La baja voluntaria de las empleadas del hogar
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La baja voluntaria de las empleadas del hogar
La relación especial de las empleadas del hogar está regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Sin embargo, en dicho real decreto no se dice nada sobre el procedimiento que se ha de seguir en caso de dimisión. Por ello, tenemos que acudir al Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 49 que indica que:
El contrato de trabajo se extinguirá: d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
¿Tengo que preavisar al titular del hogar familiar?
La legislación no establece ningún plazo al respecto, pero siempre se recomienda 15 días de preaviso.
En ocasiones se establece un preaviso obligatorio en el contrato de trabajo. Aunque puede ser considerado correcto, no debe de ser desproporcionado. Este tipo de acuerdos sólo es válido si se acredita que el preaviso indicado es la costumbre del lugar.
En mi opinión, en ningún caso el preaviso debe de superar el mes, aunque lo adecuado sería que tampoco superaran los 20 días, que es el tiempo que está obligado el empleador en caso de extinción de la relación laboral por desistimiento.
¿Y si estoy dentro del periodo de prueba?
Es necesario el preaviso durante el periodo de prueba siempre que se haya pactado de manera expresa, sin que dicho preaviso pueda exceder de siete días naturales.
Es conveniente recordar que para que el periodo de prueba sea válido, éste no podrá superar de dos meses, y ha de recogerse de manera expresa en el contrato de trabajo. Por lo tanto, si no hay contrato por escrito, nunca habrá periodo de prueba.
¿Tengo derecho a indemnización o finiquito?
No, no se tiene derecho a indemnización, da igual el tiempo trabajado o la antigüedad del trabajador.
Por el contrario, sí que se tiene derecho finiquito, aunque este puede ser cero.
El finiquito es el documento mediante el cual la empleadora abona a la trabajadora aquellas cuantías pendientes de pago. En este sentido, el finiquito contiene las siguientes cuantías:
- Vacaciones generadas y no disfrutadas: El trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Si por ejemplo, se va e 31 de junio, habrá generado la mitad de esos días, 15 días naturales. La parte de dichos días que no hayan sido utilizados deberán de ser abonados al finalizar la relación laboral.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias: Si las pagas extras no están prorrateadas mensualmente, se deberán de abonar la parte proporcional generada. Por ejemplo, si finaliza el 31 de junio, habrá generado la paga de julio entera, y mitad de la paga de navidad que deberá de ser abonada en el finiquito.
Si quieres más información sobre el finiquito, puedes leer este artículo….
Modelo para presentar al empleador
En esta página puedes encontrar un modelo para presentar ante el titular del hogar familiar.
Se tiene que entregar al titular del hogar familiar, que será la persona que aparece en el contrato de trabajo o en la nómina, es decir, aquel que tiene contratado al trabajador.
Buenos días,
Tenemos una empleada interna desde hace tres meses. Ahora dice que se marcha de un día para otro. ¿Tiene derecho a que le demos vacaciones y la parte proporcional de la paga extra?
Si.
Hola Isabel,
Cuando se produce el cese voluntario de la trabajadora sería bueno que le firme un documento de renuncia voluntaria de esta, para evitar que posteriormente pueda reclamarle alegando que la renuncia no fue voluntaria sino debido a otra causa.
Al mismo tiempo deberá entregarle un finiquito en el que quede constancia el abono de los salarios pendientes de pago, los días de vacaciones pendientes de disfrute y la parte proporcional de cada una de las pagas extras.
Después, dispone de un plazo de 3 días para comunicar la baja a la seguridad social.
Contacte con https://www.nominahogar.es/ si necesita que le preparen el escrito de comunicación del cese y el finiquito correspondiente, conforme a las condiciones de contrato pactadas.
Hola quisiera saber si tengo derecho a finiquito dejando mi trabajo voluntariamente, llevo más de 2 años y medio trabajando con ellos les e avisado hace dos meses que me voy espero una respuesta y tampoco tenía contrato de trabajo con ellos.
Finiquito como tal, sí, pero puede ser cero o incluso negativo. Si tienes las pagas extras prorrateadas y no tienes vacaciones pendientes, el finiquito puede que sea cero.
