La distribución irregular de la jornada laboral
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La jornada de trabajo y su distribución
La jornada de trabajo por el cual ha sido contratado el trabajador determina el número de horas que éste tiene que hacer a lo largo de la semana, mes o un año.
Según la jornada contratada, el trabajador puede estar contratado mediante jornada completa o parcial. Si tenemos alguna duda, este cuestión podemos comprobarla en el contrato de trabajo o en el informe de vida laboral.
Se considera jornada completa aquél trabajador que realiza la jornada máxima establecida en el convenio colectivo, aunque nunca podrá ser superior a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Si por el contrario está contratado a jornada parcial, no podrá realizar más horas del porcentaje de jornada por el cual ha sido contratado.
Esa jornada por la que ha sido contratado el trabajador, es distribuida por el empresario normalmente de forma regular a lo largo del año y siguiendo lo indicado el convenio colectivo, respetando en cualquier caso los descansos de los trabajadores.
Como se ha indicado anteriormente, en principio, no se debería superar la jornada de cuarenta horas a la semana cuando se está contratado a jornada completa, o la parte proporcional si se está a jornada parcial, pero existen excepciones.
La distribución irregular de la jornada
La expresión distribución irregular de la jornada, regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, señala la posibilidad de que las empresas establezcan en el calendario laboral sistemas de distribución irregular que hagan viable la existencia de semanas laborales de más de cuarenta horas.
El citado artículo del Estatuto indica lo siguiente:
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Por lo tanto, el empresario tiene tres posibilidades en cuanto a la distribución irregular:
- Realizarla siguiendo el procedimiento establecido por convenio colectivo, en caso de que éste no diga nada…
- Alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, si no se alcanza ningún tipo de acuerdo…
- La empresa puede manera unilateral distribuir al menos el diez por cierto de la jornada de trabajo. la decisión no puede ser arbitraria sino que debe estar conectada con la utilidad y la necesidad del funcionamiento de la empresa, y por lo tanto, será susceptible de control judicial.
Por lo tanto, salvo que lo permita el convenio colectivo o lo acuerde con los representantes de los trabajadores, la distribución irregular que podrá hacer será del 10% de la jornada.
Si por ejemplo, la jornada completa es de 1800 horas, podrá distribuir de manera irregular 180 horas en un periodo de doce meses. Una cuestión importante, que la distribución tiene que ser en doce meses, que no tienen que coincidir en un año natural.
Por ejemplo, realizar en el año 2018, 1620 horas y en el año 2019, 1980 horas, siempre que en cómputos de doce meses no se supere la jornada de 1800 horas.
El número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria, no serán consideradas horas extraordinarias siempre y cuando se haga uso de la facultad de la distribución irregular de la jornada y en un cómputo de doce meses no se supere lo pactado en el convenio colectivo para la jornada anual.
En definitiva, se permite trasladar determinados horas de un año natural al siguiente, siempre que en el cómputo de doce meses consecutivos no supere el promedio de cuarenta horas semanales o jornada semana estipulada en el convenio.
Preaviso
El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de un distribución irregular de la jornada.
No obstante, este preaviso podrá ser aumentado por el convenio colectivo, nunca empeorado. Así lo ha confirmado la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 11 de diciembre de 2019.
Compensación
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Límites
Se deberán respetar los límites establecidos en el convenio colectivo, o en la negociación con la representación legal de los trabajadores para la distribución irregular de la jornada, y en defecto de ellos, el empresario siempre deberá respetar los período mínimos de descanso diario y semanal.
- Descanso diario: El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho aun descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Además, habrá que tener en cuenta que no pueden verse afectados trabajadores que tengan una reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años o por cuidado de un familiar, y otros trabajadores disfrutando de algún permiso de conciliación de vida laboral y familiar.
Extinción del contrato realizando más o menos horas
Si el trabajador o el empresario extingue la relación laboral y se ha aplicado una distribución irregular de la jornada puede que el trabajador haya realizado más o menos horas de las que le corresponde.
La cuestión tiene vital importancia a la hora de determinar como se compensa o se descuenta las horas hechas de más o de menos en la liquidación o finiquito correspondientes.
La respuesta no es pacífica en los tribunales, y lo primero que habría que comprobar que es lo que indica al respecto el convenio colectivo, ya que éste a veces considera las horas hechas por exceso como horas extraordinarias o como horas ordinarias con un pequeño recargo.
Si el convenio no indica nada, la jurisprudencia suele considerar el exceso de horas realizadas como horas ordinarias que deberán de abonarse en el finiquito.
Si el trabajador “adeuda” horas a la empresa, no suele realizarse ninguna regularización, en el sentido de que no hay que descontar alguna cuantía al trabajador.
Hola!
Trabajo 40h semanales de lunes a viernes.
A causa del temporal meteorológico nos quedamos sin trabajar durante 4 días.
Tenemos que recuperar esas horas de los días que no hemos podido asistir.
Nos obligan ir durante 4 sábados y haciendo otro trabajo diferente a nuestro puesto.
¿Nos pueden hacer eso?
Gracias.
Sí, se debe recuperar esas horas. Cuestión más discutible es cuando.
Buenas tardes,
debido a la nevada de estos días no hemos podido acudir al centro del trabajo durante casi una semana. El contrato se me termina la próxima semana ¿podrían exigirme la recuperación de dichas horas fuera del contrato laboral? Entiendo que deberían descontarlo del finiquito/nómina mensual ya que en caso de tener que acudir al centro de trabajo sin contrato no estaría amparada en caso de accidente o cualquier infortunio.
Un saludo y muchas gracias.
Te lo pueden descontar, si quieren que las recuperes, obviamente el contrato se prolongaría y tendrías que estar dada de alta en la Seguridad Social.
Hola,
En mi empresa actualmente trabajo de lunes a viernes 8h/dia. La empresa quiere establecer la bolsa de horas del 10% que establece el articulo 34 porque quieren hacernos ir a trabajar los sábados y ya lo habíamos rechazado en otras ocaciones alegando que era una modificación sustancial. Mi pregunta es, si ese 10% de las horas, en este caso, se podrian poner los sábados o tiene que ser de lunes a viernes, puesto que actualmente (y desde siempre) esa ha sido nuestra jornada laboral.
Muchas gracias
En mi opinión, es una modificación sustancial si se cambia los días de trabajo y la jornada.
Muchas gracias Alejandro,
Yo desde que empecé a trabajar hace 15 años trabajo de lunes a viernes, pero en el contrato pone que mi jornada laboral es de lunes a sabado. Sigue siendo una modificación sustancial?
Tengo entendido que es un derecho adquirido y el año pasado se echaron atrás para cambiarnos la jornada laboral en algunas semanas a de martes a sábado, precisamente porque nos quisimos acoger a que era una modificación sustancial.
Muchas gracias
No es tan relevante lo que ponga en el contrato, sino la jornada que realizas.
Hola, tengo una duda con respecto a mis horas totales, tengo un contrato a tiempo parcial (CTP 50% según consta en mi vida laboral) y en mi contrato indica que la jornada de trabajo ordinaria será de 894 horas anuales. Yo trabajo todas las semanas del año 20h/semanales. Mis semanas son siempre iguales, independientemente que hayan festivos o no, trabajo los mismos días y siempre hago esas 20h/semanales. Por tanto para calcular mis horas anuales es sencillo porque de las 52 semanas que tiene el año le restamos las 4 que estoy de vacaciones quedan 48 semanas multiplicado por 20 horas = 960 horas, como falta por completar 2 días de mis vacaciones hasta los 30 días, una semana hago 6 horas menos, por tanto en total realizo al año 954 horas, ¿Estoy haciendo 60 horas mas cada año?
Con lo datos que comentas sí, pero hay que tener en cuenta los festivos que son 14 al año, casi dos semanas.
Buenos días,
tengo esta consulta que me persigue año tras año pero empiezo ya a estar un poco mosca y me cuesta mucho que me la resuelvan, a ver si por este medio lo consigo!jeje
He disfrutado de los días de vacaciones que me tocaban durante este año pero como cada año me encuentro que mi empresa cierra si o si del 25 de diciembre hasta el dia 6 de enero (es una clínica dental). Pues bien el jefe siempre está con que le deberemos los días que él nos obliga a no ir a trabajar y que como ya hemos disfrutado de nuestros días de vacaciones en agosto pues que por lo tanto los tendremos que recuperar a la vuelta. ¿Esto es así o me puedo negar a ello? Al final yo no acudo a trabajar porque yo no quiera, no acudo porqué él cierra la clínica y me obliga a quedarme en mi casa. Si que he disfrutado de los 30 días naturales de vacaciones durante el mes de agosto eso está claro, ¿pero si cierra en diciembre que hacemos?
Muchas gracias,
Un saludo
En mi opinión no se debe recuperar en virtud del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, no te recomendaría negarte a una orden empresarial, sino a impugnar la medida ante los tribunales. Si te quieres negar, primero es preciso que conozcas bien los riesgos según las sanciones que indica el convenio colectivo.
Hola ,trabajo en una empresa de metalúrgica tengo contrato de 40h semanales, y nos ha dicho la empresa que tenemos que hacer una flexibilizacion horaria, cada semana tenemos que hacer minimo 6h mas (total 46h semanales) hasta llegar a 200h y despues ya se veria como lo pagaria o nos lo daria de vacaciones, también nos ha dicho que estamos obligados.
Aparte de que la empresa tiene a los representantes de los trabajadores “comprados”. Lo que queria preguntar es si me puedo negar a hacer la bolsa de horas que nos impone la empresa?
PD. nos dieron un papel que decia el horario que teníamos que hacer, pero no decia nada de cuando o como nos los compensatia.
GRACIAS
Nunca recomiendo negarte, sino que lo mejor es si no estas conforme, es impugnar la medida ante los tribunales. Si te niegas, puedes ser sancionado, y luego un juez puede considerar que el comportamiento de la empresa es adecuado o, que lo correcto, sería impugnar la decisión empresarial.
Buenas tardes alejandro, muy buen post, lo primero. Lo segundo consultarte que en mi empresa me han hecho un despido improcedente, a la cual debo algunas horas por causas ajenas a mí, y me lo quieren descontar del finiquito. ¿Esto procede? Un saludo.
En mi opinión, no. Salvo caso particular.
Hola!
Gracias por tu trabajo.
Trabajo en ámbito social, mi contrato es de 38, y tengo una reducción de jornada a 30 por cuidado de hijos menores. La empresa nos ha entregado los calendarios del año que viene, nos han reducido la jornada a 29 para poder cubrir festivos. He leído que la distribución irregular de la jornada, no puede darse en los trabajadores con reducción de jornada a no ser que haya acuerdo. Es así? Puedo negarme ?
En mi opinión, se podría mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero quizás no dentro de una distribucción irregular de la jornada. No suelo recomendar negarte, sino impugnar la modificación judicialmente.
Muchas gracias por tu respuesta. Ellos se basan en la distribución irregular para hacer este cambio en los calendarios. Intentaré negociar y si no tendré que impugnar. Muchas gracias.
Hola, tengo una gran duda. Yo trabajaba en una empresa pero por cuestión de cuarentena obligatoria tuve que irme a mi casa, la empresa no quería despedirme así que decidió pasarlo como mis vacaciones. Luego de mi mes de vacaciones, la cuarentena obligatoria todavía seguía, así que estuve sin ir a trabajar 15 días más hasta que decidieron despedirme porque no podían mantener mucho personal. Mi duda es que ahora después de 8 meses quieren volver a contratarme y me dicen que me cobraran las horas de los 15 días que no labure por cuarentena. Aunque ellos me despidieron, pueden contrartame nuevamente y cobrarme las horas que debía ??
Pueden volverte a contratar, pero, en mi opinión, no pueden exigirte las horas de la relación anterior.
Hola. Me ha parecido muy útil e instructivo la información y la respuesta a consulta de usuarios, pero como no encuentro nada que se ajuste a mi caso te realizo la consulta.
Trabajo para una consultora TIC prestando servicio para otra empresa, bajo el convenio de consultoría TIC.
Mi jornada se distribuye en 1 turno de 12 horas un día, al día siguiente 12 horas de noche y luego tres días de descanso, con lo que se supone que no llegamos a la horas por poco, se queda en 1680h/año.
Con esto, tendría varias consultas.
1- ¿Se me tendrían que pagar o compensar los festivos? Según la empresa ya va incluido en el sueldo, lo cual me parece absurdo, pero lo mismo es “legal”.
2- Las horas nocturnas, en la jornada de 21 a 9, ¿se tiene que pagar alguna de esas horas de forma adicional o se entienden como horas normales?.
3- Los festivos especiales, o los que entiendo yo como especiales (12/12 y 01/01), ¿se tienen que pagar de forma diferente?
4- Un cambio en el cuadrante, ¿con cuanto tiempo se debería de notificar?
Se me ocurren más consultas, pero creo que con eso es suficiente.
Muchas gracias
Los festivos se tienen que descansar, y si se trabajan, en principio, son horas extraordinarias y se deben de compensar como tal según lo que indique el convenio colectivo. Lo mismo sobre las horas nocturnas, que se abonarán como un plus si así lo establece el convenio. La legislación no establece festivos especiales, sin perjuicio de lo que pueda indicar el convenio. Sobre los cambios en el cuadrante, depende. Si es una modificación sustancial se deben de avisar con 15 días, si no es modificación sustancial, no se establece ningún tipo de preaviso en el estatuto, aunque se podrían considerar los cinco dias que estable para la distribución irregular de la jornada.
Tengo contrato de 24h semanales Convenio de grandes Almacenes, contrato temporal por causas de la producción.
¿Si yo trabajo un festivo, es legal que no tengas día libre esa semana?
