Reducción del salario por parte de la empresa
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Posibilidad de reducir el sueldo
El empresario, dentro de su poder de dirección, puede decidir de manera unilateral disminuir el salario de los trabajador a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta decisión unilateral del empresario tiene unos límites, y para que sea una medida procedente, además de seguir un procedimiento recogido en el citado artículo 41 del Estatuto, debe tener una causa que lo justifique.
Es decir, no puede ser una medida arbitraria ni vengativa, sino que tiene que tener una causa de fondo y seguir un procedimiento formal.
En cuanto a las razones que puedan justificar la disminución de salario, el citado artículo 41 establece que se puede hacer: «cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.»
Límites a la disminución del salario
La medida adoptada por el empresario, salvo que en la notificación se indique lo contrario, tiene carácter definitivo y el único límite a la hora de reducir el salario es lo indicado en el convenio colectivo.
Además, esto es muy importante, el trabajador nunca puede cobrar por debajo del salario que se indica en el convenio colectivo en relación con las funciones que realiza.
Y tampoco, en ningún caso, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, que en el año 2023 es de 1.080 € mensuales para un trabajador a jornada completa en 14 pagas o de 1.260 € con las pagas extras prorrateadas.
Excepcionalmente , el empresario podrá disminuirlo más allá de lo indicado en el convenio colectivo y siempre de manera temporal, cuando se realice un descuelgue de convenio. (siendo el límite el SMI)
Pero para ello se ha de seguir otro procedimiento.
Procedimiento a seguir por el empresario
Como hemos indicado anteriormente, el procedimiento para reducir el salario, pero siempre respetando lo indicado en el convenio colectivo y el SMI, viene regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El empresario está obligado a notificar al trabajador, y a sus representantes legales con un preaviso de al menos 15 días a la fecha de su efectividad, si es que el convenio no indica otra cosa.
En la notificación deberá indicar las causas de la decisión, la fecha de efectos así como la manera concreta en que afecta al trabajador.
No es necesario una comunicación, consultas previa o negociación con el trabajador, puesto que es una medida unilateral.
Ahora bien, normalmente suele ser recomendable que la comunicación se realice por escrito.
Esta reducción del salario no puede imponerse de manera arbitraria, sino que deberán existir unas causas ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tendrá que acreditar en el procedimiento judicial en caso de ser impugnada la medida por el trabajador.
Por lo tanto, el empresario indicará las causas en la notificación, sin necesidad de acreditarlas.
Solamente será necesario si el trabajador impugna la decisión ante los tribunales en el plazo improrrogable de 20 días hábiles que tiene para ello.
¿Qué puede hacer el trabajador?
Una vez notificado la persona trabajadora, tiene tres opciones:
La primera y más obvia es aceptar la modificación.
La segunda opción es solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 meses.
Sólo se tendrá derecho cuando se acredite un perjuicio con dicha reducción de salario.
Esta extinción no es automática, es decir, si el trabajador opta por esta opción deberá de comunicárselo a la empresa, y será ésta la que conceda la extinción por modificación sustancial.
Si la empresa no concede el derecho a la extinción de la relación laboral, la única opción posible será acudir a los tribunales para solicitar el derecho a la extinción de la relación laboral. En dicho procedimiento tendremos que acreditar que la medida empresarial nos ha causado un perjuicio.
Hasta hace poco la jurisprudencia consideraba que la bajada de salario siempre implicaba un perjuicio, pero actualmente, no toda reducción es causa de extinción.
Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020 consideró que una reducción de salario no superior al 5% no permitía determinar de manera automática que existe un perjuicio al trabajador y por lo tanto, que tenga derecho a la extinción indemnizada.
Excepcionalmente, si la reducción se realizar atacando la dignidad del trabajador y de manera arbitraria o con ánimo vengativo- que deberá de valorarse para cada caso de manera concreta- el trabajador podrá solicitar la extinción con el derecho a la indemnización por despido improcedente en virtud del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores (+Info sobre esta cuestión).
