La movilidad funcional en el trabajo
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¿Qué es la movilidad funcional? Tipos
La movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes tareas o funciones a un trabajador, independientemente de las funciones del grupo profesional para las que hubiese sido contratado inicialmente.
Viene regulada fundamentalmente en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, aunque siempre será necesario revisar lo que indique el convenio colectivo de aplicación, ya que éste puede limitar este poder de dirección del empresario.
Antes de poder definir la movilidad funcional, conviene diferenciar las funciones para las que ha sido contratado la persona trabajadora, que vendrá a su vez determinado por el grupo profesional que viene establecido inicialmente en el contrato de trabajo y, posteriormente, reflejado en la nómina.
El grupo profesional es el que determinará cuales son las funciones propias del puesto de trabajo. Por lo tanto, es importante traer a colación que se entiende por el grupo profesional (+info), establecido en el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores:
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
La movilidad funcional aquí detallada es una decisión unilateral de la empresa de modificar las tareas propias del grupo profesional por el cual ha sido contratado el trabajador para ajustarlas aquellas que sean precisas en cada momento según las necesidades de la empresa.
Naturalmente, esta posibilidad de modificación de las condiciones de trabajo y de asignación de tareas tienen unos límites, y para ello es necesario explicar los dos tipos de movilidad funcional que existen:
- Movilidad funcional horizontal u ordinaria: La que se produce dentro del mismo grupo profesional. Estos cambios no tienen límites –salvo la dignidad del trabajador-. Eso si, el empresario debe de hacer la movilidad de acuerdo a las titulaciones profesionales para ejercer la prestación laboral y nunca podrá ser contraria a la buena fe contractual.
- Movilidad funcional vertical o extraordinaria: Cambio de funciones de un trabajador por otras que corresponden a otras de diferente grupo profesional superior o inferior. Esta movilidad se deberá de hacer siempre que existan razones técnicas y organizativas que la justifiquen. Dentro de ésta, podemos distinguir a su vez:
- Ascendente. El trabajador realiza funciones que están encomendadas a trabajadores con mayor categoría profesional.
- Descendente. El trabajador realiza funciones que suelen realizar trabajadores con menor categoría profesional.
En cualquiera de los casos, en caso de que no se respete la dignidad del trabajador, se podrá solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores con derecho a una indemnización del despido improcedente, además de tener derecho a prestación si hemos cotizado para ello.
En la práctica, para poder conseguir la extinción del artículo 50, tiene que ser una situación que de forma clara y notoria vulnere la dignidad del trabajador, ya que la interpretación de dicho artículo que realizan los tribunales es bastante restrictiva.
Sin embargo, como más adelante detallaremos, en caso de que exista una movilidad sustancial es más sencillo conseguir la extinción por vía del artículo 41 del Estatuto con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a prestación por desempleo.
Movilidad funcional horizontal u ordinaria
Este tipo de movilidad, dentro del grupo profesional, es el que puede realizar la empresa, en virtud del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando se respete la dignidad del trabajador y no sea una medida arbitraria contraria a la buena fe contractual o con ánimo de venganza contra el trabajador.
Por todo ello, la movilidad funcional horizontal se podrá realizar siempre respetando estos dos límites:
- Según el grupo profesional del trabajador en relación con su titulación académica. Siempre será necesario estar en posesión de la titulación académica o profesional necesaria para ejercitar la prestación de servicio encomendada
- Respete la dignidad del trabajador: El concepto de dignidad es un concepto difuso y subjetivo, que dependerá no solo de la conciencia social del momento, sino de la apreciación personal del trabajador afectado y de las repercusiones sociales que puede originar el cambio de puesto.
Salvo que se de una de las circunstancias anteriormente indicadas, poco o nada puede hacer la persona trabajadora.
Movilidad funcional vertical o extraordinaria: ascendente o descendente
Aquella movilidad fuera del grupo profesional del trabajador que sólo se podrá realizar cuando existe una causa para ello y además, se comunique su decisión a los representantes de los trabajadores.
Causas que justifican la medida
La movilidad funcional para la realización de tareas, tanto superiores como inferiores no correspondientes al grupo profesional, solo será posible con tres condiciones:
- Si existen de razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
- Sólo por el tiempo imprescindible para su atención.
