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La jornada de trabajo
La jornada de trabajo de una relación laboral la establece la empresa, teniendo en cuenta que siempre debe respetar los derechos laborales mínimos recogidos en la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación a la persona trabajadora.
La principal legislación laboral viene recogida en la siguiente regulación:
- Artículo 34, 35, 36 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Además, el convenio colectivo de aplicación que varía en cada empresa o sector. Por ello, si no conoces cual es tu convenio de aplicación debería de venir reflejado en el contrato de trabajo, sino te explico en este artículo como puedes averiguarlo.
Siempre que se supere la jornada máxima, ya sea anual, semanal o diaria que explicamos en este artículo se estará realizando horas extraordinarias y deberán abonarse como tal, como explicamos en este artículo.
Jornada ordinaria máxima anual, mensual y semanal
El tiempo de trabajo efectivo de un trabajador no puede superar determinados límites. El Estatuto de trabajadores sólo hace referencia, en su artículo 34, a la jornada semanal estableciendo que: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Por lo tanto, un primer límite se podría considerar el de 40 horas a la semana, pero el estatuto hace referencia a un promedio anual, por lo que sería correcto hacer semanas de 42 horas y otras de 38 horas.
El Estatuto no establece cual es la jornada máxima anual, por lo que la jurisprudencia ha transformado esas 40 horas en una jornada máxima anual de 1.826 horas y 27 minutos. Así lo recogen varias sentencias, entre ellas y a modo de ejemplo podéis leer esta del Tribunal Supremo. En esta entrada explicamos como se calcula la jornada anual en caso de que el convenio no dice nada.
Normalmente el Convenio colectivo si que regula una jornada máxima anual, que en ningún caso podrá ser superior a los 1.826 horas indicadas anteriormente, ya que el convenio colectivo no puede perjudicar los derechos de los trabajadores reconocidos en el Estatuto.
De hecho, lo normal es que los convenios colectivos establezcan la jornada completa entre las 1750 y las 1800 horas anuales.
Por último, en cuanto a la jornada mensual, ni el estatuto ni normalmente los convenios suele recoger una jornada máxima mensual. Para poder conocerla, se puede dividir la jornada anual entre 11 meses (ya que hay que descontar las vacaciones), pero este cálculo es orientativo ya que no existe una limitación por horas mensuales salvo que lo establezca el convenio.
A modo de ejemplo, el Convenio Colectivo de Seguridad Privada establece y limita, con determinadas excepciones, a una jornada mensual de 162 horas, teniendo en cuenta una jornada anual de 1.782 horas.
Distribución irregular de la jornada
La distribución irregular de la jornada hace referencia a la posibilidad que tiene la empresa de superar la jornada anual, si en un periodo de 365 días (de fecha a fecha) no supera la jornada máxima.
Es decir, no establece la posibilidad de que la empresa establezca una «jornada a la carta» o variable.
La empresa podrá distribuir la jornada de manera irregular si así lo establece el convenio colectivo o lo pacta con los representantes legales de la empresa.
En ausencia de las dos opciones anteriores, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores autoriza al empresario a distribuir de manera irregular la jornada de trabajo a lo largo del año el 10% de la jornada, siempre que se respeten los siguientes derechos de los trabajadores:
- Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. Este preaviso podrá ser aumentado por el Convenio colectivo, pero nunca aminorado.
- Respeto de periodos mínimos de descanso diarios y semanales que comentamos posteriormente.
- En caso de que el trabajador acabe realizando más horas deberán compensarse la diferencia en un plazo de 12 meses.
Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo….
Jornada máxima diaria
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 establece respecto a la jornada máxima que: «el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias».
El citado artículo, establece una excepción ya que indica que: «salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.»
En cualquier caso, se deberá respetar el descanso tanto entre jornada como dentro de la jornada ordinaria que explicaremos a continuación.
Pausa durante la jornada de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores, en el citado artículo 34, establece que si la jornada diaria continuada excede de seis horas, deberá establecerse obligatoriamente un periodo de descanso no inferior a quince minutos.
