La jornada de trabajo de una persona trabajadora

La jornada de trabajo hace referencia al número de horas que tiene que hacer una persona trabajadora así como la distribución diaria, semanal o mensual de esas horas de trabajo. Estas cuestiones son impuestas por la empresa, sin perjuicio de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar que existen.

La normativa laboral recoge de manera muy amplia la jornada de trabajo, en este sentido viene regulado principalmente en los artículo 34, 35, 36 y 37 del Estatuto de los Trabajadores y para determinados colectivos también es relevante el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (Empleados de fincas urbanas, trabajo en el campo, comercio y hostelería, trabajo en el mar, transporte, trabajo en minas y de construcción).

Quizás lo más importante que tiene que revisar el trabajador es su convenio colectivo de aplicación a la relación laboral. Por ello, si no conoces cual es tu convenio de aplicación debería de venir reflejado en el contrato de trabajo, sino te explico en este artículo como puedes averiguarlo.

Jornada ordinaria máxima anual, mensual y semanal

El tiempo de trabajo efectivo de una persona trabajadora no puede superar determinados límites. El Estatuto de trabajadores sólo hace referencia, en su artículo 34, a la jornada semanal estableciendo que: «La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual«.

Por lo tanto, un primer límite se podría considerar el de 40 horas a la semana, pero no es del todo correcto ya que el estatuto hace referencia a un promedio anual, por lo que sería correcto hacer semanas de 42 horas y otras de 38 horas. De hecho es bastante frecuente tener una jornada algo superior en invierno para durante el verano trabajar menos horas, haciendo de media 40 horas a la semana.

Partiendo de esa base de 40 horas semanales que establece el estatuto, y toda vez que la normativa laboral no establece cual es la jornada máxima anual, la jurisprudencia ha considerado que la jornada anual máxima es de 1.826 horas y 27 minutos. Así lo recogen varias sentencias, entre ellas y a modo de ejemplo podéis leer esta del Tribunal Supremo. En esta entrada explicamos como se calcula la jornada anual en caso de que el convenio.

En cualquier caso, normalmente el Convenio colectivo si que regula una jornada máxima anual, que suele rondar entre las 1750 y las 1800 para una jornada completa, teniendo en caso que nunca podrá ser superior a los 1.826 horas.

Por último, en cuanto a la jornada mensual, ni el estatuto ni normalmente los convenios suele recoger una jornada máxima mensual. Para poder conocerla, se puede dividir la jornada anual entre 11 meses (ya que hay que los 30 días de vacaciones). Este cálculo es orientativo ya que no existe una limitación por horas mensuales salvo que lo establezca el convenio.

A modo de ejemplo, el Convenio Colectivo de Seguridad Privada establece y limita, con determinadas excepciones, a una jornada mensual de 162 horas, teniendo en cuenta una jornada anual de 1.782 horas (1782 horas anuales/ 11 meses).

Siempre que se supere la jornada máxima, ya sea anual, semanal o diaria que explicamos en este artículo se estará realizando horas extraordinarias y deberán abonarse como tal, como explicamos en este artículo.

Distribución irregular de la jornada

La distribución irregular de la jornada hace referencia a la posibilidad que tiene la empresa de superar la jornada anual, si en un periodo de 365 días (de fecha a fecha), no supera la jornada máxima establecida legalmente.

Es decir, desde un punto de vista jurídico, la distribución irregular no establece la posibilidad de que la empresa establezca una «jornada a la carta» o variable. La empresa podrá distribuir la jornada de manera irregular si así lo establece el convenio colectivo o lo pacta con los representantes legales de la empresa.

En ausencia de las dos opciones anteriores, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores autoriza al empresario a distribuir de manera irregular la jornada de trabajo a lo largo del año el 10% de la jornada, siempre que se respeten los siguientes derechos de los trabajadores:

  1. Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. Este preaviso podrá ser aumentado por el Convenio colectivo, pero nunca aminorado.
  2. Respeto de periodos mínimos de descanso diarios y semanales que comentamos posteriormente.
  3. En caso de que el trabajador acabe realizando más horas deberán compensarse la diferencia en un plazo de 12 meses.

Jornada máxima diaria

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 establece respecto a la jornada máxima que: «el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias».

El citado artículo, establece una excepción ya que indica que: «salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.»

