Las claves para impugnar una sanción laboral
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Las sanciones laborales
Dentro de poder de dirección del empresario, el empresario puede sancionar a los trabajadores con amonestaciones, sanciones por escrito con días de empleo y sueldo y el despido disciplinario lo que provoca la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización.
Para que la sanción sea válida, el empresario debe de seguir un determinado procedimiento indicado en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo.
El artículo 58 del Estatuto de los trabajadores indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa ante incumplimientos laborales de la siguiente manera:
- Amonestación verbal.
- Sanción de empleo y sueldo, que puede ser leve, grave o muy grave en función del incumplimiento del trabajador. En este caso, la sanción siempre será por escrito.
- Despido disciplinario
Como cualquier decisión, el trabajador puede impugnar la sanción ante los tribunales de la jurisdicción social.
Cómo impugnar la sanción
¿Qué razones podemos alegar para que revoquen la sanción?
Cuatro son los pilares fundamentales de la defensa de un trabajador y que hay que comprobar a la hora de iniciar el procedimiento de impugnación;
- ¿Ha sido interpuesta la sanción en tiempo? El estatuto de los trabajadores indica en su artículo 60 que «las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.» Además hay que tener en cuenta que el convenio colectivo puede acortar dichos plazos. En este artículo tienes más información sobre la prescripción de las sanciones.
- ¿Se ha indicado en la carta de sanción la fecha del cumplimiento de la sanción? La carta de sanción debe indicar expresamente la fecha de cumplimiento de la sanción, en caso contrario será nula. (A modo de ejemplo, sentencia del TSJ de Madrid de 22 de septiembre de 2021.
- ¿Los hechos en la carta son ciertos? ¿Qué pruebas podemos tener para acreditar lo contrario? Aunque, como más adelante detallaremos, la carga de la prueba recae sobre el empresario es importante acreditar que los hechos no son ciertos. En este artículo comentamos que prueba son válidas en un procedimiento judicial.
- ¿Ha seguido el procedimiento correcto? Las sanciones de empleo y sueldo deben de ser impuestas por escrito, además, en caso de que sea representante legal de los trabajadores o siempre que lo exija el convenio colectivo, se debe de hacer un expediente sancionador contradictorio con carácter previo a la imposición de la sanción. Por último, en caso de que sea afiliado a un sindicato y la empresa lo conozca se le debe informar al delegado sindical correspondiente.
- ¿Es justa y proporcional la sanción impuesta? El Estatuto de los Trabajadores no delimita que comportamiento puede considerarse leve, grave o muy grave. Por ello, casi todos los convenios colectivos detallan que sanción conlleva cada incumplimiento por parte del trabajador. Es decir, debe existir una proporcionalidad entre la gravedad de la conducta del trabajador y la sanción impuesta por la empresa.
Plazo
El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción comenzando a contar el plazo desde que se notifica la sanción al trabajador, independientemente de cuando se tenga que cumplir.
Es decir, es el mismo plazo que para el despido, pero varía el día en que comienza a contar el plazo. En este caso, empieza con la notificación mientras que el despido comienza desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.
Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo la entrada que escribí sobre el plazo para impugnar un despido, que es perfectamente válido para la impugnación de una sanción.
Esta plazo de 20 días viene recogido en el artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Presentación de papeleta de conciliación laboral
El primer paso obligatorio para mostrar nuestra disconformidad con la sanción es interponer una papeleta de conciliación laboral ante el SMAC (o servicio similar).
El acto de conciliación, que se celebra normalmente en un plazo corto de tiempo (unos 15 días) desde la presentación de la papeleta, puede acabar con acuerdo, sin acuerdo o sin efecto (si no se presenta la empresa). Si termina sin efecto por que la empresa no se ha presentado al acto de conciliación, se podrá solicitar la condena en costas a la empresa en virtud del artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que no haya sido posible un acuerdo, o no se haya presentado la empresa, será necesario presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
Presentación de la demanda
Teniendo en cuenta los días que hemos gastado al presentar la papeleta de conciliación laboral, la demanda se ha de presentar dentro del plazo de 20 días hábiles, aunque dicho plazo se suspende desde el momento que presentamos la papeleta de conciliación hasta que se celebra el acto de conciliación, siempre que no transcurran más de 15 días hábiles entre la presentación y la celebración del acto.
La vista judicial es el momento que tiene la empresa para probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, sin que puedan ser admitidos otros hechos que los indicados por escrito en la sanción impuesta al trabajador.
Es decir, el objeto del procedimiento será únicamente los hechos indicados en la carta de sanción.
Normalmente, la empresa lleva a declarar a algún trabajador o testigo de los hechos si es que los hubo.
