El abono de la indemnización en el despido objetivo
Índice de la entrada
Obligación del empresario de seguir el procedimiento del despido
El empresario que pretenda despedir a un trabajador por causas objetivas debe respetar un procedimiento de forma escrupulosa establecido en el Estatuto de los trabajadores; en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores:
- Entregar una carta de despido en la que debe comunicar la fecha de efectos del despido, así como una descripción de los hechos que justifican la extinción de la relación laboral.
- Poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades en el momento en que se entrega la carta del despido, ya sea mediante la entrega de un cheque o a través de una transferencia bancaria en la cuenta que el trabajador venía habitualmente percibiendo el salario.
- Preavisar con quince días de antelación a la fecha de efectos del despido, o en su defecto, debe abonar esos 15 días en el finiquito.
- En el caso de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa está obligada a enviar copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores.
En caso de que no siga el procedimiento anteriormente indicado, el despido será declarado improcedente o nulo siempre y cuando el trabajador impugne el despido dentro del plazo de 20 días hábiles que existen para ello. (Para ello te recomiendo nuestra guía de impugnación del despido que establece paso a paso como hacerlo)
En otras palabras, aunque la empresa tenga una causa para el despido, podremos conseguir que éste sea declarado improcedente o nulo por un juez si acreditamos que no se ha seguido el procedimiento adecuado.
Excepcionalmente, la ausencia de preaviso o de falta de abono del mismo en el finiquito no convierte el despido en improcedente o nulo.
De los citados requisitos, en esta entrada vamos a analizar cómo tiene que ser y en que cuantía la entrega de la indemnización.
En una entrada anterior en Cuestiones Laborales, ya habíamos analizado la carta de despido.
Conseguir la improcedencia o nulidad por falta de entrega de indemnización
En relación con lo indicado en el apartado anterior, la empresa tiene la obligación de abonar la indemnización que le corresponde al trabajador, esto es, 20 días por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
El Tribunal Supremo ha establecido en la sentencia de 9 de marzo de 2022 que la empresa no tiene obligación de cuantificar la indemnización en la carta de despido, sino que la obligación es abonar la misma.
Esta omisión de la cuantificación suele ocurrir cuando la empresa no tiene liquidez y no abona la indemnización, como más adelante detallaremos.
El despido podrá ser declarado improcedente (o nulo), en cualquiera de estos dos casos (existiendo siempre una excepción en cada caso)
- La indemnización no se abone en el momento del despido, a excepción del despido objetivo por causas económicas en las que se alegue falta de liquidez, o,
- la indemnización se paga, pero menos de lo que le corresponde al trabajador, por un mal cálculo de la antigüedad o del salario regulador, a excepción de que exista un error excusable por parte de la empresa.
Vamos a analizar las dos cuestiones más detalladamente.
Obligación 1: Abonar la indemnización en el momento del despido
El Tribunal Supremo, en relación con lo indicado en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores, ha establecido que la indemnización ha de ser puesta a disposición del trabajador en el momento de la notificación del despido con la carta de despido, aunque el despido tenga fecha de efectos posterior.
Esta puesta a disposición puede ser mediante cheque, en metálico o transferencia bancaria, es decir, no se exige de manera absoluta que el trabajador tenga el dinero en el momento de la notificación, sino que la empresa realice todo los actos necesarios para abonar la indemnización en ese momento.
Por ejemplo, es legal realizar una transferencia el día que se notifica el despido, aunque la indemnización se reciba en días posteriores por cuestiones ajenas a la empresa, tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de enero de 2022.
La obligación de abonar la indemnización en el momento de la notificación, ha sido confirmada por la Sentencia del 9 de Julio de 2013 del Tribunal supremo, aunque existe algunas excepciones.
Por ejemplo, en los despidos colectivos finalizados con acuerdo habrá de estar a lo acordado por los representantes legales de los trabajadores.
Cumple señalar, como a continuación detallaremos, que la única excepción por la cual la empresa no está obligada a abonar la indemnización es cuando realiza un despido objetivo por causas económicas y en la carta de despido indica que no tiene liquidez para abonar la indemnización.
Excepción: La falta de pago de la indemnización por falta de liquidez
La empresa puede no abonar la indemnización en el momento del despido excepcionalmente, cuando por las causas económicas que justifican el despido provocan, además, una falta de liquidez que imposibilite el pago.
En este supuesto la empresa debe constar en la carta de despido las dificultades económicas que provocan esta falta de liquidez.
En este sentido, no basta simplemente alegar causas económicas, sino que es preciso que la dificultad económica sea de tal entidad que implique la no disponibilidad de dinero para cubrir la indemnización.
En cualquier caso, esta falta de liquidez alegada por la empresa, debe de ser demostrada por ésta en el juicio en caso de que el trabajador impugne el despido, ya que sería imposible para el trabajador demostrar tal extremo.
La situación económica negativa de la empresa que puede justificar un despido objetivo, no tiene por que justificar la situación de falta de liquidez.
Si no, se podría llegar al absurdo de que todo despido justificado por causas económicas posibilita al empresario el no poner a disposición del trabajador la indemnización que le corresponde.
Otra de las consecuencias más importantes de la falta de liquidez, es que la incorrecta determinación de la indemnización es un defecto intrascendente y por lo tanto no determina la improcedencia del despido, es decir, ya no sería necesario cumplir la segunda obligación que explicamos más adelante.
La jurisprudencia indica en este caso que si no hay obligación de abonar la indemnización, no hay tampoco obligación de determinarla.
En este sentido, la sentencia indicada anteriormente del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2022.
Obligación 2: Abonar la cantidad exacta (cómo saber la cuantía)
Tan importante como abonar la indemnización, es abonar la indemnización que corresponde, ya que si la empresa abona una indemnización inferior a la que legalmente le corresponde el despido no estará bien realizado.
La indemnización es de 20 días por año trabajado, o lo que es lo mismo 1.66 días de salario por cada mes trabajado, y se calcula en base a dos factores; la antigüedad del trabajador y el salario que le corresponde al trabajador.
- Antigüedad: La antigüedad se calcula por meses completos, es decir, que si has trabajado un mes y un día, a efectos de indemnización se contabilizan dos meses, y se tiene en cuenta desde el inicio de la relación laboral, aunque éste hubiese sido mediante contratos formativos, temporales o a través de una empresa de trabajo temporal. Por ejemplo, si se trabaja del uno de enero hasta el uno de febrero, a efectos de indemnización serían dos meses, ya que se habría trabajado un mes y un día. (+ INFO)
- Salario regulador: El salario día a efectos de indemnización es el que corresponde al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral, el percibido en el último mes prorrateado con las pagas extras. Un cuestión muy importante es que el salario con el que se ha de realizar los cálculos es con el salario que legalmente le corresponde, que puede ser superior al que percibe. (+ INFO)
Por ejemplo, principales causas por las que una empresa puede abonar mal una indemnización:
- El trabajador cobra por debajo del convenio colectivo, ya que realiza más horas de las que le corresponde o está contratado en una categoría inferior.
- El trabajador cobra por debajo del SMI.
- No han tenido en cuenta contratos anteriores o con la ETT y la antigüedad con la que han calculado la indemnización es incorrecta.
- No han tenido en cuenta las horas extraordinarias cuando se realizan de manera habitual, ya que en dicho caso se debe incluir dentro del salario regulador.
Por último, también es importante destacar, que si se pacta una indemnización superior en el despido colectivo, la empresa está obligada abonar esa indemnización superior, ya que en caso contrario el despido será improcedente o nulo tal y cómo ha establecido, a modo de ejemplo, la sentencia de 14 de octubre del 2020 del TSJ de Madrid.
En este caso, no se considera un error excusable que valdría como excepción como indicamos a continuación.
Excepción: ¿Cuándo se considera error excusable?
Sin embargo, existe una excepción a que por este motivo el despido no sea correcto, y es cuando existe un error excusable por parte de la empresa. El error excusable es un concepto subjetivo, que deberá valorarse cada caso de manera concreta.
Pero se puede considerar cuando la indemnización abonada por la empresa con la que legalmente corresponde es muy pequeña, o cuando el cálculo realizado de manera incorrecta por la empresa no es culpa suya.
Lo importante es determinar si el comportamiento empresarial ha sido el correcto y el error es entendible o justificable, o si por el contrario, el error se debe al comportamiento empresarial.
La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de diciembre de 2020 considera como inexcusable una diferencia del 3,07% entre la indemnización que le corresponde y la que puso a disposición el trabajador.
Es decir, un error de 677,79 euros sobre un importe de 22.064,43 euros de indemnización para una persona trabajadora con un salario de de algo más de 2.000 euros.
Es importante destacar que en esa sentencia el Tribunal Supremo considera como un comportamiento inadecuado que la empresa no haya enmendado ese error, ni siquiera se lo haya ofrecido al trabajador en el acto de conciliación o en la vista del juicio.
Por otro lado, podría ser un error excusable en el caso de una subrogación empresarial, la empresa saliente le indica de manera incorrecta la antigüedad a la empresa que entra.
Exigir el pago de la indemnización en caso de que no se haya abonado
Impugne o no el despido, el trabajador también puede interponer una reclamación de cantidad exigiendo el pago de la indemnización cuando este no se haya abonado.
Es decir, es compatible (y recomendable) además de impugnar el despido interponer una reclamación de cantidad.
En este caso, el plazo para reclamar la indemnización será de una año empezando a contar desde el momento que se debió abonar y no se hizo.
Esto es, desde la notificación a través de la carta de despido, que puede coincidir con la fecha efectos del despido si se abona el preaviso en el finiquito.
Para ello, en primer lugar debe de presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC, y en caso de no llegar a un acuerdo de pago presentar demanda ante el juzgado de lo social.
Si quieres más información te recomiendo esta entrada
Insolvencia de la empresa
En última instancia, y en el caso de que la empresa se declare insolvente, una vez exigidos el abono de las indemnizaciones judicialmente, el trabajador podrá solicitar el pago al Fondo de Garantía Salarial -FOGASA-.
No obstante, el FOGASA no se hace cargo de la totalidad de las indemnizaciones, sino que tiene unos límites; el salario diario, base de cálculo, no puede exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Teniendo en cuenta que para el año 2023, el salario diario es de 38,88 euros, el límite para el pago de indemnizaciones es de 27.999,84 euros.
Hola Buenas
Tengo una pregunta por favor, tengo un despido Objetiva llevo trabajando 3 años y medio, tengo el preaviso con la mención correspondiente de indemnización de 20 días por año junto con la suma.
En el pasado me hicieron firmar no reclamar cantidades indemnizatorias en caso de despido.
Se puede presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC y solicitar la nulidad de este documento.
Habría que ver que es lo que dice ese documento, pero seguramente será nulo. Si presentas papeleta de conciliación laboral, más que solicitar la nulidad de ese documento, impugna el despido.
La indemnización por despido objetivo mejorado ¿tiene un límite? ¿te pueden dar una indemnización superior al importe del despido improcedente?
No tiene límite, si es a efectos fiscales, sí la del improcedente.
Hola, me han despedido por causas objetivas pero en la indemnización me la han abonado de 33 días x año trabajado en lugar de 20 días. También me han abonado los 15 días por no preavisarme. Sería correcto este finiquito? ¿Pueden pagarte más de 20 días x año aunque el despido no sea improcedente?
Sí, pueden pagarlo. Puede que hagan un despido objetivo mejorado o, reconociendo tácitamente la improcedencia del despido.
Hola Alejandro, muchas gracias por tu respuesta.
En cualquiera de los dos casos ¿debería la empresa dar fe de ello? Es decir si es un despido objetivo mejorado, ¿deberían indicarlo en algún sitio?
¿Como se reconoce tácitamente la improcedencia del despido? Con el importe de la cuantía es suficiente o tiene que hacerlo constar por escrito la empresa?
Gracias por adelantado.
Quizás a los efectos de tributación, que reconozcan el despido objetivo mejorado o la improcedencia en el acto de conciliación.
Buenas tardes,
Me van a hacer un despido por causas objetivas, ya que el proyecto para el que trabajo finaliza muy pronto. ¿Es obligatorio que la empresa me de una licencia de 6 horas semanales para buscar trabajo?, ¿la licencia es un documento específico?
gracias.
Durante el preaviso existe ese permiso retribuido de seis horas, que puedes usarlo si quieres.
Hola, me han despedido por cierre de empresa estando de baja. Por «amistad y confianza» con mi jefe, firmé el aviso de despido y el finiquito sin poner no conforme. No me dio ningún papel donde ponía el motivo de despido y la consecuente indemnización. En principio me dijo que hiciera un acto de conciliación para que Hacienda luego no me reclamase pero me dijo la cantidad que me pagaría una vez allí y estoy de acuerdo. Me huele raro. Dice que si no se hace así no consta como improcedente. ¿No sería más fácil firmar ese documento y yo ya me apaño con Hacienda? Parece que todo son trabas. Gracias
Sin saber si la cantidad que te va a ofrecer es lo que te corresponde, lo que te dice es lo correcto y el comportamiento para no tener problemas con hacienda posteriormente.
Buenos días,
Me han enviado ayer el auto del juzgado que se celebró el día 17 y en el que llegue a un acuerdo previo al juicio de indemnización. En el auto pone que el pago tiene que ser en 7 días hábiles. Hoy es el décimo día hábil desde el juicio y no he percibido la indemnización. ¿Que puedo hacer?.
Presentar demanda ejecutiva.
Buenos días. Tengo dos preguntas. Me hicieron un despido objetivo en el mes de julio con su correspondiente indemnización de 200€ dada cuenta que llevaba solamente casi 4 meses. Me han hecho el abono del finiquito y la indemnización en un único ingreso por transferencia bancaria. ¿Está bien hecho o deben ser pagos independientes y diferenciados?.
¿En caso de que la empresa me quiera volver a contratar en enero/ febrero del 2023, entiendo que tendría que tributar por esos 200€ en la declaración de IRPF que vaya a realizar del año 2022?
Puede ser en el mismo pago, lo importante es que te den un documento de finiquito o similar en el que identifiquen las partidas de dicho pago.
Hola buenos dias, ayer me despidieron por despido objetivo, me gan ingresado la indemnización hoy mismo, pero se ha pactado con los representantes laborales que en la conciliación se firmara el despido como improcedente. Mu pregunta es. El dinero que me ham ingresado ppr despido objetivo hay que devolverlo al firmar el procedente, o solo es que en la conciliación ingresaran la diferencia que existe. Entre el objetivo y el improcedente. Me explico mebhan pagado por ejemplo 15.000,00€, pero por improcedente me corresponde otros 15.000,00€ más, hay que devolver lo ya abonafo o simplemente tebimgresan la diferencia.
Te ingresan la diferencia. No conozco ningún caso que se hubiera realizado de manera diferente.
Muchísimas gracias.
Buenos días.
Me han entregado carta de despido objetivo por falta de ingresos y me han dado los 15 días para búsqueda de trabajo poniendo tras estos según la carta la indemnización y finiquito en una fecha determinada.
He encontrado un trabajo para empezar antes de finalizar esos 15 días de preaviso q me dan. Si me voy en esos días q se supone le ha dado la empresa para encontrar un trabajo pierdo la indemnización que me dan? Tengo q esperar esos 15 días para irme al otro trabajo para no perderla ?
No quiero si me han despedido perder esos derechos económicos porque además los motivos por despido objetivo son hasta irreales.
