Jornada de trabajo y descansos según el Estatuto de los Trabajadores
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La jornada de trabajo
La jornada de trabajo de una relación laboral la establece la empresa, teniendo en cuenta que siempre debe respetar los derechos laborales mínimos recogidos en la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación a la persona trabajadora.
La principal legislación laboral viene recogida en la siguiente regulación:
- Artículo 34, 35, 36 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Además, el convenio colectivo de aplicación que varía en cada empresa o sector. Por ello, si no conoces cual es tu convenio de aplicación debería de venir reflejado en el contrato de trabajo, sino te explico en este artículo como puedes averiguarlo.
Siempre que se supere la jornada máxima, ya sea anual, semanal o diaria que explicamos en este artículo se estará realizando horas extraordinarias y deberán abonarse como tal, como explicamos en este artículo.
Jornada ordinaria máxima anual, mensual y semanal
El tiempo de trabajo efectivo de un trabajador no puede superar determinados límites. El Estatuto de trabajadores sólo hace referencia, en su artículo 34, a la jornada semanal estableciendo que: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Por lo tanto, un primer límite se podría considerar el de 40 horas a la semana, pero el estatuto hace referencia a un promedio anual, por lo que sería correcto hacer semanas de 42 horas y otras de 38 horas.
El Estatuto no establece cual es la jornada máxima anual, por lo que la jurisprudencia ha transformado esas 40 horas en una jornada máxima anual de 1.826 horas y 27 minutos. Así lo recogen varias sentencias, entre ellas y a modo de ejemplo podéis leer esta del Tribunal Supremo. En esta entrada explicamos como se calcula la jornada anual en caso de que el convenio no dice nada.
Normalmente el Convenio colectivo si que regula una jornada máxima anual, que en ningún caso podrá ser superior a los 1.826 horas indicadas anteriormente, ya que el convenio colectivo no puede perjudicar los derechos de los trabajadores reconocidos en el Estatuto.
De hecho, lo normal es que los convenios colectivos establezcan la jornada completa entre las 1750 y las 1800 horas anuales.
Por último, en cuanto a la jornada mensual, ni el estatuto ni normalmente los convenios suele recoger una jornada máxima mensual. Para poder conocerla, se puede dividir la jornada anual entre 11 meses (ya que hay que descontar las vacaciones), pero este cálculo es orientativo ya que no existe una limitación por horas mensuales salvo que lo establezca el convenio.
A modo de ejemplo, el Convenio Colectivo de Seguridad Privada establece y limita, con determinadas excepciones, a una jornada mensual de 162 horas, teniendo en cuenta una jornada anual de 1.782 horas.
Distribución irregular de la jornada
La distribución irregular de la jornada hace referencia a la posibilidad que tiene la empresa de superar la jornada anual, si en un periodo de 365 días (de fecha a fecha) no supera la jornada máxima.
Es decir, no establece la posibilidad de que la empresa establezca una «jornada a la carta» o variable.
La empresa podrá distribuir la jornada de manera irregular si así lo establece el convenio colectivo o lo pacta con los representantes legales de la empresa.
En ausencia de las dos opciones anteriores, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores autoriza al empresario a distribuir de manera irregular la jornada de trabajo a lo largo del año el 10% de la jornada, siempre que se respeten los siguientes derechos de los trabajadores:
- Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. Este preaviso podrá ser aumentado por el Convenio colectivo, pero nunca aminorado.
- Respeto de periodos mínimos de descanso diarios y semanales que comentamos posteriormente.
- En caso de que el trabajador acabe realizando más horas deberán compensarse la diferencia en un plazo de 12 meses.
Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo….
Jornada máxima diaria
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 establece respecto a la jornada máxima que: «el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias».
El citado artículo, establece una excepción ya que indica que: «salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.»
En cualquier caso, se deberá respetar el descanso tanto entre jornada como dentro de la jornada ordinaria que explicaremos a continuación.
Pausa durante la jornada de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores, en el citado artículo 34, establece que si la jornada diaria continuada excede de seis horas, deberá establecerse obligatoriamente un periodo de descanso no inferior a quince minutos.
Este periodo de descanso no es trabajo efectivo ni remunerado, salvo que así lo indique el convenio colectivo o se haya acordado con los representantes legales de los trabajadores.
En ocasiones, este periodo de descanso es considerado por la empresa como tiempo de trabajo efectivo aunque no lo establezca el convenio ni se haya acordado con los representantes legales en cuyo caso se debe considerar como un derecho adquirido que sólo podrá ser modificado a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En cualquier caso, hay que tener presente que el convenio colectivo o mediante pacto individual o colectivo puede establecerse un tiempo superior de pausa durante la jornada a dichos 15 minutos.
Descanso semanal y entre jornadas
En cuanto al descanso semanal, el artículo 37 establece que: «Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido«, o lo que es lo mismo, 36 horas.
Semanalmente, todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana. Este descanso puede acumularse por períodos de hasta catorce días y disfrutar tres días seguidos.
En muchas ocasiones, el convenio colectivo aumenta este descanso hasta las 48 horas.
En cuanto al descanso entre jornada, el artículo 34 establece que: «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.»
Este descanso de doce horas entre jornadas deberá de respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo o cuando se realicen horas extraordinarias.
Además, una cuestión fundamental es que el descanso semanal y entre jornada se debe acumular. Por ejemplo, si un trabajador acaba la jornada el viernes, tendrá que pasar 48 horas hasta la próxima jornada, resultado de acumular las doce horas de descanso entre jornadas y las 36 horas de descanso semanal.
Particularidades de la jornada partida
El Estatuto de los trabajadores apenas regula la jornada partida, por lo que habrá de estar a lo que indique el convenio colectivo.
No obstante, el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores relativo a los contratos a jornada parcial establece que: «solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.»
Por lo tanto, en contratos a jornada completa, y salvo que el convenio establezca lo contrario, se podría hacer jornadas partidas con tres tiempos de trabajo diferentes.
Además, en el caso de jornada partidas en el sector servicios, ya sea a jornada completa o parcial, que deban extenderse el tiempo de trabajo por un periodo superior a las doce horas al día, podrá acordarse en convenio colectivo o con los representantes legales de los trabajadores un descanso mínimo entre jornadas de hasta nueve horas, siempre que el trabajador pueda disfrutar durante la jornada, en concepto de descanso alternativo compensatorio, de un período de descanso ininterrumpido de duración no inferior a cinco horas.
Los descansos en el trabajo a turnos
En virtud del artículo 36 del ET se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en la que se prestan servicios en horarios diferentes en un periodo determinado de días o semanas de forma, más o menos, cíclicas.
Las únicas limitaciones que existen en este caso, reguladas en el estatuto y sin perjuicio de lo que pueda indicar el convenio colectivo es que:
- Ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
- Se puede reducir el descanso entre jornadas hasta un mínimo de siete horas si al cambiar el turno de la persona trabajadora no se puede respetar las 12 horas de descanso, compensándose la diferencia en los días inmediatamente siguientes.
- Se puede modificar el descanso semanal y acumularlo por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Registro de la jornada
Las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada de trabajo. Este registro permitirá demostrar al trabajador si está realizando horas extraordinarias o no se respetan los descansos indicados anteriormente.
Si quieres más información sobre este tema, te recomiendo este artículo…
Adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar
Como indicábamos al principio de este artículo, la distribución de la jornada de trabajo la realiza la empresa en función de sus necesidades organizativas.
Ahora bien, la persona trabajadora dispone de algunos derechos para adaptar o reducir su jornada para conciliar la vida laboral y familiar. En este sentido, estos son los dos principales derechos con los que cuenta:
- Adaptación de la jornada de trabajo en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Esta medida permite a la persona trabajadora a solicitar la jornada que más le convenga, incluso el teletrabajo, sin necesidad de reducir la jornada y salario. Esta posibilidad está explicada de manera más detallada en este artículo.
- Reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o un familiar que precise cuidado directo. Esta reducción de jornada, de al menos un octavo de la jornada y como máximo mitad de la jornada, permite escoger el horario que desee realizar dentro de su jornada ordinaria. Si quieres más información te recomiendo este artículo.
Buenos días,
Tengo la siguiente duda:
El convenio aplicable en mi empresa marca un máximo de 1.800 horas anuales
Hemos realizado el cálculo de las horas a trabajar teniendo en cuenta festivos (14), vacaciones (23 laborables) y fines de semana (105) en 2023 y salen 1.784 horas efectivas de trabajo. [365-223]*8 horas al día.
Por lo tanto se harían 16 horas menos de lo que marca como máximo el convenio.
¿Puede la empresa dejarlo así este año sin distribuir esas 16 horas durante el año, y que se hagan 1.784 horas en vez de las 1.800 máximas por convenio?
¿Qué implicaciones tiene para la empresa y para los trabajadores?
Gracias,
Ninguna implicación. No pasa nada por que se trabajen menos horas que las que indique el convenio.
Buenas, en mi empresa estamos en la misma situación, nos salen menos horas efectivas que las máximas que marca el convenio
Pero desde rrhh nos dicen que no, que tenemos que hacer las 1800 por lo que tenemos que trabajar 8 horas y algunos minutos todos los días, ¿esto es legal?
Gracias
Sí, entiendo que es correcto.
Hola,
Quisiera hacer una consulta. Soy trabajadora Del convenio colectivo de comercio en general de la región de murcia. Mi jornada de trabajo comienza a las 08.30 am y termina a las 18.00, ininterrumpidamente, de lunes a viernes, Quisiera saber, conforme a ese convenio, a que descansos tengo derecho (desayuno, comida…), de que duración, y si se consideran como horas laborales o por contra no son remuneradas.
Gracias
Es una pregunta amplia que requiere revisar el convenio, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola,
En un trabajo de monitoraje, que se remunera según convenio, me hacen contrato de 37,5h/semana, figurando el horario de lunes a viernes de 9h a 17h, descontando los 30min de descanso que marca el estatuto. Es decir, me descuentan esos 30min al día del sueldo. ¿Es legal?
Saludos,
Entiendo que más que descontar, no se considera como periodo remunerado el tiempo de descanso de 30 minutos que tienes. Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero puede ser correcto.
Trabajó en la hostelería,pero ni soy camarero,ni cocinero,soy trabajador mantenedor.
Debo de ir obligatoriamente los días festivos ya que normalmente no hay eventos,y si voy¿Me lo tienen que pagar como festivo?
En principio, los días festivos son de descanso y no se acude a trabajar. Si la empresa te indica que vayas, se abona con un suplemento del 75% o se compensa con descanso alternativo, en función de lo que diga el convenio y quiera la empresa.
Buenos días
Trabajo en limpieza con contrato los martes,miércoles, sabado,por la mañana y domingo partido.me paga 7.40 independientemente de dia.
Aveces hago otro horario que no tiene nada con el contrato.
Mi.pregunta es si los fines me deberia pagar las horas diferente .el contrato es con vacaciones incluidas.es de 15.50 h semanales el contrato
Gracias
Salvo que el convenio indique otra cosa, todos los días se abona el mismo salario, salvo los festivos, que se abonan un 75% más.
Tengo una duda respecto a la hora de salida .
Si nuestro salida de nuestro puesto de trabajo es a las 4:30 el supervisor se puede negar a no dejarnos fichar para salida hasta 4:35 después de nuestro horario?
La empresa tiene que tener un registro de jornada de la entrada y salida.
Hola. Trabajo en una cafeteria de 8 a 4pero tengo que estar alli media hora antes para sacar mesas (20) y sillas (60) a la terraza, bajar toldos, preparar cafetera, etc. Si no ño hiciera así no podría atender al público hasta las 8:30. Esa media hora es horario laboral? Gracias
Sí, es tiempo de trabajo efectivo.
Se puede hacer un contrato indefinido a un teleoperador para que solo trabaje los fines de semana? es que según el convenio de contact center se debe garantizar 2 fines de semana al mes en cómputo anual, pero el trabajador está de acuerdo con el contrato ofrecido de fines de semana, entonces no encuentro jurisprudencia sobre algún caso similar. Es posible realizar este contrato de fin de semana?
Muchas gracias
Se puede hacer ese tipo de contrato indefinidos de forma general. Lo que habría que mirar es si la jornada es compatible con lo indicado en el convenio colectivo que no entiendo muy bien la limitación que indicas.
Buenos días
Tengo varias dudas, si en mi contrato pone 40 horas y en el convenio del metal que es el que tengo que son 1768, si hago esas 40 horas por los días trabajados al año exceden de las horas del convenio es legal
Como puedo calcular x esas 1768 horas cuántas horas me corresponderían al día de trabajo, mi empresa la ha comprado otra y con los horarios nuevos no puedo tener conciliación laboral, puedo negarme y que me despidan muchas gracias
Tienes que ir sumando días, y en el momento que alcances anualmente el número de horas que indica el convenio, comentárselo a la empresa para que se consideren horas extraordinarias. No se puede traducir, salvo que el convenio lo indique, las 1768 horas en horas diarias o semanales, ya que es legal que la empresa indique jornadas semanales de 40 horas, siempre que en cómputo anual no se supere la jornada que establece el convenio.
Muchas gracias por tu rápida respuesta
Me habían comentado que para sacar la jornada diaria tenías que calcularlo de la siguiente forma
365 días al año
– 30 días de vacaciones
– x días correspondientes a domingos no trabajados al año y festivos no trabajados
– x días sábados no trabajados
Total me salen 255 días que tengo que trabajar al año
1768horas de convenio divididos por los días trabajados que son 255 me sale una jornada diaria de 6,94 horas , que entiendo que no llegará a 7 horas
Y si 6,94 lo multiplico por 255 días laborables me salen 1768 horas
Voy a hablarlo con recursos humanos pero quiero saber seguro que es así
Muchas gracias
Aquí explico como se calcule la jornada diaria. Pero que el convenio indique el número de horas anual, no indica de manera automática que no se pueda hacer más horas diarias que las que indicas. Háblalo con recursos humanos.
Buenas tardes, una empresa puede decidir verbalmente que los domingos no son considerados festivos, he revisado el contrato y no pone nada y en el convenio colectivo estatal de empresas de mensajería que es el correspondiente a mi empleo pone lo siguiente: se disfrutarán los correspondientes legalmente al municipio en que radique cada centro de trabajo.
La empresa no puede modificar los festivos establecidos por la administración, pero los domingos no son considerado como festivos desde un punto de vista laboral.
Hola, tengo una duda con respecto al descanso durante la jornada. En mi convenio no se contempla nada, pero el.dpto d RRHH dice que este descanso es remunerado. Mi supervisor dice que no es tiempo de trabajo efectivo y que tengo que meter este tiempo para poder descanso. Pero ahora me surge la duda. Si está remunerado entiendo que esta contemplado dentro dela jornada y no debo recuperarlo, no?
Gracias y un saludo
Efectivamente, me parece incongruente que se considere remunerado pero haya que recuperarlo.
Hola:
Necesito saber que es un día hábil para un trabajador a turno.
El problema que tengo es que por fallecimiento tenía 3 día hábiles de permiso retribuido. El óbito fue un jueves y tenía libres el sábado y el domingo, por lo que suponía que podría disponer del viernes, el lunes y el martes pero la empresa me los ha denegado esgrimiendo que para la empresa todos los día son hábiles y que me corresponden el viernes, el sábado y el domingo (yo pienso que los día hábiles para un trabajador son los que trabajaría según su calendario anual).
¿Me podría especificar artículos o jurisprudencia que me pueda avalar en mis suposiciones?
Muchas gracias.
Aquí lo explico. En mi opinión, son los días hábiles de la persona trabajadora, no empresa.
Muy buenas, tengo un par de dudas. Creo que en nuestra empresa trabajamos a cómputo anual más horas de las que estipula el convenio, ya que apenas tenemos días festivos ( y hasta algunos de esos días nos toca meter alguna hora extra). Me gustaría saber si trabajo más horas a cómputo anual, tendría que cobrar más.?
Un saludo y muchas gracias.
Todas las horas que excedan del cómputo anual, serán horas extraordinarias y deben abonarse como tal.
Buenos días,
Trabajo en el sector del metal. El convenio establece unas 1744 horas efectivas y 30 días naturales de descanso.
Agradecería que me resolvieras algunas preguntas…
– Tengo entendido que me corresponden 14 días festivos (2 locales + 12 nacionales), ¿pueden poner uno de los festivos locales un sábado si la empresa no abre sábados aunque en el convenio el sábado no se entienda como día de descanso? ¿No deberían moverlo a otro día que sí se trabaje?
– Si me corresponden 30 días naturales de vacaciones por convenio, ¿pueden determinar ellos mismos que en vez de ser 30 naturales sean 22 laborables? ¿A estos días se les debe descontar los festivos?
Cuando ponían el calendario laboral con los 30 días naturales nos descontaban los fines de semana, no pudiendo coger un lunes si no se descontaban el sábado y el domingo…¿esto es correcto?
Muchas gracias
No, salvo que el convenio indique otra cosa no se mueven los festivos aunque sea un día no laborable. No es la empresa la que pone los festivos, sino el calendario de la localidad. Entiendo que sí que pueden poner 22 días laborales, siempre que al final del año es como si se disfrutaran 30 días naturales. Si son días laborales, no se «comen» ni se pierden los festivos si coinciden. Si son días naturales, sí.
Hola Buenos Dias tengo una duda si tengo un contrato de 35 horas semanales en hosteleria, y cojo vacaciones tengo derecho a esa semana a tener mis dos dias libres ? o no por que salgo de vacaciones ?
muchas gracias
Depende. Si son días naturales las vacaciones, éstas incluyen y absorben los dos días de descanso. Si las vacaciones se conceden por días hábiles, no consumen los dos días libres.
Hola, Tengo una duda relacionada con dos puntos. Las 12 horas de descanso entre jornada puede ser flexible en el caso de adaptación de jornada por cuidado de menor?
Es decir, si me adapto la jornada para completar las 8 horas por la noche, hasta las 11 por ejemplo, podría iniciar mi jornada a las 8?
Gracias
No, no es flexible ni negociable.
Buenas tardes,
He pedido reducción de horario a 6 h. Me corresponden los 15 minutos de descanso, si hago las 6 horas justas?
( Aunque nunca salgo puntual…)
Gracias de antemano
Si no son más de seis horas, no. Salvo que el convenio diga otra cosa.
Perdona, no lo entiendo. Si el contrato es de 5 horas al día, ¿tengo que trabajar 6 horas diarias para cumplir el 75% del total anual?. El trabajo es de lunes a viernes y con 5 horas diarias serían 25 horas semanales.
Muchas gracias y enhorabuena por este apartado tan interesante.
Perdona, en ese caso el porcentaje sería del 62,5%.
Hola,
En el convenio de oficinas y despachos, dónde el total de horas es de 1.800 horas anuales, si tengo un contrato de 5 horas diarias, ¿Que proporción serían anuales?.
Gracias.
Si es de lunes a viernes, serían
30 horas semanales, y normalmente se establece el 75%., 25 horas semanales, lo que implica 62,5%.Hola tengo una sra k me ayuda 1 h diaria , y ahora me a pedido 1 día de descanso. Es normal k por 6 días de trabajo 1 h cada día, tiene derecho a 1 día de trabajo? Saludos
Sí, siempre se tiene derecho a mínimo día y medio de descanso, aunque se trabaje una hora al día.
Hola buenas. Respecto a las 12 horas de descanso entre jornadas, me gustaría saber si empiezan a contar desde la hora de salida de mi puesto de trabajo o desde la llegada a mi domicilio dado que entre mi puesto de trabajo y mi domicilio hay sobre 30 min ir y 30 volver
Salida de puesto de trabajo.
Es normal que en el restaurante que trabajo 8 o 9h. Me den solo una tostada a las 4h de trabajar y me la coma de pie??
Se tiene derecho mínimo a un descanso de 15 minutos al día cuando se trabaje más de seis horas seguidas. Pero el convenio no recoge otras obligaciones al respecto sobre manutención. Habría que revisar el convenio.
Buenos días tengo una duda en mi trabajo. Tengo un contrato código 502 a tiempo parcial de 35 horas semanales repartidas de lunes a viernes 6 horas y sábados y domingos 2h30m.
Yo empecé a trabajar en esta empresa el 19/octubre/2021. Y hasta el día de hoy 01/2/2022 no he librado ni descansado ni un solo día. Incluidos todos los festivos navidades puentes etc. Y me dicen en la empresa que no tengo que librar que si quiero y de forma muy puntual les avise con tiempo si tengo algún evento ya sea boda bautizo,etc. Y creo que eso no puede ser legal en que yo como trabajador no tenga derecho a un descanso de mi entorno laboral. Trabajo yo solo y no puedo fijarme en otros compañeros. Mi convenio es el de granja avícolas y otros animales.
Espero me puedan ayudar porque físicamente y mentalmente estoy agotado.
Muchas gracias por su atención prestada de antemano un saludo
Presenta una denuncia en inspección de trabajo. No es legal no descansar ni un sólo día.
Hola Alejandro muchas gracias por contestarme. Un último apunte me podrías más o menos con mi tipo de contrato y mi jornada laboral cuantos días de descanso me pertenecen por derecho y por ley. O lo que es lo mismo cuantos días debo de disfrutar libres al mes? Es para saber cuantos días me deben para pedírselos y empezar a librar y descansar. Y sino ceden
creo que voy a seguir tu consejo y voy a presentar una denuncia en inspección de trabajo. Muchas gracias espero su respuesta un saludo.
Como mínimo, es un día y medio a la semana como explico en el artículo, no se miden por meses sino por semanas y días.
👏🏼👏🏼👏🏼 , el papel de asesorar para ayudar. Me parece un trabajo genial de tu parte Alejandro . Gracias. Por hacer que este mundo sea mejor 👍🙏🏼
Hola!
No es una duda en cuanto a adaptación estricta de la jornada de trabajo, pero guarda algo de relación.
El caso es que, por motivos personales, por ejemplo, acudir a una sede bancaria que no tiene horario de tarde, me he visto obligado algunas veces a llegar tarde al trabajo. Estas situaciones siempre las he avisado con antelación el día anterior o varios días antes, avisando que es posible que llegase tarde debido a esa situación, y que obviamente recuperaría las horas ese mismo día o en los días siguientes, cosa que siempre he hecho hasta el último minuto.
La empresa me lo ha recriminado, aún admitiendo que nunca me lo ha negado y que siempre he recuperado las horas.
Mi duda es, en caso de no tener contestación o de que me denieguen llegar más tarde, si lo hago igualmente, entiendo que me pueden descontar las horas correspondientes…pero hay algún tipo de sanción justificada además de descontar las horas?
Entiendo que es una gestión que no es «oficialmente justificable» como puede ser una visita médica, pero al no ser por tiempo libre y no tener opción de hacerlo en otro horario, no se si se podría justificar otro tipo de sanción además de la que comentaba.
Gracias!
Saludos.
Si la duda es si puede ser motivo de sanción o despido, depende. Habría que saber el contexto de esta cuestión. ¿Cuál es el horario del trabajador? ¿No existe una opción de acudir fuera de horario? ¿Cuál es el número de veces que se repite ese comportamiento? ¿Se avisa con carácter previo a la empresa?…
El horario es de 09:00 a 17:30. En los casos en los que se ha solicitado lo que comentaba, ha sido porque era imposible hacer esas gestiones antes de las 09:00 o después de las 17:30, bien sea porque antes de las 09:00 está cerrado o porque después de las 17:30 no daba tiempo desplazarse para llegar antes de que cierren o porque por ejemplo no había disponbilidad a otras horas (cita previa). No es una cosa que se repita frecuentemente, son gestiones puntuales 2-3-4 veces al año o algo así, y siempre se han avisado con antelación explicando el motivo.
Todas estas cuestiones son subjetivas y dependerá de cada caso concreto, si son 4 veces al año con preaviso y aceptación de la empresa, es decir, una cada tres meses, entiendo que no debe de ser motivo que justifique un despido. si la empresa no lo permite, sí que podría ser motivo de sanción.
Buenos días,
Tengo entendido que no se puede descansar menos de 12 horas entre turnos pero, hablamos de que la empresa no puede ponerme un turno inferior a 12 horas o que en NINGÚN caso se puede descansar menos?
Hay ocasiones en que entre compañeros hacemos cambios de turno voluntarios que implican un descanso entre jornadas de 8 horas (con jornadas de trabajo de 8 horas) pero a partir de este año la empresa nos «prohibe», salvo motivos MUY justificados, cambiar de turno obligándonos a descansar 12 horas por mucho que sea un cambio pactado entre compañeros y el puesto de trabajo se quede cubierto.
Nunca nos han puesto inconvenientes pero desde un cambio de puesto de RRHH van muy a rajatabla con interpretaciones de estatutos a su favor y, en fin, buscando las cosquillas.
Muchas gracias y un saludo.
El descanso entre jornadas es un derecho indisponible por las personas trabajadoras, por lo que, ni aun queriendo, se puede descansar menos que lo que indica la legislación.
Buenas tardes.
Teniendo contrato laboral de 40 horas, de lunes a domingo, sin especificar nada mas que los descansos establecidos por ley, ¿que pasaria con los dias festivos?
Casualmente siempre se me cambian los dias de trabajo para no coincidir con puentes. Es esto legal?
Muchas gracias
No, en mi opinión no debería de ser legal.
Buen día,
Es legal hacer una modificación sustancial del calendario laboral en donde cambian completamente la jornada (parcial indefinido al 75%), ya que anteriormente se trabajaba de lunes a viernes y sin festivos de 0900-1500h y ahora lo han cambiado de 1700-2100h y entrar al día siguiente de 0800-1400h y luego de 1700-2100h nuevamente, en donde no pasan las 12h de descanso? y además estar disponible todos los días incluyendo fines de semana por cualquier circunstancia/baja sin estar remunerada esa disponibilidad?
Muchas gracias por la atención.
Se puede, mediante una modificación sustancial, modificar la jornada, pero ésta siempre ha de respetar los descansos de jornada establecido en el Estatuto y convenio. Tendrás que impugnar la modificación.
Una pregunta.
Referente al registro horario. El año pasado entre los fichajes de entrada, salida, comer, etc… que si llegas cinco minutos antes, sales después, es decir, ese minuto a minuto… al final del año me salen aprox veintitantas horas a mi favor. ¿Puedo reclamarlas?
Si entras antes entiendo que no, puesto que no es una cuestión que ordene la empresa, si sales después, sí que sería diferente. Todo depende de si el trabajador lo realiza de manera unilateral o por orden del empresario.
Hola buenas tardes,
Tengo la siguiente consulta.
¿Es legal hacer un turno por la mañana y hacer el siguiente turno por la tarde con 5h entre turno y turno? Algo así 9 a 12 y de 17:00 a 21:00?
Muchas gracias
Sí, salvo que el convenio indique otra cosa.
Buenos días
Mi jornada es de 12horas. Convenio de quimicas
Cunato tiempo de descanso me corresponderia?
Gracias
La pregunta es muy amplia, ya que no se a que tipo de descanso te refieres si semanal, diario…
Hola muchas gracias por la información,
Tengo una duda si trabajo semanalmente 50 h y me pusieron a librar un día fijo por los lunes por la mañana, Y como no aguanto trabajar aquí ya por más cosas y quiero dimitir finales de este mes de 31 de enero del 2022 que cae Justo lunes y la jefa tendría que darme esa mañana libre? O es como dice ella que debo trabajar obligatoriamente el día lunes entero?! Por ser el último día y porque es inicio de semana?!
Gracias !
Un cordial saludo
Si es tu día de descanso, no se debería trabajar.
Burnas Tardes
Mi pregunta es si Trabajo 6 horas la dia es legal que las repartan trabajando en turno partido de 2 horas.. 2 horas para comer y luego hacer 4 horas?
Lo pregunto porque la empresa me dice que hasta podrian ponerme 3 horas para comer y luego hacer las horas que quedan y a Mi me parece abusar del trabajador ya que llego super tarde y cansada a casa y encima solo haciendo 6 horas.
Saludos
Cuando se realice una jornada inferior a la jornada completa, sólo se podrá partir una vez la jornada de trabajo. Es decir, puede poner un turno partido.
Buenos días, querría saber qué pasa con la cotización a la SS de los días semanales de descanso cuando acaba el contrato el viernes. Creo que se ha de retribuir el sábado y domingo, pero no cotizar. Gracias
Si se retribuyen, se cotizan. Cuando acaba un contrato el viernes, aunque en mi opinión se debería hacer, nunca se mantiene la relación laboral hasta el domingo aunque sean los días de descanso semanal generado.
Pero si se cotizan, la baja en la SS sería el domingo?
Exacto.
Burnos días, tengo una gran duda existencial: trabajo en un gimnasio a jornada parcial, un día trabajo 7 h y otro 3 y media, y a partir de la semana que viene, quieren hacerme entrar de 7 am a 9:30 am, y luego volver de 10am a 11 am; mi pregunta es ¿sería legal que me partieran una jornada de 3h y media con un descanso no remunerado de 30 minutos? porque encima la media h que me han quitado (anteriormente trabajaba de 7 am a 11 am directamente) me la han puesto otro día, es decir trabajo media h más porque ese día que me parten la jornada media h me tengo que quedar sí o sí, entonces trabajo media h más gratis, por favor espero que no os importe echarme una mano y decirme si pueden hacer esto conmigo
En mi opinión, no, no sería correcto. El problema es que si el convenio no regula de manera expresa este tipo de cuestiones, el Estatuto no lo hace, y no extrañaría que algún juzgado considerada procedente esa parada.
Gracias, me temo que el convenio de gimnasios no lo regula tampoco, pero me has sido de gran ayuda 🙂
Tengo una duda trabajo 36 horas semanales dividida en 6 días la empresa me pone de 9 a 15:30 y tengo 30 minutos de descanso ya incluido en ese horario no retribuido tengo la obligación hacer dicho descanso?? Tendría derecho a renunciar el dicho descanso y salir a las 15h?
Salvo que el convenio indique otra cosa, la jornada de trabajo la impone el empresario. En cualquier caso, siempre se debe realizar un descanso mínimo de 15 minutos en jornada que superen las seis horas de manera ininterrumpida.
Buenos dias,
Tengo un contrato de trabajo a tiempo parcial 5 dias de miercoles a domingo.
Mi pregunta és, da lo mismo que no sea de lunes a viernes como se distribuya el trabajo durante la semana?, o esto puede afectar a cotizaciones, prestaciones, etc..
Muchisimas gracias.
M. Teresa
No, no afecta.
Buenos días. Quería saber como se llama el tiempo en el que un trabajador recoge los utensilios para su trabajo. Puesto que ese tiempo tiene que entrar en su jornada laboral, no?
Depende. Es una cuestión discutible sobre si se debe considerar jornada efectiva o no. En principio, sí.
