atento saludo.
Además de la denuncia, por las lesiones que has padecido, tienes que reclamar el salario de los días trabajados con el salario que te prometió en un principio.
Estimado Alejandro:
Mi empresario no me paga la nómina desde diciembre de 2017. El caso es que no sé como realizar la reclamación extrajudial ante el Servicio de Mediación, pues no tengo nóminas que aportar, puesto que el empresario no me las ha ido dando en los meses en los que sí me ha pagado (agosto,septiembre, octubre y noviembre), haciéndome simplemente una transferencia a mi cuenta.
¿Cómo puedo reclamar que me de las nóminas?
¿Puedo realizar la reclamación sin aportarlas? ¿En ese caso, qué documento aportaría usted?
Gracias de antemano.
Puedes hacer las reclamaciones sin las nóminas. En la demanda ante el Juzgado de lo Social, solicita al empresario que aporte las nóminas, y por tu parte, aporta justificantes bancarios de abono de la nómina.
Buenos dias mi caso es que yo era administrador de una empresa junto con dos socios mas, por diferentes causas yo dimiti como administrador y les vendi mis acciones, se me debian 12 nomimas, se las puedo reclamar haora? De esto hace 2 meses. Gracias
Si, puedes reclamar el salario que te adeuden. ¿Eran nóminas o facturas? La forma de reclarmas varia.
Hola. Tengo una duda. La empresa en la que trabajó nunca ha cumplido con el salario mínimos establecido en el convenio. Llevo 12 años en esa empresa. Actualmente están actualizando lo que se adeuda y quisiera saber si puedo exigir el pago de todos los años o me aplica solo al año anterior o si ellos devengan indemnizarme por lo que había pagado mal. También quisiera saber si ellos pueden alegar reducción de la jornada laboral. Gracias
Tienes opción de reclamar los salarios del último año, podrías exigir una indemnización de daños y perjuicios o solicitar ante la inspección que te coticen por el salario que legalmente que te correspondía de los últimos 4 años.
Muchas gracias. Ellos podrían alegar o algo reducción de la jornada laboral?
No se a que te refieres con reducción de jornada, pero no pueden alegar reducción de jornada si te seguían contratando y cotizando por la misma jornada.
Buenas tardes,
La empresa en la que trabajo me adeuda las 3 pagas extraordinarias de 2017 (marzo, julio y diciembre) y la nómina de diciembre de 2017.
La situación actual de la empresa es crítica y es muy previsible que se declare en concurso de acreedores, pero entretanto, seguiré sin cobrar ninguna nómina seguramente.
Mi duda es en relación a los cobros por parte del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa: ¿me cubrirían las 3 paas extraordinarias o sólo cubre la nóminas adeudadas?
Por otro lado, el plazo para reclamar el impago de una nómina es de 1 año. Según e convenio al que estamos adscritos el plazo para la paga de benefiicios es el primer trimestre, por lo que entiendo que tengo de plazo hasta el 31 de marzo de este para reclamara el pago de la paga extraordinaria de beneficios de 2017.
Muchas gracias.
El FOGASA cubre, dentro de sus límites el salario, que incluye las pagas extraordinarias. Por otro lado, el plazo empieza a contar desde el momento en que se pudo reclamar. Si te pagan la extraordinaria de beneficios el 31 de marzo o el 1 de abril, empieza desde ese día el plazo para reclamar y tienes un año. Desde el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018. De todos modos, para que no tengas problemas, lo mejor es que interpongas una papeleta de conciliación laboral -no se requiere abogado- y reinicies el plazo de un año de la reclamación.
Gracias por su respuesta.
Entiendo, por tanto, que al cubrir el FOGASA como máximo 120 días de salario (con el límite diario del doble del salario mínimo interprofesional: 57,24 €), que las 3 pagas extraordinarias que me deben cuentan como 90 días (3×30) y la nómina de diciembre por 30 días, sumando en total 120 días. ¿estoy dentro del límite de 120 días cubiertos?
Mi duda radica en que el límite de los 57,24 € incluye ya la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Un saludo, y gracias por su fenomenal blog.
