Las claves para impugnar una sanción laboral
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Las sanciones laborales
Dentro de poder de dirección del empresario, el empresario puede sancionar a los trabajadores con amonestaciones, sanciones por escrito con días de empleo y sueldo y el despido disciplinario; la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización.
Para que la sanción sea válida, el empresario debe de seguir un determinado procedimiento indicado en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo.
El artículo 58 del Estatuto de los trabajadores indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa ante incumplimientos laborales de la siguiente manera:
- Amonestación verbal.
- Sanción de empleo y sueldo, que puede ser leve, grave o muy grave en función del incumplimiento del trabajador. En este caso, la sanción siempre será por escrito.
- Despido disciplinario
Como cualquier decisión, el trabajador puede impugnar la sanción ante los tribunales de la jurisdicción social.
Cómo impugnar la sanción
¿Qué razones podemos alegar para que revoquen la sanción?
Cuatro son los pilares fundamentales de la defensa de un trabajador y que hay que comprobar a la hora de iniciar el procedimiento de impugnación;
- ¿Ha sido interpuesta la sanción en tiempo? El estatuo de los trabajadores indica en su artículo 60 que “las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.” Además hay que tener en cuenta que el convenio colectivo puede acortar dichos plazos. En este artículo tienes más información sobre la prescripción de las sanciones.
- ¿Los hechos en la carta son ciertos? ¿Qué pruebas podemos tener para acreditar lo contrario? Aunque, como más adelante detallaremos, la carga de la prueba recae sobre el empresario es importante acreditar que los hechos no son ciertos. En este artículo comentamos que prueba son válidas en un procedimiento judicial.
- ¿Ha seguido el procedimiento correcto? Las sanciones de empleo y sueldo deben de ser impuestas por escrito, además, en caso de que sea representante legal de los trabajadores o siempre que lo exija el convenio colectivo, se debe de hacer un expediente sancionador contradictorio con carácter previo a la imposición de la sanción.
- ¿Es justa y proporcional la sanción impuesta? El Estatuto de los Trabajadores no delimita que comportamiento puede considerarse leve, grave o muy grave. Por ello, casi todos los convenios colectivos detallan que sanción conlleva cada incumplimiento por parte del trabajador. Es decir, debe existir una proporcionalidad entre la gravedad de la conducta del trabajador y la sanción impuesta por la empresa.
Plazo
El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción comenzando a contar el plazo desde que se notifica la sanción al trabajador, independientemente de cuando se tenga que cumplir.
Es decir, es el mismo plazo que para el despido, pero varía el día en que comienza a contar el plazo. En este caso, empieza con la notificación mientras que el despido comienza desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.
Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo la entrada que escribí sobre el plazo para impugnar un despido, que es perfectamente válido para la impugnación de una sanción.
Esta plazo de 20 días viene recogido en el artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Presentación de papeleta de conciliación laboral
El primer paso obligatorio para mostrar nuestra disconformidad con la sanción es interponer una papeleta de conciliación laboral ante el SMAC (o servicio similar).
El acto de conciliación, que se celebra normalmente en un plazo corto de tiempo (unos 15 días) desde la presentación de la papeleta, puede acabar con acuerdo, sin acuerdo o sin efecto (si no se presenta la empresa). Si termina sin efecto por que la empresa no se ha presentado al acto de conciliación, se podrá solicitar la condena en costas a la empresa en virtud del artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que no haya sido posible un acuerdo, o no se haya presentado la empresa, será necesario presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
Presentación de la demanda
Teniendo en cuenta los días que hemos gastado al presentar la papeleta de conciliación laboral, la demanda se ha de presentar dentro del plazo de 20 días hábiles, aunque dicho plazo se suspende desde el momento que presentamos la papeleta de conciliación hasta que se celebra el acto de conciliación, siempre que no transcurran más de 15 días hábiles entre la presentación y la celebración del acto.
La vista judicial es el momento que tiene la empresa para probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, sin que puedan ser admitidos otros hechos que los indicados por escrito en la sanción impuesta al trabajador.