Buenas! tengo una duda que imagino ya la preguntaron anteriormente pero no encuentro nada…
Tengo un trabajo a 36h semanales en comercio, donde mi día libre es el domingo
Si una semana con domingo festivo pero laboral, no me puedo coger el día libre… ¿Me lo deben de dar en cualquier otro día de la semana verdad?
Y expongo otro caso…
Si es esa misma semana donde mi domingo de descanso lo trabajo, pero en mitad de la semana hay un día festivo que no se trabaja… ¿Igualmente me pertenece mi día libre del domingo que trabajaría? ¿O al no trabajar el festivo de mitad de semana, ya se da porque ese sea mi día libre por el domingo?
Espero haberme explicado bien 😉
Saludos!
Cuando indicas domingo festivo pero laboral, entiendo que te refieres a que te manden trabajar un domingo que en principio no te corresponde. Si es festivo, se debe abonar con un incremento del 75% sobre el salario ordinario, sin perjuicio de lo que pueda establece el convenio. Si, si hay un día festivo en la semana te toca descansar y eso no puede perjudicar a tu día de descanso semanal normal que es el domingo.
Puede una empresa solicitar a un empleado, un viaje de negocios internacional y exigir que el empleado tome su descanso obligatorio semanal en destino o el empleado tiene derecho a solicitar un retorno al final de la semana laboral si no se le demanda trabajar durante su periodo de descanso?
Entiendo que no, sin perjuicio de lo que puede establece el convenio o pacto individual. Cuando existe un desplazamiento temporal como es este caso, se incluyen los descansos diarios y semanales dentro del periodo de desplazamiento.
Entonces, de no existir aclaración en el convenio, la empresa puede solicitar al empleado múltiples viajes de negocios o largas estancias en otro país sin que este pase por su país de origen/contrato sin obligación de devolver al empleado a dicho país en ningún instante hasta el final de dicho compendio de viajes?
No, existen determinados límites como explico en este artículo.
Buenos días,
Me ha resultado muy útil este artículo y además se aprende mucho con las respuestas a las preguntas de otras personas.
En mi caso, la pregunta es si, teniendo una jornada partida, de 8 a 17 h. De lunes a viernes, puedo no comer el viernes e irme una hora antes.
Gracias de antemano y un saludo,
Lorena
El horario lo decide la empresa, por lo tanto, no, salvo que se acuerde con la empresa esa modificación.
Mil gracias por la pronta respuesta y la solución
Con un contrato de 40 horas y trabajando 6 días a la semana con una jornada de 8 horas que puedo reclamar …
Es que llevo haciéndolo, los viernes, en los casi 3 años que llevo trabajando aquí y no me habían dicho nada hasta ahora. Por eso la duda
¿Pero ahora te han indicado que no lo puedes realizar? No existe ninguna limitación en comparar la jornada el viernes para salir antes, es bastante frecuente.
Hola ! Muy buenas mi pregunta sería …
Tengo un contrato de 40 h semanales de lunes a domingos , después de 4 años quieren modificarse el horario completamente , ya que siempre he trabajado de lunes a viernes de 6:30 a 14:30 y sábados 7:00 a 14:30 …
Ahora quieren poner un cuadrante en el que entran domingos , mañanas de 4 h y tardes de 4 h hasta completar las 40 h semanales … me podrías informar de cuáles son mis derechos en relación a cuantos domingos estoy obligada a trabajar y si tengo derecho a esperar 12 h mínimo de descanso de un día para otro ?
Por si por ejemplo me ponen una mañna de 6:30 a 10:30 y la tarde de 17;00 a 21:00 h y el próximo día tendría que entrar a las 6:30 ? No hacen las 12 h de descanso estoy en mi derecho a entrar mínimo a las 9:00 h ? Muchas gracias, enhorabuena por el articulo !
Siempre se tiene que descansar al menos día y medio a la semana, con lo que si se indica de trabajo un domingo es por que se establece otro de descanso… Sí, el descanso entre jornadas es de 12 horas, por lo que si sales a las 21 tienes que entrar como muy pronto a las 9 de la mañana.
ESTA TRABAJANDO 54H SEMANALES
Hola!
Me gustaría saber si por causar un día baja por enfermedad común en la semana ya no se generan mis días de descanso de ese misma semana? Mi empresa me dice que les debo días por este motivo.
Gracias
Sí, si que se genera. Lo que te pueden descontar es el día de baja por incapacidad temporal.
Estoy indagando acerca de las condiciones que se me están imponiendo en un puesto de trabajo al cual me postulo. Convenio de la construcción de Castellón, jornada diaria de 9h de L-V, todo el año. El convenio dice muy claramente «jornada establecida en 40h/semanales salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa». Que «en función de las fiestas legales (nacionales, autonómicas y locales), la jornada en cómputo anual será de 1736horas de trabajo efectivo.» Y que «dentro del total expresado, las empresas podrán señalar el horario diario de la jornada sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo».
He calculado los días de trabajo anuales de 2022 (descontando fines de semana, festivos locales, nacionales y autonómicos que caen entre semana) y hay un total de 1953h y exceden en 217h/año. Según ellos, se me están retribuyendo las horas de más en el salario. Sin embargo el salario es el que yo solicité en entrevista para jornada de 8h/diarias, que es lo normal. ¿Es legal lo que me están proponiendo? ¿Pueden justificar el exceso de horas dentro de la nómina sin que aparezcan como «horas extras»? Es una oportunidad de trabajo y proyección, pero las condiciones a priori me parecen excesivas. Te agradezco mucho la respuesta, de antemano. Un saludo
En mi opinión, no, si se realizan más horas que la jornada ordinaria, deben de ser horas extraordinarias y abonarse como tal.
Buenas, quería saber si legalmente me pertenece un fin de semana mínimo al mes si trabajo en un supermercado con una jornada laboral de 20 h semanales.
Muchas gracias.
Depende del convenio colectivo, la legislación laboral (el estatuto de los trabajadores) no recoge dicho derecho.
Hola
Quería saber el tiempo de descanso
las horas que tienen que pasar entre un trabajo que tengo por las tardes noches en un restaurante y otro trabajo que tengo por las mañanas.
Gracias.
Si son dos contratos diferentes con dos empresas diferentes, no existe un tiempo de descanso que tengan que respetar las empresas.
Buenos días:
Quería consultar la posibilidad de contratar a dos personas como internas para el cuidado de mi madre. ¿Sería posible hacer dos turnos y que una interna trabajase del 1-15 a jornada completa y la otra interna trabajase de 16 al 30/31 y librasen la otra quincena? Gracias de antemano.
Un saludo,
Hola compañeros, trabajo en una residencia de personas mayores, donde no existe convenio colectivo y se nos aplica la norma más conveniente por el empresario (este caso ayuntamiento), donde algunos trabajadores (servicio de limpieza) disfrutan de dos fines de semana al mes (sábado y domingo completos) mientras que el servicio de auxiliares solo uno al mes de los cuales solo uno cada dos meses coinciden en sábado y domingo completo, puesto que otro mes nos coincide con la salida de noche la mañana del sábado, mi consulta es la siguiente; ¿existe trato discriminatorio entre trabajadores del mismo centro de trabajo? Gracias
Con esos datos, no se puede establecer que haya un trato discriminatoria. Habría que saber si hay una causa objetiva par ese trato diferencia,, o cual es la causa de esa diferencia. La empresa tiene la potestad de la dirección de los recursos humanos, en la que se incluye el horario y la jornada laboral.
Existe el VII Convenio Nacional de la Dependencia
Buenos días:
Tengo turnos rotativos, en total son 4 repartidos de la siguiente manera:
1º – 06:30 a 14:30
2º – 07:00 a 15:00
3º – 08:00 a 16:30
4º – 11:00 a 19:30.
En los horarios de mañana, que serían el 1º y 2º, trabajamos las 8 horas sin ningún descanso.
En los horarios de tarde, que serían el 3º y 4º, tenemos madia hora para comer, pero nos lo ponen fuera de la jornada, de forma que, trabajamos 4 horas, paramos media hora y hacemos otras 4 horas.
El convenio de trabajador es «CONVENIO ESTATAL EMP»
Gracias de antemano.
No se cual es la consulta exactamente, pero no se puede trabajar más de seis horas seguidas sin un descanso mínimo de 15 minutos.
Perdona!!!
La consulta era, aparte del tema de no tener descanso en los horarios que son seguidos, que ya me has resuelto la duda, la otra consulta es, ¿pueden excluirnos esa media hora de la comida de los horarios de la tarde?
Tenemos compañeros dentro del mismo departamento, aunque con otro responsable, que la hora de la comida va incluida dentro del horario de trabajo, es decir, entran a las 08:00, hacen sus 30 minutos de comida y salen a las 16:00. Lo mismo para los que entran a las 11.
Gracias, Alejandro.
Para saber si se puede considerar esa media hora como trabajo efectivo habría que mirar que es lo que dice el convenio colectivo. En principio, sí que se puede excluir. Lo que, a lo mejor, no sería correcto es que a unos trabajadores se le considere tiempo de trabajo y a otros no.
Hola, soy persona discapacitada, que se rige por el Convenio colectivo de centros especiales de empleo. Mi contrato es de 1564 horas anuales y 35 horas semanales y trabajamos 222 días efectivos, con 25 días hábiles de vacaciones. Cuántas horas y días al mes debemos trabajar? 1564/12? 1564/11? 222/12? 222/11?. O 222/10’7 como dice la empresa?
Gracias!
No es tan relevante las horas al mes, sino las horas anuales. Normalmente, se dividen las horas anuales entre once. Pero, salvo que el convenio indique otra cosa, sería correcto un mes trabajar más horas y otro menos si al final del año no superas la jornada por la cual fuiste contratado.
Buenas tardes
Trabajo martes de 9 a 14h, miércoles jueves viernes de 14.30 a 22.30 y sábado de 8.30 a 14.30 y 15.00 a 20.45. Mi pegunta es esta todo legal ? ( cambio de turno , descanso entre días y descanso mínimo en una jornada de 11.45 horas ? Gracias
Habría que saber la actividad y convenio. En principio, no se respetan las 12 horas de descanso entre el viernes y sábado.
Después de una baja laboral , cuando te dan el alta para reincorporarte , por ejemplo me dan el alta un viernes , debes de trabajar ese sábado siguiente o te deben de dar los días libres que te correspondieran , por ejemplo el alta es el viernes , entrar a trabajar el lunes , de la siguiente semana , los días de baja , son días laborales ??
Depende. Deben respetar la jornada que tendrías en el caso de esta de alta.
En el nuevo Convenio que se ha publicado con el que se rige mi empresa, » Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional»
Se recoge en el Articulo 33. Jornada
Que tenemos derecho a 6 fines de semana al año de descanso, y la empresa ha cogido y nos ha comunicado que al descansar esos 6 sábados , le debemos horas en el computo anual, ya que se acogen al máximo que son 1.826.
¿Y yo pregunto? Si el convenio nos concede esos descansos y no dice nada de que son recuperables, ¿tenemos que recuperar esas horas? Ademas nos quieren hacer recuperar las en Sábados también, ¿ para que nos concede el convenio esos descansos si después nos hace la empresa recuperar los?
Un saludo y Gracias.
Sin conocer el convenio en su totalidad, si son días de descanso, en mi opinión, no se deben de recuperar.
Hola! Mañana empiezo a trabajar de monitora de animación con un contrato de 10 horas semanales de 9 a 11 en turnos rotativos y flexibles en función de las necesidades de la empresa y según cuadrante. Me dicen que no tengo derecho a ningún día libre y que hay un error en el contrato, ya que deberían de ser 14 horas. Esto es posible? He leído que todo trabajador tiene derecho a día y medio libre. Muchas gracias
Siempre se tiene derecho a día y media efectivamente.
Buenas tardes, Alejandro.
Me surge una duda con respecto a este párrafo del Estatuto de los Trabajadores: «El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas».
¿Esto quiere decir que, por ejemplo, por convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, se podría establecer una jornada diaria de 10 horas ordinarias o más? ¿O se refiere a que por convenio o acuerdo se puede establecer un límite inferior a esas 9 horas?
Muchas gracias y un saludo.
Se puede establecer más de nueve. De hecho, algunos convenios establecen una jornada de diez horas máximo.
Muy buenas, mi pareja tiene un problema, no está muy agusto estos ultimos meses en el trabajo por culpa del exceso de trabajo, mala organización y alguna compañera/o que no hay muy buen feeling, y necesita descansar, pero cuando llegan sus 2 dias de descanso, no dejan de mandarle whatsaps del grupo de compañeros pidiendo explicaciones de diferentes trabajos que ha realizado anteriormente… acusandola de posibles fallos o preguntandole cosas del trabajo y eso le causa aun mucho más estres y no la deja desconectar en sus dias festivos…esta situacion ya está durando demasiado y no puedo más verla asi…. pueden hacer eso? Es legal? No deberían dejarla tranquila y preguntarle cosas del trabajo cuando llegue el siguiente dia laboral? ? Que puedo hacer al respecto? Que medidas legales debería comprobar antes de hablar con la empresa? Help please!! Gracias.
La pregunta es amplia, pero existe el derecho a la desconexión digital que permite no responder a aquellos mensajes fuera de tu horario laboral, es decir, en tu periodo de descanso.
Puede la empresa ponerme turnos de manera que en un mes no libre ningún fin de semana. Que todos los descansos me toquen ertes semana. Soy conductor de autobús convenio de Vizcaya. Esque no encuentro nada al respecto. Y me pueden discriminar y ponerme diferentes servicios de rotación que a los demás por tener menos antigüedad a pesar de tener contrato indefinido igual que todos?
No es obligatorio que los días de descanso semanal sean en fin de semana, así que sí, si que pueden hacer lo que comentas, salvo que el convenio establezca otra cosa. No se puede discriminar a un trabajador, pero habría que ver si ese trato desigual se puede considerar como discriminación.
Buenas tardes. Varias dudas que espero tengan a bien aclararme.
1º. Varios compañeros hemos entrado a trabajar recientemente y tenemos un contrato de trabajo a turnos. La realidad es que estamos rellenando los huecos que quedan de las vacaciones de otros compañeros y posibles incidencias como días de asuntos propios o libre disposición. El resto de compañeros, con más antigüedad sí tienen turnos cíclicos que se les mantiene. ¿Es legal? ¿Podría considerarse el ‘ser nuevo’ como un motivo de discriminación?
2º. El convenio colectivo de la empresa marca dos jornadas de trabajo continuadas de descanso semanal. Acumulables durante 14 días serían 4 días. Tengo un ‘turno’ (o lo que ellos llaman turno) en el que trabajo de manera continuada 12 días. Justo coinciden con los 6 días del final del mes y los 6 días de inicio del siguiente. Y en ningún caso tengo, ni antes ni después, cuatro días continuados de descanso. También tenemos días únicos de libranza no respetando las 48h ¿Es legal?
3º. Al tener una jornada de más de 6h, según convenio nos corresponden 30 minutos de descanso. Ahora bien, estamos solos en la instalación y no podemos tomarnos el descanso porque se consideraría abandono del puesto del trabajo y por consiguiente una falta grave, sancionable. ¿Qué posibles soluciones tenemos?
4º. Trabajamos fines de semana y festivos, pero por norma general, hasta una semana antes nos publican las jornadas ¿Con qué antelación deberían notificarnos los cuadrantes de turnos?
5º. En mi caso en particular tengo un contrato de relevo (media jornada distribuida semestralmente) que se firmó sobre un contrato previo temporal por una baja. Es decir, estaba cubriendo la baja de un compañero y surgió la posibilidad de firmar ese contrato. En total, me corresponden 14 días de vacaciones, pero he leído que si en el periodo vacacional (acordado con la empresa) no se disfrutan un mínimo de 15 días se pueden solicitar 3 días más. ¿Es cierto esto? ¿Sería éste mi caso?
Gracias de antemano por la atención y espero que me puedan aclarar estas dudas.
1.- En mi opinión, no sería discriminación, si es una necesidad organizativa real de la empresa. 2.- No entendí muy bien el caso, habría que ver que es lo que dice el convenio y la jornada. 3.- Denuncia en inspección o demanda ante los tribunales si no respetan las jornada de descanso. 4.- No existe una regulación expresa en el estatuto sobre cuando se debe de recoger los cuadrantes, en mi opinión, como mínimo cinco días antes, si es que el convenio no indica algo más. 5. -No, no corresponden más, salvo que así lo establezca el convenio. El estatuto no recoge ese derecho.
Gracias por la rápida contestación. Aclaro algunos puntos al respecto.
1. Si fuera necesidad organizativa real de la empresa no debería asumirse por todo el personal y no por los mismos 4 durante todo el verano? En mi caso particular estoy en un contrato de relevo, lo que presupone que debería tener el turno de la persona a la que hago la prejubilación. Sin embargo, estoy de rellenahuecos.
2. Básicamente, tengo 12 días de trabajo continuo, sin descanso. Por otro lado, por ejemplo, me ponen a librar viernes y domingo o sólo viernes, y después me meten 7 u 8 días hasta volver a darme 2 días de descanso.
«Si fuera necesidad organizativa real de la empresa no debería asumirse por todo el personal». En mi opinión, no tiene por que. Es más complicado modificar la jornada del persona que lleva tiempo trabajando y que dar ese horario a la gente que entra nueva. El descanso semanal se puede acumular, habría que ver que es lo que dice el convenio.
Hola, mi pareja trabaja en una cadena de gimnasios, y hasta el domingo por la tarde no les dan el horario de la semana siguiente.
Es ésto legal? O con qué antelación se la deben dar? Gracias
En mi opinión, no no es correcto. Lo cierto es que la legislación no regula de forma clara la existencia de distribuciones de jornada no homogéneas ni el preaviso que tenga que dar las empresa, pero es obvio que un aviso que ni siquiera es de 48 horas no lo considero correcto.
Es que no conseguimos encontrar bajo que convenio laboral se rige su empresa, pero está claro que los gimnasios de lujo son un poco caraduras. Gracias
¿El convenio de instalaciones deportivas?
Hola, a ver si puedes aconsejarme.
Comencé a trabajar el día 7 de mayo en una cafetería, con contrato de trabajo de 25 horas semanales mas horas extras. (contrato que nunca llegue a firmar, por tanto es oral) en fin , debido a que no me gustaba el tipo de empresa que era, deje yo misma el puesto de trabajo el día 15 de mayo , pero hice en total 43 horas desde el día 7 de mayo al 15 de mayo.
Mi semana laboral comenzaría el viernes 7 de mayo (cae en viernes) y finalizaría el siguiente viernes , o terminaría el domingo 9 de mayo y las horas se comienzan a contar el lunes 10 ?
Pregunto esto, pues si mi semana laboral termina el viernes siguiente (14 de mayo) me deberían pagar horas extras, pero si mi semana laboral termina el domingo 9 de mayo no me corresponde las horas extras,
¿Qué opinas? Saludos.
Depende. ¿Cuándo comunicaste la fecha de efectos de la baja? ¿Qué día te dio de baja la empresa? ¿Cuándo eran tus días de descanso semanal?
Estoy trabajando en un hotel con contrato de fijo indefinido, en el turno de mañana estoy de 10:00 a 16:30 y me piden que vaya por la noche de 22:00 a 23:30 ,viviendo yo en otra ciudad donde esta ubicado el hotel, ¿es normal eso?
Buenos días, ante todo darle las gracias, me gustaría preguntarle una cosa. Trabajo por turnos de mañana, tarde y noches, las tardes finalizan a las 23:00 y las noches comienzan desde las 23:00 hasta 07:00. No tenemos convenio, nos regimos por los estatutos de los trabajadores, y no me queda claro si debemos percibir un bono de nocturnidad o un extra por trabajar mañanas, tardes y noches. También trabajamos los festivos y no se abonan. Muchas gracias.
No, el estatuto no regula ningún complemento por turno de noche o trabajo a turnos.
Hola buenas, si pueden sacarme de esto, tengo un contrato de media jornada en la hostelería, anteriormente las 4 horas (media jornada) las trabajaba de corrió, ahora me quieren cambiar, quieren que trabaje 3 horas por día y la hora sobrante que se genera de todos los días, me quieren hacer trabajar un día X esas horas que no trabajo entre semana, esto me pueden hacer??? Gracia por su colaboración… un saludo
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo.
Puede estar una persona sola trabajando en un centro comercial, u otro lugar de trabajo. Con más de 21000 metros cuadrados?
Sí, puede.
Hola buenos días,quisiera saber si el día 1 de mayo se puede contemplar como día de descanso yo siempre tengo mi día el domingo y me dicen que ahora el descanso está semana es el sábado día 1 de mayo por que es feriado
En espera de su atención un saludo
María Elena
¿Es decir te modifican tu día de descanso semanal que siempre son los domingos para pasarlo al día festivo? No, no lo pueden hacer.
Hola tengo una duda,necesitaría tu ayuda.Tengo un contrato de 30 horas en comercio pero con convenio del metal,no del comercio.Y me quieren subir a 36 horas pero me dicen que el salario sube muy poco.Tengo entendido que la jornada maxima laboral ha cambiado a 36 horas,con lo cual pasaría a ser jornada completa y a tener que recibir el salario mínimo interprofesional.(No se si estaré en lo cierto) me puedes ayudar? Gracias de antemano
Desconozco el convenio al que haces referencia para saber si la jornada es de 36 horas a la semana. El estatuto sigue indicando 40 horas a la semana de media.
Hola, soy veterinario, afortunadamente ya hay convenio laboral, mi duda es la siguiente, tenemos 39 horas semanales de lunes a sabado todas las semanas, no libramos ningun sabado, ahora bien, tenemoa una semana de disponibilidad al mes mas o menos, nos oagan 7 € al día por estar localizables fuera de hora ya sea de noche de tarde etc, si nos llaman la hora efectiva nos la pagan y se ficha esa hora o horas en el registro, mi duda es que me dicen que no, porque dicha semana se trabaja tambien normal mas esa disponibilidad, por lo que si despues de trabajar toda la jornada que es partida siempre en turno de mañana y tarde, si hago efectiva horas de madrugada, al dia siguiente seguimos trabajando a la misma hora aunque no hayamos ni dormido, y ese fin de semana aunque hayas trabajado sigues trabajando el lunes hasta el sabado, trabajando por tanto 12 màs la mañana del sabado de seguido, librando tarde del sabado y domingo, y mi jefe dice que eso es así y punto. Yo por mi parte lo hago, pero lo reflejo en el registro horario de trabajo. Esto es normal??
en todo caso entiendo que se deben respetar los descansos entre jornadas, es decir que, en mi opinión, esa guardia o se considera que exista una pausa de 12 horas respecto al día anterior o respecto a la jornada siguiente.
Buenos días, es correcto seguir asignando carga de trabajo diario estando el trabajador en tiempo de vacaciones o día libre? Gracias.
Durante el tiempo de vacaciones no se puede trabajar, si te refieres a acumular su trabajo para cuando regrese de vacaciones, sí, es posible.
Hola! He empezado a trabajar en un supermercado a media jornada y desde la segunda semana estoy haciendo más de 40h/semanales. Me sumo todas las que he hecho y me salen 59,5 y resulta que ahora me dicen que son 45 extras ya que el resto se contabilizan como formación, que calculan unas 2-3h/turno hasta hacerme con la tienda y yo no he recibido formación alguna, estoy trabajando desde el minuto 1. ¿Es legal? O ¿Puedo reclamar esas 14,5h que pretenden dejar de pagarme?
Puedes reclamar. No hay diferencia entre horas de trabajo y horas formativas, cuando estas trabajando.
¿Es correcto que trabajando una jornada de 8 horas sólo se disfruten de 15 minutos de descanso?
Es lo mínimo que indica el estatuto, habría que ver que es lo que dice el convenio, pero puede ser correcto.
Buenas noches, es correcto que dentro de mi planning de trabajo me hagan trabajar 11 domingos consecutivos?
Estoy en el colectivo de Gerocultores, tengo un contrato fijo de 34h semanales, cuantas horas debo trabajar al año?
Gracias por la atención prestada, atentamente
Todo ello dependerá de lo que indique el convenio colectivo. Se tiene que respetar el descanso semanal, pero ese descanso no tiene por que coincidir el domingo.
hola
si surge una averia y hay que quedarse a repararla para que este todo en orden para el dia siguiente y no se cumplen las 12 horas de descanso que ocurre?
gracias
Se deben de respetar las horas de descanso, si no se respetan, sería un incumplimiento empresarial.
Hola. Según el convenio del metal de Navarra, este año las horas laborales son de 1.730 horas. Según mis cálculos eso son 33 días festivos laborales, pero el jefe dice que las vacaciones son 30 días naturales. Si lo hacemos así estaría con un gran exceso de horas. Cómo sería correcto el cálculo?. Gracias.
Son dos cosas diferentes. El cálculo correcto es ir realizando la jornada establecida por la empresa, y en el momento que se alcancen las 1730 horas de trabajo efectivo avisar a la empresa de que son horas extraordinarias.
Buenos días
Quería preguntar que si en mi contrato pone 40h Semanales y en el convenio del metal son 1768h,si yo hago esas 40 semanales se pasa de las horas anuales que vienen en el convenio,
Como puedo calcular si tengo que hacer 1768 horas como puedo saber las horas que tengo que hacer al día para que me salga el cálculo
Tengo derecho a si por conciliación laboral podría pedir una reducción de jornada, contando con la bajada de sueldo correspondiente
Y mi última duda, yo trabajo de Auxiliar Administrativo y realizó trabajos de más responsabilidad que creo que no debería realizar por mi categoría profesional y tampoco me los pagan dicen que entran en mis competencias, quería saber cuáles son esas competencias que tiene una auxiliar administrativo, creo que me están obligando a responsabilidades que no me competen.
Muchas gracias
Sí, puedes solicitar la conciliación de la vida laboral y familiar si tienes causa para ello, y las responsabilidades de la auxiliar administrativa dependerán del convenio colectivo.
Hola, sobre reducción de jornada por cuidado de menor a cargo. Se concede la reducción solicitada de 2h para un turno de 7h. Se solicita un tramo horario de jornada continua de mañana, pero solo se le da ese horario una semana, otra semana otro de jornada continua de mañana pero no en las horas solicitadas, y otra semana turno partido. Teniendo que ir rotando entre esos tres turnos. Puede la empresa hacerlo así? Gracias
Depende de lo acordado con la empresa, lo más adecuado es que conste por escrito el horario y jornada a disfrutar con la reducción de jornada.
Lo acordado a sido esa secuencia de turnos de trabajo, pero solo le han concedido esa semana como ella había solicitado, los otros dos turnos que forman parte de la serie de turnos que hace, cambiando de turno cada semana, han sido impuestos por la empresa alegando necesidades del servicio, por eso no le dan siempre turno de mañana y la franja que había solicitado, que solo se la dan una vez cada 3 semanas
Es decir, No entendí muy bien la situación, ¿acordaron una cosa y sólo se respeto una semana? Sea como fuere, parece que tendrá que demandar.
Buenas tardes. Dos preguntas si me permite.
1.-Tengo un contrato que indica que el turno debe ser rotativo ¿Esto que implica, que debe ser contínuo)
2.- Me quieren imponer (pese q en la entrevista para contratarme me aseguraron turno contínuo) un horario partido de 9:30 a 14:00 y de 17:30 a 21:00 ¿hay algún tiempo establecido máximo entre la hora de salida del primera parte del turno y la de entrada por la tarde? en este caso hay 3 horas 30 de separación.
Muchas gracias de antemano
Lo importante es el turno que realizas actualmente, y en caso de que quieran modificarlo, podrán hacerlo mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si es con carácter definitivo. En cualquier caso, si no estás conforme, y es una modificación sustancial, puedes impugnarlo ante los tribunales o solicitar la extinción si te causa un perjuicio. No, no existe ningún plazo mínimo o máximo establecido en la legislación en los descansos entre jornadas, habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenos días, soy educadora infantil en una casita de gestión indirecta. Mi jornada laboral es completa: de 7:30 a 14:30 y de 15:00 a 15:36 (38 horas semanales). De 14:30 a 15:30 es mi tiempo para comer y no cuenta como jornada laboral. Mi duda es que si al hacer 7 horas seguidas tengo derecha a algún tiempo de descanso retribuido de 07:30 a 14:30. Mi empresa me dice que por el convenio no me corresponde. XXII CONVENIO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL
Gracias
Si se trabajan más de seis horas seguidas, se tiene derecho a un descanso de 15 minutos no retribuidos en la jornada. El convenio, de un vistazo rápido, no dice nada sobre el descanso en la jornada.
Hola buenas tardes, mi pregunta es ¿Puede mi empresa hacerme ir a trabajar para tan solo 45 min?
¿No debería de existir un mínimo de jornada laboral?
Muchas gracias un saludo.
Lo cierto es que la legislación no establece un mínimo, y desconozco si existe alguna sentencia al respecto.
Buenas tardes en la empresa que trabajo nos hacen fichar la media de comida que tenemos, nuestra jornada es de 8 horas seguidas, mi pregunta es si es obligatorio fichar es media hora de descanso en mitad de la jornada continuada. Gracias
Es la empresa la que marca cuando se ha de fichar o no. Entiendo que esa media hora de descanso no es jornada efectiva de trabajo
es la pausa de descanso para comer en el servicio de un hotel, entre el servicio de desayuno y el servico de comidas tenemos media hora para comer y nos obligan a fichar.
Si no es trabajo efectivo, no veo incorrecto que os hagan fichar.
perdona Alejandro el Convenio pone «Los trabajadores a tiempo completo de las empresas que estén afectados por el régimen de jornada continuada, tendrán derecho durante la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo periodo será computado como jornada de trabajo». el articulo si pone que sera computado como jornada de trabajo.
Muchas gracias por todo Alejandro eres de gran ayuda
Aunque sea tiempo de trabajo efectivo, entiendo que puede ser correcto como control de la empresa.
Buenas tardes. Trabajo en una asociación sujeta a un contrato de la Comunidad de Madrid para dar un programa de respiro familiar. Tengo un contrato de 25 horas semanales. Disponemos de un cuadrante bimensual. En este cuadrante las horas que trabajamos ofreciendo el servicio de estancia aparecen reflejadas como 8 horas, sin embargo en la realidad trabajamos 24 ya que tenemos que hacer guardias nocturnas y no podemos abandonar el puesto de trabajo a lo largo del día. Estas estancias pueden durar 3 días e incluso 10 o 15.
Cuando solicitas a la asociación que te ajusten las horas del cuadrante a las horas reales, te contestan que nosotros, los trabajadores, ya sabíamos en las condiciones que íbamos a trabajar. Así llevamos 5 años.
Cuando pusieron el fichaje obligatorio, lo hacíamos en papel y nos pedían que pusiéramos en el mismo que hacíamos 8 horas. En la actualidad ya nos registramos el fichaje. ¿ Qué puedo hacer?
