Horas de disponibilidad: guardias presenciales y no presenciales
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La jornada de trabajo
En determinados sectores laborales, siendo más frecuente en servicios informáticos, servicios de soporte, relacionados con la salud o veterinaria, la empresa puede establecer guardias de trabajo que pueden ser presenciales en el centro de trabajo o a distancia, pero que obligan a la persona trabajadora a estar disponible y a realizar un trabajo efectivo en caso de que así se requiera.
El principal problema de las guardias, aunque no el único como más adelante detallaremos, es si se considera o no tiempo de trabajo efectivo y computa para la jornada ordinaria o si por el contrario, el tiempo de disponibilidad no se considera trabajo efectivo, salvo que finalmente la persona trabajadora sea llamada a trabajar..
Por ello, antes de entrar a analizar los tipos de guardias, debemos de comprender cual es la jornada de un trabajador y que se debe considerar como trabajo efectivo.
En este sentido, debemos de partir de que se considera tiempo de trabajo efectivo conforme al artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE:
«todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales»
Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 34.5 que:
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Por otro lado, el tiempo máximo de trabajo efectivo que puede realizar un trabajador viene determinado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores; estableciendo que un trabajador a jornada completa no puede realizar más de 40 horas semanales de media en cómputo anual.
En cualquier caso el convenio colectivo puede establecer una cifra menor, nunca superior.
La realización de guardias, cuándo se considera trabajo efectivo
Para saber si la guardia de disponibilidad es tiempo de trabajo o no, con las implicaciones que ello conlleva, la jurisprudencia suele diferenciar entre entre dos tipos de guardias, en función de las obligaciones que tenga el trabajador.
- Guardias presenciales. Tiempo en que el trabajador se encuentra disponible para la empresa en el centro de trabajo. Es posible incluir dentro de este tipo de guardias, aquellas en las que el trabajador tenga que estar ubicado en un determinado sitio, aunque no sea el centro de trabajo, o cuando el tiempo de respuesta que se le concede es tan pequeño, que obligatoriamente tiene limitada su capacidad de movimiento.
- Guardias no presenciales. Tiempo en el cual los trabajadores están disponibles para la empresa, sin encontrarse en el centro de trabajo o en un lugar concreto, para ser llamados en cualquier momento y realizar el trabajo convenido, siendo indiferente el lugar dónde se encuentren. El trabajador tiene libertad para decidir donde se encuentra durante el tiempo de guardia, sin que la empresa establezca una zona o lugar en concreto.
En relación con lo indicado anteriormente, en ocasiones no es sencillo delimitar cuando una guardia es presencial y cuando es no presencial.
Por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2018 considera que si el trabajador tiene que responder en un periodo de ocho minutos a un requerimiento de la empresa, debe considerarse como guardia presencial, ya que es indiferente que no tenga que estar en el centro de trabajo, si el tiempo de respuesta le exige no alejarse mucho de el.
Pero, ¿Qué se puede considerar como un periodo tiempo de respuesta? ¿quince minutos?, ¿media hora? Es una cuestión subjetiva y muy discutible.
Además, sobre la regulación de las guardias presenciales o no, es muy importante revisar que es lo que establece el convenio colectivo al respecto. No obstante, que el convenio indique que una guardia es no presencial, no determina que así sea, si las exigencias respecto al tiempo de respuesta o de ubicación de la persona trabajador son elevadas.
Guardias presenciales
Todo el tiempo que el trabajador se encuentre de guardia presencial debe de ser considerado como tiempo de trabajo, y por tanto, computar para la jornada ordinaria de trabajo.
Por ejemplo, si es necesario permanecer en el puesto de trabajo para atender un posible cliente.
Así a modo de ejemplo, debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo los turnos que realizaban el sector de ambulancias tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de febrero de 2022.
Al ser tiempo de trabajo efectivo, estas horas deben de abonarse como una hora ordinaria, salvo que excedan de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso deben de considerarse horas extraordinarias.
En consecuencia, que se realiza una guardia presencial, no quiere decir que se tenga que abonar de manera diferente, salvo que exista un acuerdo particular o así lo especifique el convenio colectivo.
Ahora bien, si se supera la jornada ordinaria deberán de considerarse como horas extraordinarias.
Por último, sean horas ordinarias o extraordinarias siempre deben respetar los descansos entre jornadas que establece el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.
Si quieres conocer cual es el régimen de descansos según el Estatuto de los Trabajadores…
¿Son voluntarias o son obligadas por el trabajador? ¿Si solicito adaptación del puesto o reducción de jornada por cuidado de un hijo?
Cuando se realicen dentro de la jornada ordinaria no existe duda de que los trabajadores deben obligatoriamente realizar la guardia presencial.
Sin embargo, si son horas extraordinarias puede generar algo más de duda.
En principio, las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que así lo establezca el convenio colectivo o se haya pactado de manera individual con la persona trabajadora en el contrato de trabajo u otro documento.
No obstante, hay que recordar no todas las horas trabajadas durante el tiempo de guardia son extraordinarias, sino sólo aquellas que superen la jornada ordinaria.
Por otro lado, la persona trabajadora dispone de mecanismos para conciliar la vida laboral y familiar adaptando la jornada de trabajo, que pueden permitir no realizar este tipo de obligaciones-
En concreto, puede solicitar adaptación de la jornada en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores o solicitar una reducción de jornada del artículo 37 por cuidado de un menor.
En cualquiera de estos dos casos, la persona trabajadora puede solicitar la jornada que mejor le convenga y, por su puesto, la no realización de guardias.
No obstante, este derecho de conciliación no es absoluto, y la empresa se puede oponer si existen razones técnicas o organizativas que lo justifiquen.
En definitiva, ejercer cualquiera de estos dos derechos puede permitir al trabajador limitar o, directamente, no realizar más guardias, pero no es una cuestión absoluta o automática, sino que también depende de las necesidades de la empresa.
A modo de ejemplo, la Sentencia del TSJ de Navarra de 3 de junio de 2021 permitió a una trabajadora limitar el número de guardias que realizaba en función de las necesidades de cuidado de sus hijos, pero no suprimió de manera absoluta la obligación de realizar guardias.
Guardias no presenciales: tiempo de disponibilidad
Se consideran como guardias no presenciales las horas que realiza el trabajador fuera del centro de trabajo en las cuales se encuentra disponible para la empresa.
En relación con lo indicado anteriormente, este tipo de guardias, no se considera como trabajo efectivo salvo que el tiempo de respuesta exigido sea muy corto.
Por ejemplo, la sentencia del tribunal supremo de dos de diciembre de 2020 no considero cómo trabajo efectivo cuando se consideraba que se debía responder en un plazo de 30 minutos.
Si finalmente, la empresa requiere al trabajador para que realice las funciones deberán considerarse como horas extraordinarias y abonarse como tal, siempre que se realicen por encima de la jornada ordinaria anual.
Además, sea hora extraordinaria o no, se deberá respetar el descanso de 12 horas con la siguiente jornada de trabajo.
Estas guardias no presenciales, que en determinados convenios se denominan como tiempo de disponibilidad, sólo serán obligatorias si los recoge el convenio colectivo o han sido acordadas con el trabajador.
Además, al no ser tiempo de trabajo efecto, no se tienen en cuenta para calcular la jornada anual del trabajador ni repercuten en tiempo de descanso, ya que se considere como tal.
Sí que computan para el descanso, si finalmente existe un trabajo efectivo.
¿Cómo se abona este tiempo de presencia? ¿cómo se abona si hay trabajo efectivo?
En cuanto a su retribución, los convenios colectivos suelen recoger un complemento fijo, denominado complemento de disponibilidad, por el simple hecho de estar disponible para la empresa fuera del horario laboral.
Además, es posible que mediante convenio colectivo se establezca un precio inferior a la hora ordinaria para las horas de disponibilidad, pero no es posible para las horas que finalmente se trabajen.
Si el convenio no indica nada, el empresario debe de abonar un complemento acordado por los trabajadores por el hecho de estar disponibles fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Para el caso de que se produzca el llamamiento, la empresa deberá de abonar las horas de trabajo efectivamente realizadas.
Para el caso de que fuera una hora extraordinaria, esto no implica que se deban abonar siempre por encima de una hora ordinaria, sino que lo único que indica el Estatuto de los Trabajadores es que no se puede abonar por debajo del valor de una hora ordinaria.
En consecuencia, habrá que revisar el convenio colectivo para comprobar su remuneración.
Buenos días,
si su trabajo solo son las guardias, es decir las disponibilidades. Se le tiene que pagar a jornada completa (salario base, prorrata de extras y demás) o solo las disponibilidades?
Si se considera trabajo efectivo, se debe pagar como a un trabajador ordinario.
Buenas, trabajo en una oficina 40h semanales de lunes a viernes y una semana al mes tengo guardias no presenciales toda la semana , incluidos los fines de semanas y festivos. Es legal? Cuál sería aproximadamente un importe mínimo que se debería pagar como complemento para estas guardias?
Sí, es posible tener esa guardia presencial sin que exista un salario mínimo que deba abonarse, dependiendo de lo que indique el convenio colectivo, o en su defecto, el acuerdo entre las partes.
Buenos días,
Trabajo en una consultora, mi horario es de 9:00 a 19:00 y después hago guardias el resto del día y noche de lunes a domingo. Estas guardias las pagan como disponibilidad ya que tengo que estar pendiente del teléfono. En caso de que me llamen (puede ser de madrugada), tengo que intervenir con el ordenador y ese tiempo lo incurro como horas extra. Ellos me »invitaron» a hacer las guardias.
Qué tipo de guardias sería? Podría negarme una vez llegue a 80 horas? Tengo derecho a 12 horas de descanso desde que me llaman?
Muchas gracias y un saludo
Con que tipo de guardia, no se a que te refieres exactamente, pero serían guardias que no son trabajo efectivo. sobre lo de negarse, no se si los compensan económicamente o con descanso. Si los compensa económicamente no se pueden hacer más de 80 al año, aunque nunca suelo recomendar negarse, sino demandar antes de desobedecer una orden empresarial.
Hola buenas .
Me gustaría saber si en la semana de guardia tiene un días festivo ,como por ejemplo sería el 12 de octubre día de fiesta nacional,puedo reclamar a la empresa que me devuelva el día.
Me pagan por estar de guardia de lunes a domingo,lo asumo y lo acepto.
Pero regalar también un día festivo….eso no lo veo ya que no tengo ninguna retribución de ello.
Depende de si la guardia se considera tiempo de trabajo o no. Si no es considerado tiempo de trabajo veo complicado reclamar algo por el festivo, salvo que el convenio disponga algo expresamente.
