La jornada de trabajo

La jornada de trabajo de una relación laboral la establece la empresa, teniendo en cuenta que siempre debe respetar los derechos laborales mínimos recogidos en la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación a la persona trabajadora.

La principal legislación laboral viene recogida en la siguiente regulación:

Además, el convenio colectivo de aplicación que varía en cada empresa o sector. Por ello, si no conoces cual es tu convenio de aplicación debería de venir reflejado en el contrato de trabajo, sino te explico en este artículo como puedes averiguarlo.

Siempre que se supere la jornada máxima, ya sea anual, semanal o diaria que explicamos en este artículo se estará realizando horas extraordinarias y deberán abonarse como tal, como explicamos en este artículo.

Jornada ordinaria máxima anual, mensual y semanal

El tiempo de trabajo efectivo de un trabajador no puede superar determinados límites. El Estatuto de trabajadores sólo hace referencia, en su artículo 34, a la jornada semanal estableciendo que: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Por lo tanto, un primer límite se podría considerar el de 40 horas a la semana, pero el estatuto hace referencia a un promedio anual, por lo que sería correcto hacer semanas de 42 horas y otras de 38 horas.

El Estatuto no establece cual es la jornada máxima anual, por lo que la jurisprudencia ha transformado esas 40 horas en una jornada máxima anual de 1.826 horas y 27 minutos. Así lo recogen varias sentencias, entre ellas y a modo de ejemplo podéis leer esta del Tribunal Supremo. En esta entrada explicamos como se calcula la jornada anual en caso de que el convenio no dice nada.

Normalmente el Convenio colectivo si que regula una jornada máxima anual, que en ningún caso podrá ser superior a los 1.826 horas indicadas anteriormente, ya que el convenio colectivo no puede perjudicar los derechos de los trabajadores reconocidos en el Estatuto.

De hecho, lo normal es que los convenios colectivos establezcan la jornada completa entre las 1750 y las 1800 horas anuales.

Por último, en cuanto a la jornada mensual, ni el estatuto ni normalmente los convenios suele recoger una jornada máxima mensual. Para poder conocerla, se puede dividir la jornada anual entre 11 meses (ya que hay que descontar las vacaciones), pero este cálculo es orientativo ya que no existe una limitación por horas mensuales salvo que lo establezca el convenio.

A modo de ejemplo, el Convenio Colectivo de Seguridad Privada establece y limita, con determinadas excepciones, a una jornada mensual de 162 horas, teniendo en cuenta una jornada anual de 1.782 horas.

Distribución irregular de la jornada

La distribución irregular de la jornada hace referencia a la posibilidad que tiene la empresa de superar la jornada anual, si en un periodo de 365 días (de fecha a fecha) no supera la jornada máxima.

Es decir, no establece la posibilidad de que la empresa establezca una «jornada a la carta» o variable.

La empresa podrá distribuir la jornada de manera irregular si así lo establece el convenio colectivo o lo pacta con los representantes legales de la empresa.

En ausencia de las dos opciones anteriores, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores autoriza al empresario a distribuir de manera irregular la jornada de trabajo a lo largo del año el 10% de la jornada, siempre que se respeten los siguientes derechos de los trabajadores:

  1. Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. Este preaviso podrá ser aumentado por el Convenio colectivo, pero nunca aminorado.
  2. Respeto de periodos mínimos de descanso diarios y semanales que comentamos posteriormente.
  3. En caso de que el trabajador acabe realizando más horas deberán compensarse la diferencia en un plazo de 12 meses.

Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo….

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La distribución irregular de la jornada laboral

La distribución irregular se establece según el Convenio Colectivo o acuerdo con los representantes, o en su defecto, según el Estatuto de los Trab...

Jornada máxima diaria

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 establece respecto a la jornada máxima que: «el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias».

El citado artículo, establece una excepción ya que indica que: «salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.»

En cualquier caso, se deberá respetar el descanso tanto entre jornada como dentro de la jornada ordinaria que explicaremos a continuación.

Pausa durante la jornada de trabajo

El Estatuto de los Trabajadores, en el citado artículo 34, establece que si la jornada diaria continuada excede de seis horas, deberá establecerse obligatoriamente un periodo de descanso no inferior a quince minutos.