Presenta denuncia en inspección, y posteriormente demanda en los juzgados.
Lo malo que para presentar una denuncia en inspección tienes que dar tus datos personales.
Es cierto que hay que indicar los datos, pero a la empresa no se le comunica quién es el que ha interpuesto la denuncia.
Buenos días, ante todo darle las gracias, me gustaría preguntarle una cosa. Trabajo por turnos de mañana, tarde y noches, las tardes finalizan a las 23:00 y las noches comienzan desde las 23:00 hasta 07:00. No tenemos convenio, nos regimos por los estatutos de los trabajadores, y no me queda claro si debemos percibir un bono de nocturnidad o un extra por trabajar mañanas, tardes y noches. También trabajamos los festivos y no se abonan. Muchas gracias.
No, el estatuto no recoge un plus por estas cuestiones.
Hola buenos tardes, tengo una consulta y le agradecería por favor su apoyo y es que trabajo en seguridad en el turno de la noche de 00:00 a 8:00am de lunes a viernes, pero mi consulta es la siguiente tengo o no tengo derecho a los días de fiesta ya que tengo entendido que si los trabajo se me paga doble o un porcentaje que no recuerdo cuanto es pero ellos dicen que no tengo derecho a esos días de fiesta y que sino lo trabajo no me los pagan y si los trabajo me los pagan normal como cualquier otro dia.
Gracias y saludos
Si con días de fiesta te refieres a los festivos, sí, tienes derecho a los festivos que por el calendario laboral correspondan.
Mi mujer ha trabajado varios años a tiempo parcial, hay una ley que convalida esas horas diarias por días ?. Gracias
No, pero lo que se modifica es la forma de calcular los requisitos de cotización en función de la pensión o derecho que solicites.
Hola, revisando el exceso de jornada que resulta del calendario laboral de 2021, con nuestro horario comercial, resulta un exceso de jornada de 66 horas. propongo al rpte, de los trabajadores compensar el 50% economicamente con el recargo que dice el convenio , y el otro 50 % en días/horas de vacaciones. pero, osta le dice que la empresa tiene que cerrar esas 66 horas de mas, si estamos abiertos, ese 50% que queremos compensar en horas, me dicen que tiene que ser con recargo también. he consultado a tres asesorias expertas en rrhh y todas me dicen que no, que la empresa no tiene porque cerrar, que si no hacen las horas no las cobran y ya esta, el osta no se baja del burro, y me esta provocando un problema porque aquí sólo hacemos lo que la ley dice. pero en ninguna ley ni reglamento dice que la empresa no pueda estar abierta mas de esas horas de convenio. yo les ofrezco pagar el 50% a precio de hora extra que dice el convenio, y darles 33 horas de vacaciones además de sus días. quien tiene razon? la empresa o el osta? segun el osta serían 33 horas pagadas como extras y 57.75 horas de fiesta, me parece una insensatez, yo cumplo al 100% y me estan causando un problema serio con toda la plantilla. gracias.
Ese exceso de jornada se debe de considerar horas extraordinarias, y cómo tal son de carácter voluntario. Los trabajadores se pueden negar a realizarlo, pero ello no implica que se deba cerrar la empresa y que se pueda contratar a otros trabajadores para realizar esas tareas. sobre el abono, dependerá de lo que diga el convenio.
Buenos dias,
Inicio en un aempresa con un trabajo de 6h de lunes a domingo pero no me pagan plus de idiomas aunque lo hago en idioma extranjero porque me dicen que no necesito el español para nada. Por otro lado, me dicen que los festivos son de acuerdo al pais extranjero y si tocan todos durante mis dias de descanso los pierdo y no tendré derecho a ellos. Esto es asi? Muchas gracias
El plus de idiomas sólo se abona si lo establece el convenio colectivo o si éste no dice nada, si se acuerda con la empresa. Por otro lado, es cierto que si un festivo coincide con un día de descanso semanal se pierde.
Hola, lo que establece cualquier convenio y el estatuto de trabajadores es lo mismo, las horas que realicen cómo extras se deben abonar a un precio superior al de la hora normal, por eso el osta te establece 57,75 horas de vacaciones. Porque bien sea en € o en vacaciones se debe abonar con el mismo plus. En el caso de mi convenio las horas se pagan a x2’5 el precio de la hora normal, lo cual quiere decir que si mis trabajadores me hacen 10h extras yo les debo, o bien 25 horas de vacaciones (10hx2,5) o bien el precio al que cobren esas horas x2,5. Por eso puede ser que el osta te diga que las 33 horas se pagan como extras y el 50% restante cómo vacaciones en la misma proporción. Debes revisar el convenio para ver a cuánto le tienes que pagar las horas extras (la proporción) subes al doble, triple, 1,75 etc. Espero que te haya servido.
Solo una apreciación, el estatuo establece que una hora extraordinaria se debe abonar como mínimo como una hora ordinaria. Es cierto que los convenios suelen indicar que se abona más una hora extraordinaria que una hora ordinaria.
Q relevo es trabajar 7 días y descansar 3 y trabajar 7 y descansar 4. Tengo un contrato de lunes a domingo cuántos finde de semana debería descansar al año mínimo? Sería un quinto relevo?
Buenos días,
Trabajo en comercio con un horario de apertura al público en el que cumplimos con la jornada, por lo que desde que cerramos hasta que salimos hacemos ese tiempo de más. Suele ser entre 5 y 15 minutos cada día según las incidencias por descuadres de caja, errores al facturar, etc.
Podemos reclamar ese tiempo de alguna manera?
Gracias, un saludo.
Sí, debería de ser tiempo de trabajo efectivo y considerado como tal.
Gracias por la respuesta y la rapidez.
Buen fin se semana.
Buenos días Alejandro:
Soy trabajador a turnos, y he solicitado a mi empresa la posibilidad de permutar cambios de turno con algunos compañeros sin que transcurran las 12 horas de descanso entre jornadas ( serían 8) en base al artículo 19.2 del Rd1561.
La empresa me dice que no, que por seguridad no permite cambios con menos de 12 horas, sin embargo cuando tiene necesidades si que permite u ordena que algunos compañeros vengan a trabajar sin que transcurran esas 12 horas, incluso con compañeros de otras secciones que entiendo que al no trabajar a turnos no se podrían amparar en el Rd1561 de jornadas especiales de trabajo.
Mi pregunta es si yo de forma voluntaria solicito al amparo de lo que dictamina el artículo 19.2 del Rd 1561 de jornadas especiales de trabajo ( al ser trabajador a turnos) y por motivos de conciliación familiar dicho cambio, si la empresa puede seguir denegándome dicho cambia basándose en lo que dice el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores sin alegar ninguna otra causa o motivo obviando totalmente el RD 1561 y diciendo que esa potestad pertenece únicamente a la empresa y nunca al trabajador, podría acudir a inspección de trabajo o incluso a los tribunales?
Muchas gracias
Si no es un derecho que venga reconocido en el convenio colectivo, efectivamente, la potestad de organizar el horario de trabajo o las jornadas corresponde a la empresa. Se puede solicitar la adaptación de la jornada en virtud del artículo 34.8 del Estatuto, pero ello requiere una solicitud y una negociación de máximo 30 días.
Hola buenos días. Trabajo en tienda (sector textil) como dependienta y realizo un máximo de 28h/ semanales.
¿Cuál seria el salario base que indica el convenio al trabajar estas horas?
Un saludo, espero respuesta.
Habría que saber el convenio para saber la base de cotización. En cualquier caso, intento orientar a los trabajadores, pero no reviso convenios colectivos por el tiempo que conlleva. Calcular el salario que corresponde no es una cuestión que se haga de una manera rápida, ya que en primer lugar, hay que calcular el CTP luego revisar todos los conceptos retributivos, la categoría profesional…
Buenos días, trabajo en la industria cárnica y nos obligan a trabajar 15 horas diarias, con la amenaza de «hay esta la puerta» o «nosotros no te hemos llamado para que vengas a trabajar has venido tu» o «lo notarás en la nómina» cuando aún ayudante de sala le están pagando 1.200e ¿que podemos hacer?
Recoger pruebas, grabar las conversaciones, y presentar denuncia en inspección o demanda en los juzgados.
Buenos días. En un contrato de 30 hs como ayudante de cocina pueden pedirme que trabaje 6 días a la semana y 4 de ellos a horario partido? Gracias
En principio sí, habría que ver que es lo que dice el convenio. El Estatuto indica que en jornada parcial, no se puede dividir más de una vez en jornada partida.
Si dices que no se puede dividir más de una vez en jornada partida, no entiendo que digas: «en principio sí».
Por lo que entiendo, sólo tienes partida la jornada una vez. Es decir, se puede partir el horario, pero no en tres franjas en un día. Esto es lo que dice el artículo 12.4 b) «Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.»
Buenas tardes. Según convenio tenemos dos días libres a la semana de descanso; pero la empresa no lo aplica desde 2016 que salió el convenio. Solo da el día libre entre semana cuando se trabaja un domingo; sino, es el domingo el día libre. Como se puede reclamar este tema; ya que es un incumplimiento reiterado en el tiempo. Muchas gracias
Puedes presentar una denuncia en inspección o una demanda en los juzgados.
Muchas gracias, Alejandro.
Como ahora tenemos que constituir un comité de empresa, gestionaremos este asunto y otros también pendientes.
Hola buenas, en mi trabajo, por campaña de navidad quieren hacerme trabajar los 4 domingos del mes (mis días laborales son de lunes a sábado 6hs por día en centro comercial). Esto obligatoriamente, o sea, no hay opción. Me lo pagan como día laboral y no me dan descanso o, lo trabajo, no lo cobro y me tomo el descanso al mes siguiente. Esto es legal?
¿Estas cuatro semanas sin ningún tipo de descanso? No, en mi opinión, no es posible.
Buenos dias.
Tengo una duda, mi empresa, que se dedica a la recogida y tratamiento de residuos, me pretende hacer lo siguiente.
Trabajamos a turnos, mañana, tarde y noche.
Pues esta semana, estando de tarde, que incluye sabados, en horario de 14:00 a 20:00 horas, pretende que la siguiente semana trabaje de noche, lo que llevaría entrar a trabajar el lunes 01:00,la madrugada del domingo al lunes, lo que entre la salida del sabado (finalizacion de semana) y el lunes madrugada (comienzo de otra semana) hay apenas 29 horas y escaso tiempo de adaptación al cambio de turno, quisiera saber si hay algo al respecto que les permita hacer eso,
Tengo que decir que es una empresa que se dedica a un sector público, pero privatizado, no se si eso le da algun permiso para ese horario.
Muchas gracias.
No, el descanso entre semanas tiene que ser mínimo de 48 horas (36 horas de descanso semanal más 12 de descanso diario). El problema en estos casos, es que nunca suelo recomendar negarse por prudencia, que lo mejor es cumplir la orden y luego impugnarla.
Buenas,
estoy en un convenio de metalúrgica.
Mi horario es de 6h a 14h pero debido al transporte público llego unos 5 o 10 minutos tarde. Querría coger esos 5 o 10 minutos del descanso de 15 minutos, pero el gestor de la empresa le ha dicho a mi jefe que no cuadran las horas de entrada y saida, y que no puedo cogeme esos 5 o 10 minutos del almuerzo para salir a las 14h, por lo que debo salir a las 14:05h, o 14:10h.
Mi pregunta es si puedo cogerme esos 5 0 10 minutos del almuerzo para salir a la hora. Gracias.
Saludos.
Si se trabaja más de seis horas seguidas se tiene que tener un descanso mínimo de 15 minutos que no se considera trabajo efectivo, salvo que el convenio indique lo contrario. Ese descanso no se puede cambiar para disfrutarlo antes o después, sino que tiene que ser cuando se realicen seis horas seguidas.
Hola Alejando,
Necesito tu ayuda. Tenemos un contrato que creemos esta en contradicción con el convenio colectivo (indutsria quimica). Nuestro horario es de 8 horas por dia (con descanso no remunerado para comer de 1 hora) y de lunes a viernes, o sea 40 semanales. Pero el convenio fija para 2018, 2019 y 2020 una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas de trabajo efectivo. Tenemos 30 dias naturales de vacaciones.
Hemos hecho los calculos y estamos pasados de horas. Intentamos hacer el reclamo pero desde la empresa nos responden que 1.752 es el promedio de los tres años, es asi? Entiendo que no, que en cada año no pueden superarse las 1.752 horas. Por otro lado no tenemos representantes de los trabajadores porque es una pyme de menos de 6 empleados y no permiten las negociaciones en conjunto para toda la plantilla sino que nos piden negociar en privado a cada uno, podemos negarnos? donde puedo conseguir documentacion respaldatoria (ademas del convenio).
muchas gracias!
No, la jornada anual que establece el convenio no es en promedio, sino el límite anual. No se que es la empresa la que quiere negociar, pero si no estáis conforme con lo que os propone, siempre podéis demandar ante los tribunales.
Gracias Alejando, pero antes de la demanda, que posibillidades tenemos como empleados de una empresa sin representantes de plantear la negociación en forma conjunta toda la plantilla?
Depende totalmente de lo que quiera la empresa y de su voluntad para negociar.
Buenas Tardes,
Si trabajo del 10 hasta las 5 de la tarde, cuanto tiempo de descanso renumerado me pertenece ?
Si se trabaja más de seis horas, se tiene que descansar obligatoriamente 15 minutos, pero no se considera trabajo efectivo salvo que el convenio indique otra cosa. Es decir, sólo se tiene derecho a descanso remunerado si así lo establece el convenio o se acuerda con la empresa.
Hola me acaban de contratar para un convenio de formación laboral de 8 meses esto es 2 días de clases y 3 de trabajo en jornadas de 8 horas seguidas desde 8 de la mañana a 4 de la tarde siendo el sueldo bruto 704e y el neto 600e y mis dudas son : que es lo que cobramos por estudiar o por trabajar? y al estar las 8h seguidas cuanto seria las horas de descanso y donde puedo conseguir los estatutos?gracias
¿A que te refieres con un convenio de formación laboral?
Tengo un contrato a tiempo parcial de 1657 horas. En el calendario laboral anual que me entrega la empresa se refleja que trabajo por sobre esa cantidad 46 hs una vez terminado el año. O sea, que tengo a mi favor 46 hs trabajadas de mas durante el 2020. El hecho es que cuando comunico a dirección determinados días que deseo no trabajar para ir recuperando esas horas a favor, me contestan que no es así, que ya ellos me dirán cuando puedo disponer de ellas o que días son los que no venga a trabajar.
Es eso correcto…???
No puedo decidir yo los días u horas que no deseo asistir a trabajar para recuperar esas horas trabajadas en exceso…???
No, esas horas en exceso son horas extraordinarias y es la empresa la que decide si se compensa con descanso o económicamente, según lo indicando el convenio colectivo.
gracias por responder. La empresa dice que sea con descanso. Ahora bien….
quien decide en qué momento puedo hacer uso de esas horas, la empresa o el trabajador…???
Es la empresa según lo indicado en el convenio colectivo.
Nuestro convenio de la dependencia dice en su art. 44: se compensaran preferentemente en tiempo de trabajo, o se abonarán según el precio establecido en el anexo I
Como te decía en mi anterior comentario, la empresa dice que nos tomemos horas sin trabajar para compensar las horas trabajadas en exceso, que no nos pagarán horas extras….
Según tu respuesta que debo entender:::????
Es la empresa la que va a fijar las fechas en que yo puedo recuperar las horas trabajadas en exceso….????
El convenio no establece que el trabajador pueda decidir de manera unilateral cuando se disfrutan el periodo de descanso, por lo tanto, entiendo que debe ser de mutuo acuerdo, o en su defecto, establecido por la empresa. Si lo establece la empresa y no estás conforme, tendrás que impugnar la decisión.
hola trabajo en un supermercado mis días libres son los domingos pero en diciembre se abre el súper me gustaría saber cuántos días me toca librar si trabajamos los domingos y no libramos tampoco entre semana gracias
Buenas, mi duda es. Si tengo un contrato de 40 horas semanales de lunes a viernes, y por motivo de un proyecto en concreto, debemos ir un sábado cada cierto tiempo, en el que la jornada es de seis horas. Ese día de más, nos lo devuelven en horas. Pero sería las seis horas. Nos dicen que para librar un día entre semana entero, tendríamos que hacer media hora más, durante 4 días, así llegar a las 8 horas de trabajo. Sumando esas medidas horas (total 2) más las seis de más que haces ese sábado. Gracias
En caso de superar la jornada ordinaria serán horas extraordinarias, y cómo tal, se pueden compensar económicamente o por descanso según lo indicado en el convenio. Si el convenio no dice nada, por cada horas realizada de más se debe descansar otra hora.
Muchísimas gracias por sacarme de dudas.
Buenas tardes, en mi empresa se hacía turno partido, del turno partido se consiguió jornada intensiva de mañana. Pero desde hace unos años y sin acuerdo entre comité y empresa, aplicó un turno de tarde con la excusa de que era por una temporada por exceso de trabajo, y ya se ha quedado el turno de tarde como fijo para todo personal.
Ahora la empresa obliga a todo el personal a rotar y hacer turno de mañana y tarde según le convenga a la empresa, y quien no quiera hacer tarde, les amenaza con sacarlos del puesto de trabajo y enviarlos a los invernaderos. No hay establecido un criterio fijo para nadie. Y no tenemos cuadrante mensual de los turnos a realizar.
Nos avisan semanalmente a través de un SMS en viernes tarde/noche o hasta en sábado, del turno que debemos hacer la semana siguiente. Con poco tiempo de preaviso de unas 48 horas o menos.
Es legal que se haya quedado el turno de tarde fijo sin haber pactado con el comité?
Está obligada la empresa a poner la misma rotación para todo el personal?
Con cuantos días de preaviso tiene la empresa la obligación de informarnos?
Y por ultimo, por el covid y con la excusa del protocolo de seguridad, la empresa nos ha cambiado el horario que hacíamos, que era de 6:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00 por el de 5:45 a 13:45 y de 14:15 a 22:15. Acuerdo que se firmó solamente en una acta en una reunión de la cual se le denomina (comisión paritaria covid). Pero es una reunión normal de cada semana.
La empresa esta obligada a pagar esos 15 minutos que hacemos del horario nocturno, como nocturnidad? aunque sean solamente 15 minutos e independientemente del motivo?
Muchas gracias
Sobre los 15 minutos y la existencia de un plus de nocturnidad, dependerá de lo que diga el convenio colectivo. Sobre la otra pregunta, si es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, debería de seguir un procedimiento de negociación, si no lo ha seguido, se debe impugnar ante los tribunales la no conformidad con la modificación.
Hola, gracias por responder.
El convenio solo dice que si haces la jornada de 22:00 a 6:00 se cobrara un plus de nocturnidad del 30%. Pero quería saber si esos 15 minutos que pasan de las 22:00 nos tienen que pagar la fracción.
Y sobre el preaviso del lugar y hora que tenemos que ir a la semana siguiente, con cuanto tiempo tiene que informar la empresa? porque justamente hoy (sábado), he recibido el SMS a las 17:00 informándome de donde voy el lunes y el horario.
Gracias
Depende totalmente de cómo lo diga el convenio, no se si el convenio habla de jornada como tal, en el sentido de trabajar exactamente de 22 a 6 o habla de trabajar horas nocturnas. Muchas veces los convenios son ambiguos y abiertos a interpretaciones. Sobre el preaviso, el estatuto no indica nada, cuando hace referencia a la distribución irregular de la jornada hace referencia a que debe preavisar con al menos 5 días de antelación. Se podría usar ese preaviso de manera análoga a este caso, pero sin que el estatuto sea preciso en una jornada variable.
Tenía una pregunta.. estoy haciendo la carrera de relaciones laborales y recursos humanos, me han puesto una práctica en la que yo tengo que actuar como abogado y el caso que se me plantea es el siguiente: «Si un empleado tiene que trabajar desde las 7 de la mañana hasta las 7 de la tarde, solo tiene 30 minutos de descanso para el almuerzo. Trabaja de Lunes a Sábado y no tiene vacaciones pagadas. ¿Qué le aconsejarías?» Estoy algo pérdida, era por si me podría ayudar
Buenas. Mi empresa hace la siguiente jugada maestra.
Los contratos nos los hace por 40h/semanales y al ser un trabajo de temporada no tenemos descanso ningún día por lo que tendría que pagarnos el plus de descansos no disfrutados como estipula el convenio. Cosa que no hace.
Despues, Nuestra jornada de trabajo es un día de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 y al dia siguiente de 10:00 a 14:00 de lunes a domingo.
pero a la hora de calcular las nominas nos hace la siguiente cuenta.
1 jornada de trabajo = 8 horas.
40/8 = 5 jornadas trabajadas.
salario base de 1 semana = 5 jornadas trabajadas x Salario base día = sueldo base.
Para poner un ejemplo os lo pondré con el salario mínimo interprofesional.
1 jornada de trabajo = 31,66€ = 8 horas
40 horas semanales / 8 horas = 5 jornadas laborales.
5 x 31,66 = 158,30€ de salario base semanales en contrato a jornada completa de 40 horas semanales.
¿a que es buena? luego todo esta calculado con esa base de 5 jornadas trabajadas. Pagas extras, plus de transporte y demás.
Por supuesto esto tengo claro que es denunciable ante la inspección de trabajo y seguramente me toque realizar una denuncia judicial. pero me gustaría saber una cosa.
Si bien no puedo denunciar los salarios de años anteriores por vía laboral ¿es posible hacerlo por vía penal?
Gracias.
PD: Lo que hacen empresarios sin escrúpulos con personas desesperadas y con bajos estudios….
No soy experto en penal, pero si este es un comportamiento reiterado entiendo que debería ser castigado penalmente. Presenta una denuncia además de reclamar lo que te corresponde en el juzgado de lo social.
Muchas Gracias por animarme a interponer una denuncia. estoy empezando a tramitar las medidas oportunas para realizar la reclamación de cantidad, ya que quiero ir por las «buenas». pero casi seguro que al final tenga que poner una denuncia ya que cuando le pedí explicaciones de como sacaba las cantidades a la mujer de mi jefe que es la administrativa encargada me salto con cosas como «yo tengo 5 años de carrera y tu no» o «si tanto sabes de nominas monta una gestoría».
Este año la jugada ha sido diferente. Este año el computo en vez de por días lo ha hecho por horas, supongo que para que sea un poco mas opaco.
Te pongo las condiciones del contrato para que veas las condiciones.
Tipo de contrato: Eventual por circunstancias de la producción.
Categoría laboral: Peón limpiador
Jornada de trabajo: Jornada completa 40 horas semanales prestadas de Lunes a Domingo.
Duración del contrato: 18 días.
Salario: según el convenio de limpieza de edificios y locales de Granada. 31,09€ día. Plus de transporte 1,63€ numero de pagas extraordinarias: 3 + participación de beneficios (280,94€ anuales)
Liquidación de Nomina y finiquito.
Percepciones Salariales.
Salario Base. 104 horas x 3,89€ = 404,58€ (para sacar el precio hora hace lo siguiente 31,09/8=)
Participación de Beneficios 10,22€ (esta cantidad no se de donde la saca. lo mas aproximado es (280,94/(30*12))*13 y sale 10,15€
P.P. Vacaciones 2 días x 22,27€ = 44,54€ (este punto es una obra de arte, igual que el anterior. lo mas aproximado a 22,27 es (3,89*40)/7=22,23€ lo de los 2 días no se de donde lo saca.
P.P. Gratificaciones Extraordinarias. 101.13€ (numero mágico que se supone que son las pagas extraordinarias)
Percepciones no salariales
Plus de transp. 21,14€ (casi acierta. 1,63*13=21,19€ eso si no fuera por que la asistencia al centro de trabajo son 18 días)
Indemnización: 9,85€ (este es que no se ni como ha salido, magia de la buena)
Total Devengado: 591,44€
ahora vamos con la segunda parte, las cotizaciones a la Seguridad Social.
Contingencias comunes 4,70% = 29,61 (La base en la que calcula esta cantidad es y todas las siguientes es 630€)
Desempleo: 1,60% = 10,08€
Formacion profesional 0,10% = 0,63€
Vacaciones 4,70% de 70€ = 3,29€ (ese 70 parece ser otro numero mágico)
Vacaciones 1,70% de 70€ = 1,19€
Total Aportaciones: 44,80€ (única suma que esta bien. )
I.R.P.F. 2% = 11,63€ (el mi pueblo el 2% de 591,44 es 11,83€ pero supongo que esos 0,20€ será que me ahorro la propina.)
Total a Deducir 56,43€
Liquido total a percibir 535,01€
Esto se supone que lo ha hecho una persona que dice tener una carrera de 5 años, No se de que será la carrera.
Siento la extensión pero hasta la fecha no me había topado con nada similar estuviera plasmado en una nomina. Lo normal es que te hagan un contrato de menos horas y luego te intenten engañar con las horas extras que te pagan en B. Pero jamás había visto esto.
Actualmente estoy pendiente de ir a conciliación laboral previo paso a interponer una demanda, y al respecto tengo 2 preguntas que la verdad no se si es correcto ponerlas en este apartado o en otro.
1ª¿Las cantidades reclamadas en la papeleta de conciliación tiene que ser las mismas y/o por el mismo periodo que las cantidades presentadas en una reclamación de cantidad en el juzgado?
2ª Ante la situación actual del Covid-19 y la paralización de los plazos procesales, Se puede hacer una reclamación de cantidad de septiembre del 2019 en noviembre del 2020? ya que las reclamaciones de cantidad solo se pueden hacer de 1 año, pero al haber estado congelados los plazos procesales tengo esa duda.
Muchas gracias no solo por la ayuda sino por el trabajo que realizas.
Sí, tiene que ser las mismas. Puede haber pequeñas diferencias, pero no se puede variar lo que se pide. En mi opinión, sí (aunque es discutible), peo hay que tener en cuenta que sólo se paralizaron desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio.
Buenos días
Tengo una jornada de 30 horas semanales.
Es normal que un día de jornada laboral en la cual realizo 6 horas, se me divida en 3.5 horas por la mañana y 1.5 por la tarde?
O por el contrario hay un mínimo de horas para realizar.
Gracias
Salvo que el convenio indique otra cosa, no existe un mínimo de horas a realizar.
Buenas tardes. Mi jornada laboral es de 6 horas justas, de 14:00 a 20:00, tengo derecho a los 15- 20 min? o tienen que ser en jornadas superiores?
Gracias
No, salvo que lo diga el convenio. El Estatuto hace referencia a partir de las seis horas.
Hola , trabajo en hostelería desde hace 11 años y siempre hemos tenido nuestro descanso entre semana y un fin de semana ( sábado y domingo)cada 5 semanas , pero desde mayo seguimos con los descansos entre semana pero nos quitaron el sábado de descanso y nos dan un domingo cada 5 semanas. Esto es legal?? . Gracias
Habría que ver el convenio y las horas de descanso de ese día de descanso entre semana que comentas. ¿Descansáis como mínimo un día y medio de descanso a la semana?
Si la persona tiene 15 dias de prueba y en estos 15 días hace 8 hora o más tiene derecho a días libres en los 15 día
Siempre se tiene derecho a un día y medio de descanso a la semana como mínimo, se estén en periodo de prueba o no.
Hola, trabajo en un hotel y nunca podemos planificar os nuestra vida por que los turnos, los confirman los sábados, para la semana siguiente, es legal?, he leído en algún sitio que mínimo tienen que ser min de un mes, alguien puede decirme.
Gracias
Buenos días, Alejandro. Tengo un contrato relevo al 75% en la Autoridad Portuaria. Por lo que trabajo 154 días anuales. Si extrapolo los 154 días a los 11 meses (+1 vacaciones) que debo trabajar, me dan 14 días laborales al mes. El convenio no dice nada del modo de distribución de las jornadas mensualmente. Puede la empresa ponerme 12, 10, 11 y 11 días laborales en febrero, marzo, abril y mayo, y en cambio los meses de verano (junio-Septiembre) 18, 16, 18 y 16?
Sí, en mi opinión, se puede hacer.
Buenos dias,
En mi convenio tenemos una jornada de 8 horas con una pausa de 15 minutos de descanso.
En mi contrato tengo una jornada de 8 horas, pero mi empresa, nos hace venir 9 horas con dos periodos de media hora de pausa dentro de la jornada.
¿Esto es legal?
Realmente tenemos 9 horas dentro de la planta, sin el descanso que pone en el convenio dentro de mis 8 horas
En mi opinión, es un comportamiento que aunque procedente, roza el fraude. En primer lugar, habría que ver que es lo que dice el convenio, y en segundo lugar, habría que saber si existe una causa objetiva para imponer ese horario según las necesidades de la empresa, o simplemente lo están haciendo para no considerar los 15 minutos de descanso, que entiendo que el convenio establece como trabajo efectivo.
Cuantos días me pertenecen por una mudanza de unos 40km desde la residencia de origen con contrato de 32h?
Salvo que el convenio indique otra cosa, un día.
¿Existe algún artículo que establezca un período máximo de duración de un turno partido? En mi empresa quieren establecer el siguiente turno: 10:00 – 14:00 y de 20:00 a 00:00 es legal? Se supone que a la semana son 40h de jornada tanto en horario partido como continuado, y con dichos horarios son 70h, no efectivas de trabajo, ya que hay un descanso entremedio de 6h pero ¿se computarían dentro de las 40h ordinarias?
Gracias
Se computan como 40 horas, pero tiene que haber un descanso entre jornadas de al menos doce horas, que no se cumple en este caso. Además habría que mirar que es lo que dice el convenio colectivo.
Hola
Trabajo de L a S 24h semana, mi contrato es de 24h y todo genial.
Pero la duda que me surge es que me dicen que tengo que ir 10 minutos antes para preparar la apertura de la tienda, es legal y si es así, cual es el tiempo maximo con el que debo ir para tener preparada la apertura por la mañana y cual es el margen de tiempo para el cierre sin que llegue a ser hora extra.
Saludos
Si tienes que estar de manera obligatoria, se considera tiempo de trabajo y debe abonarse como tal.
Hola, buenas noches. Tengo una consulta: desde el 1/07 hasta el 11/09 habréhecho una jornada laboral del 40h/semanales ( Lunes-Viernea;6h/diarias y Domingo:4H)
Cuantos días me corresponden de descanso? Se contabilizaría 1 dia y medio por semana?
Me comentaron que luego me lo darían junto con las vacaciones pertinentes.
Muchas gracias
Mínimo, tengas la jornada que tengas, hay que descansar un día y medio a la semana.
Enhorabuena Alejandro, muy interesante el artículo.
