En esta entrada analizaremos el derecho de las personas trabajadoras a recibir una indemnización cuando una empresa incumple un precontrato de trabajo o una promesa de contrato laboral.

De hecho, a la vista de algunas sentencias, a la empresa puede salirle más caro no contratar al trabajador, que hacerlo y extinguir la relación laboral por un despido o un periodo de prueba no superado cuando lleva pocos días de trabajo.

En cualquier caso, hay que diferenciar el incumplimiento de un precontrato laboral, en el cual no comienza la relación laboral, a comenzar a trabajar sin firmar el contrato, ya que ahí la relación laboral ha comenzado y la reclamación sería diferente.

Es decir, en ese caso, ya no se reclamaría una indemnización por incumplimiento de precontrato laboral, sino impugnaríamos un despido (aunque no hayamos firmado un contrato de trabajo por escrito) o una reclamación de derecho en caso de que no se cumpla lo pactado.

El precontrato de trabajo

Debemos entender por un precontrato de trabajo, también denominado como acuerdo previo o precontractual, como la oferta de trabajo realizada por una empresa o empresario que ha sido aceptada por el trabajador.

Esta definición no viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores ni en ninguna otra normativa laboral, sino que ha sido la jurisprudencia en relación con la legislación civil, y más concretamente el código civil, la que ha determinado cuales son los requisitos que se deben de cumplir para que exista un precontrato laboral y el derecho a una indemnización en caso de incumplimiento.

Esta cuestión es muy importante, ya que normalmente ante un incumplimiento por parte de la empresa de un precontrato, determinará el derecho al trabajador a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

La problemática en estos casos suele ser como acreditar la existencia de un precontrato y de unos daños y perjuicios, ya que la carga de la prueba recae íntegramente sobre la persona trabajadora, y ésta puede valerse de cualquier medio: correos electrónicos, WhatsApp, grabaciones…

Requisitos del precontrato

Estos son los requisitos para entender que existe un precontrato de trabajo:

  1. Existencia de una oferta de trabajo Esta oferta de trabajo tiene que ser clara y precisa, y establecer los elementos básicos de la relación laboral. Normalmente se entiende que los elementos básicos son la jornada de trabajo o la duración del contrato. No debe de existir ninguna duda de la oferta realizada por la empresa a un trabajador determinado, aunque no se requiere ninguna forma y esta oferta puede ser por escrito o de forma verbal.
  2. Aceptación por parte del trabajador de la oferta de trabajo. Para que el precontrato alcance eficacia, que en términos jurídicos se dice se perfeccione, el trabajador debe aceptar de forma expresa y sin objeciones todas las condiciones básicas del contrato. Es válida la aceptación por escrito o de manera verbal siempre que la empresa tenga constancia de que el trabajador se muestra conforme con la oferta.

A modo ilustrativo, puedes leer la sentencia de 20 de mayo de 2022 del TSJ de Galicia que analiza la diferencia entre una mera oferta de trabajo y la existencia de un precontrato laboral. Una vez determinada la existencia de un precontrato, hay que analizar los requisitos necesarios para que existe una indemnización.

Para acreditar esta cuestión no es obligatorio que exista un contrato por escrito, sino que valdrá cualquier documento o medio probatorio que acredite, por un lado, el ofrecimiento empresarial y por otro la aceptación de la persona trabajadora.

Requisitos para la existencia de indemnización

La primera condición necesaria, pero no suficiente, es la existencia de un precontrato según los requisitos que hemos comentado anteriormente.

En segundo lugar, es necesario que el trabajador no se llegue a incorporarse al puesto de trabajo, es decir, que no sea dado de alta en la Seguridad Social, por una causa no imputable al trabajador.

En tercer lugar, y no menos importante, acreditar unos daños y perjuicios. Este requisito, quizás sea el punto más complicado de acreditar y de cuantificar.

Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Madrid de 2 de noviembre de 2021 cuantificó la indemnización por el salario dejado de percibir desde que dejó la empresa anterior por el contrato ofrecido hasta que encontró un nuevo empleo, teniendo en cuenta que no pudo cobrar el paro al ser una baja voluntaria, todo ello por un importe algo superior a los 3.600 euros.

Como hemos comentado anteriormente, el Estatuto de los Trabajadores no define lo que se entiende por un precontrato, pero tampoco se regula el derecho a una indemnización en caso de incumplimiento contractual.

Es por ello por lo que tenemos que acudir a la legislación Civil supletoria a la legislación laboral, que en el artículo 1101 del Código Civil indica que:

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Artículo 1.101 del Código Civil

Ejemplos de jurisprudencia

Sentencia TSJ Cantabria Sala de lo Social, sec. 1ª, S 12-5-2004, nº 534/2004, rec. 1462/2003. Condena a la empresa a abonar una indemnización de 2.612,70 euros por el incumplimiento del precontrato.

El incumplimiento del precontrato da lugar a la indemnización por daños y perjuicios, ya que abandonar una empresa para trabajar en otra y que ésta no cumpla su palabra de contratarle puede acarrear efectos más nocivos que si se produce un despido al momento de contratarse. Existe unos daños, aunque el trabajador haya encontrado otro empleo ya que es en peores condiciones.

TSJ Andalucía (Málaga) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 12-6-2008, nº 1275/2008, rec. 556/2008 (…) aplicando las normas civiles comunes, resulta incuestionable que la promesa de contratar tiene carácter vinculante y obligatorio para las partes, siempre y cuando concurra la condición a la que dicha promesa se vinculaba, de tal manera que si la misma se incumple ello dará lugar al ejercicio de acciones encaminadas a pedir su cumplimiento y a obtener las correspondientes indemnizaciones por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1101 del Código Civil.

El trabajador debió ser contratado por un periodo de tres meses, por lo tanto, los daños y perjuicios que se cuantifican en el importe de los salarios dejados de percibir durante el período de más de tres meses, que teniendo en cuenta el salario de 1.634,28 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras que recibió el trabajador contratado, deben ascender a la suma de 5.719,98 euros.

Por contra, la sentencia del TSJ País Vasco Sala de lo Social, sec. 1ª, S 13-9-2016, nº 1745/2016, rec. 1429/2016. considera que no existe derecho a una indemnización a favor del trabajador ya que no existió nunca un precontrato o una oferta de trabajo, sino un acto preliminar del contrato, teniendo en cuenta que «la doctrina considera actos preliminares del contrato, periodo preparatorio, aquel en el que una parte, proponente, exterioriza un acto volitivo (proposición, oferta o solicitación), que suele ir seguido de otro acto volitivo, en virtud del cual la persona que recibe la oferta para contratar manifiesta, expresa o tácitamente, que le interesa en principio su contenido económico.(…)».

Por tanto, no hay constancia de precontrato laboral alguno que reúna los requisitos que exige la jurisprudencia para demandar por su incumplimiento.

No hay una manifestación de voluntad expresa, pero tampoco tácita, sobre trabajo y funciones a realizar, remuneración, duración ni lugar de trabajo, circunstancias básicas que deben constar de forma cierta para que los tratos preliminares adquieran naturaleza de precontrato , y con ello puedan obligar a las partes en caso de incumplimiento.