La baja voluntaria de las empleadas del hogar

La relación especial de las empleadas del hogar está regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Sin embargo, en dicho real decreto no se dice nada sobre el procedimiento que se ha de seguir en caso de dimisión o baja voluntaria. Por ello, tenemos que acudir al Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 49 que indica que «El contrato de trabajo se extinguirá: d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.»

¿Tengo que preavisar al titular del hogar familiar?

La legislación no establece ningún plazo al respecto, por lo tanto entiendo que no se puede exigir ningún tiempo de preaviso, aunque, a pesar de ello, siempre se recomienda 15 días de preaviso.

Por ello, aunque se recomendable entiendo que la ausencia de un preaviso permita al empleador a descontar nada del finiquito ni reclamar ningún tipo de cantidad a la persona trabajadora.

En ocasiones se establece un preaviso obligatorio en el contrato de trabajo, aunque es discutible que esto sea legal y que el contrato de trabajo pueda establecer un preaviso, pero puede ser correcto si se considera que es la costumbre del lugar.

Es decir, en relación con lo indicado en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, el preaviso en una baja voluntaria no es una cuestión que pueda negociarse por las partes, sino que es lo que se entienda como costumbre o acordado de manera colectiva.

En mi opinión, en ningún caso el preaviso debe de superar el mes, aunque lo adecuado sería que tampoco superaran los 20 días, que es el tiempo que está obligado el empleador en caso de extinción de la relación laboral por desistimiento.

¿Y si estoy dentro del periodo de prueba?

A diferencia de los trabajadores reguladores por el Estatuto de los Trabajadores, es necesario el preaviso durante el periodo de prueba siempre que se haya pactado de manera expresa en el contrato de trabajo, sin que dicho preaviso pueda exceder de siete días naturales.

Es conveniente recordar que para que el periodo de prueba sea válido, éste no podrá superar de dos meses, y ha de recogerse de manera expresa en el contrato de trabajo. Por lo tanto, si no hay contrato por escrito, nunca habrá periodo de prueba.

¿Tengo derecho a indemnización o finiquito? ¿y a paro?

No, no se tiene derecho a indemnización, da igual la antigüedad de la persona trabajadora.

Por el contrario, sí que se tiene derecho finiquito, aunque este puede ser cero.

El finiquito es el documento mediante el cual la empleadora abona a la trabajadora aquellas cuantías pendientes de pago. En este sentido, el finiquito contiene las siguientes cuantías:

  1. Vacaciones generadas y no disfrutadas: El trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Si por ejemplo, se va le 31 de junio, habrá generado la mitad de esos días, 15 días naturales. La parte de dichos días que no hayan sido utilizados deberán de ser abonados al finalizar la relación laboral.
  2. Parte proporcional de las pagas extraordinarias: Si las pagas extras no están prorrateadas mensualmente, se deberán de abonar la parte proporcional generada. Por ejemplo, si finaliza el 31 de junio, habrá generado la paga de julio entera, y mitad de la paga de navidad que deberá de ser abonada en el finiquito.

Por último, tras una baja voluntaria no se tiene derecho a prestación por desempleo. Es decir, no se pierde el tiempo cotizado, pero no te encuentras en situación legal de desempleo para poder cobrar el paro. Para ello, la única opción será encontrar otro empleo como aquí explico, y que este finalice por un fin de contrato temporal o despido.

Modelo para presentar al empleador

En esta página puedes encontrar un modelo para presentar ante el titular del hogar familiar.

Se tiene que entregar al titular del hogar familiar, que será la persona que aparece en el contrato de trabajo o en la nómina, es decir, aquel que tiene contratado a la persona trabajadora.

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