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Impugnación de un convenio colectivo
La impugnación de los convenios colectivos viene desarrollada, principalmente, en los artículos 163 a 166 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Antes de entrar a analizar las opciones de impugnación, conviene diferenciar entre convenios estatutarios y extraestatutarios.
De manera resumida,
- Los convenios colectivos estatutarios son aquellos convenios realizados según el procedimiento recogido en la normativa laboral y que, por lo tanto, los convenios así realizados afectan a todos los trabajadores que se encuentren bajo su ámbito de aplicación.
- Los convenios colectivos extraestutarios son aquellos convenios que no se han formalizado según lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores y que solo afecta de manera limitada a los trabajadores que se encuentre representados por las partes que negociaron el Convenio.
Ambos tipos de convenios pueden ser impugnados a través de este procedimiento tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en diversas sentencias, a modo de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2010.
Señalado lo anterior, los sujetos legitimados a impugnar un convenio colectivo son los siguientes:
- De oficio, la autoridad laboral o Ministerio Fiscal, que sólo podrá impugnar los convenios estatutarios.
- Representantes legales de los trabajadores.
- Sindicatos de trabajadores cuyo ámbito de actuación corresponda con la aplicación del convenio colectivo.
- Asociaciones empresariales.
- Las personas trabajadoras, de manera individual.
Establecido quienes son los sujetos legitimados, dos son las principales causas por las cuales se puede impugnar un convenio colectivo:
- Por considerar ilegal el convenio colectivo, ya sea por que no se han cumplido las exigencias formales del convenio colectivo (en cuyo caso se podría convertir en un convenio extraestaturario), por falta de legitimación de las partes que han negociado o no inclusión de todos los sujetos legitimados, por defectos formales en la negociación, por vulneración de los derechos mínimos recogidos en la normativa laboral…
- Por considerar lesivo el convenio colectivo frente a tercero, es decir, por terceros sujetos que no han sido parte negociadora del convenio consideran que lo acordado en el mismo les resulta perjudicial y/o contrario a la normativa laboral.
Además de estas dos razones, se debería incluir como una manera de refutar un convenio -aunque no es una impugnación del convenio colectivo como más adelante detallaremos- la interpretación de alguna cláusula o artículo, o impugnar la interpretación que realiza la empresa de la misma.
Es decir, no dudamos de la legalidad del contenido del convenio, pero sí de su interpretación de un artículo o artículos determinados.
Establecido todo lo anterior, y juntando ambas cuestiones legitimación y causas, el artículo 165.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que:
a) Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad, estarán legitimados los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, así como al Ministerio Fiscal, a la Administración General del Estado y a la Administración de las Comunidades Autónomas su respectivo ámbito.
En cuanto a asociaciones empresariales, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2004 ha establecido que el “concepto de interesado se ha identificado con la existencia de un interés legitimo que está presente cuando el órgano de representación colectivo se vea afectado por el convenio que se trata de impugnar, al existir representados que se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del convenio cuestionado».
Además, el Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 considera que únicamente tiene legitimación las asociaciones empresariales interesadas que acreditan una implantación suficiente en el ámbito del convenio colectivo.
A los efectos de impugnar las cláusulas que pudieran contener discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo, están también legitimados el Instituto de la Mujer y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
b) Si el motivo de la impugnación fuera la lesividad, estarán legitimados terceros sujetos cuyo interés haya resultado gravemente lesionado.
No se incluirá dentro de esta legitimación por lesividad y se considerará como tercero a las personas trabajadoras y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.
El concepto de lesividad, tal y como establece el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de enero de 2020, requiere para su viabilidad, la existencia de un daño verdadero y real, de entidad grave, y que afecta a un interés jurídicamente protegido, producido por quienes negociaron el convenio usando abusivamente de sus derechos o contraviniendo de otro modo el ordenamiento jurídico.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2022 apreció la lesividad reclamada por una asociación empresarial de Empresas de Trabajo temporal cuando un convenio sectorial de limpieza establecía la prohibición de realizar contratos eventuales a través de empresas de trabajo temporal.
