Jubilación anticipada para personas con discapacidad
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La jubilación anticipada
El artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social establece que la edad de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con un grado discapacidad:
- igual o superior al 65 % o,
- superior al 45 %, siempre que se acredite en este caso, que esas discapacidades provocan una reducción en la esperanza de vida de la persona que la padece.
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computa como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Para saber que porcentaje de jubilación tienes derecho según tus años cotizados, puedes leer este artículo…
En esta ocasión explicaremos las dos tipos de jubilaciones anticipadas para personas con un grado de discapacidad que están reguladas por dos Reales Decretos diferentes.
En caso de que se tenga derecho a ambos, el trabajador podrá optar por la que considere más beneficiosa.
¿Cómo se acredita el grado de discapacidad?
Para acreditar la discapacidad es necesario un certificado emitido por el organismo de la comunidad autónoma correspondiente. En Ceuta y Melilla el responsable es la Seguridad Social a través del IMSERSO.
Es decir, que el grado de discapacidad es una cuestión que ha sido transferida a las comunidades autónomas por lo que serán los organismos autonómicos de servicios sociales quienes establecen el grado de discapacidad. En este artículo lo explico con más detalle.
Anticipo de la edad ordinaria de jubilación por un grado igual o superior al 65%
El Real Decreto 1539/2003 desarrolla la jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En este tipo de jubilación, no se podrá anticipar la edad más allá de los 52 años.
Este tipo de beneficio se aplica, según dicho Real Decreto, a los trabajadores por cuenta ajena y régimen agrario, mar, mina y carbón, pero no se aplica a los trabajadores autónomos.
En cuanto a los trabajadores autónomos deberían de incluirse en dicho reglamento, aunque no están incluidos, ya que el artículo 26 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo indica que los trabajadores por cuenta propia con discapacidad deben tener las mismas condiciones de jubilación que los otros trabajadores.
En cualquier caso, la edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes:
- El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
- El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
Estos coeficientes sólo se aplican durante los períodos de trabajo realizados cuando se disponga del certificado de minusvalía correspondiente.
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación de los coeficientes establecidos en el artículo anterior, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
- Los permisos retribuidos o demás ausencias del puesto de trabajo con derecho a retribución.
Por ejemplo, si un trabajador tiene reconocido antes de empezar a trabajar un grado de discapacidad del 70 %, tendrá derecho a reducir un 0,25 por año trabajado.
Así, si ha trabajado 24 años tendrá derecho a reducir 6 años, resultado de multiplicar 24 x 0,2.
Anticipación de la jubilación por trabajadores con discapacidad igual o superior al 45 %
El Real Decreto 1851/2009 regula este tipo de jubilación anticipada que se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia, es decir, autónomos.
En esta jubilación no se podrá adelantar más allá de los 56 años.
Para tener derecho a la anticipación de la jubilación, se debe tener cotizado al menos los quince años que se exige para tener derecho a la pensión de jubilación.
Si un trabajador tiene durante su vida laboral periodos con un grado de discapacidad inferior al 45%, no se computaran estos periodos a los efectos de reducir la edad ordinaria de jubilación.
Además de tener el citado 45% de grado de discapacidad, se debe de tener alguna de las siguientes discapacidades:
- Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, a efectos de la aplicación de lo previsto en este real decreto, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Hola.
Desde 2003 tengo una discapacidad del 33% y percibo una pensión por incapacidad permanente total absoluta derivada del régimen de Autónomos. Tengo un Daño Cerebral Adquirido por traumatismo craneoencefálico.
En 2006 empecé a trabajar en el régimen general.
En 2008 mi discapacidad pasó a ser del 65%. En 2023 llevaré cotizados 15 años con ese tanto por cien.
Podría jubilarme al año que viene?
Seguiría percibiendo la pensión por incapacidad total absoluta al ser de distinto régimen?
Gracias.
Tengo poliomielitis tengo reconocido 65,% discapacidad estoy de baja médica me podría jubilar tengo 19 anos cotizado y 49 anos no puedo levantarme de la cama
Más que jubilar, quizás solicitar la incapacidad permanente.
Hola,
¿Para el computo de los 15 años necesarios para la jubilación anticipada por discapacidad con un coeficiente mayor al 45% y menor de 65%, ¿se computan también los periodos de desempleo?
Ejemplo:
Tengo 13 años cotizados desde que tengo reconocida las discapacidad y me faltarían dos años para los 15, ¿esos dos años pueden ser de desempleo si me despiden sin llegar a los 15 años de trabajo? ¿o los 15 años necesarios tienen que ser de trabajo efectivo y ese periodo de paro no computa?
Gracias.