Hola .. tengo 2 años trabajando con una familia.. ya no quiero seguir quiero poner la renuncia inmediata sin preaviso ,no me siento bien con ellos por algunos detalles personales .es necesario darle el preaviso o puedo renunciar les sin preaviso . Aunque pierda mis derechos o finiquito
Nadie debe estar obligado a continuar en su puesto de trabajo si no quiere. Las consecuencias, es dudoso que puedan descontar algo del finiquito.
Hola Alva,
La renuncia por parte de la trabajadora podrá ser de inmediato, aunque sin derecho a ninguna indemnización ni penalización, salvo que en el contrato se haya señalado que se deberá de preavisar la renuncia con ciertos días de antelación, que entonces se le deducirían los días de falta de preaviso del finiquito.
Pero si su renuncia está basada en que recibe malos tratos o que el trabajo se efectúa en condiciones penosas, con peligro para su salud, o bien porque no recibe su salario de forma puntual e incluso tiene salarios pendientes de cobro; entonces lo mejor es entregar un escrito de renuncia en el que queden claramente expuestos estos motivos, para que en caso de demanda no pierda sus derechos a la indemnización que le corresponde de 20 días por año trabajado, como si fuese un despido.
Tengo un contrato de un año
Llevo 6 meses trabajando y quiero renunciar me ciento enferma.
Mi pregunta tengo derecho a finiquito gracias
Hola Yuly,
Si la renuncia es voluntaria no tendrá derecho a indemnización, pero sí a recibir el finiquito por los salarios pendientes de pago, los días de vacaciones pendientes de disfrute y la parte proporcional de las pagas extras que le corresponde.
Hola buenas, querría hacer baja voluntaria. Podría avisar a mis jefes de ello hoy y disfrutar los 15 días siguientes de vacaciones, serviría como preaviso ese tiempo. Y¿ siempre es necesario entregar la carta de baja voluntaria para para firmen?. Muchas gracias.
Las vacaciones sólo se pueden disfrutar si es de mutuo acuerdo, no puedes decidirlo de manera unilateral. Es recomendable que la comunicación sea por escrito.
Hola buenos dias, soy empleada de hogar, tengo trabajando por lo negro con una familia 3años y medio y 4meses recien cotizando,trabajo 40 horas semanales pero tengo q renunciar para poder ir a mi país por problemas familiares tendría derecho a indemnización o finiquito.
al ser una baja voluntaria, no. Pero sí que se tiene derecho a finiquito, esto es, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras si no las tienes prorrateadas.
Buenas tardes abogado ase 15 dias m retire del trabajo o sea q yo ya no quise seguir trabajando en esa casa trabaje 14 años 100 horas al mes 4 años m pague yo el seguro i 6 años en negro xq ellos nunca quisieron pagarme el seguro al retirarme yo sin q ellos m despidan tengo algun. Derecho d indenizacion o finiquito gracias espero su respuesta
Si es baja voluntaria no existe derecho a indemnización, pero si deben de pagarte las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras, si es que no las tenías prorrateadas.
Buenas tardes, en donde trabajo se cambian de domicilio y a mi me pilla muy lejos y les he dicho que no podía continuar. Ellos lo consideran baja voluntaria. Es correcto? Gracias
Depende de la distancia entre centros de trabajo. Debería solicitar la extinción en virtud del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Hola buenas tardes llevo 5 años trabjando de interna este mes eh decidido renunciar xq estoy cansada ya es mucho trabajo es una casa de 4 plantas con 6 personas y un perro y mi duda es al renunciar yo me tocaria algun finiquito
Sí, aunque no indemnización. Vacaciones generadas y no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Buenas tardes ,
Era empleada de hogar , desde hace mas de dos meses el empleador ha tramitado mi baja por via telematica – TGSS respetando los pasos indicados en el aviso puesto en la puerta cerrada de la oficina TGSS ( ciudadanos sin certificado GENTGSS -Altas,bajas y variaciones de Empleados de hogar ) recibiendo automatico un correo desde buzon.noreply@seg-social.es pero sin realizarse en concreto la baja . El empleador sigue pagando la cuota la seguridad social aunque yo no trabajo mas para el . Igual podria yo tramitar la baja ( trabajaba menos de 60 horas ) ,por lo cual he pedido por internet en 5 de agosto , la carta de invitacion ( clave de acceso ) , tampoco la he recibido ….Me podria decir ,por favor que se puede hacer en esta situacion cuando las oficinas aun estan cerradas . Un saludo ,muchas gracias .
hola trabajo como enpleda de hogar estoy de vacaciones sime boy estando de Vacaciones tienen derecho a pagar vacaciones normal como un mes trabajado o como es…gracias
Si te vas, te tienen que pagar las vacaciones generadas, que puede que no sea todo el periodo de vacaciones que estás disfrutando.
