Conseguir una incapacidad permanente por depresión

La depresión es el trastorno mental más común en el mundo según la Organización Mundial de la Salud, que como tal, puede incapacitar a una persona para poder trabajar de forma adecuada.

Las personas que padecen una depresión sufren un estado de ánimo muy bajo, tristeza y alteraciones en el comportamiento que, a su vez, suelen afectar a sus capacidad laborales.

Como más adelante detallaremos, para conseguir una incapacidad permanente por depresión ésta ha de ser crónica y grave, y en función de esta gravedad y la existencia de otras dolencias o trastornos determinara que grado de incapacidad permanente se puede conseguir.

En cualquier caso, para que en España se conceda una incapacidad permanente se deben cumplir dos requisitos:

Establecido lo anterior, es posible que se conceda una incapacidad permanente por depresión, pero no por padecer la enfermedad sí, sino por como dicha patología afecta a la persona en función de su intensidad y gravedad limitándola en su capacidad laboral.

Por lo tanto, siempre habrá un componente subjetivo que hará necesario valorar cada caso de manera particular y conocer cuales son las funciones que realiza en su puesto de trabajo.

En este sentido, hay que tener en cuenta que es reiterada la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio y 24 de julio de l.986) que establece que a la hora de conceder una incapacidad permanente es fundamental la profesión habitual de la persona trabajadora, puesto que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz.

A modo ilustrativo, Sentencia del TSJ de Cataluña de 26 de enero de 2011.

En definitiva, es determinante saber cuál es la profesión habitual del trabajador a los efectos de una incapacidad permanente, ya que es más sencillo de considerar un grado de incapacidad en aquellas profesiones laborales que exijan una concentración elevada y disponibilidad física, con pleno equilibrio psíquico o gran tensión emocional, sobre todo cuando las limitaciones laborales pueden perjudicar a terceras personas ajenas a la relación laboral.

Gravedad de la depresión para que sea motivo de incapacidad permanente

En relación con lo indicado anteriormente, el primer requisitos es que la ansiedad o depresión deben de ser crónicos, y considerado de carácter grave, es decir una depresión mayor.

Sería muy complicado con una depresión calificada de leve o moderada, salvo que existan otras patologías invalidantes.

Además, se debe de haber agotado el tratamiento terapéutico. Esto no determina que no se pueda conceder si está tomando algún tipo de medicación, sino que el objetivo de los tratamientos ya no sean curativos, sino más bien paliativos.

En otras palabras, desde un punto de vista médico, se considera complicado que exista una mejoría o curación, al menos a medio y largo plazo.

La sentencia del TSJ de Cantabria de 21 de junio de 2001 considera que «conforme a criterio médico pacífico, las depresiones endógenas y secundarias a procesos incurables con evolución de más de un año y medio a dos años, pueden considerarse crónicas, aunque se favorezcan con tratamientos y circunstancias de naturaleza transitoria»

Esta misma sentencia establece que las depresiones exógenas con un curso largo de evolución, a partir de los cinco años, pueden considerarse crónicas.

Por último, padecer una depresión puede motivar una incapacidad permanente total o incluso absoluta. Considero más complicado que se conceda una parcial o una gran invalidez.

A modo de ejemplo, se debe otorgar el grado de incapacidad permanente absoluta cuando la enfermedad se diagnostique como «depresión mayor, cronificada y renuente al tratamiento”, o “venga asociada a trastornos de personalidad o psicóticos que agraven el pronóstico” (Sentencia del 7 de diciembre de 2021 del TSJ de Cataluña)

Valoración de los informes privados o periciales

En el fondo, un procedimiento de incapacidad permanente, es una cuestión más médica que jurídica, por lo que será un requisito indispensable para tener alguna opción de conseguir la incapacidad permanente contar con informes médicos públicos o privados que acrediten la enfermedad, la sintomatología y las secuelas incapacitantes que padece la persona trabajadores.

Todos los informes médicos, públicos o privados, pueden ser válidos para acreditar una determinada enfermedad. Esta validez dependerá en cualquier caso de la valoración que realice el juez correspondiente.

En este sentido, sí que debemos mencionar que los informes de la sanidad pública gozan de una “presunción de veracidad” mayor que el de un informe emitido por un médico privado. Evidentemente, los informes médicos que realiza el INSS a través del EVI también gozan de una objetividad.

Esto no significa que el informe médico de un especialista privado no sirva, de hecho, es muy común que se aporte como prueba en un procedimiento judicial, ya que en la mayoría de las ocasiones cuando se acude a un profesional médico privado, lo que se busca es una ampliación o concreción del diagnóstico emitido por el especialista de la sanidad pública.

Por otro lado, en cuanto a los informes periciales, que no dejan de ser emitidos por otro medico privado, pueden ser muy útiles a la hora de relacionar todos los informes existentes (públicos y privados) y ponerlos en relación con la profesión de la persona trabajadora.

No obstante, tal y cómo ha determinado la jurisprudencia (Sentencia del TSJ de Cataluña de 26 de enero de 2011) los informes periciales no tienen un valor superior ni inferior a otros informes y “en ningún caso los dictámenes periciales vinculan a los órganos jurisdiccionales estando sometida su apreciación a las reglas de la sana crítica.”