- Notificación a los representantes de los trabajadores , aunque no hay que realizar un periodo de consultas.
En caso de que no cumpla dichas condiciones, para que se puede realizar una movilidad funcional exige el acuerdo de las partes.
Es decir, si la empresa quiere decidir de manera unilateral el cambio de funciones de otro grupo profesional debe de respetar los requisitos anteriormente indicadas.
O por el contrario, puede pactar individualmente con el trabajador el cambio de funciones.
Pero, en ese caso, ya sería un modificación (una novación) de la relación laboral de mutuo acuerdo, y no podríamos hablar desde un punto de vista jurídico de una movilidad funcional ya que para eso pase, tiene que ser una decisión unilateral y no un acuerdo pactado.
Límites de la movilidad
Además de los límites anteriormente indicados de respeto a la dignidad del trabajador, así como a la titulación académica del trabajador, existen unos límites para la movilidad superior o inferior:
En el caso de que se encomienden funciones superiores a las del grupo profesional la duración no podrá superar:
- Los seis meses durante un año.
- Ocho meses en un periodo de referencia de dos años.
Una vez superados estos límites, el trabajador podrá solicitar un ascenso de categoría como se explica en este artículo, siempre y cuando ese ascenso no sea incumpliendo el sistema de ascensos establecido en el convenio colectivo.
Es decir, que la empresa no puede a través de este sistema, incumplir o no respetar el sistema de ascensos establecido en el convenio colectivo.
Por ejemplo, puede que se haya establecido un sistema de ascensos por antigüedad.
La empresa no puede ascender a otro trabajador que no le corresponde indicando que es sólo temporal, para que consolide su ascenso, una vez superado el tiempo indicado anteriormente. En ese caso el trabajador afectado, podrá reclamar el salario que le corresponde con la nueva categoría, pero no el ascenso.
Por otro lado, en la movilidad inferior no existen dichos límites temporales, y sólo se indica que será durante el tiempo imprescindible.
El salario durante una movilidad funcional
El salario varía sólo para movilidad extraordinaria ascendente. En este sentido el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice.
Sin embargo para el caso de movilidad extraordinaria descendente, el trabajador no podrá ver reducido su salario. No por ver reducido sus funciones, pueden automáticamente reducir su salario.
Si fuera el caso, ya no estaríamos hablando de una movilidad funcional, sino de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuyo procedimiento y opciones del trabajador son totalmente diferentes.
La posibilidad de despido durante una movilidad funcional
Para evitar el comportamiento fraudulento de la empresa, no se permite despedir a un trabajador por despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de tareas diferentes a las habituales.
Este es un despido objetivo que da derecho a una indemnización de 20 días por año trabajador.
Esto no quiere decir que no se pueda despedir, ya que siempre se podrá despedir si existe una causa para ello, pero nunca podrá ser causa la falta de adaptación de un nuevo puesto de trabajo.
¿Qué pasa si la empresa excede los límites de la movilidad funcional?
Si la empresa excede de la movilidad aquí detallada, es decir, la que se recoge en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, se tratará de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El caso más frecuente es la degradación del puesto de trabajo, con unas funciones inferiores a las que le corresponde de manera prolongada sin existir una causa que lo justifique.
En este caso, además de impugnar la medida por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, también se podrá solicitar la extinción de la relación laboral cuando el cambio cause un perjuicio a la persona trabajadora.
Hola, me gustaria saber si existe agravio comparativo en esta situacion.
Profesionales de la misma categoria , trabajan en la misma empresa y puntualmente ( sobre todo en fin de semana) su actividad asistencial disminuye en el puesto que ellos habitualmente desempeñan.
En esos dias en los que no hay trabajo movilizan a otro servicio siempre a los mismo profesionales.
Deberia la empresa repartir de manera mas justa las veces que movilizan a los trabajadores ?
Pueden mover siempre a los mismos sin que ello se considere agravio comparativo?
Gracias de antemano
Para saber si existe trato desigual que pueda atentar contra el derecho a la igualdad, habría que ver si existe una causa que justifique tal diferenciación.
Soy Viorica mi pregunta es me pueden cambiar de centro de trabajo donde actualmente estoy trabajando haciendo una baja con un contrato de interinidad. Gracias
Sí, que tengas un contrato de sustitución no implica que no puedan modificar el centro de trabajo.
