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La cotización a la jubilación mientras se cobra el paro
Durante la prestación por desempleo se mantiene la base de cotización que se tenía de media en los últimos 180 días cotizados. Es decir, aunque la prestación de paro que recibimos está topado, la base de cotización por la cual cotiza el SEPE no está topado.
¿Qué base tengo durante la cotización por desempleo si cobro prestación?
La base de jubilación por la que estará cotizando el trabajador será la misma que la base reguladora que se ha tenido en cuenta para calcular la cuantía de la prestación por desempleo, es decir la media de los últimos 180 días cotizados.
Por lo tanto, aunque las cantidades económicas que percibe el trabajador sean inferiores cuando está desempleado, la cotización a la jubilación no se ve afectada durante todo el tiempo al que tenga derecho la prestación por desempleo.
En otras palabras, da igual que el trabajador perciba el 70% o el 60% de la base a partir del séptimo mes, que la cotización a efectos de jubilación será como si percibiera el 100% de la base durante todo el periodo de cotización.
En este sentido, el SEPE paga la parte que le correspondería a la empresa, y el trabajador seguirá abonando la parte que le corresponde, el 4,8%.
Ese 4,8% se realizará sobre la base de cotización al 100% y no sobre la retribución efectiva que recibe el trabajador durante el paro, que recordemos que es el 70% durante los primeros seis meses y un 60% los meses restantes como aquí explicamos.
¿Y una vez agotado el paro?
Una vez agotado el paro el trabajador dejará de cotizar a la jubilación, a no ser que encuentre un empleo o suscriba un convenio especial con la seguridad social como más adelante explicaremos.
No obstante, también puede cotizar si tiene derecho al subsidio para mayores de 52 años, el cual explicamos los requisitos en este artículo.
Eso sí, con dicho subsidio, sólo se cotiza a los efectos de la pensión de jubilación en un 125% de la base mínima en cada momento.
Por lo tanto, si no percibe la prestación por desempleo el trabajador no estará cotizando durante ese periodo a la jubilación a no ser que encuentre otro empleo o firme un convenio especial con la Seguridad Social, o si percibe el subsidio para mayores de 52 años.
¿Puedo cotizar para la jubilación sin trabajar?
Teniendo en cuenta que los últimos años son los más importantes a la hora de calcular la cuantía de la jubilación, la persona trabajadora puede estar interesado en seguir cotizando una vez finalizado la prestación por desempleo.
Para ello, se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social como explicamos a continuación.
El convenio especial con la Seguridad Social
Este convenio permite seguir cotizando a la jubilación para mantener la base que se tenía hasta el momento. En este sentido, se puede realizar aunque el trabajador cobre el subsidio y cotice para la jubilación a modo de complemento.
¿A qué se cotiza?
Además de cotizar a la jubilación, el trabajador cotizará a las situaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Por otro lado, no se cotiza para la percepción del subsidio de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, desempleo, FOGASA y Formación profesional.
Requisitos
Los requisitos para poder suscribir el convenio es tener al menos cotizados 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la formalización del convenio.
Además deberá de solicitarse en el plazo establecido que indicamos más adelante.
Cuantía a abonar
La cuantía a abonar por el convenio especial variará en principio según la base de cotización que el trabajador quiera tener para la jubilación.
Sobre dicha base de cotización, el trabajador deberá abonar de forma aproximada un 30% de la base de cotización, más o menos la cuantía que abona la empresa por el trabajador.
Evidentemente, el trabajador no puede escoger la base que el quiera, ya que no puede aumentar de esta manera la base que tenía hasta el momento, sino que el convenio especial tiene como objetivo mantener los derechos de los trabajadores.
Por ello, el trabajador podrá escoger la base mensual de cotización dentro de estos supuestos:
- La base máxima de cotización que tenía el trabajador en el momento de la baja, siempre que hubiese cotizado al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
- La base de cotización que sea el resultado de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado 3) siguiente.
- La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Cualquier base intermedia entre las indicadas anteriormente.
Si quieres más información sobre cuanto se paga en el convenio especial con la Seguridad Social te recomiendo este artículo.
Plazo y forma para la solicitud
La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente ( que puedes encontrar en este enlace modelo TA-0040 ) en el plazo de:
- 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.
- 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.
Si la solicitud del convenio especial se presenta dentro de los noventa días naturales siguientes se tendrá en cuenta desde el primer día que se pudo suscribir el convenio, sin descontar ni un sólo día.
Si la solicitud del convenio se presenta fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud. En este sentido, el plazo para firmar un convenio con la Seguridad Social es como máximo de un año.