Índice de la entrada
La jornada de trabajo y su distribución irregular
El empresario, dentro del poder de dirección que le otorga el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, es el que decide que jornada y horario se debe de realizar, respetando siempre los descansos entre jornada que regula el Estatuto de los Trabajadores.
La jornada máxima que puede realizar una persona en España es, de media, 40 horas a la semana. Además, nunca se podrá superar la jornada anualmente establecida en el convenio colectivo para trabajadores a jornada completa, a excepción de que se haga una distribución irregular de la jornada.
La expresión distribución irregular de la jornada, regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, señala la posibilidad de que las empresas establezcan en el calendario laboral sistemas de distribución irregular que hagan viable la existencia de semanas laborales de más de cuarenta horas, así como superar en un determinado año el máximo de horas que establece la legislación.
En sentido contrario, el concepto jurídico de distribución irregular de la jornada no habla sobre tener una jornada variable o una jornada flexible, sino más bien de la posibilidad de aumentar los límites legales de la jornada máxima legal.
Aclarado lo anterior, el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente:
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Artículo 34 del ET
Por lo tanto, el empresario tiene tres posibilidades en cuanto a la distribución irregular:
- Realizarla siguiendo el procedimiento establecido por convenio colectivo, en caso de que éste no diga nada…
- Alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, si no se alcanza ningún tipo de acuerdo…
- La empresa puede manera unilateral distribuir al menos el diez por cierto de la jornada de trabajo. La decisión no puede ser arbitraria sino que debe estar conectada con la utilidad y la necesidad del funcionamiento de la empresa, y por lo tanto, será susceptible de control judicial.
Por lo tanto, salvo que lo permita el convenio colectivo o lo acuerde con los representantes de los trabajadores, la distribución irregular que podrá ser superior al 10% de la jornada.
Si por ejemplo la jornada completa es de 1800 horas, se podrá distribuir de manera irregular 180 horas en un periodo de doce meses.
Una cuestión importante, que la distribución tiene que ser en doce meses, pero no tiene que coincidir en un año natural.
Por ejemplo, realizar en el año 2023, 1620 horas y en el año 2024, 1980 horas, siempre que en cómputos de doce meses no se supere la jornada de 1800 horas.
El número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria, no serán consideradas horas extraordinarias siempre y cuando se haga uso de la facultad de la distribución irregular de la jornada y en un cómputo de doce meses no se supere lo pactado en el convenio colectivo para la jornada anual.
En definitiva, se permite trasladar determinados horas de un año natural al siguiente, siempre que en el cómputo de doce meses consecutivos no supere el promedio de cuarenta horas semanales o jornada semana estipulada en el convenio.
Preaviso
El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de un distribución irregular de la jornada.
De la misma manera, una vez establecido la distribución irregular de la jornada, cualquier modificación debe realizarse con una antelación mínima de cinco días tal y como ha determinado la Sentencia de 22 de diciembre de 2021 de la Audiencia Nacional.
No obstante, este preaviso podrá ser aumentado por el convenio colectivo, nunca empeorado.Así lo ha confirmado la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 11 de diciembre de 2019.
Compensación
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Límites a la distribución irregular
Se deberán respetar los límites establecidos en el convenio colectivo, o en la negociación con la representación legal de los trabajadores para la distribución irregular de la jornada, y en defecto de ellos, el empresario siempre deberá respetar los período mínimos de descanso diario y semanal.
- Descanso diario: El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Además, dicho descanso de día y medio se puede acumular en periodos de hasta catorce días, estableciendo tres días de descanso.
Además, habrá que tener en cuenta que es discutible que puedan verse afectados trabajadores que tengan una reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años o por cuidado de un familiar, y otros trabajadores disfrutando de algún permiso de conciliación de vida laboral y familiar.
De hecho, en este caso habrá que tener en cuentas las necesidades empresariales y las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar.
A modo ilustrativo, se puede indicar la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de mayo de 2021 que considera que los tribunales han vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación si no se tiene en cuenta la situación personal de las personas trabajadoras con reducciones de jornada.
Extinción del contrato realizando más o menos horas
Si el trabajador o el empresario extingue la relación laboral y se ha aplicado una distribución irregular de la jornada puede que el trabajador haya realizado más o menos horas de las que le corresponde.
La cuestión tiene vital importancia a la hora de determinar como se compensa o se descuenta las horas hechas de más o de menos en la liquidación o finiquito correspondientes.
La respuesta no es pacífica en los tribunales, y lo primero que habría que comprobar que es lo que indica al respecto el convenio colectivo, ya que éste a veces considera las horas hechas por exceso como horas extraordinarias o como horas ordinarias con un pequeño recargo.
Si el convenio no indica nada, la jurisprudencia suele considerar el exceso de horas realizadas como horas ordinarias que deberán de abonarse en el finiquito.