Me queda claro después de leer los 2 artículos que es el grupo profesional la clave para entender a lo que se aplica movilidad funcional. El problema, que es lo que me afecta, es la movilidad horizontal o dentro del mismo grupo, porque en nuestro convenio existen las categorías dentro los grupos, y las hay superiores e inferiores en funciones y salario. No sé entonces cómo se encaja legalmente esto en la norma, y qué opciones tengo.
Si la movilidad horizontal es discrecional para la empresa, y soy administrativo de segunda pero me encomiendan funciones de administrativo de primera (que están dentro del mismo grupo y lo pueden hacer sin causa ni procedimiento):
1. ¿Me tienen que pagar como administrativo de primera?
2. ¿Se aplica en este caso también la imposibilidad del despido objetivo por falta de adaptación o ineptitud?
Muchas gracias
Si el administrativo de primera cobra más, sí, te tendrán que abonar la diferencia. Sobre el despido objetivo, habría que mirar el caso concreto. De todos modos, ese tipo de despidos son muy infrecuentes.
Después de 22 años siendo titular de la misma línea de conductor de autobús…me pueden cambiar a otra línea varios días de la semana?? Según la empresa lo hacen por computar horas. Yo me paso una hora. Y la otra línea le falta una hora. Pero yo no estoy de acuerdo puesto k así cobraré menos. Pienso q con mi línea tengo el derecho adquirido.
Gracias de antemano.
Podría ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en función del caso concreto. Si es así, y no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar.
Buenos días.
Hace más de 20 años que trabajo para una empresa de gestión de abastecimiento de agua en una población de unos 6500 habitantes.
Cuando entré a trabajar solicité el puesto de administrativo; pero ese puesto ya estaba «dado» a un trabajador del ayuntamiento. Me dijeron que, cuando se jubilase, el puesto sería mío.
Durante todo este tiempo, he tenido un contrato como operario de redes y es el trabajo que he realizado (aparte de sustituir al administrativo en bajas y vacaciones). En marzo de 2019 llegó la jubilación del compañero y, unos meses antes solicité la cobertura de su puesto por promoción interna. Fue aceptada pero sólo durante media jornada, la otra media seguía haciendo funciones de operario (esto lo firmé porque creí que sería un paso previo).
Desde el 1 de enero de 2021, he estado a jornada completa como administrativo hasta el 1 de julio de este año en el que, de manera unilateral, se ha vuelto a la partición de jornada.
Llevo solicitando desde agosto de 2021 el reconocimiento de mi categoría (administrativo)en base a lo que marca el Estatuto y el Convenio respecto a la movilidad funcional y se han negado a dármela.
¿Puedo denunciar esta situación? ¿Puede alegar la empresa que, como firmé la jornada «compartida» no tengo derecho a ese reconocimiento?
Muchas gracias por todo.
Habría que ver que es lo que dice el convenio para saber opciones del caso.
Buenas tardes trabajo como coordinador de piscinas (socorrista, animador) y desde que me reincorporaron del Erte nos están poniendo a mis compañeros y a mí funciones que no son las nuestras como hacer cócteles, coger comandas de comidas y bebidas, servicio de café y te, llevar platos etc, vamos que hacernos más de camareros que de socorristas ¿esto tendría que denunciarlo a la inspeccion de trabajo? Gracias
Ante la inspección, o quizás demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos días.
Entré en una empresa de alimentación como cajero reponedor etc.
A los años, pasé a realizar labores solo de mantenimiento. Es decir:
Arreglar máquinas, realizar comprobaciones de frio industrial, reparar temas eléctricos, soldar, pintar, reparar todo tipo de cosas…
Para pasar a este puesto se me pidió tener estudios de alguno de esos temas (tengo varias FPs)
A día de hoy (llevo 2 años en este puesto), sigo con el mismo contrato con el que entré (reponedor etc), pero las labores son 100% de mantenimiento.
También ahora, al ser el de mantenimiento, me encargo de que todo en la tienda esté bien (es responsabilidad mía que la protección antiincendios funcione y etc), encima tengo que tener las llaves de la tienda y abrir o cerrar si es necesario (cosa que solo tienen los jefes).
Tengo más compañeros por España que están igual.
¿No es esto un poco «ilegal»?¿
Si uno hace el puesto de mantenimiento, tal y como lo conocemos, y con tantas responsablidades añadidas, no debería tener un contrato de mantenimiento y cobrar más?