Esta obligación de asumir la carga de la prueba viene recogida en el artículo 114 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que si la empresa no puede probarla, la sanción será revocada.
La sentencia
La sentencia podrá tener alguno de los siguientes procedimientos:
- Confirmar la sanción, cuando la empresa haya acreditado que ha seguido el procedimiento establecido par imponer la sanción, así como que los hechos indicados en la carta de amonestación son ciertos y justificativos de la sanción impuesta.
- Revocarla totalmente, si no ha sido demostrado en el juicio los hechos que se achacan al trabajador.
- Revocarla parcialmente la sanción, cuando exista un incumplimiento del trabajador que ha sido probado por el empresario, pero no en un grado tan grave como indica la empresa, por lo que el juez concede al empresario un plazo de 10 días para volver a sancionar al trabajador con una sanción más leve.
- Declarar nula cuando la sanción ha sido impuesta sin cumplir el procedimiento establecido en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores o cuando se haya impuesto con el objetivo de discriminar al trabajador o violando sus derechos fundamentales.
¿Tengo que cumplir la sanción aunque la haya impugnado?
Sí, la empresa puede imponer el cumplimiento de la sanción aunque no existe una sentencia del procedimiento.
Si finalmente el juez da la razón al trabajador, la empresa tendrá que abonar el salario de la sanción y cotizar por dicho periodo.
¿Cuanto tardan en resolverse este procedimiento judicial?
La impugnación de una sanción no tiene preferencia en los juzgados, por lo que el plazo en los que tardan en resolverse suele ser amplio.
Como siempre, depende mucho de cada juzgado, pero es fácil que supere el año.
¿Qué consecuencias tengo si pierdo?
Ninguna. Simplemente se confirmará la sanción.
La única consecuencia es que tendrás que pagar la minuta del abogado, aunque esto te puede salir gratis ya que se puede interponer la sanción sin necesidad de un abogado, con lo que en ese caso la demanda te saldrá «gratis»
En este sentido, no existen costas en el ámbito social.
¿Qué pasa si no lo impugno y pongo no conforme?
En Cuestiones Laborales ya explicamos en una entrada que de poco vale firmar no conforme si no impugnamos ante los tribunales una decisión de la empresa.
De todos modos, es mejor poner no conforme que no poner nada en este caso, si no la vamos a impugnar por el motivo que sea.
¿Cuál es la principal ventaja de impugnar una sanción?
En caso de que la empresa quiere despedirnos, y la sanción sea con la intención de ir preparando el camino para un futuro despido, la impugnación ante los tribunales es un perfecto mecanismo de defensa para evitar el despido, o por lo menos, postergarlo (o conseguir una indemnización) tenga o no tenga razón la empresa al imponer la sanción.
En muchos casos, el trabajador es despedido por reiteraciones de sanciones graves o leves, que acaban convirtiendo pequeñas faltas del trabajador en un falta muy grave que justifica el despido disciplinario.
Pero para que ese despido disciplinario sea válido, la jurisprudencia ha determinado que las sanciones han de ser firmes.
Es decir, que éstas no hayan sido impugnadas por el trabajador o, que en el caso de que se haya presentado demanda, el juez haya confirmado la sanción. Así lo ha indicado la STSJ de Navarra, de 12 de septiembre de 2016 que puedes encontrar en este enlace.
En consecuencia, al impugnar la sanción, estamos evitando que la empresa realice un despido disciplinario por reiteraciones de sanciones, aunque siempre podrá hacerlo por otra causa.
La empresa ya ha manifestado su intención de despedirme. A dia 23 de Diciembre de 2022 me presenta una carta con dos sanciones muy graves. A 30 de Enero de 2023 se realiza el acto de conciliación en el SMAC y no se llega a acuerdo. Mi pregunta aqui es: conociendo la intención de la empresa de echarme, me imagino que alegando las sanciones para realizar el despido disciplinario. Me recomiendan presentar demanda por el juzgado de lo social o serian necesarias mas faltas para que prosperará ese tipo de despido. Llevó siete años en la empresa y serían mis primeras sanciones.
Es recomendable presentar demanda en los juzgados.
Ante una amonestación por escrito (sin sanción de empleo y sueldo) y en la que no se especifica que es una sanción nos indica el sindicato que no hay que impugnar y que simplemente se contesta a la empresa que no se está conforme por escrito – doble copia y firmado recibido-.
¿Una amonestación escrita es en «sí misma» siempre una sanción y puede utilizarse como base futura para reincidencia en un despido?
Depende. Considerar a efectos de reiteración para ser justificativos de un comportamiento grave que puede acarrear un despido depende de lo que diga el convenio. En cualquier caso, en un hipotético despido esa amonestación puede ser valorada por el juez.