Si el trabajador «adeuda» horas a la empresa, no suele realizarse ninguna regularización, en el sentido de que no hay que descontar alguna cuantía al trabajador, ya que el no ha tenido ninguna responsabilidad por el hecho de que no haya realizado todas las horas que le corresponden.
Trabajo en una lavandería industrial tengo una jornada irregular esta temporada algunos días no hemos hecho la 9 horas que por regular hacíamos .y en temporada solo trabajamos 3 dias a la semana y me ha comunicado la empresa que las hora que no he realizado me las descontará de vacaciones. Es eso legal ?
No, no se puede descontar de las vacaciones.
Buenos días,
Tengo contrato de 40h semanales a jornada completa, de lunes a viernes y 25 días laborables de vacaciones (según convenio), pero en convenio marca lo siguiente: A partir del 1 de enero de 2023, la jornada máxima de trabajo, en cómputo anual, pasa a ser de 1.720 horas efectivamente trabajadas, sin que se incluyan en dicho cómputo, a tal efecto, los días de vacaciones ni de libranza que se conceden anualmente, las fiestas nacionales y las fiestas locales.
Es decir, debo hablar con la empresa para comunicar que debo realizar las horas marcadas en convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados?
Estoy realizando más horas de las marcadas en convenio?
Gracias y un saludo!
Habría que calcular anualmente para saber si se ha superado o no el cómputo conociendo también los días de libranza a los que hace referencia.
Buenas mi pregunta es: Trabaje durante 8 meses a media jornada ( contrato de 82 h al mes.) Pero en algunos meses me bajaron de horas por falta de produccion. Sin notificarme nada. Y ahora despues de mi baja voluntaria. Me sale el finiquito en negativo osea les debo dinero. Esto es absurdo.
Si el finiquito sale negativo por ese motivo, en mi opinión, no es correcto. Si trabajas las horas que te ordena la empresa, nunca puede salirte un finiquito negativo. Otra cosa es que descuenten vacaciones de más o ausencia de preaviso, que en dicho caso habrá que revisarlo.
Buenas, coger días sueltos en un horario de flexibilidad horaria.
Jornada completa (40h semana).
Vacaciones 22 días hábiles al año.
Horario: todas las semanas del año 40h a la semana, de Lunes a Jueves 08:30h y viernes 6h.
La empresa decide contabilizar las vacaciones en horas, por lo tanto 176h al año.
A partir de aquí surgen discrepancias.
Comunica que únicamente puedes coger 3 viernes sueltos al año. ¿esto es correcto?
La empresa por ejemplo no pone ningún inconveniente en que disfrutes todas tus vacaciones en días sueltos si son entre el lunes y jueves (cogerse todos los lunes hasta consumir las 176horas). Unos 20 lunes y poco al año.
Pero no te deja coger todos los viernes hasta consumir todas las horas, unos 29 viernes y poco al año.
Gracias.
El disfrute de las vacaciones depende de cómo se establezca en el convenio. Pueden establecerse por horas, pero nunca se podrán disfrutar menos de 22 días hábiles al año. Si no estás conforme con la decisión empresarial sobre el disfrute de las vacaciones, tendrás que acudir a los tribunales. Habría que ver que es lo que dice el convenio, ya que el estatuto concreta muy poco sobre la forma del disfrute.
Buenas tardes Alejandro.
Antes de nada muchísimas gracias por esta información.
He llegado aquí buscando una información concreta que o no aparece o no he sabido interpretar.
Mi consulta es la siguiente:
¿Se pueden aplicar turnos de trabajo distintos de forma permanente a distintos grupos de trabajadores?
Un ejemplo de lo que nos ocurre en una empresa con actividad continua 24/7:
Un grupo realiza independientemente de día de la semana: Mañana – Mañana – Mañana – Mañana – Tarde
y otro grupo: Tarde – Mañana – Mañana – Mañana – Mañana
Esto ocurre sin intercambiar estos ritmos entre grupos, por ejemplo, mensualmente.
Si se encuentra, como ha sido el caso, un turno de trabajo idéntico para todos los grupos y que cubre las necesidades de la empresa igual que lo hace el calendario impuesto por la misma, ¿legalmente habría algún fundamento para reclamar que se implante el calendario con turnos iguales?
Muchas gracias por su atención.
Sí, pueden existir turnos diferentes para diferentes grupos de trabajadores.
Gracias Alejandro,
El convenio no dice nada más allá de que gerencia podrá corroborar que se realizan las horas según los fichajes de manera mensual.
Se puede llevar la contraria al convenio, además nunca nos han entregado horarios por escrito…todo de palabra, si me lo dan por escrito se podría demandar?
Muchas gracias!
Revisado por encima, si te refieres al artículo 29, no considere que conceda a los trabajadores una potestad unilateral para decidir ellos el horario que más le convenga, sino más bien una mejor derecho frente a otros trabajadores de solicitar la organización de su horario, pero siempre con el acuerdo empresarial. Ese «podrán» es muy importante.