Lo entiendo perfectamente, pero me surge una duda, ¿lo límites máximos de jornada diaria y semanal se podrían variar/superar si es a voluntad del trabajador?, es decir, por ejemplo en una fábrica a 3 turnos, imaginemos que te interesa cambiar el turno a un compañero de otro turno para que te lo devuelva otro día que te vaya bien, ¿podrías hacer tu turno y el de un compañero?, con ello estarías trabajando 16 horas seguidas, incumpliendo por tanto las 12 horas de descanso entre jornada y jornada (y las 9 horas al día y las 40 semanales), pero con el matiz de ser algo voluntario y puntual.
¿Sería viable?, ¿la empresa podría prohibir dichos cambios por superar la jornada máxima?, ¿cambia la situación por el hecho de que sea algo voluntario?
Muchas gracias.
Existen ciertos derechos indisponibles por los trabajadores que no pueden ser rechazados por los trabajadores, entre ellos, el descanso entre jornadas o las vacaciones. Así que en la práctica lo que comentas sucede, no se debería (ni poder) hacer.
Muchas gracias, Alejandro.
En el caso de personal que realiza guardias de 24 horas, como las fuerzas de seguridad o el personal sanitario imagino que su convenio hace esa excepción, ¿cierto?, sé que el ET no es de aplicación a los funcionarios públicos, pero por ejemplo un sanitario de la privada también hace guardias.
¿Los límites establecidos se entienden que son para la persona o para la relación laboral?
Es decir, ¿una persona en pluriempleo deben respetarse los límites en su conjunto o para cada contrato?
¿Y sin son dos contratos pero en una misma empresa?, por ejemplo una empresa de limpieza tiene a una limpiadora con un contrato por la mañana para limpiar un banco y otro por la noche para limpiar un centro comercial (quizás he dicho una tontería y no procedan dos contratos).
Muchas gracias.
Los límites son por empresa, y se deberían respetar si existen dos contratos en una misma empresa.
Despues de un turno de 24 horas seguidas trabajando en urgencias, a cuanto horas de descanso tenemos derecho?
Se nos tiene que reducir el número de horas y reconocer nocturnidad, por abarcar la noche dichos turnos??
Doña Josefa trabaja en Movistar, 6 días a la semana. Su jefe directo, le propone un aumento de sueldo a cambio de renunciar a su descanso semanal. Ella accede.
1. ¿Es correcta la actuación de doña Josefa? ¿Por qué?
No, no se puede renunciar a derechos indisponibles de los trabajadores, entre ellos el descanso semanal.
Don Luis, conforme a lo establecido en su contrato de trabajo, tiene una jornada diaria de 9 horas. Sin embargo, existe un convenio colectivo de aplicación para su área, que fija una jornada diaria máxima de 7:30 hrs.
1. ¿Corresponde aplicar a don Luis la normativa del convenio colectivo? ¿Por qué?
2. ¿Podría su empleador solicitarle hacer horas extraordinarias? ¿Bajo qué circunstancia?
Hola buenas tardes, gracias por el artículo.
Quería hacer la siguiente consulta sobre días libres. La empresa nos concede 99 días libres anuales ¿Hay un mínimo de días libres anuales para el trabajador? ¿Puede la empresa, según convenio, moverte esos 99 días a cualquier día de la semana con un pre-aviso de 48 horas.?
Muchas gracias por adelantado.
Lo que establece la legislación es un día y medio de descanso mínimo a la semana, además de las vacaciones anuales. Por otro lado, habría que mirar lo que dice el convenio en tu caso.
Hola buenas tardes.
Soy auxiliar de enfermería. Trabajo a jornada completa en una clínica privada y me están llamando días sueltos en atención primaria.
Me gustaría saber si es legal y que porcentaje de horas se pueden realizar para no considerarse pluriempleado.
Muchas gracias.
Se considera que un trabajador pluriempleado desde el momento que tiene dos empleos, sin que ninguno de los dos tenga que tener un mínimo de horas para ello.
Hola, realizo una jornada superior a las 6 horas, por lo que tengo derecho a esos 15 minutos. ¿Puede la empresa obligarme a coger ese descanso en determinada hora, o es a mi elección? Si es así, podrías explicarme donde recurrir en la ley para hacer valer ese derecho.
Es la empresa la que decide y organiza el horario, sin perjuicio de que esos 15 minutos están pensados para que no se exceda de más de seis horas de trabajo continuado.
Hola buenas tardes,
Trabajo como técnico en un matadero de aves y conejos. Mi convenio cita que ‘ se
prolongará la jornada de trabajo hasta acabar con la citada producción, en cuyo supuesto el exceso de
las mismas se abonará como horas extraordinarias, no computándose la prolongación de jornada a
efectos del máximo de las horas extraordinarias autorizadas anualmente’.
¿Esto quiere decir que debo aceptar las horas extraordinarias obligatoriamente y sin ningún tipo de preaviso?
Muchas gracias y un saludo
Habría que ver el convenio entero para interpretarlo, pero el apartado 4 del artículo 35 establece que: «La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.» Me choca un poco eso de que se haya acordado de que no se computa a los efectos del máximo de horas extraordinarias.
Buenas, tengo un par de dudas.
Trabajo en un turno que comprende de 9 horas, son de 18:00 a 3:00. en la empresa dicen que es turno de tarde, que se firmo asi en pacto, y que pasan las inspecciones de trabajo. Esto no es ilegal?
Considerando que si que seamos tarde, un mes tenemos 193 horas en calendario. No son demasiadas? Cuantas son el maximo que nos pueden poner?.
GRACIAS.
¿Cinco días a la semana? En principio si es esa jornada todo el año, no es correcto. Habría que mirar que es lo que dice el convenio.
Me han cambiado el horario de martes a viernes de 8 de la mañana a 6:30 de la tarde es decir hago mas de 40 h semanales y mis jefes me dicen que la media hora de mas diaria que hago corresponde a los 30 min que tengo para comer, es decir que despues los recupero. Eso es legal? Porque he reclamado y me dicen que es como si hiciera jornada partida pero con 30 min de margen de una a la otra
¿Esa media hora la disfrutas a mitad de jornada? ¿O realizas una jornada sin descanso de 8 a 18:30?
Hola Alejandro,
Trabajo para un servicio de SPEIS privado, tengo jornadas de 14h y siempre de noches (De 18 a 8) trabajando un día si otro no, una semana si, otra no. En este mes debido a circunstancias me ha tocado trabajar 3 semanas seguidas acumulando un total de 196h descansando solo el martes desde las 8 de la mañana al miércoles 18 de la tarde, jueves mismo descanso.
Dado que no tenemos convenio colectivo, es legal? Anualmente no llego a las 40h semanales
Gracias por tu ayuda
Buenas,
Me acaban de contratar en una panadería de 4am a 10am de lunes a domingo sin descanso. No sé si depende de cada comunidad si puede cambiar los comenios y quisiera saber si me corresponde descansos o se acumulan a las vacaciones.
Saludos
No se puede trabajar sin descanso toda la semana, ni acumular ese descanso para vacaciones.
No sé si estoy en el lugar correcto para preguntar esto pero necesito sacarme la duda. Si no trabajo 40 horas semanales me sigue correspondiendo un día de fiesta o no? Y en caso de no tener un día de descanso.. los requisitos de los horarios son diferentes o pueden tranquilamente ser repetitivos, osea, todos los días iguales.. ? Gracias
Siempre se tiene derecho a un día y medio de descanso, aunque no se trabaje 40 horas a la semana.
1. Yo tengo turno de noche y me han pasado a la mañana pero me es imposible por.mi hija de 10 años que se queda sola, acordamos que este solo 5 turnos de mañana pero ahora en setiembre me ponen 10 días de mañanas, no puedo dejar a mi hija sola más días. Que hago? Que le me ampara?.
2. Este mes de agosto terminó los dos últimos días trabajando y continuó trabajando los 5 primeros días de setiembre y libro un solo día y de ahí al turno de mañana osea 7 noches seguidas un día de descanso y luego al turno de mañana. Es legal? Que ley me ampara?
Mi turno es de 8 horas diarias,
Puede que la empresa haya realizado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si no estás conforme, puedes impugnarla. Además, hay que tener en cuenta que tienes derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo.
hola, trabajo en un supermercado y mi horario es de lunes a jueves de 8.30 a 2 con los 20 minutos de descanso recuperables . viernes y sabado hago un horario de 8.30 a 2 y 5 a 21.30 . mi pregunta es… pieden obligarme a hacer un descanso de 20 min sin llegar a las 6 horas establecidas? tambien decir que solo descanso el domingo,, esto es legal?
Buenas,
Gracias por toda la información que facilitas. En mi caso trabajo como sanitaria en servicios de respiratorio. Normalmente trabajo en clínica y domicilios, aunque ahora estoy en clínica y trabajo de 8 a 17h, donde se para de 14:30 a 15:30 ( cuando hago los dos tipos el horario de comida es flexible, pero técnicamente sería una hora tb). ¿Se considera jornada partida? Porque nunca nos han dicho que fuese así. Hasta el año pasado en clínica había 15 min de descanso por la mañana y 15 por la tarde (que por volumen de trabajo casi nunca disfrutamos). Lo reclamé y me dijeron que el estatuto solo reconoce 15 min tras 6,5h de trabajo. ¿Debo resignarme porque es correcto? Muchísimas gracias
Si se para una hora y no tienes obligación de estar en tu puesto de trabajo, ya no es jornada continua.
Buenas noches y gracias de antemano … Trabajo en una panificadora actualmente a 8h de lunes a viernes y jornadas extras los sab o dom 40semanales porq en la nómina no aparece como horas extras el trabajo de fin de semana.. quieren pasar a 6 horas de lunes a domingo sin consultar a los trabajadores .. esto legal? .. el trabajo del domingo se considera festivo?
El trabajo en domingo no se considera festivo. La empresa puede modificar unilateralmente las condiciones laborales mediante una modificación sustancial respetando los derechos establecidos en el convenio colectivo. Es decir, se puede modificar, pero no toda modificación es posible. Habría que revisar el cambio que pretenden hacer.
Buen dia Alejandro
Espero no molestar ,
Soy conserje nocturno, hotel . este año me he encontrado con horarios de 6 dias laborados y dos de descanso , soy persona con discapacidad por ansiedad, generada por un cancer , del cual se me ha intervenido en 2 ocasiones en menos de 24 meses. Soy el mas antiguo de la recepción , antes libraba mayoritariamente de jueves a domingo , 2 dias a la semana , y mínimo un fin de semana cada 5 semanas , pero este año no
He pedido librar cada 5 dias , entonces me ponen a librar en seama, me niegan el fin de semana como todos los demás en recepción , o para poder tener fin de semana , me ponen todo un mes 6 noches y luego dos días libres . es esto legal ? no estoy acumulando tiempo extra ? se supone que las personas que trabajamos de noche no podemos hacer horas extras .
Le agradecería me respondiera algo , creo que me están haciendo alguna ilegalidad
Gracias
Habría que ver el caso en concreto. Por lo que comentas, te ofrecen la posibilidad de trabajar cinco días, pero sin librar fines de semana, y si quieres librar algún fin de semana tienes que trabajar seis días seguidos. En principio podría ser correcto, pero habría que revisar el convenio así como si que jornada realizan los demás trabajadores y la jornada ordinaria que tenías hasta el momento ya que podría ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajio.
Gracias por responder, mi caso es un poco especial , por mi situacion medica, oncologia, discapacidad , la percepcion es como de moving laboral, ademas de lo anterior, soy el trabajador mas antiguo de esta recepcion , todos los demas tienen sus 2 dias libres cada 5 dias , al estar librando cada 6 dias , no estoy incurriendo en tiempo extra ? quienes trabajamos de noche podemos hacer extras ? ese dia de mas trabajado , en la noche es agotador y no compensa. lo que he trasladado a la direccion es por que el año pasado y antes si podia darse lo de librar dos dias cada 5 , y casi siempre de jueves a domingo . y el fin de semana como todos los demas … cada 4… 5 semanas es como un agravio comparativo . de nuevo gracias por su paciencia y humanidad
Lo del tiempo extra habría que revisarlo, y los trabajadores nocturno no pueden realizar horas extraordinarias. Si consideras que existe acoso laboral o un comportamiento diferente hacía tu persona, tendrás que demandarlo ante los tribunales.
quiero saber trabajando 8 horas esta incluido el medio hora de almuerzo o esta fuera de los 8 horas
No se a que te refieres con la media hora de almuerzo, ya que eso dependerá de lo indicado en el convenio o jornada de trabajo.
buen dia. trabajo como conserje nocturno hotel en mallorca. es la 4ta temporada , soy fijo discontinuo y el mas antiguo de recepcion, este año me estan poniendo horario de 6 dias trabajados y 2 dias libres , dicen que es correcto … lo es ? se supone que la semana es de 7 dias ( 5 de trabajo , 2 libre ) estoy acumulando tiempo extra, en turno nocturno no se pueden hacer horas extras , ademas tengo certificado de discapacidad , este año mas tareas y cosas que no se hacer , o que no corresponden a mi perfil laboral , personal e intelectual
Buenas, trabajo 40h semanales, mis descansos son lunes y martes. Y de miércoles a domingo trabajando. Mi pregunta es, me pertenecería un finde al mes libre al trabajar todos los fines de semana? Y en que afectaría eso a mis descansos en el caso de que me lo den. Gracias
En principio no, dependerá de lo que diga el convenio.
Hola Alejandro.
Trabajo en la hosteleria hago turno partido.
Mi pregunta es: legal hacer un turno así 7:30 – 11:30 y volver 18:30 – 22:30 tener 7 horas entre turnos y luego el dia siguiente entrar igual a las 7:30 y hacer el mismo turno? No veo las 12 horas de descanso entre jornadas ni las 12 horas de duracion de la jornada diari con descanso.
Puedo negar a hacerlo?
No recomiendo que te niegues, sino que demandes ante los tribunales o presentes una denuncia en inspección.
Hola Alejandro, trabajo de administrativo en una empresa de transportes casi 3 años, cuando empecé a trabajar entre con unas condiciones de trabajo de 40h semanales, 8horas jornada partida, al año y medio como pertenecemos a un grupo de empresas, nos dijeron q teníamos q hacer un descanso de media hora por la mañana y salir media hora más tarde, pq en la principal empresa lo hacen así.
En mi caso yo no he tomado ningún día ese descanso pero si estoy echando esa media hora de más que alfinal se traduce en 1hora más de trabajo para mí.
Somos varias oficinas con el mismo horario y me consta que en otra oficina llevan mucho tiempo sin hacer ese descanso y no les han penalizado, pero cnd he preguntado los responsables me lo niegan y me dicen que esa media hora se tiene q echar y que sea consecuente con mis actos.
Que puedo hacer???es legal q modifiquen mi horario??es legal esa media hora si no hago uso de ese descanso???
Muchas gracias por adelantado
¿Esa media hora la descansáis? ¿Desde cuando se ha realizado esa modificación de la joranda?
Buenas tardes Alejandro, te comento mi caso. Termino eles de junio trabajando del 22 al 30 de lunes a v 4 h sábados 14 h domingos 12 h y empiezo el mes trabajando el mismo horario solo me da a librar un sábado y un domingo y luego 19 días seguidos con el mismo horario, es legal esto? Las horas extras las pagan en nomina a 4 euros es legal?
Se supone que no hay convenio se rige por el estatuto de los trabajadores
Las horas extraordinarias han de abonarse como mínimo a lo que se abona una hora ordinarias, que ronda algo más los 7 €, por lo tanto, no es correcto ni legal lo que comentas.
Bns tardes eu una jornada de seis horas diarias es legal k t partan 3 horas de mañana y 3 horas de tarde con 4 horas de comida?
Sí, salvo que el convenio lo prohíba expresamente.
Si una persona, que tiene contrato de lunes a domingo con un día libre a la semana (ningún día en concreto establecido) Se incorpora a trabajar después de estar de ERTE un sábado, ¿debería trabajar tanto sábado como domingo?
Buenos dias, trabajo en una tienda de zapatos que cuenta con varias tiendas, mi jornada laboral es de 30 horas semanales y queria saber si me corresponde 2 dias libres a la semana, ya que alguna compañera de otra tienda si que tiene ese privilegio por ser de 30 h semanales?
Gracias
Lo que el estatuto establece, es día y medio. Habría que ver que es lo que dice el convenio.
Hola. Debido al coronavirus y el problema en mi residencia nos han cambiado hacer 12h diarias. Dos días y dos de descanso. Los descanso se harán 20m para desayunar y 1h de comer . Ese horario de descanso es legal?. Trabaje en otra residencia donde se hacían 12h y disponíamos de 20m para desayunar 1h de comida y otros 20m a la tarde. Gracias
Buenos días Alejandro. Mi pregunta es si la empresa me puede obligar a trabajar 14 días seguidos.
Yo trabajo a turnos, con lo cual desconozco si la empresa me puede aplicar el decreto 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, Sección 5ª, articulo 19, trabajo a turnos.
Desconozco si en este caso me podrían obligar a trabajar 14 días, 2 días fiesta, 6 días trabajar, y 6 días fiesta. De ese modo la empresa en las cuatro semanas de calendario me da de fiesta 8 días (acumula el día de fiesta en esos en 6+2 días de fiesta), pero me obliga a trabajar esos 14 días que os comento.
Muchas gracias. Un saludo.
hola buenas noches quisera saber lo siguiente Una empresa que prestaba el servicio de recepción de paquetes se vale, para efectuar el transporte, de varios mensajeros que efectuaban el servicio con motocicletas de su propiedad y asumían el coste de su mantenimiento y del combustible. Diariamente, y antes de las 10 de la mañana, tenían que llamar a la empresa para recibir la orden de los viajes a realizar durante ese día. La empresa era la que respondía frente al cliente de la pérdida, extravío, deterioro, hurto o robo de los paquetes que han de ser entregados. Los mensajeros respondían en el caso de que la pérdida o el deterioro procediera de su negligencia. Tanto en su vestimenta, como en el vehículo tenían la obligación de portar anuncios de la empresa. En este caso, ¿concurre la nota de ajeneidad en los riesgos?
Buenas,
Trabajo en un geriátrico desde hace 10 meses y este mes de abril es el segundo día que mi jefa me pone a trabajar en turnos que no superan las 12 horas de descanso entre jornada y jornada. Ejemplo: termino de trabajar a las 9 de la noche y al día siguiente empiezo a trabajar a las 6,30 de la mañana. Le he dicho que no me ponga a hacer estos horarios pq no tengo el suficiente tiempo para descansar, pero siempre me dice lo mismo: que no tiene suficiente personal y que no puede quadrar los horarios de otra manera. El mes de mayo me ha puesto a trabajar otro día que entre el uno del otro no superan las 12 h de descanso. ¿Qué hago?
Puedes presentar una denuncia en inspección de trabajo o demandar, pero no te recomendaría desobedecer las órdenes del empresario.
¿Qué quieres decir con lo de que no me recomendarías desobedecer las órdenes del empresario? ¿A qué te refieres? ¿Y por qué? ¿A caso si hay una ilegalidad no se tiene que hacer nada? No entiendo…
Te recomiendo demandar. Sobre desobedecer las órdenes empresariales te recomiendo este artículo. En el derecho laboral, se suele decir que es mejor obedecer y luego reclamar, ya que un juez puede luego no considerar el comportamiento del trabajador no adecuado si es sancionado por la empresa.
Muy buenos días, trabajo en un restaurante, el empresario me propone la reincorporación después del estado de alarma haciendo 2 horas por la mañana y 2 horas por la noche, es legal este horario??? ya que no puedo moverme de mi ciudad durante todo el día al estar pendiente de la siguiente mitad de turno, muchas gracias!!!
HAbría que mirar el convenio y la distancia entre los turnos para ver si se respeta el descanso entre jornadas.
hola buenas tardes. Un trabajador realiza una jornada de 8h/diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato de trabajo individual. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada diaria de 7 h, cual es la jornada que debe realizar
La jornada que debe realizar como máximo es la que indique el convenio colectivo. Todas las horas que superen la jornada establecida en el convenio deben de ser horas extraordinarias. En cualquier caso, habría que ver que es lo que dice el convenio que indicas para ver si esa hora de más debe considerarse extraordinaria.
Hola, en que articulo puedo buscar esto de los estatutos de los trabajadores? Gracias por tu respuesta tengo otra interrogantes Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de la renuncia a uno de los dos días de descanso semanal que le corresponden por Convenio Colectivo. El trabajador accede, esto es correcto que el acceda a ello.
No, el trabajador no puede renunciar a sus derechos, por mucho que lo acepte. Sobre las horas extraordinarias te recomiendo este artículo que lo explico.
Hola Alejandro, tengo algunas dudas que me rondan, soy de Cádiz, con esto del coronavirus nos quieren reducir el contrato de 17h semanales a 3h semanales, eso es legal?
Trabajo en una pizzería (ahora sólo con servicio a domicilio), solo nos lo han comunicado verbalmente pero no hemos firmado aún nada. No estamos de acuerdo la mayoría con el cambio… Yo pensé hablar con el para llegar a un mutuo acuerdo de baja… Y coger la ayuda que da el gobierno (por época de pandemia) o mi derecho a paro… Pero él se niega a dar baja por mutuo acuerdo, quiere que sigamos trabajando con esas condiciones…
Otra pregunta sería: Si él se niega a llegar a un acuerdo… ¿Yo estoy en mi derecho de ir solamente las 3 horas semanales que me refleja en el «nuevo» contrato?
Espero ansiosa respuesta.
Saludos.
Habría que ver como hace esa reducción, si es de forma temporal o permanente y que procedimiento sigue para ello. La ayuda que ha establecido el gobierno es en caso de ERTE de suspensión o reducción, no cuando existe un despido.
Buenos días , tengo una duda respecto a modificaciones de cuadrante.
Actualmente trabajo en servicios auxiliares en el aeropuerto, mi jornada es especial (trabajos por cuadrante de lunes a domingo) y 38h semanales, el problema que tenemos es que debido a tener un servicio mínimo para el cliente de 4 personas, y ser siempre 4 en turno ,cuando un compañero tiene una baja, hacen ir a otro compañero que está descansando muchas veces no dan ni 24h de aviso, realizan un cambio de cuadrante y listo. De primeras considero que no se respeta el día y medio de descanso ,está semana por ejemplo solo libraba 2 días y han modificado el cuadrante (sin comunicarlo además) ya que solo libraría un dia, no se respeta el día y medio ¿no?, ¿Puede la empresa modificar el cuadrante todos los meses, sin preaviso de 5 días?
Gracias de antemano y un saludo
Buenas,
tengo una duda acerca de una formación realizada y su legalidad. Esta consta de 60 horas de formación impartidas en 4 días, haciendo un total de 15 horas de formación por día.
Ahora, para compensar estas horas extras y falta de descanso de personal se dan 3 días completos de descanso.
¿Es posible y legal siempre que los trabajadores estén conformes con dicha distribución?
Se cumplen las 40 horas semanales de trabajo y las horas extra se compensan con esos días de descanso.
Aplicaría el Convenio Sidero.
Muchas gracias.
Por lo que comentas, entiendo que realiza mínimo 20 horas extraordinarias, esas horas, superan los tres días de descanso, y, sin perjuicio de lo que diga el convenio, como mínimo se han de descansar o compensar lo mismo que se ha trabajado de manera extraordinaria.
Buenas tardes,
Una trabajadora de una cafetería bajo el convenio colectivo de Hostería SC de Tenerife, trabaja los LUNES 11 horas y media, de MARTES a JUEVES 7 horas, el VIERNES 7 horas y media, SÁBADO y DOMINGO LIBRE, haciendo un total de 40 horas semanales, y respetando en todo momento el descanso mínimo de 12 horas entre el final y el comienzo de cada jornada.
Teniendo en cuenta que el convenio no dice nada respecto de la jornada máxima diaria y el ET establece que ésta son 9 horas, existe algún inconveniente que trabaje 11 horas y media los LUNES?.
Muchas gracias por tu atención, saludos.
En mi opinión, esas dos horas que hace de más son horas extraordinarias al superar la jornada máxima de nueve horas que establece el estatuto.
Tengo 7 días de horas de más del convenio del año 2019. ¿Tengo algún límite temporal para disfrutarlos? No me han dicho nada, sólo que los primeros 15 días del año no era posible disfrutarlos.
En principio, un año. Esas horas son consideradas horas extraordinarias y se pueden descansar o abonar según lo indicado en el convenio colectivo.
Si una cafetería tiene un horario de 8:00 a 3:00 de la madrugada y te ofrecen un turno partido. ¿De que hora a que hora puedes trabajar? O ¿Que horario te pueden poner?
Dependerá del convenio colectivo y si es a jornada completa, parcial….
Estoy en el Convenio del Comercio general. He solicitado el cálculo del cómputo de horas anual del 2019 y me descuentan los días de vacaciones del 2018 que por volumen de trabajo no pude disfrutar durante el año natural, y disfruté durante el 2019.
Es correcto?
Nota: nunca antes me han calculado ni compensado las horas de más anuales.
Buenos días,
Trabajo de recepcionista en un hotel. Desde Diciembre he quedado relegado al turno de tarde, de 16:00 a 00:00, ya que mi jefa no soporta verme, y ella está siempre de turno de mañana, de 8:00 a 16:00.
¿Es legal trabajar siempre en horas nocturnas, aunque las pagan?
Al igual que, los pocos días que hago horario de mañana, siempre es después de uno de tarde, teniendo un descanso entre turnos de 8h. ¿Puedo negarme a no realizar dicho turno, ya que no se cumplen 12h entre turnos?
Muchas gracias!
Sí, es legal estar adscrito al turno de tarde con horas nocturnas. Habría que ver que es lo que dice el convenio al respecto. Mi recomendación es siempre no negarse, sino impugnar la medida ante los tribunales o presentar una denuncia en inspección.
Trabajo en un distribuidor de materiales, con un contrato de 40h semanales, jornada intensiva de lunes a domingo, y ligado al conv. Col. De grandes almacenes. En mi contrato no especifica el descanso dentro de las jornadas, (el desayuno) en el convenio no especifica nada, según el estatuto supuestamente tenemos 15 min como mínimo por qué hacemos 7h diarias… Pues según mi responsable solo se computan como efectivas 6h y 45min por lo que entiendo que el descanso no es remunerado. Es correcto o se están inventando una jornada partida? La diferencia de acumular 15min diarios a lo largo del año es caso de 3 semanas de trabajo.
Si se trabaja seis horas seguidas, según el Estatuto se tiene derecho a un descanso de 15 minutos que no se considera trabajo efectivo. Pero habría que ver que es lo que dice el convenio.
Hola, tengo reducción de jornada y he solicitado la jornada completa con horario adaptado.
En mi empresa el horario es partido y comen en una hora pagan la comida.
¿si solicito la adaptación horaria por cuidado de hijo puedo solicitar parar a comer durante 30 minutos y que me paguen la comida al igual que al resto de compañeros?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, la actual redacción del artículo 34.8 permite solicitar al trabajadora la adaptación y conciliación de la vida laboral y familiar, pero la empresa se puede negar si existen razones para ello.
Hola, mi nombre es Jonathan, tengo un contrato temporal de 40 horas semanales de lunes a domingo con descanso asignado por el jefe, he trabajado domingos y festivos de forma normal y algunas veces 15 o hasta veinte días seguidos, mi pregunta es, me deben pagar mas por los días domingos y festivos?
Me debe pagar algo adicional al finalizar el contrato como finiquito o algo así?
Las horas extraordinarias valen mas los días domingos y festivos o se pagan igual?
Quedo atento a sus respuestas, muchas gracias
Hay que pagar las horas extraordinarias, es decir, todas las horas que se han trabajado por encima de la jornada ordinaria. Si se han de abonar más, depende de lo que diga el convenio, la legislación establece que como mínimo, debe abonarse como una hora ordinaria.
Buenos dias:
Tengo una consulta. Trabajo en un almacén con el convenio del metal. Trabajo de 8:30 a 17:00.
Son 8 horas y media…pera la media hora está fuera del horario laboral. Nos la da de dos y media a tres para comer.
Con este horario no nos permite hacer ningún descanso, ni siquiera de 10 minutos. ¿Lo puede hacer?.
Muchas gracias.
Habría que revisar el convenio, lo que dice el estatuto es que no se puede trabajar más de seis horas seguidas, y en cuyo caso debe de existir un descanso de 15 minutos.
Hola, tengo una duda. Trabajo en un centro especial de empleo para la administración pública. El caso es, que tengo un contrato semanal de 28,3 horas de lunes a domingo.
Actualmente trabajo: una semana miércoles, jueves y viernes 7h./día total 21 horas.
A la semana siguiente, trabajo lunes, martes, 7h./día, sábado y domingo 11h./dia. Total 36 horas.
Me planteo la siguiente pregunta:
Es correcto que tenga que realizar jornadas de 7 h. Y de 11 h. Teniendo un contrato semanal de 28,3 h.??
Me hacen cuadrantes mensuales distribuidos de la siguiente forma:
Semana 1: Lunes 7 h.
Martes 7 h.
Sábado 11 h.
Domingo 11 h. Total 36 h./semana
Semana 2: Miércoles 7 h.
Jueves 7 h.
Viernes 7 h. Total 21 h./semana
Semana 3: Mismos turnos que semana 1 (36 h./semana)
Semana 4: Mismos turnos que semana 2 (21 h./semana)
Gracias.
Habría que mirar el convenio, pero en principio no sería correcto realizar once horas en un mismo día.
Hola, lo primero gracias por responder a tantos comentarios con situaciones tan variadas.
Mi novia trabaja en una tienda de ropa (propiedad de Inditex) bajo un contrato de obra y servicio a 20 horas semanales renovado mes a mes. Hay varias situaciones que a mí, desde el principio no me cuadran:
1.- Pese a ser 20 horas semanales suele trabajar de 30 a 40, y nunca se le pagan esas horas de más. Sin embargo, si que se le dan como “horas de vacaciones”; eso si, cuando la empresa quiere. Le suelen avisar con 1 o 2 días de antelación que, por ejemplo, esta semana que viene no trabaja porque “le deben horas”.
2.- Mas de una vez suele tener horarios que le imposibilitan la opción de comer a mediodía (ella me comenta que es un hecho habitual entre todos lxs compañerxs). Por ejemplo trabajar de 11 a 17, según lo cual no tiene derecho a descanso y, por tanto, a comer. Suele ser normal que la gente coma a las 18 de la tarde.
Esto son solo algunos ejemplos pero son los que más me sacan de quicio. ¿Es esto legal? ¿Qué se puede hacer frente a un mastodonte empresarial como Inditex ante estos abusos?
