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La jubilación anticipada
El artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social establece que la edad de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con un grado discapacidad:
- igual o superior al 65 % o,
- superior al 45 %, siempre que se acredite en este caso, que esas discapacidades provocan una reducción en la esperanza de vida de la persona que la padece.
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computa como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
En esta ocasión explicaremos las dos tipos de jubilaciones anticipadas para personas con un grado de discapacidad que están reguladas por dos Reales Decretos diferentes.
En caso de que se tenga derecho a ambos, el trabajador podrá optar por la que considere más beneficiosa.
¿Cómo se acredita el grado de discapacidad?
Para acreditar la discapacidad es necesario un certificado emitido por el organismo de la comunidad autónoma correspondiente.
En Ceuta y Melilla el responsable es la Seguridad Social a través del IMSERSO.
Es decir, que el grado de discapacidad es una cuestión que ha sido transferida a las comunidades autónomas por lo que serán los organismos autonómicos de servicios sociales quienes establecen el grado de discapacidad.
En este artículo lo explico con más detalle.
En cuanto al grado de discapacidad del 45%, el Real Decreto 1851/2009 en su artículo 5 establece alguna opción más de acreditar la discapacidad además del grado de discapacidad concedido por la comunidad autónoma.
En este sentido, el citado artículo indica que se puede certificar de la siguiente manera:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado de discapacidad, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45 por ciento.
- Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad sea una de las relacionadas en el anexo (indicadas al final de este artículo) y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas patologías generadoras de discapacidad relacionadas en el citado anexo suponga al menos el 33 por ciento del total del grado de discapacidad acreditado.
Anticipo de la edad ordinaria de jubilación por un grado igual o superior al 65%
El Real Decreto 1539/2003 desarrolla la jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En este tipo de jubilación, no se podrá anticipar la edad más allá de los 52 años.
Este tipo de beneficio se aplica, según dicho Real Decreto, a los trabajadores por cuenta ajena y régimen agrario, mar, mina y carbón, pero no se aplica a los trabajadores autónomos.
En cuanto a los trabajadores autónomos deberían de incluirse en dicho reglamento, aunque no están incluidos, ya que el artículo 26 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo indica que los trabajadores por cuenta propia con discapacidad deben tener las mismas condiciones de jubilación que los otros trabajadores.
En cualquier caso, la edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes:
- El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
- El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
Estos coeficientes sólo se aplican durante los períodos de trabajo realizados cuando se disponga del certificado de minusvalía correspondiente.
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación de los coeficientes establecidos en el artículo anterior, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
- Los permisos retribuidos o demás ausencias del puesto de trabajo con derecho a retribución.
Por ejemplo, si un trabajador tiene reconocido antes de empezar a trabajar un grado de discapacidad del 70 %, tendrá derecho a reducir un 0,25 por año trabajado.
Así, si ha trabajado 24 años tendrá derecho a reducir 6 años, resultado de multiplicar 24 x 0,2.
Anticipación de la jubilación por trabajadores con discapacidad igual o superior al 45 %
El Real Decreto 1851/2009, con la importante modificación del RD 370/2023, regula este tipo de jubilación anticipada que se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia, es decir, autónomos.
Se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- En esta jubilación no se podrá adelantar más allá de los 56 años.
- Para tener derecho a la anticipación de la jubilación, se debe tener cotizado al menos quince años que se exige para tener derecho a la pensión de jubilación afectados por alguna de las dolencias. Además, 5 de estos 15 años, deben haberse trabajado estando vigente el grado igual o superior al 45%, causada por alguna de las enfermedades listadas en el Real Decreto.
- Si no se alcanza un 45% de discapacidad, se podrá alcanzar ya que se deben tener en cuenta todas las dolencias incluidas los factores sociales complementarios siempre que se tenga al menos el 33% del grado discapacidad.
- La bonificación es de un 25% por cada año trabajado con discapacidad.
Vamos a explicar un poco más claro lo del periodo de cotización previa.
Es necesario acreditar que durante 15 años se ha trabajado con alguna de las discapacidades que se establecen en el anexo, aunque no se alcanzara el 45% de discapacidad.
Ahora bien, dentro de esos 15 años trabajados con esa discapacidad, al menos cinco si se que se debe haber tenido un grado de discapacidad superior al 45%.
Por último, respecto a las enfermedades listadas en el anexo, cumple advertir la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2017 ha establecido que basta con que la suma de porcentajes para llegar al 45% estuviese una de las discapacidades del listado.
Es cierto que la norma ha sido modificada por el RD 370/2023 teniendo en mente esta sentencia, pues así lo indica en la exposición de motivos, por lo que existe la duda de si ahora para alcanzar ese 45% la enfermedad que se recoge en el listado debe de ser la principal o puede ser complementeria.
Anexo del RD: discapacidad que permiten la jubilación anticipada
Además de tener el citado 45% de grado de discapacidad, se debe de tener alguna de las siguientes discapacidades que figura en el anexo del Real Decreto:
- Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, a efectos de la aplicación de lo previsto en este real decreto, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Se podrán incluir nuevas patologías por el Ministerio de la Seguridad Social correspondiente, previa consulta al Consejo Nacional de Discapacidad.
hola
Tengo 60 años, estoy parado con subsidio, desde los 58 años me han reconocido una incapacidad del 56 %, tengo 36 años cotizados (sin incapacidad), puedo jubilarme con l a nueva norma de jubilacion
No. La entrada ya está actualizada y se exige para que sea posible la jubilación anticipada que se esté trabajando mientras se esté vigente la incapacidad.