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En esta entrada analizaremos el derecho de las personas trabajadoras a recibir una indemnización cuando una empresa incumple un precontrato de trabajo o una promesa de contrato laboral.
De hecho, a la vista de algunas sentencias, a la empresa puede salirle más caro no contratar al trabajador, que hacerlo y extinguir la relación laboral por un despido o un periodo de prueba no superado cuando lleva pocos días de trabajo.
En cualquier caso, hay que diferenciar el incumplimiento de un precontrato laboral, en el cual no comienza la relación laboral, a comenzar a trabajar sin firmar el contrato, ya que ahí la relación laboral ha comenzado y la reclamación sería diferente.
Es decir, en ese caso, ya no se reclamaría una indemnización por incumplimiento de precontrato laboral, sino impugnaríamos un despido (aunque no hayamos firmado un contrato de trabajo por escrito) o una reclamación de derecho en caso de que no se cumpla lo pactado.
El precontrato de trabajo
Debemos entender por un precontrato de trabajo, también denominado como acuerdo previo o precontractual, como la oferta de trabajo realizada por una empresa o empresario que ha sido aceptada por el trabajador.
Esta definición no viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores ni en ninguna otra normativa laboral, sino que ha sido la jurisprudencia en relación con la legislación civil, y más concretamente el código civil, la que ha determinado cuales son los requisitos que se deben de cumplir para que exista un precontrato laboral y el derecho a una indemnización en caso de incumplimiento.
Esta cuestión es muy importante, ya que normalmente ante un incumplimiento por parte de la empresa de un precontrato, determinará el derecho al trabajador a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La problemática en estos casos suele ser como acreditar la existencia de un precontrato y de unos daños y perjuicios, ya que la carga de la prueba recae íntegramente sobre la persona trabajadora, y ésta puede valerse de cualquier medio: correos electrónicos, WhatsApp, grabaciones…
Requisitos del precontrato
Estos son los requisitos para entender que existe un precontrato de trabajo:
- Existencia de una oferta de trabajo Esta oferta de trabajo tiene que ser clara y precisa, y establecer los elementos básicos de la relación laboral. Normalmente se entiende que los elementos básicos son la jornada de trabajo o la duración del contrato. No debe de existir ninguna duda de la oferta realizada por la empresa a un trabajador determinado, aunque no se requiere ninguna forma y esta oferta puede ser por escrito o de forma verbal.
- Aceptación por parte del trabajador de la oferta de trabajo. Para que el precontrato alcance eficacia, que en términos jurídicos se dice se perfeccione, el trabajador debe aceptar de forma expresa y sin objeciones todas las condiciones básicas del contrato. Es válida la aceptación por escrito o de manera verbal siempre que la empresa tenga constancia de que el trabajador se muestra conforme con la oferta.
A modo ilustrativo, puedes leer la sentencia de 20 de mayo de 2022 del TSJ de Galicia que analiza la diferencia entre una mera oferta de trabajo y la existencia de un precontrato laboral. Una vez determinada la existencia de un precontrato, hay que analizar los requisitos necesarios para que existe una indemnización.
Para acreditar esta cuestión no es obligatorio que exista un contrato por escrito, sino que valdrá cualquier documento o medio probatorio que acredite, por un lado, el ofrecimiento empresarial y por otro la aceptación de la persona trabajadora.
Requisitos para la existencia de indemnización
La primera condición necesaria, pero no suficiente, es la existencia de un precontrato según los requisitos que hemos comentado anteriormente.
En segundo lugar, es necesario que el trabajador no se llegue a incorporarse al puesto de trabajo, es decir, que no sea dado de alta en la Seguridad Social, por una causa no imputable al trabajador.
En tercer lugar, y no menos importante, acreditar unos daños y perjuicios. Este requisito, quizás sea el punto más complicado de acreditar y de cuantificar.
Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Madrid de 2 de noviembre de 2021 cuantificó la indemnización por el salario dejado de percibir desde que dejó la empresa anterior por el contrato ofrecido hasta que encontró un nuevo empleo, teniendo en cuenta que no pudo cobrar el paro al ser una baja voluntaria, todo ello por un importe algo superior a los 3.600 euros.