Muchas gracias por adelantado
Cuando contratan a un trabajador a 20 horas semanales, lo que se contrata es a un trabajador, en principio, al 50% de la jornada. La distribución puede variar, es decir, puede trabajar una semana 40 horas y la otra nada, y estaría haciendo de media las 20 horas a la semana, y puede ser correcto. En cuanto a la jornada variable, es algo que no está muy definido en el Estatuto de los Trabajadores y habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo y el contrato de trabajo al respecto. Sobre lo de comer al medio día, tampoco establece nada el estatuto, habría que mirar el convenio. Lo que indica el estatuto es que no se puede trabajar más de seis horas seguidas sin pausa de, al menos, 15 minutos. Por todo ello, habría que revisar el convenio y el número de horas, que sea una empresa grande o pequeña no va a perjudicar la reclamación de tus derechos.
Hola.
Nuestro convenio dice con respecto a las horas extraordinarias:
«En cuanto a la tipología de horarios flexible y abierto, tienen consideración de horas ordinarias las trabajadas entre las 6h y las 22h, y extraordinarias entre las 22 y las 6h y todas las realizadas en festivos oficiales».
Trabajo en un medio de comunicación y algunos domingos los tenemos fijados en calendario, como el domingo de la fiesta mayor de nuestra localidad o, como ha sucedido este año, la Cabalgata de Reyes. Pero, salvo en el caso de esos domingos que por razón del servicio ya estén fijados en calendario, ¿si hubiera de trabajar un domingo no fijado en calendario, esas horas se deberían considerar extraordinarias?
Mi interpretación es que los domingos, puesto que por norma general quedan fuera de mi jornada habitual, son jornadas festivas a todos los efectos y las horas trabajadas en domingo deberían contar como dobles.
¿Convendría, no obstante, que introdujéramos «jornadas festivas y festivos oficiales» o «domingos y festivos oficiales»?
Gracias.
Una hora extraordinaria es toda hora que supere la jornada ordinaria de trabajo, por lo tanto habría que ver cual es la jornada de trabajo establecida en el contrato individual y que establece sobre la misma el convenio colectivo. A la vista de lo que me indicas, y sin tener en cuenta lo anterior, en mi opinión, los domingos no son horas extraordinarias por si solas, habría que ver por que la consideras que por norma general quedan fuera de tu jornada habitual.
Buenas, soy electricista y mi jornada laboral es de 8 a 16.30. Resulta que después de preguntar por qué hacemos media hora más cada día, me contestan que porque los 30 primero minutos de la mañana no se cobran porque son tiempo destinado a recoger material del almacén y planificar las obra que visitar y tareas a realizar. ¿Es esto correcto y legal? Muchas gracias.
Es una cuestión debatida en las recientes sentencias. En mi opinión es tiempo de trabajo.
Gracias por tu repuesta Alejandro.
¿ Se pueden hacer las 40 horas de trabajo en los 7 días de la semana ?
No, se tiene derecho siempre como mínimo a un día y medio de descanso.
Buenas tardes trabajo en una envasadora y ahora mismo nos están obligando a echar jornadas de 16 horas y sin el descanso obligatorio.yo por haberme marchado el sábado al mediodía que era mi día de descanso cuando he llegado esta mañana a las 6 de la mañana a mi puesto de trabajo me han comunicado que me fuera a mi casa que me lo daban en descanso las horas que había echado de más en el mes de septiembre y octubre.
Es legal que está mañana me hayan comunicado lo de que me marchara a casa y me dejen sin sueldo hasta que ellos decidan volverme a incorporar a la empresa?
No, no te pueden mandarte a casa sin sueldo. Tendrás que demandar.
Trabajo en un supermercado con contrato a jornada completa para fomento del empleo de personas con discapacidad con jornada irregular y con jornada semanal de 39 horas de promedio el caso es que durante una semana he realizado 37 horas ¿pueden establecerme recuperar esas horas? Trabajo de lunes a domingos librando el día y medio establecido por ley y los festivos que tengo son el día 25 de diciembre Navidad el día 1 de enero año nuevo y el día 6 Reyes el resto los trabajo salvo que coincida con mi día libre.
Por otro lado quería preguntar si las doce horas de descanso entre jornada se deben respetar siempre incluso en época de inventario generales es decir si salgo a las 11 : 30 de un inventario general puedo empezar al día siguiente a las 7:30
Sí, puedes realizar otro día esas horas. En mi opinión, el descanso entre jornadas se tiene que respetar siempre, aun cuando realizas horas extraordinarias.
Hola tengo una duda con respecto a los días libre trabajo en un restaurante mis días libres son viernes y sábado por la mañana y domingo todo el día en total día días libres.
Mi pregunta vengo llegando de vacaciones me incorporo el jueves a trabajar normal. Mis días libres dependen de que allá estado de vacaciones o me corresponde den igual 2 días a la semana libres
Si esas son siempre tus días de descanso, en principio, se debería de mantener así y no se debería modificar. Además, habría que ver si las vacaciones se disfrutan en días naturales o hábiles, si son en días hábiles no habría ningún tipo de discusión de que tienes que tener los mismos días de descanso que comentas.
Si se trabajan 6 horas diarias durante 7 días a la semana, se cumplirían los descansos semanales obligatorios!? Es decir se repartirían las jornadas de descanso durante la semana
Gracias
No. Siempre hay que descansar como mínimo, un día y medio.
Hola. ¿Podemos trabajar 39 horas a la semana de enero a mayo y de septiembre a diciembre (periodo de escuela) y los meses de verano 40 horas? Cobramos lo mismo todos los meses pero nos quitan días de vacaciones.
En la empresa tenemos compañeros con reducción de jornada sobre las 40 horas y tienen más vacaciones que los que no tenemos reducción.
Muchas gracias
Sí, se puede tener diferentes jornadas a lo largo del año, de 39 semanas y de 40 como comentas. Por otro lado, habría que ver cual es la causa que indicas de que existan trabajadores con más vacaciones que otros.
¿me pueden decir si tengo derecho a periodo de descanso en una jornada partida de 9-2 y 4-7 invierno y 8-3 verano? en convenio de oficinas y despachos de madrid no dice nada
¿y como no dme dieron la jornada intensiva de veranos los 3 primeros años me la tendrian q compensar de alguna forma haciendola en invierno el eriodo correspondiente de esos 3 años o pagarmela o darme dias libres?
muchas gracias
Sobre compensar, habría que ver si el convenio en el momento que no te lo concedieron ya establecía la obligación de jornada de verano, en cualquier caso, el plazo para reclamar sería de un año. Periodo de descanso, es una pregunta muy amplia, sí se tiene derecho al descanso diario, semanal y vacaciones.
buenos día e llegado asta esta web buscando saber si es posible esto que le pasa a mi pareja
trabaja en una ett ya sabemos que conlleva eso malas condiciones de horarios ,descansos,y otras cosas
la cuestión es que trabaja en turnos de 8 h y algunos días asta 10h y lo que me cabrea es que descansan solo 20 minutos y encima los debe recuperar es decir si entra a las 6 de la mañana debería salir a las 2 de la tarde pero debido a que descansa 20 m pues salen a las 2 y 20 hora que salen al vestuario para cambiarse y si se queja ya sabemos que pasara verdad
asta cuando estas sanguijuelas en este país ay gente con esta ett varios años e la empresa no debieran pasar a plantilla des pues de varios años ?gracias y esperare noticias
Sobre el descanso entre jornadas dependerá de lo que diga el convenio, pero el Estatuto lo que recoge es un derecho de 15 minutos.
gracias
Yo trabajo de 8:30 a 16:30 las ocho horas y mi jefe nos dice ahora que ay que parar media hora de bocadillo y que esa media hora ay que recuperarla a la tarde osea que tendré que salir a las 17 eso es correcto o la media hora esta metido en el horario de trabajo gracias
En primer lugar, habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo. En segundo lugar, si hasta ahora no se recuperaba, en mi opinión, no se debe de recuperar y si la empresa quiere que se recupere, debe de hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Salvo que el convenio indique que es trabajo efectivo, en cuyo caso la empresa nunca podrá obligar a ello.
A mí me pasa algo muy parecido, trabajo de 8:00 a 16:00 en el convenio de educación no reglada y me dicen en RRHH que no está muy claro lo del descanso pero que si tienen claro que sí descansamos 20m después tenemos que recuperarlos,ya que las 8 h de trabajo deben ser efectivas y yo creo que eso no es así,que los 20m o el descanso que sea entra dentro de las 8h no? En el convenio no dice nada de esto,gracias
Hola, mi consulta es :trabajo 20h semanales divididas de lunes a domingo : lunes de 09:00 a 13:00 y 21:30-22:30 (los jueves igual) y el resto de la semana se 09:00-10:00 y 21:30-10:30 hago labores de ayuda a domicilio y limpieza teniendo un contrato de empleada de hogar porque es para un particular… Mi pregunta es tengo derecho a día libre? Pq según el, solo puedo descansar entre horas, tengo derecho a paga extra? Y otra cosa, no me paga ningún festivo como festivo sino como día normal…. Esto es normal? Aunque sea un particular, gracias y feliz año
Si, tienes derecho a descansar un día y medio como mínimo, además de los festivos y vacaciones. Tienes derecho a pagas extras, pero éstas pueden estar prorrateadas en el salario.
Buenas tardes.
Quisiera saber cuánto tiempo de descanso máximo pueden haber entre turnos partidos. He escuchado que la jornada como máximo puede ser de 12 horas diarias, es decir, trabajo 4, descanso máximo de 4 y otras 4 horas más de trabajo por la tarde. Es eso cierto?
Gracias de antemano
salvo que el convenio indique otra cosa, el estatuto lo que indica es un descanso mínimo entre jornada de 12 horas, lo que implica lo que tu dices, que la jornada partida no pueda supera las doce horas con descansos de por medio.
Buenos dias.
Trabajo en una empresa de mantenimiento de carreteras, el horario es de L-V de 06.00-14.00. Una semana al mes, a más de la jornada, tenemos guardias no presenciales (equipos de 4 personas) donde debemos estar a un max. de 30′ del centro de trabajo por si llaman por una emergencia en carretera (ya sea un accidente, un animal atropellado, una perdida de carga, una árbol caido, etc…)
Esa semana de guardias se distribuye de la siguiente manera:
-L-V 06.00-14.00 jornada de trabajo
-L-V 14.00-06.00 guardia
-Los sábados, domingos y festivos 24h. de guardia
Mi pregunta es, si tengo una emergencia de madrugada, pongamos que me llaman a las 00.00 y acabo la misma a las 03.00, teniendo en cuenta que empiezo a las 06.00, tengo que descansar 12h para reincorporarme a mi jornada laboral?
Muchas gracias
P.D. Las horas extras nos la pagan
En mi opinión sí, se tiene que respetar el descanso de doce horas, y reincorporarte más tarde.
Hola, buenas tardes. Mi contrato es de 20 horas semanales adjudicadas en horario de 9:00 A14:30 en función de la demanda de los usuarios. Tengo señalada las horas que tengo q trabajar y con quien. Mi preguntan es: me exigen hacer una sustitución en mi horario libre. Y al negarme me exigen q firme un documento como q no puedo hacer la sustitución. Eso es legal? El tiempo libre q no trabajo lo tengo q tener a disposición de la empresa?
Hola!! Cuando estás de vacaciones, esas horas cuentan? O se han de restar del cómputo anual???
Muchas gracias!
No se cuentan como horas trabajadas para el cómputo anual si es a lo que te refieres.
Hola, por convenio este año hemos de trabajar 1769, si embargo en el calendario laboral trabajaremos 1766,75 y hemos de recuperar 2 horas y 15 minutos.
Tenemos una compañera que empezó en Julio y otra en Septiembre y les han dicho que deben de recuperar igualmente las 2 horas y 15.
Es eso correcto? O deben de recuperar proporcionalmente al tiempo que lleven trabajando en la empresa?
Gracias
Habría que ver el calendario laboral y el convenio colectivo, pero puede que adeude el mismo número de horas según la jornada que este contratada.
Hola, buenas
Trabajo en un restaurante y tengo un contacto de 40 horas semanales,
Pero siempre en los horarios resultan 42/45 horas semanales . .
Los extras no los pagan
Tenemos 3 turnos partidos a la semana de 10 horas
A veces trabajamos 10 horas sin parar y con solamente 5 minutos para comer
Nunca he parado más de 10 minutos para comer y a veces comemos después 9 horas de trabajo ..
Que puedo / podemos hacer para que alguien pase a hacer una investigación ?? Porque el dueño tiene 2 restaurantes .. y hace lo que quiere en los dos ..
Si nos oponemos seguro que busca un medio para despedirnos ( ya lo he visto muchas veces)
Que puedo hacer ?
Interpón una denuncia en la inspección de trabajo, indicando de manera clara esos hechos que comentas para facilitar la actividad de la inspección y pueda comprobar que los hechos que indicas.
Hola!
He trabajado durante 3 meses en un bar. He trabajado dos festivos (que no me han abonado) y otros dos festivos he descasado. ¿Esos festivos que he descansado me los tienen que abonar?
Muchas gracias
Sí, los festivos son días que se deben de abonar.
Hola buenas.
En mi empresa han echo que la comida de empresa coincida en día laborable y quieren que recuperemos el día perdido. Es legal esto?
En mi opinión no, y más si la comida de empresa es obligatoria, ya que se debería de considerar como tiempo de trabajo.
Hola, no es obligatoria pero aún así yo considero que no pueden exigirnos que recuperemos el día. No hay nada que les pueda presentar. Por qué encima no hay sindicato ni nada de nada y se pasan los derechos por el foro…
holaa, una pregunta, yo tengo un contrato de 20 horas, en mi contrato pone que trabajo de lunes a domingos.. pero en realidad a la empresa le interesa que haga fin de semanas es decir viernes, sábados y domingos. la pregunta es: tengo derecho a días libres ? aunque sea uno al mes? por ejempor a librar un sábado al mes?
Si trabajas esos tres días, tienes derecho a vacaciones, pero no a librar un día que no se vacaciones, salvo que el convenio establezca algún otro tipo de derecho.
Buenas noches. Mi contrato como pescadera es de 40 h de lunes a sábado. Me trasladaron a un supermercado que no abre la pescadería los lunes. Estuve enferma y me dieron el alta ayer, por lo que he reiniciado mi semana laboral hoy martes. Al darme el horario, veo que me han puesto las 40 h distribuidas desde hoy hasta el sábado. Tengo entendido que este día de baja laboral no pueden incluirlo en el computo de horas semanal aunque no abra mi sección pero, insisten en que como la pescadería no se abre, tengo que hacer las 40 h igual, no 32 en el caso de estar yo en lo cierto. ¿Estoy equivocada o realmente tendría que realizar las 40 h aún siendo el lunes un día de baja laboral? Por cierto, como no les salen las cuentas en el cuadre de horarios, para más inri, me dicen que les debo 3 horas. ¿Podría aclararmelo?Muchas gracias.
¿Cuándo fue el traslado? ¿Cómo se lo notificaron? ¿Después de ese traslado no va a trabajar los lunes? Si la modificación fue durante la baja, y el horario que vas a realizar a partir de esa modificación es de martes a sábado, puede ser correcto lo que hace la empresa, aunque habría que revisar lo que dice el convenio. Lo de las tres horas, habría que revisar el calendario laboral, el cuadre de horarios….
El traslado me lo notificaron por teléfono la semana pasada, estando de baja. De hecho, ayer fue mi primer día de trabajo en ese establecimiento y en ese momento me dijeron que no abría mi sección los lunes (sí la tienda). Anteriormente estaba en otra que sí habría los lunes, y por ejemplo, cuando hay un festivo, no se cuentan 40 h en el computo semanal, sino 32, por eso pensaba que al estar de baja ese día que no trabajo por necesidades de la tienda, se contarían 32 horas y no 40. Lo de las 3 horas, es porque como son 40 a repartir + 2’5 de recuperación de meriendas, me salían a hacer más de 9 horas ininterrumpidas de trabajo y han preferido que las deba. No sé si es correcto tampoco.
En principio, si no vas a trabajar los lunes a partir de ahora, y así te lo habían notificado es correcto lo que dice la empresa. Pero habría varias cosas a analizar, si no te habían notificado ese horario, si se puede considerar un derecho adquirido como hacían el día que había un festivo en la semana…Sobre lo de las horas, imposible responder sin ver todos los detalles, que en cualquier caso, exceden de las orientaciones que intento realizar de manera gratuita a través del blog.
Tengo contrato de media jornada (20h semanales) en hostelería y me obligan a ir 2 horas (o 2’5h) entre semana para trabajar jornada completa los domingos y festivos (que es cuando le interesa al empresario para no contratar «extras»). ¿Es esta situación legal?
Si estás contratado a jornada parcial, no puedes realizar más horas de la que estás contratado salvo que sean horas complementarias. Ahora bien, que una semana hagas más de 20 si haces menos en otra semana puede que sea correcto. Habría que ver el contrato, convenio…
Buenas,
tengo jornada semanal de 40 horas. Nos dan opción de hacer de 8h y a 17.15 (8h y 15 min) de lunes a jueves y 7 horas el viernes, o de 8 a 17 todos los días. Nos obligan a coger 60 minutos para la comida, que no se especifican ni el contrato ni en convenio ¿se podría utilizar menos tiempo en la comida, digamos 45 minutos?
La distribución de la jornada la decide la empresa, siempre que se respete lo indicado en el convenio colectivo.
Buenas noches, en mi convenio colectivo pone que mi «jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual.» sin especificar el número de horas en cómputo anual como tal, 17XX, 18XX, 19XX, etc.
En aras de saber si estoy haciendo más horas de las que me corresponden,
– si trabajo de lunes a jueves 8,5 horas/día y los viernes 6 horas, teniendo jornada reducida en agosto de 7,5 horas/día (viernes incluidos),
– descansando sábados y domingos,
– teniendo 25 días de vacaciones laborables y
– habiendo caído en mi municipio, San Cristóbal de La Laguna, 3 festivos en sábado.
¿Cómo puedo calcular esa cantidad?
Si no me he equivocado con los números, a finales de 2019 habré trabajado 1794 (1994 – 200 (5 semanas * 40 horas) (vacaciones)) horas.
Gracias y un saludo,
Hola, mi jornada anual es de 1776 horas, pero trabajo 40 horas semanales. Mi pregunta es, como no superar las 1776 horas de la jornada anual, si se trabajan 40 semanales?
Habría que ver el calendario laboral, festivos, vacaciones… puede ser que no se superen, aunque lo normal es que sí. Para el caso de que así sea, estás realizando horas extraordinarias.
Hola, trabajo en un restaurante a turno partido. Entro por la mañana de 11:00h a 16:30h y por la tarde de 21:00h a 23:30h, lo que suman 8 horas al día.
Con el tema del Registro Laboral, nos han puesto una APP para llevar el registro, y mi pregunta es… es correcto marcar el registro diario poniendo mi hora de entrada a las 11:00h y salida a las 23:30h y poner un descanso de 5h(se entiende que es el tiempo que tengo entre ambos turnos diarios)??
O debo marcar la jornada de 11:00h a 16:30h y luego por la tarde volver a marcar de 21:00h a 23:30h??
espero se me entienda.
Muchas gracias de antemano,
saludos.
Lo que indica el registro es que debe marcar la hora de entrada y salida, por lo que en mi opinión, se debería marcar cada vez que entra y sale del centro de trabajo. Es decir, en tu caso, fichar cuatro veces.
Gracias por la aclaración Alejandro, saludos.
Hola,
Tengo una reducción de jornada por guarda legal y me corresponde trabajar de 8:45 a 15:15
Al ser una jornada superior a las 6 horas, ¿Pueden obligarme a coger la pausa de 15 minutos y que tenga que estar hasta las 15:30, cuando al presentar la reducción nadie me dijo nada?¿Puedo renunciar unilateralmente?
En la solicitud se indica reducción del 12,5% y horario de 8:30 a 15:15.
Gracias y un saludo.
En mi opinión, es un derecho irrenunciable.
hola tengo una duda, si he firmado convenio y mi horario normalmente era de día telefonista de servicio, y ahora la empresa abre sucursal en Asia, me dice el jefe que por cambio de horario de ese país ahora el horario para atender llamadas seria nocturno, ¿se me debe pagar un plus o simplemente se esta haciendo bien la modificación por cuestiones de la empresa ? según articulo 36.2 estatuto de los trabajadores … o se esta produciendo un iu variandi o una modificación sustancial al contrato?
Habría que mirar la jornada de antes y la de ahora, pero con los datos que me comentas casi seguro que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Te deben de pagar un plus si así lo indica el convenio.
Hola, una pregunta estoy en un supermercado y ahora vienen dos días festivos el 6 y el 8, quieren que trabaje de lunes a domingo de 8 a 15, sin descanso de ningun día libre , es legal esto? Dicen igual te lo Dan otra semana o el lunes, pero no lo veo legal por más prisa que tengan para abrir no?
Habría que ver el calendario laboral de la empresa y el convenio colectivo, en todo caso, deberá compensarlo según lo establecido en el convenio colectivo.
Buenas tardes.
Trabajo en un teatro aquí en Madrid, como controlador de sala. Mi contrato es únicamente de fines de semana.
Lo que ocurre, es que no me dejan librar ninguno. Trabajo ambos días desde las 17:00h, a las 02:00h.
Tengo derecho a librar algún fin de semana en el mes? y fuera así, ese fin de semana sería retribuido?
Si tu contrato es para fines de semana, tienes derecho a coger vacaciones, que sí serían retribuidas.
Hola, nuestro convenio es el de Hospedaje.
Una compañera que trabaja 8h/día con media hora de descanso incluido se fue a casa y al médico porque estaba mala tras trabajar 5h. La empresa le dice que tiene que recuperar las 3h, y que lo puede hacer en 3 días saliendo 1h más tarde cada día.
La compañera agradece la flexibilidad que le da la empresa de no tener que recuperar las 3h del tirón, pero pregunta que ya que no se cogió el descanso de media hora el día que se fue, si no tendrían que ser sólo 2h y media las que tiene que recuperar, en vez de 3h.
Muchas gracias!
Entiendo que si solo trabaja siete horas y media, será las que tiene que recuperar.
Tengo un contrato de 40h semanales se me acaba el contrato y no me renuevan me tienen q incluir en el finiquito 1 dia de fiesta
Tienen que incluir todos los importes adeudados, normalmente las vacaciones generadas y no disfrutadas, además de las pagas extraordinarias si no las tienes prorrateadas. No se por que indicas lo del día de fiesta.
En la empresa donde trabajo han modificado el Reglamento de Régimen Interior y han incluido un punto donde pone que el personal no puede hacer uso del móvil durante los 15 minutos que tenemos de descanso (trabajamos jornada continua de 8 horas). ¿Puede la empresa hacer esto?.
Gracias. Un saludo.
Salvo que exista una causa objetiva para ello, de seguridad o similar, entiendo que no, ya que es el periodo de descanso.
Me explicado mal . Yo trabajo de martes a domingo con un solo día de fiesta que son los lunes . Mi pregunta es me pagan un plus por el domingo pero por haber trabajado un domingo , me deben reconpensar el día del domingo por un día mas de descanso ?
En principio no, depende de lo que diga el convenio.
Hola, trabajo como chofer repartidor, contrato de 40 horas a la semana( siempre son más), de 8 hasta las 18, con 1 hora para comer, mi pregunta es : a qué hora tenemos que plegar los viernes? No paga horas extras ni las compensa con libres,gracias.
Depende de lo que diga el convenio colectivo ya que el estatuto no indica hasta que hora se debe trabajar los viernes, sin perjuicio de que no se deben de realizar más de 40 horas a la semana en cómputo anual.
Buenos días:
Yo por días trabajados al final de año hago mas horas y calculándolo me sobran unos 8 días. Esos días a la hora de cogerlos, ¿Computarían los fines de semana como un día mas como pasa en las vacaciones?.
Otra pregunta cuando la niña haga 12 años tengo que volver a jornada entera, pero es en el momento que haga los doce años o se espera a que pasen los 12.
Muchas gracias y un saludo
No entendí esta cuestión de: » ¿Computarían los fines de semana como un día mas como pasa en las vacaciones?.». Si trabajas todas las horas establecidas por convenio, las realizadas de más deberán de ser horas extraordinarias. En el momento que cumple doce, se debe acabar la reducción de jornada.
Hola, tengo dos trabajos, con dos empresas diferentes. En enero en uno de ellos haré 30 horas semanales y en el otro 19.45 ambos de lunes a viernes , en horario diurno, y se aplicaría el convenio de intervención social de la Comunidad de Madrid, ¿ puedo compaginarlos ambos? de ser así, ¿ de cuantas horas debería ser mi jornada laboral en cada trabajo, podría exceder las 09.00 horas?
No se a que te refieres con compaginarlos, pero si estás en dos empresas diferentes, cada una debe respetar el descanso de su propia jornada, sin tener en cuenta el otro. Salvo que el convenio establezca algún derecho sobre esta cuesión.
buenas, tengo una duda, para saber si reclamo o no.
mi jornada es de de lunes a viernes de 16:30 a 23:00h y los sabados de 8 a 14h.
en mi convenio colectivo pone que el descanso semanal sera con caracter general de 2 dias ininterrumpidos.
¿deberia ser dos dias seguidos o vale el sabado tarde, domingo dia entero y lunes de la semana proxima por la mañana?
Si pone dos días ininterrumpidos entiendo, entiende que tiene que ser dos días, sino indicaría por horas. De todas maneras, habría que revisar el convenio para interpretarlo.
Buenas tardes
Necesito hacer una pregunta ….
Llevo 2 meses en un nuevo trabajo y la jornada es turno partido de 6:30 hs a 11:30 y de 16 hs a 18:30 hs ……..
Al trabajar 7:30 hs al dia, nos hacen trabajar 5 hs un sábado por medio …….
Hoy un repartidor que viene a la empresa me a dicho que el es delegado gremial y que esa jornada es totalmente ILEGAL …… es eso cierto ????
Habría que ver el convenio.
Hola. Yo trabajo en el sector de servicios , somos electricistas llevamos varios mantenimientos y de vez en cuando tenemos que hacer mas horas extras para poder cumplir con nuestra función. Algunas horas van metida en nomina y otras en cambio de horas por día libre de descanso. Me gustaría saber cuantas horas extras equivalen a un día de descanso que serian 8 horas normales, gracias.
Según lo que indique el convenio colectivo, sino dice nada, una hora ordinaria equivale a una hora extraordinaria.
En diciembre me han escalado para trabajar ininterruptamente desde el día 08 al 25, sin ningún día de descanso trabajando los domingo y todo… Esto es legal?
No, siempre se tiene que tener derecho a descanso como explico en el artículo.
Hola, durante el mes de agosto no me han dado ningun dia de descanso diciendome que »es lo que hay..» , ya te daremos algo.Lo he reclamado y han pasado de mi.He acabado el contrato y no seguiré ahi.., podria reclamar o denunciarlo?
Podrás reclamar que te abonen en el finiquito, las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Hola he empezado a trabajar en una peluqueria hace poco y a la semana son 42h
De lunes a jueves 6h/dia y viernes y sabado 9h/dia (10 si contamos la comida)
Total quieren que trabaje tambien los domingos todo el dia (de 10 a 22 con 1h de comida) y solo me quieren dar 1 dia entre semana. Es legal?
La semana sólo se puede trabajar de media 40 horas, no se si realizas 42 y después en otras semanas algo menos.El descanso, salvo que el convenio indique otra cosa, ha de ser de día y medio. Por lo que parece no se respeta tus derechos de descanso, pero habría que ver el convenio y el horario de manera concreta.
Hola,trabajo 36h semanales de lunes a sabado,tengo derecho a descanso?
Siempre se tiene derecho a descanso, pero con los datos que me indicas, puede que ya los disfrutes.
Hola buenas, tengo un contrato de 30 h/s pero durante unos meses por una baja me amplían a 36 h/s justo este mes tengo mis vacaciones y las 6 horas que me faltarían en la semana de vacaciones las tengo que echar otros días, es legal esto? Muchas gracias
No, en mi opinión, no se tiene que trabajar otros días esas 6 horas.
Hola buenas, trabajo en una tienda y mi antigüedad es desde 2017, aún estoy como ayudante de dependienta, cuando me tendrían que cambiar a dependienta? Yo hago lo mismo que todos mis compañeros.
Habría que ver el convenio colectivo.
Hola, tengo un contrato de emple@ joven de lunes a domingo, descanso lunes y martes donde los descansos ponen que serán los establecidos legal o convencionalmente, mi pregunta es estoy obligada a trabajar en festivo aunque sea viernes?
Gracias
Los descanso se tienen derecho a descansar. De todos modos, si te indican que tienes que trabajar, mi recomendación es no desobedecer la orden, y luego demandar, se debe considerar como hora extraordinaria.
Me ha ayudado mucho el post.
Me gustaría saber si hay un mínimo de horas diarias de trabajo. El máximo son 9 horas salvo que se pacte otra cosa. Y mínimo??
No, no hay mínimo. A veces el convenio establece unos mínimos.
Hola muy buenas, me gustaría saber si en el caso de trabajar en el sector de hostelería, específicamente en caja, el tiempo que se tarda uno en contar la caja/baquelita cuenta como jornada laboral o si debo tener ésta contada antes de mi hora de entrada al trabajo. Muchas gracias.
Si estás realizando alguna tarea en el centro de trabajo, se debe de considerar como trabajo efectivo.
Buenas tardes,
Me gustaría saber si es legal obligarme a descansar dos veces durante mi jornada partida. Os lo detallo. Empiezo a las 10:30 sobre las 12:00 me obligan a descansar media hora ( que no me Pagan). Acabo a las 16:00 . Vuelvo a las 19:30 y directamente me obligan a descansar (igualmente me descuentan el descanso) aunque si hay jaleo tengo que trabajar. A las 23:00 acabo hasta el día siguiente que empiezo a las 10:30 a trabajar otra vez. Es legal obligarme a descansar dos veces sin pagarmelo en jornada partida. Trabajo en hostelería en valladolid.
Habría que ver el convenio, si trabajas a jornada parcial no sería correcto. Si trabajas a jornada completa, el estatuto no indica nada, por lo que habría que revisar el convenio.
Hola soy aurele trabajo en la restauración mi jefe suele cerrar algunas noche que tenemos que trabajar por falta de cliente o por decisión propia. Es posible que me reclame esas horas non trabajadas?
En mi opinión, no.
Hola, buenas noches. Soy fija discontinua y me han comunicado que mi contrato termina el viernes 25 de este mes. Normalmente he librado todos los martes y jueves, pero esa semana, aunque voy a trabajar 40 horas de lunes a viernes, como mi contrato termina el viernes 25, me dicen que no me corresponde ningun dia de descanso. Queria consultar si eso es cierto.
Gracias.
Es un comportamiento habitual, pero en mi opinión, sí que se debería abonar el descanso. Pero es algo que en la práctica no se hace, ni se reclama.