En cualquiera de estos casos, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo y a cobrar el finiquito correspondiente, además de la indemnización.
El plazo para solicitar la extinción es de un año, y si quieres más información sobre esta cuestión te recomiendo este artículo.
En tercer lugar, el trabajador podría impugnar judicialmente la decisión empresarial.
Esta opción no es incompatible con solicitar la extinción, si el juez considera que la medida adoptada por la empresa es correcta.
Cuando el trabajador no haya optado por la rescisión del contrato, puede demandar la decisión empresarial ante el juzgado de lo social.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
La impugnación se podrá basar en:
- La ausencia de causa económica, técnica, organizativa o de producción.
- Falta de respeto al período de preaviso.
- El carácter fraudulento de la modificación.
Para el caso de que la medida se considere correcta, el trabajador tendría un plazo de 15 días para solicitar la extinción de la relación laboral.
Es decir, es compatible primero impugnarla ante los tribunales, y en caso de que le den la razón a la empresa, solicitar la extinción.
Por último, en cuanto a los plazos, una cuestión fundamental.
Sobre todos los plazos que existen en las diferentes opciones, te recomiendo este artículo..
De manera resumida estas son los plazos:
- Para impugnar la medida, 20 días hábiles desde la notificación de la reducción salarial. En caso de que no exista comunicación formal el plazo es de un año. Excepcionalmente, existe jurisprudencia que considera que si no se sigue el procedimiento de comunicación formal, no existe plazo. (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2022)
- Para solicitar la extinción de la relación laboral, un año desde la notificación de la medida.
Si el salario que se abona es por debajo del convenio colectivo, siempre podremos impugnarlo, ya que existirá un incumplimiento empresarial que se mantiene a lo largo del tiempo.
Cuestión diferente es que sólo podremos reclamar los salarios del último año, los demás habrán prescrito.
De hecho en este caso, no se trataría de una impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino de una reclamación de derecho.
Procedimiento de impugnación judicial
Aunque la medida sea impugnada judicialmente, ésta no pierde efectividad.
Esto es, la medida será implementada mientras esté siendo impugnada, si posteriormente es declarada injustificada el empresario deberá abonar los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar así como abonar la diferencia salarial.
Es frecuente, aunque no automático, que se pueda reconocer una indemnización de daños y perjuicios a la persona trabajadora.
La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación .
En caso de que nunca se llegase a notificar la medida, ya que sea impuesta de manera sorpresiva, la jurisprudencia, con excepciones, suele considerar el plazo de un año.
No obstante, y para ser precavidos, debemos de contar los 20 días hábiles desde la notificación por escrito, y en ausencia de esta comunicación, desde que se enteró que existió una reducción de salario al comprobar la nómina.
Una vez presentada la demanda, el juzgado podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen.
El informe versará sobre los hechos invocados como justificativos de la decisión empresarial en relación con la modificación acordada y demás circunstancias concurrentes.
El procedimiento judicial será urgente y se le dará tramitación preferente.
En teoría, el acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, de no haberse recabado el informe anteriormente señalado.
Aunque este es el plazo que indica la legislación, la tramitación no suele ser tan rápida, y aunque depende de la ciudad, suele demorarse un par de meses.
La sentencia
La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva.
Existe la duda si se puede presentar recurso de suplicación ante el TSJ.
El artículo 138.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que no cabe recurso frente a las sentencias de impugnación de una modificación sustancial.
Sin embargo, los procesos de derechos fundamentales sí que es posible el recurso, por lo que se hace habitualmente es reclamar una indemnización de daños y perjuicios alegando que se ha atentado contra el derecho a igualdad o no discriminación, con lo que se permitía presentar un recurso de suplicación.
No obstante, el Tribunal Supremo en la sentencia del 19 de septiembre de 2022 ha considerado que no cabe recurso frente a la impugnación de la modificación aunque se acumule junto a un procedimiento de derechos fundamentales, sólo cabrá recurso respecto a la indemnización de derechos fundamentales solicitadas, ya que dicho procedimiento se puede recurrir en base al artículo 191.3 de LRJS.