No, en realidad se debería de verificar tu sueldo con las pagas extras prorrateadas. El límite incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Hola, llevo trabajando en mi empresa desde el año 2005. En 2014 tuvieron un error en mi nómina, cambiaron mi fecha de antigüedad porque pedí una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años. Tras avisarles de dicho error lo corrigieron, pero dejaron de pagarme el complemento de antigüedad. En la actualidad sigo trabajando en la misma empresa. Puedo reclamar el dinero que no he cobrado desde 2014? Muchas gracias
No, sólo puedes reclamar la del último año.
Buenos dias!! Mi pregunta es que trabajo de comercial y la empresa nos paga a mes vencido, es decir a finales de diciembre cobraria lo vendido en noviembre, es decir va con un mes de retraso siempre, el caso es que yo trabaje el mes de diciembre entero con lo cual me pagaron la nomina de noviembre y el 29 de diciembre cogi la baja por enfermedad comun, el 30 de enero me pagan la baja de enero aunque realmente me tenian que pagar diciembre, se lo digo a la empresa y me dicen que por temas fiscales no pueden pagarme diciembre hasta que me incorpore a trabajar porque en enero no tengo ningun dia trabajado y no lo pueden hacer, eso es legal? y otra cosa, tambien me dicen que cuando me paguen esa nomina que sera a finales del mes que entre a trabajar me descontaran lo pagado en la baja, eso se puede hacer? me pueden descontar de mi mes trabajado la baja? Gracias de antemano. Un saludo.
No, no pueden reclamártelo, además entiendo que no hay problemas en que te paguen las comisiones.
hola y buenas noches ojala alguien me pueda ayudar , me siento estafada , por mala suerte una caida en mi trabajo me dieron la baja , en mi empresa cobramos incentivos y nos los pagan a dos meses osea despues de realizar el trabajo lo que vendemos en enero nos lo pagan en marzo ojala me sepa explicar bien , al estar de baja la empresa me indico aunque ya me dieran la cantidad que tenia para cobrar que no los podia cobrar estando de baja , que cuando me reincorporase me los pagarian , la baja duro 15 meses y pregunte a varias personas en varias ocasiones si podia cobrar los incentivos y compañeros , sindicatos , cordinadores y jefes de servicio siempre me dijeron lo mismo n que mientras no empezase a trabajar no podia reclamarlos , me reincorpore en octubre y solicite mis incentivos a lo que me contestaron que vencieran osea al pasar el año no podia reclamarlos , me parece indignante que una empresa se pueda quedar con el dinero de un empleado y mas cuando en todo momento confie en lo que me dijeron , como podria recupertar mis incentivos , es legal que no me los paguen? me siento super dolida y decepcionada ya que nunca me dieron nada por escrito y ayhora aunque me indican que si que es asi , pero que no pensaron que estaria tanto tiempo de baja , yo tampoco lo pense ,pero por desgracvia no pude reincorporarme antes puedo poner una denuncia ? tengo derecho , ya no se que hacer la empresa me dice que no me los paga estoy desesperada ya que me siento como que se rieron mia , ojala alguien pueda decirme algo mi correo es yoanna_2@hotmail.com
un saludo
si que los puedo reclamar. Tendrías que acreditar que la empresa te ha indicado que te los abonará después de la baja, y que además se lo has estado reclamando.
Hola buenos días,mi empresa lleva desde el mes de Octubre sin abonarme la nómina,es decir,me debe Octubre,Noviembre y Diciembre del 2017,el pasado día 22 de Diciembre presentó concurso de acreedores voluntario, y se dictó auto el día 3 de Enero en el cuál se declara el concurso de acreedores,y el pasado día 19 salió publicado en el B.O.E.,ahora mi duda es hasta cuando tengo para reclamar esas nóminas al administrador concursal,y si para presentar la reclamación haría falta un abogado ó lo podría hacer yo mismo.
Un saludo y gracias de antemano…
Lo normal es que el administrador se ponga en contacto con vosotros. No necesitas abogado, en cualquier caso, ponte en contacto con el administrador indicando las deudas que tiene contigo.
Llevo 3 meses de baja comun x depresion.