Hola.tengo 47 años y mi minusvalía es del 75% soy afiliado a la once y llevo trabajando 26 años.aque edad me podría jubilar?
Buenos días
Ruego revisen el contenido del artículo. Si bien se agradece la información desinteresada, para completarla deberían incorporar que estos coeficientes van a ser revisados en este 2022 según se anuncia en el BOE, del 28 de Diciembre del 21. De esta forma creo que la información quedaría redondeada para poder decidir según las circunstancias de cada uno. Un saludo y gracias por su aportación
Sí, gracias. Es cierto que está pendiente de actualizar eso que comentas.
De todos modos, revisada la modificación, lo único que cambian es crear el artículo 206 BIS con el mismo articulado de parte del artículo 206 actualizando la denominación del ministerio. Puede que lo modifiquen, pero no está pendiente de ningún desarrollo reglamentario, puesto que éste ya existe. Sin perjuicio de que pueden crear otro.
Hola de nuevo. Pero lo que sí van a hacer (y de ahí mi comentario ) es cambiar los coeficientes reductores y el tiempo que hay que cotizar con la discapacidad reconocida, cambiando los existentes del 2003 y 2009 después de consulta y estudio.
A esto me refiero. Gracias por contestar y saludos
Hola! Tengo 57 años una incapacidad permanente y un 61% de discapacidad solicite el 20% de la pension sobre la base reguladora puesto que estoy en el paro y de baja por una segunda prótesis de cadera y me la han denegado.
La resolución es: que estoy capacitada para encontrar trabajo, es justo?
Gràcias
G
No, no depende de la capacidad de trabajo. Impugna la resolución.
Hice la reclamación,hace 5 meses y no he tenido respuesta..
Muchas grácias.
Presenta demanda.
Soy funcionaria y tengo reconocido un 34% de minusvalia , estoy operada de una hernia discal L5-S1 y de una cadera en resorte.
Hace unos años me diagnosticaron artritis reumatoide y ya llevo dos operaciones en las manos , podría presentar informes para que me suban la minusvália? Podrían darme una incapacidad absoluta? Tengo 54 años y 31 cotizados entre Muface y seguridad social.
Por una hernia es muy complicado que te concedan una incapacidad absoluta, y desconozco las limitaciones que te produce la cadera en resorte que comentas. Por otro lado, sí has empeorado de las lesiones que tenías cuando te reconocieron el 34%, sí podrías solicitar el aumento.
Buenas tardes. Tengo una discapacidad de 65,5 desde hace 12 años. Actualmente tengo 49 años y tan solo 450 días cotizados y de baja desde hace 1 mes por epoc e incísema pulmonar. Agradezco si me podéis ayudar si no cumplo con la cotizaciones previas. Ya que mi médico me dice que no puedo trabajar. Tengo derecho a prestación contributiva por incapacidad? Al pasar por el tribunal médico.Gracias
Yo desde pequeño fui reconocida por discapacidad del 54% por sordera. Hasta el 24 de abril de 2011 fui reconocida el 66%. En este mes de enero cumpliré los 62 años. Según mi informe de vida laboral tengo cotizados 34 años y 10 meses. Nací el 24 de enero de 1959. ¿Cuando me podría jubilar anticipadamente y con qué grado de porcentaje de la base reguladora?
Hola:
En enero cumplo los 62 años, con lo que tendré cotizados 34 años y 10 meses. Soy discapacitado con el 66%, desde 24 de abril de 2011, que es lo que pone en mi certificado de minusvalía. Nací el 24 de enero de 1959.
Quisiera saber cuando me puedo jubilar. Y me parece que mi cuantía de pensión es al cien por cien.
Buenos días;
Qué podemos hacer, para jubilarnos anticipadamente, los minusválidos que tenemos cotizados 25 años, 15 de los cuales con el 49% de minusvalía, y ya tenemos los 56 años cumplidos, pero nuestra enfermedad no figura detallada en el RD.?
Muchas gracias,
María
Muy buenas. Puede un convenio de empresa de construcción rebajar a 6.000 euros por incapacidad permanente total para la construcción?gracias.
¿Te refieres a indemnización por que concedan una incapacidad?
si,una incapacidad permanente total,derivada de un accidente de trabajo.gracias
tube un accidente el 22-02-2020 y me despidieron el 8 de abril.Los he demandado y tengo el juicio el 2-3-2021.tendria derecho a una indemnizacion ?y seria de 6000 euros como marca el convenio de empresa o 28000 como marca el convenio sectorial de la construccion?en caso de que me reconocieran una incapacidad permanente total que segun mi medico de la mutua es la que me van a reconocer.soy de malaga.muchas gracias