Hola me marcho del trabajo pedí baja voluntaria …pero puedo ir a coger subcidio..estoy cansada trabajo 12 hiras y cotizó sólo 4 horas …tengo derecho a vacaciones
no, no se tiene derecho a paro ni a subsidio después de una baja voluntaria.
Buenas tardes.
Trabajaba como empleada de hogar. 20 horas semanal. He renunciado. Comenze el 17 diciembre 2019. Me corresponde algo de finiquito.
Gracias
Si, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras si es que no las tienes prorrateadas. Si no te adeudan nada, el finiquito puede ser cero.
Hola buenos días llevo 8 años de empleada de hogar dos horas a la semana me a tenido sin trabajar y sin cobrar 11 semanas ahora quiere que vuelva y le e dicho que no y quiere que le firme la baja voluntaria ,tengo que firmarla después de estar sin trabajar y sin cobrar por decición de ella muchas gracias
No firmes nunca una baja voluntaria, si tu no quiere finalizar la relación laboral.
Buenos días, tengo una empleada del hogar contratada 2 horas a la semana y la pago 10€/hora. Desde que empezó el confinamiento no viene a trabajar y dado que yo trabajo desde casa de momento no va voy a necesitar los próximos meses, ¿puedo darla de baja en la seguridad social hasta que se normalice la situación?
Hola soy extranjera y no tengo documentación. Estoy trabajando con un matrimonio de ancianos el sr inválido externa 9 horas y también me obliga el domingo a levantarlo he ir en la noche acostarlo por el confinamiento me interne yo para protegerme la sra no me ddio alimentación y me pagó el mismo sueldo 700 euros mensual además me amenaza por estar en negro al renunciar tengo algún derecho a liquidación mil gravias
Hola. Queria preguntar sobre esta clausa que aparece en mi contrato “la fecha de comienzo de este contrato está condicionada a la concesión del permiso de residencia (Arraigo Social) que se solicita”,. Significa desde que tomas las huellas o desde que resulta ‘Favorable’? Gracias
Desde que te dan la resolución favorable al arraigo social, ya que una vez concedida la autorización, te dan de alta en la SS y puedes comenzar a trabajar. Sin estar dada de alta no puedes hacer la toma de huellas y sacar la TIE.
Hola ; me gustaría saber lo que tengo que hacer; estoy dada de alta 9 horas semanales y por el confinamiento dejé de ir por acuerdo de mi jefa; para volver cuando pase el esto. Pero me ha salido un trabajo como cuidadora de 8horas. Claro es cobrar más. Osea voy hacer una baja voluntaria para que me pueda asegurar la persona. Gracias
No es necesario hacer una baja voluntaria, ya que puedes estar dado de alta en dos sitios.
Ud. dice textualmente: » ¿Tengo que preavisar al titular del hogar familiar?
La legislación no establece ningún plazo al respecto, pero siempre se recomienda 15 días de preaviso.»
Y yo leo en el art. 9 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que el contrato se extingue: Por dimisión del trabajador, debiendo mediar un preaviso de al menos siete días.
¿Me podría sacar de dudas?
Entiendo que se refiere al artículo 10 que habla de extinción de la relación laboral, y en dicho caso no se refiere a dimisión, sino a desistimiento del empleador, es decir, de la persona que tiene contratado al trabajador.
No. Me refería al art 9 del decreto de 1985, que he comprobado que ya está derogado por el de 2011. Perdone el error. Gracias.
si llevo 7 años trabajando en una casa 3h semanales. El sr a fallecido, me deben de pagar finiquito o liquidación. Mi nómina iba al nombre del fallecido.
Sí, pueden optar por 12 días por año trabajado o un mes de indemnización. Te recomiendo este artículo.
