Indemnización por finalización de contrato

Al finalizar un contrato temporal la persona trabajadora tiene derecho al finiquito de la relación laboral y, en función del tipo de contrato, a una indemnización de doce días por año trabajado1 como más adelante detallaremos.

Para que exista derecho a una indemnización por finalización de contrato temporal tendrá que cumplirse estos dos requisitos:

  1. Que se cumpla el tiempo estipulado en el contrato de trabajo o que si continua sea con otro contrato temporal. En sentido contrario, no se tendrá derecho a indemnización si el trabajador anuncia una baja voluntaria o el empresario convierte el contrato temporal en indefinido.
  2. Que el contrato temporal sea por obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción o de relevo. Por el contrario, no se tendrá derecho a indemnización en los contratos de interinidad sustitución o formativos.
  3. No existe ese derecho, salvo que el convenio establezca otra cosa, en los fines de llamamiento del contrato fijo discontinuo.
  4. La reforma laboral ha suprimido el contrato por obra, y ha modificación la denominación de los demás, pero no ha variado el importe de la indemnización.

La indemnización de 12 días por año trabajado está reconocida para los contratos eventuales o de relevo.

Conviene recordar que, además del posible derecho a una indemnización, siempre se tiene derecho a finiquito, independientemente de la causa de extinción de la relación laboral y del tipo de contrato temporal.

En el finiquito, además de la indemnización, se abonan aquellas cuantías que la empresa adeuda al trabajador, como puede ser las vacaciones generadas y no disfrutadas, y las pagas extra si no están prorrateadas.

En este artículo tienes más información de cómo calcular el finiquito.

Número de días por año trabajado

El artículo 49, apartado 1 letra c del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a una indemnización de doce días por año trabajado, o lo que es lo mismo, un día de salario por cada mes trabajado.

Además para calcularlo se realiza por meses completos, es decir, que si se ha trabajado un mes y un día, la indemnización es de dos días (se cuenta como si fueran dos meses). Esta cuestión la explicaremos de forma más detallada más adelante con un ejemplo.

La indemnización no varia si el trabajador está contratado a través de una Empresa de Trabajo Temporal -ETT – o por la empresa de manera directa.

Además, el convenio colectivo puede aumentar la indemnización a la que se tiene derecho. Por ejemplo, el convenio colectivo do sector da industria siderometalúrxica da provincia da Coruña recoge una indemnización de 16 días por año trabajado.

Cómo se calcula la indemnización

En primer lugar, conocer el salario día

El salario regulador que se debe utilizar para calcular la indemnización es el salario percibido en el mes en que se produce la extinción de la relación laboral.

Por lo tanto, si tu sueldo ha variado, se tiene que tener en cuenta el del último mes. Además, si cobras algún determinado plus como incentivo, se deberá de hacer la media de los últimos doce meses.

Recuerda que si tienes una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar, se ha de tener en cuenta el salario como si no existiera reducción de jornada ni de salario.

En cualquier caso,  para conocer el salario día puedes hacerlo de diversos modos:

  • El más sencillo es coger el salario anual bruto y dividirlo entre 365 días. Si el salario en el último año no ha variado.
  • Si no lo conoces el salario anual, puedes coger el salario mensual y si tiene las pagas extras prorrateadas, multiplicarlo por 12 y dividirlo entre 365.

Si existe alguna particularidad, como por ejemplo pago de comisiones o cuestiones así te recomiendo que leas este artículo sobre el salario regulador indemnización despido.

En segundo lugar, duración del contrato de trabajo (diferente de antigüedad)

Para conocer la indemnización que se tiene derecho, sólo debe computar el tiempo de duración del contrato de trabajo que se finaliza, independientemente de que se tenga una antigüedad superior.

Por ejemplo, si se ha tenido un contrato de interinidad y después un contrato eventual, sólo se indemnizará el tiempo del contrato eventual.

Diferente sería que se trate de un despido ya que, en ese caso, se indemniza todo el tiempo de relación laboral sumando todos los tipos de contrato.

La duración del contrato de trabajo se mide por meses completos, de día a día anterior del mes siguiente.

Esto es, si empezaste a trabajar el día 2/01/2024 y finalizan el contrato temporal el 2/02/2024, tienes una antigüedad a efectos de indemnización, de dos meses ya que has trabajado un mes y un día, sólo tendrías un mes si extinguieran la relación laboral el día 1/02/2024.

Ejemplo de como calcular la indemnización

Datos básicos

  • Contrato por obra y servicio, que da lugar a doce días de indemnización al finalizar el contrato.
  • Inicio de la relación laboral: 4/6/2024
  • Fin de la relación laboral: 7/9/2025
  • Salario mes sin prorrateo de pagas extras 1.600 €, con dos pagas extras del mismo importe.

En primer lugar, vamos a calcular el número de días al que tiene derecho. 

Desde el 4/06/2024 hasta el 7/9/2025 han transcurrido 15 meses y cuatro días, es decir, a efectos de indemnización 16 meses, lo que se traduce en 16 días de indemnización.

Una vez determinado el número de días, tendremos que saber el salario día. Para ello calcularemos el salario anual, resultado de multiplicar los 1600 € por las 14 pagas, 22.400 €. Teniendo en cuenta los 365 días que tiene un año, el salario día es de 61,37 euros.

Por último, multiplicando los 61,37 euros de salario día por los 16 días que tenemos derecho, la indemnización total es de 981,92 euros.

Esta indemnización tributa al IRPF como una parte del salario más, no está exenta, aunque no cotiza a la seguridad social.

Puedes verificar estos cálculos en nuestra calculadora de indemnizaciones por despido.

¿Cómo puedo conseguir más indemnización?

El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar la extinción de la relación laboral y conseguir una indemnización o la readmisión, ya sea el despido improcedente o nulo.

Si nos encontramos en alguna de estas situaciones, podremos conseguir más indemnización (o la readmisión):

  1. La empresa indica una extinción del contrato temporal, y la causa por la cual se realizó el contrato temporal no ha finalizado.
  2. El contrato se encontraba en fraude de ley. Esta circunstancia puede ser debida a diversos motivos, siendo las dos principales es que se haya superado el tiempo máximo del contrato temporal, o no existe una causa temporal, sino que se está cubriendo una necesidad estructural de la empresa.

Sobre la existencia de el contrato temporal en fraude de ley te recomiendo este artículo.

En cualquier caso, y como te indique al principio del artículo, el plazo de impugnación es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral. Pasado ese plazo no se podrá hacer nada.

Sobre todo el procedimiento de impugnación, presentación de papeleta, demanda, vista del juicio te recomiendo nuestra guía de impugnación del despido.

  1. Determinadas sentencias habían establecido el derecho a 20 días por año trabajado para asimilarlo a un despido objetivo de un contrato indefinido, pero el Tribunal Supremo ha reiterado que la indemnización es de 12 días por año trabajado tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49. (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2021) ↩︎