Según mi experiencia, los informes que suelen tener más peso en un procedimiento judicial son los dictados por el propio EVI -equipo de evaluación médica del INSS-.

Por último, y una cuestión muy relevante es que, en caso de que existan informes contradictorios sobre la capacidad laboral de la persona trabajadora entre el informe pericial, informes médicos privados públicos y el INSS, el Juzgado de lo Social valorará cual es el que considera que tiene una mayor credibilidad reflejando la situación médica del trabajador.

Una vez establecido cual es el informe médico o informes que sirve de base para la sentencia, será muy complicado modificarlo en el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia y casi imposible ante el Tribunal Supremo.

A este respecto, la Sentencia del TSJ de Asturias de 20 de julio de 2012 establece que: «en el supuesto de dictámenes médicos contradictorios o, al menos, no sustancialmente coincidentes, debe aceptarse en principio el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez «a quo», a no ser que se demostrase palmariamente el error en que éste hubiere podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción.»

¿Puede ser considerada como enfermedad profesional?

Sí, es posible, pero complicado.

En realidad, desde un punto de vista jurídico, sería considerado como un accidente de trabajo y no una enfermedad profesional.

Como explicamos en este artículo, para que se pueda denominar como enfermedad profesional, ésta se debe recoger en el Real Decreto 1299/2006. En caso contrario, en virtud del artículo 156.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social, será considerado como accidente laboral.

En cualquier caso, en la práctica, es complicado que la mutua de la empresa considere un trastorno de ansiedad o depresión como una accidente de trabajo, por lo que seguramente tendremos que acudir al médico de cabecera a que nos de la baja por incapacidad temporal por enfermedad común.

Posteriormente, y para intentar conseguir que la enfermedad sea considerada como contingencia profesional, debemos iniciar el procedimiento de determinación de contingencias que explicamos en este artículo.

El procedimiento empieza en vía administrativa ante el INSS y sí esta considera que no es una enfermedad profesional, tendremos que presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

En el procedimiento judicial, la persona trabajadora tendrá que acreditar un nexo causal entre la actividad profesional y el trastorno de ansiedad o depresión.

Esto se suele realizar de manera negativa, es decir, no existen otras causas externas -como puede ser el entorno familiar- o antecedentes médicos que puedan ser causa de la ansiedad, y por lo tanto, la existencia de un conflicto laboral será la causa que lo ha generado.

A modo ilustrativo de lo anterior, y de consideración de accidente laboral, la sentencia del TSJ del País vasco de 24 de mayo de 2022.

También la sentencia de 26 de mayo de 2021 del TSJ de Castilla y León considera como enfermedad profesional el «trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido» provocado por una amonestación por escrito remitido por el jefe a una empleada.

Solicitud de la incapacidad permanente

Normalmente la concesión de una incapacidad permanente precede de un largo periodo de incapacidad temporal.

Por ello, si estamos de baja por enfermedad, sería recomendable esperar a que sea el propio INSS el que inicie el proceso de declaración de incapacidad permanente tras agotar el periodo máximo de 545 días que podemos estar de baja.

Si no estamos de baja, o queremos iniciarlo ante de los 545 días, podemos realizarlo por nuestra cuenta a través de una solicitud como explicamos en este artículo.

En cualquiera de los dos casos, ante una denegación de la incapacidad (o concesión de un grado inferior al que consideramos adecuado) debemos presentar una reclamación previa y posteriormente una demanda ante los tribunales.

Grados de incapacidad permanente

La normativa de la Seguridad Social diferencia entre cuatro grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, este tipo de incapacidad permanente se reconocerá cuando la persona trabajadora tenga limitaciones, patologías o enfermedades que le hagan tener una disminución de su rendimiento en el trabajo habitual superior al 33% sin que ello le impida el poder realizarlo.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, en este caso la persona no puede realizar ninguna de las tareas fundamentales de su profesión u oficio.
  • Incapacidad permanente absoluta, cuando la persona trabajador está inhabilitada para realizar cualquier tipo de profesión.
  • Incapacidad permanente Gran invalidez, además de no poder trabajar en ninguna profesión, necesita ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria.

En función del grado concedido de incapacidad permanente se cobrará la pensión, a mayor grado, mayor porcentaje de la base reguladora se percibirá de pensión.

Conviene recordar que no existe una incapacidad permanente parcial para autónomos, salvo que ésta provenga de una enfermedad o accidente laboral.

¿Cuánto cobraré de pensión?

La pensión de incapacidad permanente que se cobrará depende de dos factores importantes:

  1. La base reguladora de referencia, que esta a su vez depende de las bases de cotizaciones que haya tenido la persona trabajadora en los últimos años.
  2. El grado de incapacidad permanente concedido. Cuanto más alto sea el grado de incapacidad permanente, mayor será el porcentaje de la base reguladora que se va a percibir;
    • Total, 55% de la base reguladora. (75% a partir de los 55 años si no se trabaja con una incapacidad permanente total cualificada)
    • Absoluta, 100% de la base reguladora.
    • Gran invalidez, 100% de la base reguladora con un aumento de un complemento en función de las necesidades de la persona trabajadora.

Esta es una cuestión bastante compleja, por lo que te recomiendo este artículo.

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