Así es, como dice Alejandro. Te pueden sancionar por la transgresión de la buena fe contractual. Lo recoge el Estatuto de los Trabajadores. El convenio en teoría debe mejorar el ET. Pero los empresarios, arguyen como causa de sanción ese artículo. Puedes impugnado, si estuvieras en plazo. Un saludo 👋
Hola!!
Ya hice la papeleta de conciliación y me dan fecha para el 25 de octubre a las 12.40, pero no me indican el lugar, y si yo tengo que avisar a la empresa. Sabes que tengo que hacer?… u saludo y muchísimas gracias eres de gran ayuda
El trámite de conciliación es responsabilidad de cada comunidad autónoma, por lo tanto, el proceso puede ser algo diferente en cada una. Ahora bien, me parecería muy raro que seas tu el que tenga que avisar a la empresa, normalmente lo hace el organismo conciliador. Por otra parte, en la citación lo normal es que te indique la dirección. Sino tendrás que llamar y preguntar.
Mira en Google en dónde se realiza la conciliación. En Madrid, es en Plaza de España , 3 o 5 ya no recuerdo. En el mismo sitio dónde se rellena la papeleta. Luego tras pasar por los trámites si no hay acuerdo, se va al Juzgado de Lo Social. A 1 Instancia para el juicio. Siempre es notificado a ambas partes x escrito todo.
Un saludo
Hola , al informarme del porqué de menos sueldo en la nómina del mes de septiembre me entero que tenía una sanción de 3 días de empleo y sueldo del mes de junio , después de 4 meses me quitan los 3 días de la nómina en
el mes de septiembre,28,29 ,30 , que por cierto los trabaje , no me han entregado ningún documento de la sanción por escrito , no he firmado nada y la sanción se ha realizado. que debería de hacer. gracias
Presentar una demanda de reclamación de cantidad.
hola Alejandro,
me han impuesto una sanción leve (amonestación por escrito) por una inasistencia injustificada de un día.
ayer debía de entrar a trabajar a las 6:00de la mañana, pero por un error mío al leer el calendario creí que entraba a trabajar a las 14:00.
El caso es que aparecí a trabajar a las 11:30 a.m. cuando me di cuenta de mi error.
Al ser un error mío asumo que puedan sancionarme, pero me gustaría saber si puedo o debo intentar impugnar esta sanción para que no queden antecedentes.
me consta de otros trabajadores que también han faltado a trabajar por un error humano, y no se les ha sancionado.
Por lo que comentas, los hechos son ciertos, habría que revisar si es correcta la sanción según el convenio para saber si puede prosperar una impugnación.
Hola buenas tardes Alejandro, me han abierto un expediente sancionador, el cual tengo que hacer alegaciones dentro de un plazo de 10 dias, me han interpuesto una falta muy grave, basando en el convenio colectivo que no corresponde al mío cuál desempeño ni funciones profesionales.
Estaría en pleno derecho de anulación la sanción. Ya que quieren interponer una sanción grave sobre un convenio que no estoy?
Si no estás conforme con la sanción, si finalmente la imponen, es impugnarla ante el juzgado de lo social, y será un juez el que decida anularla, siendo posible que un motivo de anulación sea la aplicación de un convenio colectivo incorrecto.
Hay alguna forma de poder recurrir vía judicial contra esa sanción, después de los 20 días hábiles?
Una vez pasan los 20 días hábiles desde la notificación, ya no se puede impugnar una sanción.
Hola buenas, soy repartidor en una empresa de mensajería y me han impuesto una sanción de 7 días de empleo y sueldo por, según ellos, me negué a hacer un pedido que entro justo 10 minutos antes de mi hora de salida, el cual terminaría mucho después dada la distancia a recorrer, me llamaron por teléfono y no me negué si no que les dije que si me sumaban a la nomina el tiempo extra lo hacia pero me dijeron que no de malas maneras y le metieron el pedido a otro compañero, al día siguiente, hoy, me encontré con la carta disciplinaria, realmente creo que el motivo de esta sanción es ahorrarse la indemnización por despido,
Que puedo hacer ante esta situación?
Mañana iré a presentar impugnación al SMAC pero no se muy bien que documentación llevar,
Un saludo y muchas gracias.
Tienes que presentar una papeleta de conciliación laboral indicando que no estás conforme con la sanción, e indicar los motivos de esa disconformidad…
Gracias por tu respuesta Alejandro, realmente hay mucha información en cuestioneslaborales.es, es genial para las personas que se encuentran perdidas en estas problemáticas laborales, aportas un gran valor, en mi caso voy a ver si puedo presentar la papeleta de conciliación a través de la oficina virtual SMAC,
Gracias de nuevo !
Me alegro que sea útil.