Hola! Estoy estudiando derecho laboral europeo y me surge una duda que sería fantástico pudiesen guiarme un poco…
Al respecto de las guardias no presenciales, aquí se menciona que «Estas guardias no presenciales, que en determinados convenios se denominan como tiempo de disponibilidad, sólo serán obligatorias si los recoge el convenio colectivo o han sido acordadas con el trabajador.»
La pregunta es de dónde surge esto.
No logro encontrar normativa comunitaria (o de algún país europeo) que disponga que si una persona se encuentra en régimen de guardia no presencial, debe recibir una compensación por ello.
Gracias!!
Desconozco la normativa europea.
Buenas yo quería saber si es legal trabajar 8 horas en tu puesto de trabajo y luego las otras 16 horas restantes del día durante una semana estar de guardia no presencial. Porque muchas veces ya acabas muy cansado del trabajo diario como para que luego te llamen justo antes de que te vayas a dormir.
Muchas gracias.
Depende del tipo de guardia, pero sí que se están permitiendo estas situaciones en función de lo que indique el convenio colectivo.
Habría que ver si eres un falso autónomo y reclamar como tal. Sobre el el tiempo de respuesta, la situación varía bastante en caso de que ponga 60 o 12 minutos. Sobre como acreditarlo, habría que ver el caso concreto, testigos, otros compañeros, comunicaciones del hospital…
Las guardias de total disponibilidad de respuesta rápida para el cliente en tu día de descanso es ilegal. Cuando trabajas tus 40 horas de lunes a viernes, no te pueden decir que no te muevas de Madrid en tu día de descanso. Puedes estar disponible al teléfono y aún así estás trabajando en tu día de descanso. Nos pagan esa disponibilidad telefónica. Deben de contratar mucho más personal para cubrir el servicio 24 horas. Es jornada laboral, por mucho que nos paguen un complemento, es totalmente ilegal!!!!!!
OFICIAL DE 3, desde que empecé a trabajar en la empresa ( llevo 8 años) he realizado las guardias de fin de semana, inicialmente estaba a cuatro horas, luego empecé a trabajar a 8 horas y con las guardias de fin de semana, la cuestión es que cuando les conviene me quitan la guardia y me mandan trabajar de fin de semana ( un día o los dos) dando esa guardia a otra persona, según ellos si me avisan con 48 horas de antelación pueden hacerlo, eso es así, tengo algún derecho adquirido por haber sido siempre la persona que ha estado de guardia?
muchas gracias y saludos
En mi opinión esos avisos, deberían de ser con un preaviso mínimo de 5 días.
Buenos días, gracias por su tiempo.
Me gusaría saber cuál es la retención para la cantidad de Disponibilidad y para las horas extras.
¿Es solo el iprf? o tb hay que descontar las contingencias comunes..?
muchas gracias.
La disponibilidad cotiza como otro concepto, ya que aumenta la base de cotización. Las horas extras también cotizan, pero diferente ya que van a la base de contingencias profesionales.
y me sabes decir ¿como?
por ejemplo.
yo tengo una nomina con :
salario base 1000
disponibilidad 300
horaExtra 40
suma total : 1340 , a ésto le quitamos 14% de IRPF, y 6,5% de contigencias. (redondeo) ¿esto es así?
o la disponibilidad y las horas extras no competen en contigencias o tienen otro tramo de irpf?
En el IRPF tributa todo lo percibido, en el caso de las horas extraordinarias, la cotización es al 4,7%, todos los demás conceptos cotizan aprox. el 6,35%.
Hola se pueden embargar las horas d disponibilidad como conductor profesional tengo 350 euros como disponibilidad en la nómina se pueden embargar i cuanto sería
Gracias
Sí, forma parte del salario con el mínimo del SMI como explico aquí.
Buenos días, mi pregunta es que en mi nómina viene la palabra reten y la empresa nos obliga a hacer Guardia por tener este concepto en la nomina. Es legal, es igual hacer reten que hacer Guardia.
Gracias.
Más allá de la denominación, que no es tan relevante, lo importante es lo que establezca el convenio o lo acordado en el contrato de trabajo.
Se me puede obligar a hacer la Guardia, cuando este concepto se nos puso en la nómina para aumentar el sueldo ya que venimos de una subrogación y que también hacemos las 40 horas semanales de trabajo que nos corresponde de lunes a viernes. Obligando a que la hagamos después de nuestro horario como horas extras y que en el Convenio de la limpieza no viene.
Gracias y me gustaría su respuesta.
La empresa puede establecer la jornada o tiempos de trabajo que considere convenientes. Si no se está conforme, se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, e impugnar la medida como tal ante los tribunales.
Buenas tardes,
querría saber si el importe que se cobra mensualmente por una guardia no presencial desde los últimos 22 meses y que en la nómina aparece con el concepto de DISPONIBILIDAD sería computable a la hora de calcular un despido (tanto procedente como por objetivos)
Muchas gracias
En mi opinión, sí. Es salario regulador a efectos del despido si se percibe en el momento de la extinción de la relación laboral.
Hola. Si hago las 40 horas semanales y me ponen una guardia presencial el domingo por la mañana. Y ese lunes siguiente al domingo empiezo mis vacaciones sería legal hacer eso.
Gracias
Habría que revisar el convenio colectivo, pero en principio si las vacaciones las empiezas el lunes, entiendo que sería posible la disponibilidad el domingo.
Buenas tardes,
Una consulta, trabajo para una empresa de informática que tiene un horario rotativo en cual 1 semana cada 6 (la siguiente a la semana de noches 22 a 06) es de guardias no presenciales y cuando nos activan la guardia nos la pagan como horas extras.
Mi pregunta es la siguiente, si a mi me activan la guardia toda la semana (40hrs) al terminar mi día laboral dentro de esa guardia yo sigo de guardia por el resto de ese día? O al completar mi jornada por más que sea semana de guardias al estar activada se debe considerar como que ya he cumplido mi horario y no tengo obligación de responder fuera de ese horario asignado?
Gracias y un saludo
Si se ha establecido una guardia, tienes que trabajar en caso de que así fuera requerido. Cuestión diferente es si se respetan los descansos entre semana o es una hora ordinaria o extraordinaria de trabajo efectivo.
La semana es de guardia no presencial y me han activado la guardia de lunes a sabado (40 hrs) como extras. Mi consulta es… Una vez que me activan esa guardia, yo trabajo de 7 a 14 de lunes a viernes y de 9 a 14 el sábado… Cuando yo termino el horario asignado cualquier día dentro de esa semana de guardia activa… Luego de las 14hrs yo sigo de guardia? O al haber realizado mi horario el resto de esa jornada ya no tengo obligación de responder si me llaman? Porque me han activado la guardia, he hecho mi horario del dia y luego me han llamado a las 15hrs diciendo que tengo que responder porque «estoy de guardia» pero entiendo que si ya hice mi horario no debería ser así, por eso consulto.
Un saludo y gracias nuevamente por su respuesta
Sin revisar lo que dice el convenio y como es la forma de la guardia (exigencias en tiempo de respuesta), en m opinión, tienes obligación de responder. Como te dije cuestión diferente es que como se abona o considera ese tiempo de trabajo, y que disponibilidad de guardia no presencial se tiene.
Buenas,
Trabajo de mantenimiento en una fábrica de alimentación. En el convenio colectivo tenemos reflejada una «disponibilidad de mantenimiento en especial en fines de semana y festivos, cubriendo las 24h del día mediante visitas periódicas y disponibilidad móvil ante cualquier aviso» por la que percibimos una cantidad fija, si nos llaman en cualquier momento debemos acudir de todos modos.
La duración de las «visitas periódicas» no está especificada en ningún punto.
Mi pregunta es: ¿Las horas de trabajo efectivas (ya sea por «visita periódica» o por aviso) se cobran a parte o van incluidas en el complemento de disponibilidad?
Un saludo
Gracias
Las horas de trabajo efectiva, son horas de trabajo ordinarias, que serán extraordinarias si superan la jornada de trabajo.
Mi empresa está cubriendo las vacaciones usando el personal de guardia/reten.
Esto es legal?
Se puede usar la guardia para cubrir unas vacaciones que se supones es algo programado.
Gracias.
La legislación no lo impide, habría que mirar el convenio colectivo.
Pueden negarse a que hagas las guardias localizadas sin motivos? Habiendo Estado realizandolas durante el año anterior, simplemente por que de esta manera el responsable del Departamento se beneficia al hacer el las de los 2?
Habría que saber más del caso, para saber si es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en cuyo caso puedes impugnar la medida en un plazo de 20 días hábiles.
A mi no se me a notificado nada. Trabajo de funcionario en Osakidetza. Servicio de salud de Euskadi. De mantenimiento
Si es trabajo de funcionario no se aplica la normativa aquí explicado. Habría que saber la normativa autonómica. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenos días, mi situación es la siguiente, trabajo 25 horas a la semana y en mi vida laboral me han quitado 4 años de cotización porque solo trabajo 62,5 % de la jornada laboral.
Sector del metal. Puesto de administrativa.
Me pueden comentar si hay algún suplemento de la Seguridad Social que pueda pagar para acceder al 100% de la jornada laboral y que no te quiten años de cotización?
Muchas gracias de antemano.
Existe un convenio especial a la seguridad social para complementar la cotización.
Hola, mi situación es la siguiente. Trabajo dos semanas de disponibilidad en un puerto 24 h al día, tenemos que tener disponibilidad y cercanía al puerto. Como horas efectivas en el puesto de trabajo hacemos una media de 5-6 horas al día. luego libramos dos semanas, trabajamos 2 semanas libramos 2 semanas. Me gustaría saber si está dentro de las condiciones laborales
Hola, en mi caso la empresa a estipulado una cantidad por disponibilidad, sin consultar con los trabajadores. Sin embargo el convenio establece una cantidad por hora que supera por mucho la que la empresa ha designado, se puede reclamar a través de denuncia??
Que tiempo retroactivo se puede reclamar??
Muchas gracias
Se puede demandar si la empresa está incumpliendo lo indicado en el convenio colectivo, reclamando los salarios de los doce meses anteriores a las que se reclama.
Hola, mi situación es la siguiente, estoy contratada en una empresa que da soporte informático a una institución sanitaria pública. Mi contrato es de 7 horas , 35 h semanales ,sueldo base, en las cuales trabajo presencialmente en el hospital. Pero a mayores por turnos con el resto de compañeros tenemos que hacer una guardia 24*7 en la que tenemos que estar atentos al teléfono durante las horas que no estamos presencialmente trabajando, para ellos debemos estar cerca por si surge una incidencia y tenemos que ir presencialmente al hospital. El convenio colectivo es de consultoría , y en mi contrato no se específica que tenga que realizar esas horas de guardias. La empresa no nos paga a mayores por eso, y nos compensa con horas libres, si realizamos una hora presencial , nos da dos horas libres, pero no paga la disponibilidad.