Es decir, el objeto del procedimiento será únicamente los hechos indicados en la carta de sanción.
Normalmente, la empresa lleva a declarar a algún trabajador o testigo de los hechos si es que los hubo.
Esta obligación de asumir la carga de la prueba viene recogida en el artículo 114 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que si la empresa no puede probarla, la sanción será revocada.
La sentencia
La sentencia podrá tener alguno de los siguientes procedimientos:
- Confirmar la sanción, cuando la empresa haya acreditado que ha seguido el procedimiento establecido par imponer la sanción, así como que los hechos indicados en la carta de amonestación son ciertos y justificativos de la sanción impuesta.
- Revocarla totalmente, si no ha sido demostrado en el juicio los hechos que se achacan al trabajador.
- Revocarla parcialmente la sanción, cuando exista un incumplimiento del trabajador que ha sido probado por el empresario, pero no en un grado tan grave como indica la empresa, por lo que el juez concede al empresario un plazo de 10 días para volver a sancionar al trabajador con una sanción más leve.
- Declarar nula cuando la sanción ha sido impuesta sin cumplir el procedimiento establecido en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores o cuando se haya impuesto con el objetivo de discriminar al trabajador o violando sus derechos fundamentales.
¿Tengo que cumplir la sanción aunque la haya impugnado?
Sí, la empresa puede imponer el cumplimiento de la sanción aunque no existe una sentencia del procedimiento.
Si finalmente el juez da la razón al trabajador, la empresa tendrá que abonar el salario de la sanción y cotizar por dicho periodo.
¿Cuanto tardan en resolverse este procedimiento judicial?
La impugnación de una sanción no tiene preferencia en los juzgados, por lo que el plazo en los que tardan en resolverse suele ser amplio.
Como siempre, depende mucho de cada juzgado, pero es fácil que supere el año.
¿Qué consecuencias tengo si pierdo?
Ninguna. Simplemente se confirmará la sanción.
La única consecuencia es que tendrás que pagar la minuta del abogado, aunque esto te puede salir gratis ya que se puede interponer la sanción sin necesidad de un abogado, con lo que en ese caso la demanda te saldrá “gratis”
En este sentido, no existen costas en el ámbito social.
¿Qué pasa si no lo impugno y pongo no conforme?
En Cuestiones Laborales ya explicamos en una entrada que de poco vale firmar no conforme si no impugnamos ante los tribunales una decisión de la empresa.
De todos modos, es mejor poner no conforme que no poner nada en este caso, si no la vamos a impugnar por el motivo que sea.
¿Cuál es la principal ventaja de impugnar una sanción?
En caso de que la empresa quiere despedirnos, y la sanción sea con la intención de ir preparando el camino para un futuro despido, la impugnación ante los tribunales es un perfecto mecanismo de defensa para evitar el despido, o por lo menos, postergarlo (o conseguir una indemnización) tenga o no tenga razón la empresa al imponer la sanción.
En muchos casos, el trabajador es despedido por reiteraciones de sanciones graves o leves, que acaban convirtiendo pequeñas faltas del trabajador en un falta muy grave que justifica el despido disciplinario.
Pero para que ese despido disciplinario sea válido, la jurisprudencia ha determinado que las sanciones han de ser firmes.
Es decir, que éstas no hayan sido impugnadas por el trabajador o, que en el caso de que se haya presentado demanda, el juez haya confirmado la sanción. Así lo ha indicado la STSJ de Navarra, de 12 de septiembre de 2016 que puedes encontrar en este enlace.
En consecuencia, al impugnar la sanción, estamos evitando que la empresa realice un despido disciplinario por reiteraciones de sanciones, aunque siempre podrá hacerlo por otra causa.
Hola alejandro:
Estoy pasando un momento complicado en mi trabajo.
Puse en conocimiento de mi empresa un trato no adecuado por parte de mi jefe.