La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.
- La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.
- Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
- La sentencia que declare justificada la medida no tendrá más repercusión que determinar que la decisión empresarial es correcta y se ha respetado el procedimiento indicado por la legislación.
En este último caso, el artículo 138 de la Ley reguladora de la jurisdicción social indica lo siguiente:
Artículo 138. Tramitación: (…) La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días.
Es decir, que todavía tendría un plazo de 15 días para solicitar la extinción de la relación laboral en los términos indicados anteriormente en esta entrada.
Clases de modificaciones: individuales y colectivas
Por último, y no menos importante tenemos que comprobar si la medida tiene carácter individual o colectivo en relación al número de trabajadores afectados.
Se considera colectiva aquella que, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:
- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
Por otro lado se considera de carácter individual, cuando en el periodo de 90 días no alcance los umbrales señalados.
No obstante, cuando en periodos sucesivos de 90 días y por la misma causa se realicen este tipo de medidas por debajo del número de trabajadores indicado, con el fin de no seguir el procedimiento para modificaciones colectivas, serán consideradas en fraude de ley y declaradas nulas.
Si una medida colectiva no ha seguido el procedimiento correcto será declarado como nulo por los tribunales, por lo tanto, la no realización del procedimiento adecuado sólo beneficia al trabajador a la hora de impugnar la decisión.
Hola, trabajo de cocinero en un área de servicio con un sueldo de unos 1500 brutos. Tengo una hija nacida en septiembre. Y este año con la reforma del irpf y sin comunicación alguna me han bajado el sueldo de febrero y marzo. No me he dado cuenta hasta ahora por que la jugada ha sido bajarme el bruto en la misma cantidad en la que me he beneficiado de la bajada de irpf para que el neto quede igual, unos 120€ brutos, así en mi banco yo he recibido lo mismo que siempre en neto.
Lo he comentado con mi jefe y dice que la bajada es porque me han bajado el irpf, el paga menos y yo sigo cobrando igual, no me ha dado otros motivos.
Yo estoy bien en el trabajo, no me quiero ir y no querría malos rollos, que puedo hacer?
Salvo que tengas pactado un salario neto, que es infrecuente, la empresa no puede hacer eso, si no estás conforme, tendrás que reclamar.
Buenas tardes.
La empresa me hizo una propuesta de hacerme el director de fábrica por un sueldo ridículo, les dije que por ese sueldo no, pero durante el proceso de selección me hice cargo de las funciones de director durante dos meses. Ahora han contratado a un antiguo director y yo supuestamente vuelvo a mi puesto. No me han dicho condiciones económicas, el propio jefe antes de «hacerme director» me reconoció que me pagaban poco en ese momento.
El sueldo me lo «subieron» como complemento a bruto, sin especificar nada más y mi contrato sigue como auxiliar de medio ambiente.
Mi pregunta es, me pueden bajar el sueldo a lo que antiguamente me pagaban? Sin yo poder rechazarlo?
Si lo rechazo podría causar baja voluntaria?
Muchas gracias.
Habría que conocer más del caso para ver si es un derecho adquirido o no. En principio no lo consideraría como tal, si la subida sólo fue con motivo de los dos meses que estuviste realizando funciones de director, por lo que ahora podrían bajártelo.
Llevo 4 años y medio en una empresa y me han bajado elo de 12 pagas de 1300 a 1200 de forma unilateral. Puedo rescindir el contrato con derecho a prestación e indemnización? Gracias
Con los datos que me comentas, parece una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y en ese caso, sí que tendrías derecho a la extinción con derecho a paro (si has cotizado lo suficiente) e indemnización.
Hola, llevo en mi empresa 25 años y mas de 13 años en la misma categoría, ahora nos han cambiado de categoría pero nos han bajado los complementos individuales mas de un 80%, realizando la misma actividad y en el mismo horario, esto es legal?