Buenas. Como dice Alejandro, presenta en un plazo máximo decir días HABILES una papeleta de conciliación en el SMAC. Realmente no debes llevar más que tu DNI y los datos de la empresa a demandar, su CIF, nombre, ubicación, etc. Posteriormente, en el acto de conciliación, que se producirá 15 días después de admitirse la papeleta, sí debes llevar abogado ( no es obligatorio pero si recomendable), , y todo lo que se te notifique llevar en la carta que os llegará a ambas partes. Un saludo 👋
Buenos dias SR Alejandro, el pasado 09-02-2022, me abren un expediente sancionador por una serie de causas que no son ciertas, y me dan un plazo de 72 horas para presentar alegaciones. En ese momento me hacen firmar un papel en el que consta que desdes ese momento me encuentro en Permiso Retribuido. En el plazo que me indican, presento carta de alegaciones, pero ocurre que desde entonces no tengo respuesta por parte de la empresa, ha dia de hoy y me ha llegado una notificacion del TGSS, que me han dado de baja en la empresa. Que hago.
Si te han dado de baja, existe un despido. Puede que te llegue un burofax con la carta de despido, tendrás que impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles.
Me abren expediente sancionador falta muy grave por según la empresa haberme quedado con 3€, 1,5€ y 1,6€ al cierre de caja en diferentes días. Arqueo de caja correcto. Errores involuntarios provocaron que no vendiese correctamente algún producto. En el Convenio no dice explícitamente en ningún art. q eso sea motivo de sanción. La empresa sugiere que me quedo con dinero. Pueden sancionarme?
Pueden considerarlo como transgresión de la buena fe contractual que es un cajón de sastre. No digo que sea correcto, pero que puede lo haga por ahí.
Buenas tardes, estaba en proceso de despido colectivo y tuve la mala suerte de cometer un hurto leve fuera de mi horario de trabajo y en una tienda distinta a la que trabajo, el juicio rápido salí culpable por 7.99 de una camiseta la cual fue devuelta y la empresa me ha hecho un despido disciplinario con esa sentencia como prueba. El caso es que entiendo que no tengo posibilidad frente a eso, pero llevo unos meses afiliado a un sindicato desde que nos comunicaron el ERE y tenemos un representante de los trabajadores en la empresa, aparte. Yo comuniqué a la encargada que me había afiliado a un sindicato, y ellos se han saltado el paso de comunicar primero a mi sindicato su decisión de practicarme el despido disciplinario. Tengo alguna posibilidad de abordar la reclamación de despido e impugnarlo acogiéndome a ese «defecto de forma»? o no tengo posibilidad alguna?
Gracias anticipadas.
Un saludo.
En mi opinión, sí. La duda es si la empresa tenía conocimiento de ello (y si puedes acreditarlo), si paso de esa comunicación a tu encargada al conocimiento de la empresa y que responsabilidad tenía esa encargada.
Yo sé lo comuniqué verbalmente en repetidas ocasiones y por escrito en el grupo oficial de whatsapp de la tienda que creamos cuando nos comunicaron El ere, y tengo captura de ellas. Ella es la jefa de tienda, y representa a la empresa ya que además añadió a la carta de despido whatsapp personales en los que le decía que no sabía que me había pasado por la cabeza al realizar dicho acto. Por lo que, entiendo, que ella debería haber informado a la empresa de ello.
Demanda, depende de la valoración del juzgado.
Pues mi jefe está me quiere hechar manipulando a mis compañeros para que me chinchen a hacer amonestaciones
Hola mi empresa me a sancionado con una falta grave por no cumplir con mis tareas, sendonque no podía realizarlas por falata de personal que ya estava avisada la empresa com mi personal trabajando 10 días seguidos sin descanso y haciendo 12 horas diarias todo eso documentado como devo proceder
Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción si no estás conforme.
Buenas tardes quiero saber si al cumplir una sancion tiene que venir reflejado en la nomina el descuento que me han hecho
Descuento no, sino menos días trabajados.
Hola Alejandro, me sancionaron con una falta grave (2 días de empleo y sueldo), se celebró juicio. La magistrada ha sentenciado que la empresa tiene que cambiar la sancion por otra leve y ponernos de acuerdo sobre el motivo de la misma, entiendo que la sanción ha sido revocada parcialmente . Mi pregunta es: ¿Puede la empresa volver a sancionar por el mismo motivo con otras faltas leves, convirtiendose las mismsa en falta grave, para llegar al despido? Gracias.
Por los hechos ya indicados en la carta no, si vuelves a reincidir en el comportamiento sí.
Hola Alejandro, cual es el plazo legal o mínimo para presentar unas alegaciones a una sanción muy grave.yo quería documentar la alegación pero la empresa entendió que ya abia pasado el plazo, solo me dieron 2 días. Gracias
Entiendo que lo que te dio la empresa es para un expediente sancionador contradictorio. En dicho caso el plazo será lo que establezca el convenio, y en su defecto la legislación no establece plazo. Si la sanción ya ha sido impuesta, el plazo es de 20 días hábiles.
