La incapacidad permanente total para la profesión habitual.

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que dicha incapacidad no inhabilite para la realización de otras tareas, y por tanto, pueda dedicarse a otra distinta.

Esta incapacidad permanente total concede una pensión del 55% de la base reguladora para toda la vida mientras se mantenga la incapacidad.

En caso de que las dolencias que sufra el trabajador no le permitan trabajar en casi cualquier profesión, la incapacidad adecuada sería la absoluta obteniendo una cuantía de la pensión mayor.

Vamos a intentar explicar las cuestiones más relevantes sobre esta incapacidad de manera resumida que más adelante ampliaremos:

  • ¿Cuánto voy a cobrar? El 55% de la base reguladora y, a partir de los 55 años siempre que no se trabaje en otra cosa, el 75% de la base. También se puede sustituir por una indemnización a tanto alzada en función de la edad que tengamos.
  • ¿Se mantiene después de la jubilación? Alcanzada la edad de jubilación, la persona puede optar por la pensión de jubilación que haya generado o continuar percibiendo la cuantía de la pensión de incapacidad permanente.
  • ¿Puedo trabajar en otro empleo? Sí, siempre que sea compatible según las dolencias que padecemos, es decir, no podemos trabajar en la misma o similar actividades por las cuales nos han dado la incapacidad permanente total.
  • ¿Cómo se calcula la base reguladora para conocer la pensión? Depende fundamentalmente de la contingencia por la cual nos conceden la incapacidad, no es lo mismo una enfermedad común que un accidente laboral. Mas adelante lo explicamos de manera más amplia.
  • ¿Necesito algún tiempo de cotización previa? En caso de enfermedad común sí, sin embargo si es por accidente o enfermedad profesional, no.
  • ¿Se extingue el contrato con la empresa? ¿Tengo derecho a indemnización? Depende de lo que establezca el INSS, se puede suspender o extinguir. En cualquier caso, no corresponde indemnización salvo que así lo establezca el convenio colectivo, aunque sí tendremos derecho a finiquito.

¿Cuánto voy a cobrar en una incapacidad permanente y como se calcula?

La prestación consiste en una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora. Esto no varía por el hecho de que tengamos otros ingresos o trabajemos en otro sitio, siempre nos corresponderá cobrar el 55% de la base.

Ahora bien, la base reguladora ya depende de cual haya sido la contingencia por la cual nos conceden la incapacidad permanente total. El cálculo de la base varía si es en función de enfermedad común o accidente laboral:

  1. La base reguladora de enfermedad común se calcula en función de la siguientes normas:
    • En primer lugar, se obtiene la base siendo la resultante de dividir por 112 de las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, rellenando las lagunas existentes y realizando las actualizaciones de las bases correspondientes. Si el periodo mínimo de cotización es menor de 96 meses, se computaran el número inferior de meses.
    • En segundo lugar, al resultado obtenido anteriormente se le aplicará un porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, (apartado 1 del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social). Para intentar comprenderlo, ¿Qué porcentaje de jubilación nos correspondería en caso de que llegásemos a la edad de jubilación y hubiéramos trabajado todo lo que resta hasta dicha fecha?
  2. La base reguladora en caso de accidente no laboral, será la suma de las bases de cotizaciones por contingencias comunes durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante dividiéndolo entre 28. Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la base reguladora se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el párrafo anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.
  3. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Se tiene en cuenta la base por contingencias profesionales del año anterior al accidente por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual cualificada. Cobrar un 20% más de pensión.

A partir de los 55 años, y no antes, siempre que no se esté trabajando o cobrando el paro se podrá aumentar el importe de la pensión en un 20% llegando a cobrar el 75% de la base reguladora. Es lo que se denomina como incapacidad permanente total cualificada.

Este aumento de la pensión no es automática, sino que la persona trabajadora tiene que solicitarla al INSS.

Este incremente es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena y quedará en suspenso durante el periodo en que el trabajador obtenga un empleo.

Es decir, que si encontramos un empleo, dejaremos de cobrar ese 20% que podremos recuperar en el momento de la extinción de la relación laboral.

Sustitución por una indemnización a tanto alzada en lugar de una pensión

Excepcionalmente la pensión de incapacidad permanente total puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La petición de sustitución se realice dentro de los tres años siguientes a la fecha de concesión de la incapacidad permanente.
  2. Trabajador menor de 60 años.
  3. Se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.
  4. Que el beneficiario acredite encontrarse realizando trabajos por cuenta ajena o propia, o, en otro caso, que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingresos como trabajador autónomo, siempre que se tenga aptitud suficiente para la nueva actividad de que se trate

La cuantía de la indemnización equivale a un número de mensualidades de la pensíón que se venía percibiendo, el cual se determina de acuerdo con la edad del trabajador, según la siguiente escala:

Edad cumplidaNúmero de mensualidades
53 o menos años84
54 años72
55 años60
56 años48
57 años36
58 años24
59 años12

Al cumplir 60 años el beneficiario recuperará la pensión originariamente reconocida, con todas las revalorizaciones establecidas desde la fecha en que se autorizó la sustitución.