Depende, no se si la empresa te ha dado esos 15 días como licencia sin que tengas que acudir a trabajar.
No. Son como no preaviso del despido q es en sí efectivo el día 05 de septiembre. Pero me dijo alguien q no perdía la indemnización pero quiero asegurarme
no entiendo muy bien la respuesta cuando indicas como «no preaviso del despido».
He estado trabajando de maestra durante trece años en una guardería, sin tener ningún problema hasta hace poco mas de un año. Desde ese momento he tenido continuas entradas y salidas el ERTE, incluso siendo la única maestra titular de la escuela, modificación de horarios, mediante comunicación verbal, a lo que me he estado adaptando como he podido.
Ahora quieren imputarme faltas graves para provocarme un despido disciplinario, y me tienen desesperada y en un situación limite, sinceramente pese a que se que mis derechos se perjudican lo único que quiero es que me dejen libre y cobre mi paro hasta que encuentra otra cosa y olvidarlos, pero pretenden que me vaya sin indemnización y sin nada, me encuentro en una situación que no puedo aguantar mas y necesito por lo menos el paro para seguir viviendo al día.
¿Existe alguna manera de solucionarlo de una manera sencilla?
Claudia
Gracias
Es una pregunta amplia y compleja. En cualquier caso, todos los despidos llevan aparejados el derecho a la prestación por desempleo.
Buenas, en el año 2020, la empresa para la que trabajaba me despidió, me dieron la carta de despido y el finiquito con el importe correcto. A la hora de hacer la declaración de la renta, el borrador me lo mandaron mal desde Hacienda, ellos consideran que el importe de la indemnización tributa y yo considero que no tributa al ser un despido y no superar los 180.000 € que se establece como límite. Me podrían ayudar al respecto? Tienen razón ellos reclamándome el importe de la indemnización o la tengo yo? Tengo 10 días hábiles para presentar alegaciones. Un saludo!
Depende de como fuera el despido. Sobre la tributación te recomiendo este artículo.
Hola buenas…me quieren indemnizar pero llevo 8 años y medio trabajando en un restaurante, me hicieron fija a los 5 años y medio y llevo 3 fija. si no he parado ningún día tienen derecho a indemnizarme desde el primer día que empecé?
Sí, para el calculo de la indemnización se calcula desde el primer día de la relación laboral.
Hola, me han notificado un despido objetivo por baja productividad en los últimos meses (cosa que no es verdad), pero el caso es que me lo notifican por una carta entregada en mano (que he firmado como recibí No conforme), pero no me entregan finiquito junto a esa carta, sólo una carta informando del motivo del despido. Por lo que he leído en el texto de arriba esto no se puede hacer. ¿ reclamo judicialmente?
¿Es un despido objetivo o disciplinario? No existe un despido objetivo por bajo rendimiento, sino que se trataría de un despido disciplinario en su caso. En cualquier caso, si no estás conforme, lo mejor es demandar.
Hola,una pregunta, acaba de despedirme ,mi pregunta es la nómina del mes trabajado entra el la indemnización o no?Son dos pagos diferentes o me tienen que pagar todo incluido? Liquidación de todo? Gracias
Aunque son dos pagos diferentes, indemnización y nómina, normalmente se hacen de manera simultánea.
Hola, buenos días…
Soy autónoma y tenía una empleada, el negocio iba mal y tuve que despedirla, haciendo despido objetivo, ella demanda por despido improcedente y dice que le debo casi 3000€, le pagaba en mano y sin recibí, así que no tengo firma de demostrar que le había pagado, la abogada me dice que lo mejor es pactar y llegamos a un acuerdo de 6000€, el día pactado, no tengo el dinero y no puedo pagarle, tengo la cuenta embargada, y voy pagándole una media de 200€ al mes, me es imposible pagarle todo junto, ya me gustaría, aunque ahora mismo me es inviable, mi pregunta es si me pueden declarar insolvente o no lo harán puesto que voy pagando, aunque sea poco a poco, intención de pagarle tengo, lo que me falta liquidez….
Gracias
Serás insolvente si dejas de pagar y no existen bienes que se puedan embargar. Esto hará que la trabajadora pueda acudir al FOGASA, y éste repetir contra ti la parte abonada a la trabajadora.
Hola un saludo, tengo una duda, me encontraba de baja y me han despido, alegando que no había notificado las bajas a la empresa, en donde trabajaba las bajas, vacaciones, nóminas y demás se descargaban desde una página web, yo tengo las pruebas que si subi a la red mis bajas. Realice le registros de papeletas reclamando cantidades y derechos y pedí acto conciliatorio …! Ahora mi duda es que cantidad de dinero solicitar ? No sé calcular
Si impugnas la extinción de la relación laboral no es necesario calcular la indemnización por despido improcedente que reclamas, sino que se indica el salario que te corresponde y la antigüedad. La papeleta correcta no es de cantidad y derecho, sino impugnación de despido.
Buenas , he demandado a mi empresa por despedirme mientras estaba de baja maternal . La indemnización por despido nulo o improcedente se debe abonar por parte de la empresa a plazos o todo el dinero de golpe ? Digo nulo o improcedente porque en el contrato habían pasado de uno indefinido a uno temporal haciendo fraude de ley, ya que un día me extinguieron el contrato indefinido y al siguiente me pusieron uno temporal de 12 meses.
Si el despido es nulo, no existe indemnización (salvo que se haya solicitado de manera complementaria) sino readmisión.
Buenas tardes, estoy pensando adherirme al ERE en mi empresa y el pacto con los sindicatos es el cobro de la indemnización de forma mensual hasta los 63 años. Es incompatible con cobrar el paro, al tener ingresos de forma mensual???
Gracias
No, no es incompatible.
Hola me acaban de despedir, despido improcedente, me han avisado el mismo día sin previo aviso ni nada y mi contrato era hasta el 2 de noviembre. Tengo entendido que me deben indemnizar esos 15 días pero mi duda es tengo derecho a cobrar hasta fin de mi contrato o solo los 15 días mas lo trabajado?
Los 15 días depende del tipo de despido, si es disciplinario u objetivo. No, no se tiene derecho a cobrar hasta el fin de contrato, sino sólo por el tiempo trabajado y la indemnización correspondiente.
Buenas tardes,trabajo desde hace más de 9 años como escaparatista en los grandes almacenes.
Me han diagnosticado artritis reumatoide y llevo de baja 1 mes.
Recursos humanos me ha propuesto que firme 1 despido objetivo alegando ellos que me cambian el horario y que yo no estoy conforme. Me ofrecen los 20 días x año por 9 mensualidades.
Yo estoy tan estresado que ni pienso.
Habría que saber más del caso para darte una opinión y que supieras las consecuencias de ese despido en cuanto a cotización, paro…
Gracias por responder tan rápido, en las condiciones también me ofrecen arreglar el paro.
No sé si estando de baja me puedo acoger a este despido objetivo porque estoy segura que en cuanto volviera a incorporarme me despedirían.
El paro no te lo arreglan, al ser un despido es un derecho que te corresponde. Y sí te pueden despedir aunque estés de baja. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para que te explique la implicación de ese despido.
Hola buenos días, mi empresa lleva dos años en administración concursal, y me acaban de despedir por razones objetivas. La empresa está en liquidación pero se ha estropeado un camión y no pueden darme trabajo. Me an dado la carta firmada por la administradora en la cual reconocen que me pertenecen los 20 días, por un total de 29.000 euros.En la carta pone que la empresa no puedo pagarlo, mi jefe dice que la administradora ha dicho que la empresa pagará lo que pueda y que el resto me hará un certificado de deuda para fogasa. Eso es posible ? Y si lo es como reclamo a fogasa si la empresa todavía no ha cerrado. Gracias
Sí, en caso de que la empresa no tenga dinero, paga el FOGASA parte de la deuda. Con el certificado de deuda del administrador concursal se lo puedes reclamar al FOGASA.
Muchísimas gracias
BUENOS DIAS.
MI EMPRESA ME DESPIDIÓ EL DIA 13 DE MAYO ALEGANDO CAUSAS ECONÓMICAS. ME DESPIDIERON 10 MINUTOS ANTES DE TERMINAR MI JORNADA LABORAL. DE MANERA VERBAL SE ME COMUNICÓ QUE SE ME INDEMINAZARIA CON EL MÁXIMO DE DÍAS. HAN TARDADO EN ENVIARME LA NOMINA Y ABONARMELA 15 DIASS, POR LO QUE NO HE PODIDO SABER HASTA ENTONCES QUE ES LO QUE ME IBAN A ABONAR O NO. RESULTA QUE SOLO SE ME HA PAGADO LOS DIAS DEL MES TRABAJADOS, MÁS LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS, PERO NI RASTRO DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS TRABAJADOS NI LOS 15 DIAS DE PREAVISO NO RESPETADOS. HE INTENTADO COMUNICARME CON LA EMPRESA EN 3 OCASIONES TANTO POR EMAIL COMO POR TELÉFONO Y NO ME CONTESTAN NI ME ATIENDEN.
MI PREGUNTA ES: ¿TENGO DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN Y LOS DIAS DE PREAVISO NO RESPETADOS? ¿DEBO DE HACERLO MEDIANTE UNA DEMANDA? ¿ CUANTO TIEMPO DE PLAZO TENGO PARA RECLAMARLES?
Tienes 20 días hábiles para exigirle la indemnización, así que date prisa ya que pasado ese plazo ya no puedes hacer nada. Para reclamar el finiquito, así como el preaviso, el plazo es de un año.
Buenos dias,
Tras dos años esperando por mi juicio ahora la empresa me ofrece pagarme el finiquito en plazo de 30 meses..
que riesgos conlleva acceptar esta oferta?
¿30 meses? Quizás es un periodo excesivo… Riesgos el impago. Desconozco si ahora tiene bienes para forzar que pague antes con una ejecución de sentencia.
Buenas tardes,
me despidieron reconociendo la improcedencia del mismo el 22 de febrero, alegando «cambios» en el departamento. En el certificado de empresa, el código de baja es el 01 (despido del trabajador), no es objetivo porque realmente es porque necesitaban un sitio para meter a otra persona para funciones distintas a las mías.
Me avisaron 10 minutos antes de acabar mi jornada laboral y siendo baja en ese mismo momento NO me han pagado los 15 días de preaviso.
Tendrían que haberme pagado el preaviso? han pasado 20 días, ya no los podría reclamar en su caso?
gracias de antemano
Si la improcedencia viene precedida de un despido objetivo sí, si es por un despido disciplinario no. POr lo que comentas, hicieron un disciplinario y luego reconocen la improcedencia. En cualquier caso, estarías en plazo ya que es de un año para reclamarlo.
Hola, pero si fuera disciplinario tendría que poner los motivos en la carta de despido, si no me equivoco.
en mi caso solo pone que es decisión de la empresa.
Realmente han repartido mi trabajo entre el resto del departamento. De hecho siempre han valorado mi trabajo y jamás he tenido problema.
la reclamación de importes tendría que presentarla mediante un abogado? Es que no se si merecería la pena.
gracias.
¿La carta indica si es disciplinario u objetivo? Si consideras que te lo debe pagar demanda, no es necesario abogado.
Hola estado dos y media temporadas en un almacén en el 2019 entro en subasta de acreedores nos dieron el despido colectivo en el 30/11-2019 entre que las delegadas y la gente fija nos decía a la gente de contrato que nosotras ya t3niamos el paro ya no nos pertenecía nada más pues lo dejé pasar y mi pregunta ¿ yo aún tengo derecho a reclamar mi antigüedad por el tiempo que llevaba o ya lo tengo todo perdido ?es la primera vez que me pasa esto y no sabía por donde tirar por que asta se mea denegaron las reuniones que hacía las empresa para la gente lo pregunto por que aparte no soy yo sola es mi hija también la que estaba en esa empresa y lleva el mismo tiempo que yo.lo que si me enterado que sea echo cargo fogasa pero yo y mi hija no sabes si todabia lo demos mover papeles en otros sitios nos han dicho que ya no podemos hacer nada. espero su respuesta y gracias por su atención
Dos años y medio en la empresa
Si con la antigüedad te refieres a reclamar una indemnización por la extinción de la relación laboral, no, ya no se puede hacer nada.
Hola Alejandro,
si no me conceden el periodo de preaviso de 15 días y deciden pagármelos ¿eso 15 días computan a la hora de calcular la indemnización a que tengo derecho?
Muchas gracias
No.
Hola, he aceptado el acuerdo en septiembre de 2020 , y hasta ahora mi abogado me dice que esta pendiente que el juzgado pague , es eso normal , me parece mucho tiempo , he aceptado el acuerdo por un despido improcedente.
Debes hablarlo con tu abogado. En caso de que no pague, se tendrá que ejecutar la sentencia.
Hola,
¿ Qué sucede si la comunicación de un despido objetivo a los representantes de los trabajadores se produce días después de la entrega de la carta de despido?
Hola buenas!
Tengo una duda muy grande y es que en mi empresa va a realizar un Ere por causas organizativas. Mi problema es que entré en Junio 2009 pero me hicieron un contrato temporal para la temporada de verano.
Más tarde me volvieron a llamar (Noviembre 2009), haciéndome otro contrato temporal de cuatro meses (hasta febrero 2010).
Este mismo contrato me lo prorrogaron un mes más (hasta Marzo 2010), para terminar cambiandomelo a un contrato de fijo discontinuo desde Marzo 2010. Habré estado unos 3 años de fijo discontinuo (2010, 2011 y 2012).
Por último en 2013 al mes o así de haberme llamado, cambiaron mi contrato a Indefinido por fin, hasta el día de hoy.
Pero ahora con esto del ERE, me he dado cuenta que la antigüedad en mi nómina aparece solo desde el día en que firmé el cambio de contrato a Indefinido.
Sin embargo solo me han pagado indemnización en mi primer contrato de tres meses.
A partir de ahí, cada vez que terminaba el contrato de fijo discontinuo, me liquidaban vacaciones y pagas extras pero NO la indemnización (lo cual entiendo que está bien).
Así que, qué pasaría con mi indemnización??
Los meses de Fijo discontinuo me contarían para la indemnización del ERE???
En caso de que la empresa «se equivoque», puedo impugnarlo ??
Gracias!!!!
Sí, se debe computar toda la antigüedad, desde junio de 2009. Si la empresa se equivoca al calcular la indemnización, puede ser causa de conseguir la improcedencia.
Buenas noches, llevo 21 años trabando para esta empresa, en la intranet consta que empecé el 1-9-1999, pero realmente empecé 6 meses antes (1-3-1999) por una empresa de trabajo temporal, en el caso de despido objetivo si en la carta de despido pusiera mi antigüedad desde el 1-9-1999 en vez la real 1-3-1999, ¿seria motivo suficiente para impugnar el despido objetivo y declararlo como improcedente o nulo? O por el echo de que no afectara al calculo de la cuantía, ¿no seria motivo suficiente?
Muchas gracias,
Si no afecta al calculo de la cuantía, no tiene relevancia en el despido.
Trabajo en una empresa 4 años. He vuelto de una baja por accidente trafico in itinere y me han despedido al día siguiente. Me han dado carta de despido por baja productividad y me han ofrecido indernización a pagar en plazos, yo les he dicho que no estoy conforme y no he firmado nada.
Ya que he esta 2 meses enseñando a una persona sin contrato ya que mis jefes me indicaron que la enseñara. Y ahora le han echo contrato a ella. Durante los 3 primeros años me han quitado dinero de mis nóminas y yo he tenido que conformarme para conservar trabajo ( unos 6000€).