Este periodo de descanso no es trabajo efectivo ni remunerado, salvo que así lo indique el convenio colectivo o se haya acordado con los representantes legales de los trabajadores.
En ocasiones, este periodo de descanso es considerado por la empresa como tiempo de trabajo efectivo aunque no lo establezca el convenio ni se haya acordado con los representantes legales en cuyo caso se debe considerar como un derecho adquirido que sólo podrá ser modificado a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En cualquier caso, hay que tener presente que el convenio colectivo o mediante pacto individual o colectivo puede establecerse un tiempo superior de pausa durante la jornada a dichos 15 minutos.
Descanso semanal y entre jornadas
En cuanto al descanso semanal, el artículo 37 establece que: «Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido«, o lo que es lo mismo, 36 horas.
Semanalmente, todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana. Este descanso puede acumularse por períodos de hasta catorce días y disfrutar tres días seguidos.
En muchas ocasiones, el convenio colectivo aumenta este descanso hasta las 48 horas.
En cuanto al descanso entre jornada, el artículo 34 establece que: «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.»
Este descanso de doce horas entre jornadas deberá de respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo o cuando se realicen horas extraordinarias.
Además, una cuestión fundamental es que el descanso semanal y entre jornada se debe acumular. Por ejemplo, si un trabajador acaba la jornada el viernes, tendrá que pasar 48 horas hasta la próxima jornada, resultado de acumular las doce horas de descanso entre jornadas y las 36 horas de descanso semanal.
Particularidades de la jornada partida
El Estatuto de los trabajadores apenas regula la jornada partida, por lo que habrá de estar a lo que indique el convenio colectivo.
No obstante, el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores relativo a los contratos a jornada parcial establece que: «solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.»
Por lo tanto, en contratos a jornada completa, y salvo que el convenio establezca lo contrario, se podría hacer jornadas partidas con tres tiempos de trabajo diferentes.
Además, en el caso de jornada partidas en el sector servicios, ya sea a jornada completa o parcial, que deban extenderse el tiempo de trabajo por un periodo superior a las doce horas al día, podrá acordarse en convenio colectivo o con los representantes legales de los trabajadores un descanso mínimo entre jornadas de hasta nueve horas, siempre que el trabajador pueda disfrutar durante la jornada, en concepto de descanso alternativo compensatorio, de un período de descanso ininterrumpido de duración no inferior a cinco horas.
Los descansos en el trabajo a turnos
En virtud del artículo 36 del ET se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en la que se prestan servicios en horarios diferentes en un periodo determinado de días o semanas de forma, más o menos, cíclicas.
Las únicas limitaciones que existen en este caso, reguladas en el estatuto y sin perjuicio de lo que pueda indicar el convenio colectivo es que:
- Ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
- Se puede reducir el descanso entre jornadas hasta un mínimo de siete horas si al cambiar el turno de la persona trabajadora no se puede respetar las 12 horas de descanso, compensándose la diferencia en los días inmediatamente siguientes.
- Se puede modificar el descanso semanal y acumularlo por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Registro de la jornada
Las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada de trabajo. Este registro permitirá demostrar al trabajador si está realizando horas extraordinarias o no se respetan los descansos indicados anteriormente.
Si quieres más información sobre este tema, te recomiendo este artículo…
Adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar
Como indicábamos al principio de este artículo, la distribución de la jornada de trabajo la realiza la empresa en función de sus necesidades organizativas.
Ahora bien, la persona trabajadora dispone de algunos derechos para adaptar o reducir su jornada para conciliar la vida laboral y familiar. En este sentido, estos son los dos principales derechos con los que cuenta:
- Adaptación de la jornada de trabajo en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Esta medida permite a la persona trabajadora a solicitar la jornada que más le convenga, incluso el teletrabajo, sin necesidad de reducir la jornada y salario. Esta posibilidad está explicada de manera más detallada en este artículo.
- Reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o un familiar que precise cuidado directo. Esta reducción de jornada, de al menos un octavo de la jornada y como máximo mitad de la jornada, permite escoger el horario que desee realizar dentro de su jornada ordinaria. Si quieres más información te recomiendo este artículo.
Hola Alejandro
Mi contrato es de 40 horas semanales de martes a domingo,el lunes descanso,pero al no indicarlo en el contrato eso quiere decir que la empresa ese día no me tiene contratado?
Gracias.
Sí, te tiene que tener contratado toda la semana.
hola.buenos día mi pregunta es he stado baja laboral 19 días m dan el alta un lunes ,y de esa semana cuanto días libre m corresponde de esta semana,y la otra pregunta los 19 día de baja m descuentan la empresa
Sí, te puede descontar la empresa salario en función de lo que establezca el convenio colectivo y la causa de la baja. De la semana que te reincorporas, te corresponden los días libres que te corresponden de manera ordinaria.
Hola trabajo de recepcionista en u a residencia tengo contrato de 25 horas de. semanas me pueden poner turnos partidos de mañana y tarde
Sí, pueden salvo que el convenio colectivo no lo permita.
En una residencia de ancianos, hacemos turnos rotatorios , podemos tener entre jornada y jornada 11 horas o eso es ilegal.
No, máximo jornada de nueve horas o inferior si así lo establece el convenio.
HOLA
SI TENGO UN CONTRATO DE 36 HORAS Y DESCANSO 2 DIAS SEMANALES .
ESTOY DE VACACIONES Y ME INCORPORO A MEDIADOS DE SEMANA , POR EJEMPLO UN MIERCOLES .
ME CORRESPONDEN LOS 2 DIAS LIBRES ?
Depende del calendario laboral que tengas habitualmente. No se debería modificar la jornada por el hecho de disfrutar vacaciones.
Está permitido trabajar 3 horas al día, o el mínimo de horas al día es 4h?
No existe un mínimo, salvo que el convenio colectivo lo establezca.
Hola, y en los trabajos a turnos con descanso semanal rotativo, tienen derecho los trabajadores a saber su descanso semanal anual?
El convenio solo pone que los turnos se publicarán 14 días antes de la ultima fecha publicada.
Debe existir un calendario laboral que es no determina que exista un horario individual por cada trabajador, pero no existe una norma clara al respecto de lo que comentas.
Hola, mi duda es si el día y medio de descanso semanal tiene que ser seguido? Es decir no se puede trabajar de lunes a sábado jornada partida y librar el domingo y una mañana por la semana que no es la del lunes? Convenio comercio
No, tiene que ser continuado.
Buenas, enhorabuena por tu contenido lo primero; tengo un par de cuestiones respecto a mi jornada y mis turnos (pertenezco al Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de estudios Técnicos):
1. ¿El descanso semanal sigue siendo de 36h mínimo?
2. Siendo 3 empleados, deciden cambiar el turno de los 3 y ponerlo rotativo entre mañanas y tardes, cuando durante más de un año no era así, ¿se puede hacer? El motivo principal es que uno de los 3 ha terminado sus estudios…
Sí, el descanso semanal mínimo es de 36 horas, a lo que habrá que añadirse el descanso diario. La empresa puede modificar la jornada mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si existe causa para ello. Si no estás conforme, tendrás que impugnar la medida.
Buenas tengo varias dudas
Con cuanta antelación me tienen por ley que dar mis turnos? Y de cuánto tiempo? Actualmente nos dan los turnos semanales y nos lo dan los viernes
No existe una normativa específica que lo detalle, pero en mi opinión, como mínimo 5 días.
Tengo un contrato laboral de 30 horas semanales repartidas de lunes a domingo. Y quiero descansar 2 días y el empleador dice que no que solo 1 podría hacerlo?
En vez de echar 5 horas diarias echar 6 sino esta explícito en el contrato?
El que decide la jornada de trabajo es el empresario.
Perdón, una última cosa, debo dar el preaviso de los 15 días sí estoy por una ETT y con un contrato de interinidad por reserva de puesto. Gracias
Si es una baja voluntaria, debes cumplir el preaviso que indica el convenio colectivo.