Un saludo y gracias.
No variar el contrato tampoco tiene relevancia, lo importante es que te paguen acorde con lo que indica el convenio colectivo según las funciones que realizas. Así que todo dependerá de lo que indique el convenio.
Gracias x la respuesta.
En el convenio no existe el puesto de mantenimiento como tal.
Es un supermercado y nos tienen como cajeros en contrato.
Eso además de sueldo etc, implica que no podremos demostrar experiencia en mantenimiento ya que de cara a futuras empresas, solo habremos sido reponedores.
A dia de hoy, no nos parece lógico todo esto. Es como si al albañil le hicieran contrato de dependiente, al médico de diseñador gráfico, al arquitecto de repartidor… y les pagaran como tales.
No tiene ningún sentido aunque nadie sabe dar una respuesta clara al respecto.
De cualquier manera, muchísimas gracias por tu tiempo y esfuerzo!!
Habría que revisar el convenio y ver cual es el grupo profesional que más encaja.
En mi opinion deberia hacerse una modificacion del contrato, en primer lugar por que el grupo de cotizacion de un reponedor/cajero, no sera el mismo que el de un responsable de mantenimiento. Cambiando la categoria en el contrato podras estar en disposición de que cuando suba el convenio colectivo, tu subida salarial este acorde a tu nueva categoria y no a la que aparece en el contrato. Ademas, en mi opinion, te puede abrir mas puertas laborales tener un contrato de mantenimiento que uno de cajero, ya que en la vida laboral que solicites ya no aparecera el grupo de cotizacion bajo, si no uno superior.
Buenas tardes Alejandro, buscando información por internet he dado con tu página, y quizás me puedas ayudar.
Mi pregunta es un poco distinta a las demás. En mi caso soy estudiante de ingeniería, y aún no he acabado. La universidad permite hacer convenio de prácticas en empresa (en mi caso son prácticas extracurriculares) hasta un máximo de 9 meses. En mi caso hice 6 en una empresa y ahora estoy haciendo 3 en otra. En la que estoy quieren que siga con ellos después de los 3 meses, pero claro no me pueden hacer contrato de ingeniero porque todavía no tengo el titulo. Es una empresa de construcción y me dedico a hacer presupuestos, mediciones, apoyar a los compañeros en sus tareas, etc.
Ahora mi pregunta es, es legal hacerme algún tipo de contrato, como por ejemplo de peón para que siga en la empresa mientras finalizo la carrera?
Muchas gracias de antemano, un saludo.
Sí, pueden hacerte cualquier contrato en función de las necesidades de la empresa.
Buenas tardes. A ver si me puedes aclarar un poco xq no sé qué hacer.
Llevo en una empresa del sector automoción desde hace 13 años y ejerzo como jefe de departamento desde hace 5 años.
Cobro un concepto mensual x «puesto de trabajo» de x(firmado como indica que lo cobro mientras sea jefe). En mi categoría profesional estoy como auxiliar administrativo y puesto de trabajo como jefe de departamento.
Puedo reclamar cambio de categoría profesional a jefe de area? Perdería el concepto del puesto de trabajo?
Si me cesan como jefe de recambios, podrían bajarme de nuevo la categoría profesional?
Muchísimas gracias x tu información
Saludos
Si solicitas un aumento del grupo profesional, no desaparece los complementos que estás percibiendo, pero a lo mejor no tienes derecho a un aumento salarial si tu salario es superior al grupo profesional que reclamas. Si te pueden bajar el salario, sí, existe un mecanismo que pueden reducirte el sueldo, siempre que no se pague por debajo del convenio colectivo.
Hola, trabajo en una empresa que tiene varios talleres. Yo trabajo en uno de ellos hace unos 10 años a turnos rotativos desempeñando ciertas funciones. Ahora me quieren hacer trabajar en otro taller a parte de en el que ya estoy para desempeñar x tareas.
Estaria obligado ha realizar ese sobre esfuerzo?
Siempre que no suponga más horas de las que te tiene contratado, en principio, sí.