¿Si yo libro un festivo, esas horas no trabajadas se devuelven?
¿Si una semana hago 3,35h de más se abonan cómo horas extras?
¿Cual es el 10% de la distribución irregular que corresponde a un contrato desde el 23 de noviembre hasta el 10 de enero?
Gracias!
En principio, los festivos no se debe trabajar. Si el día festivo coincide en un día de trabajo, se debe descansar. Si coincide con el día o días de descanso semanal, no afecta. Si se trabaja cuando no se debería, se debe compensar económicamente como horas extras o con descanso según lo indicado en el convenio colectivo. Que una semana se hagan horas de más no quiere decir automáticamente que sea una hora extraordinaria.
Hola muy buenas.
Soy auxiliar en un aparcamiento, también somos un telecontrol (controlamos otros aparcamientos de otras ciudades a distancia) controlamos también las camaras de seguridad y tengo una discapacidad del 38%, que no me impide realizar el trabajo.
El caso es que vengo de una empresa especializada de empleo y me a subrrogado una empresa de seguridad y auxiliares , a mí y a 4 compañeros más, y tenemos muchas dudas.
Nos dicen que tenemos que hechar 166 horas mínimas al mes.
Que podemos ver cámaras de vigilancia de circuito cerrado.
Tenemos que cubrir las bajas de los compañeros porque no tienen personal cualificado y nos avisan con horas de antelación.
No nos pagan nocturnidad ni días festivos porque dicen que el convenio no los contempla.
No tenemos descanso en los turnos de 8 horas y ahora son ellos quien se encargan de hacer los cuadrantes.
¿Me podrías decir a que convenio nos escogemos y si hay algo de verdad en lo que te he mencionado antes?.
Gracias.
Desconozco cual es el convenio que se os aplica, ya que para eso hay que saber la actividad de la empresa, el convenio que teníais antes…a veces no es una cuestión sencilla ni pacífica delimitar el convenio colectivo. Sobre la distribución de la jornada o el pago de horas nocturnas o festivos depende bastante de lo que diga el convenio colectivo y las condiciones que teníais antes de la subrogación.
Buenos días, y si por motivos de trabajo no se pueden disfrutar en el año que se generan, se pueden pasar al año siguiente? en este caso 2021. Gracias
A que días que se generan te refieres.
Disculpa, creo que no me he explicado bien; en realidad no son días sino horas de exceso de jornada.
Si son horas extraordinarias, se deben de compensar con descanso o con dinero según lo que indique el convenio. Si es una distribución irregular, esta debe realizarse en un periodo de 365 días, que no tiene que coincidir con el año natura.
Aclarado! muchas gracias
Buenos días quería consultar algo, por la pandemia le debo 56 horas a la empresa que las han cogido de las 150 h que tenemos al año. Nosotros por convenio las horas extras las compensamos por 1.75 y la empresa quiere que estas horas las compense una por una. Eso ya que no esta pactado con sindicato seria legal o me puedo negar y reclamar que las compense por 1.75.
Gracias
No entiendo muy bien el caso, ya que las 1.75 es en caso de horas extraordinarias, es decir horas de más realizadas en la jornada ordinaria, y lo que tu comentas es que has realizado horas de menos.
Si en una empresa dejan hacer el horario que quieras, siempre que hagas 8 horas, y un dia tu jefe te modifica el horario, te puedes negar? Gracias!
No recomendaría negarte, sino impupgnar la medida si no estás conforme.
Buenas! Estoy en un caso algo particular y me gustaría que me dieras consejo.
Estoy trabajando actualmente para un club deportivo, con contrato iniciado en octubre. El año pasado, con otro contrato que terminó en junio y a causa del Covid, al cierre en marzo de la actividad deportiva, el club optó por seguir pagándome hasta final de contrato con la “condición” de que fuesemos devolviendo las horas paulatinamente y consensuadamente.
Quisiera saber:
1. Si esto es legal, y por tanto donde viene recogido. De momento no he encontrado nada.
2. ¿Hay un límite para esta devolución de horas remuneradas? Hice constar mi compromiso a devolverlas, de hecho devolví unas cuantas ya, pero cuando pueda. Ahora mismo, que no puedo, “me exigen” que haga algunas horas, afirmando que solo tenemos hasta finales del 2020 para devolverlas. Es esto cierto?
Gracias
Lo que ha hecho la empresa es la creación de un “bolsa de horas”, que es un concepto no regulado en el estatuto de los Trabajadores. Lo único que se regula es la distribución irregular de la jornada, y por lo que comentas, no sería este caso. Por ello, entiendo que estas decisiones unilaterales de la empresa no se pueden tomar, salvo que se acredite que es un acuerdo entre empresario y trabajador.
Tras buscar un poco, encontré la legislación a la que se debieron acoger para resolver el problema en esos días de marzo. El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Pero tras una lectura rápida, este aclara que 1) es una medida para unos dias concretos, del 30 de marzo al 9 de abril, y 2) que las horas a compensar será mientras dure la relación empresa – trabajador.
Si he entendido bien, creo que como tu bien dices, han tomado decisiones unilaterales y quizás un poco a conveniencia, ya que han aplicado la medida hasta mediados de julio. Y la relación empresa-trabajador, ¿se entiende que acaba ahí? o con nuevo contrato se mantiene?
¿Sabemos si hay una modificación de este Real decreto ley para la ampliación del periodo de vigencia de la medida?
Gracias otra vez!!
Ese permiso fue sólo durante 8 días, es un permiso retribuido recuperable que le denominaron, y no lo considero aplicable a tu caso. Además que estaba pensado para empresas que no habían cerrado derivado del estado de alarma el 14 de marzo y se debería de negociar en el plazo de siete días.
Hola Alejandro, lo primero gracias por toda la información que nos das, resulta muy útil.
Me gustaría consultarte mi caso:
Trabajo en hostelería a jornada completa. Al volver del primer erte en junio mi jefa me propuso meter horas extra para ahorrarse un sueldo y no contratar un camarero mas y acepté. De esas horas me iba avisando un día antes o a veces ni eso. Me dijo que me pagaría al final del año calculando las horas sobre cómputo anual. A principio de este mes yo tenía 80 horas extra. El día 5 en mi comunidad obligaron al cierre de la hostelería, y mi jefa en vez de meterme al erte de nuevo dice que prefiere pagarme el sueldo ella, quitarme las horas extra y como no tengo suficientes las que falten hasta que nos permitan abrir se las deberé y las haré después. Es esto legal??? Considero que si nos obligan a cerrar este periodo no puede contar dentro del cómputo anual de horas, al igual que en marzo. Por otra parte ella y yo habíamos acordado que me pagaría esas horas, si no no las hubiese hecho. Que puedo hacer ante esto?? Gracias
No lo considero legal si se habían acordado el pago de las horas. Además, nunca se quedan a deber horas si es el empresario el que no da trabajo efectivo.
Hola, buenos días,
trabajo en comercio y tengo una jornada de 39 horas semanales. Ahora con el covid nos hacen rotar por distintas tiendas. Empezaron cambiándonos cada día a una, y ahora me han puesto una jornada partida de 9 horas de trabajo, donde pretenden que vaya por la mañana 4 horas a un centro y por la tarde 5 horas a otro con dos horas de “descanso” en medio. ¿Me puedo negar? Muchas gracias
No te recomendaría negarte, sino impugnar la medida ante los tribunales si no estás conforme.
Hola, os expongo mi caso. Tengo una jornada laboral de 8:00 a 13:30 y de 16:00 a 19:30 (9 horas que es el horario del centro de trabajo), con 30min en la mañana de descanso por desayuno, lo que hace una jornada de 8:30 de trabajo + 0.30 del desayuno ( no es legal pero hasta ahora es lo que hay). Bien estoy luchando por reducir la jornada a lo legal de 8 horas de trabajo. Mi jefe me dice que entonces en vez de 30 min. de desayuno que salga 1 hora, de este modo me obliga a entrar y salir a la misma hora del centro de trabajo, perjudicándome claramente, ya que vivo a media hora de allí. La pregunta es clara, ¿Estoy obligado a tener si o si que estar esa hora fuera de descanso, teniendo en cuenta que ya tengo un descanso entre las 13:30 y las 16:00 para almorzar, o puedo no acogerme al derecho de descanso de esa media hora y reducir la jornada en los extremos horarios de la misma?.
– El convenio colectivo no dice nada de descansos, no se refleja.
– En mi jornada no tengo más de 6 horas seguidas ininterrumpidas, fijaros en el horario que os pongo.
Espero vuestras noticias por lo complicado de la situación.
El estatuto no prohíbe que en un contrato a jornada completa se parta la jornada en tres partes, siempre que se respete los descansos. No lo permite en caso de que fuera una jornada parcial, pero entiendo que no es el caso.
¿Se puede considerar entonces que es un cambio sustancial en las condiciones de trabajo ya que hasta ahora siempre han sido 30min y denunciar dicha situación ya que solo me afectaría a mí en la empresa como algo discriminatorio? El resto de compañeros seguirían igual, trabajando 8:30 +0.30 de desayuno. Gracias por su respuesta.
Una modificación sustancial es una decisión unilateral de la empresa de cambiar las condiciones laborales, no se si en tu caso, sería considerado una decisión de mutuo acuerdo o de manera unilateral por lo que comentas. Además, que existiría la duda por si un cambio de 30 minutos es sustancial. De lo que comentas, lo que hay que reclamar es la realización de horas extraordinarias.
Hola Alejandro
El comité a firmado un acuerdo con la empresa en el que la jornada laboral de 6,40 minutos se realiza sin descanso y el tiempo de descanso nos lo da al finalizar la jornada o sea que el tiempo del bocadillo no se realiza y plegamos antes.
Yo me e negado y la empresa me a impuesto 2 dias de empleo y sueldo
Es legal que el comité pueda acordar esa medida ? La empresa y comite lo an acordado porque el estado a decretado el cierre de bares y nosotros trabajamos en la calle en la limpieza viaria
Se puede acordar por debajo del estatuto de trabajadores?
No, es un derecho indisponible del trabajador. Impugna la sanción.
Muchas gracias por contestarme
Y gracias por tu ayuda
Hola buenas tardes Alejandro !!!
A ver si me puedes ayudar, mi pareja está trabajando de encargada en un restaurante, el cual la hizo firmar un contrato cuando entro de 45 hrs semanales, explicandola que esas 5 hrs demás que se hacen a la semana, son parte del contrato y que eso es debido al covid-19, que supuestamente lo ha dicho algún organismo publico cuando empezó la pandemia en marzo o abril, para ayudar a las empresas, ahora mismo están haciendo unas 50 hrs/semanal y no les pagan horas extras, a partir de la hora 46, además les hacen hacer guardias de 10 u 11 hrs seguidas, entrando a las 14 y saliendo a las 00 u 1 y al día siguiente si no hacen guardia entran a las 11 de la mañana, habiendo salido a las 00 u 1, por mi parte la digo que la están engañando y que lo reclamé o que haga algo, en el convenio de hostelería que rige de 2016 a 2020, las jornadas son de 8hrs diarias y 40 hrs/semanales. No sé si estoy equivocado y lo está haciendo bien la empresa o la que lo está haciendo mal es la empresa. Muchas gracias de antemano. Un saludo !!!
No se pueden realizar, de media, más de 40 horas a la semana. No existe la jornada de 45 horas por el COVID, es todo un engaño por parte de la empresa. Todas las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria deben de considerarse como horas extraordinarias.
Hola,en el articulo 16 (jornada laboral) convenio transporte mercancias por carretera.
Dice q si mi jornada es de 8h y en mi contrato marca 39,30h semanales, me pertenecen 3 dias festivos, ahora bien, si en 2019 no los disfrute, puedo pedirlos en 2020 o los perdi? Gracias!!
En principio, se deben disfrutar en el año natural en que se generan.
Muchas gracias Alejandro.
Primero le felicito por el artículo, y después quisiera exponerle mi situación y mis dudas:
Desde hace unos años trabajo para una empresa que organiza eventos, lo hace mediante el call center en el que desempeño mi labor, creo que con el convenio de Teleoperador, el problema surge pq el trabajo de esta empresa es muy estacional, hay meses con un volumen de trabajo brutal que nos hacen no parar y “pedirnos” horas extra, así como trabajar los sábados cuando nuestra jornada es de lunes a viernes, y luego nos pasamos semanas parados sin trabajo indicandonos que debemos compensar todas esas horas cuando ellos estipulen necesario en horario de horas extras.
Mi pregunta sería: cuando no hay trabajo, nos mandan a casa sin más opciones que compensar los dias y horas no trabajadas con horas extras acumuladas o futuras, y nos lo dicen en el momento no nos avisan ni un día antes o como mucho un día…. es legal eso? Tenía entendido que nos tienen que avisar con 5 días mínimo, o sino es la empresa la que se tiene que hacer cargo de las horas durante esos 5 días…. puede por favor confirmarmelo?? También preguntarle si como máximo nos pueden exigir el 10% anual de horas a compensar como he leido en alguna de las preguntas, y por último como he leido también, esas horas pendientes quedarían “caducadas” el 31 de Diciembre…??
A la espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.
Una cosa es la distribución irregular de la jornada explica en este artículo y otra cosa es la existencia de la empresa de una “bolsa de horas”. Son conceptos muy similares pero diferentes. Efectivamente, en tu caso, puede que no se trate de una distribución irregular y ese caso si que caducan las horas realizadas por el 31 de diciembre. Por orto lado, sobre la legalidad de la llamada “bolsa de horas” no es una cuestión clara ni definida por los tribunales, y hay sentencia dispares en función de cada caso. Eso sí, siempre se deben respetar el descanso entre jornadas.