Mi pregunta es , estoy obligada a hacer esas semanas de guardias o puedo negarme a hacerlo? En caso de que no pueda negarme , hace bien la empresa en no pagar esa disponibilidad?.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Nunca recomendaría negarme a realizar una orden empresarial, si no si no estás conforme con la misma, deberás impugnarla ante los tribunales solicitando que se retribuya o no se haga.
Hola.
Mi consulta era para la situación en la que realizas una jornada completa de Lunes a Viernes de 40 horas, pero después tienes tanto el Sábado como el Domingo una guardia no presencial. El caso esque en el caso que toca trabajar todo el sábado y el domingo, la empresa defiende que si se tiene que respetar el descanso diario de 12 horas y que este trabajo cuenta como horas extraordinarias, pero que no hay que respetar el descanso semanal. Y que por tanto puedes trabajar de manera ineterrumpida sin ningún descsnso semanal.
Esto es realmente así? Se puede estar trabajando de manera ineterrumpida sin ningún descanso en absoluto semanal en una situación así?
Gracias.
No, se debe respetar el descanso semanal y el descanso diario.
Muchas gracias por el artículo, me ha parecido muy interesante. En mi caso soy supervisora de un equipo de soporte técnico 24/7. La empresa me solicita disponibilidad total para resolución de incidencias complejas, por lo que debo estar localizable vía telefónica y conectarme al PC si es necesario. No tengo tiempos de respuesta estipulados, pero dependiendo de la gravedad de la llamada, en ocasiones debo dar respuesta en menos de 1-2 horas. En las cláusulas del contrato me indican que compensan mi disponibilidad y esas horas de trabajo que generan con una reducción de jornada, sin derecho a ninguna retribución extra. ¿Me podéis orientar, por favor?
Es una pregunta muy amplia, y estas cuestiones por ahora no están muy definidas por la jurisprudencia, siendo la clave el tiempo de respuesta y la necesidad de estar localizado.
Pero es posible que me exijan disponibilidad 24/7 y me lo compensen con una reducción de jornada, por ejemplo, de 2 horas semanales?
Habría que mirar que es lo que dice el convenio. Normalmente se abona un plus por la disponibilidad y luego las horas efectivamente trabajadas, como horas extraordinarias o compensando con descanso.
Pertenece al convenio del metal
Buenas, trabajo en un hospital de Mantenimiento. Y tenemos un complemento de localización a la noche y el finde semana. Si nos llaman y no se puede solucionar telematicamente tenemos que ir. Al ser completo de localización y no guardia yo entiendo que no tengo un tiempo ni distancia para ir. Mi pregunta es cuanto me podría alejar de mi puesto de trabajo o cuanto puedo tardar en llegar? Podría estar en otra provincia por ejemplo?
Esa cuestión depende de lo que se haya acordado en el tema de la localización.
Hola. Soy conductor y presto servicio a una autoridad las 24 hrs del día. Normalmente, permanezco en el puesto de trabajo, 8 ó 9 horas, a parte de los servicios que tenga en su agenda de la tarde. Mi pregunta es.
El tiempo de disponibilidad telefónica, cuando estoy en mi casa, computa como hora efectiva?. Gracias
Depende de las exigencias que tengas en cuanto a disponibilidad y tiempo de respuesta.
Se consideran como guardias no presenciales las horas que realiza el trabajador fuera del centro de trabajo en las cuales se encuentra disponible para la empresa, no realizando ningún tipo de trabajo. la empresa puede pagar mas ese tiempo de disponibilidad por que una persona tenga mas responsabilidad.
Por que vale mi tiempo libre menos dinero en el que estoy disponible para la empresa, que el tiempo de otra persona que vale mas dinero. yo puedo entender que durante desarrollo del trabajo gane evidentemente mas, pero no entiendo que en disponibilidad se page mas a unos y menos a otros.
Normalmente el tiempo de disponibilidad se abona conforme al salario del trabajador, que unos cobran más y otros menos.
En mi caso no va según salario. Es una cuantía fija, oficial 150 euros Jefe de equipo 220.
Por esta razón no entiendo que su tiempo de disponibilidad valga más que mi tiempo.
Si no estás conforme y crees que atenta contra la igualdad del trabajador, tendrás que demandar. Desconozco si existe alguna sentencia sobre un tema similar.
Mucho se a hablado ya de las guardias presenciales y no presenciales pero mi caso es muy particular…aunque leyendo lo dicho creo que se cuál será la respuesta y será mala para mí…bueno ahí va:
Trabajo de técnico en una empresa eléctrica y presto servicios de guardia desde que salgo hasta las 11 de la noche. Las guardias son eléctricas, gas, calderas y fontanería. En menos de 3 horas debo estar en el domicilio y presto servicios para toda la provincia. Con lo cual no puedo irme muy lejos y si voy a algún sitio debo ir con ropa de trabajo para no perder tiempo en caso de que me llamen salir corriendo. He de decir que no tengo punto de trabajo pues en mi jornada diaria empieza desde que salgo de casa para hacer ruta en revisiones de cualquier punto de la provincia contando mi jornada según mi empresa desde que llegó al primer domicilio y terminando hasta que salgo del último las 8 horas o más que trabajo…luego el tiempo en desplazamiento desde que salgo a trabajar al primer domicilio y hasta que no llego a mi casa no lo cuentan como trabajo. Creo que deberían contarlo…bueno son muchas cosas…a ver qué me dicen de esto. Gracias.
Esta es una cuestión siempre controvertidas y que la jurisprudencia ha ido variando, siempre cada vez más favorables a los trabajadores. Mi opinión, es que el tiempo de trabajo debería de ser desde la llamada y no desde que se llegue al cliente, siempre teniendo en cuenta un tiempo prudencial, es decir, que no exista una razón imputable al trabajador por el cual se tarda más de lo normal por que está más lejos.
Buenas tardes,
Tengo una consulta….
Trabajo en seguridad privada, por las circunstancias que estamos teniendo he tenido varios días de reten, en el que he tenido que estar pendiente del teléfono por que me podían llamar en cualquier momento para ir a trabajar.
En ningun momento nos dijeron que tendriamos que devolver las horas, pero ahora han decidido que si las tenemos que devolver.
¿Seria legal ese procedimiento o deberían de habérnoslo comunicado antes de realizar esos retenes?
Muchas gracias.
Un saludo.
No considero que tengas que devolver las horas en virtud del artículo 30 del ET. Es decir, entiendo que esas jornadas las han contado como trabajo efectivo, y como al final no se trabajo, ahora quieren que las devuelvas.
Hola. Interesante artículo. Las resoluciones de problemas fuera de tu horario laboral via telefónica o encendiendo el pc, las 24h del dia se considera guardia? Pueden ser 2/3 llamadas al dia o a las tantas de la mañana etc..rompiendo la conciliación o el descanso. Se puede meter como un plus de disponibilidad o es ilegal porque son extras o guardia? Gracias.
Serían horas extras en su caso.
Gracias por tu respuesta, pero el estar disponible telefónicamente 24h aunque un dia no me llamen entonces que sería?
Y por último sin ser pesado, si me llaman por la noche 5 minutos, como computa esa «hora extra»?
Si tienes que estar disponible, sí que se trataría de una guardia no presencial, y se convertiría en trabajo en el momento que te llamen. No se a que te refiere como computa esa hora extra…
Hola buenas, trabajo para una empresa que tiene dos Hoteles, hay días que trabajo presencialmente en el hotel y me pagan por hora como recepcionista, pero los demás días debo trabajar en casa o dónde sea que me encuentre como guardia del teléfono desde las 9am hasta las 6pm, es decir disponible sea como sea las 9 horas del día. Mi pregunta es, cómo puedo saber qué me corresponde como paga ante esta manera de trabajo?
Saludos.
Habría que ver que tipo de disponibilidad se requiere para saber si se debe considerar presencial o no presencial.
En mi caso de lunes a viernes hago las 8 horas de forma presencial..sobre las 18 termino y ahora me piden que encienda el móvil y haga guardia..no me niego, pero pregunté que cuánto pagarían y la respuesta fue :que no hay programado dinero ,pero que debo atender al cliente después de mi jornada,
Existe el derecho a desconexión digital regulado en el artículo 20 bis.
Hola
Trabajo en el sistema sanitario, mi pregunta es, ahora con esta crisis del Covid, en los dias que me tocaba trabajar me pusieron de reten en mi casa. Ahora, despues de unas 2 semanas nos dicen que hay que devolver los dias de reten que nos hemos quedado en cada, sin ir a trabajar. Es legal? Gracias de antemano.
Hola Alejandro. Una consulta, si modifican al frecuencia de guardias, por ejemplo si realizo dos al mes, y partir de una fecha concreta me comunican que paso a realizar una al mes, debido a que entra un nuevo compañero en la rotación de las guardias, ¿se puede considerar una modificación de las condiciones laborales?, o, ¿por el contrario estaría dentro del poder organizativo del empresario?. Gracias.
Es una cuestión discutible, habría que saber más del caso, cuanto tiempo llevas realizando dos al mes, como se había acordado esas guardias.. A veces es muy subjetivo si es modificación o no. Si siempre realizabas dos guardias y al realizar ahora una te reducen el sueldo, en mi opinión, si que lo sería.
Hola buenos dias trabajo en una empresa en la que trabajamos turnos de mañana y tarde de 6 horas y despues doblamos turno dos dias con una hora para comer para llegar a las 40 horas.
Se ha implantado un sistema de guardias de una semana al mes donde el del turno de mañana(8-14) si hay trabajo de madrugada (2-8) tiene que ir a trabajar librando la mañana siguiente que engancha con esa madrugada y el de la tarde (14-20) hace (20-2) volviendo a entrar de tarde porque asi respeta descanso entre turnos.
Ha surgido un problema dado que nos avisan a las 18 de la tarde que tenemos que entrar a las 2 o a veces nos llaman de emergencia , y a veces el trabajo no son mas que unas horas la gente se queda a deber horas el fin de semana ejemplo:
6M, 2Md 2Md 6M 3Md y 10 domingo( si hay trabajo) para tener el sabado cono descanso entre semanas.
Por esto solo nos pagan un plus de disponibilidad
29 horas hacenos, nos quedamos a deber 11 que quieren que recuperemos otras semanas doblando a mas sin ningun tipo de beneficio.