Buenos días,
Trabajo en una Fundación como indefinida a jornada completa, recientemente he sido madre, me he incorporado al trabajo después de mi baja maternal a mitad de agosto, me comentan (no por escrito, siempre verbalmente) que debo realizar únicamente una de mis funciones, dejando apartadas el resto de labores que implican mi puesto. Hay una persona nueva contratada en mis mismas condiciones que se ocupa de realizar todas mis funciones. Trabajamos por objetivos y obviamente al modificar funciones, se modifica los objetivos en resumidas cuentas a un sólo objetivo. ¿Es lícito que la empresa pueda modificar las funciones después de una baja maternal? Tengo entendido que no se puede por discriminación según la Ley de igualdad pero quiero saberlo correctamente. En mi empresa no tenemos sindicato. Muchas gracias! saludos!
Se podría modificar si existe causa para ello.
Buenos días, después de leer la cantidad de situaciones que pueden darse te comento la mia. Llevo siendo dependienta de una cadena de ropa muy conocida desde 2013, con contrato indefinido desde entonces. Este comercio siempre ha sido dirigido y organizado por la encargada, y en su ausencia, por la segunda encargada, pero debido a la decisión de hacer el horario de apertura ininterrumpido y teniendo que respetar el descanso de ambas, proponen que haya una tercera encargada. Pues bien, me proponen desempeñar ese puesto (repito que en mi nómina soy simple dependienta) y me entregan llaves de la tienda, Código de entrada y de acceso a caja fuerte, hago aperturas y cierres de tienda sin estar ni la encargada ni la segunda, manejo el efectivo de los ingresos, etc. Alguna vez he referido a la empresa mi deseo de reconocerme la nueva categoría, y claro está, la remuneración económica, pero me han dado largas. Esto se consideraría movilidad funcional? Te comento que llevo bastantes años desempeñando las labores que te cito y no he recibido nada. Y en el caso de que fuese movilidad funcional desde que momento y como deberían pagarme? Muchísimas gracias por todo
Si realizas funciones superiores según lo indicado en el convenio colectivo, debes de cobrar como tal. Es decir, desde el momento que empiezas a realizar funciones de un grupo superior al tuyo, según lo que establezca el convenio.
Buenas tardes Alejandro,
Aquí va mi duda, a ver si por favor, puedes orientarme brevemente o alguien me ayuda, muchas gracias de corazón!
Trabajo en un restaurante con contrato de ayudante de cocina a 30h , en régimen de minusvalía, aparte de que no se han preocupado mucho en adaptarme el puesto, mi contrato es de un año, a falta de un par de meses para que termine, lanzan balones fuera cuando les pregunto acerca de mi renovación(supongo que deberían de hacerme fijo y subir la categoría), el caso es que, llevo todos estos meses haciendo de cocinero principal , dando pases y servicios yo solo en cocina, con preparaciones previas y elaboración de platos y menús yo solo, y haciendo tareas que no competen acorde al puesto que tengo por contrato, y, por supuesto, percibiendo el salario de ayudante en todo momento, quería saber, en caso de que no me renueven, qué medidas legales podría adoptar contra la empresa, porque desde el primer momento me han dicho que si, que después del año pasaría a ser cocinero, pero todo indica a que no van a renovarme por no hacerme un contrato indefinido, perdón por el rollo y , de nuevo, infinitamente agradecido por vuestra atención.
Además de impugnar la extinción, por que seguramente el contrato temporal esté en fraude de ley, reclamar el salario correspondiente a las funciones realizadas.
Hola Buenos dias Alejandro..
El motivo de mi consulta es la siguiente, hace 11 años entre a trabajar en una empresa de Catering y me obligaron a hacer un contrato de Jefe de Cocina para una suplencia de una prejubilacion de otro Jefe de Cocina, con lo que me dijeron que cuando pasaran los 2 años me volverian a poner la categoria de Cocinero, que es la que estoy ejerciendo desde hace 11 años, pero he tenido varias subrrogaciones de otras empresas y he seguido haciendo las funciones de Cocinero y no de Jefe de Cocina, ahora ha entrado otra empresa y esta me dice que tengo que hacer las funciones que tengo en la nomina y yo esas funciones no las he realizado ni estoy capacitado para ellas, pueden obligarme a hacer esas funciones sin saber nada de ellas y que podria suceder si me niego a realizar esas funciones que no he desempeñado en ningun momento.
Que alternativas tengo para esta situacion.
Muchas gracias por tu atencion y consejo.
