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La baja voluntaria de las empleadas del hogar
La relación especial de las empleadas del hogar está regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Sin embargo, en dicho real decreto no se dice nada sobre el procedimiento que se ha de seguir en caso de dimisión o baja voluntaria. Por ello, tenemos que acudir al Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 49 que indica que «El contrato de trabajo se extinguirá: d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.»
¿Tengo que preavisar al titular del hogar familiar?
La legislación no establece ningún plazo al respecto, por lo tanto entiendo que no se puede exigir ningún tiempo de preaviso, aunque, a pesar de ello, siempre se recomienda 15 días de preaviso.
Por ello, aunque se recomendable entiendo que la ausencia de un preaviso permita al empleador a descontar nada del finiquito ni reclamar ningún tipo de cantidad a la persona trabajadora.
En ocasiones se establece un preaviso obligatorio en el contrato de trabajo, aunque es discutible que esto sea legal y que el contrato de trabajo pueda establecer un preaviso, pero puede ser correcto si se considera que es la costumbre del lugar.
Es decir, en relación con lo indicado en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, el preaviso en una baja voluntaria no es una cuestión que pueda negociarse por las partes, sino que es lo que se entienda como costumbre o acordado de manera colectiva.
En mi opinión, en ningún caso el preaviso debe de superar el mes, aunque lo adecuado sería que tampoco superaran los 20 días, que es el tiempo que está obligado el empleador en caso de extinción de la relación laboral por desistimiento.
¿Y si estoy dentro del periodo de prueba?
A diferencia de los trabajadores reguladores por el Estatuto de los Trabajadores, es necesario el preaviso durante el periodo de prueba siempre que se haya pactado de manera expresa en el contrato de trabajo, sin que dicho preaviso pueda exceder de siete días naturales.
Es conveniente recordar que para que el periodo de prueba sea válido, éste no podrá superar de dos meses, y ha de recogerse de manera expresa en el contrato de trabajo. Por lo tanto, si no hay contrato por escrito, nunca habrá periodo de prueba.
¿Tengo derecho a indemnización o finiquito? ¿y a paro?
No, no se tiene derecho a indemnización, da igual la antigüedad de la persona trabajadora.
Por el contrario, sí que se tiene derecho finiquito, aunque este puede ser cero.
El finiquito es el documento mediante el cual la empleadora abona a la trabajadora aquellas cuantías pendientes de pago. En este sentido, el finiquito contiene las siguientes cuantías:
- Vacaciones generadas y no disfrutadas: El trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Si por ejemplo, se va le 31 de junio, habrá generado la mitad de esos días, 15 días naturales. La parte de dichos días que no hayan sido utilizados deberán de ser abonados al finalizar la relación laboral.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias: Si las pagas extras no están prorrateadas mensualmente, se deberán de abonar la parte proporcional generada. Por ejemplo, si finaliza el 31 de junio, habrá generado la paga de julio entera, y mitad de la paga de navidad que deberá de ser abonada en el finiquito.
Por último, tras una baja voluntaria no se tiene derecho a prestación por desempleo. Es decir, no se pierde el tiempo cotizado, pero no te encuentras en situación legal de desempleo para poder cobrar el paro. Para ello, la única opción será encontrar otro empleo como aquí explico, y que este finalice por un fin de contrato temporal o despido.
Modelo para presentar al empleador
En esta página puedes encontrar un modelo para presentar ante el titular del hogar familiar.
Se tiene que entregar al titular del hogar familiar, que será la persona que aparece en el contrato de trabajo o en la nómina, es decir, aquel que tiene contratado a la persona trabajadora.
Buenas tardes,
Mi empleada del hogar se ha dado de baja voluntaria de la noche a la mañana sin darnos un preaviso de 15 días. No tengo firmado contrato con ella, pero sí está dada de alta en la Seguridad Social. Como no me ha avisado con los 15 días de preaviso, ¿puede tener algún tipo de sanción según el Estatuto de los Trabajadores?
En mi opinión, no.
Hola Alejandro. No he podido resistirme a intentar nuevamente que me respondas. Por favor, no sé qué hacer!
Vivo de alquiler y no voy a cobrar NADA, y todo fue porque me he cansado de los malos tratos, las imposiciones, que me paguen lo que les dé la real gana, y reclamé y me sacaron con cajas destempladas! Perdí los nervios y dimití, y ahora…me encuentro en esta situación. Por favor, contéstame. Gracias
Lamentablemente, tras una dimisión, no se tiene derecho a desempleo da igual las circunstancias que existan detrás de esa baja voluntaria.
Hola Alejandro. Estoy cansada de buscar respuestas. A ver si me puedes ayudar.
Firmé un contrato de operaria de planta bajo el convenio colectivo de empleadas de hogar por un año. A los tres meses me obligaron a tomar 30 dias de vacaciones comunicándomelo por escrito 3 días antes. Cuando faltaban 20 días para que finalize me dieron por escrito el aviso de que mi contrato expiraba en la fecha prevista. Luego, faltando 11 días para terminar, me dieron otros 15 días de vacaciones, y yo les dije que todavía no había terminado mi contrato y que ya las habia tomado; me dijeron que me iban a renovar y me obligaron a tomarlas. Efectivamente, me renovaron, pero como si no me hubieran dicho nada antes, pusieron que era renovación del contrato inicial, por otro año.