Mi pregunta es si mi empresa debe igualarme a 40 las horas al final de semana por estar yo disponible todas las madrugadas aunque no vaya y el fin de semana aunque tampoco vaya si no me llaman.
Y si aparte de la disponibilidad por tener que estar en la ciudad para asistir cualquier problema tiene que pagarme algo mas por las horas de fin de semana y madrugada siendo este el sector del metal
En primer lugar habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo. En segundo lugar, habría que revisar si esas horas de disponibilidad puede considerarse trabajo efectivo, que entiendo que es lo que quieres decir. Para ello habría que revisar el caso en profundidad. Si la disponibilidad es en el centro de trabajo, debería considerarse como trabajo efectivo.
Hola,
Trabajo en una profesión sanitaria donde realizamos guardias localizables en cuanto el departamento en cuestión cierra sus puertas. En nuestro contrato tenemos una cláusula donde «aceptamos» realizar todas aquellas guardias que la empresa plantee y mi jornada semanal es de 37,5h. Las horas localizables y presenciales (si así se requieren) nos las pagan según unos conceptos incluídos en el convenio pero en nuestro convenio no se recoge nada más sobre las guardias. Mis dudas son:
– Si éstas guardias podrían considerarse voluntarias
– Si tendrían que compensarnos el tiempo de presencia como horas extras o tal cual lo están haciendo ya
– Si en el caso de que la compañera coja una baja laboral estando de guardia, si me pueden obligar a suplir esa guardia con poco tiempo de antelación
– Si me pueden obligar a llegar en un tiempo determinado al centro de trabajo desde que me llaman, no estando regulado este tiempo en ningún sitio
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo.
Si las guardias están acordadas mediante contrato, en principio son de obligado cumplimiento. Habría que ver como son esas guardias, y si se consideran trabajo efectivo o no y cómo las abona el convenio para determinar si son correctas o no. Es una cuestión que hay que analizar el caso concreto ante la falta de concreción de la legislación.
Buenas tardes,
Trabajo en una agencia de consignatarios (servicios portuarios) y tenemos un teléfono de empresa las 24 horas encendido. O sea, además de las horas de trabajo presencial, tenemos que estar siempre localizables «por si pasa algo». Y de hecho nos llaman clientes y proveedores a todas horas.
Hemos reclamado el pasado mes de abril que se nos compense económicamente esa disponibilidad ya que en nuestro contrato no está previsto. Han pasado 8 meses y aún no hemos llegado a un acuerdo porque lo que nos han ofrecido no nos parece suficiente.
Tengo 2 preguntas al respecto:
1) Hay unos mínimos y máximos para cuantificar/monetizar la disponibilidad? Alguna referencia que se pueda seguir?
2) En el momento en que lleguemos a un acuerdo con la empresa, tenemos derecho a que la remuneración sea retroactiva al momento en que la hemos reclamado?
Muchas gracias por su tiempo.
No, no existe referencia. Buscar convenios colectivos que si que lo abonen. Sobre la retroactividad, depende del acuerdo que hayáis alcanzado, pero debería serlo, toda vez que os lo deberían de haber abonado ya antes.
Hola,
En mi empresa hay semanas de guardia recompensadas económicamente, las cuales estan publicadas en el horario mensual.
Cada guardia empieza el lunes y acaba el domingo y durante este tiempo debo tener disponibilidad y no puedo moverme mucho de casa, todo ok porque es lo que acepte. El caso es que ya van dos veces que llega el viernes y me comunican que no hay guardia la semana que viene y yo he dejado de planear mi semana justamente por eso.. Y ademas que asi aparece en el horario.
Estan obligados a pagarme la guardia aunque no preste tal servicio?
Habría que ver el acuerdo de las guardias, entiendo que la empresa no puede avisarte con esa poca antelación, pero duda si la consecuencia de ello es el abono de la guardia. En mi opinión sí, pero desconozco jurisprudencia en un caso tan concreto.
Hola, tengo una consulta, trabajo de guardia una semana 24 horas al dia y la siguiente semana libro entera. Quisiera saber por cada dia de guardia de 24horas ¿ cuantos dias te pertenecen libres? Trabajo en por regimen especial del mar, para una empresa portuaria.
En la empresa que trabajo quieren que estemos disponibles al teléfono 24 horas al dia 365 días al año. Esto me lo han comunicado por correo electrónico. Mi duda es: ¿Es esto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
En mi opinión, si.
He leído que si quiero rescindir el contrato por este motivo debo presentar un escrito antes de 20 días. ¿Estos 20 días desde cuando cuentan? ¿Son dias naturales o dias hábiles? ¿Que sucede si yo presento el escrito para la rescisión y la empresa recula y dice q no me aplican la modificación sustancial de condiciones?
Muchas gracias.
La legislación no establece plazo para solicitar la extinción, los 20 días hábiles son para impugnar la medida. Por ello, la jurisprudencia ha considerado el plazo de un año para solicitar la extinción. La extinción no es automática, sino que tiene que concederla la empresa, y en caso de que no lo haga, tendrás que demandar.
¿Y si pido la extinción y la empresa retira esas condiciones de trabajo para mi? ¿Tengo derecho a la extinción aun?
En dicho caso tendría mis dudas, ya que no existe un perjuicio por el cual solicitar la extinción. No conozco jurisprudencia al respecto.
Hola,os expongo mi caso.Empresa de manteniemiento subcontratada por gas natural la cual hace guardias 24×7.Trabajo mi jornada laboral y el resto del dia de guardia no presencial.Pero, en pleno invierno os podeis imaginar es nivel de avisos de emergencia.Ha habido días que llego a las 23 o 24 y tener que volver a salir a las 3.00 de la mañana y a las 8.30 a mi puesto de trabajo.Ésto es legal?. Supero con creces las 80 horas extras al año ya que hago guadia,semana sí,semana no. Me pagan un plus de disponibilidad y luego las salidas a 15€ laborables,20 sabados y 30 € festivos,pero sin compensaciones de descanso.
No, no lo consideraría legal, se debería respetar el descanso entre jornadas, cuando existen esas horas extras.
Buenos días,
Trabajo en una empresa con una jornada de 37,5 horas semanales establecidas por convenio. Tengo teléfono de empresa y me “piden” estar disponible 24h al día (soy contacto de emergencias). Recibo casi todas las tardes laborales una llamada y los fines de semana pueden llamarme… o no. Igual que durante las noches… Pero el teléfono tiene que estar disponible.
En mi convenio no indica nada al respecto de estas horas de disponibilidad. En mi contrato sólo indica esto “Sin perjuicio de ello, por la especial naturaleza de su puesto, mantendrá la correspondiente disponibilidad para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la responsabilidad que le es exigible”.
No tengo ningún tipo de plus por disponibilidad en mi nómina.
No sé si esto se consideran guardias o no y si deberían pagarme el plus por disponibilidad, más la guardia, en caso de atender al teléfono. La empresa me dice que el hecho de haber aceptado poner mi teléfono (de empresa, necesario para mi trabajo durante mi jornada) para emergencias ya me “obliga” puesto que se considera que acepto. Y claro que acepto a recibir llamadas, durante la jornada.
¿Esta situación es legal?
Gracias
Para el caso de que lo aceptes, es decir que sea de mutuo acuerdo esa disponibilidad, no quiere decir que se tenga que abonar a parte, además de cuando se trabajo efectivo, considerarlo como hora extraordinaria.
Buenos días,
En mi caso pueden plantearme asumir una disponibilidad 24h 7 días. El convenio colectivo no indica nada. Si no me niego hacerlo,sin firmar ningun acuerdo que regule esa disponibilidad total ¿ se entiende que asumo hacerlo sin compensación ninguna?
No, lo que quería decir en el comentario anterior (que no me explique bien) es que, en mi opinión, si los realizas aunque sea sin firmar ningún acuerdo, se debe de abonar por la guardia realizada y si al final trabajas es una hora extraordinaria.
Hola. Trabajo en una funeraría que al su vez envía a los trabajadores a otras funerarias, dos incluso fijos en una. Trabajamos todos los días y libramos solo un fin de semana al mes. Hacemos las recogidas judiciales de la ciudad y de un partido judicial muy grande de territorio. Tenemos que estar disponibles las 24h, no fichamos, nos hacen firmar una libreta falsa cada cierto tiempo como si ficharamos, y nos dicen que si no estamos de acuerdo (hay esta la puerta). Aparte de ir reventados de sueño, no tenemos ropa y nos manchados de sangre etc. Y nos dicen que el que se queje, ellos tienen conocidos en los juzgados y en la inspección de trabajo. Saben que no podemos estar sin cobrar y no denunciamos por miedo. QUE PUEDO HACER?
Si nadie reclama sus derechos ya sea en inspección o demando, no se va a cambiar esa situación que comentas. Así que la única recomendación que te pueda dar es recopilar pruebas y denunciar en inspección o demandar ante los tribunales.
Hola,primero de todo, muchas gracias por tomarse la molestía en aclarar dudas.
Explico mi situación:
– Trabajo con 4 turnos rotativos (1 por semana y repetir)
– Turno de mañana: trabajo de 8 a 15 de L a V y estoy disponible hasta las 20:00.
– Turno de tarde: trabajo de 14:30 a 20:30 de L a J y estoy disponible desde las 10:30 hasta las 22:30. Descanso el V, disponible de 10:30 a 22:30 del Sábado y 24 horas el Domingo.
– Turno de refuerzo: disponibilidad de 24 horas L,M,X,V,S,D. De horas efectivas hago el V de 14:30 a 20:30. Si no me llaman, no hago mas horas efectivas
– Turno de noche: disponible de 22:30 a 10:30 L,M,J,V. Sábado y Domingo disponible 24 horas.
Disculpa el lío, basicamente es que cada 4 semanas hago 65 horas laborales seguras, y al margen tengo de disponbilidad 321 horas.
No pagan las horas nocturnas efectivas, ni las de noche de disponibilidad.
Mi duda es que a veces llego a las 40 horas efectivas a la semana, y otras no, pero juntando horas efectivas y de disponibilidad (estar a menos de 20 minutos) hago 386 horas cada 4 semanas.
Mi pregunta es me deberían pagar según las horas de disponibilidad, descontando 40 horas semanales por lo que sería trabajo efectivo (que no siempre se llega a realizar semanalmente)? Me dicen que como no hago trabajo efectivo de 40 horas semanales, no tienen porque pagarme las horas de disponibilidad. En el contrato pone que trabajo de L a D, 40 horas. No hay convenio, es por el EGT
De nuevo, muchas gracias por ayudar
En mi opinión, las horas de disponibilidad siempre deberían retribuirse a parte, y si finalmente se trabaja, como hora extroardinaria. Por otro lado, habría que ver como es esa, disponibilidad para saber si debe considerar como trabajo efectivo o como disponibilidad, en función de la «libertad» que tenga el trabajador durante esas horas.