Que puedo hacer ya que no me han dado indemnización. Y en mi última nómina con el finiquito solo me han dado 400euros más de lo que cobrara.
Gracias de antemano
Tendrás que demandar, impugnando el despido y una reclamación de cantidad si te adeudan dinero.
ME HAN DESPEDIDO POR CAUSAS ECONOMICAS ME PROPONEN CONBRAR LA INDEMNIZACION FRACCIONADO YO NO TENGO NINGUN PROBLEMA EN ELLO QUIERO PEDIR EL PAGO UNICO PUEDE AFECTARME EN ALGO ESTO DE COBRARLO FRACCIONADO
No, no debería ser un problema. El acuerdo que alcances, mejor en sede judicial.
Pero hemos acordado menos de 20 días por año esto sería un problema
Y SI MI ACUERDO ES DE MENOS DE 20NDIAS POR AÑO O PUEDO ACORDAR LO QUE YO QUIERA O LONQUE DIGA LA LEY
No existe acuerdo posible en un despido objetivo por menos de 20 días, en ese caso se podría entender que es un acuerdo entre las partes para la extinción de la relación laboral para cobrar el paro y si que se podría considerar un fraude. El despido es una decisión unilateral de la empresa y no se negocia los 20 días ya que es una obligación de la empresa.
Muchas gracias por tu información. Te consulto, y pido si me puedes ayudar. Trabajo en una agencia inmobiliaria desde hace 10 meses. Desde hace bastante tiempo sufro acoso laboral (no soy la primera persona que lo ha sufrido sino que varios, solo que los que han podido, han renunciado), y en el último tiempo me han estado pidiendo que renuncie. No me pueden despedir porque me quedan 4 meses de contrato y además si despiden tienen que devolver ayudas de ERTE y demás por Covid. Ese es el motivo por el cual no me han despedido, pero por diferentes maneras intentan que renuncie y yo no quiero renunciar a mis derechos. En este momento y luego de aguantar tanto, hable con recursos humanos de la empresa solicitando si podían cambiarme de sucursal y pedí reserva para que no se empeorara mi situación el tiempo que continuara en dicha sucursal, pero llamaron inmediatamente a mi jefe y luego él tomó sus represalias hacia mi. Luego de esto, y dada mi angustia que ya la venía arrastrando y cada 2 o 3 días terminaba llorando, hablé con la doctora y me dio de baja. En este momento estoy de baja desde hace un mes y medio, tomando medicación para ansiedad y antidepresivo, y con revisiones tanto con la doctora del centro de salud como con psicóloga también de seguridad social. Ahora bien, el dueño de la sucursal me llama todas las semanas y me envía mensajes y quiere que renuncie. Yo cobro mi salario más comisiones pero estas me las pagan en B y mi contrato es por 40 horas semanales y trabajamos 44 horas. Tengo pruebas de todo y testigos del maltrato dado que mis ex compañeros también lo han sufrido. Tu que me recomiedas hacer? Yo realmente no quiero renunciar a mis derechos pero la situación me hace mucho mal y quiero salir de esto, pero no me parece justo firmar una renuncia como si nada y perder derecho a los 4 meses que me restan de contrato, al paro y al despido. Pero no se que hacer. Te agradecería mucho si me pudieras orientar. Desde ya muchas gracias y perdòn por la extensión de mi mensaje. Saludos cordiales y muchísimas gracias por tu ayuda que realmente es muy buena toda la informaciòn que brindas. GRACIAS!
Si tienes pruebas, no dudes en demandar y solicitar la extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Hola Alejandro
Yo, al revés de todo el mundo…
Me encuentro de vacaciones generadas por una it de larga duración, y cuando me las ofrecieron, ya me insinuaron que me harían un despido objetivo. Las vacaciones se me acaban la semana que viene y me han ingresado una cantidad en mi cuenta en concepto de liquidación, pero no he recibido carta de despido.
El importe de la indemnización está mal calculada, pero a parte, al no tener carta de despido, no sé qué clase de objetivo me han puesto.
Con estos antecedentes y a parte por venir de una baja de larga duración y habiendo hecho denuncias a inspección y a lo social, puedo ganar un improcedente??
Pd: si no tengo carta despido, aunque hayan ingresado la indemnización, estoy despedida o me tengo que presentar al puesto de trabajo??
Un saludo
Si no hay carta de despido, éste es improcedente, pero a lo mejor te llega un burofax. También será improcedente si te hacen un despido objetivo y la indemnización está mal calculada, salvo error excusable. Revisa el informe de vida laboral para saber que día te dan de baja.
Hola Alejandro
Ya me ha llegado burofax. Despido objetivo por causas económicas y organizativas motivadas por el covid19.
Las económicas , que le ha bajado la facturación respecto al año pasado (lógico, la empresa estuvo cerrada en el confinamiento) y las organizativas, que suprimen mi puesto y horario laboral, pero que «puntualmente» si hay un repunte de faena, otro trabajador la haría en el horario que tenía.
Ves claro el improcedente?
Gracias
Habría que ver la carta de despido como l pone exactamente, sin ver eso, es mejor no dar una opinión.
Buenas tardes. Me despidieron por causas economicas. El abogado al quien me dirigí me dijo que debería denunciar porque evidentemente la empresa no tiene liquidez para pagarme la indemnización. Abogado mencionó que podría sacar de Fogasa 4 mensualidades de sueldo más, que ya sería una cuota interesante y valdría la pena luchar por ella. Desgraciadamente no entendí porque y a razón de que estas 4 mensualidades. Me podría ayudar y explicarlo. Muchas gracias por su ayuda.
Lo mejor es que lo hable con su abogado, pero se refiere a los límites que abona el FOGASA. No se si también le deben salarios.
Muchas gracias por responder. No, no me deben salarios, solo las vacaciones y la multa por no avisar con antelación sobre el despido.
No, no me deben salarios solo la multa por no avisar con antelación y vacaciones no disfrutadas.
Bunas noches
Me acaban de despedir ayer demotrando causas económicas, despido objetivo. Reconocen la indemnización pero no disponen de dinero en estos momentos para pagarme la indemnización. ¿ Que debo hacer, que pasos dar? ¿Deberia denunciar? Gracias de antemano por la respuesta
Tienes dos opciones, o impugnar el despido, si no estás conforme, o reclamar la indemnización que te corresponde. Lo mejor es que, si no quieres impugnar el despido, presentes ya la reclamación de cantidades, para que no tardes mucho en cobrarla si la empresa no tiene liquidez.
El plazo de un año para reclamar la indemnización de 20 días es de un año desde el despido??
Me efectuaron un despido objetivo y, al no estar conforme con la decisión y al no haberme abonado la indemnización de 20 días por año procedí a reclamar por despido improcedente. Mi duda es si al final lo declaran improcedente y la empresa opta por no devolverme el trabajo, y me indemniza, al no haberme abonado la de los 20 días, puedo reclamarla después en otra demanda o sólo puedo quedarme con la de despido improcedente??
Y si lo declaran procedente, podría reclamar la indemnización de los 20 días?? puedo cobrar íntegramente ambas indemnizaciones??
Tienes derecho a la indemnización de 33 días en caso de despido improcedente, pero ésta absorbe a la indemnización de 20 días por año trabajador. Es decir, no se tiene derecho a 33 + 20. Si es un despido procedente, tendrás que reclamar los 20 días, que te recomiendo que lo hagas ya, por si acaso el despido es procedente y estás fuera de plazo para reclamar los 20.
Hola. acabo de recibir el pago de FOGASA, pero este no se corresponde con lo que me deberían haber entregado, y no supero tampoco el límite, ya que mi importe está por debajo incluso de 5000€. Mi pregunta es, si el FOGASA paga fraccionado.
Gracias
Arturo
Salvo error, no no paga fraccionado. Debe de haberte llegado una resolución en la que explican la cuantía del pago.
Buenos días,
Ayer me entregaron la carta de despido (con fecha del mismo día), indicando que me pagarían la indeminizacion (cuya cantidad era correcta) en 25 plazos. Firmé no conforme y ya estoy preparando con mi asesora laboral el acto de conciliación. La cosa es que mi jefe se excusó diciéndome que no pueden pagarme la indemnización de golpe porque la empresa no tiene suficiente liquidez (curiosamente yo soy la administrativa y sé que, aunque dispongan de poca liquidez, sí han sido capaces de pagar a proveedores hasta el mismo día de ayer y siguen entrando pagos de clientes regularmente). En la carta de despido indican que es improcedente pero en ningún momento detallan que los motivos por los que me despiden o no me pagan la indemnización en el momento sean por falta de liquidez. Ese detalle solo ha sido indicado de manera verbal.
Por otro lado, también me deben el importe total de la nómina de abril, cuyo pago me indicaron se realizaría la semana que viene, cuando reciban un pago de un cliente. Yo sé que ese pago al que se refieren podría cubrir mi sueldo Y mi indeminzación, por lo cual se están riéndome de mí en mi cara, claramente.
Opino que tengo todas las de ganar en esta situación, pero algo me dice que se saldrán con la suya. Entiendo que me están negando un derecho, no es así? si acuden al acto de conciliación (cosa que dudo), tengo alguna posibilidad de salir ganando?
Un saludo y gracias.
En el acto de conciliación no «se gana o se pierde», es decir, que se alcanza un acuerdo o no. Si no aceptas la propuesta empresarial de pago, tendrás que reclamarsela judicialmente. Por otro lado, que la improcedencia del despido la reconozcan en sede judicial para que no tribute y para que el FOGASA responda en caso de insolvencia.
Me despidieron el 19 de marzo de 2020 por bajo rendimiento. No he podido poner conciliación en el smac puesto que no puedo hacerlo de forma telematica puesto que no tengo certificado digital, como indican. Tengo que esperar a que finalice el estado de alarma para poder poner papeleta de forma presencial? No sé si se me pueden pasar el plazo de los 20 días. Por otro lado en la empresa donde me han despedido mis últimos salarios son muy bajos, porque el último contrato es a tiempo parcial, sin embargo el contrato anterior que tenía en esta misma empresa es a tiempo completo y percibía mayor salario… para el cálculo de la indemnización que nómina debería tener en cuenta? Las últimas que son de aprox 500 euros o las anteriores a este último contrato que son de 1000 euros?. Gracias
En principio, los plazos empiezan a contar el día 11, pero es algo que todavía no está claro.
Gracias por la respuesta. Lo del día 11 es por la finalización del estado de alarma cierto? Si hay nuevas prórrogas supongo que se empezaría a contar más adelante los plazos… por otro lado en cuanto a la nómina que debo utilizar para hacer el cálculo de la indemnización sería la última? O valdría las de hace un año que son más altas? Un saludo y gracias de antemano.
El salario que se percibe en el momento del despido, es decir, la del último mes completo. Aquí lo explico.
Hola, gracias por tu asesoramiento ante todo, la consulta que le quería hacer es la siguiente:
El mes pasado, pocos días antes de la declaración del estado de alarma no me renovaron el contrato de obra o servicio. Llevo más de 3 años en la empresa y voy a demandarles por tener este tipo de contrato sin ser indefinido aún. La duda que tengo es que me hicieron una transferencia en concepto de nómina pero no me han enviado ningún documento de liquidación, y no se a qué conceptos se refiere. No sé si es la indemnización de 12 días por año o el finiquito, el caso es que me dan largas y no me responden, lo aconsejable sería recurrir el despido y más adelante las cantidades?
Muchas gracias!
si es sólo para reclamar la indemnización, el plazo es de un año.
Buenas tardes,
He estado trabajando en una empresa 2 años y 5 meses, en la que siempre he hecho más horas de las firmadas en el contrato, sin ser estas remuneradas. Cuando le pedí a mi jefe un aumento de sueldo, me ofreció pagarme un pequeño aumento en negro cada mes, el cual me ha pagado los meses que él ha querido y los que no, no. Yo tenía un contrato indefinido, mi ritmo de trabajo en la empresa siempre ha sido bueno, le comenté a mi jefe que si no estaba dispuesto a pagarme correctamente lo que me ofreció, me buscaría otro empleo. Me reunió el 12 de Febrero y me dijo que me despedía, que ya tenía a otra persona para estar en mi lugar y que yo la enseñara antes de irme. Me amenazó diciéndome que como yo quería buscar otro empleo y que había llegado unos minutos tarde al puesto de trabajo en varias ocasiones, me pagaría únicamente la mitad del finiquito o me dio a entender que si no aceptaba la mitad, que buscaría otra opción para echarme sin pagarme. Yo ignorante de todo este tema, enseñé a la nueva trabajadora durante 15 días. El día 28 de Febrero, me dio para firmar todos los papeles de despido, me hizo una carta de despido disciplinario, alegando que yo había bajado mi ritmo de trabajo (mentira), que me había negado a hacer trabajos que me había pedido (mentira)…. Firmé todos los papeles, nómina, finiquito… Me hizo cheques con los importes a cobrar y me dijo que fuera al banco a cobrarlo en efectivo y volviese, lo hice, al volver , en su despacho con el dinero en mano, lo cogió y me devolvió la cuantía correspondiente a la nómina (sin la cuota que me daba en negro), contó el dinero del total del finiquito y me dio la mitad. Me dijo que ya me había dicho que sólo me pagaría la mitad.
Como fui a cobrar yo los cheques por los importes totales.. No se si puedo reclamar de alguna manera… Han pasado días y no paro de darle vueltas… Puedo hacer algo al respecto ¿??
Gracias,
Habría que ver lo que puedes acreditar y la documentación que has firmadoo el finiquito que te han abonado, pero ahora mismo estarías en plazo derivado del estado de alarma.
Hola, el año pasado me despidieron y llegue a un acuerdo en el finiquito en 18 meses. Aun faltan cuotas. ¿Que puedo hacer si no me pagan toda la cuota este mes porque alegan que tuvieron que cerrar el negocio por obligación por el estado de alarma y no tienen ingresos? No se niegan a pagar. Gracias
La forma de solicitar el pago es ejecutar el acuerdo en los juzgados. En caso de que finalmente sean insolventes, puede que pague el FOGASA en función de cómo sea el acuerdo y la cuota que ya te han abonado.
Buenas tardes, lo primero de todo gracias de antemano. Mi problema es, teniendo contrato por obra y servicio, mi jefe me despidio por cese de negocio. Me avisó un dia antes de la fecha del despido. Yo no estoy conforme con el finiquito y por otras cantidades que no se me han pagado al igual que con el no preaviso de 15 dias. Firme los papeles como no conforme y mi exjefe todavia no me ha pagado ni la nomina, ni finiquito ni vacaciones no disfrutadas; ya no hablo de lo que yo quiera reclamar despues que para eso firme como no conforme. ¿Que se puede hacer en este caso?
Muchas gracias de nuevo
Reclamar todas las cuantías mediante el correspondiente procedimiento de reclamación de cantidad. Si quieres, puedes poner una denuncia en inspección, pero esa cuestión puede que no resuelve las deudas que tiene contigo.
Buenas tardes,
Lo primero de todo, agradecerle de antemano su atención y asesoramiento.
Me surgen varias dudas que quiero plantearle de la manera más concisa posible. Le hago un resumen de la situación y luego le estableceré las distintas cuestiones, que quizá así le resulte más fácil a la hora de responderme.