Habría que ver que es o que dice el convenio, y si esa bajada respeta el derecho establecido en el convenio.
Hola. Trabajo en una empresa de limpieza, la cual se presentó a concurso para coger los centros del ayuntamiento. Estos concursos son cada cuatro años, las empresas presentan sus presupuestos y el ayuntamiento coge el que más le interesa. Yo trabajo limpiando un colegio. En tres años no hemos tenido problema, pero ahora la empresa dice que está sin dinero por una mala gestión. Hemos cobrado unas pocas el salario completo, otras el 60 por cien y otras nada. Desde primeros de mes el jefe ha estado ilocalizable y de repente dice que no hay dinero y que para salvar la empresa y a los padres que se hipotecaron para dar el depósito al ayuntamiento nos tiene que hacer una reducción del 40 por cien. El ayuntamiento dice que cómo somos de empresa, se lava las manos. Hay un depósito que se entrega para poder coger los centros patronales y podian pagarnos de ahí y cambiar de empresa. La empresa lleva centros municipales de otras localidades, donde algún ayuntamiento se hace cargo de las trabajadoras y cambia la empresa. En mi localidad no. Qué podemos hacer? Somos unas 200 personas que no podemos vivir con un salario del 60 por cien, que es lo que nos quieren pagar. Gracias.
Demandar el salario a la empresa y responsabilizar también de las deudas contra el ayuntamiento.
Mi supervisor dio aviso a bajar mi sueldo a contadora de dicho trabajo
Por tales motivos
Semanas antes me lo comentaron por dichas razones
Hace un par de días lo dio a saber a la contadora
Pero no me lo dijeron directamente que se ara
Antes de que ellos procedan!
Necesito firmarles? Algún documento que este de acuerdo
Mi jefe habla de bajarme el sueldo un 10% aprox (aún no me lo ha notificado). No me interesa seguir en estas condiciones. ¿Podría solicitar la resolución del contrato con 20 días de indemnización y derecho a paro? Llevo 4 años en la empresa y tengo reducción por guarda legal. ¿Este proceso es automático o hay que denunciarlo en alguna institución?. Muchas gracias
Hay que solicitarlo a la empresa, y si éste lo concede, no es necesario demandar ni iniciar ningún tipo de procedimiento.
Agencia inmobiliaria: agente con nomina fija neta pactada por contrato. Ahora que el agente vende, logicamente la empresa tiene mas gastos sociales y la empresa propone: reducir nomina o que el empleado pague los gastos sociales adicionales de la empresa! Que argumentos/ documentos/ articulos se puede presentar?
No entiendo a que te refieres con gastos sociales si vende más, le paga más?
Me quieren quitar la prima de 385euros que me dan todos los meses de hace 10 años
Impugna la medida ante los tribunales. Tienes un plazo de 20 días desde que notifican la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Han empezado a bajar el sueldo a partir de la nómina de de abril 2020 sin comunicar por escrito.puedo reclamar? Gracias
Depende si se ha notificado o no esa bajada, la causa de la bajada… puede que estés fuera de plazo.
Tengo primas en la nómina de hace 10 años y todos los meses. Quieren bajar el sueldo del 25/100 y 6 horas al día (tengo contrato fijo de 8 horas). que puedo hacer? Y me pueden quitar las primas?
Si estás contratado por la empresa a jornada completa, no te pueden reducir la jornada salvo que sea por mutuo acuerdo. Por otro lado, sí que te pueden reducir las primas a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si existe causa para ello.
Buenos días,
La empresa ha comunicado verbalmente que quiere reducir el salario a todos los trabajadores, en función de la cuantía de cobro de cada trabajador (la mayoría cobramos distinto del otro), a los sueldos más altos un 25%, a los intermedios un 15% y a los más bajos, un 10%.
Dan a entender que sino aceptamos nos despedirán. Además el trabajo ha bajado porque ellos tienen todos centralizado en otra Ciudad y parece ser que quieren acabar cerrando en la nuestra y llevarlo todos desde allí.