Mi situación es la siguiente: Estoy trabajando para una subcontrata en un conocido banco, me obligan a realizar 24 horas de disponibilidad, a parte de mi semana de guardia al mes, ¿esto es ilegal claramente no?¿que puedo hacer?, en mi departamento todos somos 4 pero 3 son internos y no realizan guardias, por lo que me carga mi gerente todas a mi, lo veo abusivo. ¿me podeis indicar alguien como he de proceder?.
Muchas gracias, esta situación es insostenible para mi descanso, pero necesito trabajar, soy del mundo del mainframe.
Tienes varias opciones, hablar con la empresa para intentar cambiar la situación, en su defecto denuncia en inspección de trabajo, y por último, demanda ante los tribunales.
Vale gracias Alejandro, con la empresa se lavan las manos porque sino hago esto, no cumplen su contrato con este banco, y no llegan a los KPI´s.
Buenos días,
Mi situacion es la siguiente, estoy trabajando en una subcontrata de una subcontrata. El cliente final paga a la primera subcontrata un precio estipulado por mis guardias y este mismo dinero paga la primera subcontrata a la segunda subcontrata que es mi empresa. Sin embargo mi empresa no me esta pagando esa cantidad. En la nomina no aparece esa cantidad, aparece un bruto 25% menos de la cantidad y a ese 25% menos hay que restarle IRPF y demas impuestos. Mi empresa indica que es porque a ellos les supone un gasto el cual no reflejan en la nómina. Esto es legal? En mi contrato no viene nada de guardias o que se queden un porcentaje por mis guardias.
Gracias.
A ti quien te paga es tu empresa, no el cliente de tu empresa. Por lo tanto, si el cliente paga X a tu empresa, tu empresa puede pagarte lo que estime conveniente que puede ser más o menos que X, siempre que se respete los derechos de los trabajadores recogidos en el convenio y Estatuto y los acuerdos entre trabajadores y empresarios reflejado en el contrato de trabajo. Lo que habría que mirar es si existe cesión ilegal de trabajadores.
Buenas tardes me gustaría saber si las guardias de localización con tiempo de llamada inferior a 20 minutos son computables?
Mi caso es el siguiente: Soy enfermero de quirófano con jornada de trabajo de Lunes a viernes dos semanas de 8-15 horas y de 15-8 localizado con tiempo de respuesta 20 minutos lo que implica no poder hacer desplazamientos que aumenten este tiempo de llegada al hospital. Este turno es dura te 2 semanas y las otras 2 semanas son de descanso. No teniendo ni vacaciones ni asuntos propios. Podría informarme si estas horas computarán, para saber si tendríamos derecho a vacaciones
En mi opinión, dado el tiempo limitado de respuesta, deberían ser consideradas como tiempo de trabajo efectivo. En caso de que no se considere como tiempo de trabajo, deberá de ser un juez el que decida.
Buenas noches yo ademas de mi jornada laboral de 40 horas semanales tengo que tener el teléfono de la empresa desviado al mio mínimo dos días a la semana de 22 horas a 8 de la mañana por si ocurre alguna incidencia que si ocurre debo solucionar teniendome ademas de desplazarme de mi casa al trabajo que esta a unos 25 km, tengo derecho a percibir algo por ello verdad. Trabajo en un hotel en recepcion. Mi nomina es por las 40 horas semanales que marca el convenio, gracias por las posibles respuestas
Tienes un tiempo de disponibilidad y debe de estar remunerado como tal, además, si finalmente se trabaja, te deberán de abonar como horas extraordinarias.
Y cuanto me corresponde según.convenio hostelería de porte
Hola, les comento la situación que se da en mi empresa de mantenimiento. Debido a que estamos por debajo del personal mínimo que se requiere para cubrir todos los turnos (24h los 365), tenemos que hacer disponibilidades despues de hacer nuestra jornada normal de trabajo, es decir, trabajamos de mañana y estamos disponibles el turno de tarde y noche. En caso de llamada estando disponibles tenemos la obligación de estar en el centro de trabajo en menos de 45 minutos. Tenemos una compensación económica por cada hora disponible. La empresa no paga horas extras, las horas trabajadas que hacemos estando disponibles nos las dan en dias libres y computan en las horas que tenemos qur hacer anualmente, en relación 1:1, es decir, 1 hora “extra”=1 hora libre. ¿Esto es legal? Ademas, las horas que trabajamos estando disponibles ya no nos las pagan como disponibles. Se ha dado el caso de trabajar 15, 16 y hasta 20 horas en un dia y tener que volver a entrar a trabajar a las pocas horas para hacer tu turno. ¿Ves algo denunciable en esta forma de trabajo?
Se deben respetar los descansos entre jornadas, y habría que ver el convenio colectivo y ver como compensan esos descansos. En principio, por lo que comentas, no se respetan los descansos entre jornadas.
Hola, en nuestra empresa tenemos guardias rotativas (1 al mes 24h 7 dias exceptuando el horario laboral). Con que antelación deberian informarnos de cuando entramos de guardia?
Gracias.
Habría que mirar el convenio colectivo. En principio debería establecerse el calendario laboral, y la legislación no especifica ningún tipo de preaviso, toda vez que la jornada debería de ser conocida por el trabajador con el calendario laboral.
Buenas,
Somos un servicio de emergencia en el que a parte de la jornada laboral presencial, tenemos que estar disponibles en mayor o menor grado, el resto del tiempo ( más de 600 horas al mes en algunas épocas ). No hay plus de disponibilidad como tal, el convenio simplemente dice que la disponibilidad queda compensada por el salario base, que es de mil euros. La empresa se niega a referir a cuánto asciende entonces el coste de la hora de disponibilidad, pero si en esos mil euros brutos se incluyen unas 150 horas mensuales de trabajo efectivo y más de 600 horas mensuales de disponibilidad, creo que la hora de disponibilidad no llega a 0´50 euros. Sería esto legal ? Además entendemos que la disponibilidad no puede ser infinita ( a todas horas y todos los días ), sino que estará sujeta a unos límites máximos. Esperando vuestra respuesta, muchas gracias y un saludo.
La cuestión de horas de disponibilidad no está muy regulada en la legislación laboral, por lo que habrá de estar haber lo que dice el convenio. Ahora bien, me parece excesivo tener una disponibilidad no compensada y tan amplia. Demandaría ante los tribunales.
Hola,
Tengo una disponibilidad semanal (una al mes más o menos y cubre todas las hora de los 7 días de la semana, excepto las 40 horas de jornada habitual) que aunque no es presencial nos exige un tiempo de reacción casi inmediato por vía telefónica y con conexión informática obligada (necesidad de estar en domicilio para usar wifi) y la disponibilidad de trasladarnos al centro del cliente en caso de necesidad (gravedad de la situación). Esta disponibilidad la venimos realizando hace más de diez años. Por esta disponibilidad recibimos una cantidad por cada semana de disponibilidad, que por cierto no ha cambiado desde el principio.
Parece ser que nos quieren bajar la compensación por esta disponibilidad. Puedo considerar que bajar la compensación o la eliminación de esta disponibilidad de forma unilateral por la empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Gracias por anticipado y saludos
Sí, en mi opinión, es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola. En la empresa en la que estoy trabajando, damos un servicio 24×7 y trabajamos a diferentes tuenos cada semana. Cada 7 semanas, nos toca hacer «guardia». Cuando hacemos la semana de «guardia» hacemos el turno de 8 horas en el trabajo y después, desde fuera del puesto de trabajo, tenemos que estar atentos al móvil (tanto con cobertura para llamadas, coml teniendo datos por si nos llega alguna consulta por whatsapp) y con el portátil cerca (por si tenemos que registrar y tomar nota de los datos de la consulta) desde las 22:00 hasta las 8:00, es decir, estar atentos toda la noche por si llaman, contestar a la llamada. Ese horario es para los días comprendidoa de lunes a viernes, pero el fin de semana y festivos que puedan coincidir en esa semana que te toque de «guardia» tienes que estar atento absolutamente todo el día y toda la noche…. Esto legalmente cómo se considera? Guardia? Disponibilidad? La empresa dice que de disponibilidad y no una guardia… Ahora que entró en vigor la ley de fichar el horario realizado en el puesto de trabajo, nos dicen que no tenemos que fichar el horario en el que estamos disponibles en estas «guardias»… Esto es así???
Muchas gracias
Entiendo que no se debe fichar, y sólo hacerlo en caso de que finalmente se trabaje. En mi opinión, son horas de disponibilidad que no se considera trabajo efectivo por la jurisprudencia.
Hola,
Tengo una disponibilidad semanal (una al mes más o menos y cubre todas las hora de los 7 días de la semana, excepto las 40 horas de jornada habitual) que aunque no es presencial nos exige un tiempo de reacción casi inmediato por vía telefónica y con conexión informática obligada (necesidad de estar en domicilio para usar wifi) y la disponibilidad de trasladarnos al centro del cliente en caso de necesidad (gravedad de la situación). Esta disponibilidad la venimos realizando hace más de diez años. Por esta disponibilidad recibimos una cantidad por cada semana de disponibilidad, que por cierto no ha cambiado desde el principio.
Parece ser que nos quieren bajar la compensación por esta disponibilidad. Puedo considerar que bajar la compensación o la eliminación de esta disponibilidad de forma unilateral por la empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Gracias por anticipado y saludos
Sí, salvo que la modificación esté justificado por convenio.
Buenas y gracias de antemano, por tu tiempo y lo que haces aquí. Te comento mi caso. Estoy trabajando en una empresa de servicios portuarios con el siguiente horario: 2 guardias de día de 12h (05,30-17,30) y 2 guardias de noche de 14,5(17,30-08,00) en total: 53h/ronda guardia, 212h/mes, 2544 h/año… Nuestro convenio pone 40h smnales, 1800 al año.. Pero cuando le he comentado la situación ami jefe, se me descuelgua hablandome de horas presenciales y horas efectivas, ldurante las guardias estamos presencialmente en el puesto de trabajo. Pero en teoria, dice él que sólo nos contarían para la jornada aquellas que realizamos trabajo efectivo. Y esto no lo entiendo muy bien, si en vez de estar allí de guardia, nos fuéramos a casa pero teniendo que estar disponible por tlf durante esas horas de guardia, se contaría como jornada laboral? Se pagan igual las horas efectivas, presenciales, disponibles en el teléfono?? Ayuda estoy perdido y m siento muy estafado la verdad
Si se está en el centro de trabajo, en mi opinión, se debe de considerar trabajo efectivo aunque en ese momento no haya «tareas» que realizar.