Hola alejandro:
Estoy pasando un momento complicado en mi trabajo.
Puse en conocimiento de mi empresa un trato no adecuado por parte de mi jefe.
Después han venido otros hechos como retirada de la palabra por parte de mi jefe y varias actuaciones intimidatorias. Hace unos días, me comunico por escrito una amonestación grave sin sanción en la que firme no conforme, pues me echacaba un fallo en 2019, otro hace días en medio del proceso de mala conducta pir su parte y bajo rendimiento. Tengo que recurrir esa sanción? LEl bajo rendimiento lo deberían de demostrar verdad? Gracias por tu ayuda
Lo mejor es recurrirla, y más si es un hecho de 2019, pues ya no te pueden sancionar por un comportamiento de un hecho hace más de seis años. Si todas los incumplimientos del trabajador tienen que ser acreditados por la empresa.
Hola Alejandro! Mi nombre es Laura y hoy por carta certificada he recibido dos amolestaciones por parte de mi empresa hacía mi.
Llevo tiempo notando que me quieren echar y están buscando la mínima para echarme.
Una de las amolestaciones es mentira,me achacan de un acto cometido un día que yo no estaba trabajando.
Quiero antes de enviarle mi descontento internamente a la empresa,me gustaría qué tuviese constancia ante un sindicato y no se quede en el olvido.
Todo esto sucede en Málaga bajo el convenio de comercio. A quien acudo con la carta de conciliación? Al Cnt?al sindicato de trabajadores de la Junta de Andalucía?
Gracias por la atención!
Buen dia a todos.
Impugna la sanción laboral presentando una papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación de tu localidad. No es necesario que lo haga un sindicato o un abogado, puedes hacerlo tu misma. Aquí explico los datos de contacto del servicio de conciliación.
Soy la chica del boredout y te pregunto qué a tu parecer que posibilidades tengo de ganar el juicio?
Sin conocer la carta de despidos y los hechos es imposible hablar de posibilidades.
Hola, tengo una duda, un dia en mi trabajo llegue 30 minutos tarde porque se retraso mi medio de transporte, me dejaron lavorar las horas restantes, trabajo de 8am a 6pm y me descontaron 2 dias de trabajo. hace una semana tambien me suspendieron porque segun me fui a comer a la 2hrs, pero en las camaras de vigilancia salia en realidad a que hora me habia ido, me descontaron los dias de suspension, que fue la misma cantidad de cuando llegue 30minutos tarde, que puedo hacer al respecto?
a demas mi patron me insulta y humilla
Buenos días Alejandro a una compañera la han sancionado por el mal uso de la mascarilla, y le han puesto una falta grave de 3 días de empleo y sueldo, esto ocurrió el día 30 de octubre y se lo comunicaron por escrito, días mas tarde le dijeron de palabra que los días de sanción serian 9, 10 y 11 de noviembre mi pregunta es ¿Los días de sanción tienen que ser comunicados por escrito? y también ¿Hay algún plazo de días desde que te indican la sanción hasta cumplirla?
Gracias
La legislación no específica si se debe indicar por escrito los días en los que se debe cumplir la sanción, pero existe jurisprudencia que así lo ha considerado. De la misma manera, no existe un plazo para el cumplimiento de la sanción, salvo que el convenio colectivo así lo indique.
Muchas gracias por tu ayuda
Hola buenos días, la empresa me ha sancionado siete días sin empleo y sueldo, según ellos por un trabajo mal realizado y como no han añadido pequeñas cosas que en otra situación no hubiese ocurrido nada. Me fui al sindicato el abogado lo ha impugnado, y me dice que debería de llevar a un testigo, pero eso es un compromiso bastante grande. Actualmente me encuentro totalmente desamparado y no sé si hecharme atrás y dejarlo todo como está, y después de todo seguro que la empresa me hará la vida imposible, que puedo hacer? Muchas gracias!
Estas son cuestiones siempre subjetivas que deberías hablar con tu abogado, que es el que conoce mejor el caso.
Hola, me quieren entregar una carta amonestación de una acción involuntaria y no me están mostrando nada al respecto. Que debería hacer por que pienso que esta injustificado el hecho y estas cartas manchan tu hoja de vida laboral??
Cuando te la entreguen, tienes n plazo de 20 días hábiles para impugnar si no estás conforme (si me escribes desde España).
hola, hace unas semanas me sancionaron con una falta leve y otra grave, mi pregunta es es necesario que pase esa amonestación por el SMAC para que tenga validez? y si es asi, como se que ha pasado ?