Mi jefe, un trabajador más, les ha propuesto 4 clientes interesados que harían que el trabajo volviera a la normalidad y ni siquiera han querido mirarselo.
Es como si no les interesara que ésto funcione.
Hemos pedido que nos lo comuniquen por escrito.
Pueden proceder con un despido objetivo cuando son ellos los que no quieren dar opción a que funcione?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Si no se está conforme con la medida de reducción salarial, que es una modificación de las condiciones de trabajo, se puede impugnar en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación. Por otro lado, sobre el despido objetivo, habría que ver las causas indicadas en la carta de despido para saber si es correcto o no un despido objetivo, y si depende de su comportamiento.
Hola, en el año 2008 con la anterior crisis estuvimos 10 años con reducción de sueldo del 25 por cien y de jornada del 15, regalándole a la empresa el 10 por ciento de nuestro trabajo por » según ellos » mantener la empresa. Después volvimos a trabajar durante 2 años con la jornada normal y nuestro sueldo real aunque perdimos poder adquisitivo. Pues con el tema del covid, desde el primer momento que se habló de erte se acogieron al erte parcial durante los meses de Abril y Mayo prometiendonos que nos sacarían del Erte en Junio volviendo a la situación normal. Pero cuál ha sido nuestra sorpresa que una semana antes vuelven a las andadas y nos dicen que nos bajan otra vez el 25 por cien pero esta vez con una reducción de jornada del 20, o sea, regalando a la empresa el 5 por cien. También nos pone en el escrito que esto sería al menos hasta Diciembre y nos tememos que se pueda alargar en el tiempo. Parte de la empresa ya a firmado, solo quedamos los de producción y ellos dicen que no van a negociar nada, que es lo que hay. Esto es legal? Y como podemos saber si es por causas económicas si no nos presentan nada?
Si no estáis conformes y la empresa no justifica la causa de la medida, impugnarla ante los tribunales para que sea un juez el que vea si existe causa o no.
Hola,
En mi empresa nos han pedido de bajarnos el sueldo debido a la crisis por el COVID-19, sería sobre un 10% del salario, en el caso de aceptarlo; ¿cómo afecta la bajada de salario en cuanto a una posible prestación posterior del paro? ¿Se considera un nuevo contrato o sólo una modificación del mismo? ¿Afectaría pues a la antigüedad en la empresa?
Muchas gracias.
No afecta a la antigüedad, y al paro afecta a la cuantía que te puede corresponder, pero no pierdes tiempo de paro.
Mi empresa quiere aplica el Art. 41 ET el apartado «el sistema de remuneración y la cuantía salarial». Mi pregunta es: ¿ Que conceptos de la nómina pueden bajar? Entiendo que el salario base si. Pero otros complementos como:
– Complemento Histórico
– Prima Actividad
– Transporte
Se podrían bajar también?
Gracias pos su trabajo!
Se podrían bajar todos los complementos, salvo aquellos que vengan reconocidos por el convenio colectivo en la cuantía mínima establecida. Es decir que si el convenio recoge una prima de actividad de 2 euros al día y el trabajador cobra 4 se podría reducir 2 euros.
Pues si. Seguro que al revés no lo harian. Y con el bruto el año pasado ya tuve problemas. Me retuvieron poco y luego me tocó pagar 700 euros. La pena es que no hay control en todo esto. Y las empresas hacen mucho lo que les da la gana.
Si al revés no lo han hecho, impugna la actual decisión. Tienes un plazo de 20 días hábiles desde que te lo han notificado.
Buenos días,
en mi empresa tengo acordado salario neto de 1200 euros en 14 pagas, de forma verbal.
Pero de la nomina del 2019 ahora en enero del 2020, el total es igual sí. Pero veo que me han bajado el bruto. La excusa que me han dado es que se han reducido las retenciones del IRPF. Lo pueden hacer? Es legal?