Empresa del sector del juego de maquinas recreativas en bares….jornada de lunes a viernes de 9h, osea 45h semanales, una guardia de fin de semana al mes de 9-14 y de 16 a 20 el sabado y de 9-14 el domingo y otra media guardia al mes de sabado de 9-13….total 198h mensuales aproximadamente……
Ahora con el control horario nos dicen que las guardias no son esas horas porque no siempre hay que acudir a las averias, aunque tenga que estar a las 9h para el primer contacto y a las 20 para el ultimo, y todo esto en un salario fijo y no desglosado en horas extras ni guardias (todo un pack inamovible)…
Que se puede hacer ante esta forma de actuar por parte de la empresa?
Gracias por tu atencion…attm.
Demandar a la empresa, o denuncia en inspección.
Hola buenas tardes, haber si me pueden resolver unas cuantas dudas.. (Os explico mi caso).
Llevo 2 años como funerario en un tanatorio, mi horario era de 8 de la mañana a 3 de la tarde, (35h semanales y no hacia guardias entre semana por la noche) y estaba de guardia 2 findes al mes…. Desde el viernes a las 21h hasta las 8 de la mañana del lunes. (59 horas seguidas no presenciales) pero me podían llamar a cualquier hora de las 59h. No recibía ninguna remuneración por esas horas y libraba 1 día entre semana.
Ahora nos ha absorbido una funeraria más fuerte en la cual hemos firmado un «acuerdo» donde en principio nos pagan un plus de disponibilidad y Aora tengo que hacer:
turno de mañana(de 8h a 16h + disponibilidad hasta las 18:30).
O de tarde (de 14h a 10h + disponibilidad hasta las 8 de la mañana).
Y 2 findes al mes también pero hay que hacer 8 horas presenciales (que antes no hacía) + disponibilidad hasta el día siguiente.(los findes que trabajo estoy igual que antes de guardia en casa, pero ahora hago el turno que me toca presencial) y libro 2 días entre semana.
Las horas que nos llaman en horario de disponibilidad nos las pagan, pero hay que estar en 20 min uniformado desde que te llaman hasta llegar al lugar de trabajo. En el acuerdo pone debemos hacer 1800 horas de trabajo efectivo, pero de la disponibilidad no pone cuantas horas max y no compensa los que nos pagan por las horas que hacemos de guardia.
Mis preguntas son:
– ¿hay regulación sobre cuantas horas máximas se pueden hacer con un plus de disponibilidad?
– Las horas que hacemos cuando nos llaman.. ¿Se pueden considerar como trabajo efectivo? Ya que tenemos que estar en 20 min en el puesto de trabajo.
– Los días festivos entre semana, trabajamos como un día normal sin cobrarlo. ¿Esto es legal?
– En mi caso ¿he tenido una modificación en el puesto de trabajo al ponerme turnos?
-¿podría reclamar algo habiendo firmado el acuerdo dichoso? .
No tenemos convenio en la provincia y creo que la empresa se aprovecha de ello….
Gracias por su atención, un saludo.
No existe regulación, habría que ver que es lo que dice el convenio. Si te llaman, se considera trabajo efectivo, y por tanto se tiene que abonar como tal. No, los días festivos hay que descansarlos. Sí, ha habido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos dias trabajo en una empresa de autobús quería saber como se computa las horas de disponibilidad ya que si hago una excursión que empieza a las 10;00 los dejo y depues a las 12;00 los tengo que recoger de nuevo para llevarlo a otro sitio y tener que esperar por ellos dos o tres horas y no poderme irme del sitio ¿Como se computarian ésas horas que estoy parado con el tacografo en disponibilidad a las espera de recogerlos? Saludos
Buenos días, llevo un año trabajando en un aparcamiento donde yo soy el único trabajador. Mi horario es de 8 a 15h de lunes a viernes pero tengo que llevar encima el teléfono por si se avería algo. En la contratación llegamos al acuerdo de que trabajaría 35horas semanales y el resto de tiempo estaría de Guardia 24 horas, los 365 días. El caso es que me dijeron que solo me llamarían si pasaba algo grave como una inundación o avería pero me llaman constantemente, me sacan de la cama de madrugada, etc… Ya que las instalaciones no están en condiciones. Después de tanto tiempo así, he desarrollado fobia al teléfono y un estrés brutal, no salgo a ningún lado por si me llaman, cuando lo hacen se me hace un nudo en el estómago y no desconecto nunca, ¿es normal que tenga que estar todo el año así salvó las vacaciones? PD:No me pagan nada por las guardias, solo llegamos al acuerdo de hacer 35horas y pagarme 40.
Un saludo.
Entiendo que no es legal ese acuerdo de horas de disponibilidad, ya que cada vez que trabajas fuera de tu horario laboral se debe considerar como hora extraordinaria, y no es procedente, un acuerdo por el cual cobres algo más y cubrir todas las horas extraordinarias.
Hola buenas, trabajo con un taxi en el que no tengo jornada normal como tal, si no que tengo disponibilidad inmediata (en menos de 10 minutos dentro del coche y menos de 20 minutos a llegar al servicio) 12 días 24horas y «descansando» dos, en mi contrato pone que estoy a jornada parcial de 6h aun teniendo que estar las 24h disponible para salir al momento.
Esto es legal?
Gracias por la respuesta.
No, no lo consideraría legal.
Gracias por la respuesta, decir que estoy yo solo empleado y tampoco tengo el salario segun convenio. A parte de las «horas extras» cobrarlas en B.
Hola, trabajo en una «gran empresa» de mantenimiento de la provincia de tarragona, estoy todos los dias del mes de retén, me pagan a 6 euros el dia de reten, es legal ese precio? Es legal estar siempre de reten?, en el convenio colectivo no especifica ni precio ni tiempos…
Gracias
En mi opinión, no considero procedente estar todos los días del mes de retén todo el año, sobre el precio, no hay nada establecido para ello, siempre que no sea trabajo efectivo. Habría que ver si existe alguna sentencia de una cuestión similar.
Hola.
Mi caso es que trabajo en una Funeraria familiar muy pequeña en la cual nos podemos pasar diez días sin tener ningún servicio, ósea sin trabajar y sin estar en el puesto de trabajo. (Tenemos que estar de guardia las 24 horas pero sin tener que acudir al puesto de trabajo hasta que tenemos un servicio, nunca estamos en una oficina si no hay ningún servicio). Cuando realizamos un servicio podemos estar hasta doce horas seguidas trabajando. Quisiera saber si el exceso de las ocho horas al día son extraordinarias y el tiempo de disponibilidad (las 24 horas) computan como trabajadas al no poder desplazarnos fuera y tener que estar disponibles en todo momento. Muchas gracias.
Lo que exceda de jornada ordinaria, si que se puede considerar como hora extraordinaria. Sobre la disponibilidad, no lo consideraría como trabajo efectivo, pero habría es discutible.
Buenos dias, trabajo en una empresa en la que cada 3 semanas realizo un servicio de reten de 16:00 a 22:00 de lunes a viernes y de 8:00 a 20:00 el fin de semana. Mi horario normal es de lunes a viernes de 8:00 a 16:00.
Los que trabajamos asi cobramos un plus por el puesto de correctivo. Al estar en este puesto tenemos firmado que no se nos hara un control efectivo de la jornada.todos los años nos pasamos de laz 1768 horas que tenemos firmadas en convenio pero la empresa alega que como no hay control efectivo de jornada eso a nosotros no nos afecta (tampoco nos dan los dias de exceso de jornada)
Ademas cuando hacemos el reten el fin de semana la empresa dice que si no nos activan para trabajar estamos descansando por lo que a la semana siguiente trabajamos igual de lunes a viernes. Tendriamos que disfrutar de esos dos dias despues de hacer el reten? Es legal que hagamos mas de las 1768 horas estipuladas en convenio?
Habría que ver que disponibilidad (si presencial o no) implica ese retén. Si trabajáis más de 1768 horas deberá considerarse como horas extraordinarias, el exceso.
La disponivilidad es no presencial pero tenemos que atender la averia en menos de dos horas.
La empresa dice que con el plus que cobramos ya van implicitas esas horas que hacemos de mas y que al no haber control efectivo de las horas que realizamos no tenemos limite pudiendo hacer 2000 horas como nos ha pasado este año
No, la empresa tiene que tener un control de las horas extraordinarias. Además, se debe de contar como tiempo de trabajo la disponibilidad que se convierta en trabajo efectivo.
Entonces aunque yo tenga firmada una carta en la que dice que no se realizara un control efectivo de jornada esas horas extras si que tendrian que controlarlas?
Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores: A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Buenos días,
el traslado dentro de una empresa a una unidad donde se realizan disponibilidades no presenciales desde otra unidad donde no se realizan, ¿podría considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo desde el momento en que se produce el traslado o únicamente en el momento en que se obligue a realizarlas al trabajador trasladado?
Muchas gracias
En mi opinión, el cambio es desde que se obligan, ya que lo otro es una posibilidad pero todavía no existe ningún cambio.
Trabajo como fontanero en una empresa multi servicios para seguros del hogar, el horario habitual es de 9 a 18 horas y una semana al mes nos toca guardia 7 días 24 horas disponible con la necesidad de atender los avisos antes de 2 horas, volviendo al horario normal una vez pasa el domingo sin descanso alguno. Se podría reclamar o negarse hacer las guardias??
Si en el tiempo de disponibilidad se trabaja, se debe considerar como trabajo ordinario extraordinario y compensar con descanso o que sea remunerado.
Buenas,
En mi convenio pone que tengo derecho a un sábado de descanso al mes. Pueden ponerme ese sábado de guardia?
En cuanto a las guardias el convenio pone que seran voluntarias pero que si no hay personal voluntario suficiente, se distribuiran equitativamente entre los trabajadores de la localidad.
Habría que mirar como lo pone el convenio para interpretarlo, y que demás días libres tienes. Ese día de descanso, ¿lo escoge la empresa?¿el trabajador?¿viene indicado en el convenio? En principio te diría que no puedes tener una guardia, pero habría que revisar bien el convenio.
Hola muy buenas!!