La relacion con la empresa es nula este mes aun no me han pagado debia haber cobrado el 1, soy indefinida , me gustaria saber como romper la relacion con la empresa. Me deben horas k no cobre llevo 2 años en la empresa .como actuar?
Salvo que exista retrasos importantes, o varias nóminas impagadas la única forma de irte de la empresa es con una baja voluntaria. Pero no tendrás derecho a desempleo ni indemnización. Sí que cobrarás mientras estés de baja.
Hola,tengo un contrato de trabajo temporal que se acaba en 31 de diciembre 2017,pero la empresa lo quiere extender hasta al final de temporada,el trabajo consiste en recortar cítricos,esta mañana reclamando a la encargada que nos roba de las cajas y que cobramos menos de que se debe me mandó a casa y me tocó andar 11 kms diciendo que me prohíbe montar en su coche ,con un despido verbal sin que la empresa o la ETT tengan idea de lo que la encargada está haciendo! Mi pregunta es que es lo que puedo hacer en este caso? Gracias de antemano y feliz año nuevo!
Demandar por vulneración de la dignidad del trabajador y despido improcedente.
Hola Alejandro, quería hacerte una consulta, mi situación es la siguiente.
Hace un par de meses, dejé mi trabajo porque un familiar me propuso una oferta de trabajo muy tentadora. El trabajo no me lo proporcionaba mi familiar, sino un conocido suyo. El caso es que este señor me dió de alta en la seguridad social, y al mes aproximadamente me dio de baja. No he firmado ningún documento, ni siquiera el contrato, de hecho, realmente no he llegado a trabajar para él. Tengo la nómina y el finiquito (me las ha proporcionado mi familiar) pero no me ha pagado nada.
Querría saber si puedo reclamar este dinero, ya que aunque no he trabajado para él, en teoría consta como que si. Además, debido a que me fuí de mi trabajo, aparte de presentar una papeleta de conciliación para que me pague lo que pone en la nómina y finiquito, podría solicitar algo más por los daños que me ha ocasionado (quedarme sin trabajo y sin paro, etc.) teniendo en cuenta que mintió con su nombre real y que esto mismo se lo ha hecho a tres personas más? Es una situación muy rara, espero haberme explicado bien.
Gracias!
Sí, podrás reclamar el salario durante el tiempo que te tuvo contratada. Por otro lado, podrás reclamar daños y perjuicios, aunque será complicado que te los concedan. No obstante, también se debería ver si se puede demandar por estafa.
Me deben 5 mensualidades del año 2010, he ido aguantando porque empezaron a volver a pagarme pero esas quedaron atrasadas, ahora me han despedido, tengo manera de recuperarlas?
Si consigues acreditar que lo has ido reclamando año tras año si. Es decir, no puede haber pasado más de un año entre reclamación y reclamación.
Hola buenos días. Tengo una duda y le agradecería que me la resolviera..
Mi jefe desde varios meses me debe nominas, llegamos a un acuerdo verbal de que cada día me iría dando parte de la recaudación para ir acortando la deuda, y así ha sido.
En la actualidad ha llegado a mis oídos que podría cerrar la empresa por falta de liquidez, solo es un rumor, pero querría saber si hay alguna manera par cobrar lo que se me debe. ¿Tengo que hacer una notificación formal antes de la disolución de la empresa?
La notificación formal no vale para mucho. Lo mejor es presentar una papeleta de conciliación tal y como se explica en la entrada y posteriormente una demanda. En caso de que la empresa sea insolvente pagará el FOGASA, pero para eso, es necesario acudir a la vía judicial.
Hola,
Mi nombre es Leylla y terminé el vínculo laboral con la empresa donde trabajaba en Mayo pasado.
Desde esa fecha me adeudan cantidades por concepto de finiquito y errores en el pago de la nómina.
He concurrido a la empresa a reclamar esos pagos y me han dado justificaciones improcedentes, pero he de reconocer que nunca les he hecho firmar ningún documento de reconocimiento de deuda o similar.
Podría realizar un Requerimiento Notarial a fin de que quedara plasmado ese reconocimiento de deuda por parte de la compañía deudora, funcionaría esto de cara a un proceso posterior ante el Juez o la Comisión Obrera?