Hola buenos días, si tengo una jornada de 28 horas y estoy haciendo 24 horas es perjudicial para mí? Gracias
Buenos días, mi empresa sin previo aviso, me ha distribuido la jornada en diferentes cuentas de cotización. En la vida laboral me aparecen como altas nuevas y la nómina la cobro fraccionada. He de considerar estas nuevas altas como diferentes pagadores a la hora de hacer la renta?
Deberían haberme avisado?
De qué forma puede influirme?
Gracias
Si son diferentes pagadores, y la empresa no puede trocear de esa manera la relación laboral, habría que ver la causa que ha motivado esa modificación.
A pesar de que las diferentes cuentas de cotización compartan cif se considerarían varios pagadores?
No conozco el motivo de porqué lo han hecho pero no han avisado de ello, se hizo hace un par de meses y a la hora de solicitar información al respecto me piden firmar un documento de conformidad con ño que han hecho con fecha de Agosto…
Si es el mismo CIF, entiendo que sería un mismo pagador para hacienda.
Buenas tardes, estoy disfrutando de una baja de paternidad desde mediados de agosto.
En mi empresa se trabaja en verano 37,5h y en el resto 45h, a la semana. Luego descuentan obligatoriamente 30 min diarios en concepto de “desayuno”, quedando 35 y 42,5h respectivamente.
He tenido primero 4 semanas de paternidad a tiempo completo y ahora estoy con permiso a tiempo parcial (por supuesto obligándome a estar 30 min más al día “por desayuno” que no se me paga). Mi sorpresa viene cuando me solicitan que devuelva cada semana de permiso parcial 2,5h, ya que dicen que la seguridad social “sólo paga 40h” y yo les debo el resto de horas al ser el horario desde septiembre de 42,5h a la semana.
Es normal este procedimiento? Me parece muy injusto. Gracias.
No, no se debe nada por el tiempo que se haya disfrutado de permiso de paternidad. Se considera como si se hubiera trabajado a todos los efectos.
Hola, voy a abrir una panaderia que tiene como horario de lunes a sabados de 9.00 a 21.00 y domingos de 10,00 a 15,00hs quisiera saber cuando personal necesito y como deberia ser la distribucion horaria de los mismos.
Aguardo una pronta respuesta, gracias
Dependerá de tantos factores; convenio colectivo, tipo de jornada de trabajo, necesidad de mano de obra, tamaño de la panadería…Entiendo por el tipo de pregunta que es una práctica de alguna FP o universidad.
Buenos días Alejandro.
Yo quería hacer una pregunta.
Yo soy esteticista , y debo horas que se han ido acumulando a lo largo de lo que llevo trabajando que son 10 años , mi jefa cada hora extra que hago me lo va restando , ahora debo 40 horas , es legal que me sigan cobrando horas de hace muchos años?
Gracias .
No, las horas que no se hagan en un año natural por el motivo que sea, no se deben realizar en otro año, es decir, no le adeudas esas horas a la empresa.
Buenos días, esa jornada irregular ¿se puede aplicar en los Centros especiales de Empleo? Mi marido hace 39 horas semanales y desde hace tiempo les preguntan si quieren ir los sábados. Libran sábados y domingos. Él dice que no, pero ahora les ha comunicado y hecho firmar un papel, del que no les han dado copia, informando que van a aplicar la Jornada irregular. No entieo que siendo un Cee donde por sus características hacen una hora menos de jornada completa, que ahora les hagan ir por hacer más producción. El que manda allí es el del sindicato, el director ni va. Y como el del sindicato es más o menos el jefe pues hace y deshace sin reunirse con los trabajadores. Qué puede hacer? Y si se niega a ir por su estado físico?
Si, se puede aplicar, pero habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo.
Gracias, el convenio supongo que tiene que pedirlo a la empresa… No lo vemos justo teniendo en cuenta las características de un Cee. Podrìas explicármelo, si no es molestia? Son personas con discapacidad física y psíquica y no entiendo que les hagan ir más ás horas. Eso se compensa despues? Gracias de nuevo
Como te digo habría que ver que es lo que dice el convenio, pero como funciona la distribución irregular lo explico en el artículo.
Enhorabuena Alejandro, un artículo muy interesante.
Entiendo perfectamente lo mencionado en el mismo, pero por lo que observo, parece ser algo pensado para jornadas completas y contratos indefinidos.
Si bien es cierto que en ningún caso se menciona que no sea compatible con otros formatos, tanto de jornadas como de contratos.
¿Qué ocurre en el caso por ejemplo de un contrato de duración determinada?, ¿sería factible?, ¿como se debería hacer el cómputo medio?
¿Y en el caso de un contrato a tiempo parcial?
Muchas gracias.
Como no se excluye sería factible en contratos temporales. Ahora bien, si el contrato temporal finaliza y se han realizado más horas de las que corresponde, se tratarían de horas extraordinarias.
Hola, vuelvo a escribir porque mi comentario quedó sin respuesta.
En mi empresa hicieron bolsa de horas durante el covid. Despues he pedido reduccion de jornada por cuidado de un menor, antes estaba al 100%. Ahora la empres me quiere hacer devolver las horas de la bolsa, ¿ pueden hacerlo estando yo en reducción? Muchas gracias de antemano. Un saludo
No respondí, por que es una cuestión que dudo. Habría que ver esa bolsa de horas, lo que dice el convenio y como te las hace devolver…
Buenos días,
Soy esteticista, tenía una jornada de 30 horas y me han sacado del ERTE 12 horas. Antes las realizaba en turno partido. ¿ pueden ahora hacerme ir a trabajar una hora por la mañana y 2 por la tarde? ¿ cuál sería la forma correcta de distribuir una jornada de 12 horas? Muchas gracias de antemano
No existe una forma correcta de distribuir la jornada, ya que dependerá de cada caso y de lo que diga el convenio. Se pueden hacer jornadas de dos horas seis días, o jornadas de seis horas en dos días por ejemplo.
Muchas gracias
¿Pero si podrían obligarme a hacer turnos partidos de una hora en la mañana y una en la tarde?
El estatuto no lo prohíbe, habría que ver lo que dice el convenio.
Buenas Alejandro, querría saber si esto es distribucion irregular de la jornada de trabajo:
Yo trabajo una semana de mañana y otra de tarde así sucesivamente, pero raro es la semana que viene igual, te pongo un ejemplo:
L-15-22
M-17-22
X-17-22
j-15-22
V15-22
S-13-22
como ves se trata de echar siempre las 40 horas a la semana pero quitando de unos dias de venta mas flojos para en los dias mas fuertes ponerte mas horas, con lo cual mi pregunta es ¿esto es distribucion irregular de la jornada de trabajo y si se hace durante todo el año sería correcto o se pasaría de ese 10% como creo?
gracias por tu gran trabajo y saludos
Tener jornada diferente por días no lo consideraría una distribución irregular de la jornada.
Hola Alejandro. Tengo un contrato de ayudante de cocinero y camarero por 19 horas semanales. Mi horario de trabajo es de sábados y domingos de 10:00 a 20:30
Martes y miercoles de 13:00 a 16:00
Jueves de 13:00 a 20:30.
En total 34,5 horas semanales.
Cómo afecta esta descompensación de horas en las vacaciones ?
Y en la cotización?
Gracias
Regina
No se si las horas de más se compensan en otra semana, si no fuera el caso estarías trabajando más de lo que te corresponde. En un contrato a tiempo parcial no se pueden realizar horas extraordinarias. En las vacaciones no te afecta, tienes derecho a 30 días igual que los demás trabajadores.
Hola Alejandro
Trabajo en una empresa de turismo y durante el mes de agosto he trabajado doce horas diarias sin descanso semanal, sin embargo firmo ocho horas de trabajo.
Esto es legal? Puedo denunciar? No me pagan horas extras ni descansos. Gracias
No, no es legal. Evidentemente puedes demandar a la empresa reclamando las horas extraordinarias.
Hola,
En mi empresa hicieron bolsa de horas durante el covid. Despues he pedido reduccion de jornada por cuidado de un menor, antes estaba al 100%. Ahora la empres me quiere hacer devolver las horas de la bolsa, ¿ pueden hacerlo estando yo en reducción? Muchas gracias de antemano
Hola trabajo en la hostelería
Antes de la pandemia tenia 29h de contrato ahora 12h me las paga la empresa y las demás horas me lo paga el ERTE. pero ahora hago horas extras. La empresa me puede quitar horas extras para completar las 12h que ahora mismo tengo? Es legal. Puedo hacer Algo
Gracias.
Si estás en ERTE, no se deberían de realizar horas extras, ya que lo que se debería hacer es reducir el tiempo de ERTE. No se a que te refieres con quitar horas extras.
Hola Alejandro, mis dudas van encaminadas a la distribución irregular del 10%, ya que en mi convenio ( conv. colectivo de grandes almacenes) nos remite en este apartado al art. 34.2 del ET.
Para ponerte en situación, mi horario durante todo el año rota en semana turno de mañana ( 9h a 16h) y semana de tarde (15h a 22h) de lunes a sábado, 1700 horas al año por lo que serían unas 170h. de las que dispone la empresa para modificar.
Durante el año, en los horarios trimestrales que no van entregando, es habitual que en las jornadas nos resten 1h. diaria (p.ej. de 9h. a 15h. o de 16h. a 22h.) para sumarlas en fechas de una mayor actividad comercial, acogiéndose la empresa a esa bolsa de horas del 10%.
A partir de aquí mis dudas son sobre cómo contabilizar las horas modificadas en el horario trimestral que nos entregan para saber cuando se llega a las 170h. anuales y no sobrepasarlas.
1. Si durante tres trimestres nos van reduciendo horas diarias de trabajo para posteriormente sumarlas en el último trismestre, yo entiendo que la distribución irregular se produce tanto cuando restan las horas como cuando las suman sobre la jornada habitual ¿no?. Por poner un ejemplo: si durante una semana me hacen trabajar 2 horas diarias menos de mi jornada habitual que es de 7 horas para sumarlas en una semana posterior (en vez de trabajar 7 horas diarias, trabajar 9 horas), se supone que me estan modificando 24 horas… 12 horas que me hacen trabajar de menos una semana más otras 12 horas que me hacen trabajar de más en una posterior semana ¿no?
2. Y otra duda es que en caso de que por ejemplo en mi semana de mañana me programen días con turnos de tarde… ¿esas 7 horas se consideran una distribución irregular y computarían como 7 horas modificadas? Osea, el día que me cambian el turno me estan haciendo una distribucion irregular de 7 horas
Muchísimas gracias de antemano.
1.- en mi opinión están distribuyendo de manera irregular 12 horas, no 24. 2.- La distinción entre distribución irregular y un cambio de jornada no es clara y la legislación no es muy precisa en este aspecto. Habría que saber más del caso.
Buenos días,
Me gustaría saber si la empresa puede obligar a recuperar horas o descontar días de vacaciones en caso de tener problemas informáticos y no poder trabajar.
Gracias.
Nunca se puede descontar vacaciones. Sobre recuperar horas, si se está en el puesto de trabajo, aunque no se pueda trabajar por el motivo que sea, no se pueden recuperar. Sin perjuicio de que la empresa pueda hacer una distribución irregular de la jornada.
Hola me pudieran ayudar trabajos un grupo de trabajadores por turnos semanales 7 días de madrugada 2300 a 0700 de lunes a viernes y sábado y domingo de 1900 a 0700 por lo tanto acumulamos 8 días, descansamos 7 días y la próxima semana trabajamos de lunes a viernes (5 días) de 1500 a 2300 horas descansamos sábado y domingo y el lunes entramos hasta el viernes en el mismo horario y el sábado y domingo de 0700 a 1900 por lo que acumulamos (8 días) y volvemos a descansar otra semana. Ahora luego de un año nos dicen que le debemos a la empresa entre 20 días hasta 33 días otros. ¿Esto es legal si hemos cumplido con el cuadran del año? ¿Qué nos pueden hacer?
Habría que revisar el caso más en profundidad, el calendario laboral lo que indica el convenio…
Hola, somo 5 trabajadores con cómputo mensual de 162 horas, en febrero no se alcanza dicho cómputo, habría que repartir las horas generadas de febrero entre los 5, o podrían hacer 4 de los trajadores el cómputo y el quinto conformarse con el sobrante, es legal?
Gracias de antemano
No entiendo muy bien la cuestión. La jornada es individual de cada uno. Si no se alcanza las horas en ese mes, según lo que indique el convenio o el calendario laboral, se pueden hacer otro mes, pero no se compensan entre trabajadores.
Hola! Me gustaría saber si es legal o no tener un horario partido y diferente cada día de la semana, así como que una semana no coincida con la siguiente. Por ejemplo:
Lunes: 7’30/11’30 y de 15/19
Martes: 9’00/12’00 y de 20/Cierre
Miercoles: 12’30/16 y de 18’30/Cierre
Jueves: 7’30/12 y de 16 a 18/30
Etc…. Cada día diferente y cada semana distinta. Además de estar pendiente uno o dos dias antes para recibir el horario para la siguiente semana.
Gracias
Buenas! yo trabajo a jornada completa de 8 horas y ahora nos hacen trabajar 7 h y media y restarnos esas medias horas de las vacaciones, queria saber si eso es legal o no , porque empiezan a hablar incluso de que trabajemos 7 horas. un saludo
Las vacaciones deben disfrutarse en días completos, y no se puede disfrutar una hora cada día.
Hola.