Buenas tardes, Alejandro.
Primero que todo muchas gracias. Quería preguntar si es legal tener un horario como el que tengo en el sector de la hostelería de 7 de la mañana a 11 , y luego de 6 a 10 de la noche, teniendo en cuenta que en ningún momento descanso las 12 horas establecidas en la ley. Libro únicamente dos días, y siempre con ese mismo horario anteriormente comentado, por lo que tampoco se me recompensa de ninguna manera.
Muchas gracias de nuevo. Un saludo
Hola, tengo una jornada laboral de 8h donde tengo estipulada 30min de descanso. El problema es que hago una jornada de 16-00h , y el descanso me lo dan a las 16:30, 18:00…
¿Los descansos se deben dar a mitad de la jornada diaria, y si estos deben coincidir con una franja/horario de comida?
No, los descansos no deben coincidir con el horario de comida, salvo que el convenio indique otra cosa.
Buenos dias, por 4 horas de trabajo como limpiadora, de lunes a viernes tengo derecho a hacer pausa ?
Salvo que el convenio indique otra cosa, en principio no.
Rectifico . En mi contrato no se expecifica que se excluyen sabados y domingos , solo se expecifica, contrato de lunes a domingo y 22 dias laborables de vacaciones
Hola soy empleado publico. No funcionario. Tengo estipulado un contrato indefinido de lunes a domingo , pero solo me están dando como día libre el lunes creo que me falta descanso semanal puesto que trabajo el sabado y domingo de 9:00h a 14:00h.
Por otro lado tengo por contrato 22 días laborables de vacaciones pero habiendo solicitado y disfrutado como está estipulado en la empresa por un portal los 22 laborables que excluyen sabados y domingos como indica en mi contrato, ahora me ponen que he disfrutado 28 días puesto que me han contabilizado los sabados y domingos como laborables y solo han excluido los lunes. Es esto legal?
Si son días laborales las vacaciones, y trabajas seis días a la semana es normal que se incluyan todos los días que trabajas, ahora bien, no podrán ser menos de 30 días naturales de vacaciones. Sobre el descanso, habría que ver el horario completo para saber si se respeta el descanso semanal y diario.
Hola, nosotros hacemos jornada partida pero a veces nos piden de hacer horas extras, mi pregunta es… si con las horas extras llegamos a trabajar 6 horas seguidas, nos pertenecen los 15 minutos remunerados por parte de la empresa?
Sí, si la jornada supera las 6 horas continuadas tiene que existir una pausa de 15 minutos, pero esa pausa es no remunerada salvo que el convenio indique otra cosa.
No comentas ni estás dando respuestas claras y concisas de las preguntas que te hacen. O sea, que tus respuestas no hayudan para nada a las personas que te hacen las preguntas sobre el problema laboral que tienen.
Ayudo en la medida de lo posible, y muchas veces no puedo ser conciso sin conocer el convenio, contrato… no puedo sustituir la consulta presencial en un despacho de abogados.
Buenos tengo una duda
En mi actual trabajo estamos haciendo de lunes a viernes 7:30 de jornada
Y dos sábados al mes 5horas
Eso es normal?
Yo prefiero trabajar las 8 horas de lunes a viernes
Y otra pregunta cuando caen 3 sábados al mes que alguna vez ha pasado eso como soluciona
Habría que ver que es lo que dice el convenio sobre la jornada, pero podría ser posible si se respetan los descansos entre jornadas.
Hola, tengo una pregunta.
Mi contrato es de 40 horas semanales, sin embargo, estoy trabajando 5 días 8 horas y un día 4 horas más (como media jornada). Según mi empleadora, cuando trabajas jornada continua, los días libres son 1 y medio y no 2, pero al hacer eso, no estoy cumpliendo 40 horas, estoy haciendo 44. Yo he trabajando antes en jornada continua, y tenía 2 días libres a la semana.
Sin perjuicio de que el descanso semanal es de día y medio, al superar la jornada ordinaria, estás haciendo horas extraordinarias.