Yo quiero que me dejen el bruto y la retencion igual, y si luego me beneficio cobrar la devolución ya que no nos aumentan el IPC. Esto tambiés es voluntario aumentar el IPC? No es obligatorio aunque superes el mínimo interprofesional?
Saludos
Lo normal es pactar un bruto, y no un neto ya que pueden pasar estas cosas. Habría que ver el acuerdo que has alcanzado, pero sería defendible que de la misma manera que si sube la retención el IRPF te suban el bruto, si bajan la retención baja el bruto.
la empresa no tiene convenio colectivo, esto que significa que la empresa puede baja de 1838€ al 1300€ o mínimo, que puedo hacer si no quiero que me bajen tanto el salario
Si no existe convenio sí, lo único que tienen que respetar es el SMI. En caso de que lo hagan, puedes impugnar la medida o solicitar la extinción.
En julio la empresa me propuso una bajada salarial del 25% permanente, yo la rechazè y pasé mi propuesta de acuerdo temporal hasta el 31/12. Todo fue por email y no se firmò nada. Ahora en septiembre el empresario me comunica que no acepta y que en octubre cierra la empresa. Puedo reclamar y declarar el acuerdo que nunca se firmò nulo? En este caso veo mala fe y nunca se firmò el acuerdo. Como lo hago? Por email poniendo en copia la gestoria que lleva las nominas? Puedo denunciar la gestoria por mala praxis ya que ha bajado la nomina sin acuerdo por escrito?
Habría que ver la propuesta de la empresa, si era una oferta o una imposición para saber el valor que tiene tu rechazo. Si es una imposición, el rechazo se demuestra presentando una demanda ante los tribunales. En función de esa cuestión, se podría barajar opciones.
Mi empresa me subió 5% de salario en 2015, pero me pagaba en cuenta convenio.
Ahora firmar nuevo convenio de transporte por carretera me han bajado estos 5 %( ya no me va pagar más) por otro lado no me han pagado restarso justificándose que yo cobraba dime de convenio.
Es legal. Tengo derecho de pedir despido procediente?
Gracias de antemano
¿Te han bajado el sueldo o simplemente no te lo han aumentado con el nuevo convenio? Habría que ver exactamente la modificación realizada, para ver si se puede considere modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En el Enero 2017 la dirección de la empresa me subió 5% de salario sin explicarme en qué base se aplicaba (salario base, Brutos ,neto ect) computando en cuenta convenio.
Hasta el mes de Mayo he estado cobrando eso 5 % en cuenta convenio pero el mes Junio a regularizar el cuenta convenio han descartado el 5% de la subida que llevaba desde Enero de 2017.
Según mis cálculos me pertenecen los retrasos como todos los trabajadores que han cobrado, más seguir cobrando esto 5% cada mes ya que no me han pagado el mes de Junio.
Es decir, que las subidas salariales establecidas en el convenio colectivo se han comido esa subida del 5% que tenías. Pero todavía sigo dudando de si te han bajado el sueldo o simplemente no te han aplicado la subida. En cualquier caso, habría que ver que es lo que dice el convenio para ver si se pueden compensar o absorber las subidas salariales.
Buenos días,
empezé en mi empresa cobrando 5,40€ neto la hora a 30 horas/semana, luego al ponerme a jornada completa me bajó a 4,50€/hora, y en temporada baja al ponerme a 20 horas/semana ya va por 3,44€/hora. ¿Es eso legal? ¿Cuánto se debe cobrar mínimo la hora? ¿Y que estén en dicho mínimo ahí porrateados los complementos del finiquito?? Según convenio empresa el complemento de transporte y pagas extra están porrateadas en 12 meses.
Lo mínimo que se debe pagar son sobre unos siete euros la hora, y seguramente algo más en función de lo que indique el convenio.