Me realizaron un ERTE el 19 de marzo. Resulta que me incorporo a trabajar el próximo lunes 18 de mayo, finalizando el ERTE. Me dicen que, en principio hasta final de junio, la empresa sólo puede abrir 4 horas al día. Mi contrato es de 8 horas al día. Mi jefe me propuso que trabajara esas 4 horas al día en las que abriría la empresa y me pagaría en nómina mi sueldo completo (como si hubiera trabajado las 8 horas que estipulan mi contrato), pero el resto de horas las tendría que recuperar trabajando en mis vacaciones. Yo le dije que no estaba de acuerdo y que me realizara un ERTE parcial, ya que no quiero perder mis vacaciones. En respuesta a mi negativa me dijo que la otra opción sería bajarme la cotización al 50% y la jornada laboral al 50%, por lo que sólo trabajaría media jornada y estaría asegurada esa media jornada. Por un lado, ¿es legal que me obligue a computar las 4 horas al día no trabajadas durante mes y medio con mis vacaciones? En este caso tendría que trabajar 16 días de mis vacaciones cuando él me lo exigiera, cuando según el estatuto de trabajadores, las vacaciones son derecho del trabajador y tienen que decidirse de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y en este caso, yo no estoy de acuerdo en perderlas. Por otro lado, ¿la otra opción de reducir la jornada y la cotización supondría una modificación del contrato y me podría negar? Mi convenio colectivo es: industrias fotográficas. Gracias.
Ninguna de las dos opciones que te plantea la empresa es procedente. El cambio de jornada completa a jornada parcial es siempre voluntaria para el trabajador, y no existe mecanismo por el cual la empresa puede imponerlo.
Buenas tardes. Si me hacen una reducción de jornada completa a parcial de 26 horas,me pueden poner horario partido de mañana y tarde? Seria conveniente que se especificase el horario en la hoja que me hacen firmar? Yo vivo en Madrid y trabajo en Fuenlabrada
Pueden establecer una jornada partida según lo acordado y establecido en el convenio colectivo.
Hola una pregunta.. Estoy en una empresa y se trabajan 8 horas diarias, actualmente se hacen menos de 8 horas… Y tenenos 3 meses en el mismo plan… Ahora la empresa nos puede abligar a pagar esas horas que debemos y como…..
Si a final de año se deben horas, sí que se podrían llegar a exigir las horas. Esta es una cuestión discutible, siempre hay una delgada línea que separa la distribución irregular de la distribución flexible.
Hola buenas tardes, estoy realizando semanalmente 36 horas, reducción de una hora diaria.Las otras 4 que faltan me las paga el erte, no estoy haciendo mi medio día de descanso semanal, solo tengo fiesta los domingos. Me corresponde mi mañana de fiesta? Gracias
Buenas tardes, tengo un inconveniente con la empresa, ya que hace unos meses me dieron un aumento de jornada laboral de 25 a 30 horas semanales por las cuales firme un contrato y me he dado cuenta que sigo cobrando por 25 horas. Que podría hacer al respecto? Gracias.
Tendrás que demandar, estás en plazo para reclamar todo el periodo que no te han pagado como corresponde.
Buenas tardes,
En mi empresa trabajamos a turnos. Turnos que nos dan de un mes para otro (no hay calendario laboral en ningún tablón, así que no sé si me han concedido las vacaciones o no).
El caso es que si un compañero se pone malo, nos cambian el turno de un día para otro (Ej: mañana estoy de noche y estando trabajando mi jefe me dice que mañana estoy de tarde para cubrir al compañero) algunas veces incluso con menos de 24 h de antelación. Esto pasa unas 3-4 veces al mes. Lo que me ha generado una gran ansiedad puesto que nunca se cumple el horario de trabajo que nos dan al mes.
¿Se entiende esta modificación como una distribución irregular de la jornada? ¿Tiene que cumplir los 5 días para notificármelo y no de un día para otro? Si me lo dice, ¿tengo que cumplirlo y después demandarlo? O puedo directamente negarme? Si estoy en mi casa, al no tener whatsap, me llaman 3-4 veces para decirme de qué turno estoy mañana sin importarle mis planes. Yo ya he optado por no coger llamadas. Me está causando problemas de salud estos cambios y ya son 5 los que están de baja por depresión.
Agradecería sobre todo que me contestara si me puedo negar a ellos, ya que mi jefe dice que si me niego me despide por despido disciplinario al no obedecer una orden.
Gracias.
La negativa a las órdenes empresariales siempre tienen el riesgo de que exista una sanción y de que un juez considere la negativa del trabajador no correcta y por lo tanto adecuada la sanción, que puede ser incluso el despido. Sin perjuicio de que lo que hace la empresa no es correcto, te recomiendo que demandéis la situación antes de incumplir la orden. Sobre la posibilidad de desobedecer las órdenes empresariales te recomiendo este artículo.
Trabajo en una empresa la cual el calendario laboral nunca cumple con el máximo marcado por convenio, se trata de una subcontracta y donde se realiza el trabajo su convenio tiene menos horas que el nuestro.
También porque no decirlo, a la empresa le conviene ya que esos días de menos que pone en el calendario los usa para sustiur compañeros y no tener que abonar horas extras.
Hasta que punto es legal este abuso. Y si fuera legal, con cuantos días debería avisar la empresa para realizar esas horas. Cabe decir que es un horario de quinto turno con el descontrol que creo si cabe más el cambio de horarios.
Hola Alejandro, soy una persona con discapacidad, contratada a jornada parcial en un centro especial de empleo, como auxiliar en un museo municipal. A mediados de marzo, con razón del coronavirus, nos mandaron para casa. En nuestro convenio, el artículo 50 regula la distribución irregular de jornada. En mi empresa dicen que por hacernos un bien, no quieren solicitar el ERTE, para que sigamos cobrando, pero a cambio, no podemos recuperarlo haciendo solo formación… dicen que debemos compensar obligatoriamente el 10% de la jornada anual restante, más de 100 horas en mi caso… La opción que nos dan es, o bien trabajarlas en los próximos 12 meses, o canjearlas bajo mutuo acuerdo por vacaciones. ¿Es esto legal? Podría acogerme a alguna otra alternativa, por ejemplo, ¿solicitar que, por favor, tramitaran ERTE en mi caso? O tengo que aceptar esas condiciones necesariamente? Mil gracias.
El trabajador no puede solicitar que la empresa haga un ERTE, es una decisión de la empresa. Por otro lado, habría que revisar que es lo que te propone la empresa en relación con el convenio colectivo, y ver la legalidad de la medida.
Buenas, trabajo como auxiliar de servicios con reducción de jornada por cuidado de un niño menor, la empresa todos los meses me deja debiendo horas, habiendo servicios para cubrir en mi trabajo.Esas horas me las descontaran el dia que pasemos subrogados?, no tengo el porque devolverlas ya que son ellos quienes no me dan horas?ya que cada x años lo coge otra empresa, un saludo
Es decir que realizas menos horas de las que te corresponden. En dicho caso, entiendo que no se te pueden descontar las horas, y más cuando es debido al comportamiento empresarial.
si,me ponen en cuadrante menos horas de las que tengo que realizar, en el servicio dan horas extras pero a mi me dejan en “DEUDA”,tengo jornada reducida en horario y dias y no puedo mes a mes recuperarlas,entonces entiendo que esas horas no me las pueden reclamar, cierto?muchísimas gracias de antemano,un saludo
Correcto, me ponen en cuadrante menos horas que las que debo realizar, habiendo horas para repartir entre los compañeros y horas extras, solicito que me las apliquen todas ya que me comentan que se crea como una bolsa para otros meses si necesitan tirar de ella, pero yo no puedo recuperárlas,ya que como máximo puedo hacer las 120 de mi reducción que aun asi no me las aplican,un saludo.
No puedes hacer más horas de las que tienes establecida, pero no se a que te refieres con que no puedes hacer más de 120 horas al mes. Es decir, habría que revisar el caso por que sería posible hacer un mes 110 y otro 130 y ser correcto, que es lo que parece que quiere hacer la empresa.
si, me refiero a que yo tengo reducción a 120h mensuales, una semana de mañanas y la otra de tardes de lunes a viernes. No podría recuperar por ejemplo un mes 10 y acabar con 130 porque tengo firmado con la empresa un horario de entrada y salida de lunes a viernes por cuidado de menor.Entonces las horas que no se me aplican llega un punto que se perderían?Lo que realmente me preocupa que me las llegasen a descontar….
Descontar no pueden, pero sí que pueden que las realices en otro momento. El hecho de que tengas una reducción no implica que ese horario no pueda llegar a ser modificado por la empresa si existe causa para ello, aunque habría que ver el acuerdo firmado.
Y tienen un plazo para poder pedirme realizarlas?, clar mi duda es que mes a mes si que hay horas para repartir pero no me las dan, ahi puedo reclamar? ya que no es cosa mia sino de la empresa,un saludo y muchas gracias por solventar mis dudas
Hola! En nuestra empresa tenemos un contrato de 40 horas de lunes a viernes, pero nos hacen ir 4 horas los sábados sin cobrar esas horas. Ahora cerramos por el coronavirus y nos hacen devolver las horas que no vayamos, es legal que nos hagan devolver esas horas de los sábados que no figuran en nuestro contrato? Muchas gracias!!
No.
Hola buenas tardes.
Estoy trabajando con contratos de fin de obra o servicio,haciendo las 40 horas semanales de lunes a viernes.
Este trabajo lo hago una semana sí y otra no,y me los liquidan de lunes a viernes.
¿Me tendrían que pagar los sábados y domingos teniendo en cuenta que he trabajado la semana laboral de 40 horas completa?
Gracias anticipadas.
En mi opinión, sí. Aunque no conozco a ninguna empresa que lo haga en situaciones similares.
Buenas tardes la empres a la que pertenezco está encuadrada en el Convenio de la Industria del Metal de Madrid, a raíz del coranovirus algunos de los trabajadores está sin actividad y antes de aplicar un ERTE la empresa piensa implantar la distribución irregular de la jornada para el periodo de inactividad, y cuando vuelva la normalidad, acordar con el Comité de Empresa que las horas que no hemos trabajado se puedan realizar después.
Por favor ves factible que se pueda implantar este modelo, logicamente respetando los tiempos de descanso etc.
Habría que revisar en profundidad el calendario laboral, el convenio colectivo, los días que pretende realizar la distribución irregular…
Entonces si el calendario es de 1738, un.total de 173h podríamos disponer para que el trabjador no trabajara hasta que recupereemos la actividad y luego el trabajador deberia ampliar su jornadad para trabajar mas horas hasta devolver las horas no trabaajdas.gracias
Todo depende de lo que indique el convenio colectivo o acuerdo que se alcance con los representantes.
Buenos días Alejandro
En nuestra empresa, convenio ingenierías, nos quieren aplicar una distribución irregular de jornada y mandarnos a casa durante un periodo para que posteriormente recuperemos esas horas que dejamos que hacer. Nos dicen que realizarán en ambos casos el preaviso de cinco días y que no se hará en viernes, solo trabajamos de mañana, ni en jornada de verano ¿Es legal esto? Es que ni el convenio ni el Estatuto aclara esto de deberle horas a la empresa.
Un saludo y nuchas gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, si no dice nada, la empresa puede realizar una distribución irregular de al menos del 10% de la jornada.
Si tengo exceso de horas anuales según las establecidas en el convenio. Deberían dármelas en dos personales o trabajando una hora menos a la semana es correcto?
Habría que ver como es exceso, ya que las horas realizadas por encima de la jornada son horas extraordinarias, y en consecuencia, deberán compensarse según lo indicado en el convenio colectivo.
Mi comentario es el siguiente
Nuestro horario era de lunes a viernes 8 hora diarias 40 semanales entre amenazas no lo cambiaron a 7 horas de lunes a viernes y la 5 restante nos hacen hacerla lo sabados
Nuestro convenio laboral consta con 2 días de descanso semanal actualmente hacemos un día y medio es correcto o podemos denunciar a la empresa gracias saludos
Habría que ver como lo establece el convenio, pero si no lo respetan tal y cómo parece, lo podéis impugnar en los tribunales.
Hola. Queria saber si te pueden obligar a hacer la jornada irregular si mi jornada es de 7 a 3 y a partir de las 3 tengo que cuidar a mi hija. Según dicen tendríamos jornada de 7 a 2 y de 3 a 6 acumulando dos horas a la bolsa de horas.
No se si tienes reducción de jornada por cuidado de un menor, si no la tienes el hecho de tener una hija de tres años, no impide la aplicación por la empresa de una distribución irregular de la jornada.
Osea que no pueden utilizar ese 10% del que habla el estatuto de los trabajadores para hacerme trabajar el domingo sin modificar el contrato y si tengo que ir tienen que abonarme lo q marca el convenio. Muchas gracias.
En mi opinión, puede hacerlo mediante la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si lo hacen, tendrás que impugnar la medida y, en principio, cumplir la medida.
Muy buenas Alejandro. Tengo una duda con respecto a ese 10% de la jornada laboral de la que puede disponer la empresa por necesidades del servicio…pueden utilizarla para obligarme a ir a trabajar un domingo o un festivo cuando mi contrato es de lunes a viernes? Pertenezco al convenio de limpieza. Yo pienso q si tengo q ir a trabajar un domingo segun el convenio tendrian que abonarme ademas de lo que me pagan por no ir a trabajar el domingo, que va incluido en la nomina , el sueldo base ordinario correspondiente a un dia, mas el pus de domingo, pero no se si estoy en lo cierto. Gracias.
En ese caso, en mi opinión, se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, además de abonar lo que indique el convenio por trabajar esos días.
Hola, quisiera saber si por estar de baja por enfermedad común, no llego a cumplir la jornada anual de horas que marca el convenio, es decir 1750, y solo llego a 1700 por poner un ejemplo debido a estar de baja por enfermedad común IT… ¿Debo hacer al año siguiente las 50 horas que me faltaron?
No, no se tiene que recuperar.