Un cordial saludo.
Entiendo que el salario te lo están abonando como un jefe de cocina, tengo mis dudas de que te puedas negar o que se considere una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola, estoy trabajando en un restaurante en el que pedían ayudante de cocina, resulta que en mi primera nòmina veo que estoy como camarero, les pregunto y me dicen que es igual que puefo tener contrato de camarero y trabajar en cocina, así pasé un año hasta que nos pillò la pandemia y entré en erte, empezé a media jornada en septiembre de 2020 y como mi contrato era hasta julio tuvieron que ponerme a jornada completa para poder liquidarme, me fui al paro y en ese mes estuve averiguando si me podrían contratar por discapacidad y así fué, llega septiembre y me llaman y sigo con contrato de camarero que ahora si me psgan lo de la nòmina, antes me daban 1000€ sòlo, con todo eso se me olvidò comentarle que pasé de trabajar por la mañana a trabajar de noche como cocinera y un mini ayudante, tengo derecho a inpugnar el contrato y que me pongan como cocinera y que me paguen más pues las cargas son mayores? Gracias
Si realizas funciones en cocina, tendrás derecho a reclamar el salario acorde con dicho grupo profesional según las funciones realizadas.
Hola trabajonen una empresa de textil como repasadora y ahora no hay mucha faena y quieren ponerme a ordenar el almacén puedo negarme o pueden hacerlo?
Salvo que atente contra tu dignidad, que con los datos que me indicas lo descartaría, no te puedes negar.
Buenas noches Alejandro, necesito respuesta a esta pregunta,ya que me genera dudas. Si el empresario me degrada y me asigna funciones de una categoría profesional inferior,sé que tiene que respetar el salario de mi categoría profesional,pero me suena un montón el plazo de 4-6 meses, a partir de los cuales,el empresario podría dejar de pagar mi salario conforme a mi categoría profesional y empezar a abonar el salario de esa categoría inferior,pasado ese tiempo. Espero que no te importe responderme la pregunta. Saludos.
No, el estatuto recoge ese plazo a los efectos de reclamar una categoría profesional superior, pero no inferior.
Buenas tardes, Alejandro.
A un primo mío le han hecho una movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional, sin recibir formación alguna por parte de la empresa. Y resulta que, después de varios días, no es capaz a desempeñar correctamente sus nuevas funciones. ¿Podrían despedirlo alegando ineptitud? ¿Y si posteriormente le dan la formación necesaria y aún así continúa cometiendo errores?
Muchas gracias de antemano y un saludo.
No podrían despedirlo sin haber realizado la formación adecuada
Buenas tardes Alejandro,
Haber si me puede ayudar a solucionar mi duda. Mi marido lleva sobre unos 8 años en una empresa privada con un contrato de peon forestal aunque ya lleva un tiempo siendo el capataz forestal, es decir el encargado de las cuadrillas.
Podría tener un contrato en la categoría de capataz forestal si no tiene la titulación?
Saludos
Desconozco si se exige alguna titulación específica para esa profesión. De todos modos, si realiza ese trabajo, se puede reclamar el salario correspondiente a esas funciones.
Un millón de gracias Alejandro! Ojalá más gente como tú, ayudáis muchísimo , muy muy agradecido, de todo corazón.
Me alegro que sea de utilidad.
Buenas noches,
Puedo pedir una degradación de categoría laboral?
Estoy cansada de que mi esfuerzo y mi trabajo no importen nada y tener que escuchar frases como ‘ habrá que buscar algo para que hagas’ tras meter a una persona a trabajar , de inferior categoría laboral, y que no se corresponde a mi departamento, ya que hicieron un apaño hace años tras una reestructuracion y era amiga de… creo q nunca me había sentido más menospreciada y considero que no se merecen que siga sacándole las castañas del fuego.
Quiero volver a mi anterior categoría ( sueldo incluido) y que se busquen a otra pringada… Esto es posible? La jefa de RRHH esta metida en el ajo así que no le puedo preguntar…
Muchas gracias!!!
Puedes solicitarlo, pero no exigirlo.