No, es necesario que pase por el SMAC si quieres impugnarla y que la sanción no tenga validez.
Es obligatorio la apertura de un expediente sancionador y comunicar la apertura del mismo al trabajador antes de hacer efectiva una sanción por un motivo grave?
No, salvo que lo indique el convenio o sea representante legal de los trabajadores.
Hola me han sancionado con una falta muy grave con 40 días de sueldo y empleo, por hacer una visita sindical a la sede de la empresa, además me han atribuido hechos falseados, como intimidación , agresión, interrupción a.las labores de la empresa, entre otras, he tramitado la.papeleta de conciliación, y ahora me acusan de no haberme presentado a mi puesto.de trabajo alegando que el.burofax que me enviaron era un aviso más no una sancion en firme, cosa que no es así por.que ponía.sancion impuesta y con fechas exactas, me pueden despedir?
Por lo que comentas no, pero habría que ver la comunicación empresarial.
Me han sancionado porque le dije a un cargo jerárquico, que me solicito verbalmente realizar un informe sobre un hecho puntual en mi puesto de trabajo, que me lo solicitara por escrito firmado por él y con el sello de la empresa. ¿es un hecho sancionable la solicitud que le hice?
Extraordinaria la labor que haces.
Gracias y saludos
Aunque la empresa no tiene la obligación de mandar las órdenes por escrito, tal la cuestión que comentas, no la considero sancionable. Supongo que la sanción vendrá más relacionada con el hecho de negarte a realizar la tarea que con la simple solicitud.
Hola, me han abierto expediente en seguridad social por estar estar de ILT(operación y cojera) en trabajo por cuenta ajena SS y trabajar en un 2trabajo por cuenta propia, a pesar de que en el primero tengo que moverme constantemente y el segundo es sentado y no dificulta la recuperación. Aparte pedí una adecuación del puesto de trabajo y me digeron que se haría al reincorporarme y luego llegó el covid.
Puedo alegar estos hechos en el expediente o es mejor no decir nada.
Y otra pregunta he decido coger una excedencia por cuidado de padres y aún no me han notificado el expediente, pueden denegarla por estar en esta situación?
Sobre esta cuestión te recomiendo este artículo.
Hola me han amonestado por una queja de un cliente con trato vejatorio y acto racista hacia mi persona.. Lo cual el cliente envió una queja por escrito a la empresa… Lo cual cambio toda su versión de los hechos que puede hacer en este caso?? Tengo testigo a clientes a mi favor
Impugnarla judicialmente para que retiren la sanción.
Buenas tardes Alejandro.
La empresa me ha notificado una sancion muy grave pero no me van a suspender de empleo y sueldo. Pueden usar esta notificacion en un futuro para un despido procedente? Este tipo de sanciones dejan de tener validez en alguna fecha como motivo de despido?
Gracias de antemano por tu respuesta
Sí, puede ser utilizada en un futuro en función de la causa que motivo la sanción y lo que indique el convenio colectivo.
Puede ser una falta llegar tarde al trabajo por culpa del tren?
Salvo situación excepcional si.
Pues yo entiendo que no, y totalmente impugnable ya que es causa ajena al trabajador y además justificable.
Hola, buenos días.
El año pasado me sancionaron 3 dìas de empleo y sueldo, mi pregunta es :si mi cómputo total de horas a realizar en el año son de 1770h.¿debo llegar a esa cantidad, o debo de descontar la de los 3 días sancionado?
Se deben descontar los días que has estado sancionado.
Hola,me abrieron un expediente disciplinario contradictorio por tres faltas que ellos consideran muy grave,me dieron 5 días para mis alegaciones y yo presenté una recaída de una baja anterior, finalmente me han enviado un burofax con el despido disciplinario,que debería hacer?la dirección de empresa no se ha reunido con el comité ni delegados sindicales,estoy afiliado a un sindicato
Tendrás que impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del mismo.
Hola tengo 2 meses en una nueva área de la empresa en la que he laborado ya por 22 años y me han estado levantando una sería de escritos donde se hacen reportes malintencionados de mi desempeño laboral al grado que ya me impusieron dos sanciones una que ya caducó y la otra que está por entrar , esto dentro de un permiso laboral general por el convit 19 pueden hacerlo válido cuando me lo están entregando dentro de un estado de emergencia a nivel mundial
Muy buenas, me han suspendido de empleo y sueldo 10 días por una falta grave, por unos hechos que no estoy nada de acuerdo, me estuvo espiando durante 30 min en mi puesto de trabajo y según el no hice nada productivo, cosa que estaba totalmente disconforme y se lo comunique pero que como era su palabra contra la mía firme la carta para evitar represalias sin poner que no estaba conforme.