Hola buenas Alejandro
Llevo 17 años en la empresa con un contrato de 40horas pero haciendo 52 semanales, desde que empezó lo de fichar se lo han tomado en serio y desde el 13 de enero ha hacer una semana de mañana y otra de tarde ( llevo 3 semanas solo) y ahora viene diciendome que tengo a hacer una jornada irregular xq así lo pone en el manual de nuestra empresa a los encargados tenemos q tener turno irregular q consistiría en salir todos los días una hora antes para acumular horas y poder partir el turno los viernes q no me puedo negar a hacer un turno irregular xq ya era mi turno de antes aunq fuera ilegal eso es así?? Lo pueden hacer?? Se puede consolidar un turno ilegal??
Habría que ver más el caso, que turno te ordenan hacer, que distribución irregular pretenden hacer que es lo que dice el convenio sobre la distribución irregular…
Pues la distribución sería estár siempre de mañana salir una hora antes todos los días y el viernes q hay más trabajo partir el turno dicen q mi turno es irregular xq lo dice el manual de la empresa pero no el convenio y dicen q llevo 17 años con turno irregular y se ha consolidado se puede consolidar algo ilegal??
Si no es legal, no, no se puede consolidar. Pero es diferente una turno variable a una distribución irregular de la jornada.
Hola, trabajo en administración publica local, soy fija laboral, ahora nos quieren hacer horario irregular y que la empresa disponga del 10% de nuestra jornada para evitar que hagamos horas extras. Se que esta cantidad es legal , esta reflejada en el estatuto de los trabajadores pero no me queda claro si este articulo nos lo pueden aplicar. Ahora vamos a comenzar con las negociaciones.
Tengo una reduccion por mis hijos, mi jefa me dice que en invierno hare 80h menos que seran para en verano hacer jornada completa el mes que trabaje ya que uno sera de vacaciones. Ademas me junta dias para que no coincida en fiestas mi jornada. Es eso legal?
Durante la reducción de jornada, que entiendo que es por cuidado de un menor, el trabajador es el que decide en que horario disfruta la reducción de jornada de trabajo. Una vez establecida esa jornada, ya sea por el juez o por que la empresa acepta lo que indica el trabajador o se ha alcanzado un mutuo acuerdo, la empresa sólo puede modificarla a través de una modificación sustancial de las condiciones.
Hola, en mi empresa se produjo un corte de luz que nos impidió trabajar desde las 11 de la mañana, realizamos una jornada de ocho horas en horario partido, de 9 a 14:00h. y de 15:30 a 18:30h.
Por la mañana estuvimos realizando otro tipo de tareas para computar las horas de trabajo, por la tarde, al volver a trabajar, la luz aún no había vuelto. Nos propusieron irnos a casa y por necesidades de la empresa recuperar esas horas en los dos días siguientes ya que teníamos que terminar el año intentando cerrar todos los temas posibles.
Aceptamos ya que entendíamos que era necesario, pero ahora nos dicen que esas horas no las vamos a recuperar, ni como horas extra ni en compensación de otros días, que van a cuenta de las horas que no trabajamos.
Esto es correcto? No deberían contemplarse como horas extra?
No enendí muy bien la cuestión y por que se deben considerar horas extras. Por lo que entiendo, trabajasteis menos horas de las que os corresponden, ya que librasteis la tarde, no más para ser considerado que realizáis horas extraordinarias.
Si, libramos por la tarde, pero fuimos a trabajar y estando en nuestro puesto de trabajo y no haber vuelto la luz , la empresa nos propuso que nos fuéramos a casa y esas horas las trabajáramos otro día.
Pero al final no las trabajasteis ni las recuperasteis por lo que comentas, por lo tanto, no entiendo la consideración de horas extraordinarias que indicas.
Hola,
Gracias por el articulo.
En mi empresa trabajamos 40h semanales, de lunes a domingo. Tambien nos rotamos para trabajar los dias festivos (1 persona por festivo) y el festivo es pagado cómo horas extras a la persona que lo paga.
Pero las semanas que tienen festivos, trabajamos igualmente 40h semanales, cuantas horas deveriamos trabajar, y en que lugar dice esto la ley.
Gracias.
El estatuto de los trabajadores indica que se deben descansar 14 festivos al año. Estos festivos se pierden si coinciden en un día de descanso semanal del trabajador o en vacaciones, salvo que el convenio indique otra cosa. Ahora bien, en mi opinión, no sería correcto si la empresa distribuye todas las jornadas de manera diferente, y siempre hace coincidir el festivo con el día de descanso.
Buenas. En mi empresa la jornada laboral es de 8 horas ordinaria por convenio propio, trabajando a turnos rotativos continuó de mañana, tarde y moche los 365 días del año,¿ Cuántas horas irregulares nos pueden incrementar la jornada laboral? nos incrementan la jornada 4 hora irregulares con el preaviso correspondiente
Habría que ver el convenio colectivo, para ver que es lo que dice sobre distribución irregular de la jornada de trabajo. En defecto de este, el estatuto permite distribuir el 10% de la jornada, que será sobre 180 horas anuales.
Hola mi comentario es que si la jornada anual es de 1826 horas si me dan las vacaciones y cojo cinco días festivos incremento la jornada en cuarenta horas más como me tendrian que compensar todas esas horas ya que la ley dice que hay que hacer 30dias de vacaciones y 14 de festivos un saludo.
Si realizas más horas de las que estipula tu contrato, se consideran horas extraordinarias y deberán de abonarlas como tal según lo indicado en el convenio colectivo.
Hola, en mi empresa nos regimos por el Estatuto de los Trabajadores. Nos dicen que por razones de producción nos van a implantar la jornada irregular de trabajo para tener una bolsa de horas.
En nuestro contrato pone que trabajamos de lunes a viernes 40h semanales y ahora nos dicen que puede que algún viernes de producción baja no vayamos y esas horas compensarlas en épocas con mas carga de trabajo.
Es correcta esta jornada irregular o al quitar un día a la semana (no todas las semanas) es una modificación sustancial?
Muchas gracias!!!
Una distribución irregular no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ahora bien, habría que ver si la empresa realizar la distribución dentro de lo que indica la legislación, ya que si lo superará, sí que lo consideraría modificación sustancial.
Nos dicen de que por motivos de producción con antelación de 5 días podremos no ir a trabajar algún día y esas horas trabajadas de menos, se guardarán para una bolsa de horas que se aplicará haciéndo una hora más (total de 9h diarias) en momentos de mayor producción.
Así sería una distribución irregular del trabajo o una modificación sustancial?
Saludos y gracias
En principio el preaviso es el de la distribución irregular, habría que ver el número de horas afectadas.
Nos dicen que cómo máximo el 10% de la jornada anual. Es correcto?
Es correcto.
Trabajo en una empresa que por acuerdo se trabaja 30 horas a la semana pero según el convenio de Asesoria fiscal deben hacerse 40 horas a la semana . Habría algún problema que la empresa consideré su jornada completa a 30 horas por semana , dejando en la seguridad social el 100% jornada es de 30 horas. Cual es tu opinión ???
En mi opinión, no debería haber ningún problema.
Buenos días,
Tenemos jornada continuada de 6,15h al dia.
El estatuto de trabajadores contempla 15 minutos de descanso, sin embargo dice así:
Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el convenio al que nos acogemos es el: XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
En dicho convenio no dicta nada sobre este periodo de descanso, y en los contratos que nos hace la empresa tampoco viene nada indicado.
¿Este tiempo, hay que recuperarlo? ¿Nos lo pueden restar de la nomina?
Gracias de antemano
Si no dice nada no se considera trabajo efectivo, salvo que se haya viniendo considerado hasta ahora. En dicho caso, no se puede descontar de la nómina, pero sí que se puede mandar recuperar.
Buenas quisiera saber si mi empresa la cual trabajo turno de noche fijo ahora nos quieren hacer ir los domingos basándose en el artículo 34 de distribución irregular de horas tenemos el comvenio del metal y quiero saber mis derechos a negarme a hacer esas horas que la empresa nos obliga a firmar un papel con el día que hemos de ir nuestra jornada es de 22:00 a 6:00 de la mañana
Es una pregunta muy amplia. Habría que ver la modificación que realiza la empresa y que es lo que dice el convenio, para saber si te puedes negar o no a realizarlas. Ten en cuenta que si es correcto, y te niegas podrás ser sancionada por la empresa, por lo que no te puede recomendar nada sin ver el caso en profundidad. Lo mejor es que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenas tardes,
En nuestro convenio pone que como máximo se han de computar 1800h, en el convenio también pone que Agosto se hará con jornada intensiva con máximo 36h/ semanales. En nuestro contrato pone 40h semanales, ¿pueden exigirnos hacer más de 40h/semanales para recuperar la jornada intensiva y así que el computo anual llegue a 1800h?
Muchas gracias de antemano.
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero si establece una jornada anual y diaria, debe respetarse las dos jornadas.
El convenio al que nos acogemos es: “XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública”.
Y dice asi: “la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas”….”Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.”
¿Pueden exigirnos entonces, hacer mas de 40h/semanales para recuperar dicha jornada?
Muchas gracias de antemano
En mi opinión, si. He revisado el convenio y hay partes que omites que considero relevante, por que este tipo de cuestiones hay que analizarlas a fondo. Pero de un primer vistazo, y sin conocer la situación, sí, se pueden hacer en algunas semanas más de 40 horas a la semana, siempre que no se supere la jornada máxima (ya sea anual o diaria) establecida en el convenio y se respeten los descansos.
Buenos dias, me gustaria saber simplemente, si en los cuadrantes que la empresa hace de los trabajadores, las horas tienen que estar repartidas igualitariamente entre todos los trabajadores que tienen el mismo puesto verdad?
Gracias
En principio si, y si existe algún tipo de desigualdad, tiene que haber una causa objetiva para ello.
Muchisimas gracias Alejandro!
Trabajo para la administración. Mi contrato pone textualmente que mi jornada es de lunes a viernes de 8 -15h.
Ahora estamos negociando el convenio y quieren ponernos jornada irregular.
– pueden obligarme a venir en un horario diferente si se firma el convenio?.
– está el convenio por encima de mi contrato?
– he de cuidar de mi madre varias tardes durante la semana. Podría esgrimir conciliación laboral?.
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Sí, el convenio está por encima del contrato en algunas materias; entre ellas la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada. Se puede solicitar la adaptación de la jornada por cuidado de un familiar.
Hola! Pues resulta que estoy trabajando en una empresa en la que me ponen turno triple partido y me gustaría saber si eso es legal o no. Mi horario es de 7:45 a 10, de 13:45 a 15:00 y de 16:30 a 21:00. Mira al principio no me importaba pero ahora ya me está tocando mucho las narices y le di la mano y de cogió el brazo entero…
Habría que ver lo que dice el convenio colectivo, pero lo que dice el estatuto de los trabajadores, es que si es una jornada parcial, sólo de una interrupción. Además, también habría que ver si se respeta en tu caso el descanso entre jornadas.
Pues mi contrato es de dependienta, no se si estará permitido hacer eso, hay en uno de los turnos que tengo un descanso de una hora y media. Tengo solamente un día de descanso a la semana.. y es un contrato a través de la garantía juvenil.
Buenas tardes. Un trabajador en Madrid con convenio de comercio textil contratado con contrato irregular ¿tiene derecho a disfrutar de algún festivo al año? O si los trabaja, ¿se deben de pagar o compensar como festivo? En mi empresa los festivos los trabajamos las personas de contrato irregular, sin derecho a ninguno y nos los computan como cualquier otro día normal.
Gracias
No se a que te refieres con contrato irregular, además que habría que revisar el convenio.
Hola. Me refiero con contrato irregular a que cada semana nos pones las horas según las necesidades de la tienda. Una semana 38, otra 40, compensando siempre dentro de los 12 meses. Mi duda es sobre todo por los festivos, ya que siempre nos ponen a trabajar a las personas que tenemos este contrato. Las personas con contrato antiguo no trabajan ni domingos ni festivos.
Entiendo que se tiene derecho a los festivos (a descansar me refiero), o a que sean compensados como indica el convenio colectivo.
AYUDA POR FAVOR:
Soy auxiliar vigilante. En mi contrato mi convenio es: ES ESTATUTO DE TRABAJADORES. No tengo convenio.
En vez de computo de 162 horas al mes, me dicen que es de 172 horas al mes: el computo.
¿No se supone que deberían ser 162?
El cuadrante realmente no existe, cada semana me dan los horarios. No se yo si ellos lo tendrán puesto por año, en algún papel, cuadrante anual etc… NI IDEA.
¿Y NO SE SUPONE QUE SOLO SE PUEDEN HACER 80 HORAS EXTRAS AL AÑO?
Sólo 80 horas al año, salvo que se compense con descanso. Pero remuneradas, no se pueden pagar más de 80 horas al año.
Hola. Mi jornada es de 26 horas semanales. Eso es mi contrato, de 26 horas semanales. Puede la empresa hacerme trabajar en verano 8 semanas con una jornada de 40 horas semanales ? Las horas que hago de más me las quita del cómputo anual de horas. Pero mi duda es si lo pueden hacer. Ponerme 8 semanas en verano a 40 horas ? Y si puedo negarme, ya que yo quiero en verano seguir con mis horas como el resto del año, que son 4 al día y 5 el sábado. Mi convenio es grandes almacenes.gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, y cual es tu horario habitual. Se podría considerar como modificación sustancial si ha variado el calendario laboral pactado. Es decir, la empresa sí que puede llegar a hacerlo si tiene causas para ello.