Después han venido otros hechos como retirada de la palabra por parte de mi jefe y varias actuaciones intimidatorias. Hace unos días, me comunico por escrito una amonestación grave sin sanción en la que firme no conforme, pues me echacaba un fallo en 2019, otro hace días en medio del proceso de mala conducta pir su parte y bajo rendimiento. Tengo que recurrir esa sanción? LEl bajo rendimiento lo deberían de demostrar verdad? Gracias por tu ayuda
Lo mejor es recurrirla, y más si es un hecho de 2019, pues ya no te pueden sancionar por un comportamiento de un hecho hace más de seis años. Si todas los incumplimientos del trabajador tienen que ser acreditados por la empresa.
Soy la chica del boredout y te pregunto qué a tu parecer que posibilidades tengo de ganar el juicio?
Sin conocer la carta de despidos y los hechos es imposible hablar de posibilidades.
Hola, tengo una duda, un dia en mi trabajo llegue 30 minutos tarde porque se retraso mi medio de transporte, me dejaron lavorar las horas restantes, trabajo de 8am a 6pm y me descontaron 2 dias de trabajo. hace una semana tambien me suspendieron porque segun me fui a comer a la 2hrs, pero en las camaras de vigilancia salia en realidad a que hora me habia ido, me descontaron los dias de suspension, que fue la misma cantidad de cuando llegue 30minutos tarde, que puedo hacer al respecto?
a demas mi patron me insulta y humilla
Buenos días Alejandro a una compañera la han sancionado por el mal uso de la mascarilla, y le han puesto una falta grave de 3 días de empleo y sueldo, esto ocurrió el día 30 de octubre y se lo comunicaron por escrito, días mas tarde le dijeron de palabra que los días de sanción serian 9, 10 y 11 de noviembre mi pregunta es ¿Los días de sanción tienen que ser comunicados por escrito? y también ¿Hay algún plazo de días desde que te indican la sanción hasta cumplirla?
Gracias
La legislación no específica si se debe indicar por escrito los días en los que se debe cumplir la sanción, pero existe jurisprudencia que así lo ha considerado. De la misma manera, no existe un plazo para el cumplimiento de la sanción, salvo que el convenio colectivo así lo indique.
Muchas gracias por tu ayuda
Hola, me quieren entregar una carta amonestación de una acción involuntaria y no me están mostrando nada al respecto. Que debería hacer por que pienso que esta injustificado el hecho y estas cartas manchan tu hoja de vida laboral??
Cuando te la entreguen, tienes n plazo de 20 días hábiles para impugnar si no estás conforme (si me escribes desde España).
hola, hace unas semanas me sancionaron con una falta leve y otra grave, mi pregunta es es necesario que pase esa amonestación por el SMAC para que tenga validez? y si es asi, como se que ha pasado ?
No, es necesario que pase por el SMAC si quieres impugnarla y que la sanción no tenga validez.
Es obligatorio la apertura de un expediente sancionador y comunicar la apertura del mismo al trabajador antes de hacer efectiva una sanción por un motivo grave?
No, salvo que lo indique el convenio o sea representante legal de los trabajadores.
Hola me han sancionado con una falta muy grave con 40 días de sueldo y empleo, por hacer una visita sindical a la sede de la empresa, además me han atribuido hechos falseados, como intimidación , agresión, interrupción a.las labores de la empresa, entre otras, he tramitado la.papeleta de conciliación, y ahora me acusan de no haberme presentado a mi puesto.de trabajo alegando que el.burofax que me enviaron era un aviso más no una sancion en firme, cosa que no es así por.que ponía.sancion impuesta y con fechas exactas, me pueden despedir?
Por lo que comentas no, pero habría que ver la comunicación empresarial.
Me han sancionado porque le dije a un cargo jerárquico, que me solicito verbalmente realizar un informe sobre un hecho puntual en mi puesto de trabajo, que me lo solicitara por escrito firmado por él y con el sello de la empresa. ¿es un hecho sancionable la solicitud que le hice?
Extraordinaria la labor que haces.