Buenas tardes,
Llevo 5 años trabajando en una empresa en la que entré con las funciones de responsable de contabilidad, con un Director Financiero al que reportar, pero en mi contrato la categoría laboral era auxiliar administrativo (aun existente a día de hoy). Mis funciones siguieron así hasta que en Marzo 2020 despiden al Director Financiero (salario 56.000€ brutos anuales) y me ponen a mí, como Director Financiero + responsable contabilidad, subida de sueldo (3.080€ brutos anuales!), sin haber firmado documento alguno, por lo que me quejo, y a 1 de Agosto 2020 me proponen nombrarme Director Financiero y Control por 40.000€ brutos anuales (las funciones de responsable de contabilidad las sigo teniendo yo). Tal y como está la situación firmé el documento, pero no sé si con esa firma me he atado a un salario irrisorio para las funciones que desarrollo y teniendo en cuenta que sigo en mi contrato con una categoría de Auxiliar administrativo, puedo reclamar el salario de un Director Financiero?
Saludos y muchas gracias!
Puedes reclamar el salario de un director financiero que establezca el convenio colectivo, que no tiene que ser lo que cobraba el anterior director financiero.
Entendido, muchas gracias por tu ayuda Alejandro!
Saludos
Buenas tardes:
Soy Recepcionista en una clínica de Fisioterapia. Me obligan a realizar tareas de los físios como poner las maquinas a los pacientes: esto es, por ejemplo, colocar los parches de la electroterapia en las zonas afectadas, o colocar extremidades lesionadas en el.magneto, controlando los tiempos, vibraciones etc. ¿ Me pueden obligar a realizar tareas para las cuales no estoy titulada ni tengo ninguna formación?
Es una cuestión controvertida y desconozco la implicación que tienen las funciones que me indicas en el trabajo propio de un fisio. No suele recomendar negarse a realizar funciones, salvo determinadas excepciones que explico en este artículo.
Hola.
Estoy contratada como auxiliar administrativo. Soy la única trabajadora en una empresa que hace piscinas y vende jacuzzis. Estoy prácticamente abandonada por parte del empresario que vive en el extranjero. Me veo obligada a luchar para que la empresa subsista y poder pagar mi propio salario, realizando funciones que no están contempladas en mi puesto de auxiliar, tales como incluso ayudar en la construcción de las piscinas, además de mis tareas, esto me ha llevado a sobreesforzarme de tal forma que me he tenido que dar de baja por que por el stress he llegado a tener problemas de salud, me ha afectado a la visión y estoy al borde de la depresión. No quiero trabajar más ahí, pero si me voy pierdo derecho a paro. Me gustaría saber si alguien puede ayudarme, no sé qué opciones tengo, creo que están abusando de mi y necesito irme por Salud, pero tengo paro y necesito cobrarlo para no perder mi casa y tener algo de tiempo para buscar otro empleo. Por favor ayudadme.
Con lo que me comentas, la única opción es solicitar la extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores, aunque es una posibilidad compleja.
Hola me encuentro en excedencia de cuidado de hijos con reserva del puesto de trabajo. Mi empresa entró en ere durante mi excedencia y han cerrado mi centro de trabajo habiendo otros. Yo era encargada en dicho centro y ahora he pedido la incorporación. Mi duda es pueden a mi vuelta ofrecerme otro centro de trabajo cobrando lo mismo con la misma categoría pero realizando otras funciones? Gracias
Depende de que funciones y donde se encuentre el centro de trabajo nuevo. Como posibilidad, sí la empresa si tiene causa para ello podría hacerlo, siguiendo el procedimiento adecuado en cada caso.
El centro de trabajo no conllevaría movilidad geografica pero los cambios de funciones serían de categoría inferior a la mía. Podrían hacerlo aún teniendo la reserva de puesto de trabajo y no habiendo querido meterme en él ere que se realizó y por el cual se producen estas modificaciones? O yo podría pedir la extinción del contrato?
Gracias.
Si tiene causas para ello si que podrán. Si se considera modificación sustancial y acreditas un perjuicio, sí que tendrías derecho a la extinción. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad con lo que te notifiquen.
Se me olvidó decir que por acuerdo con los representantes de los trabajadores los excedentes estábamos exentos del ere y protegidos, de ahí mi duda en que a consecuencia del ere puedan modificar mis condiciones y yo tener que aceptarlas obligatoriamente
Se entendería como una modificación de carácter colectivo al no haber pasado 90 días desde que se realizaron las modificaciones a los otros trabajadores por él ere. O de carácter individual? Si son de carácter colectivo yo podría acogerme al acuerdo de indemnización que se llegó con lo RLT en él ere?