Este periodo de descanso no es trabajo efectivo ni remunerado, salvo que así lo indique el convenio colectivo o se haya acordado con los representantes legales de los trabajadores.

En ocasiones, este periodo de descanso es considerado por la empresa como tiempo de trabajo efectivo aunque no lo establezca el convenio ni se haya acordado con los representantes legales en cuyo caso se debe considerar como un derecho adquirido que sólo podrá ser modificado a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En cualquier caso, hay que tener presente que el convenio colectivo o mediante pacto individual o colectivo puede establecerse un tiempo superior de pausa durante la jornada a dichos 15 minutos.

Descanso semanal y entre jornadas

En cuanto al descanso semanal, el artículo 37 establece que: «Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido«, o lo que es lo mismo, 36 horas.

Semanalmente, todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana. Este descanso puede acumularse por períodos de hasta catorce días y disfrutar tres días seguidos.

En muchas ocasiones, el convenio colectivo aumenta este descanso hasta las 48 horas.

En cuanto al descanso entre jornada, el artículo 34 establece que: «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.»

Este descanso de doce horas entre jornadas deberá de respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo o cuando se realicen horas extraordinarias.

Además, una cuestión fundamental es que el descanso semanal y entre jornada se debe acumular. Por ejemplo, si un trabajador acaba la jornada el viernes, tendrá que pasar 48 horas hasta la próxima jornada, resultado de acumular las doce horas de descanso entre jornadas y las 36 horas de descanso semanal.

Particularidades de la jornada partida

El Estatuto de los trabajadores apenas regula la jornada partida, por lo que habrá de estar a lo que indique el convenio colectivo.

No obstante, el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores relativo a los contratos a jornada parcial establece que: «solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.»

Por lo tanto, en contratos a jornada completa, y salvo que el convenio establezca lo contrario, se podría hacer jornadas partidas con tres tiempos de trabajo diferentes.

Además, en el caso de jornada partidas en el sector servicios, ya sea a jornada completa o parcial, que deban extenderse el tiempo de trabajo por un periodo superior a las doce horas al día, podrá acordarse en convenio colectivo o con los representantes legales de los trabajadores un descanso mínimo entre jornadas de hasta nueve horas, siempre que el trabajador pueda disfrutar durante la jornada, en concepto de descanso alternativo compensatorio, de un período de descanso ininterrumpido de duración no inferior a cinco horas.

Los descansos en el trabajo a turnos

En virtud del artículo 36 del ET se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en la que se prestan servicios en horarios diferentes en un periodo determinado de días o semanas de forma, más o menos, cíclicas.

Las únicas limitaciones que existen en este caso, reguladas en el estatuto y sin perjuicio de lo que pueda indicar el convenio colectivo es que:

  • Ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • Se puede reducir el descanso entre jornadas hasta un mínimo de siete horas si al cambiar el turno de la persona trabajadora no se puede respetar las 12 horas de descanso, compensándose la diferencia en los días inmediatamente siguientes.
  • Se puede modificar el descanso semanal y acumularlo por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

Registro de la jornada

Las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada de trabajo. Este registro permitirá demostrar al trabajador si está realizando horas extraordinarias o no se respetan los descansos indicados anteriormente.

Si quieres más información sobre este tema, te recomiendo este artículo…

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Dudas frecuentes del registro de la jornada de los trabajadores

Obligaciones de la empresa a la hora de establecer el registro de la jornada, perjuicios para el trabajador y opciones de reclamación en caso de i...

Adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar

Como indicábamos al principio de este artículo, la distribución de la jornada de trabajo la realiza la empresa en función de sus necesidades organizativas.

Ahora bien, la persona trabajadora dispone de algunos derechos para adaptar o reducir su jornada para conciliar la vida laboral y familiar. En este sentido, estos son los dos principales derechos con los que cuenta:

  • Adaptación de la jornada de trabajo en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Esta medida permite a la persona trabajadora a solicitar la jornada que más le convenga, incluso el teletrabajo, sin necesidad de reducir la jornada y salario. Esta posibilidad está explicada de manera más detallada en este artículo.
  • Reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o un familiar que precise cuidado directo. Esta reducción de jornada, de al menos un octavo de la jornada y como máximo mitad de la jornada, permite escoger el horario que desee realizar dentro de su jornada ordinaria. Si quieres más información te recomiendo este artículo.