Gracias
Buenas tardes,
actualmente tengo un contrato de 30 horas semanales desde enero de 2019. Mi horario es de 8 a 14, pero cuando firmé el contrato me dijeron que mi horario sería de 8 a 17 con una hora para comer (teniendo en cuenta que como en el trabajo… hago 9 horas diarias) y un día la semana me tendría que quedar hasta las 18 para rotar turnos de atención al cliente (y que debería firmar de 8 a 14). Esas horas de más que hago me las pagan con un “plus de asistencia”, jamás como “horas extras”.
Por motivos personales y porque quiero formarme haciendo unos cursos por la tarde, les voy a comunicar que a partir del 1 de agosto me ceñiré a lo que estipula en mi contrato (6 horas diarias de 8 a 14). Tengo el presentimiento de que probablemente me echen, pero no voy a firmar baja voluntaria en ningún caso, ya que creo que estoy en mi derecho de acogerme al horario por el que me han contratado. Mi pregunta es ¿pueden tener algo en mi contra? o por el contrario ¿estoy en mi derecho de reclamar lo que le he contado?
Saludos y gracias.
El trabajador no puede de manera unilateral modificar el horario, aunque el empresario no respete lo que se había pactado o acordado. Lo adecuado sería en su caso impugnar la modificación realizada, además de las horas extraordinarias que puedan realizarse. Por otro lado, si haces lo que indicas en la entrada, puede que la empresa te despida mediante un despido disciplinario, en cuyo caso tendrás que demandar para conseguir una indemnización.
Tengo una duda razonable. En mi convenio se especifica que en jornada “continua” las horas de trabajo son 8 y en jornada “intensiva” las horas de trabajo son 7. ¿ puede la empresa, aplicando distribución irregular, obligarme a trabajar 8 horas en el periodo de jornada intensiva?
Gracias por adelantado
Habría que mirar el convenio, y ver que es lo que dice sobre la jornada y distribución irregular, pero en principio si que podría.
Trabajo en en la empresa de hace 10 años con contrato de media jornada. En los ultimos 2 años era la unica empleada del bar que tenia mi jefe, haciendo asi mas de 40 h a la semana sin librar ningun dia a la semana. Me cojia 2 o 3 semanas de vacaciones al año aunque nunca me los pagava, en ese tiempo traia una chica que me sustitue hasta que vuelva y a la vuelta otra vez lo mizmo. Le he pedido muchisimas veses k ma haga un contrato de 40 h, hasta era dispuesta pagarme yo la otra mitad de la cotizacion. Se k no es legal y como cobrava bastante en negro era dispuesta k me lo descuente de ahi, pero no havia manera de tratar con mi jefe.No queria i no queria. Ahora, despues de tanto tiempo viene en bar la INSPECCIÓN DE TRABAJO (8 de junio) y le demandan. En dia 12 me dice que si estoy de acuerdo k me haga el contrato de 40h y trabajando 40 tambien. Yo ,encantada imaginate. En dia 14 de junio me hace firmar el contrato k es una ampliacion de jornada y al dia siguente me dice k solo puedo trabajar y fichar 23h. He omitido decirte que un mes o dos antes trajo una chica para trabajar los viernes por la tarde y los domingos y asi tenia yo un dia de descanso. A ella le contrato ahora tambien por 8 h semanales. Eso se puede hacer? Y para que me vale el contrato ahora si lo unico k voi a cobrar sera la media jornada. Ahora descanso 2 dias qero o no .orario afichar:lunes de 6 a 12. Martes, miercoles y jueves de 8 a 12 y sabado de 7 a 12= 23h× 5.20=119.60×4=478.40 al mes.Y me projibe hacer mas h. He ido al inspeccion de trb k me aconseje de lo k es legal o no y k hai k hacer y me dicen k ellos no asesoran ni pgando tampoco solo hai k denunciar. Pero si yo no no estoy segura si esta bien o no, como voy a denunciar? Siento k despues de la ispeccion la unica k paga soy yo y tampoco me hacesoran y la ilucion k tenia con la inspección..
Me siento defraudada.
Dependerá de la prueba que tengas para demostrar las jornadas que realizabas antes. De todos modos, si llegaste a firmar el contrato de 40 horas a la semana, y empezaste a realizarlas, ahora no te puede disminuir las horas realizadas.
Tengo todas las libretas donde me apuntava las horas desdel 2015 hasta ahora
Si no se respalda con otra cosa, de poco te va a valer. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu ciudad para revisar que es lo que has firmado y que se puede demandar.
Buenas,
Mi jornada laboral es de 9 a 18 con una hora para comer del 15 de septiembre hasta el mes de junio, este incluido. En verano (de Julio al 15 de septiembre) jornada reducida de 8 a 15. Mi empresa quiere dar servicio al cliente de 9 a 18 y para ello amparándose en este artículo quiere mover mi jornada reducida cambiando mi horario de 11 a 18 durante dos semanas, no superando el 10%. El convenio no dice nada al respecto.
¿Es correcto esto que quieren hacer?
Muchas gracias y un saludo.
Habría que mirar que es lo que dice el convenio sobre la jornada de trabajo, tengo mis dudas si sería de una distribución irregular o una modificación sustancial, pero entiendo que sí que podría hacerlo si el convenio no lo impide.
Buenos días, me gustaría saber si es legal un horario de 7-21h durante 3 días a la semana y el resto libre, son 14h diarias y entre un día y otro no se hace un descanso de 12h pero luego se libra 4 días
Hola
Estamos modificando el horario en el comercio donde trabajo y tenemos la siguiente duda:
Tenemos que hacer 40 h. semanales (contrato de lunes a domingo) y normalmente libramos 1 día a la semana el domingo, pero los domingos también se abre la tienda y por eso turnamos entre nosotros y trabajamos 1 o 2 domingos o festivos al mes. Hasta ahora nos daban un día libre entre semana por el domingo trabajado, pero con la nueva ley y reducciones de horas extra no podremos librar. Nos comentan que se va a pagar mas por el domingo o festivo trabajado pero en este caso trabajaremos 13 días consecutivos y libramos solo 1. Entre semana haremos jornadas entre 5 y 8 horas diarias. No se si me he explicado bien, quiero saber si es legal ya que entiendo que son 1.5 dias libres por cada 7 trabajados. Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio. Lo que dice el Estatuto en su artículo 37 es que: “Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.”
Hola, trabajo en el sector de la construcciòn, el caso es que en el calendario laboral que nos han entragado nos salen 48 horas de más de las estipuladas por el convenio de la construcción de la provincia, con lo qual pasamos a trabajar 6 dias laborales de más al año. La pregunta és, si el convenio dice que las horas al año son 1736, nos pueden obligar a hacer 1784, sin remunerarnos las horas de más, ni compensarlo en dias festivos? G`racias
No, serían horas extraordinarias, salvo que estuvieran realizando una distribución irregular de la jornada, y en un periodo de doce meses se cumpla la jornada establecida en el convenio.
Hola mi pregunta es me pueden tener en 3 servicios diferentes con este horario?
De 8h a 11h.
De 11:30h a 14:30h.
De 18h a 20h.
Habría que ver que es lo que dice el convenoi, y no se si esa pausa de 11 a 11:30 no se considera remunerada. El artículo 12 del estatuto de los trabajadores establece que: “Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.”·
¿ Una Jornada irregular es quitar el 10% de la jornada anual 1729. Y poder distribuir esas 172 horas para cubrir asuntos, permisos retribuidos, alargamiento de vacaciones de otros compañeros, etc.? ¿ Si trabajas de lunes a domingo, días libres entre semana, podrían echar mano de ese 10% de horas en tus días de descanso? Explicar por favor Q es jornada irregular. Gracias
Siempre se debe respetar las jornadas de descanso y el convenio colectivo. En la entrada intento explicar que es la distribución irregular de la jornada.
Buenos días, tengo una duda que no me deja tranquilo. Resulta que en mi empresa quieren parar la máquina que nos abastece por una pequeña reforma. Quieren parar el viernes por la tarde y nos han avisado martes por la tarde de que no se va a trabajar el viernes de 14 a 22. Pregunté si tendrían otra faena que darme o si podría ir en el turno de la mañana de 6 a 14. Me dicen que no, que no vaya a trabajar pero les debo esas 8h. ¿Esto es del todo legal, pueden hacerlo?
En mi opinión, no tendrías que recuperar esas horas.
¡Mil gracias!
Buenas noches, mi empresa ha echo un ere y yo tenía un horario fijo de 9 a 1
Ahora resulta que mi contrato no tiene validez y me han puesto de tarde unos días. Tengo una Niña de 11 años y dicen que si no reduzco las horas no puedo pedir la guardia legal. Es eso cierto? Soy de 24 horas y mi niña necesita mucha atención al ser adoptada y me han puesto dos tardes de más de seis horas y no puedo atenderla. Por favor informeme
No entiendo muy bien la cuestión. Te habrán hecho un ERTE y te han reducido las horas y modificado el horario. No se que te refieres con pedir la guardia legal.
Mi contrato es de lunes a domingo de turnos de 8 horas. La empresa me pone en calendario la jornada de lunes a viernes y el sábado ( sin cobrar ni sábado ni al pasar de 40 h semanales) me impone ese día como horas a bolsa. Puede hacer eso la empresa?
Puedo negarme a hacer horas a bolsa?
Habría que revisar que es lo que dice el convenio. De todos modos, no te recomiendo negarte a realizar las horas, sino demandar ese orden empresarial ante los tribunales, para que sea un juez el que determine que no es procedente.
Una duda que nos surge ahora con la regulación de tener que fichar la jornada laboral, trabajamos en turnos rotativos de 12 horas trabajando 4 dias seguidos y descansando 4 o 6 días dependiendo de la semana sin exceder nuestras 160h mensuales, este horario fue ideado por nosotros para ganar días libres, es decir estamos encantados con este método. El problema viene ahora con el control de la jornada ya que dice el jefe que no es legal que hagamos este horario y que habría que volver a las 8 horas diarias. Es eso cierto? No habría alguna manera , ya que estamos todos de acuerdo en llevarla a cabo?
Hola Alejandro,
Ante todo felicidades por la titánica labor que llevas a cabo con esta página y contestando diligentemente cada comentario.
Yo te traigo una duda: un trabajador con jornada irregular, sin cuadrantes estableciendo turnos, sino simplemente un aviso de un día para otro de cuál será tu horario y a qué centro debe acudir. Naturalmente, como parte de lo fraudulento del caso, el trabajador hace cientos de horas extra cada mes, que no le son retribuidas. Ha interpuesto demanda contra su empresa, calculando las horas extras en cómputo mensual (por aquello de la jornada irregular sin cuadrante) y sin embargo el Juzgado le pide que desglose día a día y hora a hora las extraordinarias realizadas. Como es posible calcularlo si no hay una jornada diaria establecida por convenio que deba cumplir?
El desglose que te pide el juez lo pide, para acreditar la realización de horas extraordinarias como para que no desestime la demanda por indefensión de la empresa. Es decir, para reclamar horas extraordinarias hay que establecer que días se realizan. Las horas extraordinarias son aquellas que superen la jornada ordinaria, ya sea en cómputo diario o en cómputo semanal. No se debería de hacer en cómputo mensual, salvo que el convenio establezca la jornada con carácter mensual. En estas dos entradas te explico que se entiende por hora extraordinaria y en este como debes reclamarlas.
Hola Alejandro,
Trabajo en la mar y mi empresa se rige por el convenio sobre el trabajo marítimo.
Mi pregunta es, si nuestra jornada laboral es de 10 horas, pueden partir la jornada laboral más de una vez, es decir, tenemos un descanso al mediodía en el que no computan como horas trabajadas y me pregunto si pueden volver a partir la jornada laboral con una o más horas de descanso y que esas no computen como horas trabajadas?
Gracias
Habría que revisar el convenio, lo que dice la legislación es que sólo se puede realizar una interrupción de la jornada.
Hola Alejandro trabajo en una fabrica y tengo el convenio del metal ,mi empresa realizo en 2018 nueve dias de jornada irregular ahora en 2019 estamos empezando a recuperar dias,mi pregunta es ¿esos dias de jornada irregular que fueron en mayo de 2018 tienen caducidad o son acumulados a los años siguientes,sino recupero en 2019 los puedo recuperar en el 20 y asi?
La distribución irregular se tienen que disfrutar dentro de los 365 días (no año natural), es decir que, en principio, no se podrían acumular para disfrutar en periodos posteriores.
Hola!
Si en la empresa NO existe representación legal de los trabajadores, pero interesa implantar una distribución irregular de la jornada de más del 10%, ¿cabe la posibilidad de hacerlo, o se considera una decisión unilateral?
Gracias!
En primer lugar habría que mirar que es lo que indica el convenio y en segundo lugar habría que negociarlos con todos. Nunca pude ser una decisión unilateral, salvo lo indicado en el convenio colectivo.
Hola buenas a ver me esplico:
Mi trabajo no tiene convenio en principio mi contrato es de 40 h semanales de lunes a domingo q alguna semana no se cumple debido q es fútbol de 1 división tampoco los descansos ni las compensaciones ahora nos quieren hacer descansar 1 finde semana al mes q es lo q veníamos haciendo pero debiendo las 4 horas q se supone q no hacemos ese sábado es legal?? Y cómo se compensan los descansos no disfrutados??? Gracias
Se tiene derecho a descansar siempre día y medio a la semana, aunque se puede acumular en periodos de 14 días. No se muy bien que te refieres con sólo descansar un fin de semana al mes, ya que creo que no sería posible.
Buenas tardes, mi contrato es a 30hs semanales y me quieren hacer un distribución irregular de mi jornada a 20 para las 10hs restantes ponerme las otra semana…Esto se puede hacer?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, como explico en la entrada, es una cuestión que si que se permite respetando lo que diga el convenio o , en su defecto, el estatuto.
Muy buenas.
