La jornada de trabajo y su distribución irregular

El empresario, dentro del poder de dirección que le otorga el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, es el que decide que jornada y horario se debe de realizar, respetando siempre los descansos entre jornada que regula el Estatuto de los Trabajadores.

La jornada máxima que puede realizar una persona en España es, de media, 40 horas a la semana. Además, nunca se podrá superar la jornada anualmente establecida en el convenio colectivo para trabajadores a jornada completa, a excepción de que se haga una distribución irregular de la jornada.

La expresión distribución irregular de la jornada, regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, señala la posibilidad de que las empresas establezcan en el calendario laboral sistemas de distribución irregular que hagan viable la existencia de semanas laborales de más de cuarenta horas, así como superar en un determinado año el máximo de horas que establece la legislación.

En sentido contrario, el concepto jurídico de distribución irregular de la jornada no habla sobre tener una jornada variable o una jornada flexible, sino más bien de la posibilidad de aumentar los límites legales de la jornada máxima legal.

Aclarado lo anterior, el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Artículo 34 del ET

Por lo tanto, el empresario tiene tres posibilidades en cuanto a la distribución irregular:

  1. Realizarla siguiendo el procedimiento establecido por convenio colectivo, en caso de que éste no diga nada…
  2. Alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, si no se alcanza ningún tipo de acuerdo…
  3. La empresa puede manera unilateral distribuir al menos el diez por cierto de la jornada de trabajo. La decisión no puede ser arbitraria sino que debe estar conectada con la utilidad y la necesidad del funcionamiento de la empresa, y por lo tanto, será susceptible de control judicial.

Por lo tanto, salvo que lo permita el convenio colectivo o lo acuerde con los representantes de los trabajadores, la distribución irregular que podrá ser superior al 10% de la jornada.

Si por ejemplo la jornada completa es de 1800 horas, se podrá distribuir de manera irregular 180 horas en un periodo de doce meses.

Una cuestión importante, que la distribución tiene que ser en doce meses, pero no tiene que coincidir en un año natural.

Por ejemplo, realizar en el año 2023, 1620 horas  y en el año 2024, 1980 horas, siempre que en cómputos de doce meses no se supere la jornada de 1800 horas.

El número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria, no serán consideradas horas extraordinarias siempre y cuando se haga uso de la facultad de la distribución irregular de la jornada y en un cómputo de doce meses no se supere lo pactado en el convenio colectivo para la jornada anual.

En definitiva, se permite trasladar determinados horas de un año natural al siguiente, siempre que en el cómputo de doce meses consecutivos no supere el promedio de cuarenta horas semanales o jornada semana estipulada en el convenio.

Preaviso

El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de un distribución irregular de la jornada.

De la misma manera, una vez establecido la distribución irregular de la jornada, cualquier modificación debe realizarse con una antelación mínima de cinco días tal y como ha determinado la Sentencia de 22 de diciembre de 2021 de la Audiencia Nacional.

No obstante, este preaviso podrá ser aumentado por el convenio colectivo, nunca empeorado.Así lo ha confirmado la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 11 de diciembre de 2019.

Compensación

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Límites a la distribución irregular

Se deberán respetar los límites establecidos en el convenio colectivo, o en la negociación con la representación legal de los trabajadores para la distribución irregular de la jornada, y en defecto de ellos, el empresario siempre deberá respetar los período mínimos de descanso diario y semanal.

  1. Descanso diario: El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  2. Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Además, dicho descanso de día y medio se puede acumular en periodos de hasta catorce días, estableciendo tres días de descanso.

Además, habrá que tener en cuenta que es discutible que puedan verse afectados trabajadores que tengan una reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años o por cuidado de un familiar, y otros trabajadores disfrutando de algún permiso de conciliación de vida laboral y familiar.

De hecho, en este caso habrá que tener en cuentas las necesidades empresariales y las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar.

A modo ilustrativo, se puede indicar la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de mayo de 2021 que considera que los tribunales han vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación si no se tiene en cuenta la situación personal de las personas trabajadoras con reducciones de jornada.

Extinción del contrato realizando más o menos horas

Si el trabajador o el empresario extingue la relación laboral y se ha aplicado una distribución irregular de la jornada puede que el trabajador haya realizado más o menos horas de las que le corresponde.

La cuestión tiene vital importancia a la hora de determinar como se compensa o se descuenta las horas hechas de más o de menos en la liquidación o finiquito correspondientes.

La respuesta no es pacífica en los tribunales, y lo primero que habría que comprobar que es lo que indica al respecto el convenio colectivo, ya que éste a veces considera las horas hechas por exceso como horas extraordinarias o como horas ordinarias con un pequeño recargo.

Si el convenio no indica nada, la jurisprudencia suele considerar el exceso de horas realizadas como horas ordinarias que deberán de abonarse en el finiquito.

Si el trabajador «adeuda» horas a la empresa, no suele realizarse ninguna regularización, en el sentido de que no hay que descontar alguna cuantía al trabajador, ya que el no ha tenido ninguna responsabilidad por el hecho de que no haya realizado todas las horas que le corresponden.