Llevo trabajando en una pequeña empresa de comunicación desde el año 1999, aunque los dos primeros años el contrato que se me realizó era de prácticas o formativo, no sé si es lo mismo. Yo dispongo de copia de ese contrato firmado en 1999 aunque para la gestoría que lleva los temas jurídicos y contables de la empresa, mi relación laboral con la empresa comienza en junio de 2001, que fue cuando se me hizo el contrato indefinido hasta día de hoy.
La empresa (Sociedad Limitada) es muy pequeña, actualmente solo dispone de la directora fundadora y de mi, como empleada. La empresa los últimos años estaba más debilitada por pérdida de clientes y pocos ingresos pero con la actual crisis del Covid ha caído en picado. De los tres clientes que manteníamos en la actualidad en este momento no mantenemos ninguno y solo hay uno nada más que asegura volver una vez termine el periodo de alarma. Los otros dos es posible que no vuelvan o tarden en retomar su actividad con nosotros, con lo que a día de hoy los ingresos, al menos durante este periodo de crisis van a ser cero.
Desde el año 2010, en el que nació mi primer hijo, me acogí a mi derecho de reducción de jornada por maternidad. Cuando lo planteé en su momento la directora reaccionó muy mal y en un principio me lo negó pero al día siguiente, tras haberle planteado ella mi petición a la asesoría jurídica, accedió a ello, pasando entonces mi jornada de 8 a 5 horas diarias. Años después, al empeorar aún más la situación, en 2017 fue la propia empresa la que me redujo la jornada una hora más, es decir, pasando de 5 a 4 horas aludiendo a que había menos trabajo. Evidentemente, no me hizo gracia pero accedí y no puse pegas, por ser conciliadora con la situación.
Esta semana pasada, y en vista de la situación tan negativa, la única opción que la empresa me ofrece es pasar de mis cuatro horas actuales de jornada a dos horas, con lo cual bajaría mucho más aún mi cotización y de cara a un paro (prácticamente seguro en breve) sería bajísimo, con lo cual he rechazado esa opción. La empresa me pidió entonces otra vez (casi obligándome) a que me cogiera ahora las vacaciones dada la situación, y también, accedí por hacer el favor, con lo cual, este mes de abril entero estoy de vacaciones.
En medio de toda esta situación, comienzo a informarme para ver qué posibles acciones debo de llevar a cabo, y me doy cuenta, por las bases de cotización, que la empresa, en 2010 no me redujo la jornada por maternidad (manteniendo mi base de cotización correspondiente, de unos 1.600 euros) sino que lo que hizo, directamente, fue reducirme la jornada, de manera que mi base de cotización pasó a la mitad, unos 800 euros. Ayer mismo me di cuenta de esto, con mi consecuente reacción de decepción y de fraude por parte de la empresa, ya que por buena fe y por desconocimiento absoluto de estos temas de nóminas, cotizaciones, etc, no me percaté de ello en su momento, y doy por hecho que con respecto a esto no hay nada que hacer puesto que llevo diez años con esa nueva base de cotización sin haberme percatado. No obstante, y frente a esto, aún dando por hecho que no hay nada que hacer, me llama la atención que yo no firmé ninguna modificación de contrato, sino que automáticamente pasé a cobrar por cinco horas con las correspondientes nónimas.
No así, en 2017, cuando la empresa me redujo una hora más aún, ahí sí que firmé un documento de modificación de contrato de reducción de jornada, y en una de las partes del texto se habla de «reducción por cuidado del menor» o algo similar. Así mismo, conservo todas las nóminas desde el principio, donde se ve lo que cobraba por baja maternal y donde se especificaba esa baja de maternidad, y cómo automáticamente al incorporarme pasé a cobrar con una base de cotización a la mitad. Aquí me surge una de las preguntas que le quiero plantear:
1.) ¿Serviría de algo presentar toda esa documentación para alegar una posible negligencia por parte de la empresa en cuanto a que no se me informó en su momento de que era una reducción de jornada normal y no de maternidad, que era a la que yo me acogía y no firmé nada en ese momento? ¿podría, pues, aportar todas esas nóminas y ese documento que sí firmé en 2017 en el que sí aparece el concepto de reducción por cuidado del menor? supongo que aquí tengo todas las de perder pero es por si hubiera alguna posibilidad.
2.) ¿Cuándo se empieza a contabilizar mi tiempo de relación contractual o de trabajo con la empresa? ¿en 1999 con el periodo/contrato de prácticas, o desde 2001 cuando me hicieron el indefinido?
Una vez que termine este mes de abril, y por tanto mi periodo de vacaciones, supongo que tendré que esperar a que «mueva ficha» la empresa, ¿verdad?. Como lo que me va a ofrecer como única posibilidad es esa reducción a dos horas de jornada, y no lo voy a aceptar, supongo que la única posibilidad que le queda a la empresa es despedirme ¿verdad? y por tanto
3.) ¿Puede la empresa despedirme en este periodo de alarma, dando por hecho que la causa sería por temas económicos de la empresa? porque si rechazo lo anterior no tendría más opciones.
4.) La gestoría, a través de la página del Poder Judicial, me calculó la cifra de liquidación en caso de despido y metiendo la base de cotización de 800 euros me salían unos 9.000 y pico euros. Y me dijo, si no entendí mal, que era contabilizando 20 días por año trabajado máximo 12 mensualidades.. o algo así. No entiendo bien el concepto, sólo sé que llevo 20 años trabajando y no sé si puedo pedir más días, o cómo va ese tema.
5.) Por último, es muy probable que la empresa alegue que no tiene fondos pero ¿cree que debería poner en manos de un abogado este tema para conseguir una mayor indemnización por tiempo trabajado o me aconseja aceptarla y terminar así sin más acciones? ¿debo rechazar lo que me ofrezca? ¿tengo posibilidades de conseguir una mejora en el despido o no merece la pena meterme en acciones legales?
Perdone tantas dudas y una exposición tan extensa pero ando absolutamente perdida en todo esto y no quiero dar un paso en falso.
Muchas gracias por su atención.
La base de cotización en una reducción de jornada es la que tienes por reducción, es decir, es normal que la empresa baje. Es la seguridad social la que la considera a determinados al 100%. Pregunta en la seguridad social si está reflejado la reducción de jornada. Sobre si el contrato de trabajo en prácticas se tiene en cuenta o no, habría que ver el contrato y la relación laboral. Habría que ver las causas que alega la empresa, pero por lo que comentas, seguramente sea un despido objetivo con derecho a 20 días de indemnización, y un máximo de doce meses lo que te comentó la empresa, pero la indemnización sería teniendo en cuenta la jornada completa. Si te despide o te ofrece algún tipo de acuerdo, siempre es recomendable que acuda a un abogado, ya que a lo mejor se puede conseguir algo más.
he sido despedida durante el periodo de confinamiento, de manera objetiva y solo quiero reclamar mi indemnización y pre aviso, pero la empresa se ha declarado en pre concurso.
Me pregunta es, una denuncia ante la inspección de trabajo seria recomendable? mas que nada porque la administración publica tiene parado todos los tramites, incluso para presentarse a un conciliación. Los 20 días laborales cuentan o no?
No, no serviría para mucho. Tendrá que demandar por despido cuando finalice la cuarentena.
Hola!
Me hicieron un contrato indefinido el mes de diciembre 2019 y ahora con la situación del coronavirus me dicen que me despiden (el día 27/3/20 de forma verbal). Estamos a día 3/4 no me han dado la carta de despido, si he cobrado una cantidad en la cuenta pero no se a que conceptos se refiere porque tampoco tengo ni las nóminas ni indemnización (lo he pedido però aún me dicen que no las tienen) .
Preguntas que tengo:
-en situación de coronavirus me pueden despedir cuando a otros compañeros les hacen un ERTE?
-si me despiden cuantos dias me han de pagar por año?
-me han de pagar per-aviso? Lo único que me han dicho es que la carta reflejara bajo rendimiento (no sé a que se refiere exactamente si a la empresa o a mi)
-tengo pagas extras de beneficios, en junio y en diciembre. Qué pagas proporcional me han de pagar?
Gracias.
Seguramente te han realizado un disciplinario, que no requiere preaviso. Tendrás que impugnar el despido para que éste se considere improcedente y te de una indemnización de 33 días por año trabajado. Sí, se puede despedir en determinadas circunstancias, aquí lo explico.
En referencia a las pagas extras me deberían pagar las 2 proporcionalmente?
Depende, si se general semestralmente, la de diciembre todavía no la habrías empezado a generar. Si se generan anualmente, si la parte proporcional de las dos.
Hola. El pasado 13 de septiembre de 2019 me notificaron el despido por causas objetivas legalmente procedentes. Después de 8 años y 6 meses de contrato de trabajo, el 28 de septiembre de 2019 se cerraba la empresa. Me fui sin cobrar la nómina de septiembre ni el finiquito por falta de liquidez de la empresa. Va a hacer 6 meses y aun no me han abonado nada (se supone que tienen de plazo un año). ¿Qué procedimientos debo seguir? ¿Demandar, ir a FOGASA, acudir a ELA (no estoy afiliada a ningun sindicato)…? Gracias.
No tienen de plazo un año, tu tienes de plazo un año para reclamar, pero si deja pasar ese año pierdes el derecho a cobrarlo incluso del FOGASA. Por ello, lo mejor es demandar ya, no pierdes nada. Para ir al FOGASA tienes que demandar previamente.
Hola, me han despedido de la empresa después de 10 años trabajando en ella, aluden no adaptación a la nueva situación del departamento, me dieron carta de despido con este concepto,sin preaviso ninguno, eso fue el viernes, estamos a martes y no me han abonado nada, me dijeron que fuera a conciliación con unos datos que me iban a dar de salario bruto etc y alli me indemnizaban con despido por causas objetivas, mi pregunta es, dado que no se me hizo entrega del importe del finiquito y la indemnización en el mismo momento del despido, seria en este caso improcedente? o nulo directamente?, y en el caso de ser improcedente, la empresa podría elegir no pagar la improcedencia y readmitirme en mi puesto para a los pocos días volver a despedirme corrigiendo el defecto de forma y quedarme exactamente igual?, no tengo claro si merece la pena reclamar si es asi
GRACIAS
Por lo que comentas, parece que sí que es improcedente. Tienes que presentar papeleta de conciliación y en ese acto aunque la empresa te lo ofrezca no estás obligado a aceptar la reincorporación. Sí que es cierto que si el juez considere improcedente el despido la empresa podrá optar por la reincorporación.
Me notifican un despido objetivo con su carta de despido y en 15 días acabaría mi trabajo. Un día antes de que finalize ñn los 15 días me notifican que porque no sigo dos días más para así acabar la semana. Eso me perjudica a la hora de cobrar la indemnización??? O seguiría teniendo todos mis derechos igual??
Muchas gracias
Saludos
buenas tardes. a mi me despidieron hace un año y un par de semanas. me pagaron el finiquito (20 días por año) pero no me pagaron la última nómina ni la falta de pre-aviso, ni unas pagas extras. le he metido una demanda, pero la empresa esta con problemas de dinero. que posibilidades tengo que recuperar lo que me corresponde?
Si la empresa no tiene el dinero, te la pagará el FOGASA con los límites correspondientes.
Buenos días,
Me van a despedir por un despido por causas objetivas económicas ya que la empresa lleva en pérdidas más de 2 años, ¿creo que es correcto el despido no? lo único que hemos llegado al acuerdo de que en vez de 20 días por año trabajado, me van a pagar 33 días como si fuera improcedente, pero tanto la carta como el finiquito (aunque no en la cantidad) van a poner que es un despido por fuerzas de causa mayor, ¿es correcto que me den más dinero del que me correspondería?, ¿puedo tener algún problema a la hora de tributar en el IRPF?
Muchas gracias
No, no hay ningún problema en que te abonen más de indemnización. Sobre el IRPF habría que ver como hace ese despido o como se reconoce esa cantidad que se abone por encima.
Hola Alejandro.
Y si en el SMAC la empresa reconoce la Improcedencia del despido, y se acepta una cantidad por indemnización inferior a la que se tendría derecho llegando a un acuerdo con AVENENCIA , esto imposibilitara la JAI.?
¿A que te refieres con imposibilitara la JAI? De esa manera la indemnización no debería tributar.
Hola Alejandro
Me refiero a que si al solicitar la jubilación al haber aceptado en el SMAC una cantidad menor a la que creo que me correspondía,tendría influencia para solicitar la JAI o tendría que ser la JAV
Si te refieres a la jubilación por despido del trabajador, puede que tengas problemas en caso de que el despido objetivo con una indemnización sea mayor. Habría que ver sentencias, ya que sí que existe algunas que permiten aumentar los casos que indica la legislación, siempre que cumplas los demás requisitos.
Hola,
Mi despido por causas objetivas va a ser por causas organizativas. Pero la empresa (aún teniendo beneficios en el último año) no tiene liquidez, por exceso de endeudamiento, retraso en el cobro a los clientes…..
Me puede pagar posteriormente a la fecha de despido a medida que tenga liquidez?. Sería legal del despido?
Gracias y Saludos
Sólo pueden no abonar la indemnización en caso de causas económicas. Impugna el despido para conseguir más indemnización.
Hola, se puede hacer despido por causas objetivas, por causas económicas, cuando hay falta de liquidez?
Saludos y Gracias
La falta de liquidez no es una causa económica por si sola para el despido.
Me hicieron un despido disciplinario el día 7 y me debían vacaciones, según el sepe me las has cotizado. Mi duda es,? Cuando me tendrían que entregar la documentación y el finiquito correspondiente. Es la 1 vez que me pasa y no tengo claros los plazos. Gracias
La documentación y finiquito se debe entregar en el momento del despido.
hola! yo aún no cumplo el año en la empresa, lo cumplo hasta el 19 de febrero de 2020, pero ya me han pre notificado de la no renovación de mi contrato, que valga aclarar era de 16h/semanales. en este caso como aplica la indemnización, y si incluye las vacaciones que no me dieron.
Para saber si se tiene derecho a indemnización, depende del tipo de contrato temporal. Por otro lado, te deben de abonar en el finiquito, la parte proporcional de las pagas extras si es que no las tienes prorrateadas, y las vacaciones generadas y no disfrutadas.
gracias por tu respuesta, mi confusión está en lo de las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Por cada mes de trabajo has generado, como mínimo, 2.5 días de vacaciones, y si no la has disfrutado, te las tendrán que pagar en el finiquito.
Hola, primero que nada agradecer tu labor al orientarnos en este limbo que resulta a salir con buen pie de una relación laboral; segundo pedirte muy amablemente que me aclares unas dudas si es posible. Me han notificado mi despido sin preaviso ayer basado en el art 54.2 del estatuto de los trabajadores por baja productividad en los últimos meses (cosa que no es verdad), me lo notifican por carta que he firmado como no conforme el mismo día del despido, me dice el responsable de RRHH que debo interponer una papeleta para que ellos reconozcan el despido como improcedente y me ofrecen 33 días por año sin más, el caso es que el convenio que tiene la empresa es el de artes gráficas, ahí se estipula una 3ra paga (de beneficios) paga que cobré en mayo del 2021 correspondiente al 2020, ellos ahora no me quieren pagar lo que me corresponde del 2021 en la indemnización, les he pedido el recibo de ese pago por escrito y se han negado por a entregarlo, diciendo nada mas que ese pago extra no genera recibo.
Trabajé con ellos desde el 03/03/2020 hasta el 25/04/2022.