Cuantías mínimas garantizadas para 2024

Todas las cuantías anteriormente indicadas tiene garantizadas unas cuantías mínimas mensuales. Las cantidades anuales están calculadas con 14 pagas.

TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOSCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo1.033,3014.466,20
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)772,0010.808,00
Con cónyuge NO a cargo729,7010.215,80
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOSCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo608,308.516,20
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)608,308.516,20
Con cónyuge NO a cargo603,108.443,40
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDADCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo1.033,3014.446,20
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)825,2011.552,80
Con cónyuge NO a cargo783,3010.966,20

¿Se mantiene la pensión después de la jubilación?

Sí, es una pensión vitalicia. Cuestión diferente es que hayamos generado más pensión de jubilación que de la incapacidad permanente, y, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación optemos por la pensión de jubilación.

Una cuestión muy importante es que, salvo que encontremos otro empleo compatible, durante la pensión de incapacidad permanente no se cotiza para la pensión de jubilación.

¿Qué se entiende por profesión habitual? ¿Puedo conseguir la incapacidad aunque pueda realizar algunas funciones?

Una de las cuestiones más importantes para la concesión de esta incapacidad es que se considere por profesión habitual, ya que va a determinar si las dolencias o limitaciones que tiene el trabajador va a ser beneficiario de una incapacidad permanente total.

  1. En caso de accidente, aunque no sea laboral, se considerará por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente.
  2. En los casos de enfermedad (común o profesional), es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

Por otro lado, sí, es posible que se conceda la incapacidad permanente aunque pueda realizar algunas funciones de manera residual. Para saber que funciones se corresponde con cada profesión podemos conocer la guía de valoraciones de profesiones del propio INSS.

Además, tal y como ha determinado la jurisprudencia a modo de ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2022, hay que tener en cuenta todas las funciones propias de la profesión habitual que pudiera llegar a realizar, y no es tan relevante que sólo realice un par de ellas en su trabajo habitual.

En cualquier caso, este artículo analizamos que se entiende por profesión habitual de manera más profunda.

Requisitos del trabajador para tener derecho a una pensión

Dos son los requisitos para tener derecho a una incapacidad permanente total. La primera está relacionada con una cuestión médica, es decir, unas dolencias o limitaciones que le impidas a la persona trabajadora realizar las funciones propias de su profesión habitual.

Esta cuestión depende de cada caso concreto, por lo que vamos a analizar la segunda de ellas que es el de tener un tiempo de cotización previa. Esta cotización previa depende de la contingencia de la incapacidad permanente.

Derivada de enfermedad común o accidente no laboral. En el caso de enfermedad común, debe acreditar un periodo mínimo de cotización:

  1. Menor de 31 años en la fecha del hecho causante: se debe de tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 16 años y aquella en que se produce el hecho causante.
  2. Mayor de 31 años en la fecha del hecho causante: se debe de tener cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 20 años y aquella que se produce el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, al menos una quita parte del periodo exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación.

En caso de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo mínimo cotizado.

¿Se extingue el contrato con la empresa?

En la mayoría de los casos sí, ya que la declaración de incapacidad permanente total es una causa de extinción del contrato recogido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, con dos únicas excepciones:

  1. Por el INSS se considera la posible mejoría, en un plazo no superior a dos años. En este caso, en la resolución deberá de indicarse dicha posibilidad de mejoría de la incapacidad, así como la fecha de revisión y darle una copia a la empresa. En este caso, la empresa estará obligada a reservarle el puesto de trabajo durante esos dos años, por lo que la relación laboral queda suspendida.
  2. El convenio colectivo recoge la obligación de la empresa de recolocar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con la enfermedad o limitaciones del trabajador, si es que existe. No es obligación de la empresa de crear un puesto para el, sino que esta posibilidad sólo es posible si dicho puesto ya existe. El derecho a la recolocación consiste en la reserva de la primera vacante  que se produzca en puesto adecuado, sin la obligación de abonar los salarios durante el tiempo de espera.

Por otro lado, en cualquiera de los dos supuestos, la empresa tendrá que abonar el finiquito, esto es, la parte proporcional de las pagas extras (que seguramente sea cero) y las vacaciones generadas y no disfrutadas teniendo en cuenta que durante toda la incapacidad temporal se han generado vacaciones.

En cualquier caso, esta es una cuestión que es más amplia de lo que parece, tras una sentencia del TJUE que seguramente motivará un cambio en la normativa española, por lo que te recomiendo este artículo.

¿Puedo trabajar en otra empresa?

Sí, se puede trabajar en la misma u otra empresa siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

En otras palabras, cuando sea compatible las lesiones que padecemos con las funciones que debemos de realizar desde un punto de vista médico podemos trabajar en la misma u otra empresa y cobrar el salario y la prestación de la incapacidad permanente.

Además, si después se extingue esa relación laboral se puede solicitar la prestación por desempleo y percibir la incapacidad permanente total y la prestación por desempleo.

En esta entrada ampliamos la información sobre las posibilidades de trabajar con una incapacidad total.

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