Una última pregunta, la Ley de Procedimiento Civil/Administrativo no prevee la presentación de demandas ante el tribunal sin ser abogado?
Gracias
Lo mejor es que presentes una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación arbitraje y conciliación. No te costará nada, y además es un paso previo y obligatorio antes de demandar. No, en la jurisdicción social no es necesario acudir con abogado, el trabajador puede defenderse a si mismo.
muchas gracias por su comentario. Suerte.
Buenos días quisiera saber una duda , yo me subrogue el 18 de junio del 2015,en la primera nomina me di cuenta de que me estaban pagando mal , mi primer burofax a la empresa lo mando el 22 de junio del 2016 para paralizar el año y comentarle el total de la deuda que me deben en meses., la pregunta es ¿Cuándo empiezo a contar el año: el mismo día que me dan de alta S/S el 20 ( dos días después que me subrogue que tampoco entiendo)o cuando cobro mi primera nomina que fue en julio . ? si es así estaré dentro de plazo.
Cuando cobras tu primera nómina en julio, que es cuando te das cuenta de que te han pagado mal y puedes reclamarlo.
es que mi primer burofax lo tengo del 22 de junio del año siguiente , y me dicen que el plazo era hasta 20 de junio pero yo veo la nomina en julio ,no seria hasta el 20 de julio? estoy dentro de plazo verdad?
En mi opinión, el plazo empieza a contar el 1 de julio que es cuando te dan la nómina, salvo que ya te hayan comunicado antes que te iban a pagar menos. De todos modos, ¿quién te dice que estás fuera de plazo? presenta demanda y que decida un juez. De todos modos, lo que deberías de reclamar es modificación sustancial de las condiciones de trabajo también.
Buenas,
mi relación con empresa terminó el día 13 de julio, acordamos y firmé un finiquito por el importe que la empresa me dijo que iba a transferirme en 2-3 días. Estamos a 21, ha pasado una semana, no tengo noticias de pago en mi cuenta, por lo que ayer comunicaba por mail con RRHH, desde mi correo personal y me respondieron que está pendiente que sería en breve, pero no me dan fecha para ese pago. La empresa está inmersa en problemas financieros, y no se si tengo un plazo para reclamarlo, o si debo ponerlo urgentemente en manos de abogados, esperar, etc, no se… Otros compañeros han cobrado ya y presiento que ya no tienen saldo…. no se de que manera hay que proceder para reclamarlo y por donde empiezo. Gracias por la información de antemano.
hola, termine mi contrato hace 15 dias y me estan dando larga con el finiquito..Se que tengo un año para reclamar las cantidades pero quisiera saber a a partir de cuando puedo empezar el proceso (smac). ¿existe un plazo maximo para entregarme el finiquito o ya puedo ya actuar?
Gracias
Puedes ya actuar. Desde el momento que se extingue la relación laboral puede exigirlo.
llevo en la empresa 25 años, me deben a dia de hoy 7000 euros en concepto los ultimos 6 meses..hoy le he reclamado y me dicen q espere de buena fe 1 o 2 meses mas….he pedido me tramiten por abogada un papel donde se especifique lo que me deben a dia de hoy….q hago…me siguen pagando la seguridad social a fecha actual….
Demandar por cantidad y solicitar la extinción de la relación laboral.
Hola
Les indico mi caso, la empresa me debe el aumento del S.M.I del año 2016 ( osea desde Enero hasta Dieciembre)
Mi duda surge si puedo exigir esta deuda desde el mes de Febrero del 2016, pues ya no me daria tiempo a incluir el mes de Enero y este lo dejaria por perdido.
Pues al ser de un año el tiempo para reclamar, entiendo que ya se me pasaría el poder pedir ese mes, pero repito, ¿Podria reclamar el resto de los 11 meses que si estarían aun dentro de un año de plazo.?
Mi empresa me debe de pagar los dias 5 de cada mes.
MUchas gracias por su interes,
Un saludo.
Sí, estas en plazo y también para reclamar el mes de enero, puesto que este se reclama el 1 de febrero.
Buenas tardes Alejandro,
He terminado mi relación laboral de 1 año.
