Opciones del trabajador ante deudas empresariales

A la hora de reclamar salarios, existen dos procedimientos judiciales diferentes que podemos optar:

  • Procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, pensado para todo tipo de deuda; salarios, horas extraordinarias, pagas extras, vacaciones, bonus, etc…
  • Procedimiento monitorio, sólo válido para deudas determinadas que no excedan de 15.000 euros y que la empresa no discuta su cuantía. Es un procedimiento más rápido si la empresa no discute el importe de la deuda.

Además, de manera complementaria, si existen salarios adeudados durante más de cuatro meses podremos solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización del despido improcedente y paro.

Por otro lado, si estás interesado en reclamar las cotizaciones a la seguridad social te recomiendo este artículo. Aunque son cosas relacionadas, no es lo mismo que una reclamación de cantidad, ya que los plazos y legitimación para reclamar es muy diferente.

Plazo para reclamar cantidades

El plazo para la reclamación de cantidad es de un año contando como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día que que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo.

El cálculo se realiza de fecha a fecha, por ejemplo si se reclama los salarios u horas extraordinarias mediante la presentación de una papeleta el 10 de noviembre de 2024, se podrá reclamar todos los salarios desde el mes de noviembre de 2023 -ya que el salario de noviembre es exigible en diciembre-.

Hay que tener muy presente ese año de prescripción ya que en ocasiones, el trabajador no quiere demandar e intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa para la reclamación de cantidades, ya sea por la buena fe del trabajador o por las buenas relaciones que unen a ambas partes.

Esta reclamación extrajudicial, que suele ser de manera verbal no suspende el plazo de prescripción, o mejor dicho, sí que lo suspende, pero en ocasiones es muy difícil probar que esa reclamación existió.

Por lo tanto, es aconsejable para evitar problemas futuros interrumpir el plazo de prescripción de la deuda de una manera que lo podamos acreditar, y una papeleta de conciliación laboral (que no tiene coste) es la mejor manera.

En cuanto a las reclamaciones realizadas a través de la inspección de trabajo, se corre el riesgo de que no paralice el plazo. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia del 18 de octubre de 2021) también ha admitido que la denuncia a la inspección de trabajo interrumpe la prescripción, siempre y cuando la inspección de trabajo haya requerido a la empresa el pago de los salarios adeudados.

Solicitud de intereses

El artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores indica que «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado«.

Aunque el Estatuto no lo especifique, la jurisprudencia ha dejado claro que la determinación del porcentaje de interés habrá de hacerse en proporción al tiempo de demora, teniendo en cuenta que el porcentaje del 10% es un interés anual.

Los intereses debemos reclamarlos expresamente en la demanda para que sean reconocidos en la sentencia judicial, siendo estos casi siempre reconocidos. Si quieres más información sobre este tema, se explica de manera más detallada en este artículo.

Procedimiento ordinario

A través del procedimiento ordinario de reclamación de cantidad podremos reclamar cualquier importe salarial o extrasalarial que nos adeude la empresa. El primer paso es una papeleta de conciliación laboral, y posteriormente en caso de que no se alcance un acuerdo en conciliación laboral, una demanda ante los juzgados.

Presentación de papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación judicial es el escrito que presentamos ante el servicio de conciliación que es diferente en cada comunidad autónoma. Es un procedimiento relativamente rápido, y normalmente, en el plazo de un mes tendremos un acto de conciliación con la empresa en la que se puede negociar o conocer la respuesta de la empresa.

No existe un modelo oficial de papeleta, por lo tanto su redacción es libre, aunque en cualquier caso, la papeleta debe contener la siguiente información:

  • Identificación de la persona trabajadora; nombre, DNI, número de teléfono, email y domicilio a efecto de notificaciones.
  • Identificación de la empresa o empresario, nombre o razón social y NIF y domicilio a efecto de notificaciones.
  • Reclamación que se efectúa, en este caso reclamación de cantidad.
  • Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, jornada completa o parcial, antigüedad, salario, grupo profesional y convenio colectivo de aplicación.
  • Enumeración clara y concreta de las cantidades reclamadas y el concepto de las mismas. Es necesario cuantificar la deuda siempre que sea posible.
  • Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.

Aunque es un servicio que depende de cada comunidad autónoma, se puede presentar de manera telemática o de manera presencial a través de alguno de sus registros. Una vez presentada la papeleta de conciliación laboral, el servicio de conciliación citará a la empresa y al trabajador a un acto de conciliación en el que se intentará alcanzar un acuerdo.