Procedimiento de impugnación
El inicio de la impugnación de un convenio colectivo puede ser realizado por la autoridad laboral promovida de oficio ante el Juzgado o Tribunal Correspondiente.
De hecho, el artículo 163 de la LRJS establece que en caso de que el convenio no hubiera sido registrado todavía los representantes legales o sindicales de los trabajadores, así como los representantes de los empresarios podrán solicitar a la autoridad laboral que curse de oficio la impugnación ante el tribunal competente.
En caso de que no exista respuesta por parte de la autoridad laboral en quince días a impugnación de éstos podrá instarse directamente por los legitimados para ello por los trámites del proceso de conflicto colectivo.
Por otro lado, si el convenio ha sido registrado y mientras subsista la vigencia del convenio colectivo, se podrá impugnar el convenio a través del procedimiento del convenio colectivo.
En cuanto a a la demanda y demás requisitos se debe tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Se debe demandar a todas las representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio. Además, el Ministerio Fiscal será siempre parte en el proceso.
- Junto con la demanda se debe adjuntar el convenio colectivo.
- La sentencia se comunicará a la autoridad laboral y será ejecutiva desde el momento en que se dicte. Una vez firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales. Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
- Aunque los procedimientos colectivos obligan a interponer una papeleta de conciliación laboral, los procedimientos de impugnación están expresamente excluidos de este requisito en el artículo 64 de la LRJS.
- Este proceso tiene carácter urgente frente a cualquier otro procedimiento, excepto los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- La acción de impugnación puede ejercerse durante toda la vigencia del convenio colectivo y no está sometida a plazo de prescripción, mientras subsista la vigencia de la correspondiente norma convencional, incluyendo el periodo de ultraactividad .
Discutir o impugnar una interpretación de las cláusulas del convenio colectivo
Es posible considerar que el convenio colectivo es correcto, pero no así la interpretación que realiza la empresa.
En este caso, el procedimiento adecuado es el procedimiento de conflicto colectivo regulado en los artículos 153 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin las particularidades del procedimiento de impugnación.
A este respecto, es muy ilustrativa la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2017 (reiterada en la sentencia de 17 de febrero de 2022), que explica cuál es la diferencia entre la modalidad procesal de conflicto colectivo y la impugnación de convenios colectivos estatutarios : “el proceso de conflicto colectivo de trabajo es el adecuado para declarar cuál de varias opciones interpretativas” sobre “el sentido de una disposición o cláusula es la más ajustada a derecho, pero no para la “invalidación o eliminación de una regla o precepto”
El Supremo indica que hay que distinguir:
- la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos se puede activar cuando todavía no se ha producido ninguna actuación empresarial en aplicación de los preceptos convencionales cuya ilegalidad se cuestiona,
- mientras que la modalidad procesal de conflicto colectivo solo cabe una vez que tal actuación ya se ha llevado a efecto y queda por este motivo condicionada a que dicha situación se presente.
Por lo tanto, la modalidad procesal de conflicto colectivo es adecuada cuando lo que se combate es una determinada actuación de la empresa en la aplicación del convenio y para ello se alega que los preceptos convencionales son ajustados a derecho aunque no la interpretación que realiza la empresa, sin pretender la declaración de ilegalidad de estos.
¿Se puede impugnar de manera individual un convenio colectivo?
Sí, es perfectamente posible.
Tal y como dispone el apartado 4 del artículo 163 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las personas trabadoras podrán en cualquier tipo de procedimiento -ya sea de despido, reclamación de cantidad, etc.- considerar que una artículo o disposición del convenio no es conforme a derecho.
En este caso, el juzgado o tribunal que considere que existe ilegalidad de alguna disposición, lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal para que pueda iniciar la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos.
Es decir, la sentencia individual que determine que una cláusula es nula o tiene que interpretarse de alguna manera no afectará de manera automática a todos los trabajadores, ya que para ello ha de seguirse el procedimiento indicado anteriormente.