Gracias y saludos
Aunque la empresa no tiene la obligación de mandar las órdenes por escrito, tal la cuestión que comentas, no la considero sancionable. Supongo que la sanción vendrá más relacionada con el hecho de negarte a realizar la tarea que con la simple solicitud.
Hola, me han abierto expediente en seguridad social por estar estar de ILT(operación y cojera) en trabajo por cuenta ajena SS y trabajar en un 2trabajo por cuenta propia, a pesar de que en el primero tengo que moverme constantemente y el segundo es sentado y no dificulta la recuperación. Aparte pedí una adecuación del puesto de trabajo y me digeron que se haría al reincorporarme y luego llegó el covid.
Puedo alegar estos hechos en el expediente o es mejor no decir nada.
Y otra pregunta he decido coger una excedencia por cuidado de padres y aún no me han notificado el expediente, pueden denegarla por estar en esta situación?
Sobre esta cuestión te recomiendo este artículo.
Hola me han amonestado por una queja de un cliente con trato vejatorio y acto racista hacia mi persona.. Lo cual el cliente envió una queja por escrito a la empresa… Lo cual cambio toda su versión de los hechos que puede hacer en este caso?? Tengo testigo a clientes a mi favor
Impugnarla judicialmente para que retiren la sanción.
Buenas tardes Alejandro.
La empresa me ha notificado una sancion muy grave pero no me van a suspender de empleo y sueldo. Pueden usar esta notificacion en un futuro para un despido procedente? Este tipo de sanciones dejan de tener validez en alguna fecha como motivo de despido?
Gracias de antemano por tu respuesta
Sí, puede ser utilizada en un futuro en función de la causa que motivo la sanción y lo que indique el convenio colectivo.
Puede ser una falta llegar tarde al trabajo por culpa del tren?
Salvo situación excepcional si.
Pues yo entiendo que no, y totalmente impugnable ya que es causa ajena al trabajador y además justificable.
Hola, buenos días.
El año pasado me sancionaron 3 dìas de empleo y sueldo, mi pregunta es :si mi cómputo total de horas a realizar en el año son de 1770h.¿debo llegar a esa cantidad, o debo de descontar la de los 3 días sancionado?
Se deben descontar los días que has estado sancionado.
Hola tengo 2 meses en una nueva área de la empresa en la que he laborado ya por 22 años y me han estado levantando una sería de escritos donde se hacen reportes malintencionados de mi desempeño laboral al grado que ya me impusieron dos sanciones una que ya caducó y la otra que está por entrar , esto dentro de un permiso laboral general por el convit 19 pueden hacerlo válido cuando me lo están entregando dentro de un estado de emergencia a nivel mundial
Muy buenas, me han suspendido de empleo y sueldo 10 días por una falta grave, por unos hechos que no estoy nada de acuerdo, me estuvo espiando durante 30 min en mi puesto de trabajo y según el no hice nada productivo, cosa que estaba totalmente disconforme y se lo comunique pero que como era su palabra contra la mía firme la carta para evitar represalias sin poner que no estaba conforme.
Puedo impugnar la sanción todavía? Solo han pasado 5 días desde que me comunicaron.
Si, puedes impugnarla. Tienes un plazo de 20 días desde la notificación.
Me han amonestado de empleo y sueldo cuando tengo abierto un proceso de conciliación laboral, entiendo que es vulneración derecho de indemnidad. ¿Debería presentar papeleta de conciliación o ampliación de demanda primera? Gracias.
No se lo que estás demandando o solicitando en la papeleta de conciliación para saber si se puede ampliar o no. Ante la duda, presenta una nueva papeleta, y después la demanda y piensas en acumular.
Hola fui sancionado de empleo y sueldo 15 dias de empleo y sueldo por supuestamente falta grave por publicar unas fotos en facebook y los demande para inpugnar la sancion.
El caso que el juez a dictado sentencia y me a salido a favor o sea que lo e ganado.
Pero tidavia ni me han abonado lo que me quitaron de la nomina…¿cuanto tiempo tarda la empresa en hacerte la devolucion de la sancion inpugnada?