Debo reclamar la improcedencia del despido y también reclamar cantidades? Al no tener recibo de ese pago no sé como debo justificarlo, en todo caso lo único que tendría sería el abono hecho en mi banco.
Un saludo
Sí, si no te lo han abonado en el finiquito, reclama el despido y las cantidades. No tienes que justificar nada, simplemente reclamar la cantidad y acreditar que tienes derecho a ello según el convenio, es de la empresa la obligación de acreditar que te lo ha pagado.
Gracias por responderme tan pronto! Al final la empresa me ha enviado el recibo, el concepto del pago es VOLUNTARIO NO CONSOLIDABLE, ese año tengo 13 pagas y en el convenio de artes gráficas reconoce el pago por beneficios. Lo reclamo igual? Al decir no consolidable me genera la duda.
Gracias de nuevo
No se si ese pago es o no el pago por beneficios, si no es, tendrás que reclamarlo.
Hola buenas tardes, llevo trabajando en una empresa desde el año 1999 mi pregunta es si me despiden por despido objetivo, cuanto me corresponde de indemnización, otra cosa la empresa para la que trabajo está dentro de un grupo de empresas de las cuales son socios 5 hermanos si alguna de las otras empresas dan beneficio me pueden echar por despido objetivo?
gracias
Habría que ver la causa objetiva que alegan para saber si tiene relevancia o no el ser un grupo de empresas. Por otro lado, dada tu antigüedad, la indemnización será de un año de salario.
Buenos días. llevo trabajando 32 años en la misma empresa. Van a externalizar mi trabajo y me ofrecen un despido objetivo, pero calculando una cantidad mayor a la que me correspondería, también lo he pedido yo y hemos acordado. Esto es inminente, se supone que el lunes ya no voy a trabajar.
Mi pregunta es: pueden darme más de lo que me toca? Según el calculo por ley me correspondería menos. Ha cambiado esa ley a 2020?
No hay ningún problema en pactar una indemnización superior a la que legalmente te corresponde.
Estoy trabajando en una empresa multinacional, perteneciente al IBEX , es muy probable que me despidan al reincorporarme de una prolongada baja laboral (ILT) , mi duda es la siguiente.
Mi antigüedad es de dos años pero antes trabaje en la misma empresa a través de una ETT, tengo los contratos de la ETT donde se especifica el nombre de la empresa, a efectos de antigüedad en finiquito se contarían solo los dos años en la empresa o serian tres años contando el año trabajado en la ETT.
Saludos y Gracias.
Se debe de contar el tiempo trabajado en la ETT, es decir, 3 años.
Buenas, la empresa donde trabajo está en concurso de acreedores, yo tengo un contrato relevo que se firmó en mayo de 2018 y que finaliza en mayo de 2022. En su dia me dieron la opción de acumular las horas por lo que no debo ninguna a la empresa, mi duda es en caso de que cierre, que pasaría con mi contrato, y por otra parte indicar que la empresa pertenece a un grupo, tiene la empresa matriz la obligación de responder en caso de que no haya liquidez?
Gracias
tu contrato se extinguiría igual que los demás, por lo que comentas, habría que ver si se podría llegar a reclamar como horas extraordinarias.
Buenas noches tengo una duda llevo 6 meses en la empresa y termina mi contrato trabajo jornada completa pero ellos me hicieron contrato de media jornada no he disfrutado de vacaciones pero primero cuando hablamos dijieron que era primero un contrato de 3 meses liego se renovaria a 4 meses mas y de ahi indefinido pero cuando me renovaron solo fue fue 3 meses hable y me dijo que fue error del gestor que me renovarian 1 mes mas pero debido a la falta de pago y la tardanza todos los meses y aun me falta cobrar mis extras de octubre y de un dia para otro me informan que ya no serqn 45 horas semanales si no 54 por el mismi sueldo. Yo he decidido no aceptar la renovacion que acaba este 10 de noviembre pero parece ser que no tienen intencion de pagarme el dinero a su fecha y nose cuanto tiempo debo esperar para cobrar o meter una demanda judicial
Si al extinguir la relación laboral no te han pagado, puedes demandar en los juzgados, previa presentación de una papeleta de conciliación.
Hola. La empresa donde trabajaba ha cerrado debiendome dos meses de salario y la indemnización correspondiente. Estoy pendiente del juicio ya que no hubo acuerdo en el Smac, ya que los dueños de la empresa donde trabajaba son matrimonio y tienen otra que está funcionando muy bien aunque. Y por lo visto tendrían que pagarme por ser solventes. Es así? El juez les obligará a pagarme ellos? Gracias de antemano
Lo relevante no es que ellos sean solventes, sino la persona (física o jurídica) que te tiene contratado, en este caso, la empresa.
Buenos días,
Me han despedido por causas objetivas,la indemnización la han calculado mal, trabajaba 7h por contrato tiempo parcial pero la han calculado como si fuera reducción de jornada, es más elevado de lo que me corresponde.
Voy a presentar la papeleta porque creo que es improcedente, la pregunta es, pueden corregir la indemnización que ya he cobrado? El improcedente puedo pedirlo en base a los cálculos que han hecho, aunque crea que son erróneos?
Salvo que hagan una reconvención a la demanda, en mi opinión, no pueden reclamarte las cuantías abonadas de mas. Puedes reclamar el improcedente en base al salario que ellos han tenido en cuenta, pero si se dan cuenta del error, e indican que es otra la cuantía, al final el juez otorgará la indemnización la cuantía que legalmente te corresponde.
Buenas tardes!
estoy trabajando en una empresa desde hace 15 añas.El otro dia me reducieron la jornada laboral a 4 joras , antes era a tiempo completo,me reducieron el salario y tambien me cambiaron el contrato de indefinido a por obra y servicio.me quedan 6 meses para jubilarme y el otro dia me vino mi jefa y me dijo que o bien me despide, o bien firmo la renuncia de la indemnizacion y me prepara los papeles para la jubilacion, sin darme ninguna otra explicacion.
Quiero saber si eso es legal y si se considera por ley como acoso laboral.
No, no es legal, ni pasar de un contrato a indefinido a obra sin tu estar conforme. No firmes nunca la baja voluntaria.
Buenos días,
Mi contrato de obra y servicio ha finalizado por imposibilidad de renovación. No obstante, la indemnización y el finiquito no me lo han depositado, ya que su intención es volver a contratarme en unos meses. Se han comprometido a mantenerme la antigüedad del primer contrato y, si en el plazo de 6 meses no me han contratado de nuevo, me entregarían la indemnización que ahora se me congela.
No sé hasta qué punto me conviene esta congelación y si es legal.
Gracias de antemano,
Un saludo.
Te contraten o no de nuevo, se tiene que abonar la indemnización. Si quieres alcanzar ese acuerdo de que siempre se te respete la antigüedad, es mejor que quede por escrito en un acto de conciliación laboral. En cualquier caso, el plazo para reclamar la indemnización es de un año, así que dentro de lo que te propone la empresa estarías a tiempo. (no para impugnar la extinción de la relación laboral que son 20 días)
Hola buenos días,
La empresa me hecho el pasado jueves 7/11/2019 sin previo aviso de la noche a la mañana alegando que yo no cumplía con las expectativas de lo acordado, cuando firme la hoja que me dieron de despido puse no conforme debajo de mi firma. A día de hoy aun no e recibido ni la transferencia ni el aviso de que e estado dado de baja por la empresa en la SS, me gustaría saber si puedo reclamar algo a la empresa por el despido improcedente o si hay posibilidad de readmision por el despido, gracias.
PD: si hay que denunciar donde se tendria que realizar, gracias.
Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, en esta guía te explico como hacerlo paso por paso. Habría que ver la carta de despido o comportamiento de la empresa, para saber opciones de improcedencia o nulidad.
Hola,
Mi nombre es María y en Agosto de este año mi empresa cerró con un ere por falta de liquidez. En su dia, nos pusimos de acuerdo todos los trabajadores para que FOGASA nos pagará los sueldos que nos debían, las vacaciones y la inseminación de 20 días por año, ya que es un despido objetivo.
Cuando nos dieron el auto y la documentación, nos dirigimos a FOGASA y hasta ahi todo bien. Ahora, un mes más tarde, nos llega a casi todos una carta de FOGASA diciendo que nos pagan las vacaciones y los sueldos que nos deben, pero no la indemnización por falta de sentencia firme, y nadie nos dice si tenemos que recurrir, esperar y volver a presentar los papeles,… Que podemos hacer? Perdemos nuestra indemnización?
Gracias por tu tiempo
Habría que ver toda la documentación, ya que cubra el FOGASA no es una cuestión que se puedan poner de acuerdo los trabajadores para solicitarle a ellos la indemnización.
Hola llevo 8 meses sin cobrar las nominas y estoy de baja y tampoco paga estando de baja, segun mi empresa no tiene liquided para pagar y dentro de 2 meses tenemos el juicio.
Hace unas semanas la empresa nos comunico que a entrado a un preconcurso.
Y justo hoy nos propone de pactar un despido objetivo por causas economicas,reconociendo las deudas existentes de los salarios pendientes y la correspondiente indemnizacion resultante del despido.
Que tendria que hacer si seguir con el juicio o pactar
No se lo que reclamas, pero el acuerdo que te propone la empresa es lo mínimo que recoge la legislación, no está ofreciendo nada a mayores. Por otro lado, si estás de baja, puedes solicitar el pago directo a la seguridad social.
Estuve trabajando en un super Mercado Dia y la empresa se cerro el dia 17 del mes octubre por motivos de muchos robo etc… Me despidieron no tengo ningun papel de despido ni e cobrado mi finiquito no se que hacer en este caso..?
Demanda por despido y solicita la prestación por desempleo.
Hola!
Me han despedido el 14/10/19 alegando que no me concentro en el trabajo después de 6 años estando con reducción por bebé. Quiero presentar papeleta en el tamid, que pasa si no hay acuerdo? Puedo ingresar el talón que me
Han dado y luego reclamar? Y lo último, el empresario puede readmitirte?(cosa que no quiero ya) o está obligado a pagar el total de la indemnización?
Gracias!
Sí, puedes ingresar el dinero y demandar. Pero si existe readmisión, que dependerá de la empresa, tendrás que devolver la indemnización. Demanda por que a lo mejor llegar a un acuerdo con la empresa para conseguir más indemnización, si no quieres reincorporarte.
Buenos dias, mi empresa nos dijo en verano que entraría en concurso de acreedores. Ahora nos dicen que no de momento. Nos han dicho que nos darán la carta de despido con 33 dias por año, pero no nos pagan nada y que iremos a CMAC y alli nos mandarán al fogasa. Dicen que ponen ellos un abogado para todo. Mi pregunta es: Nos pueden imponer su abogado para ir al CMAC, o la cita la puedo pedir yo? Lo están haciendo todo por su cuenta y lo dan por hecho. Pero yo no estoy conforme.
Gracias
No, la papeleta la presentas tu. Además no se puede ir del SMAC al FOGASA, de hecho, el FOGASA no abona las indemnizaciones reconocidas en el SMAC, asi que hay que tener cuidado.
Buenos días
Una empresa despide a un trabajador por una cantidad X.
Pasan los 20 días hábiles y el trabajador no presenta papeleta de conciliación.
A los 2 meses del despido el trabajador quiere reclamar vacaciones atrasadas y horas extras por considerar que el cálculo de la liquidación no fue el correcto. Entiendo que estaría dentro del plazo de 1 año que establece el ET.
¿Podría reclamar además una indemnización mayor por el despido o el plazo para esta reclamación era de 20 días hábiles?
Gracias
Se puede reclamar cantidades, vacaciones y horas extras, pero no un aumento de indemnización ya que eso sería el plazo de 20 días hábiles. Sólo se podría reclamar la indemnización si es que no ha sido abonada, pero la cuantía ya reconocida por la empresa.
Buenas tardes,
Mi empresa llevó a cabo una ERE. Me piden que venga y firme la compensación mañana. El finiquito se firmará el 22/10. ¿Es absolutamente necesario que vaya yo en persona a firmar la compensación? ¿Me lo pueden mandar por correo electrónico y que yo se lo envuelva firmado ? ¿Por correo postal quizás ? ¿Puedo autorizar a alguien para que vaya a firmar por mi ?
No me encuentro en la ciudad donde trabajo de momento.
Me podríais ayudar ? No he encontrado una respuesta jurídicamente correcta.
Muchas gracias.
El problema de las autorizaciones es, que salvo que sea un poder ante notario, depende de la autenticidad que le quiera dar la otra parte. Debería valer firma electrónica o, en último caso, entiendo que la empresa no debería oponerse a que fuera mediante correo postal. No se si ese mecanismo ha sido utilizado para comunicaros en otras ocasiones.
Buenos días. La empresa me despide porque no tiene liquidez, realmente yo antes les he demandado porque me deben 4 nóminas. Me voy a mi casa y no me pagan nada ni el finiquito ni el despido.(me ponen a 20 días por años trabajado, yo en la empresa llevo casi 13 años ). La empresa sigue abierta y facturando… Han pasado 6 meses y en breve tengo el primer juicio acerca del despido. Mi consulta y pregunta es …la empresa se puede agarrar a que no tiene liquidez para no pagarme todo lo que me debe, nóminas y despido?? cuales son los pasos a seguir en estos casos…?? por lo que sabemos deben mucho dinero a proveedores etc etc. Gracias y un saludo.
Si indica que no tiene liquidez, se deberá ejecutar la sentencia para investigar los bienes que tiene y embargarlos para poder cobrar. En última instancia, pagara, al menos en parte el FOGASA.
Buenos días, recibí una carta de despedido improcedente por la empresa, de un día para otro, no llevaba mucho tiempo, así que se supone que la indemnización son unos 650€, yo tengo deudas en la seguridad social, por actividad de una empresa propia ya desde hace bastante y siempre se pagó el tanto por ciento que estaba estipulado, pero el gestos de la empresa de este despido y mis ex jefes me dicen que se ven obligados a pagar toda la indemnización a la seguridad social, ya que las indemnizaciones las reclaman íntegramente, también les pregunte si no me tendrían que avisar con 15 días de antelación, y según ellos al reconocer que es un despido improcedente no tengo ese derecho, les ruego que si me pueden ayudar con este tema, sobre todo si ciertamente tienen que pagar por ley la indemnización íntegra a la seguridad social, Un millón de gracias de antemano.
Es correcto lo que te dice la empresa. Entiendo que han hecho un despido disciplinario y posteriormente te ha reconocido la improcedencia, y por eso, no es necesario el preaviso.
Bueno no es del todo así, han cerrado el local donde yo trabajaba, de un día para otro, Alejandro lo que más me preocupa en mi situación es saber si realmente la seguridad social tiene que quedarse con la totalidad de la indemnización por despido improcedente cómo ellos me dicen, entiendo que es una ayuda para la persona que se queda sin empleo… le agradecería profundamente si me puede ayudar con este tema, muchas gracias
Aquí lo explico más en profundidad, pero si la indemnización no goza de ningún tipo de protección para no ser embargada.
Lo leí antes de la primera consulta, pero no me quedó claro este punto, de que las indemnizaciones puedan ser completamente embargadas, esa es mi duda saber si por lei es así ó si puedo hacer algo a este respecto. Cómo sea muchas gracias por su tiempo.
En el caso de que en el momento de la indemnización al trabajador o trabajadores en el despido colectivo, la empresa no tenga liquidez para hacer frente al pago pero sí bienes(por ejemplo, un edificio) ¿qué pueden hacer los trabajadores para poder cobrar?