Yo trabajo en un ayto, como operario municipal y el ayto lleva el mantenimiento de agua, yo trabajo mi horario normal de 8 a 3 arreglando fugas, leyendo contadores, etc y si hay alguna avería fuera de horario y salgo a realizar el trabajo me lo pagan, pero hay dias que me voy con la familia a pasar el dia y me llaman para trabajar. Y me dicen que tengo que ir porque me pagan las horas extras, que por eso tengo que estar de guardia, queria saber si ellos pueden hacer eso, yo creo que lo lógico seria que si quieren un servicio de guardia paguen por ello, muchas gracias y un saludo
Los servicios de guardia y disponibilidad deben de quedar reflejados en un contrato por escrito o de manera verbal. En caso contrario, las horas realizadas fuera de la jornada ordinaria son extraordinarias, y salvo fuerza de causa mayor, son extraordinarias.
Vale perfecto! El problema es que quieren que haga guardias… los fines de semana y entre semana sin pagarme la disponibilidad y si me voy con mi familia un fin de semana que tengo que avisar al ayuntamiento.cuando mis compañeros de oficina haven su jornada de 8 a 3 y se van a su casa,
Muchísimas gracias
En la empresa que trabajo,realizamos guardias nos presenciales dos semanas seguidas enteras al mes entre dos electricistas.Por este servicio nos pagan un plus de disponibilidad, mas horas extras por las averias que surjan .¿Nos corresponde días de descanso cuando terminamos el servicio de guardia?
Al trabajar esas horas, son horas extraordinarias o se abonan o se disfrutan de días de descanso, pero no ambas salvo lo que diga el convenio.
Cuanto te pagan de plus de disponibilidad, estoy en el mismo caso y no se que importe aplicar.
Buenas,
Mi madre es empleada del hogar y está dada de alta con jornada completa 40 horas semanales como indefinida a tiempo completo. Está de baja por un accidente(atropello en horario de trabajo).
Su jefa ha fallecido y el marido tiene que cambiar de nombre y ponerse el como empresario. Le ha dicho a mi madre que no puede pagarle jornada completa ahira que está solo y que quiere bajarle las horas. Puede hacerlo estando de baja? Reducirle las horas y cambiar el tipo de contrato o tiene que esperar a estar de alta para hacerlo. Tendría que darle finiquito por acabar un contrato y empezar otro? O Debe mantenerle la antiguedad porque cambia el empresario pero sigue en el mismo sitio. Tenemos muchas dudas y miedos porque mi madre tiene 64 años y le queda un año para jubilarse
Gracias
Ese cambio no podría hacerlo si no es de común acuerdo con la trabajadora, además debería esperar a que le den el alta. No es necesario finiquitar, si hay cambio de jornada.
Buenos días,
Trabajo en una empresa a media jornada y van a ponerme un plus de disponibilidad porque por el momento no se puede hacer contrato de jornada completa. Con este plus tendría que ir todos los días a jornada completa aunque mi contrato es de media jornada(4h)? O que me pueden exigir porque cotizo por media jornada que es como me dieron de alta. En mi contrato no pone nada de este plus. Nos regimos por convenio construcción. Gracias
Un plus de disponibilidad no se considera trabajo efectivo sino estar disponible para la empresa, ese tiempo de disponibilidad tampoco se puede estar en el centro de trabajo ya que eso trabajo efectivo. en definitiva, eso que hace la empresa no es legal, y deberán de contratarte a jornada completa.
Buenas noches.
Trabajo en una empresa 24x7x365 con guardias no presenciales y 3 turnos de lunes a viernes. En turno de mañana, tarde y noche hay un encargado en cada turno (cobrando de encargado), pero los fines de semana somos los/las trabajador@s los que nos encargamos de gestionar las averías que nos pasa un callcenter. Me pagan «disponibilidad» y soy oficial de 1ª. ¿Es correcto o puedo exigir un plus por «encargarme» de gestionar las 48 horas que dura la guardia?
Muchas gracias.
Habría que mirar lo que dice el convenio colectivo y lo pactado entre empresa y trabajador.
Hola,mi situación es la siguiente .Me dedico a la asistencia en carretera para compañías de seguro .Mi horario es de 8 a 2 y de 4 a 7.Esas horas tenemos que estar presentes en el puesto de trabajo el resto de horas de guardias y los turnos son los siguientes .9 días de guardia 24 horas ,con total disponibilidad de la empresa teniendo que llegar al servicio en 30 min Max ,2 días horario dicho anteriormente y luego libramos 3 días .He penado formalmente en denunciar ,las guardias no son opcionales ,son obligatorias y si nos negamos estamos despedidos.Que podemos hacer ?Gracias
Habría que mirar el convenio y el contrato de trabajo. Pero si no quieres hacer las guardias, y antes de desobedecerlas que puede ocasionar un despido disciplinario, te recomiendo que presentes una demanda de reclamación de derecho contra la empresa solicitando al juez dejar de hacer las guardias.
hola. trabajo de auxiliar de enfermeria en turnos de mañana o tarde, hacemos guardias localizadas Y PAGADAS con un remuneración fija, pago de desplazamiento y horas de permanenecia efectiva en el centro, durante semana y media , repartidas de manera que el lunes 8 de la mañana hasta el martes a las 8 de la mañana, sabado y domingo, luego la semana siguiente un martes, despues el miercoles a la semana siguiente y asi un dia por semana durante el mes, si se queda algo de la jornada te llaman para q vayas, los que ese dia no estamos de guardia nos obligan a quedarnos hasta la finalización del servicio.
¿puedo negarme a realizar esas horas de más ? Y ¿ a realizar la guardia?
Habría que mirar que es lo que dice el convenio o el contrato, pero si no estás conforme con las guardias, por el motivo que sea, no te recomendaría negarte sino presentar una demanda solicitando no realizarlas.
trabajo en una empresa de transporte de pasajeros y la misma me designo una guardia de 4 horas por la mañana y 4 horas por la tarde de guardia y de lunes a viernes.
es legal que sea el unico trabajador que este afectado a dicha tarea
No existe obligación de que todos los trabajadores tengan guardia, ahora bien, no puede ser una medida que vulnere el principio de igualdad o como venganza.
Buenos días, trabajo en una empresa de abastecimiento y saneamiento de aguas. Nuestra jornada habitual es de mañana, pero tenemos un servicio de guardia semanal desde la finalizacion de la jornada ordinaria del lunes hasta el lunes siguiente. Durante la guardia trabajamos todos los días y los sabados y domingos .¿¿ Tenemos derecho al descanso mínimo entre jornadas y al descano semanal ??.
Si es así como se debe compensar
Dependerá de como sean esas guardias, en cuanto a la disponibilidad, libertad de movimiento y obligación de contestación y tiempo de ello, ya que recientemente se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ha determinado en el caso de un bombero que «las guardias desde casa con obligación de responder inmediatamente implican una «restricción geográfica y temporal para que el trabajador se dedique a sus intereses personales y sociales» y por lo tanto deben considerarse jornada laboral efectiva incluso si no desarrolla actividad laboral en ese tiempo».
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Hola,
En la empresa que trabajo realizamos guardias de 24×7. Siendo la jornada laboral de 8 a 17:00 el resto de horas es cubierto por el servicio de guardia anteriormente mencionado. Si durante la guardia me llaman y tengo que ponerme a trabajar pongamos 2 horas ¿Cuánto tiempo ha de pasar hasta que tenga que volver a trabajar?he leído que 12 horas, pero no se si esto se refiere a la jornada laboral o también es válido para los servicios de guardia.
En mi opinión, también debe respetarse el descanso de 12 horas entre jornada cuando se realizan horas extraordinarias.
Muy buenas, mi situación es la siguiente tengo turno de mañana y una vez al mes hago un reten (guardia localizada) de 7 días localizable las 24 horas. Mi pregunta es debería recibir el plus de turnicidad?.
Habría que mirar el convenio colectivo y lo que dice sobre ese plus. Es decir, ese plus sólo se tiene derecho si lo recoge el convenio colectivo y se cumplen los requisitos indicados en el mismo.
Hola buenas trabajo en la conservación de carreteras y estamos pidiendo un plus de disponibilidad porque nunca nos lo han pagado y estamos disponible las 24 los 365 días del año y nos dicen q por menos de 4 euros al día vamos a tener que está disponible los 365 días del año obligatoriamente después de estar las 40 horas semanales trabajando esto es legal .gracias
Habría que ver como esa disponibilidad, entiendo que no estáis todos los trabajadores disponibles los 365 sino por turnos, y ver lo que dice el convenio colectivo. Pero en principio, tal y como lo indicas no es legal.
Hola.
Trabajo en una empresa de telecomunicaciones llevando un mantenimiento. Nuestra jornada es de lunes a viernes jornada partida y terminamos a las 18h.
Una semana yo y la siguiente mi compañero estamos fuera del horario de guardia telefónica y en caso de ser necesario presencial…es decir de 18h hasta las 9 del día siguiente y fines de semana completos. Nos pagan por semana de guardia una cantidad fija y la hora presencial también. Al final del mes hacemos 2 semanas cada uno y al año pues medio año… ha llegado un momento en que estamos muy quemados y queremos dejar las guardias. En el convenio no pone nada sobre el tema, en la nómina tampoco no hemos firmado nada referente al tema…podríamos negarnos ha hacer las guardias? O en caso de despido sería procedente?
Existe un acuerdo verbal que no podéis incumplir, ya que sí que se podría considerar como un hecho sancionable por la empresa, y en función de su gravedad, con despido disciplinario.
Trabajo en una empresa que funciona 365 días al año,en mi departamento (mantenimiento)trabajo de lunes a viernes de 07 a 15 h.y hacemos una guardia al mes (no presencial) por la que se recibe un dinero que está reflejado en convenio,y que si me llaman no se me paga a mayores ninguna hora.
1-Es correcto?
2-A que descanso tengo derecho si por ejemplo me llaman y estoy trabajando de 1 de la mañana a 4 de la mañana?
Puede ser correcto, habría que revisar el convenio. Si se trabaja, se debe considerar como hora extraordinaria y abonar como tal según se indica en el convenio colectivo.
Como se entiende su interpretación de las guardias no presenciales, si el trabajador después de su jornada ordinaria sigue realizando horas efectivas por activacion de la guardia no presencial, cuando descansa, qué pasa con el descanso entre jornadas
Si se convierte en trabajo efectivo, es una hora extraordinaria y deberá compensarse como tal.
En la empresa donde trabajo se hacen guardias durante los 7 dias 24h y ademas se hace la jornada laboral de lunes a viernes 7h y sabado x la mañana 6 horas se trabaja sabado si sabado no,me sali de hacer guardias mediante un acuerdo verbal,ahora me dicen de hacer guardias otra vez estoi obligado hacerlas,la empresa hay compañeros que no hacen guardia porque a la empresa no les interesa,estoi obligado??ha volver hacer guardias
¿Cómo las has acordado? ¿ Indica algo el convenio colectivo? En principio, nunca recomiendo desobedecer las órdenes empresariales sino acudir al juzgado a solicitar no realizarlas.