En mi empresa ganó 1839€, la pregunta se mi jefe puede bajarme mi salario y cuando % puede bajar y se no ácespto que puede pasar
Podrá bajarte el salario en función de lo que indique el convenio colectivo. Por otro lado, en caso de que eso pase, puedes impugnar la decisión ante los tribunales de reducirte el salario en el plazo de 20 días desde la notificación, o solicitar la extinción con derecho a indemnización y prestación por desempleo.
Verbalmente me han comunicado que me bajan el sueldo (de la parte que cobro en «negro») no lo he aceptado y he dado los quince dias, ¿tengo derecho a reclamar mi finiquito?
¿Has solicitado la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo? o ¿has sido baja voluntaria.? El derecho a finiquito se tiene siempre, cuestión diferente es tener derecho a indemnización.
A mi marido le han bajado el aueldo 700€ sin previo aviso, ayer le dijeron que tendrían que revisar su nomina y que debería trabajar “gratis” 10 días… y hoy cobra la nómina. No es previo aviso ni por escrito… todo ha sido verbal, se puede reclamar?
Si, se debe reclamar esa bajada de sueldo, que además nunca pude ser retroactiva.
En mi empresa te ponen un horario y después si ven que no hay trabajo o cuando les apetece te recortan las horas y te mandan para casa . Mi pregunta es… esto es denunciable? y de ser así a donde he de acudir? Gracias de antemano.
La empresa no puede modificar la jornada cada día, habría que ver el contrato y el porcentaje de jornada en el que estás contratado, para saber si puedes demandar o no. En dicho caso puedes presentar una demanda en los juzgados o presentar una denuncia en la inspección de trabajo.
La empresa me ofrece verbalmente canjear 15 días de mis vacaciones ( de los 30 que me corresponden )por salir 3 horas antes durante los meses de agosto y septiembre. Al ser un » canje » puntual ni se cambia el horario anual estipulado en mi contrato nI se reduce en ningún momento el salario. Lo hago un año. Al año siguiente digo que me va mal ya que necesito esos 15 días de vacaciones por conciliación familiar y me contestan que ellos me reduciránla jornada cuando a ellos les de la gana y que mis 15 días de vacaciones, sea cuando sea que las quiera, se las tendré que comunicar día 1 de enero y los otros 15 días me los darán ellos cuando y como quieran. Que para eso son abogados y ellos saben lo que dice la ley. Yo creo que no me pueden reducir el salario por reducir la jornada porque se quieran ir antes esos meses. También tengo entendido que porque a ellos les salga de las narices me puedan canjean 15 días de mis vacaciones por 3 horas diarias de menos. Llevo 11 años trabajando para esta empresa
No, las vacaciones es un derecho irrenunciable del trabajador y ese acuerdo que te proponen es nulo. Por otro lado, sobre el día de disfrute de las vacaciones, tienen que ser de común acuerdo, salvo que el convenio establezca otra cosa.
Me quieren bajar el sueldo a la mitad a través de un documento llamado «otro si «me dicen que si no lo firmó me echan de la empresa donde llevo 9 años laborando temo por represalias que puedo hacer en mi contra…el otro si»el otro si tambien esta sujeto al cumplimiento de metas que si no se cumplen después de 3 meses nos echan
Habría que ver el documento para darte una opinión.
La empresa me ha planteado verbalmente un pequeño aumento del sueldo fijo y una bajada considerable del variable. En total, computando los 2 conceptos, se quedaria en un 15% menos. La empresa no tiene problemas economicos y no hay justificacion tecnica, ni organizativa, ni de productividad. Si no acepto las nuevas condiciones y demando a la empresa, podria perder puesto que existe un incremento en la parte fija? Existe jurisprudencia al respecto?
No, da igual como lo vendan, es una disminución del salario.
Buenas tardes,
Mi empresa a planteado una baja de salarios del 15% alegando problemas económicos.
Se da la circunstancia, que desde hace tres años los salarios se pagan con retrasos de tres meses, no indican las fechas de pago, los gastos los pagan cuando les viene en gana así como los salarios.