Este año la empresa ha puesto la jornada irregular de horas pactada con los representantes. Si yo no quiero me tienen que dar la indemnización de 20 días por año y derecho a paro como he visto en el estatuto? O al ser pactado por los representantes no se puede? Un saludo y gracias
No lo consideraría como modificación sustancial para solicitar la extinción con derecho a indemnización, pero no pierdes nada en solicitarlo si es lo que quieres.
Muchas gracias.
Buenas,
Mis compañeros y yo tenemos una distribución irregular de la jornada a tiempo parcial. Teniendo contrato de 1 año, desde la empresa nos dicen que no podemos disfrutar de vacaciones ni días libres de ningún tipo, porque “haciendo el cómputo de horas anual solemos trabajar menos horas”. Me gustaría saber si eso se puede hacer.
Muchas gracias de antemano.
No. Siempre se tiene derecho a días de vacaciones.
Buenos días.
Tengo una jornada parcial de 20 horas a la semana, una semana de mañana y una de tarde. Librando los correspondientes festivos, y sábados y domingos.
La empresa quiere que cambie esas horas a martes y jueves de 10.00 a 14.00 y de 16.00 a 20.00 y miércoles 10.00 a 14.00.
Mi pregunta es, si hiciera ese horario, y cae un día festivo un lunes por ejemplo, que yo no voy a la empresa, ese festivo ¿me lo debería la empresa? Porque actualmente si hay un festivo un lunes yo no voy a trabajar al igual que mis compañeros y esa semana hago 16 horas en vez de 20. De la otra forma si haría 20.
Otra cosa es que el festivo caiga el día que voy a trabajar, que en ese caso si lo estoy disfrutando.
Salvo que se acuerde lo contrario o establezca el convenio otra cosa, si un festivo cae en un día de descanso, el festivo se pierde.
buenos días acabamos de empezar el año y mi jefe nos pide que empecemos a hacer 35 horas para guardar esas 5 por semana para diciembre y así no pagarnos las horas extras que nos obligue a trabajar. puede hacerlo?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, la jornada que realizáis para saber si es correcto o no.
Mi empresa me redujo la jornada por sentencia ganada por mi me la devolvieron aunque 6 meses despues de la fecha k deberian ahora al finalizar el año me dicen que debo recuperar las horas de todo el año .es legal he ido a la ss y no han cotizado por mi la media jornada faltante de los 6 meses .gracias
Habría que ver la sentencia, pero en mi opinión no.
hola, una pregunta la empresa y los trabajadores acuerdan trabajar 12 horas todos los dias de lunes a viernes y nos paga en nomina lo que marca el convenio y el resto no lo paga en B sin cotizar y asi 20 años nos puede rebajar el horario a 8 horas y pagarnos solo lo que marca el convenio sin tener que compensar el sueldo que percibimos osea hacer una especie de regla de tres, o si hay algun derecho adquirido.
Puede haber un derecho adquirido en el salario, aunque ese acuerdo es nulo. Si se considera derecho adquirido, sólo se puede modificar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Mi convenio marca el límite máximo en1729h anuales.Puede la empresahacernos trabajar horas extras (en formación,reuniones, eventos…) siempre destinadas a la bolsa de horas que debemos porque no llegamos a las 1729 horas que marca el convenio. Nuestro contrato es a tiempo completo y sólo hacemos dos días menos anuales que los que marca el convenio
hay que diferenciar de “bolsa de horas” realizando una distribución irregular de la jornada o hacer alguna hora más para cumplir la jornada laboral marcada en el convenio colectivo.
Lo entiendo, pero pueden obligarme a hacer más horas de las que hago semanalmente, incluso añadir la formación porque anualmente no llegamos a las 1279 que pone de tope el convenio colectivo
en principio si, pero habría que mirar el convenio colectivo, que se respeten los descansos y el calendario laboral aprobado.
El calendario ya está aprobado desde el 1 de enero y para todo el año.
Buenas tardes:
Me pueden obligar a un aumento de la jornada ? Si estoy a 36h y me queren subir 5 Semanas a 40h para hacer frente a la campaña de navidad, para no excederme de hora anuales? Es legal?Es en el comercio del metal. Gracias
Se puede hacer una distribución irregular de la jornada o tener una jornada flexible en función de lo que diga el convenio, pero no se puede cambiar el contrato a jornada completa salvo que sea de mutuo acuerdo. Ahora bien, que hagas 40 horas en unas semanas, no convierte automáticamente el contrato a jornada completa, ya que puede seguir siendo parcial. Habría que ver que es lo que hace la empresa, el convenio colectivo y la jornada por la que estas contratado y el número de horas.
Hola, tengo una duda no se si me la podrías resolver, haber yo trabajo unas 45 horas semanales de martes al domingo a las 4, por consecuencia solo tengo un día y medio de descanso, pero mi pregunta es si un contrato de 40 se reparten en turnos de 8 horas diarias se quedarían un descanso de dos días, por que eso no sale reflejado en ningún lado? Es decir si siempre se descansa un día y medio esas horas de más de donde salen? Las matemáticas no mienten.
Si se trabaja seis días a la semana, no se puede trabajar 8 horas al día ya que estarías excediendo la jornada máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Hola
Al hilo un poco de esto en mi empresa quieren cerrar durante 15 dias por reformas y la idea que tienen es que nos cojamos vacaciones por esos dias, cosa q no m parece logica pq entiendo q esto tiene q ser de comun acuerdo. yo pensaba q habria q hacer un ERTE por causas organizativas, pero viendo tu art. crees q se podria encajar, es decir esas 80 horas, 2 semanas reformas, q es menos del 10% de la jornada anual, acordar repartirlas n 80 dias hacuendo una hora mas? y si un trabajador es despedido antes de amortizar, le pueden descontar esas horas finiquito q pueda deber?.
Habría que ver que es lo que dice el calendario laboral, y si luego se podría distribuir respetando los descansos semanales. Entiendo que si se establece ese calendario por la empresa, luego no le pueden descontar si hace horas de menos, ya que es una decisión unilateral de la empresa, pero se que hay opiniones contrarias a esta postura.
Hola. En mi trabajo nos sometieron a una reducción de jornada por la cual trabajamos de lunes a viernes de 07:45 a 13:30 en turno de mañana y en turno de tarde de 16:00 a 22:00. El espacio de tiempo entre las 13:30 y las 16:00h nos cubre la auxiliar administrativo.
Al año, tenemos que hacer 1492 horas y siempre nos pasamos ya que los festivos y fines de semana, cuando no hay administrativo tenemos que quedarnos hasta las 15:00 el turno de mañana y entrar a las 15:00 el turno de tarde (esto en si, ya supone una distribución irregular de la jornada de trabajo, creo).
Ahora la empresa quiere implementar el 10% de la jornada de forma irregular.
Mi pregunta es; si tenemos la jornada laboral reducida (por que la empresa nos lo “ofreció”) y si ya tenemos días en los cuales terminamos y comenzamos a horas diferentes (ya que la persona que nos cubre no trabaja), ¿también nos pueden implantar ese 10 % sobre nuestro cuadrante?.
Lo digo porque de alguna manera nuestro puesto ya esta sujeto a un horario “irregular”. También nos hicieron firmar un dcmto. para cuando hiceramos horas de más, nos las pagasen como horas normales y no como extras, hasta llegar a las 1792 horas que se considera la jornada completa.
¿Nos pueden reducir más la jornada con la distribución irregular?.
Gracias y un saludo.
La distribución irregular no significa reducir más la jornada, sino distribuirla de otra manera. Aveces, es difícil diferenciar entre una distribución irregular y una flexible. Habría que mirar el caso, y el convenio colectivo.
Muchísimas gracias. Me quedo mejor sabiendo esto.
Ante todo, es magnifica la página, muy útil.
Te expongo mi caso, hace 17 días avise de mi intención de finalizar el contrato, la empresa está considerada como grandes almacenes, he leído mi convenio y no me queda claro, la borsa de horas, de ahí mi pregunta. En mi empresa, practican la irregularidad de horas, así los meses de más trabajo te ponen mas horas, el caso es que, me han dicho, que al hacer baja voluntaria me van a descontar un total de 57 horas no realizadas, y la verdad es que me ha impactado bastante, entiendo que las vacaciones ya disfrutadas si que me la descuenten, pero un cómputo de 57 horas me parece bastante exagerado.
Muchas gracias de antemano.
Es una cuestión controvertida y que estuve hablando con un compañero. Entiendo que si en esa distribución irregular de la jornada debes horas a la empresa, en mi opinión, es correcto que te descuenten las horas que has realizado de menos respecto de tu jornada ordinaria en caso de baja voluntaria. De todos modos, como te indico al principio, no es una cuestión que esté clara.
Buena Alejandro,
Estoy con contrato temporal de 30h pero por problemas de la empresa que se equivocaron con los cuadrantes una semana me dieron de menos así que “debo” 12h. Desde el principio estuve reclamando que me faltaban horas (no me dieron de menos por necesidades de la.temporada ni nada así, sino por mala organización suya, tengo compañeros que tuvieron que hacer horas extras). Mi duda es si aun así me pueden exigir que las recupere el mes que viene o restarmelas del sueldo.
Habría que mirar el cuadrante, pero no podrían restartelas del salario aunque sí obligarte a hacerlas.
Suponía eso…¡gracias por la rapidez!
También lo que nos estan haciendo mucho ahora es que en el cuadrante del día me pone 5 horas, pero si no ven faena me mandan a casa después de 1h30 o 2h. Supongo que lo pueden hacer basandose en “necesidades del servicio”, no? Gracias de nuevo
Hola mi nombre es pepe,mi caso es trabajo de panadero en una empresa que se libra 1 semana 2 días y la otra semana ninguno,las horas extras que echas de más q son 1h y media de mas diaria no se pagan,no puedo reclamarlas x que mis compañeros no quieren quedarse sin curro y yo no ficho ni tengo nada para acreditarlas.me deben tambien4 días de fiestas que dicen que ya me los dieron su palabra contra la mia,así que que puedo hacer para que me den lo que me corresponde lo mío,no quiero mas solo lo mío que para eso lo he sudado.
Demandarles, pero habría que ver el caso para saber que pruebas puedes utilizar.
Cómo se divide un contrato de 20 horas semanales?? Me hacen ir desde mi pueblo a la ciudad, que está a 40 minutos, para 2,5 horas. No lo veo justo, pero pueden hacerlo así?
Si, se puede hacer, salvo que el convenio indique otra cosa.
El mínimo a tiempo parcial son 3 horas, no se le puede hacer ir a una persona para menos de 3 horas.
Es posible q empresario y trabajador acuerden de mutuo acuerdo un contrato a jornada completa 40horas semanales pero estipulando en el mismo contrato q la jornada será de 28 horas reales trabajadas (si se realizan más en alguna ocasión serán tratadas como “extras”). Es decir, trabajar menos horas a la semana pero cotizando y cobrando cada mes (incluido en vacaciones) como si las 28 fuesen 40. Se podría hacer? Algún consejo? Se podría añadir en contrato que de mutuo acuerdo se otorga derexo a la empresa para cambiar esta “peculiaridad” de estas condiciones sin compensación por ello para el empleado. Etc.
Se podría establecer una jornada ordinaria inferior a la completa, quedando el resto de horas pendientes aunque nunca se realicen. Sobre el acuerdo, depende mucho de como se recoja el acuerdo, ya que habría que respetar el convenio.
Hola, puedo denunciar a mi ex empresa la cual ya esta disuelta por no haberme cotizado 72 horas extras justo en el mes que se me calcula mi incapacidad permanente total por accidente laboral después de 8 años, ya que es ahora cuando he comprobado lo que me cotizo ese mes y cuando me han concedido el cambio de contingencia de enfermedad común a accidente laboral, explico lo que paso tuve un accidente de trabajo y estuve de baja, la mutua a la semana me paso a la seguridad social, mi jefe sin abismarme me despidió y me entere al mes siguiente al ver que no me ingresaba la nomina, hable con el y me lo comunico entonces yo le reclame las horas extras y el me dijo que no me iba a pagar nada, entonces yo me fui a la obra donde trabajaba ya que mi empresa era una subcontrata y se lo conté al encargado y este me preparo una reunión con sus jefes para explicarles el caso, los jefes de la obra dijeron que hasta que no me pagara todo el dinero, a mi jefe le retendrían los pagares dejando así por cobrar miles de cientos de Euros, entonces yo al llamar a mi jefe y decirle la situación me las pago pero no al precio de convenio y no me las cotizo que es por lo que quiero demandarle ya que me influye muchísimo en el cobro de mi pensión, de ser así y poder demandar lo único para demostrarlos serian compañeros de trabajo a los cuales tampoco se las pago pero por miedo a que les despidieran se callaron, y no se después de tantos años como localizar al encargado y jefes de esa empresa, también me gustaría denunciar que nos hacia hacer mas de 1500 horas extras al año y pagarlas a la mitad de lo que marcaba el convenio, y encima el convenio estable el tope máximo en 80 horas extras anuales, para esto intentaría ponerme en contacto con muchos de mis compañeros podría juntar rápido a 15 testigos lo que no se si para eso valdría para algo se que prescribe el poder reclamar a la empresa el dinero pero para la cotización de ese dinero no prescribe segun me he informado y el secretario judicial del juzgado de lo social me ha dicho que el ha estado en juicios de casos de cotización de mas de 20 años que han sido ganados por el trabajador, muchas gracias de antemano, saludos.
