Los diferentes tipos de excedencia

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores recoge los diferentes tipos de excedencia y los derechos relativos a los mismos.

En este sentido, la excedencia puede ser voluntaria o forzosa.

En realidad siempre son voluntarias para el trabajador, ya que la pide el si quiere, a excepción de la excedencia forzosa debido al cumplimiento de un deber público que puede ser impuesta por la empresa.

En cualquier caso, los efectos de cada excedencia son muy diferentes

  1. La excedencia voluntaria es aquella que solicita el trabajador, que cuenta con al menos un año de antigüedad. No existe reserva del puesto de trabajo, sino un derecho preferente de reincorporación.
  2. La excedencia voluntaria puede tener como finalidad el cuidado de un hijo, cuya duración máxima será de tres años, o por cuidado de un familiar, que no podrá ser superior a dos años, en las cuales existirá la reserva del puesto de trabajo, o al menos del mismo grupo profesional.
  3. La excedencia forzosa es la concedida al trabajador por la designación o elección para un cargo público o por el ejercicio de funciones sindicales que imposibilite la asistencia al trabajador. Se tiene reserva del puesto de trabajo.
  4. La excedencia forzosa impuesta por la empresa es debido al cumplimiento de un deber público por parte del trabajador. Cuenta con reserva del puesto de trabajo.

La excedencia forzosa

El citado artículo 46.1 indica respecto a la excedencia forzosa lo siguiente:

La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

La excedencia forzosa suspende la relación laboral en virtud del artículo 45 1. k) del ET y, en consecuencia, ya no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo y, por otro lado, la empresa no tiene obligación de pagar el salario.

Esta suspensión de la relación laboral afecta a todas las condiciones de la relación laboral, incluso aunque la persona trabajadora sea representante legal de los trabajadores, ya que dejará de serlo al pasar a una excedencia forzosa.

Al menos así lo ha entendido la Sentencia del TSJ de Extremadura del 30 de noviembre de 2020 que indica que la excedencia forzosa es «causa de suspensión del contrato que imposibilita el ejercicio de los derechos y deberes representativos».

En relación con el citado artículo 46 tres son las causas por las cuales se puede solicitar a la empresa el disfrute de una excedencia forzosa debido a que es imposible realizar el trabajo:

  1. Designación de un cargo público.
  2. Ejercicio de las funciones sindicales.
  3. Cumplimiento de un deber público.

Concepto de cargo público

El Estatuto de los Trabajadores no ha definido lo que se entiende por cargo público, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha delimitado el concepto, entendiendo como tal la que cumples con los siguientes requisitos:

  • Cargo de carácter temporal. El cargo público no puede considerarse los permanentes de carrera, sino los de carácter político temporales a los cuales se accede por designación o nombramiento de la autoridad competente.
  • Cargo político. Aquél cargo que tiene responsabilidades y poder de decisión en labores políticas o administrativas.
  • No debe confundirse con el trabajo de funcionario ni empleo público. Tampoco se considera cargo público, el trabajo en una empresa pública o sociedad de capital público.

Así, por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de agosto de 2007 establece que : debe entenderse como cargo público no el permanente burocrático de carrera, sino el político temporal o amovible al que se accede por elección o por designación o nombramiento de la autoridad competente

Concepto de funciones sindicales

Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, aunque la legislación ha limitado el derecho de excedencia a las organizaciones sindicales más representativas.

Concepto de deber público

Se debe considerar deber público aquel trabajador que desempeña un deber inexcusable de carácter personal y público, como por ejemplo, el ser miembro de un jurado popular en un procedimiento penal.

Procedimiento

En cuanto al procedimiento a seguir por el trabajador, el Estatuto de los Trabajadores no indica nada, pero el comportamiento adecuado del trabajador, y para dar seguridad en caso de problemas futuros, es indicar que el trabajador se acogerá a la excedencia forzosa por escrito y con la mayor antelación posible.

La empresa está obligado a conceder la excedencia, si no la concede o no contesta, el trabajador deberá acudir a los tribunales.

En cuanto al cumplimiento del deber público, es la empresa la que puede obligar al trabajador a situarse en excedencia forzosa cuando el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, le imposibilite la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales, en un período de 3 meses.

Derecho de los trabajadores

Toda persona trabajadora que se encuentre en una situación de excedencia forzosa tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, independientemente del tiempo que dure la excedencia.

Además, durante dicho tiempo computará la antigüedad, pero no a todos los efectos ya que no se tendrá en cuenta para el calculo de la indemnización por despido.

Esa reserva del puesto de trabajo incluya que se le tenga en cuenta como trabajador en caso de que exista un despido colectivo, es decir, un expediente de regulación de empleo.

Además estos derechos son independientes de si el contrato del trabajador es indefinido o temporal.

Eso sí, en caso de que sea un contrato temporal, la excedencia forzosa no prolonga la duración de éste, sino que se puede extinguir durante la excedencia.

Reincorporación al puesto de trabajo

En un plazo máximo de treinta días naturales a partir desde la cesación del cargo público o sindical, el trabajador debe reincorporarse el día que el quiera a su puesto de trabajo, dentro del citado plazo de 30 días, salvo acuerdo con la empresa.

En el caso del ejercicio de los cargos sindicales, el trabajador podrá reincorporarse a su puesto de trabajo cuando considere que puede compatibilizar sus funciones sindicales y sus obligaciones laborales, aunque continúe en el cargo. Para el caso de que cese de su puesto, contará con el plazo máximo de treinta días anteriormente indicados.

En caso de que no el trabajador no se reincorpore a su puesto de trabajo, la empresa podrá considerarlo como abandono del puesto de trabajo con las mismas consecuencias de una baja voluntaria: sin derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.

Sin embargo, si es la empresa la que no permite la reincorporación al puesto de trabajo, el trabajador deberá demandar por despido improcedente o nulo.