Por lo tanto, la norma general es que nunca se podrá realizar más de nueve horas diarias de trabajo, con las excepción recogidas en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

En cualquier caso, se deberá respetar el descanso tanto entre jornada como dentro de la jornada ordinaria que explicaremos a continuación.

Pausa durante la jornada de trabajo

El Estatuto de los Trabajadores, en el citado artículo 34, establece que si la jornada diaria continuada excede de seis horas, deberá establecerse obligatoriamente un periodo de descanso no inferior a quince minutos.

Este periodo de descanso no es trabajo efectivo ni remunerado, salvo que así lo indique el convenio colectivo o se haya acordado con los representantes legales de los trabajadores. Es decir, que es un descanso obligatorio que no cuenta como tiempo de trabajo efectivo.

En ocasiones, este periodo de descanso es considerado por la empresa como tiempo de trabajo efectivo aunque no lo establezca el convenio ni se haya acordado con los representantes legales en cuyo caso se debe considerar como un derecho adquirido que sólo podrá ser modificado a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En cualquier caso, hay que tener presente que el convenio colectivo o mediante pacto individual o colectivo puede establecerse un tiempo superior de pausa durante la jornada a dichos 15 minutos.

Descanso semanal y entre jornadas

En cuanto al descanso semanal, el artículo 37 establece que: «Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido«, o lo que es lo mismo, 36 horas.

Semanalmente, todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana. Este descanso puede acumularse por períodos de hasta catorce días y disfrutar tres días seguidos. En muchas ocasiones, el convenio colectivo aumenta este periodo de descanso hasta las 48 horas.

En cuanto al descanso entre jornada, el artículo 34 establece que: «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.»

Este descanso de doce horas entre jornadas deberá de respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo o cuando se realicen horas extraordinarias.

Además, una cuestión fundamental es que el descanso semanal y entre jornada se debe acumular. Por ejemplo, si un trabajador acaba la jornada el viernes, tendrá que pasar 48 horas hasta la próxima jornada, resultado de acumular las doce horas de descanso entre jornadas y las 36 horas de descanso semanal.

Particularidades de la jornada partida

El Estatuto de los trabajadores apenas regula la jornada partida, por lo que habrá de estar a lo que indique el convenio colectivo.

No obstante, el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores relativo a los contratos a jornada parcial establece que: «solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.» Por lo tanto, en contratos a jornada completa, y salvo que el convenio establezca lo contrario, se podría hacer jornadas partidas con tres tiempos de trabajo diferentes en un solo día.

Los descansos en el trabajo a turnos

En virtud del artículo 36 del ET se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en la que se prestan servicios en horarios diferentes en un periodo determinado de días o semanas de forma, más o menos, cíclicas.

Las únicas limitaciones que existen en este caso, reguladas en el estatuto y sin perjuicio de lo que pueda indicar el convenio colectivo es que:

  • Ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • Se puede reducir el descanso entre jornadas hasta un mínimo de siete horas si al cambiar el turno de la persona trabajadora no se puede respetar las 12 horas de descanso, compensándose la diferencia en los días inmediatamente siguientes.
  • Se puede modificar el descanso semanal y acumularlo por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

Registro de la jornada

Las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada de trabajo. Este registro permitirá demostrar a la persona trabajadora si está realizando horas extraordinarias o no se respetan los descansos entre jornadas indicados anteriormente.

Adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar

Como indicábamos al principio de este artículo, la distribución de la jornada de trabajo la realiza la empresa en función de sus necesidades organizativas.

Ahora bien, la persona trabajadora dispone de algunos derechos para adaptar o reducir su jornada para conciliar la vida laboral y familiar. En este sentido, estos son los dos principales derechos con los que cuenta:

  • Adaptación de la jornada de trabajo en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Esta medida permite a la persona trabajadora a solicitar la jornada que más le convenga, incluso el teletrabajo, sin necesidad de reducir la jornada y salario. Esta posibilidad está explicada de manera más detallada en este artículo.
  • Reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o un familiar que precise cuidado directo. Esta reducción de jornada, de al menos un octavo de la jornada y como máximo mitad de la jornada, permite escoger el horario que desee realizar dentro de su jornada ordinaria. Si quieres más información te recomiendo este artículo.