En estos momentos, estoy trabajando para esta empresa, domiciliada en Madrid, desplazado en Colombia. Tengo dos meses pendientes de pago, así como la parte proporcional de paga extra. Han planteado una baja del 15% para todos durante todo 2018, pero nos indican que los salarios atrasados no se van a regularizar y que seguiremos en las mismas condiciones.
Mi pregunta es si puedo rescindir mi contrato si me niego a aceptar la baja planteada por ellos, ya que al estar desplazado fuera, sin recibir incentivos por ello ni el cobro de las nóminas en plazo y forma.
¿Que medidas puedo tomar?
Puede aconsejarme en mi caso? Que servicios Prestan?
Saludos.
Buenos días, puedes escribirme a mi email (abogado @ alejandroaradas.es ) y decirme que banco es para ver donde se puede iniciar el procedimiento judicial. habrá que mirar si te afecta esa medida, si es de carácter temporal o definitivo para saber que opciones tienes.
Podrían decirme cuál es en Uruguay la ley o norma que regula que si alguien persive por determinado tiempo una compensación a la tarea fija no te la pueden bajar porque también se considera remuneración fija y al pasa a trabajar a otro sector donde dicha remuneración por compensación a la tarea es menor la diferencias debería quedar en otra partida de nivelación ya que de lo contrario se puede considerar reducción de salario. Muchas gracias
Desconozco la normativa de Uruguay.
Me bajaron el sueldo hace mas de 4 años alegando que había pérdidas y no han vuelto a subir nada el sueldo desde entonces, con un aumento de carga de trabajo muy considerable.
¿ Que puedo hacer para reclamar un aumento de sueldo ?
Salvo que el convenio recoja el derecho al aumento, no existe ningún procedimiento judicial para exigir un aumento.
Me puede decir por favor qual Ley indica que la empresa tiene que avisarme 15 dias antes que me baja el sueldo? Me han reducido el salario con casi 10% sin decir nada, o al menos preguntarme en diciembre si quiero, o no trabajar con ellos desde enero, si el sueldo por hora va a ser menos. (No soy espanola y Enseñaba inglés en un colegio)
Muchas gracias por la respuesta!
Artículo 41 apartado 3 del Estatuto de los trabajadores.
Muchas gracias por su pronta respuesta! Muy amable.
Se me plantea una bajada de sueldo individual alegando por un lado malos resultados económicos de la Cia (no de mi persona, soy comercial) y por ajuste de sueldos pues hay distintos sueldos para el mismo empleo (comerciales). En mi caso soy delegado sindical y me gustaría saber las indemnizaciones en caso de rescisión. También si existe un tope máximo (%) de bajada de sueldo o si es el empresario quien lo determina. Muchas gracias
Hola, llevo trabajando en mi empresa 5 años, los últimos 2 años el trabajo ha crecido mucho y he estado demandando que incorporen a una nueva persona para ayudarme. Sin avisarme, me comunicaron hace un par de días que han contratado a una persona, la cual va a llevar parte de mi trabajo y que por ello me van a bajar un 10% el sueldo anual. Esto es legal? que opciones tengo?
Este tipo de modificaciones tiene que tener una justificación económica, técnica, organiztiva o de producción. Las opciones vienen explicadas en la entrada:
Una vez notificado el trabajador, tiene tres opciones:
Buenos días,
Llevo en mi empresa 7 años. hace 3 años y medio al incorporarme de la baja maternal pacte con ellos un horario y un sueldo neto…y mese mas tarde amplié ese horario a 6.30 y ese importe neto verbalmente. He estado cobrando lo pactado todo este tiempo hasta ahora que me dicen que me quieren bajar el sueldo y que nunca se ha pactado ese sueldo neto verbalmente…que era bruto!!! después de 3 años cobrándolo!!! Que puedo hacer??!!!
La empresa pretende hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en dicho caso tienes un plazo de 20 días para impugnar la medida. LA modificación debe realizarse por escrito, y deben existir causas económicas técnicas organizativas o de producción para proceder a dicha reducción.
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