Hola Alejandro,
En el convenio de grandes almacenes existe la autogestion de los mandos intermedios, puede la empresa obligarme a hacer un horario de partido con 2 horas de por medio?
Gracias, un saludo.
Habría que ver como regula esa autogestión el convenio ya que es la empresa la que organiza los recursos humanos de la empresa. Es decir, que exista no quiera decir de manera automática que no exista el poder de dirección empresarial.
Hola !
En mi contrato pone que soy auxiliar de estética , pero no soy auxiliar ya que nadie me ayuda . Soy manicurista. Al ser «auxiliar» me pagan menos . Hay alguna forma de que me cambien el contrato y me paguen por lo que realmente hago ?
En mi contrato también sale que mi jornada parcial es de 30h de lunes a viernes sale en mi nómina . Pero realmente trabajo de lunes a sábado . Puedo exigir no trabajar los sábados . Ya que no sale en mi contrato ?
Puedes reclamar el ascenso de grupo profesional y con ello el aumento salarial a la empresa. Si la empresa voluntariamente no lo hace, tendrás que demandar como aquí explico.
Hola Alejandro,
Muy interesante tu articulo, gracias!
Habría alguna forma legal de establecer un horario flexible que permita a los trabajadores acumular horas en los meses de mas carga de trabajo y en otros meses hacer menos? Por ejemplo, si en Marzo he hecho 180h y he acumulado 20h, en Mayo que hay menos carga de trabajo hago 140h y así quedaría compensado.
Muchas gracias!
Sí, es posible en función de lo que diga el convenio, y no necesariamente sería a través de una distribución irregular de la jornada.
Buenas tardes,
En el caso de que la empresa nos reduzca 2h aplicando el artículo 34.2 jornada irregular. En el caso de que operen a un familiar de primer grado los 5 días cuentan como 8h o solo como 6h ya que se firmaría la jornada irregular de 6h. Un saludos y muchas gracias
Cuenta la jornada que se realizaría ese día si se acudiese a trabajar.
Hola, nosotros trabajamos 1 semana, de lunes a viernes, 40 horas, la siguiente igual, la siguiente de lunes a domingo, 8 horas de lunes a viernes y 12 horas el sábado y 12 horas el domingo, la siguiente lunes y martes 8 horas, y el miércoles, jueves y viernes descanso por las 24 horas trabajadas del fin de semana anterior, la siguiente 8 horas de lunes a viernes, y la siguiente, de lunes a domingo de noche, 8 horas de lunes a viernes, y 12 horas sábado y 12 horas domingo, 12 horas porque de momento nos interesa, la siguiente libre lunes, martes y miércoles, por el fin de semana, y jueves y viernes 8 horas. Y así cíclico cada 7 semanas. Y minino 4 festivos al año.
Y no nos pagan nada, ni más descanso, ni por los fines de semana, ni por los festivos.
Nunca han accedido a pagar nada y la única forma «legal» que se nos ha ocurrido es que creemos que se está haciendo una distribución irregular de la jornada. Creemos que esa distribución pudiera ser legal, pero lo que pasa es que hay más del 10% de distribución irregular, pero en el año hacemos las horas que nos corresponde, no sé cómo lo veis vosotros, si hay distribución irregular y si la hay, como se tendría que compensar el exceso del 10%
No sé si me explicado bien…🤦
Muchas gracias.
Hola, veo que después de 3 meses, sigue sin haber alguna apreciación
Es imposible responde todos los comentarios, más que una distribución irregular, puede que no se estén respetando los descansos entre jornadas semanales y diarios. Depende también de lo que indique el convenio.
Hola Alejandro. Soy enfermera y me realizaban una distribución irregular de la jornada, había meses que hacía 90horas y otros 200horas, siempre me pagaban como una jornada completa para jugar con las horas como les interesaba. Al irme de la empresa me reclaman las horas que «les debo». Esto es legal?me reclaman 140 horas
En mi opinión, no.
Hola. Voy a plegar del trabajo y he dado los 15 días, mi último día caería en viernes, mi jornada laboral es de lunes a sábado, me pueden poner las 40 horas en esos 5 días cuando de normal mi jornada es de 6 días?? Gracias!!
No lo hacen, pero si lo hacen deberían abonarte los días sábado y domingo como descanso semanal generado.
Hostelería, Sevilla.
Me gustaría saber si es normal que tenga un horario d 1 a 5 en la tarde, y a las 2 me manden para mi casa. Es legal hacerme desplazar (30 min) para echar una hora de trabajo y tenerme que irme para casa? No hay un mínimo de horas? Y no deberían avisarme con antelación? Hay día a que me avisan media hora antes de que no vaya a trabajar.
Gracias.
Si ibas a realizar una determinada jornada, en mi opinión, deberían pagártela igual aunque luego no lo trabajes por orden del empresario.