Hola. Trabajo en obras publicas y me obligan a realizar antes (de mañana) o despues (de tarde) de las 8 horas laborales 4 horas mas de guardia no presenciales para cubrir entre dos equipos las 24 horas del día. No hemos negociado el importe de las horas de dicha disponibilidad y nos imponen una cuantia irrisoria por parte de la empresa. La pregunta es… Hay alguna cuantía establecida de dichas horas de disponibilidad en el estatuto del trabajador ó en el convenio de la construcción de vizcaya?
En el Estatuto no, y lamento indicarte que no reviso convenios en las consultas por el tiempo que requiere.
Yo trabajo de lunes a viernes de mantenimiento.y los fines de semana estoy de guardia con el telefono por si hay alguna averia, solo me pagan las guardias por dia que trabajo,fines de semana y dias que son fiesta entre semana no nos pagan el suplemento pero si estamos de guardia.Que podemos hacer
En primer lugar mirar que es lo que indica el convenio colectivo. En segundo, si no os pagan cuando realizáis horas extraordinarias demandar.
Haber a mi me pagan por llevar el telefono.
Pero solo los dias que trabajo y fines de semana y dias de fiesta entre semana no , y yo tengo el telefono igual por si me llaman a una averia, luego lo de las horas es aparte segun las horas que dure la averia
En primer lugar habría que mirar el convenio, en su defecto, el estatuto no establece nada sobre dicho plus, por lo que se estará al acuerdo entre las partes sobre su pago.
La reparación de una tubería de suministro de agua potable de un municipio que la empresa quiere reparar inmediatamente, se considerarían horas extras de fuerza mayor para el trabajador ya que la rotura en mi opinon es inevitable,imprevisible y no imputable al empresario?
Habría que estudiar más el asunto, pero podría ser que si. La existencia de una fuerza mayor para la consideración de horas extras es una cuestión muy subjetiva que depende de cada caso concreto.
Hola, bueno días.
Os querría consultar lo siguiente. Ahora mismo estoy en una consultaría informática trabajando/desplazado en un cliente, con un contrato temporal por obra y servicio. En estos días están renegociando el contrato entre el cliente y la consultoría; y el problema que a mi me atañe es el cambio en la guardias.
En mi contrato viene estipulado 40h semanales de lunes a domingo, pero también viene:
«Tanto el horario de la jornada laboral como el de disponibilidad horaria pueden sufrir modificaciones p~r necesidades del servicio a peticion de su responsable, siempre que en su conjunto no exceda el numero de horas pactadas. Se considera disponibilidad horaria el estar a disposicion de la empresa para poder ser lIamado a prestar ios servicios del puesto de trabajo. Tal disponibi!idad horaria se pactara salarialmente de forma previa al inicio del servicio.»
Ahora estoy realizando guardias pasivas los fines de semana y festivos desde mi casa de 13:00 a 22:00 y me quieren cambiar a guardias activas desde mi casa en el mismo horario; lo que ello supondrá, por lo que he podido leer, realizar mas de las 40h semanales estipuladas en el contrato, si me equivoco, me lo decís??; y un cambio sustancial en mi forma de vida en los fines de semana que haga guardias, que es cada 15 días, ya que antes podía hacer vida casi normal, pero con el móvil encima, y ahora con este cambio, tengo que estar pendiente que tanto el pc, donde está instalado el software de la centralita para recibir las llamadas, como el móvil, funcionen bien para poder dar servicio si me llaman; lo que ello comporta no poder salir casi de casa.
Mi convenio es el de las TIC, y por lo que he leído no viene nada estipulado; por lo que entiendo que me tengo que regir por el estatuto de los trabajadores.
Me puedo negar a ello?? me pueden despedir por negarme a ello?? se puede renegociar el tema?? porque ahora mismo me pagan una cantidad irrisoría por la disponibilidad, y allí va todo incluido, es decir, se tengo que realizar cualquier trabajo a raíz de una llamada, en esta cantidad ya va incluido el pago por este trabajo.
Muchas gracias por vuestra ayuda
Un cordial saludo.
Si se transforma la disponibilidad en trabajo efectivo deberá estar incluida dentro de la jornada ordinaria de trabajo, o en su defecto, deberá de ser considerado hora extraordinaria. Nunca aconsejo negarse, por que puede acarrear una sanción, pero si interponer una papeleta de conciliación reclamando las horas extraordinarias y su carácter de voluntario.
Muchas gracias por tan rápida respuesta.
Me pueden obligar a aceptar este cambio??
mi contrato esta vinculado a la oferta contractual que mi empresa hizo al cliente, y ahora al realizar nueva oferta y contrato supongo que alguna modificación en mi contrato se tendrá que realizar. Entonces en ese momento se pueden realizar las peticiones oportunas, y que quede todo bien claro?
Muchas gracias.
Si no estás conforme presenta una papeleta de conciliación. Si la empresa modifica de manera sustancial las condiciones de trabajo tendrá que notificártelo, y ante cualquier cambio, podrás impugnarlo o incluso llegar a solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a paro e indemnización.
Trabajo de Gestora de Empleo en una empresa de trabajo temporal. Mi horario es de 9 a 18 pero tengo que hacer guardias la semana que me toca. De lunes a viernes de 7 de la mañana a las 9 que entro y cuando salgo a las 18 hasta las 22 horas y luego el fin de semana de 7 a 22.
No está en el contrato pero me lo dijeron verbalmente. No hay descansos y no se retribuyen. Y son guardias reales donde trabajas todo el tiempo. Se que no es legal pero ni se como puedo defenderme.
Las horas trabajadas por encima de la jornada establecida se consideran extraordinarias y deben de abonarse como tal.
Hola, mi empresa quiere implantar un sistema de turnos fijos para los fines de semana. Trabajamos 8hrs. Diarias de lunes a viernes y en ocasiones hay que cubrir turnos el fin de semana en funcion del trabajo. Estos turnos extras tienen un precio acordado entre empresa y trabajadores y hasta el momento eran voluntarios. Al hacerlo obligatorio y rotativo no tiene que compensar a parte la empresa al trabajador por disponibilidad tanto si se trabaja como si no? Gracias por su respuesta
En primer lugar, ese cambio supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y como tal deberá de seguir el procedimiento establecido para ello. En segudo lugar, si ahora vais a estar disponibles sí que debería pagaros el tiempo de disponibilidad.
Voy a firmar contrato de trabajo donde puedo tener guardias pero en mi contrato no aparece nada de eso.Me dice la empresa que en el contrato no se puede recoger eso que ellos lo hacen así.Es correcto eso o me están engañando?
Puede aparecer en el convenio o firmarlo en un pacto posterior. Si el acuerdo es verbal también valdría, aunque luego hay que probarlo.
En la empresa que trabajo se dedica al servicio y mantenimiento de la red de agua potable. Tengo un móvil de guardia, empiezo el lunes a las 7:30 y tengo que entregarlo el viernes a las 15:00. Durante jornada de mañana tengo que trabajar y a partir de las 15:00 sigo trabajando si me llaman tanto puede ser a las 17 de la tarde como a las 3 de la mañana y al día siguiente volver a trabajar. Te pagan 90€ pero no hay descanso . ¿ Es esto legal no debería haber descansos? . Imagina que tienes que salir de madrugada a cerrar una avería y claro ya no descansas bien lo que te queda de la noche, ¿que pasa si al día siguiente tienes un accidente con el coche porque tienes que seguir trabajando? Gracias
Habría que mirar el convenio y si se respetan las horas de descanso y demás circunstancias del caso.
En la empresa que trabajo se estan pagando las guardias no presenciales, te pagan un fijo y ahi entra todo, pero no hay firmado ningun convenio ni ningun acuerdo de ningun tipo.
Pueden ser de lunes a viernes o fin de semana, los festivos los hacemos «gratis» y las horas que hagas dentro de la disponibilidad ni se recuperan ni se pagan.
¿Es legal esta situacion?
La empresa dice que aunque no este firmado nada que por uso y costumbre es legal y dicen tambien que son obligatorias. ¿Que hay de cierto?
Si las horas de disponibilidad se convierten en horas efectivamente trabajadas, hay que pagarlas como horas extraordinarias.
La empresa nos dice que es un «pack» y que hay dentro se paga todo (Disponibilidad,horas efectivasy festivos) pero ni tenemos convenio, ni hemos firmado ningun acuerdo ni nada similar, se niegan a regular esta situacion.
Que nos recomiendas ¿Ir a Inspeccion de trabajo o denunciarlo via judicial directamente?
Muchas gracias por tus respuestas y tu blog
Cualquiera de las dos vías. Podéis poner una denuncia en la inspección, y si la cosa no avanza, acudir a los tribunales.
Las guardias localizadas según alguna sentencia basada en la carta social europea son tiempo efectivo de trabajo.
Tienes algún link o información que corrobore eso, me vendría muy bien y te loagradeceria
http://www.cgcom.es/europa_al_dia/2007/218
Buenas noches. En la empresa en la que trabajo en mi contrato consta que hago guardias localizadas, se establece un cobro si eres de primera llamada o de segunda llamada. Nos han reorganizado los turnos y me dicen que cuando estoy de guardia localizada en fin de semana,que es de 24 horas, tengo que hacer un pase de visita en el centro hospitalario de 9 de la mañana a 14 horas el sábado y el domingo después de haber trabajado de lunes a viernes. Les he respondido que si esas 5 horas son presenciales y obligatorias no van incluidas en la guardia localizada yme han respondido que no, que se incluyen en la actividad de guardia de 24 horas… Además le he dicho que si me hacen trabajar de lunes a domingo me tienen que dar 1,5 días de descanso mínimo en los próximos 14 dias y me responden que no, que cómo va en la actividad de guardia y no de hora ordinaria no tienen porque compensarse con dicho descanso.
Rogaría que me aclarases los 2 puntos.
1- si la guardia es localizada me pueden obligar a hacer 5 h presenciales en sábado + 5 h en domingo?
2- Si trabajo de lunes a viernes + 5 h sábado + 5 h domingo, no tengo derecho a 1,5 días de descanso y poder realizarlo en los próximos 14 dias?
Muchas gracias.
Si la guardia es presencial no hay duda de que se considera trabajo efectivo, y deberán respetar los descasos correspondientes entre jornada y, en principio, no se puede incluir dentro del plus. De hecho parece que serían horas extraordinarias.