Demandar, para intentar embargar dichos bienes y cobrar la indemnización.
Estoy de baja por enfermedad común, la seguridad social me ha enviado una carta avisandome que me van a dar de baja por incumplimiento del empresario
Habría que ver la carta esa para dar una opinión.
Gracias por responder. Yo sigo dada de alta hasta el día 20 de septiembre, que es último día de vacaciones , según dice la carta de despido. Hoy es día 3 de septiembre y mañana me daràn de alta en otro trabajo a jornada completa…es decir…estoy dada de alta en dos empresas hasta el día 21 de septiembre…mi nuevo jefe es consciente de ésta situación…y dice que no es ningún problema….
No hay ningún problema con la segunda empresa, con la primera en principio tampoco, salvo que se entienda que exista competencia desleal. Sería un caso muy raro que se pueda considerar como tal habiendo ellos notificado el despido.
Hola! Me dieron la carta de despido el 31 de agosto alegando causas objetivas,e n ella me comunican el importe de la indemnización (la cual todavía no he recibido)y que tendré el finiquito a mi disposición cuando termine las vacaciones y en ella me comunican que estaré de vacaciones hasta el día 20 de septiembre ,finalizando mi contrato de dos años tras el disfrute de éstas. He encontrado otro empleo y todavía no he finalizado las vacaciones.. si acepto el empleo… Qué inconvenientes se pueden dar?
Entiendo que la empresa te ha dado de baja el día 31 de agosto, en dicho caso, ninguno, la empresa tiene la obligación igualmente de abonarte la indemnización y el finiquito.
Buenas tardes, tengo una empresa con tres años de antigüedad con cinco trabajadoras fijas, necesito despedir a una de ellas, la que ha pedido reducción de jornada por conciliación familiar me parece la candidata porque no me soluciona el trabajo ya que no está en las horas punta. Las demás compañeras están también separadas y con cargas familiares, pero sin reducción de jornada. Puedo despedirla pagándole lo que le pertenece? O me puede demandar?
Habría que ver el caso, pero te puede demandar y puede ser despido nulo.
A mí marido le quitaron el plus de responsabilidad hace año y medio y ahora le han despedido por causas objetivas económicas con 20 días a razón de su sueldo actual es legal?
Habría que mirar el despido para ver si es correcto o no, pero en cuanto al salario que hay que coger es el que se percibe en el momento del despido.
Me despidieron el dia 23, firme todo menos las nóminas ya que no se me habia abonado el dinero.
Me gustaria saber cuanto tiempo tiene mi antiguo jefe para abonarme la cifra acordada
Debería abonarla como muy tarde, como de una nómina habitual, es decir, al inicio del mes.
LA VERDAD ES QUE ESTOY HECHO UN LIO.
¿SI SE ME PREAVISA DE QUE VOY HACER DESPEDIDO, COMO MINIMO ME LO HAN DE COMUNICAR CON 15 DIAS DE ANTELACION?.
EN ESTE CASO SEGUIRE TRABAJANDO HASTA LA PRESENTACION DE LA CARTA DE DESPIDO ¿VOY BIEN?
EN CASO DE QUE NO HAYA PREAVISO Y ME PRESENTEN LA CARTA DE DESPIDO DIRECTAMENTE, ¿DESDE EL MOMENTO DE LA RECEPCION YA TENDRIA QUE DEJAR DE TRABAJAR?
En la carta de despido se indica la fecha de efectos de la medida, y si es con preaviso, tendrás que seguir trabajando.
Me pueden despedir alegando que ha desaparecido mi puesto de trabajo ( que lo hace otra persona ) y si lo hacen que puedo reclamar y que es lo que no debo firmar para poder reclamar después ?
Si existe una amortización del puesto de trabajo se puede despedir por causas objetivas, pero entoences, ese puesto, no puede ser cubierto por otra persona, sino que simplemente desaparece o se reorganiza de otra manera. Firma no conforme lo que te entreguen.
Buenos días Quisiera saber si en caso de ere si lla indemnización se cobra en forma mensual hasta los 63 haciéndose cargo la empresa de las cuotas a seguridad social está exento de pago de imptos hasta los 180.000 euros
Muy buenas. Llevo 9 años con contrato indefinido. Actualmente llevo 3 meses y medio sin cobrar. La empresa dice que no puede hacer frente a los pagos. El caso es que es posible que nos despidan de forma objetiva con el pago tanto de la indemnización de 20 días como el finiquito (incluidas las nominas impagadas) a plazos, ya que dicen que no disponen de liquidez para realizar los pagos. Mi pregunta es, en el caso de aceptar ese acuerdo ¿cómo debería firmar la carta de despido? en el caso de que posteriormente al acuerdo, la empresa se declarara insolvente y no pudiera seguir pagando lo acordado, ¿podría reclamarlo vía judicial?
La carta de despido sirve como reconocimiento de deuda, pero si te reconoce alguna cantidad o llegáis a un acuerdo, lo mejor es que te reconozcan la deuda en sede judicial, después de presentar demanda.
Hola llevo en la empresa casi 2 años hoy recibi la carta en la que la empresa dice por escrito que no podre reclamar nada y una suma con la que no estoy conforme .Solamente me dieron los papeles la indemnizacion por despido no .en la carta no indica nada sobre el asunto .Podria reclamar algo o desestimar la carta con la suma aunque haya firmado sin poner no conforme por el echo de que no me han dado la indemnizacion ?
Habría que ver que has firmado, pero con casi seguridad podrás demandar por despido para conseguir la indemnización, además de presentar una demanda de cantidad si te adeuda salario.
Muy buenas,
Fue despedido hace unos dias sin carta de despido y rechazé el finiquito con valor 0 despues de haber disfrutado de las vacaciones que me correspondian (impuestas).
Despues de varios dias esperando contestacion por parte de la empresa,ya que no estaba de acuerdo, recibo un correo electronico en el cual el administrador de la empresa alega despido procedente por desobediencia y según le comenta la gestoría, no tengo derecho a indemnizacion.
Sirviria este correo como carta de despido?
Tenia un contrato de fin de obra, y de echo, me entegarón mi certificado de empresa con las cotizaciones correspondientes para mi prestacion por desempleo en el momento de recoger mi finiquito.
Serian 12 dias por/año en mi caso o debería llevarlos al juzgado?
Gracias
Si no existe carta de despido, mejor para el trabajador, ya que no existirá causa del despido, y será improcedente si demandas. Si es por fin de contrato son 12 días, si ellos alegan motivos disciplinarios, tendrás que demandarlos. Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de extinción.
Buenos días,
Después de 2 años de espera, ha salido la sentencia de mi despido.
al final son 30 días por año…, mi pregunta es: las cantidades que se marca en la sentencia, es la cantidad que pagara Fogasa?.. o de esa cantidad solo paga un tanto por ciento.
Muchas gracias por adelantado¡
¿30 días por año? No, el FOGASA tiene unos límites, así que no quiere decir que pague todo lo que ha determinado la sentencia.
Buenos días, hace una semana, firmé mi carta de despido por despido objetivo como no conforme con la indemnización.Es normal que aún no me lo hayan ingresado?
No, la indemnización se debe abonar como último día en la fecha de efectos del despido. Demanda por despido o reclamando la cantidad.
Hola de nuevo, tengo otra duda. La empresa en cuestión cierra, según ellos, por causas organizativas.( no se llegó a un acuerdo con el arrendatario).Aun así me dan la posibilidad de reincorporarme a otro centro pero bajándome las condiciones.Puedo demandar por despido improcedente?
Si no extinguen la relación laboral, no puedes demandar por despido improcedente. Podrás solicitar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si te quieren bajar el sueldo y con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Mi situación es la siguiente. llevo en la empresa desde 2001 y de baja por IT desde el 2018, el mismo día que me dan de alta medica me dan la carta de despido por causas objetivas y organizativas, me dan 20 días por año, pero antes del 2011 estaba a 40 horas después tuve reducción hasta la actualidad. La indemnizacion me la dan a 30 horas semanales. Mi pregunta es…como son 12 mensualidades ¿alguna de esas mensualidades me la tiene que pagar a 40 horas?. ¿Me puedo negar a que me lo paguen en varios plazos?
El salario regulador es el salario que se percibía en el momento del despido. Parece que la empresa te ha propuesto un plan de pagos, si no los quieres aceptar, puedes demandar para que te pague antes. ASí mismo, puedes impugnar el despido, ya que la empresa sólo puede aplazar el pago si tiene problemas de liquidez.
Hola,
Tenia un contrato de 1 año en prácticas, y he trabajado en octubre dos días, noviembre, diciembre, enero, febrero y 30 días de marzo, me avisaron con 15 días de que me iban a despedir y me dieron las vacaciones, ha sido un despedido objetivo.
He ido hoy a que me den los papeles para firmar donde se me ha entregado dos nóminas una con el finiquito y otro con la nómina la cual entre los dos son unos 802 euros, la cuestión es que me han ingresado en mi cuenta bancaria alrededor de 1900 euros, eso es correcto o es que se han equivocado? O es la indemnización por incumplimiento de contrato?
Ojalá me escriba pronto gracias.
Puede que sea la indemnización por despido objetivo de 20 días por año trabajado. Habría que revisar si es correcto o no lo que te han pagado
Buenos dias.Somos 5 trabajadores en una empresa con contrato indefinido desde hace 12 años.Tras la mala gestion de la empresa el hijo del dueño lo ha llevado a cierre.Despues de tres meses «obligados» ha trabajar para no ser un despido voluntario sin llegar cobrarlas.Tras mucho esfuerzo de nuestra parte (porque se negaba firmar la carta de despido)le llemos presionado y al final ne lo ha firmado .Ne ha hecho un despido objectivo por causas economicas de la empresa sin pagarne la indemnizacion .Lo mas problame tenemos que acudir a FOGASA .Ser un despido objectivo cuanto tardarian en pagarnos? siendo una indemnizacion de 14000 la Fogasa me lo va pagar integral ? y si la indemnizaciones no se tributan a Hacenda? Gracias
Tienes que demandar a la empresa, para que existe un decreto de insolvencia para que podáis ir al FOGASA. Si se va a concurso de acreedores, puede que sea más rápido. El FOGASA tiene varios límites, habría que ver el salario día, pero seguramente no cubra toda la indemnización.
Tengo contrato indefinido desde hace 30 años de lunes a viernes.
Trabajo varios sábados y algún domingo al mes de forma voluntaria puesto que no hay nada firmado.
Ahora quieren establecer turnos de trabajo de lunes a domingo de forma continuada por aumento de ventas.
¿ Me pueden obligar?
Gracias.
Si, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que tengan causa para ello.
Hola, buenas tardes!
Estoy haciendo frente a un despido objetivo. Mi contrato era indefinido a jornada completa desde hace 10 años.
Mi jefe dice que no tiene dinero para hacer frente al pago del finiquito de una sola vez, y me ha presentado una propuesta de pagarme el finiquito a plazos en un periodo de cuatro años. A mí me parece un periodo excesivo, pero el me dice que puede tardar hasta 10 años al hacerlo así. Qué opciones tengo??
Gracias de antemano por la respuesta.
El tiene la obligación de pagarte la indemnización en el momento del despido, y sólo puede no hacerlo si acredita que tiene un problema de liquidez en el momento de la extinción. Por otro lado, tu no tienes por que en este momento aceptar ningún acuerdo de pago. Es decir, si no te las paga, siempre podrás reclamar judicialmente esa cantidad, y en caso de impago solicitar el embargo de bienes. Lo malo de todo este, es que el procedimiento de reclamación de cantidad, salvo que sea un monitorio y no supere los 6000 euros, es muy lento e incluso dependiendo del juzgado puede tardar más de tres años, e incluso más de cuatro. Si ahora llegas un acuerdo, sólo podrás reclamar en caso de incumplimiento del acuerdo.
Tengo 9 años de indefinida en la empresa .Sufro depresiones y ansiedad y tanto yo (por mi salud ) como la empresa creemos que es mejor que terminemos todo en un despido objetivo sin que la indemnizacion llegue a hacerse efectiva .
Puedo tener problemas para que me aprueben el paro ? Tengo que demonstrar que he cobrado ?
Depende de como se haga. El acuerdo es un fraude a la Seguridad Social, pero es complicado acreditarlo por parte de la Seguridad Social.
He sido de los afectados del ERE de banco popular, la indemnizacion me la abonan mensualmente según lo acordado. Se me ha agotado el cobro del subsidio de desempleo, aunque el banco sigue pagándoles la indemnizacion. ¿ puedo solicitar una ayuda para parados de mas de 55 años ? ¿ me impide el cobro mensual de la indemnizacion solicitar cualquier tipo de ayuda?
Entiendo que no te lo debe impedir.
Buenos días.
El pasado día 18 de enero me comunicaron verbalmente el fin de la relación laboral con mi empresa. En esa comunicación verbal se me indicó que mi último día de trabajo sería el día 22. Estaba contratada en una empresa de outsourcing prestando servicios para un tercero.
Hoy 29 de enero, no tengo ni carta de despido, ni finiquito, ni la indemnización. No sé qué tengo que hacer para reclamar el dinero que me tienen que abonar, porque ya les he escrito un par de correos y me están dando largas. No sé si quiera si hay un plazo legal para pagarme la liquidación.
Sinceramente, no sé qué tengo que hacer o cómo puedo reclamar.
Gracias por la ayuda.
Un saludo.
Habría que ver que contrato tenías para saber que es lo que te corresponde. Tienes un plazo de 20 días para impugnar la extinción de la relación laboral y conseguir que sea improcedente o nulo y un año para reclamar el finiquito.
Hola de nuevo,
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Tenía un contrato por obra y servicio (sin fecha fin). He estado trabajando 9 meses exactamente.
Otra duda que tengo es si me tienen que abonar los 15 días de preaviso.
Sin carta de despido, ¿puedo impugnar la extinción de la relación laboral? Lo único que sé es que han mandado el certificado a la seguridad social, porque voy a ir a solicitar la prestación por desempleo y se lo pregunté.
Gracias por tu ayuda.
Se puede impugnar la extinción, desde el momento en que esta se produce haya carta de despido o de fin de contrato o no. No es necesario el preaviso, puesto que el contrato no ha superado el año de duración.
Cordial saludo,
Mi empresa esta en una transición, se unió con otra empresa para formar una tercera. Algunos empleados fuimos llamados a la tercera empresa y a través de abogados nos hicieron firmar un acuerdo transaccional, donde terminamos la relación laboral con la primera empresa, nos liquidaron y nos dieron un «bono» por el tiempo laborados, dicho bono es en reeplazo de la indemnización (mi contrato era a termino fijo y faltaban 7 meses para la terminación), pero el valor no es ni la mitad de la indemnización.
El documento firmado fue impuesto por la empresa, no hubo negociación, ni acuerdo, ademas el encabezado dice que al firmar renuncio a cualquier indemnización, bonificacion, etc, esto es legal?, debieron liquidar mi indemnización completa? Ademas de lo anterior, estamos trabajando para ambas empresas por el mismo salario, en el mismo tiempo, con mas exigencias y en mi caso particular, haciendo 3 puestos de trabajo en ambas empresas.
Gracias,
Lamento indicarle que sólo puedo responder a preguntas sobre trabajadores en España, ya que desconozco la legislación laboral de otros países.
Mi duda es la siguiente.