Hola buenas noches.soy empleada de hogar tengo contrato desde el 2006 .llevo desde el dia 16 de marzo sin trabajar porq el jefe me dijo q no fuwra no he cobrado desde el 16 de marzo le he dicho q si hace un erte q me meta y no da señakes de vida .q puedo hacer.estoy pensando dejar de trabajar .tengo q darle dias antes de irme .y q finiquito me pertenece .estoy echa un lio .
Vas a poder solicitar el subsidio que explico en este artículo cuando el gobierno detalle como solicitarlo.
buenas tardes si renuncio a mi trabajo sin previo aviso que puede pasarme?
No tendrás derecho a algún posible subsidio ni derecho a indemnización.
Buenos dias, estoy de alta 4 horas semanales con un empleador, debido a COV-19 no estoy dando asistencia.
En esta situacion:
¿Puedo acogerme a alguna contraprestacion de las que se ha establecido el gobierno?
En caso a firmativo,
¿Debo solicitar la baja de la S.S.yo o mi empleador?
¿Pueden indicarme que tramites debo realizar?
Se aprobó un subsidio que está pendiente de desarrollo, así que todavía no se puede solicitar. Lo explico en esta entrada.
Muchas gracias por sus aclaraciones Alejandro.
Saludos
Buenos días, trabajo a 6 años en una casa, y estoy de baja medica desde 16/03 y mis jefes no me pagaron aun quiero saber si tengo derecho a cobrar todo el mes de marzo o solo la mitad q trabaje
Tienes derecho a cobrar el importe integro del tiempo que has estado trabajando, y respecto a la baja, parte la paga el empleador y parte la seguridad social, teniendo que tramitar tu el pago directo como explico en este artículo
Buenas tardes, mi empleada de hogar estaba disfrutando de un periodo de vacaciones en su pais,cuando por la crisis del coronavirus no puede regresar a España porque se han cancelado los vuelos.Como tengo que proceder en ese caso?porque se prevee que minimo esté otras 2 semanas fuera sin poder incorporarse al trabajo.
Gracias
Entiendo que en este caso, se considera ausencias justificadas del puesto de trabajo que no pueden justificar un despido disciplinario ni se debe considerar como baja voluntaria. Cuestión diferente es que exista la obligación de abonar el salario, aunque sí de cotizar.
Hola buenas qeria saber si tengo derecho q me pagen las dos últimas semanas de marzo q no he ido atrabajar por el confinamiento porqe me han descontado, tengo contrato indefinido de 10 horas cemanales llevo dos años con ellos no me pagan las pagas extras porqe dicen q ellas no conocen lo qe es eso,y me dan una parte en negro o otra como nomina el pago, y este último mes me descuentan el 4%por la seguridad social les reclamo el por qe y no hay respuestas.Y resulta q estos días renuncie ya no qiero seguir trabajando y me pide que pase afirmar la carta de renuncia y qiero saber si tengo derecho a finiqito o algo? Gracias.
Si renuncias no tienes derecho a indemnización, pero si a finiquito, que corresponde la parte proporcional de las pagas extras así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. POr otro lado, habría que ver cual es la causa por la que no has ido a trabajar los días de confinamiento, pero puede que puedas tener derecho a un subsidio por esos días.
Hola,
Quiero dejar el trabajo antes de final de año habiendo disfrutado de un mes completo de vacaciones. Puede mi empleador descontarme las vacaciones que he disfrutado y no he generado?
Es un tema discutible, pero en mi opinión, sí.
Mientras este de baja temporal por incapacidad, no debe de ser considerado abandono de hogar. Considero que no hay argumento para ser llamado abandono de trabajo.
Y no se considera como tal, el trabajador tiene que entregar los partes de baja.
Tenemos una empleada del hogar que cuida de la abuela tiene un contrato pactado y este año no quiere firmar y nos ha dado los 15 días sin más que le corresponde
Las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Hola quisiera saber si trabajando 1 año tengo derecho a que me paguen mis vacaciones y tomarlas no lo se porque me di cuenta que en mi contrato dice pagas porrateadas entonces pues estoy pensando dejar mi trabajo ya que no tengo ninguna respuesta. Me podrias ayudar en eso y si me voy igual me pagan las vacaciones o finiquito?