Buenas,
Tengo un contrato parcial de 30 horas semanales con horario rotativo una semana de tarde y otra de mañana y el sábado turno partido( total 7 horas). El convenio es de grandes almacenes. Me pueden obligar a trabajar el domingo y festivos? Y pueden cambiar en mi semana de mañana, por ejemplo el martes me lo ponen libre y esas horas las haría el jueves por la tarde, es decir que ese jueves haría mis 4 horas de la mañana y esas 4 de tarde, es eso posible?
No se puede modificar el horario que se viene realizando, aunque habría que ver lo que se ha pactado respecto al horario. Si se modifica, se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Muchísimas gracias por contestarme y aclarar mis dudas. Pero y los domingos y festivos? En el contrato que le comento no pone nada al respecto.
Si nunca los has trabajado, la modificación se puede considerar una modificación sustancial, pero habría que mirar el convenio y el contrato de trabajo para decidir si es correcto trabajar los domingos y festivos.
Hola muy buenas mira que mi contrato digamos que acaba el 15 y me corresponde librar lunes y el 15 cae martes me correspondería librar en esa semana ????
No se si entendí muy bien la cuestión, pero si el 15 es el último contrato y es día de trabajo, tendrá que acudir al puesto de trabajo.
Por 7 horas trabajadas. Cuanto pertenece de descanso?
Buenas!
En mi contrato se indica que la jornada de trabajo será a tiempo completo, 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes, con los descanso establecidos legal o convencionalmente.
Ahora bien, me quieren poner a trabajar una semana al mes en turno de noche, de 23:00 a 7:00.
Según lo que pone en el contrato, es esto legítimo? Es decir, si no se indica noche o nocturnidad, tengo derecho a reclamar que se me pague al menos nocturnidad?
Gracias y un saludo
Se paga nocturnidad si así lo establece el convenio. Por otro lado, la empresa puede realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si tiene causa para ello. Es decir modificar la jornada es una modificación de las condiciones del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Me paso siempre de las 1790 horas que tengo que trabajar,y me las devuelve la empresa tal cual ,a las eventuales si trabajan cuarenta horas de más les dan dos días de fiesta,pero a mi por ser fija no!como me tendrían que bonificar esas horas que hago de más?
Habría que ver el convenio colectivo, para saber como compensar las horas extraordinarias.
Hola
Mi hijo trabaja en un restaurante de comida rápida y tiene unos turnos muy variables. Lo mismo entra a las 8:30 y sale a las 10:30 y luego vuelve a las 14:00 hasta las 16:00 y en el mismo día entra a las 21:00 y sale 01:00. Normalmente, si no ha de suplir a algún compañero, tiene dos días de descanso.
Mi pregunta es, ya que su contrato era de unas 20horas semanales, que tiempo de descanso sería el correcto, si sale a la 01:00 de la madrugada y ha de volver a las 8:30 del mismo día?
Siempre 12 horas entre jornadas, como mínimo.
La ley dice que entre jornada y jornada tiene que haber un descanso minimo de 12 horas.
No hay una limitacion del numero de horas extras seguidas en una jornada? Esto si que pone en riesgo la seguridad del personal por agotamiento.
A lo mejor el convenio, las horas extraordinarias deberían de ser la excepción.
Si el convenio de la empresa no indica nada acerca de este respeto.
Siguiendo la ley se pueden trabajar 20 horas seguidas si luego tienes un descanso de 12 horas hasta la siguiente jornada?
Gracias
En caso se que el convenio no indique ningun limite, y de acuerdo con la ley, se pueden trabajar 20 horas seguidas si se descansa 12 horas minimo hasta la siguiente jornada?
La ley habla de limite minimo de descanso entre jornadas, pero no de limite de la misma jornada?
Es esto correcto?
Muchas gracias
Si que recoge un límite máximo de jornada de 9 horas.
Hola,yo quisiera información de cuántos días de descanso me pertenece con un contrato de 30h semanales en el convenio de hostelería,trabajaría de Martes a Domingo. Lunes descanso,pero no se si me pertenece algunos mas
Habría que ver el convenio, como mínimo los que explico en la entrada.
Buenas tardes,
Gracias por contestarnos a todos y gracias por difundir esta información, me parece que muchos estamos muy perdidos en cuanto a nuestros derechos y obligaciones.
Yo soy una empleada de oficina y seguimos por tanto el convenio de despacho y oficinas. Desde hace tiempo vengo disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de menor, trabajando de lunes a viernes de 9:00 a 15:00. Desde el principio y así lo estipula mi contrato, tengo que trabajar algunos fines de semana, o bien viernes por la noche o sábado por la noche con desplazamientos a otras ciudades y pernocta en caso de que sea necesario. Señalar que si he tenido que trabajar un viernes por la noche, yo acudo a la oficina por la mañana en mi horario habitual. Puede que estas salidas también se produzcan en jueves por la noche.
Hasta hoy, he seguido haciendo ese trabajo y disfrutando de dos días cuando he querido por noche trabajada.
Ahora he solicitado a la empresa el teletrabajo y estoy en negociaciones, me ofrecen dos días a la semana de teletrabajo. Me dicen en el acuerdo propuesto que esos dos días de la vacaciones «en la medida de lo posible, deberán disfrutarse» en esos dos días de teletrabajo establecidos, inmediatamente después de mi regreso.
Ese en la «medida de lo posible» es bastante subjetivo, ¿podría seguir pudiendo disfrutar de mis dos días sin problemas cuando mejor me convenga por motivos tanto laborales como personales?
Muchísimas gracias de antemano.
Es un acuerdo privado, y cómo tal, entra dentro de la interpretación y habría que ver el acuerdo entero para saber lo que quieren decir las partes. Evidentemente, ese en la medida de lo posible deja un amplio margen de maniobra a la empresa, por lo que no es posible que de pueda dar una respuesta a tu pregunta. Intenta llegar a un acuerdo lo más claro posible para que no sea tan interpretable y con tanto margen.
Una jornada de 21:00 a 24:30 de lunes a domingo en el sector de hostelería sería legal? Se respeta el descanso entre jornadas, pero mi duda está en el descanso semanal, ya que no hay 1 día y medio de descanso semanal. No sé si al tratarse de un contrato a tiempo parcial el tratamiento es distinto. El convenio no dice nada al respecto.
No, no se puede trabajar con ese horario todos los días de la semana.
Buenas tardes,
Tengo una consulta, tengo contrato donde pone jornada de Lunes a Domingo a turnos rotativos.
En el Convenio Colectivo pone que se deben trabajar 1760 horas anuales.
Actualmente trabajo con sistema de turnos americano, trabajo 6 días y descanso 4 (incluso fines de semana y festivos).
Con el cuadrante de turnos anual cumplo con las 1760 horas pero tampoco me paso.
La empresa no paga nada por trabajar fines de semana ni festivos, eso es legal?
Un saludo.
Hola, es legal hacer la jornada de 40 horas repartidas de lunes a domingo sin descanso semanal?
Gracias
No, siempre es obligatorio un descanso semanal.
Me gustaría saber y dónde queda recogido si es legal o no hacer 40 horas semanales de lunes a domingo sin descanso en un contrato de temporada. Mi sentido común me dice que es ilegal pero necesito saber dónde está por escrito para poner reclamación.
Los descansos vienen recogidos, principalmente, en los artículos 34 y 37 del Estatuto de los trabajadores, y son aplicables a todos los trabajadores y todos los contratos.
Buenas
Me gustaría hacer la siguiente consulta: en el convenio de mi empresa (ingenierías) pone que la jornada máxima anual será de 1800 horas. También dice el convenio, que el trabajador disfrutará de 23 días laborales de vacaciones. En 2019, descontando los sábados y domingos (que la empresa no abre), los 14 festivos y los dos festivos de convenio, queda un total de 246 días de trabajo, que multiplicándolo por 8 horas diarias, serían 1968 horas. Si hay que trabajar 1800, nos quedan 168 libres, que entre 8, son 21 días de vacaciones. Entonces, como se hace para tener los 23 días a los que tenemos derecho?. Hay que recuperar las 16 horas que faltan a lo largo del año?. O el hecho de que el convenio diga «como máximo 1800», quiere decir que según el año y como coincidan los festivos, se podrían hacer menos horas anuales para poder tener 23 de vacaciones?. Muchas gracias
Siempre se tiene derecho a 23 días laborales, si es lo que indica el convenio. Sí, se pueden hacer menos horas anuales de las que indica el convenio, nunca más, y la empresa podría organizar la jornada de otro modo, para cumplir la jornada en cómputo anual, siempre respetando los descansos diarios y semanales.
Mi nombre es Isaac. Trabajo en un Centro deportivo (Almería) que se acoge al convenio de Instalaciones deportivas. Son varias cuestiones las que me planteo hace tiempo, la primera es el reparto de horas laborales. Según mi convenio y al estar dado de alta 40 h, las horas de trabajo pueden repartirse de Lunes a Domingo, teniendo mínimo dos días de descanso semanal, preferentemente sábado o domingo. Mi reparto de horas es el siguiente: 1 semana trabajo de lunes a viernes de 9 a 15 h y otra semana trabajo de 9 a 15 h de lunes a jueves, el viernes libro, y trabajo sábado y domingo de 9 a 15:30 h. Es correcto repartir el horario de esta manera? ¿Y no tener en cuenta los domingo cómo día festivo ni pagarlo?
Otro tema es el de los festivos. Según me indican, a mí me toca hacer todos los festivos porqué aquí siempre lo han hecho así y pagándome a 5€ la hora cuando el convenio estable 11 con algo la hora festiva. Según me dicen, me pagan 5€ porque lo otro ya me lo están pagando en nómina. Esto es así?
La siguiente cuestión es: En el convenio, aparece que tenemos 23 días laborales de vacaciones. Haciendo los cálculos contando los días laborales que yo tengo, me salen menos vacaciones de los 30 días naturales que siempre se han estipulado, puesto que si tuviera dos días libre si que coincidiría. ¿Cómo se debe de hacer en este caso?
GRACIAS DE ANTEMANO
La distribución de la jornada puede ser correcta, habría que revisar el convenio. Las horas trabajadas en festivo, deben abonarse como indica el convenio, y no es correcto eso que indica la empresa de que el resto ya está en nómina. Las vacaciones, entiendo que al año tienen que ser, mínimo 30 días naturales, ya que es lo que indica el Estatuto. Todo lo que me comentas habría que revisar el convenio, pero puedes poner una denuncia en inspección de trabajo, si tienes la jornada por escrito, facilitaras mucho el trabajo a la inspección.
Buenas noches!!!
Mi consulta es la siguiente, en el convenio de mi empresa dispone que tenemos 15 minutos asignados de cena que no se contabilizan como horas de trabajo, mi pregunta es, si en el estatuto de los trabajador dice que para aquellas jornadas superiores a 6 horas se debe disponer de 15 minutos ( lo mínimo) y son computables, es posible que siendo en perjuicio del trabajador se tenga en cuenta nuestro convenio y estos no se computen como horas efectivas ??? Gracias
El Estatuto lo recoge como horas no efectivas de trabajo, salvo que el convenio indique lo contrario.
Gracias
Hola,.. yo tengo la siguiente situación.
Mi mujer esta trabajando (en jornada temporal de verano Julio-Agosto-Septiembre) en una residencia de ancianos de la comunidad de Madrid como personal de limpieza.
Tenia asignados, por un cuadrante, dos días de vacaciones que coinciden en Sábado y Domingo.
El Viernes (de la misma semana que va a librar) y 2 horas antes de salir de su turno la dicen que tiene que ir a trabajar el Domingo por necesidades del Servicio. ¿Tiene que aceptar el cambio?
En el art.41 del estatuto de los trabajadores dice que el trabajador tiene que aceptar los cambios de turno,.. pero que deben avisar con 15 días de antelación.
La persona que ha indicado que tiene que trabajar el domingo le a dicho a mi mujer que tiene que llevar un justificante del medico o algo para no ir al trabajo ese domingo…
¿Puedes ayudarnos con el modo de proceder ante esta situación?
Mi recomendación es acudir a trabajar, salvo que la tenga una causa justificada como una baja por incapacidad temporal que le permita no acudir a su puesto de trabajo. Por que le hayan mandado ese día, no tiene por que ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Acudir a su puesto de trabajo, y después demandar por no estar conforme ante los tribunales y reclamar daños y perjuicios.
Buenas tardes,
Me han ofrecido un puesto de trabajo de 49 horas en un hotel como animadora con el turno partido en tres. Dos horas en la mañana, dos horas en la tarde y 3 en la tarde noche de de 20.00 a 23.00 h. Antes po la en el Estatuto que la jornada laboral no se podía partir más de dos veces, pero ahora no encuentro ese párrafo. Es legal?
ARtículo 4.12.b): «Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.»
Buenas tardes, gracias por responder, el contrato es de 40 horas semanales, son 7 horas partido en 3 veces, 6 días a la semana, a jornada completa. Gracias
Entonces, en este caso de jornada completa, con un día y medio de descanso……es legal que te pongan tres turnos diarios?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero si no sí que sería posible.
Hola Alejandro, necesito tu ayuda por favor, resulta que me han despedido del trabajo por no superar el periodo de prueba de 12 meses a los 11 meses y 10 días y estando de baja….a todo esto, llevo viendo cosas en la empresa que no son normales, como por ejemplo, tenemos que poner dinero si falta de la caja sin cobrar quebranto de moneda; no fichamos a fecha de 1 de julio; no dejamos a los clientes entrar al baño por que lo tenemos de almacén y tenemos que decir que esta averiado; no me han propuesto reconocimiento medico nunca; ni información sobre PRL; no dejamos descanso entre jornadas de 12 horas; la jornada máxima diaria excede de 9 horas; recibimos trato vejatorio y humillante por parte de los superiores;…por cierto, te estoy hablando de una tienda….Crees que debería ponerlo en conocimiento de inspección de trabajo? O no merece la pena? Muchas gracias de antemano.
Sí, puedes ponerlo en conocimiento de la inspección de trabajo, puede que ayude a tus compañeros y futuros empleados, pero no resolverá tu situación en cuanto a la extinción de la relación laboral o horas extraordinarios realizadas. Para ello tendrás que demandar a la empresa.
Hola mi contrato es de 40 horas semanales, jornada intensiva en cocina.
Y mís preguntas son, en la hoja de fichar tengo qué poner siempre las 40h de contratación?
Como reclamar mis derechos si en la semana he trabajado 6 días x 8h.intensivas, con un solo día de descanso?
Gracias!
En la hora del registro se tiene que indicar la fecha de entrada y de salida de la jornada de trabajo. Si realizas más horas de las que te corresponden puedes poner una denuncia en la inspección de trabajo, o una demanda en los juzgados.
Gracias
Hola Alejandro, buenas tardes!! Yo trabajo en una sala de apuestas deportivas y mi contrato es de 40 horas semanales, cuántas horas se supone que tengo que hacer al mes? Mi jefe dice que en julio x ejemplo al tener 31 días yo tengo que trabajar 177 horas… He visto que los estatutos marcan 1826 h y 27 minutos anuales, entonces ya no sé si me están engañando o no…muchas gracias de antemano
En primer lugar, habría que mirar el convenio colectivo. Lo que no puedes superar nunca con carácter anual. Puede ser correcto que un mes hagas más horas que otras. 177 puede que sean demasiadas si en otro mes no haces menos.
Me dice que si yo trabajo 40 semanales son 5’71 diarias y eso multiplicado por 31 días pues 177 pero lo que yo pienso es que si son 40 semanales por 52 semanas que tiene el año 2080, menos 160 que corresponden a mis vacaciones … Total a trabajar 1920 dividido entre 12 meses 160 horas al mes. No sé si estoy en lo cierto o me estoy volviendo loco
No, eso no es correcto, la jornada como mucho de 1826 horas, salvo que el convenio indique una cuantía inferior. En primer lugar, son 40 horas semanales y tu jefe está contando como si se trabajara todos los días. En esta entrada explico un poco más.
Buenos días Alejandro, no se si tienes otro post en el blog sobre la siguiente cuention que quiero plantearte, el caso es que no lo he encontrado.
Es sobre el registro de la jornada de los administradores de una sociedad.
En este caso el presidente del consejo de administración está dado de alta en la seguridad social, en el régimen general como administrador asimilado.
Tendrá que firmar el registro de horas que pasa en la sociedad realizando trabajos propio de la actividad?
No, entiendo que no, ya que se puede entender excluidos los contratos de alta dirección, y aquellos que realizaban funciones de alta dirección, es decir, lo que realizan funciones inherentes a la propiedad de la empresa.
Buenos días,
mi convenio es el metal, no me quitan nada por ir al médico, para mi o con mi hija, o ir a las reuniones del cole ni siquiera tengo que recuperar esas horas.; incluso he podido modificar las vacaciones para adaptarlas al cole y no me ponen pega, siempre y cuando no afecte a la carga de trabajo.
En el convenio, viene que las horas «efectivas de trabajo» son 1764 menos 10 de asuntos propios, total 1754. Al poner efectivo y no dar explicaciones de médicos, reuniones, etc… solo explica los asuntos propios, yo doy por hecho que ese cómputo anual, es quitando vacaciones, horas de médicos, de reuniones, etc. que es en realidad mi trabajo «efectivo»,.
Es así?
Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero en principio, los permisos retribuidos computan como horas de trabajo efectivo, y no se han de recuperar.
Hola buenas, trabajo como recepcionista nocturno en un hotel en málaga, en primer lugar tengo contrato por 40 horas semanales pero trabajo 51 horas al mes, pues mi horario es de 22 a 8:00 y los domingos salgo a las 9:00 es decir que el día domingo trabajo una hora más, con la nueva normativa de horarios y tal que comenzó en mayo pensé que mi horario cambiaría pero no, implantaron un sistema para fichar la hora de entrada y salida de los empleados y me mandan a fichar dos horas después de la entrada así que seguimos en lo mismo, por otro lado me tienen contratado fijo pero me han contratado como vigilante nocturno y no como el recepcionista que soy, tienen dado de alta a otra persona como recepcionista y ni siquiera trabaja en la empresa sino que es la esposa de uno de los hijos del dueño y es a ella a quien tienen dada de alta como recepcionista y a mí que soy el recepcionista me tienen como vigilante, libro dos dias a la semana seguidos, pero nunca nunca me da dan un fin de semana ni porque lo pida con tres meses de anticipación y me parece eso muy injusto, no me dan vacaciones en verano trabajo trabajo todos los fines de semana los festivos las navidades los reyes las ferias todo y así llevo ya dos años y la verdad ya estoy cansado de la situación pero tampoco me puedo quiero quedar sin trabajo, si es usted tAn amable que me recomienda que haga? Porque aparte soy extranjero y no estoy muy al tanto de las leyes que amparan a los trabajadores aquí en españa y tal. De antemano muchas gracias
Lo mejor es que acuda a un abogado para ver que pruebas se pueden recopilar y demandar todos los derechos que le están negando como trabajador.
Buenas tardes , trabajo en un supermercado que abre de lunes a domingos y festivos. Yo como empleada trabajo de lunes a domingos inclusive los festivos menos el día 25 de diciembre, el día 1 de enero y el día 6 de enero. Mi dia libre siempre había sido el lunes y mi jornada siempre había sido en turno de mañana ahora con la justificación de cumplir con el estatuto de los trabajadores me han modificado los turnos de trabajo y mi jornada ahora es irregular mi consulta es ¿pueden cambiarme el turno de mañana al turno de tarde ? ¿ Con cuánto tiempo antes debo conocer mi horario de trabajo ?
Mi contrato es a jornada completa para personas con discapacidad y llevo ya dos años y un mes con el mismo horario lo que no puedo aclarar es si en mi contrato viene especificado que mi jornada es de lunes a domingos en turnos de mañana y tarde.
Gracias espero una respuesta
No es tan relevante la jornada que se indica en el contrato, sino la jornada que realizas habitualmente. Sobre la jornada irregular, habría que ver que es lo que dice el convenio y que es lo que hace la empresa. A veces es complicado determinar hasta que punto una jornada puede ser irregular, y que cambios puede hacer la empresa. se podría considerar que como mínimo el preaviso ha de ser de cinco días sobre tu jornada.
Buenos días,
Soy recepcionista en un despacho de abogados en Barcelona, el despacho se rige por el Convenio colectivo de despachos y oficinas. Tengo dos dudas al respecto:
– Soy universitaria y cada trimestre tengo exámenes finales, la cuestión es que, me hacen recuperar las horas del examen o, me restan del suelo las horas que he estado haciendo el examen. ¿Eso es correcto?
– Por otro lado, trabajo de 8:30 a 15:00h sin descanso. ¿Tengo derecho a descanso?
Gracias,
Sí, es correcto que te descuenten las horas del examen, salvo que el convenio indique otra cosa. (habría que revisarlo). Si se trabaja más de seis horas seguidas se tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos que no serán remunerados, salvo que el convenio indique lo contrario.
buenos días
Trabajo en una tienda con jornada reducida por cuidado de un bebe de lunes a sábado de 10:00 a 13.30. Mi pregunta es sino tengo derecho a medio dia de descanso??? y ahora en verano trabajo de 10:00 a 14:00. sin cambiar mi contrato. Que se supone que tendría que hacer con esa media hora de mas??? Gracias
Habría que ver el convenio, así como la jornada en la que te tienen contratado para saber si superas o no la jornada de trabajo.
Buenos días,
trabajamos en un hotel en Asturias y nuestro convenio establece una pausa de 30 minutos, computando como trabajo efectivo.
Si trabajamos en el turno de tarde nunca disfrutamos de esa pausa, porque estamos solos en el departamento y lo mismo ocurre los fines de semana por la mañana.
Mi pregunta es, ¿tenemos derecho a exigir que se nos dé esa media hora?
Muchas gracias y un saludo.
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero me extraña que distinga entre turno de mañana o tarde, y si se establece un descanso, debe de respetarse por la empresa.
Hola, tengo un contrato de palabra y no tengo ningún escrito sobre los elementos esenciales del contrato y tampoco quiere mi jefe pasar el contrato a escrito. Además, mi vida laboral no coincide con las comunicaciones que me dieron en el SERVEF. Mi convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
En principio, mi horario es 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:30, ¿tengo derecho al descanso de 15 minutos si el resto de mis compañeros sí que lo tienen cuando tienen jornada de 4 horas?
Otra pregunta, mi jefe me ha pedido que cuando le haga un trabajo le mande por correo electrónico los datos del cliente. ¿Es legal que le mande los datos personales de los clientes o va en contra de la ley de protección de datos?
En cuanto a la protección de datos, a los clientes hay que informarles del tratamiento que se va a realizar de sus datos, pero en principio, si a ti el jefe te pide eso, deberías de enviarlos. Por otro lado, habría que mirar el convenio colectivo y ver los descansos correspondientes. Según el Estatuto no te corresponde descanso, ahora bien, si tus compañeros tiene derecho a ello, tu también deberías tenerlo, salvo que exista una causa objetiva para ese trato desigual.
Mi marido tiene este horario de 9 a 13 horas y de 18,30 a 22,30 horas pero nunca sale a esa hora 2 o 3 días a la semana sale hasta la 1 de una madrugada. En nómina no le ponen horas extras sino plus por nocturnidad. No cumplen los horarios de descanso entre jornadas y si reclama le dicen que sino le interesa ahora tiene la puerta. Los enlaces sindicales no hacen nada. El me dice que si reclama lo tiran de la empresa. Que se podría hacer para que hicieran una inspección de trabajo en la empresa pero sin que se enteraran de quien ha hecho que se hicieran. Ya les digo en la empresa hay 3 representantes sindicales pero nadie hace nada todos tienen miedo de los despidos en cuatro años ya han despedido a más de 10 si han reclamado algo aunque tuvieran contrato indefinido
Presentar una denuncia en la inspección, indicando el horario y el que se realizan las horas extraordinaria. Las denuncias, aunque hay indicar el nombre, son anónimas para la empresa.
Tengo un contrato de trabajo de 20 horas semanales quiero saber si tengo derecho a tiempo para almorzar
No, salvo que el convenio diga lo contrario o tenga una jornada que supere las seis horas de manera continuada.
buenas tardes;
tengo una duda a ver si me podéis ayudar; mi jefe me ha cambiado el horario me ha puesto de 10h a las 18.15h seguidas, descanso de 15 minutos para comer, y me hace recuperar esos 15 minutos, estoy obligada a recuperar ese tiempo? el sector es automoción y cuanto descanso me pertocaria porque cojo parte de la mañana y de tarde. muchas gracias
saludos
Depende de lo que diga el convenio o de lo que se haya hecho hasta ese momento. En principio esos 15 minutos no son trabajo efectivo, y sí que puede hacerlos recuperar.
Un día y medio de descanso entre jornadas hay que computarse una vez pasadas las 12 horas del descanso entre jornadas o se cuenta desde la hora de finalización del.trabajo. El sector es de ferretería gracias
Sí.
Sí que? El día y medio se cuenta después de descansar las 12 horas entre jornada?
Sí, que el día y medio se cuenta después de las doce horas.
Hola, tengo un contrato de trabajo parcial a 30 horas, estoy por el convenio de panaderías, se supone que en domingos y festivos la jornada laboral no puede ser de más de 6 horas y media de duración y nosotras los domingos nos obligan a hacer 9 horas, se podría denunciar esta situación? Gracias
Si así lo indica el convenio, se ha de respetar ese derecho. Así que en dicho caso podrías denunciar en inspección de trabajo o presentar demanda en los juzgados.
Quim Aldavert
Trabajo en un centro especial de trabajo con personas descapacitadas psíquicament (C.E.T) y segun el convenio tenemos treinta minutos para el almuerzo; desde que han instalado el sistema para fichar en horario laboral, nos obligan a fichar cuando vamos ha almorzar y al regresar por lo tanto nos descuentan treinta minutos. Mi pregunta es ¿es legal y estamos obligados a aceptar estas normas que impone la dirección del centro y pèrder treinta minutos diarios de nuestra jornada laboral?
La obligación de fichar, no debe de modificar los derechos ya adquiridos en cuanto a la jornada de trabajo.
Muchas gracias por la información, espero poder usarla correctament para ayudar a mis compañeros.
Un saludo cordial
Buenas tardes, mi pareja trabaja en hostelería. Trabaja nueve horas en su turno y el supervisor ha decidido dar 5 minutos de descanso. Es legal? Puede que esta empresa tenga especiales condiciones para hacer ese tipo de cambios?
Muy agradecida.
Si trabaja más de seis horas seguidas, tiene que descansar mínimo 15 minutos. Además, habría que mirar el convenio.
Hola,
En caso de que trabajes, por ejemplo, 20 minutos más cada día en una jornada laboral de oficina de Lunes a Viernes, eso daría como resultado que al final de la semana has hecho 1,40 hora extra computable como tal? o para que una hora extra sea computable tienes que haberla trabajado completa, es decir haberte quedado una hora más en el trabajo un día concreto? Gracias anticipadas!
No, si sumas, periodos de tiempo a lo largo de la semana o mes, se debería computar como hora extraordinaria.
Buenas tardes.
¿Es legal una jornada laboral de 24 horas?
Si es que no… ¿puedo rechazar un contrato para un día de 24 horas sin tener que justificar mi negativa?
He estado buscando pero el estatuto solo habla de «jornada máxima de 9 horas , extensible siempre que haya pacto» ,pero no habla del máximo de horas que pueden obligarme a trabajar en un día.
Gracias de antemano
Hola,
he pedido una reduccíon de jornada de 1 hora diaria por cuidado de hijo. Me interesaría hacerla seguida y me han dicho que al regirnos al convenio de turno partido debo hacer un descanso de al menos media hora sin remunerar.
Estoy en el convenio textil. Esto es así?
Habría que ver el convenio y la jornada que realices.
HOLA, YO TENGO UNA DUDA, TRABAJO EN UNA EMPRESA QUE DA LAS VACACIONES DE MIERCOLES A MARTES, ESAS DOS SEMANAS TENGO DERECHO A DIA DE DESCANSO?
MUCHAS GRACIAS
Depende de cuando tu día de descanso y si las vacaciones son hábiles o naturales según lo que indique el convenio.
En convenio de hostelería
Buenos días,
En el trabajo estamos teniendo dudas sobre las horas que realizamos, mi trabajo consiste en estar en una Recepción, y según contrato se rige por el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid. Mi turno es de 9 a 18h de lunes a viernes, teniendo una hora de descanso sin remunerar, y estoy contratada por 40 horas/semana. ¿Se está excediendo el nº de horas semanales en este horario? Entiendo que si todos los días es de 9 a 18h, al menos un día tendría que salir antes por estar más tiempo, ¿no? Ya que hay otros turnos que comprenden el horario de 8 a 16h o de 12 a 20h. (Y estos tienen 25 minutos de descanso), y no realizan 8 horas de trabajo en sí, por el descanso que corresponde.
En el horario que indicas, realizas 40 horas a la semana, que son las que estás contratada.
Buenas tardes.
Trabajo en una tienda de ropa en A Coruña. Mi Convenio es comercio Vario.
Normalmente por el año trabajo de lunes a sábado (teniendo descanso de Miércoles y Domingo).
Ahora en verano los meses de Julio y Agosto los jefes siempre hacen horario «de verano». Se cierra la tienda el Sábado por la tarde y nos hacen recuperar esa tarde en nuestro día de descanso (libraría miércoles por la mañana, sábado por la tarde y domingo). Sinceramente prefiero librar dos días enteros y no que me anden partiendo mi día libre.
Mi pregunta es:
1º- Durante el año nunca libro dos días seguidos, es legal?
2º- En verano pueden partir mi día libre en dos?
Gracias, de antemano!
Se tiene derecho a día y medio de descanso según el Estatuto como mínimo, no a dos días libres, habría que ver el horario, pero en principio sí que podrían hacer eso que comentas.
Hola, si trabajo todos los días en horario partido, en la tarde hago de 13 a 17:30 sin descanso y luego entro a las 20 hasta las 12:30 no tengo derecho a descanso? Ya sea comer o cenar? Gracias.
Si no se trabajan más de seis horas seguidas, salvo que lo establezca el convenio no.
Hola buenas tardes,
Mi hijo de 20 años ha empezado a trabajar en un tienda de ropa deportiva en un centrol comerncial con un contrato de 24h semanales
Lleva 2 semanas trabajando y le han puesto el horario de 11 a 16,30h.
Pueden ponerle este horario siempre y que no pueda comer?
Aunque es problema de mi hijo pero la distancia del domicilio al trabajo es de 1h 30 min. con transporte público.
Siempre tendrá que aceptarlo?
Muchas gracias
Sí, se puede imponer ese horario, habría que revisar el convenio para ver si recoge algún tipo de derecho de descanso.