Me dieron 14 días mas de vacaciones a los dos meses, y ahora yo pedí la baja voluntaria, con diez días de preaviso y me dicen que me van a descontar las vacaciones de más, y encima tambien por el preaviso, cuando el convenio no tiene tiempo de preaviso. En cinco días me darán el finiquito, y no sé qué es legal y qué no. Ni dónde debería dirigirme.
Te agradecería muchísimo si me aclaras un poco todo esto.
Un saludo cordial
Existen varias irregularidades que comentas, no existe el convenio colectivo de empleadas del hogar, supongo que te referirás al regimen especial de la seguridad social. En principio, tras una baja voluntaria, la empresa puede descontarte las vacaciones que hayas disfrutado de más, y sobre el preaviso, habría que ver el contrato de trabajo.
BUENAS TARDES MI CUIDADORA SE HA DADO DE BAJA VOLUNTARIA DE UN DÍA PARA OTRO SIN AVISAR COMO LE REPERCUTE ESO ?? MUCHAS GRACIAS
La pregunta es amplia. Al ser baja voluntaria no tendrá derecho a prestación.
Hola buenas llevo dos años trabajando cuidando una señora de 94 pero he dicho que me marchaba le di 20 días quería saber si tengo derecho a finiquito he indemnización gracias.
Al ser baja voluntaria, no se tiene derecho a indemnización, aunque sí a finiquito que este puede ser cero. Te tiene que pagar las vacaciones generadas y no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extras, si es que no las tienes prorrateadas.
Hola,estoy trabajando como interna en la familia casi 8 años en año pasado me han operado julio i hasta este julio 2023 estaba de baja.Tengo derecho pagarme las vacaciones para año pasado y para medio de este año o solo para año pasado. Desde julio de 2021 no e disfrutado vacaciones,que derecho tengo…Gracias
Sí, tienes derecho a las vacaciones aunque estés de baja por incapacidad temporal.
Hola! Soy empleada de hogar y no puedo terminar mi jornada laboral hasta que llega mi jefe, el problema es que últimamente siempre llega mas tarde de lo pactado y no estoy conforme. ¿En caso de que yo renunciara, por incumplimiento de contrato, tendría derecho a paro?. Gracias
No, no tendrías. En su caso, tendrás que reclamar las horas extraordinarias.
Tenía un contrato temporal eso decía pero trabaje 6 años tenía prorrateada mis pagas extras la persona que cuidaba murió y mi contrato se terminó por ese motivo tengo derecho a finiquitos ?
Sí, una indemnización por extinción de la relación laboral y las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Buenas tardes estoy trabajando de interna cuidando una abuela tengo 10 meses de estar con ella trabajo sin papeles ,sin ningun derecho, ni a horas libres salgo cada 15 dias el Sabado ala 1 de la tarde y entro el Domingo alas 8pero por una paga de 800 euros ahora que les mencione que si me podian empadronar se que no es su obligacion solo se los dije por si me ayudaban por mi salud se han enojado una hija no me habla y me estan diciendo que si me voy a ir que ya tienen otras chicas que pueden cuidar ala abuela…¿que puedo hacer en ese caso?
Presenta una denuncia en inspección de trabajo, y si te despiden, demanda.
Buenos días.
Tengo una empleada de hogar que empezó sin permiso de trabajo en el 2021 y empezamos su tramitación, en mayo del 2022 ya le salió y le hicimos el contrato. Ahora se marcha voluntariamente y reclama el finiquito. Me podríais informar de si tengo que pagarle desde el día que empezó a trabajar o desde que le salió el permiso de trabajo?
Gracias
Desde que empezó a trabajar.
Hola Marta,
En realidad, como el cese es voluntario no tendrá que pagar indemnización alguna a la trabajadora y por tanto, en el finiquito sólo deberá constar el salario por los días del mes de abril trabajados pendientes de pago, así como la parte proporcional de las pagas extras que se le debe y los días de vacaciones pendientes de disfrutar de este año.
Junto con el finiquito es importante que acompañe de un documento que firme en el que quede constancia por escrito de que se produce la renuncia voluntaria de la trabajadora, para luego no tener problemas y además deberá de entregar un certificado de empresa a la trabajadora por si lo tiene presentar al SEPE, y en ese caso el SEPE comprueba que las fechas de inicio y extinción de contrato son coincidentes con las del alta y la baja de la trabajadora en la SS.
Contacte con https://www.nominahogar.es/ si necesita que le preparen el escrito de comunicación del cese y el finiquito y certificado de empresa correspondiente, conforme a las condiciones de contrato pactadas.
Mi empleada de hogar ha estado de vacaciones anuales el mes de agosto es decir 31 días El día 5 de septiembre dice que tiene una entrevista con una empresa y ayer recibimos un mensaje de que se despide
NO ha hecho preaviso de 15 días y ha cobrado 9 días de vacaciones más de los que corresponden al tiempo trabajado en 2024
Es claro el incumplimiento de contrato
Mi pregunta es , se puede reclamarla cantidad indebidamente cobrada y la que corresponde a los 15 días de preaviso?
Muchas gracias
No, en mi opinión, no se puede descontar preaviso ya que la normativa laboral no lo recoge expresamente.