Si no cumple con la sentencia, presentaría demanda de ejecución.
Hola, tengo una consulta, el día 30 no me presente al trabajo porque nos habian dicho que estariamos todos de vacaciones del día 23 al 2, pero que algun equipo iria a hacer un control por los chalets que mantenemos, pero nadie me dijo que tenia que trabajar yo ese dia, es mas, abtes de recibir esta información yo había solicitado vacaciones del dia 20 al 27 y cuando me entrego la hoja la secretaria con los dias de vacaciones me dijo que todos tendríamos vacaciones, y en ningun momento dijo o me dio por escrito que tendria que trabajar yo, y resulta que por no presentar el dia 30 me han puesto una sanción leve por escrito que aun no se que consecuencia tendra. Alegan que ha sido por falta de respeto cosa que no es verdad ya que en el artículo que ellos dicen de nuestro convenio habla sobre eso. Lo que quiero saber es que si con esta sanción tienen derecho a quitarme algunos dias de sueldo y cuantos y si puedo impugnar esta sanción. Muchas gracias.
Con una sanción no pueden quitarte el sueldo de días ya trabajados, lo que pueden sancionarte es con días de trabajo y sueldo. Es decir, días que no trabajas y no te pagan. De todos modos, la sanción debe de venir graduada según el convenio colectivo y venir especificada de manera clara cual es la sanción en la carta. Si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarla ante los tribunales.
Hola , como he estado revisando los casos y sinceramente me parece muy amable el abogado que responde , te felicito eres de los pocos buenos que hay en el mundo . Yo tengo un caso : el esposo de mi prima insultó al jefe De esta y la empresa donde trabaja mi prima le ha sancionado a mi prima notificando a las 18 días del hecho , una suspensión de empleo y sueldo de 16 días . Dicha suspensión hace mención como culpable a mi prima de la actitud de su esposo . No entendemos qué debemos hacer
debéis impugnar la sanción en un plazo de 20 días hábiles. En principio, el comportamiento del trabajador ha de ser culpable para poder sancionado, es decir que el tenga la culpa de los hechos, por lo que habría que ver como fueron lo que me comentas y la responsabilidad que puede tener tu prima en el asunto.
Hola tengo una duda me han sancionado con 1 dia de empleo y sueldo
Pero tiempo atras llevan haciendome la vida imposible para que yo me autodespida y no pagarme los casi 4 años trabajados .
En la sancion solo notifica lo que supuestamente yo le he dicho al jefe de cocina cosa que no paso asi.
Consecuencia de ello es que me bajaron de horas
He salido del trabajo con ataques de ansiedad he impotencias lo cual no me he presentado al medico a por ninguna baja para que no tuvieran escusas para otra sancion y tengo miedo que me pueda sentar mal en mi embarazo
Si consideras que no estas apta para trabajar, vete al médico a coger la baja laboral. No te pueden sancionar por entregarles un parte de baja médico. Lo que te pueden sancionar es por no ir a la empresa, sin que exista una baja médica.
Buenos dias.
El pasado mes de octubre a dia 11, “cometi” 2 faltas graves al jefe de la empresa, pero me las han notificado ha dia 12 de noviembre. Mi pregunta es. ¿Esas faltas son nulas? porque ya han pasado 21 dias laborables.
En mi opinión, si sería nula, ya que entiendo que el jefe de la empresa es el que también sanciona, es decir, que no puede alegar desconocimiento de los hechos para que no se entienda que transcurre el plazo de los 20 días.
Hola, cuando se presenta papeleta para conciliación para recurrir una falta y una sancion de empleo y sueldo, ¿cual es el concepto que debe indicarse en el apartado “datos de la solicitud”? Existen los conceptos de despido, cantidad y despues “otros” pero en el de “otros” hay un espacio en blanco y no sé qué concepto escribir.
Indica otros, impugnación de sanción.