Como hemos comentado anteriormente, el Estatuto de los Trabajadores no define lo que se entiende por un precontrato, pero tampoco se regula el derecho a una indemnización en caso de incumplimiento contractual.
Es por ello por lo que tenemos que acudir a la legislación Civil supletoria a la legislación laboral, que en el artículo 1101 del Código Civil indica que:
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Artículo 1.101 del Código Civil
Ejemplos de jurisprudencia
Sentencia TSJ Cantabria Sala de lo Social, sec. 1ª, S 12-5-2004, nº 534/2004, rec. 1462/2003. Condena a la empresa a abonar una indemnización de 2.612,70 euros por el incumplimiento del precontrato.
El incumplimiento del precontrato da lugar a la indemnización por daños y perjuicios, ya que abandonar una empresa para trabajar en otra y que ésta no cumpla su palabra de contratarle puede acarrear efectos más nocivos que si se produce un despido al momento de contratarse. Existe unos daños, aunque el trabajador haya encontrado otro empleo ya que es en peores condiciones.
TSJ Andalucía (Málaga) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 12-6-2008, nº 1275/2008, rec. 556/2008 (…) aplicando las normas civiles comunes, resulta incuestionable que la promesa de contratar tiene carácter vinculante y obligatorio para las partes, siempre y cuando concurra la condición a la que dicha promesa se vinculaba, de tal manera que si la misma se incumple ello dará lugar al ejercicio de acciones encaminadas a pedir su cumplimiento y a obtener las correspondientes indemnizaciones por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1101 del Código Civil.
El trabajador debió ser contratado por un periodo de tres meses, por lo tanto, los daños y perjuicios que se cuantifican en el importe de los salarios dejados de percibir durante el período de más de tres meses, que teniendo en cuenta el salario de 1.634,28 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras que recibió el trabajador contratado, deben ascender a la suma de 5.719,98 euros.
Por contra, la sentencia del TSJ País Vasco Sala de lo Social, sec. 1ª, S 13-9-2016, nº 1745/2016, rec. 1429/2016. considera que no existe derecho a una indemnización a favor del trabajador ya que no existió nunca un precontrato o una oferta de trabajo, sino un acto preliminar del contrato, teniendo en cuenta que «la doctrina considera actos preliminares del contrato, periodo preparatorio, aquel en el que una parte, proponente, exterioriza un acto volitivo (proposición, oferta o solicitación), que suele ir seguido de otro acto volitivo, en virtud del cual la persona que recibe la oferta para contratar manifiesta, expresa o tácitamente, que le interesa en principio su contenido económico.(…)».
Por tanto, no hay constancia de precontrato laboral alguno que reúna los requisitos que exige la jurisprudencia para demandar por su incumplimiento.
No hay una manifestación de voluntad expresa, pero tampoco tácita, sobre trabajo y funciones a realizar, remuneración, duración ni lugar de trabajo, circunstancias básicas que deben constar de forma cierta para que los tratos preliminares adquieran naturaleza de precontrato , y con ello puedan obligar a las partes en caso de incumplimiento.
Buenas noches.
Tengo una consulta que hacer…
El pasado 18 de Septiembre, tras realizar una entrevista de trabajo en la delegación de una empresa a nivel nacional, con oficina en mi ciudad, el Delegado Comercial, me explico en que consistía mi trabajo y yo le dije que estaba de acuerdo, así que quedamos que empezaría el próximo 7 de Octubre, porque él se iba de vacaciones a finales de septiembre.
Hoy 3 de Octubre, me llaman desde recursos humanos de la empresa, para decirme que no cuentan conmigo.
No existe un documento de precontrato firmado, pero si varios email donde envío la documentación que me solicita el Delegado Comercial, así como conversaciones registradas en la plataforma de Linkedin, y correos electrónicos en gmail.