Puedo impugnar la sanción todavía? Solo han pasado 5 días desde que me comunicaron.
Si, puedes impugnarla. Tienes un plazo de 20 días desde la notificación.
Hola Buenas me Han suspendido por 5 Dias de empleo Pero cobrando bien la nomina. Una alegaciones Sin prueba solo son Los dicho y opinion de mis compañeras.
Y son Pura mentira ya llevan tiempo acusando nos por maltratar a Los usuario Pero sin pruebas. Me pueden sancionar por eso.
La empresa puede sancionar por los incumplimientos que considere, pero si no estás conforme, puedes impugnarlo ante los tribunales para que la empresa acredite ante un juez que los hechos son ciertos y justificativos de la sanción.
Me han amonestado de empleo y sueldo cuando tengo abierto un proceso de conciliación laboral, entiendo que es vulneración derecho de indemnidad. ¿Debería presentar papeleta de conciliación o ampliación de demanda primera? Gracias.
No se lo que estás demandando o solicitando en la papeleta de conciliación para saber si se puede ampliar o no. Ante la duda, presenta una nueva papeleta, y después la demanda y piensas en acumular.
Hola fui sancionado de empleo y sueldo 15 dias de empleo y sueldo por supuestamente falta grave por publicar unas fotos en facebook y los demande para inpugnar la sancion.
El caso que el juez a dictado sentencia y me a salido a favor o sea que lo e ganado.
Pero tidavia ni me han abonado lo que me quitaron de la nomina…¿cuanto tiempo tarda la empresa en hacerte la devolucion de la sancion inpugnada?
Si no cumple con la sentencia, presentaría demanda de ejecución.
Hola, tengo una consulta, el día 30 no me presente al trabajo porque nos habian dicho que estariamos todos de vacaciones del día 23 al 2, pero que algun equipo iria a hacer un control por los chalets que mantenemos, pero nadie me dijo que tenia que trabajar yo ese dia, es mas, abtes de recibir esta información yo había solicitado vacaciones del dia 20 al 27 y cuando me entrego la hoja la secretaria con los dias de vacaciones me dijo que todos tendríamos vacaciones, y en ningun momento dijo o me dio por escrito que tendria que trabajar yo, y resulta que por no presentar el dia 30 me han puesto una sanción leve por escrito que aun no se que consecuencia tendra. Alegan que ha sido por falta de respeto cosa que no es verdad ya que en el artículo que ellos dicen de nuestro convenio habla sobre eso. Lo que quiero saber es que si con esta sanción tienen derecho a quitarme algunos dias de sueldo y cuantos y si puedo impugnar esta sanción. Muchas gracias.
Con una sanción no pueden quitarte el sueldo de días ya trabajados, lo que pueden sancionarte es con días de trabajo y sueldo. Es decir, días que no trabajas y no te pagan. De todos modos, la sanción debe de venir graduada según el convenio colectivo y venir especificada de manera clara cual es la sanción en la carta. Si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarla ante los tribunales.
Hola , como he estado revisando los casos y sinceramente me parece muy amable el abogado que responde , te felicito eres de los pocos buenos que hay en el mundo . Yo tengo un caso : el esposo de mi prima insultó al jefe De esta y la empresa donde trabaja mi prima le ha sancionado a mi prima notificando a las 18 días del hecho , una suspensión de empleo y sueldo de 16 días . Dicha suspensión hace mención como culpable a mi prima de la actitud de su esposo . No entendemos qué debemos hacer
debéis impugnar la sanción en un plazo de 20 días hábiles. En principio, el comportamiento del trabajador ha de ser culpable para poder sancionado, es decir que el tenga la culpa de los hechos, por lo que habría que ver como fueron lo que me comentas y la responsabilidad que puede tener tu prima en el asunto.
Hola tengo una duda me han sancionado con 1 dia de empleo y sueldo
Pero tiempo atras llevan haciendome la vida imposible para que yo me autodespida y no pagarme los casi 4 años trabajados .
En la sancion solo notifica lo que supuestamente yo le he dicho al jefe de cocina cosa que no paso asi.
Consecuencia de ello es que me bajaron de horas
He salido del trabajo con ataques de ansiedad he impotencias lo cual no me he presentado al medico a por ninguna baja para que no tuvieran escusas para otra sancion y tengo miedo que me pueda sentar mal en mi embarazo
Si consideras que no estas apta para trabajar, vete al médico a coger la baja laboral. No te pueden sancionar por entregarles un parte de baja médico. Lo que te pueden sancionar es por no ir a la empresa, sin que exista una baja médica.
Buenos dias.
El pasado mes de octubre a dia 11, «cometi» 2 faltas graves al jefe de la empresa, pero me las han notificado ha dia 12 de noviembre. Mi pregunta es. ¿Esas faltas son nulas? porque ya han pasado 21 dias laborables.