Hola! A mi marido le han sancionado 1 mes d empleo y sueldo porq yo hice un comentario en la red social de seur explicando las irregularidades q cometen…
Ese motivo es justo y legal xa sancionar?
No se a que te refieres con la red social de Seur, habría que ver el caso.
Si en la sanción se indica que los echos fueron acontecidos hasta el día 29 de abril y me notifican el día 24 mayo de una sanción grave con 1 día de empleo y sueldo….. La sanción habría prescrito al pasar más de 20 días entre que se indica sanción y me notifican?
Depende de cuando la empresa haya tenido conocimiento de ese comportamiento. Es decir, si tuvieron conocimiento el mismo día, puede que la sanción deba ser declarada nula, tendrás que demandar.
Buenas tardes,tengo una reducción de jornada por cuidado a menores,y me quieren suspender de sueldo y empleo por una falta grave,quería saber si me lo pueden hacer?
Si, que tengas una reducción de jornada no implica que no te puedan sancionar. Si no estás conforme con ello, podrás impugnar la sanción.
Sufro boredout desde hace 3 meses y ahora me han despedido porque he estado utilizando el internet de la empresa,mientras me aburría claro,no faltando nunca a realizar mis pocas o nada de tareas que me encomendaban.Hs sido respiro directo sin previo aviso y sin faltas leves .No entiendo
Tendrás que impugnar despido ante los tribunales. Recuerda que tienes un plazo de 20 días hábiles para ello.
Hola , mi pregunta una carta de despido por burofax debo firmarlo??
No es necesario. La firma sólo acredita que has recibido la comunicación, cuestión que tendrá que acreditar la empresa.
Buenas tardes, impugne una sanción y la empresa no se presento en el acto de conciliación ,me dijeron que lo podían hacer ,que denunciara y no lo hice, ¿caduca la sanción que impugné y en cuanto tiempo o sigue vigente? Gracias.
Si no presentaste demanda, la sanción es firme. No se exactamente a que te refieres sobre caducidad, pero hablo más profundamente de ese tema en esta entrada.
Buenas tardes Alejandro, si la sanción sigue firme no ha servido de nada impugnarla, ¿entonces es como si me la fueran dado ahora? cuanto tiempo tiene que pasar para que prescriba, la sanción fue falta grave del convenio de hostelería. Gracias
Si no presentaste demanda, es como si no hubieras impugnado. No se a que te refieres con prescribir, ya que si ya te han sancionado ya no puede prescribir. Te recomiendo que leas el artículo que te indico en el comentario.
Buenas tardes Alejandro, gracias de antemano.
¿Se puede iniciar y resolver expediente sancionador y a posteriori utilizar este expediente como una acción correctora ante una entidad acreditadora?
De este último hecho no me lo confirmaron hasta que no cumplí con la sanción (falta grave), aún habiéndolo preguntado previamente al abogado de la empresa.
¿Dónde o cómo podría tener más información y qué me recomendarías hacer, si estuviera considerado como la imposición de sanción con mala fé?
No se a que te refieres con una acción correctora ante una entidad acreditadora. Si no estás conforme, tienes un plazo para impugnar de 20 días hábiles.
Hola, el pasado dia 15 me sancionaron por 3 días de empleo y sueldo en mi empresa y hasta el día 21 me notificaron lo firme sin estar de acuerdo en nada al día siguiente no me podía levantar de la cama vomitando toda la noche por causa del stress y ansiedad q me había causado el tema fui al médico y me dio de baja el día 22 , yo tendría q coger la sanción desde el 23 ,24 y 25 , estoy de baja por ir ya me habían dado de baja en la seguridad social entonces mi pregunta es cuando puedo coger los días q me corresponde de sanción y si, después de la alta médica si o si debo de acudir al puesto de trabajo o puedo seguir directamente cogiendo los tres días de sanción ???? Gracias
Los días de sanción los decide la empresa no el trabajador. Cuando te den el alta, acudes a la empresa y ellos deciden cuando los cumples.
Gracias Alejandro muy amable
Buen artículo, buen trabajo.