Se despide al trabajador de forma verbal, sin carta, ese mismo día se le da de baja en la seguridad social, 5 días después se le entrega la carta de despido poniendo cosas inciertas considerando la empresa causas muy graves, junto a la carta se le entrega carta de finiquito, poniendo causas objetivas, en la S.S y sepe también esta como causas objetivas y se le abona al trabajador en su cuenta bancaria el finiquito 13 días después de informarle verbalmente que esta despedido. Por todo esto ante un juez se considera despido improcedente????
Gracias de antemano
Sí, en mi opinión, es despido improcedente.
hola
soy una pequeña empresa de servicios que trabaja en el campo de la acción social. Nos contrata la administración local, previa participación en un concurso de adjudicación. Ha habido un cambio de normativa autonómica y ahora EXIGEN que las personas contratadas tenga una titulación determinada. Tenemos 8 trabajadores fijos discontinuos (nos contratan de septiembre a junio) y uno de ellos no cumple este requisito. Esta persona era conocedora de esta nueva normativa, pero por diferentes razones personales, no ha podido formarse.
Mi gestor dice que es un despido procedente, pero este trabajador quiere el improcedente, alegando que si que es cierto que no tiene la titulación exigida pero tiene una de las titulaciones que contempla el convenio de acción social.
La adjudicación que hemos ganado SOLO contempla contratar personas con la titulación que este trabajador no tiene.
Es correcto lo que nos está pidiendo? Hemos de hacer el llamamiento en septiembre.
Gracias por todo
No es una pregunta tan sencilla de responder, pero en principio comparto la opinión de que puede ser un despido objetivo, que supongo que es lo que dice el gestor.
Hola llevo 9 años en la empresa y nos acaba de comunicar un ERE de extinción ,la empresa nos quiere pagar el finiquito como siempre en la cuenta corriente, puedo exigir que me lo paguen en cheque?como se lo puedo pedir por escrito ,hay algún modelo ?
No, puedes exigirlo, pero puedes pedirselo a la empresa ya sea por escrito o de manera verbal.
Hola. Mi empresa me ha despedido por despido objetivo alega por ir mal el negocio y para no cerrar no puede tenerme trabajando lo cual es verdad , quiero saver si es correcto , me entrega una carta en mano 15 días antes de el despidos que se la firmo por q estoy de acuerdo en el q pone el finiquito 20 días , y luego me liquida el dinero el dinero en mano unos 9.000 que es lo q me corresponde , lo que quiero saber si me puede dar el dinero en mano , y no va haver problemas , Gracias
No, no hay problemas. Sin revisar la carta de despido, ni las causas que te indica la empresa, el despido es correcto.
Buenos días. Hace 1 mes me hicieron gerente de la empresa en la que trabajo y me ha tocado despedir a uno de los trabajadores por petición de mi jefe. Tuve que llamarlo al despacho y comunicárselo, diciéndole que en ese mismo momento se fuese a su casa porque su contrato es de 1 año de prueba y no tiene derecho a 15 días de aviso.
¿Es necesario que yo le entregue los papeles de despido más el finiquito en el mismo momento de comunicarlo? Porque, según mi jefe, no necesita más que yo le diga que se vaya a su casa y ya le daremos mañana los papeles.
Me ha impuesto que si no se iba el trabajador del recinto de la empresa, llamase a la policía, lo que yo he visto excesivo… mi pregunta es que si son necesarios todos los papeles o con la simple orden de que queda despedido debe irse del lugar de trabajo. Muchas Gracias
En principio, la legislación no obliga a indicar que el periodo de prueba no superado se haga por escrito, pero es lo más conveniente ya que si luego el trabajador impugna la extinción indicando que se trate de un despido, os sea complicado acreditar que le notificasteis si sólo fue de manera verbal.
Buenos días, mi caso es el siguiente. Llevo casi 11 años trabajando en una empresa y mi jefe tiene previsión de cerrarla este mes que entra por pérdidas. Hemos recibido ya una carta de desahucio y tiene las cuentas embargadas, por lo que no va a afrontar mi indemnización, además llevo cuatro meses sin cobrar mi nómina. En este caso, me gustaría saber cuantos días me corresponden por año trabajado, si Fogasa se haría cargo de ello y cual es el procedimiento a seguir.
Por otra parte, no he disfrutado de mis vacaciones y aún no he recibido la carta de despido. Debería tener en cuenta estos treinta días (15 días de aviso de despido más vacaciones) para calcular el tiempo exacto que llevo en la empresa?
Muchas gracias
La antigüedad se computa hasta la fecha de efectos del despido, no computa el preaviso ni vacaciones si se abonan en el finiquito. Por otro lado, si no te abona nada, tendrás que demandarlo para que finalmente el FOGASA se haga cargo, es decir, el FOGASA no paga si no existe una declaración de insolvencia judicial o un concurso de acreedores.
Buenas noches. Mi caso es el siguiente en mo trabajo nos van a reducir las horas y tengo entendido que me puedo negar y pedir que mi contrato se restringe y despido objetivo esto es así y en caso de ser así cuanto tiempo tiene la empresa para pagarme el finiquito.
Si, pero no se trataría de un despido objetivo, sino de la indemnización correspondiente a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La indemnización también es de 20 días por año trabajado, pero el límite es de 9 mensualidades -en lugar de 12-. Si se produce esa modificación, tienes que solicitar la extinción que no se produce de manera automática, sino que es la empresa la que te tiene que reconocer el derecho. Cuando te reconozca el derecho, te tiene que abonar la indemnización, no existe un plazo tan marcado como en el caso del despido objetivo.
Mi empresa me ha despedido por despido objetivo alegando que pierde un cliente que le genera al año el 15 % de los ingresos , me ha dado el preavido y no causo baja hasta el 8 de junio , puede ser considerado como improcedente? En lugar de objetivo y el cheque si lo cobro puedo denunciarla ? O espero a cobrarlo? El
Paro todavía no lo podría pedir verdad a partir de que cause baje no? Me han dado en los 15 días de preavido las vacaciones
Puedes cobrar el cheque y demandar. Sobre las posibilidades habría que ver la carta de despido. Por otro lado, si deberás solicitar la prestación por desempleo cuando finalice el periodo de vacaciones.
Hola, llego a un acuerdo con empresa, para, despido improcedente, y me dice que iremos a cemac, a firmar papeleta de conciliación y a las 24/48h, recibiría indemnización. Es correcto eso?, tengo entendido que la indemnización tendroa que cobrarse en momento de la firma de carra de despidos.
No, en caso de despido improcedente lo que el te comenta es el procedimiento que se suele realizar.
Mi enpresa serro pol quiebra en abril 2018 me dios los documentos del paro y de foqasa el aboqado los yevo afoqa ahora año y medio despues dice k la empresa no presento suspencion de paqo k aqo si dicen k para reclamar es un año
El plazo es de un año desde que se puedo reclamar.
Después de tres meses me despiden al coger una baja,ellos aluden que no me necesitan en esa ciudad pero me ofrecen en otra ciudad, no puedo aceptar por el sueldo tan bajo que no podría supsistir ,me dan el finiquito ,que no firmo hasta que me paguen,llevo tres meses esperando,y me da largas,. Me deben el último mes, el finiquito y la parte de la paga de Navidad,. Que puedo hacer
Tendrás que poner una demanda ante los juzgados de lo social.
Tengo antiguedad desde el 2009.siendo fijo en 2014 y fijo discontinuo en 2016.me an propuesto un despido con indenizacion a dia de hoy .tras una baja de paternidad y sin previaviso y aun sin carta de despido .al hablar con mi jefe debiendo incorporar al dia siguiente y ofreciendo tal propuesta .como debo actuar puesto que me da malas vibraciones por que pienso que me esta 8ntentando engañar
Con los datos que me comentas, sólo puede despedirte si existe causa para ello. Habría que ver la propuesta de la empresa, sobre como actual, no firmes nada y acude a un abogado para que puedas comprender cuanto te corresponde y saber si te interesa o no llegar a un acuerdo.
Hola Alejandro, buenas noches!
Mi situación es la siguiente;
Llevo trabajando 1 año y medio en la empresa concretamente en (Lleida) y actualmente han decidido cerrar este local y trasladarme a (Barcelona) donde voy a mudarme. Me van a ofrecer unas condiciones laborales que sinceramente no me interesan ni me benefician, voy a tener un gasto más elevado económicamente y mi categoría laboral también se ve afectada.
Puedo rechazar esas condiciones con opción a percibir indemnización y paro?
Gracias!
En caso de traslado, puedes solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a prestación por desempleo si has cotizado pera ello lo suficiente.
Buenos dias,
El dia 12/03 me hizo mi empresa una encerrona y me hicieron firmar una extincion de contrato x cambio sustancial de condiones de trabajo. Esas condiciones eran indiscrimitatorias, horario nocturno de martes a sabado para un dept de facturacion con horario normal de 8 a 17 y no añadieron documentacion adjunta. Llegue a pactar por los pelos a ultimo momento 25 dias pero no me quisieron dar 30 o 33 que hubiera sido lo suyo en un despido improcedente. Pienso demandarlos para conseguir los 33. 1- que posibildades tengo de conseguir 33 dias 2 – pasos a seguir . Mi contrato finaliza el 29/03 y me dan el finiquito el 27/03.
Ruego me puedan ayudar.
Un saludo
Vicky
DEmandar por despido, para saber las posibilidades habrá que ver lo que has firmado.
Buenas noches, en mi caso son muchas las dudas que tengo y no se muy bien por donde empezar.
Desde el día 20 de Enero no me esta permitida la entrada a mi lugar de trabajo (trabajo dentro del Corte ingles, pero contratada por una firma) al parecer mi empresa no ha pagado los seguros correspondiente y por lo tanto el Corte ingles no nos deja acceder. EL día 25 me dan la baja, que aun estoy de baja. Durante todo este tiempo la empresa no nos comunica nada y ayer me llaman diciéndome que se va a producir un despido colectivo y que ya me llegara el burofax, o la carta, pero que no podrá pagar la liquidación. Me dan la opción de volver a ser contratada por una ETT, sin antes recibir la carta de despido. A todo esto de momento no me han pagado el mes de Enero .
Hace unos 3 meses firmamos una subrogación de empresa y hasta ahora se han despido a unas cuantas personas y se espera que despidan a unos cuantos mas incluida yo. Cuando llamamos a la empresa no existe respuesta por su part. Yo estoy indefinida desde hace casi 3 años. Se me deben vacaciones, horas extras y el salario de enero y lo que llevamos de febrero, mi pregunta es la siguiente entre otras: si no me comunican nada en estos días el día 16 se cumplirán los 20 días desde que no puedo entrar a mi trabajo. Seria esto un despido tácito?, debo de esperar a recibir la carta?, mis compañeras de otros centros estan igual que yo. Y si no me mandan la carta y se me pasa el plazo?podria solicitar el paro si se demanda por este tipo de despido?
Gracias
Habría que ver las comunicaciones recibidas para saber si se puede considerar como un despido tácito. De todos modos, puedes de manera preventiva presentar la papeleta de conciliación -no necesitas abogado para ello-.
El viernes 25 de Mayo me despidieron, despido improcedente pero no supieron darme un motivo suficiente por el cual después de tres años y medio me despedían, me dijeron que por cositas, porque discutí con un encargado, por no querer un día echar más de una hora, porque iba de sobrada que los encargados ponían quejas de mi, y todo eso es mentira y en mi hoja pone, disminución continuada voluntaria de trabajo, que debo hacer? El finiquito me lo dieron, pero no entiendo ese despido así, no te ido a ningún abogado y encima era fija.
Tienes que presentar una papeleta de conciliación laboral para que te reconozca la improcedente, te abonen la indemnización y de esa manera no tribute. Pero si no existe causa de nulidad, es decir hay un embarazo o una reducción de jornada, la empresa pueda despedirte aunque no tenga razones para ello, eso sí deberá abonarte la indemnización máxima que parece que es lo va a hacer.
Llevo 11 meses trabajando a media jornada y me han entregado nos carta de despido con 15 dias de antelación por causas objetivas.
No he cogido las vacaciones .
Que indemnización me corresponde?
Gracias
20 días por año trabajado, más las vacaciones. La cuantía dependerá de tu salario.
Buenos dias,
Acabo de recibir un despido objetivo, pero la empresa no me puede pagar. La empresa no tiene patrimonio, pero el dueño tiene un piso embargado por hacienda ( con una garantía de 25000 de su piso).
Si ya tiene el bien embargado fogasa se hará cargo de la indemnización?
Gracias de antemano.
Si no existen bienes se hará cargo el FOGASA. DE todos modos, si te contrata una empresa, lo importante es el patrimonio de la empresa, no de los accionistas de la misma.
HOLA. necesito saber cuantos días en cuanto a salario me corresponde por el fogasa en un despido objetico que se produjo el 27.10.17. se me debían: paga extra diciembre 2016, nóminas de agosto 2017 y octubre 2017. parte proporcional de la paga extra de diciembre 2017, 15 días de preaviso y 17 días de vacaciones. sé que por agosto y octubre son 62 días, sino me equivoco; pero por el resto de conceptos como se calculan los días?. Gracias.
El Fogasa paga con unos límites siempre que exista una insolvencia o la empresa está en concurso de acreedores. Habría que echar cuentas y conocer el salario. En esta entrada puedes conocer los límites.
Estaba con un segundo contrato de 6 meses,me dicen que me despiden por no pasar el periodo de prueba y por temas de productividad, a todo esto estoy embarazada ¿Como tengo que proceder ?
Puedo firmar no conforme y que me paguen 33 dias por año trabajado ? O denunciar y que sea nulo y me reincoropre al trabajo de nuevo , ¿Qué me recomendais ?Gracias
Demanda para que sea nulo y te abonen los salatrios de tramitación además de reincorporarte a tu puesto de trabajo. Durante el procedimiento, puedes pactar una indemnización si te interesa más que la indemnización.
Despidieron a mi marido y pactado el finiquito en 3 veces 31de septiembre 31de octubre y 30 de noviembre, las transferencias en los 2 meses anteriores se retrasaron pero este mes.estamos y 6 y nada ¿pueden retrasarse y pagar el día que quiera teniendo firmado día concreto?
No, no puede retrasarse. Pero si no te lo abona, la única forma de obligarles es acudir al juzgado.
Llevan 2 años presionando para dimita, llevo 3 años en la empresa con un contrato de minusválida como representante, al final he caído de baja y la única solución es o dimitir, o despido por causas objetivas. ¿pero me piden que les adelante la indemnización antes de notificarme el despido?
Yo acepto irme sin finiquito, pero si con paro , pero ellos me ofertan este modelo.
mi pregunta ¿hago bien adelantando el dinero de mi finiquito?
¿Cómo que te piden el adelanto de la indemnización? ¿Por qué tienes que pagar tu algo? no entiendo muy bien la situación.
Hola. En mi caso, me han echado sin preaviso ayer 15 de noviembre, después de 1 año y 1 semana trabajados. Quisiera saber si esto es correcto, me tocaria 34 dias de indemnizacion, 14 dias de vacaciones que me faltaban, los 15 dias trabajados de este mes y 15 dias por no notificarme con antelación? Gracias de antemano
Depende del tipo de despido que te hayan realizado. Si te han hecho un objetivo la indemnización sería de 21.66 días y 15 días de preaviso, más las vacaciones y los días trabajadors. Si el despido es disciplinario no te corresponde indemnización ni preaviso, aunque en ambos caso siempre podrás demandar para conseguir la improcedencia del despido y conseguir una indemnización de 35,75 días. Aunque si el despido es disciplinario, o no te han dado carta de despido, no se requiere preaviso. Si han indicado un fin de contrato, si que es necesario el preaviso y la indemnización sería de 13 días.