También decir que le escribí al hijo de mi ex jefa vía Whatsapp contándole los de las horas extras ya que el fue el que no me quiso pagar, y le explique que si iba a solucionarlo a la Tesorería en un acto de buena fe, solo pagaría lo adeudado y un pequeño porcentaje ya que el se presta voluntariamente a subsanar ese error por llamarlo de una manera, entonces me llamo y me dijo que si que no había problema que lo preguntaría a la Gestoria, y como yo le dije en el mensaje todo lo que le podía acarrear al negarse me dijo que la empresa era de su madre que si era una amenaza a el no le iba a pasar nada la misma chulería que cuando no me quiso pagar las horas, le dije que no era amenaza que era lo que iba a hacer ya que es algo que me perjudica, pues estuve esperando su respuesta le escribí otra vez si sabia algo y me dijo que no se podía hacer nada, y aunque se pudiera hacer ya no se puede modificar en la Tesorería, el explique que si y me dijo que menos con esa empresa ya que era de su madre, que según la gestoria aunque se quisiera tampoco y que ademas la empresa ya no esta activa en este convenio, entonces yo le envié varias sentencias y pruebas, y ya no me contesto y a los días me calenté y le escribí lo de denunciar todo lo que se hizo irregular en la empresa en esos años pero ya no ha vuelto a contestar, la llamada no la grabe por desgracia, pero con lo que me escribe en los Whatsapp ya se pueden considerar como prueba no? Ya que yo le hablo de unas horas no cotizadas y el luego me escribe diciendo que no se podía hacer nada esta reconociendo que eso paso, si el en la empresa tenia algún cargo podría ser testigo contra su madre que la pobre mujer solo tenia el nombre puesto ya que desconoce nada de esto
Creo:
Que no puedes reclamar más allá de un año atrás, eso sí, con el 10%de intereses según el Estatuto de los trabajadores.
Que en tu caso tienes que demandar, para que un juez te de la razón y que ordene a la seguridad social que se incluya esa cotización extra en el cálculo de tu pensión.
Hola, me han implantado una jornada irregular, mi horario era de 7 a 15.15 y ahora me ponen 10 dias al mes de 7 a15.15 y de 15.45 a 17.45. ¿Podria negarme de alguna manera ya que no me es posible conciliar vida familiar con la laboral, ya que mi mujer tambien trabaja y tengo dos niños pequeños?
No, salvo que el convenio indique ese derecho no. Podrías solicitar una reducción de jornada para conciliar la vida laboral y familiar.
Hola,tenia una duda…
En mi empresa estamos haciendo un calendario irregular durante todo el año en el que desde enero a junio hacemos una jornada de 7 horas diarias y de junio a diciembre de 9 horas.
Cuando acabamos junio me cambian el turno de 9 horas seguidas a turno partido..
De 6 a 11 de la mañana y de 16:00 a 20:00.
Esto lo pueden hacer?
Habría que mirar el convenio colectivo.
Ante todo: Feliz Año Nuevo!!
Tengo reducción de jornada laboral por guarda legal a 20 h semanales. Yo trabajo siempre los mismos dias (lunes,miercoles,viernes y sabado)
Mi pregunta es: si cae un festivo el dia que si trabajo, como por ejemplo el Lunes, tengo que devolver esas horas?
Me dicen que yo no tengo derecho a ningún festivo ya que en vez de ponerme las horas el lunes, me las cambian al martes.
Gracias de antemano.
No, no tienes que recuperarlas. El trabajador tiene derecho a 14 festivos al año. En el único caso que no se disfruta es si coincide con un día de descanso semanal, en tu caso, el jueves o domingo.
HOLA:
Con un contrato firmado por circunstancias de produccion de 40 horas semanales a turnos, mi jornada laboral era la siguiente .
Turno 1 :
-Jueves y Viernes de 6 a 14
-Sabado y Domingo de 10 a 22h
Turno 2:
-Miercoles y Jueves de l 22h a 6
-Viernes y Sabado de de 22h a 10
Es denunciable?
Gracias
No se pueden realizar más de ocho horas, o nueve, en una sola jornada de trabajo.
Hola si mi jornada laboral es de 40 h semanales y en convenio viene que son 1800 horas cuantas deben ser las mensuales? Pq segun mi jefe debo ecjar 164 mensuales y asi serian 1968 horas entonces pq en convenio vienen menos y q pasa con esas 168 horas q echo mas ?
Es correcto lo que dice tu jefe, ya que hay que dividir entre 11 meses, el otro mes es de vacaciones y no se trabaja.
Hola,
Mi empresa me cobra en el finiquito por una compensación de horas a su favor. He dimitido en Noviembre y defienden que debo compensar la jornada reducida de verano. ¿Es legal? En el artículo no me queda claro con el último párrafo:
“Si el trabajador “adeuda” horas a la empresa, no suele realizarse ninguna regularización, en el sentido de que no hay que descontar alguna cuantía al trabajador.”
Un saludo y gracias!
En mi opinión, no pueden descontarte nada.
O sea en tu opinión???? Es decir que realmente esto no esta regularizado, ya que a mi me pasa lo mismo, he terminado mi relación laboral, y esperando mi finiquito, no me podían hacer peor putada, ya que me dicen que no me dan nada, que al contrario yo les tengo que pagar… Cuando pienso que yo he estado disponible siempre para ellos, es la empresa que ha hecho reducción de jornada… UUFFF , la verdad no se que hacer , porque no encuentro nada claro por ningún lado.
Digo mi opinión, por que existen sentencias contradictorias al respecto. La relación laboral se rige, principalmente, por el Estatuto de los Trabajadores, siendo ésta una norma relativamente corta y escueta, siendo los tribunales los que tienen que interpretarla. Esta interpretación a veces es diferentes según el tribunal.
Hola en la empresa que laboro entramos a las 7am y la salida es indefinida la mayor parte de ocasiones laboramos más de 12hrs al día tenemos un sueldo + compensación por metros tirados pero si no llegamos a la meta de metros no hay compensación y laboramos las mismas horas esto es legal? Y por cierto no nos dan copia del contrato
Antes de nada, recuerda que este blog trata de derecho laboral español, por lo que si no te es de aplicación el mismo, la respuesta no te servirá.
Por lo que respecta a tu pregunta, la jornada máxima de promedio que se puede hacer es de 8 horas, lo que hagas por encima con un máximo de 40 horas al año, serán horas extraordinarias, y eso si tu convenio no establece una jornada diaria menor, por lo tanto no puedes trabajar de media 12 horas.
Por lo que respecta al horario, es legal pacta un plus de productividad, que se pagará si se alcanza, pero ello no obsta a que siempre tendrán que pagarte el salario mínimo que dice el convenio.
Para regularizar tu situación, te recomendaría, o bien acudir a un abogado que estudie con detenimiento tu caso, o presentar una denuncia en la inspección de trabajo.
Hola!
Tengo reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años. La empresa me podría obligar a distribuir de forma irregular mi jornada de trabajo?
En principio no.
Hola, quería hacerles una consulta, trabajo en una empresa de telemarketing, en jornada de 20 horas semanales, de lunes a viernes, ahora en campaña de Navidad, Octubre, Noviembre y Diciembre, siempre nos han dado la opción de trabajar sábados y festivos, de forma voluntaria y cobrando en negro, pero éste año nos dicen que es obligatorio ir los sábados y festivos. Nos los siguen pagando en negro y en el contrato pone que la jornada laboral es de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 y en una cláusula especial pone que la jornada en éstos meses se repartirá de lunes a sábado, mi pregunta es si me pueden obligar a ir los sábados y los festivos, y qué sería lo legal en este caso. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Se podría entender como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que puedes impugnar la medida, o incluso solicitar la extinción de la relación laboral si te causa un perjuicio y cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado. Por otro lado, siempre podrás reclamar el pago y su cotización a la Seguridad Social, si te lo pagan en b puedes presentar una denuncia ante la inspección de trabajo o demanda ante los juzgados de lo social.
Muchas gracias
hola, mi marido ha estado de baja desde el 1 de enero de 2016, y le ha dado una incapacidad permanente total con fecha 27 de julio de 2017.
En el calculo del finiquito la empresa le ha descontado 90 horas en el año 2017 por que dicen que en su calendario laboral si se contabilizan los días del 1 de enero al 26 de julio tiene un defecto de jornada de 90 horas.
Desde enero el 75 % de su salario lo ha pagado la Seg.Social y el resto hasta completar el 100 la empresa
Mi pregunta es, esto es así, pueden reclamarle un defecto de horas estando de baja?
He visto sentencias en las que estando de baja el trabajador no tiene derecho ha cobrar el exceso de jornada de los calendarios programados por lo que entiendo que tampoco debería reclamarse el defecto.
Muchas gracias
Habría que mirar el calendario laboral, no obstante entiendo que no debería de haber descuento.
Según el calendario que el tenía para el año 2017, el mes de junio tenia los 30 días de vacaciones, y la 1º quincena de enero y la 2º quincena de marzo tenia fiesta por compensación de jornada (estos descansos por excesos de jornada se reparten por sorteo cada 5 años) por esto dicen que debe horas puesto que si hubiera trabajado así sería.
Pero no ha trabajado nada esta año y el año pasado solo 1 día.
Y como le comentaba los 6 últimos meses tenia la prorroga de la It y no le pagaba la empresa el total de la nómina.
Gracias
En mi opinión, se debe respetar el calendario, le beneficie o perjudique al trabajador,y no pueden exigirle recuperar horas.
No le he comentado que en el finiquito le pagaron la parte proporcional de la paga, ademas de 30 días de vacaciones del año pasado y 17 días de vacaciones de este año.
Eso es lo que deberían de abonarte.
Hola buenas,
Tengo reducción de jornada (20h) por guarda legal. El horario de trabajo es de 7:00 a 22:30 de lunes a sábado. Yo pedí trabajar a partir de las 18:00 cinco dias a la semana.
Es legal hacerme trabajar las 20 h sólo 4 días a la semana?
Gracias
El empresario tiene que respetar el horario del trabajador, y puede modificarlo siguiendo un determinado procedimiento y siempre que tenga una causa para ello.
Pueden hacerte trabajar Sábados, Domingos o Dias festivos “tirando” de ese 10% horas de la jornada anual de 1800 horas?
No es lo mismo que trabajes un día entre semana mas horas (tirando de ese 10%) que un fin de semana o Festivo, no seria lógico compensar trabajar un Sabado, Domingo o Festivo a razón de 1 horas por 1 hora
Siempre se deben respetar los descansos diarios y semanales que recoge el Estatuto de los Trabajadores.
hola , una duda. Si mi jornada diaria es de 8 horas y mi horario de entrada es siempre de 23:00 a 7:00 y una vez al año me hacen entrar a las 00:00 a 7:00 y para compensar el descuadre de las 8 horas , me hacen entrar en días sucesivos de 23:00 a 5:00 para cuadrar 8 horas. eso seria jornada irregular , o ajuste de calendario? gracias
No lo consideraría distribución irregular de la jornada.
AN 24/5/13,Rec.147/13 “el régimen de compensación de los saldos positivos y negativos, pactado en el convenio, forma parte de la distribución irregular de la jornada, que solo puede establecerse a lo largo del año, a tenor con lo dispuesto en el art. 34.2 ET , que precisa dicho período en dos ocasiones, por si cabía alguna duda.
Dicha exigencia se cohonesta claramente con la regulación legal de la jornada ordinaria, que siempre es anual, al igual que la elaboración del calendario de trabajo y el propio límite para la emergencia de las horas extraordinarias y no cabe superarlo mediante un régimen de distribución irregular de la jornada, que excede claramente los límites temporales para su utilización. – De hecho, cuando el legislador ha querido superar el límite de jornada anual, como sucede con el disfrute de vacaciones, cuyo disfrute es también anual, así lo ha regulado expresamente, como sucede en el art. 38.3 ET , tal y como defendimos en SAN 21- 02-2013, proced. 355/2012 .
Dicha conclusión no puede enervarse, porque sea posible e incluso previsible, que la medida controvertida se use de modo excepcional, por cuanto cabe, sin duda alguna también que, si los trabajadores no pudieran realizar las 120 horas de distribución irregular durante una anualidad, por razones no imputables a ellos, la empresa podría exigirles que las realizaran al año siguiente, con lo que su jornada se prolongaría desproporcionadamente durante esa anualidad como consecuencia de las deficiencias organizativas de sus empresas y se les obligaría a recuperarlas en período distinto al período en que debieron realizarse, lo cual vulnera frontalmente lo dispuesto en el art. 30 ET .
Del mismo modo, si se superara el límite de horas de distribución irregular, equivaldría a la realización de horas extraordinarias, cuya realización ha de ser siempre voluntaria, a tenor con lo dispuesto en el art. 35.4 ET , salvo los supuestos excepcionales de fuerza mayor, vulnerándose, a su vez, lo dispuesto en el art. 46.a del propio convenio, que suprime las horas extraordinarias habituales, lo que sucedería aquí, puesto que las 120 horas, reservadas para la distribución irregular de jornada, se subsumen en las 1770 horas anuales, que constituyen precisamente la jornada ordinaria.
Hola, nosotros trabajamos en turnos de 12 horas y parece que si se deroga la reforma laboral, podría afectarnos y pasarnos a 8 horas, es cierto? Un saludo.
Hola. Yo estoy trabajando para una empresa logística a través de una ETT. Empecé el 21 de octubre. Llevo 52,5 horas extras trabajadas en este mes y casi medio. Tengo entendido que el máximo de horas extraordinarias que puedo trabajar al año son 80. Lo que no sé es si por ejemplo yo llego a ese cómputo de 80 horas antes de terminar diciembre, cuando empiece enero empieza a contar otro año y podría seguir echando horas? O hasta el 21 de octubre del año que viene no podría echar más horas extras?
El máximo son 80, salvo que el convenio indique una cantidad inferior o se compense con descanso. En principio, son de carácter anual, en mi opinión, considerando el año natural.