Hola! Tengo un contrato de 40 horas, de lunes a domingo, donde se permite la distribución irregular. Hay días que puedo trabajar 6 horas, 6 horas y media, a veces 7,etc.
Mi empresa está diciendo que para poder disfrutar de mi descanso de 15 minutos en los días de más de 6 horas, primero tengo que haber trabajado las 6 horas y luego me puedo coger los 15 min. Por ejemplo, trabajo de 10 a 1630, no puedo cogerme los 15 minutos hasta las 16. Cosa que no tiene ni sentido.
Esto no es así, no? Los 15 minutos deberían de ser a mitad de la jornada, no?
Qué hago?
Gracias
En principio ese descanso es cuando se llevan las seis horas.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá
establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince
minutos. La condición es que la jornada exceda de seis horas, en cuanto a lo de disfrutar de ese descanso solo especifica que es durante la jornada; me parece un absurdo establecerla al final de las 6 horas pues si se establece un descanso será para que la gente repose y siga trabajando con energía. En fin, que hay mucho RRHH sin dos deditos de frente.
La legislación lo que pretende evitar es que se trabaje más de seis horas seguidas, si no se trabaja ese tiempo, entiendo que si que se podría disfrutar antes según lo indicado en el convenio colectivo.
Por acuerdo con la empresa, trabajo 40 horas semanales y libro 2 días de lunes a jueves, nunca fijos. La semana que viene me operan un miércoles, y pido libre lunes y martes y me dicen que no me corresponde, que tengo fijados miércoles y jueves por decisión de ellos, es legal?
¿Cómo se fijan esos días? Entiendo que te darán la baja laboral.
Los días libres los fijan los coordinadores por el artículo 33, osea, como les viene bien a ellos…. De momento he trabajado lunes y martes y el miércoles me han operado, con lo cual pediré la baja a partir del miércoles, pero esos dos días libres de esta semana los he perdido.
Buenas tardes;
Eventualmente trabajo para una productora audiovisual como redactora y me contratan de lunes a viernes. El sábado y el domingo no se trabaja en dicha productora. En esos cinco días realizo las 35 horas de contrato más alguna más que, por supuesto, no se cobra (en la tele no existen las horas extras…). ¿Deberían abonarme la semana entera, ya que el sábado y domingo entiendo que me corresponderían como descanso semanal? Gracias.
Sí, en mi opinión, deberían abonarte la semana entera.
El calendario laboral firmo 2 días de descanso semanal me puede quitar medio día de descanso el jefe muchas gracias
HAbría que ver que es lo que dice el convenio, en todo caso, sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola .tengo una duda. Yo tengo una jornada laboral de 8.30 a 4 de la tarde .sin ningún descanso y además no almuerzo en el trabajo. Ahora con lo de fichar me dicen que tengo que trabajar media hora más es decir de 8.30 a 16.30 igualmente sin descanso.tengo derecho a terminar la jornada laboral media hora antes ya que no tengo ningún descanso ni tiempo de desayuno ni almuerzo?
No se pueden trabajar sin ningún tipo de descanso durante ocho horas seguidas.
Buenas tardes, es posible descansar los dos días ininterrumpidos domingo y lunes, o tenemos que contar semanas naturales, es decir, el descanso debe ser entre el lunes y domingo? contando lunes como primer día y domingo como último en el que se puede descansar. Muchas gracias.
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero el descanso de día y medio tiene que ser ininterrumpido.
Hola,mi trabajo es estar 8 h en una maquina haciendo piezas….me gustaría saber si además del descanso de los 15 min.,nos pertenecen más descansos para tomar café,ir al baño,llamar por tlf,o lo que sea…muchas gracias…
No, salvo que lo establezca el convenio colectivo.
Hola.
Quería comentarte que yo trabajo de 8h a 16.30h de lunes a viernes. En el fichaje de horas la empresa pone que entro a las 8h y salgo a las 16h. Trabajamos las 8h seguidas, descansamos a las 11h. ¿Esa media hora que paramos tendría que ser remunerada, no? Porque no nos la pagan.
Muchas gracias
Depende de lo que diga el convenio colectivo. Aunque si el descanso supera los 15 minutos, entiendo que al menos los otros 15 deben de ser considerados como trabajo efectivo.
Mi contrato laboral es de 15 h a 23:00 horas, de lunes a viernes.
Llevo 8 años en la empresa, fichando desde el primer día y siempre salimos 20 minutos antes (22:40 horas) con la condición de que no hagamos descanso ninguno en la empresa.
Con el nuevo decreto ley BOE del Real Decreto-ley 8/2019.¿podemos seguir saliendo antes, las 22:40 horas en vez de las 23 horas, o obligatoriamente tendremos que marchar a las 23 horas? El salir antes nos lo dijeron en su día sólo de palabra, no figura en ningún anexo del contrato.
Trabajo de recepcionista y nunca se puede quedar la recepción sin nadie, por lo tanto imposible descansar los 20 minutos que corresponden.
¿Qué o cómo se debería hacer para seguir saliendo a las 22:40 horas, sin que perjudique a alguna de las partes (empresa o trabajador?
Se puede considerar que es un derecho adquirido, pero el descanso diario de la jornada de trabajo es un derecho indisponible. Entiendo que de mutuo acuerdo, habéis pospuesto ese descanso para salir antes, pero en mi opinión, ese acuerdo debería de ser nulo. Cuestión distinta es que se considere que tenéis que hacer el descanso y seguir saliendo a las 22:40.
Buenas tardes.
Voy a empezar a trabajar en una empresa. Trabajaré 7 horas al día a turnos rotativos. La semana de mañana de 8 a 15 y la semana de tarde de 15 a 22. ¿Me corresponde de forma remunerada los 15 minutos de descanso? Es que la empresa pretende que salga más tarde por haber descansado. Si saliera por ejemplo a las 22:15 esos 15 minutos me los deberían de pagar? Gracias de antemano.
Salvo que el convenio indique otra cosa, el descanso no es remunerado y no se considera tiempo de trabajo efectivo.
Hola,
Actualmente tengo un contrato de trabajo de lunes a sábado de 40 horas semanales, sector comercio en Valencia
Mi turno además es partido de 10:30- 14:00 y de 17:00 a 21, por lo que hago un total de 45 horas semanales, me dan una mañana libre y no siempre y aún así acabo haciendo 1’5 horas de más a la semana.
No tengo mañana libre establecida sino que me lo van diciendo sobre la marcha en la misma semana y el día de antes.
A parte de todo esto ahora me dicen que si una semana hay un festivo de lunes a sábado que son los días a los que corresponde mi contrato pierdo mi descanso semanal.
Esto es cierto?
Yo creo que no al no tener establecido el día de libranza e igualmente tampoco se cumpliría con mi descanso de día y medio ininterrumpido ya que nunca me lo dan en sábado ni lunes.
Espero su respuesta,
Muchas gracias
No se pueden hacer más de 40 horas de trabajo a la semana de media, si se excede, son horas extraordinarias. Por otro lado, si hay un festivo que coincide en jornada de trabajo, se debe disfrutar, pero no por ello se pierde el día de descanso semanal, sino que hay que disfrutar los dos días.
Hola buenos días, trabajo en un centro de menores y trabajo los fines de semana. Mi horario es Sábado y Domingo de 8:30 de la mañana a 22:30 de la noche. Según el artículo 34.3 del estatuto de los trabajadores de Sábado a Domingo no cumplen las 12 horas de descanso, sólo tenemos 10 horas. ¿Podríamos reclamar nuestro derecho al descanso?¿Se podría hacer algo?
Podéis poner una denuncia en inspección de trabajo o una demanda en los juzgados de lo social.
Buenas tardes Alejandro,
Tengo un caso algo complicado, trabajo de Lunes a Domingo en un Hospital Veterinario, dicho sector no tiene convenio. Hago guardias nocturnas de 22-6am, y no tengo claro estar librando adecuadamente. Mi turno es: si entro por ejemplo un lunes a las 22 salgo el martes a las 6 am y «libro» hasta el miércoles que entro a las 15, y esta rotación continúa sin ninguna variación. Realmente, ¿el Martes se considera libre teniendo en cuenta que he trabajado 6 horas de ese día?
Por otro lado me han establecido jornadas de 10 horas los fines de semana que estoy «de mañana» de 6 am a 16am, ¿este es posible?
No nos pagan las horas extras, y tampoco nos pagan más por trabajar Domingos o festivos, desconozco si esto también es viable.
GRACIAS por tu ayuda
Habría que revisar el calendario que realizas, pero casi con total seguridad no se respetan los días de descanso, por lo que deberás demandar la realización de horas extraordinarias.
¿Alguna sugerencia de donde proceder a realizar todos los trámites?
Contacta con un abogado laboralista de tu localidad.
Hola buenas tardes, tengo un contrato de 20 horas semanales de lunes a sábado, para ello me dan la tarde del martes o del miércoles. Ahora me dice mi jefa que como esta semana el jueves y viernes (santo) es fiesta que no tengo día libre, esto es así? Agradecería que me contestara ya que en breve viene el 1 y 2 de mayo y me pasará lo mismo. Gracias por su tiempo y atención
No, no se puede cambiar el día de trabajo si hay festivos. Es decir, que se tiene que trabajar en la misma jornada, y descansar si el día de trabajo coincide con un festivo.
Es legal como bombero auxiliar de empresa, y con el acuerdo entre trabajadores y empresario, tener el siguiente cuadrante de jornadas (ciclos de dos semanas):
semana 1: L, X y V a 16 horas, 48 horas semanales (M y J descanso) – semana 2: M y J a 16 horas, 32 horas semanales (L, X y V descanso)?
Buenos días,
¿existe alguna excepción para la obligación de descanso mínimo de 12 horas entre las jornadas laborales? Por ejemplo, en el caso de los ganaderos de leche, que todos los días tienen que hacer el ordeño a la misma hora, por la mañana y por la tarde, si tienen un obrero que solo hace eso y limpieza posterior, trabajaría de 6 a 9 de la mañana y volvería a trabajar de 18:00 a 21:00 h de la tarde, y al día siguiente necesita volver a trabajar a las 6 de la mañana, entonces no es posible cumplir esas 12 horas de descanso…
Existe un real decreto que establece jornadas especiales.
Buenos días, para el calculo del número de horas anuales de trabajo de un trabajador que no este sujeto a convenio colectivo, según Estatuto de los trabajadores, salen del siguiente cálculo;
365 días
-30 días vacaciones
-14 días festivos
-78 días de descanso semanal
Total = 243 días
243 x 8 horas diarias
1944 HORAS ANUALES
Mi duda:
Querría saber si estas horas anuales (1944), para calcular el computo mensual de un trabajador según Estatuto que no esté sujeto a convenio colectivo, se deben dividir luego por 11 meses (ya que para ese cálculo se ha descontado los 30 días de vacaciones) o por 12 meses, si fuese a dividir por 11 entiendo que la jornada mensual de trabajo seria de 1944/11=176.72 horas mensuales, ya que si dividimos por 12 estaríamos descontando dos veces los 30 días de vacaciones anuales o no?, que en tal caso saldría un computo mensual de 1944/12= 162 horas mensuales.
Gracias de antemano, saludos.
La jurisprudencia ya ha establecido que para un trabajador sin convenio, las 40 horas que establece de manera semanal el convenio, se corresponden con unas 1826 horas anuales.
¿Entonces nunca podrían ser de 172 por mes ; sin convenio?
Siempre que llamé a la oficina me decían que mi computo es de 172 por mes.
Y YO NO TENGO CONVENIO. ME MANDA EL ESTATUTO.
GRACIAS POR LA RESPUESTA.
El calendario se establece anualmente, y son 1826, de media no podrías hacer más de 166 horas. Pero sí que podrías algún mes hacer 172, si se compensa con otro mes.
Hola Alejandro, muchísimas gracias por el dato. Imagino que sí mi contrato es de 9 meses, me hicieron prórroga y me renovarán, dicen; imagino que sí solo fueran nueve meses no me podrían aplicar esas horas( por año), para obligarme a hacer más horas de las debidas diciendo que no llegué a las máximas por año. Si fuera 9 meses solo, se calcularía en base a nueve meses. ¿Cierto?
Si, si sólo trabajas X meses, se aplica la parte proporcional.
Trabajo en una administración local con contrato de lunes a sábado, aunque normalmente no trabajo el sábado porque me guardan esas horas para la bolsa de horas que nos han creado. A veces, por realización de actividades puntuales tengo que trabajar el día del sábado entero, por lo que no descanso el día y medio reglamentario. Cómo compensar esas horas? Es decir, ese medio día de trabajo no lo disfruto, por lo tanto, ¿cómo compenso esas horas? ¿cual es el valor de esas horas? Vale igual, vale el 75% del valor de una hora normal…? No tenemos convenio. Así que no sé como poder solicitar ese medio día de descanso. Gracias
Si no hay convenio y es una hora extraordinaria, en principio se abona en la misma cuantía que una hora ordinaria. De todos modos, la consideración de hora extraordinaria viene motivada por superar la jornada de trabajo, no por no respetar los descansos, que son dos cosas diferentes.
Hola buenas, una pregunta si me hacen empezar a trabajar la temporada un viernes, sábado y domingo total de tres días de la semana, tengo derecho a un día libre? Tengo la duda? Me dice la empresa que no tengo derecho a ningún día libre, trabajo 8 hrs por día, total de esos días 24 hrs.Es en Palma dé Mallorca en el convenio no dice explica nada de los días. Gracias y a la espera de tu respuesta.
¿Cual es tu día de descanso habitual? Si normalmente descansas lunes y martes por ejemplo, esa semana no te corresponderá descanso.
No tengo días fijos de descanso son turnos rotativos.
Hola, trabajo de partido de lunes a sábado en una zapatería. Estoy a 40 horas. La encargada por no querer hacer dos horas extras se a enfadado conmigo. La cuestión es que siempre se libra un domingo y una tarde (día y medio de descanso) ahora en vez de darme esa tarde de descanso me reparte las horas entre 4 días para no darme esa tarde. ¿Eso es legal ?
Siempre se tiene que descansar día y medio.
Hola Alejandro
Tengo un contrato de 40h y en mi empresa no hay ningún convenio específico. Trabajo de lunes a domingo, librando dia y medio (jueves por la tarde y viernes), trabajando fines de semana y festivos. Mi turno varía en función de la carga de trabajo. En este caso ¿cuántas serían las horas máximas anuales de trabajo y cómo calcularlas? Un saludo
La jornada anual si no existe convenio está explicada en esta entrada.
Puedo denunciar a la empresa, por no permitirme hacer el descanso de 15 minutos en jornada cotinua de 8 horas. Es una empreasa de transporte publico. ( los 15 minutos los paga).
Mi jornada laboral es de 6:40 habitualmente con un descanso de 20′ . En este momento estoy haciendo 6h. Diarias poeque me están compensando el exceso de jornada. La pregunta es: tengo derecho a mi descanso de 20′?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero en mi opinión, si no trabajas más de seis horas seguidas no se tiene derecho a descanso.
Buenas tardes,
Te explico, en la empresa en la que trabajo este año nos han impuesto un calendario un poco raro: empezamos el mes con una semana de fiesta y luego entro el ssbado de 10:00 a 22:00 (12h) el domingo otra vez de 10:00 a 22:00, luego de lunes a viernes de 14:00 a 22:00 (8h), eñ finde fiesta, luego de lunes a viernes de 6:00 a 14:00, finde fiesta, y la siguiente semana de 22:00 a 6:00 y vuelta a empezar; el ciclo sin respetar puentes ni festivos entre semana, solo tenemos 4 dias en semana santa y 3 semanas en agosto.
En tu opinión y aplicándo el ET nos pueden obligar a trabajar jornadas de 12 horas? Es legal trabajar 64 horas en una semana?
Pd. Al final del año el total de horas se cumple.
Muchas gracias.
En mi opinión, no. No se puede tener jornadas ordinarias de 12 horas.
Muchas gracias
En mi opinion eso tiene muchos matices…
Puedes tener firmada una flexibilidad horaria que se corrige a lo largo del año y eso hace que si sea legal. Te han preavisado con al menos 5 días de antelación de los trabajos de la siguiente semana(en tu caso veo que todo el mes). Las 12 horas no tienen porque ser «Ordinarias» Te han dado una semana entera de fiesta dices en el mensaje (40 h) a restar de las 1826(+80 extras en caso de que tengas firmado lo que digo)
Hola Alejandro,
He estado leyendo pero no me aclaro sobre el descanso acumulado en 14 días.
En 14 días se acumulan 3 días, esos 3 días en mi caso corresponden exactamente a 72 horas, salir un viernes a las 15:00 y entrar un Lunes a la misma hora. ¿ Es así como se cuantifica o se tendría que sumar también 12 horas del descanso entre jornadas?
Gracias
En mi opinión, no se debería sumar el descanso entre jornada.El estatuto de los trabajadores establece un descanso entre jornadas de 12h y un descanso semanal de 36h seguidas acumulables e periodos de 14 días (dos semanas), en cuyo caso se debe disfrutar de 72 horas seguidas. Tambien hay que decir que la jurisprudencia del tribunal supremo establece que el descanso semanal y el diario no son acumulables por lo que se debe descansar semanalmente 48 horas seguidas (12+36) o cada 14 días 84 horas seguidas (72 + 12).
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Fecha: 29/07/2016
Nº de Recurso: 495/2016
Nº de Resolución: 4923/2016
Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Ponente: ISABEL OLMOS PARES
Tipo de Resolución: Sentencia
Muchas gracias por la aclaración.
Pues no se, tu como abogado deberías saber sumar: el viernes por la tarde cuenta como medio dia junto con el sabado ( dia y medio)y el domingo junto con el lunes el otro dia y medio= 3 dias (2 descansos acumulados en 14 dias). donde ves el descanso de 12 horas? Aun asi la jurisdicion es muy clara y ambos descansos no pueden solaparse son independientes, pero no lo ha incluido…
Hola trabajo en hostelería y tengo día libre el jueves y se toca fiesta un jueves mi cambiam el día libre a otro día quiero saber se trabajando el jueves que es fiesta se tengo derecho a otro día más espero tu respuesta gracias
Si siempre se tiene un mismo día de descanso, y justo ese día cae en festivo, no es necesario pasarlo a otro día. En este sentido, el trabajador se ve perjudicado perdiendo el festivo.
Mira el convenio de hostelería de tu ciudad. El de Granada por ejemplo, si genera días libres por festivos trabajados.
Mira el convenio de hostelería específico de tu ciudad. Aunque no trabajaras el jueves, en algunos convenios de hostelería, se genera o bien una compensación económica superior por festivo trabajado, o la compensación con día y medio libre. Incluso si no lo trabajas y coincide con tus descansos semanales, genera un día de vacaciones. (ej. convenio de hostelería de Granada)
Trabajo 17horas semanales de lunes a domingo tengo detecho a diia de descanso
Sí, siempre se tiene derecho a por lo menos día y medio de descanso.
Buenas tardes,
La empresa donde trabajo ha elaborado un calendario para el 2019 que supera la jornada máxima anual (por convenio oficinas y despachos: 1.772 h/año), siendo la propuesta entregada de 1.800 h/año.
Han etiquetado las 28h sobrantes como que, según la empresa, se podrán disfrutar a partir del 2020, siempre que no se hayan efectuado bajas IT, visitas al médico, o bien, cambios de domicilio.
Queremos impugnar el calendario, por incumplimiento del convenio y del ET.
¿Cómo lo ven ustedes?
Muchas gracias
No se puede superar la jornada anual, salvo que se haga una distribución irregular de la jornada cumpliendo lo indicado en el estatuto o convenio.
Tengo turnos corrido: 2 mañanas 2 tarde 2 noches. Mi pregunta es la siguiente: cuando acabo las noches hay un mínimo de horas de descanso para volver a turno de mañana? A veces saliendo del turno de noche a las 6 de la mañana me obligan a incorporarme al turno de mañana a las 24 h contándome esto como un día de descanso.
Gracias
El artículo 19 del Real Decreto de jornadas especiales, indica que se podrá reducir el descanso entre jornadas a 7 horas. Habría que ver es lo que dice el covenio.
Hola,
me gustaría informarme sobre caso que esta pasando en la empresa donde estoy actualmente. hace poco se implanto los turnos rotativos con 21 dias seguidos y 7 dias de descanso. Y esta dando caso que no se está respetando los descansos la gente esta trabajando hasta 4 semanas y cobrando igual. se nos informan que esas horas se nos acumulan anualmente, y luego supuestamente se nos dara como descanso. nuestro convenio es quimico 1752h anuales.
Tambien turnos rotativos de 8 de descanso. ejemplo: 14h- 22h y volver 6-14h
¿queria saber si tienen la legalidad para hacernos trabajar 21 dias o mas y luego darnos descansos y si los cambios rotativos de 8 estan legales? y ¿y si el caso que hicieramos 1800+ trendrian que pagarlas?
Gracias.
No, siempre se deben respetar los descansos que se indican en el estatuto de los trabajadores, de al menos día y medio a la semana, pudiéndose acumular en dos semanas. Además el convenio colectivo puede establecer otro tipo de descansos.
Entonces serían 3 días en 14 días. Pero si nos obligan hacer 21 días seguidos o mas sin descanso y luego pasados esos 21 días 7 dias de descanso y encima nos intererrumpe el descanso para volver al trabajo estarían incumplimiento la legalidad.
¿Pueden hacer eso?
Gracias.
En mi opinión, no se puede hacer.
Buenas noches,
Tengo dudas respecto a las horas de trabajo que me están asignando en mi puesto de trabajo para este año 2019 ya que en lo que llevo de mes de Enero ya he sobrepasado las horas de trabajo por mes que teóricamente tengo que trabajar con un contrato de jornada completa.
En nuestro sector no tenemos convenio colectivo, nos regimos por el ET.
Mi contrato es de jornada completa (40h a la semana) distribuidas en: lun-viernes (35h) más un fin de semana al mes (20 h) , que compensa esas 5 horas que le faltan a cada semana.
Pues bien, a parte, trabajo aproximadamente de 4 a 6 festivos al año de los que tenemos en Madrid (para este año creo que son 14).
Quisiera saber cuál es el cómputo anual de horas de trabajo para este año 2019 para poder comparar el calendario laboral que me da mi empresa con el máximo de horas que debo trabajar y si los festivos se computan también como horas de trabajo.
Gracias por la ayuda.
Sobre la jornada de trabajo sin convenio está explicada en esta entrada.
¿La reducción de jornada aplica al máximo de horas anuales trabajadas?
El caso sería:
– en el convenio de mi empresa la jornada máxima anual es de 1800 h.
– Como debido al horario semanal, al año se harían más horas, los trabajadores tenemos 5 días «festivos» adicionales para no superar las 1800 horas anuales.
– Si yo solicito reducción de jornada del 50%, ¿implica que mi máximo anual es de 900 h. y por tanto tengo derecho a esos «festivos»? O el máximo anual no cambia y por tanto pierdo esos «festivos»
El máximo anual nunca varía, seguirás haciendo como máximo 900 horas, si superas esos días te correspondería descanso, o considerar como hora extraordinarias lo trabajo de más.
Tengo una duda para la que no encuentro respuesta. Mi empresa estableció hace 2 años una jornada de L-J de 8:00 a 16:30 con media hora de descanso y V de 8:00 a 14:00h. Lo consideran como una jornada de 40 h con descanso remunerado. La duda es que sucede con este descanso si tienes jornada reducida haciendo más de 6 h. La empresa dice que el descanso ya no es media hora, si no 15 minutos. Pero encuentro su respuesta discriminatoria, ya que han mejorado el descanso establecido en convenio y con reducción de jornada da no lo aplican. Es legal que hagan esto? Muchas gracias de antemano.
Es una cuestión discutible, de si se puede considerar un derecho adquirido o no, y de ver que jornada efectivamente se realiza con la reducción de jornada y cuando se realiza el descanso.
Hay mucha gente con 7 h. De jornada reducida y a todas ellas les aplican 15 minutos de descanso porque dicen que la mejora de media hora sólo es para las jornadas completas. Es más, en verano, durante dos meses, el personal con jornada completa trabaja 7h. Y a los que tienen jornada reducida dicen que no les corresponde la reducción proporcional, por lo que trabajando las mismas horas, las personas con jornada reducida cobran su salario acorde a la reducción, pero hacen el mismo horario que los que tienen jornada completa. No lo veo justo, ni el descanso ni la jornada. Gracias
No lo consideraría procedente tampoco si en verano se realiza 7 horas y algunos trabajadores tienen 15 minutos de descanso y otros 30 minutos.
Hola, tengo un trabajo de 24 horas semana, trabajo de 9 a 15 (6 horas) de lunes a jueves y por lo que leo en el articulo (si lo he entendido bien) me corresponden 15 minutos mínimo por lo que mi contrato y mi sueldo deberían ser de 25 horas semana y no de 24 ¿es correcto esto?
Y tengo otro compañero que le pasa parecido, trabaja de 11 a 17 pero no le pagan los 15 minutos de descanso ¿es correcto?
Gracias
Los 15 minutos es cuando se realizan más de seis horas seguidas, es decir seis horas y un minuto. Pero dicho descanso, salvo que el convenio establezca otra cosa, no tiene por que ser remunerado.
Buenos días. Mi jornada laboral es de 8 horas al día. Trabajo 6 dias seguidos y libro 4. Con este horario hay compañeros que trabajan 1 día o 3 días más al año que otros. Pueden hacer recuperar esos días.
Al final del año lo que se tiene que trabajar son las horas establecidas por convenio colectivo.
buenos dias :
trabajo en una empresa 9h al dia , tengo descanso de media h que no computa , por lo que vengo media antes para hacer conteo de caja (trabajo en aeropuerto en cambio de moneda ) y si se me ha dado mal contar en media hora y entro pasada la h en punto , me sancionan todo ello son 9h y media con 30 de descanso .
mi duda es, que nos dan los descansos a la h o 2h de haber entrado ..
ty luego aguantamos 7 h del tirom , eso es correcto ??
no tenemos convenio por lo que nos regimos por el estatuto de los trabajadores .
igualmente , tenemos prohibido vacaciones en julio y agosto , eso tambien es legal??
muchas gracias
no se puede trabajar más de 40 horas en cómputo anual, lo que hace una media de 8 horas al día si se trabajan cinco dias. Además, cuando se llevn seis hroas seguidas, se tiene que descansar 15 minutos como mínimo.
Buenas noches Alejandro. Mi trabajo actual se rige por el Convenio Colectivo de Gimnasios y en el mismo se establece que deben pasar 12h entre jornadas. Yo trabajo en el mismo centro como monitora (contrato de 6h diarias) y he ampliado a 2h más diarias como limpiadora, pero mi contrato ha pasado a ser jornada completa. Mi jornada como monitora es de 8.45 a 14.45 y la de limpieza es de 20.45 a 22.45. Aunque yo esté de acuerdo con este horario, ¿es ilegal? ¿es denunciable?
Si no se respeta el descanso entre jornadas no es correcto.
Buenas noches. Trabajo de 7:45 a 15:00 de lunes a sábado. Si el descaso obligatorio según ET son 12 h(diario) + 36 h (semana). Estoy incumpliendo los descansos, ¿no? ¿Podría denunciar?
Habría que mirar que es lo que dice el convenio, pero los descansos los respetas (de 15 a 7:45 hay más de doce horas y de 15 del sábado hasta el 7:45 del lunes hay más de 36 horas). Lo que no respeta es no superar la jornada las 40 horas semanales.
Buenas tardes,
si mi convenio dice que tengo que hacer 1752 horas anuales, de lunes a jueves trabajo de 8:00 a 17:00 horas con 15 min de almuerzo y 45 min de hora de comida (8 horas efectivas de trabajo), los viernes de 7:00 a 15:15 con 15 min de almuerzo (8 horas efectivas de trabajo). ¿Debo contar de esos 15 minutos de mas de los viernes de cara al computo global de horas que realizo anualmente? Gracias.
Habría que mirar si el convenio indica esos 15 minutos como efectivamente trabajados o no, en principio no se cuentan dentro de la jornada.
Me gustaría saber si una persona con un contrato indefinido de 13 horas semanales, también tiene derecho a cobrar las horas que se pase del convenio. Y si esta puesto en algun sitio para decirselo a la empresa. Ya que según la empresa, solo tienen este derecho la gente de jornada completa.
Y a parte de las horas que te pasas, si tienes derecho a los «dias moscosos». Muchas gracias
Si, puedes saber el número de horas que tienes que hacer anualmente como máximo, multiplicando el coeficiente de parcialidad que aparece en el informe de vida laboral por el número de horas de jornada completa según el convenio, si te excedes, deben de considerarse horas extraordinarias. Es cierto, que un contrato a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias, sólo complementarias, pero si las hace deben de abonarse como tal. Por otro lado, los moscosos sólo son si los recoge el convenio.
Cuantos domingos por ley tiene derecho a descansar un empleado?
Salvo que el convenio diga algo, lo que establece el Estatuto es que se deben descansar día y medio sin establecer si debe de ser domingo o cualquier otro día.
estoy trabajando en un parking publico, creo que la actividad pertenece al sector de la hostelería. Mi horario de trabajo es el viernes de 18 a 23 h, el sábado de 8 a 23 h y el domingo de 8 a 23 h. ¿es legal esta distribución de horarios?
Me refiero a si es legal este descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, porque no se respeta el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, aunque creo que hay un decreto que permite reducir dicho descanso de las 12 horas a 10 horas, creo.
Tendrías que revisar lo que dice expresamente el convenio que te es de aplicación al respecto ya que es cierto que el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, permite que para algunos sectores, como el de hostelería, los descansos entre jornadas sean inferiores a incluso 10 horas, pero la compensación y acumulación con las vacaciones y otro procesos de descanso, tienen que respectar lo que dice el propio Real Decreto y el convenio
Buenos Días, actualmente tengo un contrato a tiempo completo por 40 horas semanales de lunes a viernes que pone «con los descanso establecidos legal o convencionalmente» vigente hace varios años, pero según el convenio general por la industria química la jornada anual máxima está establecido es de 1752 horas al año. Calculando los días laborales actualmente trabajo un mínimo de 1800 horas al año (225 Días). Puedo reclamar a la empresa la diferencia de los 48 horas trabajado de más en forma de descanso o reducción de jornada? Muchas gracias
Sí, reclamárselas como horas extraordinarias que te las abone o compense con descanso.
Hola, le quiero hacer dos preguntas: 1ª, en jornada continuada de mas de 6 horas la empresa me puede obligar a no hacer el descanso reglamentario y pagarmelo?. 2ª, puedo denunciar a la empresa por no cumplir con las 12 horas de descanso entre jornada y jornada?
Es un derecho que no se puede sustituir por remuneración. Sí, se puede demandar si no se respeta las jornadas de descanso.