No estoy conforme con el finiquito que me han girado, ya que en él mismo, no se incluyen entre otros conceptos las vacaciones no disfrutas.
Podría interponer un procedimiento monitorio reclamando el pago del finiquito, sumando el importe de las vacaciones no disfrutadas, o me tendría que ir directamente a un ordinario?
Muchas gracias,
Al final, si no están reconocidas por la empresa es mejor un ordinario. Opinión personal.
Buenos días, gracias por la aportación.
En mi caso por falta de diligencia de una abogada ,no pude reclamar un dinero (se me paso plazo y ella se le olvido…).
En conciliación , no hubo aveniencia, y ahora tengo que contratar a otro abogado (no tengo mucho dinero y estoy viendo si puedo demandar o no).
Mi duda es que plazo hay para poner la demanda una vez que la otra parte en conciliación dijo que no tenían nada que ver..
Gracias!
un año
Buenas tardes. Mi caso es el siguiente. Tengi un contrato de formación profesional. Mi convenio es el convenio colectivo de clínicas privadas. Es mi 3 año.
Se supone que el salario siendo el 3 año seria de unos 1048.00 netos. Pero me pagan mensualmente 636.70 el salario mínimo interprofesional. Le puedo reclamar el ultimo año solo. Me lo tienen que abonar si o si¿? Gracias
Puedes reclamar las cantidades adeudadas en relación con las funciones realizadas y el convenio colectivo del último año.
Muy buenas, la cafeteria donde trabajaba ha cerrado, yo estoy de IT, pero mi exjefa me debe un mes de salario de año pasado, 6 dias de mes siguiente y el finiquito, debo reclamar por Smac o directamente con una demanda? Estoy en el plazo de un año todavia. 1 de enero pusé una denuncia en inspeccion de trabajo, pero no logre cobrar lo que me deben. Agradecería su respuesta, muchas gracias
Siempre primero SMAC, y en caso de no llegar acuerdo demanda.
La empresa para la que he trabajado durante el mes de Julio (15dias) y en Agosto durante 7 días, no me ha pagado los salarios adeudados hasta el momento que ascienden a algo menos del SMI, tengo conocimiento de que tiene abierto dos procedimientos judiciales por impago de nóminas de empleados. He conseguido hablar con ellos telefónicamente diciendome que los pagos se harían pero sigue todo igual, ellos eran la subcontrata de un parque de ocio acuático y señalan qquue es la otra empresa la que no le paga, mi pregunta es si puedo dirigirme contra el parque acuatico como responsable subsidiario o contra la empresa y su administrador que me deben dinero y si hago un monitorio primero una vez realizado la conciliacion o directamente voy al declarativo, no me quieren mandar tampoco la nómina en papel para saber lo que se me adeuda exactamente.
Un saludo.
Deberías calcularlo según el convenio colectivo que es de aplicación. Por la rapidez del proceso, y por que en principio cumples los requisitos, podrías presentar un monitorio.
Gracias por su interesante artículo.
Le muestro mi caso.
Llevo desde junio de 1997 en mi empresa. Por diversos motivos, la empresa me adeuda seis nóminas y una paga extra. Desde mi punto de vista familiar la situación económica no es soportable.
Además, hace una semana me comunicaron oralmente la intención de rebajarme el sueldo 200 euros.
Debido a la extensa relación laboral que tenemos, decido comunicar oralmente a la empresa que no puedo seguir en esta situación de impago. La empresa me comunica que actualmente la asesoría está de vacaciones y hasta el día 1 de septiembre no pueden hacer la documentación.
Mi intención es alegar “Extinción del contrato laboral por impago” para tener derecho a una indemnización de 45 días. Pero, me ha surgido la duda: ¿pueden ellos alegar “Despido por causas objetivas”?
Gracias
La extinción de contrato laboral por impago sólo podrá determinarlo un juez, es decir, que tendrás que interponer una demanda para conseguirla.
En cualquier caso, la empresa podrá proceder a un despido por causas objetivas.
Por otro lado, también podrás solicitar la extinción por modificación sustancial de las modificaciones de trabajo -por la reducción de salario-, pero en dicho caso la indemnización será menor que la de un despido objetivo, siendo ésta menor que la de extinción por impago.