La jornada de trabajo y su distribución

Antes de definir y explicar la distribución irregular de la jornada es necesario aclarar unos términos sobre la jornada de trabajo.

En primer lugar, cumple señalar que la distribución de la jornada de trabajo la decide el empresario, normalmente al inicio de la relación laboral, estableciendo el horario que va a realizar la persona trabajadora respetando el número de horas para las que ha sido contratado, ya sea a jornada completa o parcial.

Se considera jornada completa aquél trabajador que realiza la jornada máxima establecida en el convenio colectivo, que nunca podrá ser superior a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Si por el contrario está contratado a jornada parcial, no podrá realizar anualmente más horas que para las que ha sido contratado, en función del porcentaje de jornada por el cual ha sido contratado.

Este porcentaje de jornada, determinado coeficiente de parcialidad, se puede verificar en el informe de vida laboral (Aparece como CTP en la última columna del informe).

En segundo lugar, aunque sea el empresario el que distribuya la jornada de trabajo a lo largo del año, se deben respetar lo indicado en el convenio colectivo y los descansos diarios y semanales que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Jornada de trabajo y descansos según el Estatuto de los Trabajadores

Derechos básicos de los trabajadores en relación con la jornada de trabajo, descansos diarios y semanal, así como el registro obligatorio de la jor...

Como se ha indicado anteriormente, en principio, no se debería superar la jornada de cuarenta horas a la semana cuando se está contratado a jornada completa pero existen excepciones.

La distribución irregular de la jornada

La expresión distribución irregular de la jornada, regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, señala la posibilidad de que las empresas establezcan en el calendario laboral sistemas de distribución irregular que hagan viable la existencia de semanas laborales de más de cuarenta horas.

El citado artículo del Estatuto indica lo siguiente:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Por lo tanto, el empresario tiene tres posibilidades en cuanto a la distribución irregular:

  1. Realizarla siguiendo el procedimiento establecido por convenio colectivo, en caso de que éste no diga nada…
  2. Alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, si no se alcanza ningún tipo de acuerdo…
  3. La empresa puede manera unilateral distribuir al menos el diez por cierto de la jornada de trabajo. La decisión no puede ser arbitraria sino que debe estar conectada con la utilidad y la necesidad del funcionamiento de la empresa, y por lo tanto, será susceptible de control judicial.

Por lo tanto, salvo que lo permita el convenio colectivo o lo acuerde con los representantes de los trabajadores, la distribución irregular que podrá ser superior al 10% de la jornada.

Si por ejemplo la jornada completa es de 1800 horas, se podrá distribuir de manera irregular 180 horas en un periodo de doce meses. Una cuestión importante, que la distribución tiene que ser en doce meses, pero no tiene que coincidir en un año natural.

Por ejemplo, realizar en el año 2021, 1620 horas  y en el año 2022, 1980 horas, siempre que en cómputos de doce meses no se supere la jornada de 1800 horas.

El número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria, no serán consideradas horas extraordinarias siempre y cuando se haga uso de la facultad de la distribución irregular de la jornada y en un cómputo de doce meses no se supere lo pactado en el convenio colectivo para la jornada anual.

En definitiva, se permite trasladar determinados horas de un año natural al siguiente, siempre que en el cómputo de doce meses consecutivos no supere el promedio de cuarenta horas semanales o jornada semana estipulada en el convenio.

Preaviso

El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de un distribución irregular de la jornada.

De la misma manera, una vez establecido la distribución irregular de la jornada, cualquier modificación debe realizarse con una antelación mínima de cinco días tal y como ha determinado la Sentencia de 22 de diciembre de 2021 de la Audiencia Nacional.

No obstante, este preaviso podrá ser aumentado por el convenio colectivo, nunca empeorado. Así lo ha confirmado la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 11 de diciembre de 2019.

Compensación

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Límites a la distribución irregular

Se deberán respetar los límites establecidos en el convenio colectivo, o en la negociación con la representación legal de los trabajadores para la distribución irregular de la jornada, y en defecto de ellos, el empresario siempre deberá respetar los período mínimos de descanso diario y semanal.

  1. Descanso diario: El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  2. Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Además, dicho descanso de día y medio se puede acumular en periodos de hasta catorce días, estableciendo tres días de descanso.

Además, habrá que tener en cuenta que es discutible que puedan verse afectados trabajadores que tengan una reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años o por cuidado de un familiar, y otros trabajadores disfrutando de algún permiso de conciliación de vida laboral y familiar.

De hecho, en este caso habrá que tener en cuentas las necesidades empresariales y las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar.

A modo ilustrativo, se puede indicar la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de mayo de 2021 que considera que los tribunales han vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación si no se tiene en cuenta la situación personal de las personas trabajadoras con reducciones de jornada.

Extinción del contrato realizando más o menos horas

Si el trabajador o el empresario extingue la relación laboral y se ha aplicado una distribución irregular de la jornada puede que el trabajador haya realizado más o menos horas de las que le corresponde.

La cuestión tiene vital importancia a la hora de determinar como se compensa o se descuenta las horas hechas de más o de menos en la liquidación o finiquito correspondientes.

La respuesta no es pacífica en los tribunales, y lo primero que habría que comprobar que es lo que indica al respecto el convenio colectivo, ya que éste a veces considera las horas hechas por exceso como horas extraordinarias o como horas ordinarias con un pequeño recargo.

Si el convenio no indica nada, la jurisprudencia suele considerar el exceso de horas realizadas como horas ordinarias que deberán de abonarse en el finiquito.

Si el trabajador «adeuda» horas a la empresa, no suele realizarse ninguna regularización, en el sentido de que no hay que descontar alguna cuantía al trabajador, ya que el no ha tenido ninguna responsabilidad por el hecho de que no haya realizado todas las horas que le corresponden.

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