El resultado de la conciliación será alguna de estas:

  1. Con avenencia. La empresa reconoce las cantidades adeudadas al trabajador y abona las cantidades en el acto de conciliación, o establece un calendario de pagos. Posteriormente, en caso de que se produzca un impago en las cantidades acordadas, se puede solicitar directamente la ejecución en el juzgado de lo social, embargando si fuera necesario los bienes del deudor. Un acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia.
  2. Sin avenencia. La empresa no reconoce las cantidades solicitadas por el trabajador en la papeleta de conciliación o no se alcanza un acuerdo en cuanto al pago. Para conseguir el cobro de las mismas, se deberá presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
  3. Incomparecencia de la empresa. Tiene los mismos efectos que la falta de acuerdo, y es necesario presentar una demanda, pero con la diferencia de que en caso de que el juez o el tribunal conceda las cantidades solicitadas al trabajador, podrá imponer las costas del proceso a la empresa, hasta el límite de 600 €. (Si quieres más información sobre la posibilidad de costas te recomiendo este artículo)

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Una vez finalizada la conciliación laboral sin un acuerdo, tendremos que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social donde se encuentre el centro de trabajo o la sede social de la empresa. La demanda debe contener todos los mismos datos que la papeleta, pero además debe quedar claro en el suplico cual es la cantidad que reclamamos.

Conviene recordar en este sentido, que podemos reclamar el interés de demora del 10% anual en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

El Juzgado correspondiente nos indicará un fecha para celebrar la vista, en la cual cada parte llevará todos los medios de prueba que considere necesarios para acreditar lo que reclamar. El juez, a la vista de los medios de prueba que las partes hayan aportado, decidirá mediante la correspondiente sentencia la cantidad adeudada al trabajador.

Si la deuda reclamada supera los 3.000 euros se podrá interponer una recurso de suplicación por cualquiera de las dos partes si no estamos conformes con la sentencia inicial.

El proceso monitorio

El proceso monitorio regulado en el artículo 101 de la LRJS, y que explicamos aquí de manera más detallada, es un procedimiento más ágil pero muy poco usado en la práctica. Por ello, en el año 2024 se ha modificado este procedimiento para hacerlo más sencillo y práctico.

En primer lugar, no requiere de papeleta de conciliación laboral, sino que se presenta directamente una demanda ante el Juzgado de lo Social. Eso sí, se debe de cumplir los siguientes requisitos;

  1. La empresa no puede estar en concurso de acreedores.
  2. La cantidad adeudada no puede superar los 15.000 euros.

La demanda tiene que contener la siguiente información:

  • Datos de la persona trabajadora, DNI, email, teléfono y dirección a efecto de notificaciones.
  • Datos de la empresa e identificación fiscal así como domicilio completo a efecto de notificaciones y otras formas para localizarlo, como email o teléfono.
  • Desglose y cuantificación del salario reclamado; indicando de manera expresa que conceptos concretos se reclaman, la cuantía de la misma y los periodos reclamados.
  • Deberá aportarse junto con la demanda copia del contrato de trabajo, recibo de salarios (nóminas), informe de vida laboral y aquellos documentos que acrediten la existencia de una relación laboral y que impliquen que son correctas los salarios reclamados.

Posteriormente, el juzgado concederá un plazo de 10 días hábiles a la empresa para que pague directamente a la persona trabajadora o que conteste oponiéndose a las cantidades reclamadas.

En caso de oposición, la persona trabajadora podrá mostrar su disconformidad e incluso solicitar una vista para discutir lo alegado por la empresa para poder aportar todas las pruebas que considere oportunas.

Finalmente, el Juzgado teniendo en cuenta la contestación de cada parte, y la celebración de la posible vista, dictará una sentencia en la que determinará si se adeudan o no cantidades y en qué importe.

Impago tras finalizar el procedimiento: proceso de ejecución

Una vez reconocidas las cantidades en una sentencia judicial, o por la empresa en el acto de conciliación, podremos iniciar un procedimiento de ejecución en caso de que el impago se mantenga.

En este caso es necesario presentar otra demanda, o mejor dicho escrito de ejecución, en la que reclamamos el importe principal adeudado, más los intereses y costas del procedimiento de ejecución.

El Juzgado, a través del punto neutro judicial, puede averiguar que bienes tiene la empresa para proceder a su embargo para hacer efectivo el pago de la deuda.

Si la empresa carece de bienes, o no los suficientes para pagar la deuda, el juzgado decretará la insolvencia provisional de la empresa o empresario y con ello ya podremos acudir al FOGASA.

Pago del FOGASA de las deudas salariales

El Fondo de Garantía salarial, conocido por sus siglas FOGASA, abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas. 

Sólo se abonarán aquellas cantidades reconocidas en documento público, una vez intentada la ejecución de dicho título y siempre que no existiesen bienes embargables en la empresa para satisfacer el crédito. es decir, obligatoriamente tendremos que acudir a los juzgados antes de ir al FOGASA.

Como documento público puede ser una sentencia judicial o un acuerdo en el SMAC donde se reconozcan por el empresario las cantidades adeudadas. En cualquier caso, el FOGASA puede no abonar toda la deudas, sino que responde con unos determinados límites;

  • No abonan más de 120 días de salario, es decir 4 meses,
  • El salario diario máximo que abona es el doble del SMI diario

Solicitar la extinción de la relación laboral

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores indica que será una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo, con derecho a una indemnización equivalente a la que recibiría en caso de despido improcedente, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Para que se pueda solicitar la extinción deben existir al menos 4 meses de salarios impagados. Si necesitas más información, te recomiendo que lea esta entrada sobre la extinción ante atrasos o impagos salariales.