Todo esto no habría tenido mayor importancia, pero la cuestión es que Yo tenia una oferta de trabajo de otra empresa, para firmar contrato esa misma semana, pero tras la entrevista al asegurarme el Delegado Comercial, que empezaba el 7 de Octubre, llame a la otra empresa para decir que no iba a firmar el contrato.
¿Pudo reclamar a esa empresa una indemnización por no cumplir con el preacuerdo?
Actualmente estoy en paro, en búsqueda activa de empleo, y solo cobro el subsidio de mayores de 52 años.
En espera de sus noticias, reciba un cordial saludo
Atentamente
Todo dependerá del contenido de esos emails, para ver si se puede considerar que existe una promesa de contratación y una aceptación de la misma. Los actos preparatorios de un contrato o pedir documentación considero que no acredita de manera automática la existencia d un precontrato laboral. Estas cuestiones siempre dependen mucho del caso concreto y del juzgado en cuestión.
Buenas. Dejé un trabajo con baja voluntaria porque otra empresa me hizo una oferta de trabajo con unas condiciones económicas mejores y la cual tuve que firmar a través de una aplicación. Dicho precontrato especificaba que era eventual de 3 meses + prorroga de 3 meses + indefinido si se cumplen las condiciones fijadas para la continuidad. Sueldo bruto 21.000 euros, comisiones aparte.
Días después firmo el contrato habiendo perdido mi indemnización porque renuncie voluntariamente en mi anterior empresa y solo dos semanas después de incorporarme y hacer solo formación, me dicen que no soy apto y me han despedido sin explicación, sólo alegan que «no he pasado el periodo de prueba», cosa que no es lo que se me prometió. ¿Qué opciones hay? Ahora incluso no tengo ni derecho a paro. Gracias.
En este caso, no se trataría de una indemnización por incumplimiento de precontrato laboral, ya que el contrato laboral ha existido. Tendrás que impugnar la extinción y reclamar una indemnización adicional.
Tengo dos dudas:
1. La carta oferta que me hicieron llegar fue mediante correo electrónico, sin ser un pdf firmado por el director de rrhh ni por mi, dicha carta oferta tiene poder vinculante y legal.
2. Por otro lado, a lo largo del tiempo se han incumplido varios aspectos que se habían pactado en dicho correo de manera clara y precisa como X días de vacaciones o X salario bruto anual apartir de una fecha concreta.
Podría reclamar por este 2ndo punto? he ido reclamando pero me han dado largas.
Entiendo que te mandaron un precontrato o unas condiciones legales de la oferta de trabajo por correo electrónico que tiene validez, si luego firmaste un contrato lo relevante son las condiciones legales que firmaste en el contrato.
Hola, yo estaba trabajando y empecé a buscar ya que quería un cambio, me llamaron de una empresa y se pactó el día del comienzo, mandé toda la documentación y un día antes a las 9 de la noche me llamaron para decirme que la incorporación se retrasaba a los dos días y así llevo 15 días, me dan largas el día de antes, no tengo derecho a paro ni nada y ya esto agota. ¿Se puede hacer algo?
Si puedes acreditar que te prometieron la contratación, sí, puedes reclamar por daños y perjuicios.
Hola buenas, hice una entrevista de trabajo la cual acepte las condiciones, entre ellas la cantidad de salario anual, comencé a trabajar y en la primera nómina vi que me habían engañado respecto a lo que me dijeron en la entrevista, obviamente mucho menos de lo que me prometieron. Puedo hacer algo?
Sí puedes acreditar que es el salario pactado, sí, podrás reclamarlo. Habría que ver si firmaste el contrato de trabajo y cual es el salario que figura en el mismo.
Hola. Tengo una pequeña empresa y pacte con una conocida haver un pre contrato para ayudarme a obtener los papeles. Y en breves tiene ya los permisos de trabajo y podrá incorporar-se. Ahora me he entrado que esta haciendo un tratamiento para quedar-se embarazada . Que puedo hacer?
el hecho de que esté en un tratamiento no es motivo para no cumplir el precontrato, si esa es la pregunta.