Si te vas, deberán pagarte las vacaciones generadas y no disfrutadas en el finiquito. Salvo que estes trabajando pocas horas a la semana y las estén prorrateando en el salario.
Buenas noches,
Mi empleada de hogar se ha despedido sin preaviso. Le dije que me tenía que dar 7 días de preaviso (comenzó a trabajar el 1 de junio de 2019) y me dijo que no, así que le dije que eso era abandono de puesto de trabajo y que no le iba a pagar nada del sueldo del último mes (el último día que trabajó es el 18 de octubre). Dijo que no le importaba, pero ahora me reclama el sueldo del ultimo mes
Por otra parte, me debe unas 40 horas que le pagué pero que no trabajó. Las vacaciones las disfrutó todas.
¿Le tengo que pagar algo?. El Estatuto de los Trabajadores establece un preaviso de 7 días si la empleada lleva menos de 1 año trabajando.
Muchas gracias.
Ese preaviso está pensado para el empleador y no para el trabajador. Aunque en el artículo recomiendo un preaviso, no se establece en el Real Decreto que regula esta relación. Así que en mi opinión, se ha de abonar el salario del mes trabajado, pero dependerá del juez si considera que esos 7 días son también extrapolables al trabajador.
Buenas tardes que pasaría si dejo mi trabajo sin el precio avido.tengo derecho a la parte proporcional de mis vacaciones y mis pagas.o las perderíamos por avisar con tiempo
Si en el contrato no se indica nada, sería discutible que te puedan descontar algo. De todos modos, también habría que mirar cuanto te adeudan de vacaciones y de pagas extraordinarias.
Buenos días,quisiera hacer una pregunta, he decidido dejar mis trabajos de empleada de hogar por motivos de salud ,me tienen que dar una indemnización por los años trabajados?
No tienes derecho a indemnización, pero si a finiquito.
Buenos días, tengo unas preguntas quiero dejar mi trabajo de 40 horas semanales qué en realidad trabajo 60 horas semanales. Estoy trabajando desde hace 4 años y dos meses tengo contrato indefinido, quiera saber sí voy a cobrar algo, ganó 900€ mes, un mes de vacaciones pagadas al año y dos medidas pagas. Vacaciones pagadas en agosto y las dos medidas pagas también. Gracias buen día!
Si se va de manera voluntaria, no tendrá derecho a indemnización. Sobre el finiquito, si ha disfrutado las vacaciones este año, sólo tendría que recibir la parte proporcional de las pagas extras de finiquito, si es que no las tienes prorrateadas.
Hola
Tengo una empleada de hogar desde 2012 que está de baja por enfermedad desde junio, han pasado 3 meses y me ha dicho que no va a volver.Esta cobrando la baja de la seguridad social desde entonces.No me ha presentado ningún parte de baja.Ha quedado en venir a hablar y no viene. Quiero contratar a otra pero quiero solucionarlo con ella para no pagar dos seguridades sociales.Que puedo hacer?
Muchas gracias
Se podría entender como abandono del puesto de trabajo o despido disciplinario según lo que comentas. Habría que ver como te ha dicho que no quiere volver.
Excelente página ,sigas asi es merecedor de felicitaciones por su empeño en ayudar a los demas y contribuir con sus conocimiento y su tiempo
Buenas Alejandro.
Tengo pensamiento de irme al sindicato donde estoy afiliado y pedirle que ponga una demanda de conflicto colectivo para que se aplicara la sección del convenio correspondiente, no el actual que no es el correcto.
Para este caso, y teniendo en cuenta de que la empresa mía tiene pocos trabajadores (unos 12) y por eso no tiene nisiquera comité de empresa, lo puede hacer el sindicato teniendo en cuenta que pueda que no todos, por el motivo que sea, no quieren esto e igual me quedo siendo el único que quiero esto a través del sindicato ? Se puede hacer esto en este supuesto caso de que me quedo solo junto con el sindicato para este conflicto colectivo, es decir que pedir solo yo con el sindicato una demanda por conflicto colectivo por explicado mas arriba ?
Gracias, espero que me resuelvas mis dudas para saber si merece la pena hacer esto en el caso de que voy a ser el único de la empresa que quiere hace esto.