El despido NO ha sido discplinario, mi duda principal es si me dan indemnizacion de 33 dias por año, entonces no me tienen que dar los 15 dias de preaviso que no me dieron no?
Si te dan 33 días de indemnización es que te reconocen la improcedencia. Sólo te tendrán que preavisar con 15 días si el reconocimiento de la improcedencia viene precedido de un despido objetivo. Si no te han dado una carta que indique que el despido es objetivo, no es necesario 15 días.
Mi caso es que estuve trabajando desde 2001 hasta 2011 hasta que en mi empresa se hizo un ERE y salimos con una indemnización pactada de 38 días por año trabajado máximo 16 mensualidades. Algunos de mis compañeros (yo no) impugnaron el ERE y recientemente el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del ERE, ante lo cual tienen que readmitirnos a todos los trabajadores que salimos en el mismo. El caso es que desde la empresa están «avisando» de que en caso de reclamar la readmisión nos despedirán a los pocos días con un despido objetivo a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y que además nos reclamarán que devolvamos la indemnización percibida.
Muchos tenemos un poco de miedo porque si esto fuera así además de continuar sin poder volver al puesto de trabajo encima nos costaría dinero ya que la indemnización sería menor a la ya percibida y por tanto deberíamos abonar la diferencia.
También nos han dicho que tendriamos derecho a los salarios de los últimos 7 años, pero parece ser que es otra demanda diferente y que en este caso no es responsabilidad de nuestra empresa sino directamente de la administración por no se que tramite que se hizo mal, y que tardará en acalararse.
Si fuera tan amable me gustaría saber si efectivamente en caso de que nos aplicaran un despido objetivo podría darse el caso de que tuvieramos incluso que pagar y además no recuperar el puesto de trabajo, suena injusto y no debería ser pero tenemos esa duda.
Muchas gracias de antemano
Si existe reincorporación, sí que tendrías que devolver la indemnización, pero también tendrías derecho a los salarios de tramitación y que tendrías que reclamárselos a la empresa. Si luego existe responsabilidad de la administración o de un tercero, será la empresa el que tenga que dirimir las diferentes responsabilidad, pero es una cuestión que a los trabajadores no les afecta, y la empresa tendría que abonaros -y cotizar- los salarios de tramitación de los siete años.
mi empresa esta en un concurso de acreedores voluntaria desde abril de 2017, a fecha de hoy no me debe ninguna nomina, mi salario bruto mensual es de 1364 euros, yo comenze a trabajar en julio 2002, si la empresa cierra por quiebra el 01/12/2017 y ya que no me podria pagar la indemnizacion iria a fogasa, cuanto me corresponderia segun fogasa de indemnizacion.
La indemnización que te corresponde es la que pactes con la empresa, cuestión diferente es que si ésta no te la abona, o te abona en parte, el FOGASA te abonará parte de la indemnización, teniendo en cuenta unos límites. En esta entrada explico los límites que abona el FOGASA —> Límites FOGASA
¡Hola! Llevo 9 años trabajando para una empresa que depende de una universidad norteamericana cuyo estatus es «sin ánimo de lucro» pero la van a cerrar aquí en España por causas objetivas (pérdidas). ¿Pueden darme el despido por perder dinero si tenemos ese estatus? Si no nos pagan la indemnización que nos corresponde ¿qué podemos hacer?. También nos han dicho que aunque la empresa cesa fiscalmente a final del 2017 nos van a mantener trabajando al menos un mes más, pero si la empresa cesa ¿podrán cotizar por nosotros? ¿tendremos problemas por pasarnos del plazo al solicitar el paro? ¡Gracias!
Sí, pueden despediros por esa causa. En caso de que no os paguen la indemnización tendréis que presentar una demanda de reclamación de cantidad, y si queréis podéis impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles para intentar conseguir más indemnización. No tendréis problemas para el paro.
Hola. Me han despedido sin notificarme nada el último día que trabajé, a media mañana (16-10-17) llevaba 5 meses en la empresa y el despido es por causas objetivas según ellos, falta de tajo, (que no lo son por que hay faena de sobra) después me vinieron con los papeles para firmar, (que no firmé) que ponía en el escrito que me habían avisado el da 2 y pasaba a vacaciones hasta final de contrato (indefinido) y días que estuve trabajando.
Qué puedo exigir y qué me pertenece????
he oído y así me lo ha hecho saber el encargado que no tienen obligación de avisarme esos 15 días antes al no tener 1 año en la empresa.
Si te han indicado un fin de obra, no es necesario el preaviso, y te corresponde 12 días por año trabajado.
Hola.
He recibido una carta de despido el día 24/10 con efecto a partir del 07/11, al existir necesidades objetivas de amortizar mi puesto de trabajo. El motivo es que llevo 10 meses de baja por depresión y ansiedad. La indemnización que pone en la carta es de 20 días por año. Llevo 4 años de contrato indefinido.
Mis dudas son:
Es un despido improcedente?
Como se hace con las vacaciones que no las tuve por estar de baja? Me las tienen que pagar a parte de lo que pone en la carta?
Estoy obligada a comparecer el día 07/11 para firmar y cobrar la indemnización? O puede ser de otra manera? (No me gustaría ir por tener ataques de pánico)
Muchas gracias.
Un saludo.
Habría que ver la carta de despido para valorar que sea improcedente o procedente. Las vacaciones te las tienen que abonar en el finiquito. No estás obligada, pero lo mejor es que acudas para recibir el documento del finiquito e indemnziación par comprobar las causas y que todo sea correcto y saber si demandas o no.
Habría que ver la carta de despido para valorar que sea improcedente o procedente. Las vacaciones te las tienen que abonar en el finiquito. No estás obligada, pero lo mejor es que acudas para recibir el documento del finiquito e indemnización par comprobar las causas y que todo sea correcto y saber si demandas o no.
Buenos días, me han despedido estando de baja por causas objetivas (falta de adaptación). El importe de la indemnización no llega a los 2.500€ y me lo han pagado en metálico. Es correcto?
Tendré problemas para cobrar el paro cuando me den el alta? Me puede obligar el Sepe o hacienda a justificar la indemnización? Tendré que incluir esta indemnización en la declaración aunque no tribute?
Muchas gracias.
Saludos
Puede que sea correcto, habría que ver la carta de despido, salario y antigüedad. no podrán problemas en el paro.
Estoy de baja enfermedad desde el 10-10-16 y me acaban de conceder una prorroga de 6 meses. El 15-10-17 me han comunicado un despido objetivo por perdida de todos los clientes (que es verdad).
Las cuentas de la empresa son pagarme una parte de la indemnización que me corresponde de los 20 días por año y el resto que me lo abone el fondo de Garantia. En abono de salarios esta al corriente de pago
¿Es correcto?
Creo que el Fondo de Garantia te paga un máximo de 18 o 20 mil Euros. La indemnización asciende a 39 mil Euros
Si ellos me pagan 19 mil me abonaria el resto el Fondo de Garantia
NO es correcto, si la empresa no te paga toda la indemnización en el momento del despido, salvo casos de falta de liquidez acreditada, el despido sería improcedente, y en tu caso estando de baja, incluso puede ser nulo. Yo te recomendaría demandar.
La única razón por la que ahora paga el FOGASA es que la empresa sea declarada insolvente o esté en concurso de acreedores.
hola!!! me acaban de comunicar que me despiden después del estar 5 años indefinida, y por el motivo que he cogido una baja por accidente de tráfico y me reincorporo con la noticia que van a sustituir mi puesto y por respuesta me dan que prescinden de mi con un despido improcedente, todo hasta ahí lo entiendo, pero me quieren abonar la indemnización en pagos mensuales los cuales no veo factible, ya que quiero coger el paro y creo o pienso que esto no es posible con el pago prorrateado de la indemnización. A que me enfrento??
Gracias por su ayuda!!
Si que es posible cobrar el paro aunque no se haya abonado la indemnización por despido improcedente. Recuerda acordar la improcedencia del despido en el SMAC para que no tribute. Sobre la indemnización, podrías interponer una demanda de reclamación de cantidad, pero a lo mejor se tarda más en resolver que ellos te pagan de manea aplazada.
Buenas, me han despedido a fecha de hoy dia 4 de septiembre de 2017, yo tengo un contrato de formacion, en el cual llevo ya dos años trabajados porque renove en julio de este año y renove hasta julio de 2018, me lo han notificado con una carta pero querria saber cuanto me corresponderia de finiquito, incluyendo las pagas extras etc o como calcularlo y tambien saber si el año que he firmado cuando actualmente ha rescindido de mi contrato me corresponderia algo por haber firmado un año mas o por ese año no me corresponderia nada?. Un saludo y gracias!
No es relevante el año que has firmado. La indemnización se calcula en función del salario y a antigüedad. Por otro lado, para calcular el finiquito —->Cómo calcular el finiquito
Buenas, y con un contrato de formacion al haberlo incumplido el propietario de la empresa, estaria obligado a pagarme 20 dias por año trabajado no? Tengo dos años de antiguedad y no me han dado el preaviso de 15 dias
Si demandas, serán 33 días por año trabajado. No es necesario el preaviso de 15 días.
Caso similar al de Pelayo. Despido ERE art. 51 ET. ERE negociado con indemnizaciones superiores a las legales. Mi empresa me despidió hace una semana, pero aún no me ha pagado nada. Tambien puse SBF en antefirma. ¿Ese despido es anulable y puedo seguir trabajando si no me pagan, o ya no y debo ir a los tribunales?. Soy Delegado Sindical.
Podrás demandar solicitando la nulidad/improcedencia, por no poner la indemnización en el momento del despido. Haber puesto el SBF no tiene relevancia.
Me han despedido por ERE art. 51 ET. Al recibir Carta preaviso no me entregaron indemnización superior a la legal, alegando problemas administrativos. Es empresa solvente que reduce plantilla. Puse en antefirma Salvo Buen Fin. ¿Puedo pedir nulidad del despido antes concluir Preaviso?. ¿Que otras opciones tengo?
Podrás demandar solicitando la nulidad/improcedencia por no poner la indemnización en el momento del despido. Haber puesto el SBF no tiene relevancia.
Hola,
a día de hoy, las extinciones de los contratos de interinidad se calculan cómo los despido objetivos es decir, en los 20 dias por año máximo 12 meses se tiene en cuenta la antuguedad del trabajador?
Llevo 29 años en la empresa como fijo discontinuo y los dos últimos cómo interino, ahora seguramente me van a despedir, cuando venga la persona que estoy sustituyendo, en la indemnizacion se tendrá en cuenta los 29 que llevo en la empresa?
Muchas gracias.
No, cuando te pasaron de fijo discontinuo a interino no te indemnizaron? Qué tipo de despido fue?… Al ser un contrato temporal sólo se tienen en cuenta los dos últimos años, diferente sería si se trata de un despido -no un fin de contrato como en este caso- en el que se cuenta toda la antigüedad. Por otro lado, lo de la indemnización de 20 días no es unánime.
Me han entregado un despido por causas económicas, me han pagado la indemnización de 20 días, y la carta me la dieron con 15 días de preaviso y mis horas para buscar trabajo.
Mi pregunta es, para reclamar tengo 20 días hábiles desde que me entregaron la carta de despido o desde el día que causo baja en la empresa.
Desde el día que causas baja en la empresa.
Plazo de ejercicio de la acción: 20 días hábiles, desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. El trabajador podrá anticipar ejercicio acción a partir momento en que reciba la comunicación
Gracias, tengo una pregunta, la empresa y yo hemos pactado que se me va a entregar 500 euros más de indemnización de la que me corresponde. Tienen que volver a confeccionar la carta de despido objetivo o me lo pueden incluir en el finiquito.
Para que no tribute, que lo pongan en la carta de despido, o que te lo reconozca en el SMAC, tras presentar la perceptiva papeleta de conciliación.
Hola buenos dias,
En la carta que tengo que firmar de despido me han incluido la indemnización por despido pero no han incluido las vacaciones, dicen que las vacaciones no disfrutadas me las pagarán con la nómina última, pero tengo miedo a firmar que estoy de acuerdo en la carta de despido y que me digan despues que lo que firmé era que estaba de acuerdo y que las vacaciones no me las pagan.. son algo chachulleros en mi empresa de ahí que no me fíe.
Gracias
Las vacaciones nunca se incluyen en la carta de despido, sino en el finiquito. Además, firmar la carta no significa mostrar conformidad.
Hola llevo trabajando en la misma empresa desde el año 2003 y hoy me han comunicado el despido diciendo que va a ser un despido procedente y que al ser procedente corresponde 12 días por año trabajado y no se si esta bien me gustaría que me orientarais muchas gracias
No, 12 días por año no es correcto. Además tampoco te pueden hacer un despido «procedente». Te recomiendo que demandes para conseguir una indemnización mayor.
Buenas tardes.
Si te despiden por despido objetivo y estas de acuerdo con las cantidades pagadas.¿ Hay que pasar por el acto de conciliacion o algun otro tramite ?
No, no hace falta hacer nada.
Gracias.
en el caso de que sea un despido por causas objetivas y tenga una empleada eventual a la que se le acaba el contrato ahora y la va a renovar, me corresponderían 20 o 33 diás???
Si hay causas objetivas, en principio son 20. Ahora bien, si no se amortiza el puesto de trabajo sería improcedente con derecho a 33 días.
Buenas tardes,
Tengo una duda: el cobro por parte del trabajador de la indemnización abonada mediante talón significa acuerdo con el despido?
No.
Buenas,
Me han despedido de mi empresa con despido objetivo alegando pérdidas.
La empresa fue comprada hace tres meses por un grupo con solvencia.
Pueden alegar las pérdidas de antes de tener nuevo dueño?
Gracias
Las pérdidas tienen que ser en el momento actual, y/o en relación con los periodos anteriores en caso de que sea una disminución de ingresos. Que haya entrado un nuevo dueño con solvencia no significa que la empresa no tenga problemas económicos. Habría que revisar la carta.
Crees que en el caso de que una empresa que en el momento de efectos del despido sea (de forma acreditada) insolvente por falta absoluta de liquidez, y que con posterioridad, mediante una aportación privada (rescate de un plan de pensiones) del socio (unos 25 dias después del despido) proceda al abono inmediato de la indemnización podría defender la procedencia del despido? (asumiendo que hay causa suficiente)
Si, la falta de liquidez debe acreditarse en el momento del despido, independientemente de que posteriormente tenga liquidez para abonar la indemnización. Es decir, que en mi opinión, si se acredita la falta de liquidez, así como la causa del despido objetivo, se declarará procedente el despido.
Hola. Mi empresa me ha realizado una transferencia en concepto de indemnización por despido objetivo. No he recibido notificación ninguna acerca del despido, sino que me he enterado al ver los extractos del banco. Tengo contrato indefinido con ellos. Quería saber si es correcto por parte de la empresa hacerlo así si avisarme o puedo exigir un despido improcedente por falta de preaviso? Gracias
Cuando te entreguen la carta de despido se podrá verificar las causas del despido y ver si se puede conseguir la improcedencia. La ausencia de preaviso no implica la improcedencia. De todos modos, si no te han dado de baja en la Seguridad Social, el abono de una indemnización no implica que sea improcedente.