En mi opinión, si sería nula, ya que entiendo que el jefe de la empresa es el que también sanciona, es decir, que no puede alegar desconocimiento de los hechos para que no se entienda que transcurre el plazo de los 20 días.
Hola, cuando se presenta papeleta para conciliación para recurrir una falta y una sancion de empleo y sueldo, ¿cual es el concepto que debe indicarse en el apartado «datos de la solicitud»? Existen los conceptos de despido, cantidad y despues «otros» pero en el de «otros» hay un espacio en blanco y no sé qué concepto escribir.
Indica otros, impugnación de sanción.
Hola! A mi marido le han sancionado 1 mes d empleo y sueldo porq yo hice un comentario en la red social de seur explicando las irregularidades q cometen…
Ese motivo es justo y legal xa sancionar?
No se a que te refieres con la red social de Seur, habría que ver el caso.
Si en la sanción se indica que los echos fueron acontecidos hasta el día 29 de abril y me notifican el día 24 mayo de una sanción grave con 1 día de empleo y sueldo….. La sanción habría prescrito al pasar más de 20 días entre que se indica sanción y me notifican?
Depende de cuando la empresa haya tenido conocimiento de ese comportamiento. Es decir, si tuvieron conocimiento el mismo día, puede que la sanción deba ser declarada nula, tendrás que demandar.
Buenas tardes,tengo una reducción de jornada por cuidado a menores,y me quieren suspender de sueldo y empleo por una falta grave,quería saber si me lo pueden hacer?
Si, que tengas una reducción de jornada no implica que no te puedan sancionar. Si no estás conforme con ello, podrás impugnar la sanción.
Sufro boredout desde hace 3 meses y ahora me han despedido porque he estado utilizando el internet de la empresa,mientras me aburría claro,no faltando nunca a realizar mis pocas o nada de tareas que me encomendaban.Hs sido respiro directo sin previo aviso y sin faltas leves .No entiendo
Tendrás que impugnar despido ante los tribunales. Recuerda que tienes un plazo de 20 días hábiles para ello.
Hola , mi pregunta una carta de despido por burofax debo firmarlo??
No es necesario. La firma sólo acredita que has recibido la comunicación, cuestión que tendrá que acreditar la empresa.
Buenas tardes, impugne una sanción y la empresa no se presento en el acto de conciliación ,me dijeron que lo podían hacer ,que denunciara y no lo hice, ¿caduca la sanción que impugné y en cuanto tiempo o sigue vigente? Gracias.
Si no presentaste demanda, la sanción es firme. No se exactamente a que te refieres sobre caducidad, pero hablo más profundamente de ese tema en esta entrada.
Buenas tardes Alejandro, si la sanción sigue firme no ha servido de nada impugnarla, ¿entonces es como si me la fueran dado ahora? cuanto tiempo tiene que pasar para que prescriba, la sanción fue falta grave del convenio de hostelería. Gracias
Si no presentaste demanda, es como si no hubieras impugnado. No se a que te refieres con prescribir, ya que si ya te han sancionado ya no puede prescribir. Te recomiendo que leas el artículo que te indico en el comentario.
Buenas tardes Alejandro, gracias de antemano.
¿Se puede iniciar y resolver expediente sancionador y a posteriori utilizar este expediente como una acción correctora ante una entidad acreditadora?
De este último hecho no me lo confirmaron hasta que no cumplí con la sanción (falta grave), aún habiéndolo preguntado previamente al abogado de la empresa.
¿Dónde o cómo podría tener más información y qué me recomendarías hacer, si estuviera considerado como la imposición de sanción con mala fé?
No se a que te refieres con una acción correctora ante una entidad acreditadora. Si no estás conforme, tienes un plazo para impugnar de 20 días hábiles.
Hola, el pasado dia 15 me sancionaron por 3 días de empleo y sueldo en mi empresa y hasta el día 21 me notificaron lo firme sin estar de acuerdo en nada al día siguiente no me podía levantar de la cama vomitando toda la noche por causa del stress y ansiedad q me había causado el tema fui al médico y me dio de baja el día 22 , yo tendría q coger la sanción desde el 23 ,24 y 25 , estoy de baja por ir ya me habían dado de baja en la seguridad social entonces mi pregunta es cuando puedo coger los días q me corresponde de sanción y si, después de la alta médica si o si debo de acudir al puesto de trabajo o puedo seguir directamente cogiendo los tres días de sanción ???? Gracias
Los días de sanción los decide la empresa no el trabajador. Cuando te den el alta, acudes a la empresa y ellos deciden cuando los cumples.
Gracias Alejandro muy amable
Buen artículo, buen trabajo.