Hola buenos dias, yo tengo un cotrato laboral de lunes a domingo, si por cuadrante, me toca trabajar una fiesta nacional, la empresa debe compensarme con otro dia por ser fiesta gracias y un saludo
Si, tienes derecho a descansar los días festivos, y si trabajas deben compensarlos.
Bona tarda. Volia saber per una jornada de 12 hores quin es el temps de descans que pertoca i si es pot fraccionar a conveniencia. Gracies
No se puede hacer de forma ordinaria una jornada de 12 horas. El descanso, depende de lo que diga el convenio, pero si una jornada diaria supera las seis horas seguidas, se tiene que descansar como mínimo 15 minutos.
Hola Alejandro,
me surge una duda, cuando tu contrato es de 40h se entiende que los descansos van a parte, en nuestro caso tenemos un software en los ordenadores que reportar el horario diario y nuestro horario a 40h es de 8:00h a 16:00h pero les damos a los empleados 30′ para comer por lo que solo trabajan 7,5h al día, lo correcto no sería de 8:00 a 16:30h con los 30′ de descanso?para una jornada de 8 horas diarias en 5 días que dice la ley sobre el descanso mínimo que deben hacer?
muchas gracias de antemano, este blog nos sirve a muchos. ¡felicidades!
En una jornada intensiva de más de seis horas lo que dice el convenio es que se debe descansar como mínimo 15 minutos que no se considerará como efectivo de trabajo, pero el convenio puede determinar otra cosa. De todas maneras, se puede pactar -aunque el convenio no lo indique- que el descanso sea considerado como trabajo efectivo, y una vez establecido puede considerarse como un derecho adquirido de los trabajadores.
Hola, trabajo como vendedor en comercio y nos regimos por el convenio de grandes almacenes. Tengo con un contrato de 24h, mi jornada de trabajo es fija de tardes, 4 horas al día aun que en ocasiones hago alguna mas, tengo un día de libranza cada 14 días a parte del domingo, es decir que si una semana trabajo 6 días la siguiente trabajo 5, la duda viene cuando mi compañero que hace 36h y rota semanalmente entre mañanas y tardes su cadencia es 2 semanas de 6 días y una de 5 días ¿por que esa diferencia, es por que el no rota o por estar trabajando a 36h?
Puede haber esa diferencia por pacto individual entre empresario y trabajador o por lo establecido en el convenio colectivo.
Hola: un amigo lleva trabajando en una empresa, de lunes a domingo, de 5h de la mañana a 9h y luego de 17h a 21h durante una semana , y la semana siguiente libra el sábado y domingo. Pero también tiene que trabajar los días festivos. Su contrato es de 40 horas y cobra unos 850 €/mes. No le pagan ninguna hora extraordinaria. Ayer fue al Inem a que le dijeran sus derechos y le contestaron que no le podían informar y que tenía que acudir a UGT o a una gestoría. A mi todo me parece de lo más extraño. Gracias por tu ayuda. Saludos
Efectivamente en el SEPE (antiguo INEM) no tiene como función informarte de esos derechos, tiene que acudir a un abogado o a un sindicato. No se puede trabajar más de 40 horas de promedio a la semana, si se trabaja deberá de ser consideradas como horas extraordinarias y abonadas como tal. Habría que mirar el convenio colectivo, para saber lo que se podría reclamar.
Buenos días. Tengo un contrato de 36h semanales de lunes a domingo. Me dan un día y medio libre a la semana . Si hago la jornada semanal completa me tendrían que dar el día libre por hacer las 36h y compensarme las horas trabajadas en domingo?
Gracias
No entiendo muy bien la cuestión, te refieres a que si haces las 36 horas por ejemplo de lunes a jueves ¿los demás días deberían de ser libres?…depende. Tienes que trabajar, de media, 36 horas semanales si es la jornada en la que has sido contratado.
Buenos días,
Tengo una amiga que trabaja en una zapatería.
Su jornada laboral es de 40 horas semanales.
Pero no libra ningún día entre semana y tampoco no tiene derecho a ningún sábado.
Estamos debatiendo, porque yo tengo entendido que si trabajas 40 horas semanales tienes derecho a un dia libre, pero ella dice que si libra un día ya no estaría haciendo 40 horas semanales, cosa que también encuentro lógica.
Nos podrías resolver la duda??
Muchas gracias!!
Siempre se tiene que tener un descanso semanal mínimo de día y medio.
Sigo sin entenderlo disculpe….para librar dicho día y medio tendría que trabajar las 40 o 44 a la semana?? Es decir yo trabajo de lunes a sábado, con lo cual el domingo ya es mi día de descanso, y ahora con medio día de más de descanso, tengo que trabajar 44 y descuento 4 de ese medio día, o 36 + 4 horas de librar que son 40??
O trabajo 40 horas a la semana de lunes a sábado y como descanso el domingo no tengo derecho a medio día más?? Espero que me entienda… Tengo un poco de lío en este tema….graciasss
Tienes que trabajar 40 horas a la semana distribuidas como máximo en 6 días, teniendo siempre libre un día y medio de descanso que nunca se cuenta dentro de esos 40 horas.
Hola, voy a reducirme la jornada laboral por cuidado de mis hijos, he solicitado a la empresa reducirme solo 1h15 al dia y trabajar 7h seguidas, de 8:30 a 15:15.
?seria posible este horario o es obligatorio parar 1h a comer?gracias
Es obligatorio descansar al menos 15 minutos o lo que diga el convenio en caso de trabajar más de seis horas seguidas. Por otro lado, se podrá realizar esa jornada, si está dentro de tu jornada ordinaria de trabajo.
Buenos días, tengo una jornada partida de 7 horas diarias, el problema es que la partición es de 3 horas por medio de descanso, es decir de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00. ¿es posible que tenga que estar tanto tiempo libre por medio? lo que me hace estar 10 horas en el trabajo, ya que si voy a mi casa a comer tengo que ir y volver de inmediato. gracias y saludos
Arturo
Salvo que el convenio indique otra cosa, es posible ese horario.
Buenos días, nosotros queremos contratar a una azafata durante 3 días, jvs, y su horaraio será de 12.00 a 21:00 con una hora de descanso para la comida, a efectos de jornada ¿ esa hora de descanso computaría como joranda? Es decir su contrato será de 27 horas semanales ( 9 horas * 3 días) o de 24 horas semanales (8 horas * 3 días. Aquí no computo la hora de comida).
Muchas gracias de antemano.
Si es una hora que no está en su puesto de trabajo y puede hacer lo que quiera, no computa como jornada.
Trabajo de lunes a viernes, de 10.00 h a 18.00h con 20 minutos para comer. En mi contrato pone 1826 horas anuales. Trabajo todos los festivos los cuales se me pagan con 39 € excepto 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, que es cuando cierra el centro comercial. Según mi empresa el convenio está caducado y nos regimos por el ET. Yo he contado las horas de todos los dias que trabajo en el año, resto los dias de vacaciones y los festivos que disfruto porque cierra el centro, y me salen 1888 horas. 62 horas más. Se consideran horas extra? por más que lo reclamo no obtengo respuesta ni compensación.
Si trabajas más horas que las 1826 sí se debería considera horas extraordinarias, y deberían abonártelas como tal.
en mi empresa hay varios tipos de forma de trabajar unos trabajan de lunes a viernes, otros de miercoles a domingos y si un dia de su trabajo cae en festivo o bien lo trabaja por 12 euros mas o bien lo descansa y el otro es de viernes a martes con las mismas condiciones.
y yo trabajo sabados domingos y festivos. y en el mes de agostos ami me modificaron el contrato por un mes de miercoles a domingo pero cayo dos festivos en miercoles y no me dieron la opcion a descansarlo como a los demas mi pregunta es si eso lo puede hacer la empresa o seria denunciable por discriminacion y la no igualdad hacia mi como el resto de compañeros. gracias
Si tienes una jornada establecida y ese día ce en festivo, tienes derecho a descansarlo.
Buenas tardes,
Trabajo en una tienda y mi convenio es el de la piel. Tengo reducción de jornada por guarda legal de hijos menores de 12 años. Mi jornada es de 5 horas 40 minutos 6 días en semana (34 horas semanales). El contrato que firme hace 12 años ponía que era de lunes a Domingo con apertura de 24 domingos del centro. Hoy en día trabajo unos 16 Domingos anuales (el centro abre 52 a día de hoy) Mi pregunta es, tengo derecho a reducirme la jornada en días (4 a la semana) y horas si mi marido trabaja a turnos (mañana, tarde y noche) y me resulta imposible conciliar mi vida laboral y familiar??
Gracias!
Salvo que el convenio te conceda ese derecho, no no puedes reducirte los días que trabajas.
Buenas tardes, en mi empresa tenemos media hora de descanso para merendar, tenemos una sala para ello, ahora mi pregunta, tengo la obligación de merendar ahí o puedo salir a la calle y hacer en ese tiempo lo que yo quiera, siempre y cuando yo respete mis horarios laborales. Muchas gracias.
Son minutos de descanso que en principio, salvo causa objetiva para ello, se puede abandonar el puesto de trabajo. También habría que mirar si el convenio dice algo.
Muchas gracias.
hola, trabajo por turnos de 7 dias (6-14h) 3 dias descanso, 7 dias (14-22h) 4 descanso, y 7 (22-06h)y 7 descanso.
el convenio es de 1750 horas anuales. Nos dicen que no tenemos vacaciones por el echo de que con los descansos que tenemos entre turnos ya las cubrimos. ¿es eso legal? Lo que nos han hecho para que podamos tener mas dias seguidos es hacer turnos durante 10 semanas: 6 trabajados y 2 de fiesta ( 8 semanas) y dos semanas de vacaciones que completan las 10.
Lo que me interesa es saber cuantos dias en teoria que hago de descanso son vacaciones haciendo este tipo de turnos, ya que la empresa me dice que me corresponden 22 anuales, que ya los disfruto durante el año, junto a mis descansos, pero quiero asegurarme.
gracias
Habría que mirar si se respetan los descansos entre jornada que establece el convenio y las horas anuales del convenio colectivo.
¿Es legal un cuadrante de servicios entre el 27 de julio viernes y el 3 de agosto viernes de MMLMMMTT siendo M 7,75h y T 8,75h? Gracias
Con los datos que me comentas es imposible saber si es correcto o no. Habría que ver actividad, convenio, jornada del trabajador, si existe una distribución irregular de la jornada o no…
Hola buenas tardes , una pregunta yo llevo 4 años trabajando en la ciudad de la justicia de Barcelona d limpieza , tengo 35 h semanales de martes a domingos y festivos de martes 12:45a 19:30 , sábado y domingo , festivos de 8:00 a 12:00 . Los domingos y festivos me pagan un plus de 23 e mi pregunta es debería descontarme las 4 h del domingo por el martes y entrar de tarde ? Solo tengo fiesta los lunes y cuando es festivos un lunes me pasas mi fiesta para el martes .
No entiendo muy bien la cuestión, de todos modos en este tipo de preguntas habría que revisar el convenio colectivo.
Un trabajador que trabaja 6 horas diarias turno continuado tiene derecho a los 15 minutos de descanso?
Si supera las seis horas sí, es conocido como la pausa del bocadillo, y en principio es un descanso no remunerado. Si sólo hace seis horas, está en el límite y no sería necesario.
Hola Alejandro, porfavor me podrias decir donde puedo sacar eso de que si solo son 6 horas, esta en el limite y no seria necesaria, si eres tan amable me podrias contestar por mi e-mail, XXXXX@hotmail.com es que por aqui no me saldria, muchas gracias y disculpa las molestias.
ARtículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores
Por lo tanto habrá que mirar lo que dice el convenio.
Buenas tardes,
En mi empresa trabajamos a turnos de mañana y tarde de lunes a viernes. de 6:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00, con el descanso obligatorio de 15 minutos y 1760 horas anuales. tenemos 22 días laborales de vacaciones, porque mi empresa dice que los descansos no cuentan y que trabajamos 7,75 horas al día ¿Esto es normal? ¿No debería contar como 8 horas diarias y por lo tanto tener mas vacaciones?
Muchas gracias
No, el descanso de 15 minutos no cuenta como trabajo efectivo, salvo que lo diga el convenio colectivo.
Hola trabajo en un garaje de 22 a 6 de la mañana de lunes a viernes ,sábados ,domingos y festivos no trabajo. Cual es mi jornada laboral? Mi convenio dice que tengo que hacer 1788 anuales pero no se calcularlo, si hago más o no.Podríais ayudarme .Gracias.
Tu jornada laboral es la que indica el convenio, esto es 1788 horas anuales. Si quieres saber si superas la jornada lo mejor que puedes hacer es coger un calendario y apuntar todos los días el trabajo realizado y cuando alcances la jornada anual deberá de ser considerada como horas extraordinarias.
soy chofer de clark en una empresa privada estoy mensualisado y quisiera saber cuantas horas hay que trabajar para que le paguen horas extras, en los dias habiles,por que en la empresa que yo trabajo me dijeron que tengo aue hacer 200horas, pero en mi boleta de sueldo me figura, 29 dias trabajdo y un 1dia feriado ,lo cual sino me equivoco 29 x8 mas 8horas del feriado son 240 horas es asi como saco yo la cuenta o no
gracias y que tenga un feliz fin de semana jose
Lamento indicarlo que esta entrada está pensada para la legislación española.
Trabajo en un rte. Aunque me han hecho firmar un contrato de 40 hs semanales, hago 9 hs/6 dias de media. Lo que equivale a 54 hs
Mi pregunta es: están obligados a darme comida, o solo a facilitarme un precio o darme descanso para comer lo que me lleve yo de casa???? Gracias
Las horas que hagas por encima de la jornada ordinaria máxima acordada en convenio serán horas extraordinarias, según el convenio de RTVE (art. 39) son 35 horas por lo que el resto serían extraordinarias, ahora bien este convenio se te aplicaría si trabajaras directamente para RTVE no para una subcontrata.
Tendrás derecho a desayuno/comida/cena, en función del horario que tengas.
Te recomiendo leer del artículo 39 a 41 del convenio de RTVE.
rte = restaurante, no RTVE.
Quisiera saber si existe jurisprudencia en cuanto al descanso de nueve horas entre jornada y jornada de trabajo ( en vez de las 12 reglamentarias ) siempre y cuando en dicha jornada medie 5 horas de descanso o mas. Es decir un sr que trabaje de 7.30 a 11.30 y de tarde 19.30 a 23.30. Al día siguiente podria entrar 9.30 ? Habrían transcurrido 9 horas.gracias
Ese descanso viene recogida en el apartado 2 del artículo 22 del real Decreto de jornadas especiales
Me refería a si tiene derecho a un descanso de media hora, igual que los trabajadores con jornada completa. Disculpas por el error del enunciado anterior.
Buenas tardes: Desearía saber si una trabajadora con 1/3 de reducción de jornada por guarda legal (25 horas semanales) en una institución pública tiene derecho a una reducción de jornada. El Convenio Colectivo de mi empresa solo específica que existe derecho a una pausa de 30 minutos en el artículo dedicado a «descanso».
Un saludo.
Habría que mirar que es lo que dice el convenio colectivo, pero si se refiere a los trabajadores a jornada completa, y ahora tienes una reducción, entiendo que no tienes derecho a ese descanso.
Puedes indicarme por favor cuáles son las condiciones actuales para poder prejubilarse un trabajador como edad, años de cotización etc.
Y cómo sería el tema de la cotización a la SS por parte del trabajador, de la empresa y del relevista?
Si es rentable para la empresa la figura de la prejubilacion o se incrementan mucho sus costes laborales?
Gracias
Es una consulta muy amplia, aquí puedes encontrar más información, trabajador que se jubila y el contrato de relevo.
Cuando entré en mi empresa hacíamos turnos rotativos una semana de mañana una se tarde, acordado en la entrevista y según contrato. Después de un año cambiamos de encargado, por lo que ahora hacemos 15 días el mismo turno o en un semana vamos variando. Es legal? Aparte de no descansar las 12h estipuladas entre turnos. Gracias
Es legal si se respeta el descanso entre jornadas y lo indicado en el convenio colectivo.
En una jornada partida cuantas horas Maxima te pueden meter entre turno
Depende del convenio colectivo.
Hola:
Soy trabajador a turnos ( mañana, tarde o noche) alguna vez he pedido poder cambir de turno con un compañero , pero desde la empresa se niegan a autorizar dicho cambio, alegando que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben de mediar como mínimo, doce horas. Pues eso indica el estatuto de los trabajadores.
Sin embargo existe el Rd 1561/1995 que dice: Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo el día que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
Al trabajar a turnos ( de 8 horas) si cambio con un compañero, descansaría solo 8 pero al finalizar y hasta la sigueinte jornada de trabajo descansaría 16 por lo tanto recuperaría las 4 más las 12 que dice el estatuto.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ puedo yo como trabajador alegar dicho RD 1561/1995 para pedir cambio voluntario de turno sin que pasen 12 horas entre jornadas? ¿ la empresa puede negarse alegando solo el motivo de que no pasen las 12 horas?
Lo que indica ese artículo se refiere al cambio de turno de trabajo, es decir, cuando se pasa de mañanas a noches por ejemplo. Además que es una posibilidad, no una obligación de la empresa por que se respete la legislación. Es decir, que si el convenio no recoge el derecho a que el trabajador pueda modificar su turno de trabajo, no puedes exigir ese derecho a la empresa ya que le corresponde a ella la organización del trabajo.
Me gustaría saber si existe alguna sentencia a favor del trabajadora turnos por cambio voluntario, si. Que medien las 12 horas de descanso, alegando eso mismo, voluntariedad o conciliación familiar.
Existe en caso de reducción de jornada, he escrito este artículo sobre este aspecto.
hola. quisiera saber si tenemos derecho a las 36 horas de descanso semanal en el sector del comercio .
Ya que nuestra jornada es de lunes a sábado de 6 a 13 horas . 20 minutos de descanso lo
tenemos que recuperar. muchas gracias
Depende del convenio colectivo, en ocasiones se puede acumular como indica el artículo 6 del Real Decreto: Artículo 6. Descanso semanal en el comercio y la hostelería. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse en las actividades de comercio y hostelería la acumulación del medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas, o su separación respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Buenas tardes,
Me gustaria saber cual es el descanso minimo semanal en jornadas de 40 horas.
Día y medio salvo que el Convenio indique otra cosa.
Hola
Trabajo de lunes a viernes de 8 a 18h
Mas sabado de 8 a 14h
En mi contrato s ponen contrato de 40 horas
Es normal?
No, no se puede trabajar más de 40 horas a la semana. Se deberán de considerar como horas extraordinarias, lo que supere.
Holan Alejandro. ¿El tiempo de 15 minutos de descanso diario puedo disfrutarlo al final de la jornada y salir esos 15 minutos antes del trabajo.? ¿O tiene que ser en el horario que diga la empresa?
Saludos
En principio cuando diga la empresa, además tiene que ser un descanso entre la jornada y no para salir antes.
Hola voy a trabajar jornada partida en hostelería y quieren hacerme un contracto de media jornada es esto legal? gracias
En principio si, habría que mirar el convenio.
Buenas hace poco mi empresa me ofrecio trabajar en el turno de noche con el horario de 21horas a 10:20 de la mañana. Trabajo de lunes a domingo y realizo dos semanas de descanso. En dichas semanas de descanso la empresa me dice que disfruto de dos dias de mis vacacciones. Es legal disfrutar asi las vacaciones?? Y quieren desviar las llamadas a mi movil particular lo cual me he negado. Es legal el desvio de las llamadas a mi movil particular? Gracias
No, no pueden desviarlo y lo de las vacaciones no entendí muy bien como son los turnos, pero en principio esos días son de descanso semanal, no de las vacaciones anuales.
Hola, trabajo en una fábrica de carne como operario. Dentro de poco nos quieren cambiar los turnos y trabajar los sábados hasta las 8 de la noche. He leído el estatuto y habla de día y medio ininterrumpido de descanso, sábado y domingo o bien domingo y lunes. Pero también he leído que el descanso es acumulable por periodos de hasta 14 días. ¿Ésto significa que por ejemplo, si solo descansara el domingo, tendría derecho a un día adicional cada 14 días? ¿y 3 días de descanso por cada 14 si trabajamos los domingos?. Gracias de antemano
Efectivamente se puede acumular cada 14 días, y en ese caso tendría que descansar cada 14 días 3 días, pero ten en cuenta que descansar día y medio, se considera por ejemplo si sale de su trabajo a las 14,00 del sábado y empieza a trabajar el lunes a primera hora.
Hola, trabajo en Mercadona,tengo reducción de jornada 26.5 por cuidado de hijos, puedo pedir turno fijo de mañana?,necesito las tardes porque mi pequeño tiene discapacidad reconocida del 36% y por las tardes tengo que llevarlo al logopeda,pedagoga.., podría pedirlo?.
Otra duda, la reducción prácticamente solo la tengo de lunes a viernes que echo 4 horas y el sabado me ponen 6.5, y un sábado al mes echo igual de lunes a viernes y el sábado me pone 7 a 14 y 18 a 21, que en total seria 29.5. Pienso que si estoy de reducción tendría que ser de lunes a sábado y no de lunes a viernes.
Me podría mandar algún documento donde lo especificara, es que la empresa lo quiere todo por escrito, para ellos verificarlo.
Muchas gracias
Un saludo
Aquí tienes un modelo reducción de jornada. La reducción tiene que ser todos los días, salvo que las partes acuerden otra cosa, o el convenio lo permita.
Soy trabajadora en el sector hotelero. mi jornada es de 100h al mes. pero me hacen ir 5 horas al día más una hora de comida(que no me la pagan, por supuesto)y sé que para trabajadores con más de 5 horas efectivas, sí que tienen derecho al descanso/comida. Pero en mi caso, esa hora de más que me hacen ir… para mí no tiene sentido. Estoy en lo.cierto?
¿Esa hora de trabajo estás trabajando? no entiendo muy bien la cuestión. Todas las horas tendrán que pagártelas. Sobre el descanso, lo que dice el ET, si trabaja más de seis horas seguidas tienes derecho a un descanso de 15 minutos. Eso 15 minutos, no tiene por que ser remunerados, salvo que el convenio indique lo contrario o se haya pactado.
Tengo un contrato de jornada completa y no estoy x ningun convenio, supuestamente nos regimos x el Estatuto del trabajador, dicen que tenemos qie hacer 162 horas mensuales pero no llegamos al mes a esas horas por unos recortes y para llegar al computo anual tenemos que doblar turnos cubriendo las vacaciones de los compañeros en turnos por ejemplo de 5:00 a 10:00 y luego de 14:00 a 23:00. Mi pregunta es cuantas horas tengo que hacer en verdad anuales? Y si pueden compensar asi el no llegar a las horas anuales?
Según el Estatuto, 40 horas semanales, lo que equivale a unas 1826 horas anuales. Pueden obligarte a que realices todas las horas, pero se deben de respetar los descansos y los máximos de trabajos diarios que en tu caso con ese horario no se respetan.
Hola tengo una jprnada de trabajo de 30 h semanales y quiero coger vac aciones como computo las horas que debo hacer en ese mes?
Depende del calendario laboral. Tienes derecho a 30 días de vacaciones naturales como mínimo o lo que indique el convenio colectivo.
Buenas tardes, el convenio colectivo aplicable en mi empresa establece una jornada anual de 1760 horas, pero computando los días efectivamente trabajados , el número de horas trabajadas es superior. ¿Debe el empresario compensar ese exceso con días de vacaciones ? Las vacaciones según convenio estan fijadas en 30 días naturales con al menos 26 de ellos laborables, pero hasta ahora se había fijado 22 días por año natural. ¿Es esto legal ? Muchas gracias de antemano.
Se deberían de considerar horas extraordinarias, que pueden ser sustituidas por vacaciones o compensación económica. Sobre las vacaciones, si indica que mínimo 26 de ellos laborables habrá que disfrutarlas de esa manera.
Tengo un contrato a tiempo parcial de 35 horas semanales de lunes a viernes de 7 horas diarias intensiva desde hace 6 años y ahora la empresa me ha hecho sin yo firmarlo una modificación de contrato en mi jornada partiendome los turnos mañana y tarde y de lunes a sábado y me recortan media hora de lunes a viernes para ir el sábado dos horas y media desde las 14.30 asta las 17.00 horas entonces no puedo descansar un día y medio es posible que te lo impongan
No, si no estás conforme tendrás que impugnar la medida ante los tribunales o solicitar la extinción. Además, se tendrá que respetar los descansos que indica el convenio colectivo, o en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores.
Un contrato a tiempo parcial por ejemplo de una hora al día se pueden hechar horas de más extraordinarias .
Y se puede hacer un contrato por baja laboral de menos horas que a la persona que sustituye que tiene más horas .
un contrato parcial no puede hacer horas extraordinarias, en todo caso se podrán hacer horas complementarias si están pactadas.
Es legal que solo se tengan dos horas de descanso cuando tienes turno partido?
Sí, salvo que el convenio indique otra cosa.
Tengo una jornada de trabajo que consiste en trabajar de 8 a 10 de la mañana, después de 13 a 15 a mediodía, y luego de 17 a 20. ¿esto es posible?
Habría que mirar el convenio colectivo.
Se trata de un trabajo en la enseñanza pública como docente (no privada, ni concertada)
En principio sí que es posible. En tu caso habría que mirar si eres funcionario o personal laboral y revisar la legislación y/o convenio al respecto, por si hay alguna normativa que lo impide.
Funcionario de carrera, hace varios años que aprobé las oposiciones.
Hola tengo un contrato fija discontinua de lunes a domingo descanso viernes y sabados tengo derecho a descansar algun domingo graciasyo
Se tiene derecho a descansar un día y medio como mínimo, como ya los descansas, salvo que el convenio diga otra cosa, no tienes derecho a descansar un domingo.
Hola Alejandro;
Tengo una duda sobre jornada parcial y remuneración a percibir… El convenio marca una jornada anual inferior, lo que vendría a ser una jornada de 37,5 horas semanales… Las tablas salariales son para la jornada completa…. Sí el contrato es de 20 horas semanales, qué porcentaje de jornada le corresponde?? Del 50 por ciento o superior… Y la remuneración ?? Muchas gracias
Habría que hacer según una regla de tres, pero sería superior al 50%. Tienes que mirar el informe de vida laboral, para saber en que porcentaje de jornada te tienen contratado y, en consecuencia, saber la remuneración mínima según convenio.
Gracias Alejandro… Entonces hay proporcionalidad de la jornada anual con la parcial aunque el convenio no lo indique?? Me gustaría contactar contigo
El contrato de trabajo a tiempo parcial y su comparación con el trabajo a jornada completa viene en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Buenas tardes Alejandro,
Tengo jornada reducida de 9 a 15.39 horas. Tengo derecho a media hora para comer según mi convenio. Pero aparte, tenemos derecho a algún tipo de descanso más a lo largo de la jornada por salud laboral o similar?. Es que me da la sensación que por tener jornada reducida por maternidad he perdido derechos.
Gracias de antemano.
No, salvo lo que indique el convenio.
Buenas. Te puede obligar la empresa a realizar turnos de dos horas nada más. Entre 4 y 6 turnos al mes. No hay un mínimo de horas ??. Mi empresa lo hace para putear.
Salvo lo que diga el convenio.
buenas. Por motivos de conciliación familiar, le propuesto a mi empresa la acumulación de horas, para adaptarlas a mis necesidades familiares. El acuerdo es el siguiente: lunes y miércoles 11h , martes y jueves 5h y viernes 8h. La empresa a aceptado mi solicitud, pero el comité de empresa no esta de acuerdo, por exceder una hora la jornada máxima que recoge el convenio. mi pregunta es: ¿ Puede el Comité de Empresa impedir o revocar este acuerdo siendo una propuesta mía por Conciliación Familiar? Gracias.
Existen unos derechos indisponible por el trabajador y uno de ellos es exceder la jornada ordinaria, por lo que entiendo que que el comité se oponga, ya que ese acuerdo no es procedente.
Buenas tardes, queria consultar unas dudas.
Mi contrato es de 40 horas semana de Lunes a Domingo de conserje y el convenio es de oficinas y despachos. Me dice la empresa que son 176 horas mensuales (mas o menos) pero haciendo el calculo anual menos un mes de vacaciones me sale176x11=1936, el caso es que en el convenio indica » 27.1.-La jornada anual efectiva de trabajo será 1790 horas, que se distribuirán por la empresa de lunes a viernes» mi duda es, especifica de lunes a viernes pero no de Lunes a Domingo. Si la empresa me dice que debo hacer 176 mensuales pero anualmente supera 1790 horas, estoy regalando 146 horas de mas o es correcto lo que ellos dicen? Muchas gracias
Nunca se puede superar la jornada anual que establece el convenio colectivo, y si las superas, se deben considerar como horas extraordinarias.
Hola..podrias explicarme en que consiste el 4 y 5 turno?
Gracias..
No se a que te refieres con 4 y 5 turno.
Hola,Trabajo de mas 8 años y medio ,como empleada de hogar(interna)..de 4 años tengo contrato…No tengo ninguna noche libre,de fiestas las mayorías trabajo,si me llevo una fiesta solo 8-9 horas,a los demás nunca no me a pagado.
Estoy con una señora de 90 años,que no se puede duchar,cambiar,trabajo 24/24 h.
Tengo un salario de 738€ .con 2 pagas extras de 650€…(.No puedo tener my vida privada,estoy cada día sin gana de vivir!(
No me respecta,no aprecia cuanto trabajo ,yo la cuido,limpio,plancio,con los medicamentos,hago de enfermera,..objeciones,de compra,comida,la ducho,..invita siempre gente a comer.,en final trabajo demasiado,sin pagar las horas extras.
Que puedo hacer!?..tengo miedo ,que puedo perder el trabajo…no encuentro otro,por culpa que no tengo libre,para hacer amistades!(
Son muchas cosas de contar….Gracias!
Evidentemente, todo el mundo tiene derecho a los descansos que por ley le corresponde, si no los cumples tendrás que reclamarlo. Ahora bien, nada impide que si demandas te pueda extinguir la relación laboral. La situación de las empleadas del hogar es muy precaria en cuanto a derechos.
Cómo puede un trabajador con un contrato no indefinido informar al organismo correspondiente, el incumplimiento generalizado a este respecto sin que se vea afectado en consecuencia por parte de la empresa.
Muchísimas gracias por su labor divulgativa tan preciada.
Atte.
Presentando una denuncia ante la inspección de trabajo (+info) o demandado sus derechos ante los tribunales.
A mi jefe le han puesto varias denuncias y a ido la inspeccion de trabajo varias veces a la empresa y como le unta dinero por detrás igual que a la Guardia Civil nunca le han hecho nada