Gracias
Hola, buenas tardes mi duda es la siguiente, trabajo como reponedor de vending y hace ya meses que al ver que me defendía bien me cambiaron a mecánico de maquinas, después de estos meses, pido que me cambien el sueldo a lo equivalente al resto de equipo técnico. Después de estar dandome largas únicamente me quieren subir el sueldo un poco sin llegar al de los compañeros y sin cambiarme la categoría. Además me comenta una persona del comité que quieren cambiar el método a cobrar un plus según producción cosa que veo incompatible en un oficio que tienes que arreglar averias, las cuales no siempre se tarda lo mismo. Puedo reclamar algo?? O exigir que me extingan el contrato con la consiguiente indemnización.
Te tienen que abonar como mínimo el salario que establece el convenio colectivo de acuerdo con las funciones que estás realizando. Por otro lado, sí que considero que existen motivos para solicitar la extinción en virtud del artículo 50.
Buenas tardes. Trabajo en una empresa pública y estoy encuadrada salarialmente en el Grupo 3 Banda 2 Nivel 6. Hace unos años la empresa realizó una movilidad funcional de un trabajador de otro departamento hacia mi plantilla. Dicho trabajador venía encuadrado desde su departamento en el Grupo 3 Banda 2 Nivel 4. Desde el primer momento hemos realizamos las mismas tareas y tenemos los mismos horarios.
¿Puedo reclamar que existe una disparidad salarial y conseguir que me igualen a su nivel salarial?
Me gustaría destacar que la empresa no ha mostrado el más mínimo interés en subsanar esto y ha ido subiendo niveles en otros departamentos desde entonces.
Gracias de antemano. Un saludo.
Si el tiene consolidado el salario, entiendo que existe una causa objetiva por la que exista esa diferencia, sin que se pueda reclamar la diferencia. Cuestión diferente es que tengas derecho a la subida por que lo establezca la normativa correspondiente.
Buenas noches, se me contrato para Dependiente de sección , y en mi primer contrato pone como función específica de charcuteria, después de varios años, nos están empezando a movilizar hacia otros puestos de trabajo del mismo grupo, mi pregunta es al haber en mi contrato una «especificación» de la función que debo realizar, pueden ponerme de reponedor asi como asi, o tengo algún derecho a negarme? Además de estar haciendo también otras funciones de peligrosidad, no contempladas en ningún sitio, ni remuneradas, como estar manipulando maquinas de corte de carniceria.
Gracias y un saludo
Se me olvido de que soy indefinida
Habría que ver que es lo que dice el convenio y el cambio de funciones. En principio, dentro del mismo grupo profesional sí que puede existir movilidad.
Aunque en mi contrato ponga específicamente, la función a realizar?
Si es si, me parece una tomadura de pelo, pues por esa regla de tres las ofertas por las que te contratan son un fraude, engañosas, te meten en los grupos y la profesión no es la que manda!!!
El Estatuto permite un margen de maniobra importante a la empresa en este sentido de modificar las funciones de los trabajadores dentro del grupo profesional del convenio. Habría que analizar el caso concreto que comentas por si se podría hacer algo.
Y como debería proceder, contrato un abogado laboralista, o puedo enviártelo a ti?
Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, nosotros estamos en A Coruña.
Muchas gracias por todo
Hola, Soy directora de una departamento de marleting. Al volver de la baja por maternindad, han colocado a una persona de mayor rango que ejerce las funciones de direccióm y gestión de equipo. Conservo el título y condiciones, pero he pasado a encargarme de una de las áreas del departamento reportando a esta nueva persona. Han planteado mi nuevo encaje como una “conversación” y decisión conjinta, pero la realidad es que no tengo margen de maniobra. Se considera una movilidad funcional encubierrta? Podrían justificarlo de alguna forma?
Gracias
Habría que saber más detalles del caso para saber si es correcto o no. Si no estás conforme, tendrás que impugnarlo ante los tribunales.
Muy buenas me surge una duda en cuanto a la movilidad horizontal.
En mi caso, estando contratado como técnico de seguimiento de proyectos en una ONG, con contrato de obra y servicio (para el servicio de gestión y seguimiento de proyectos dirigidos a personas sin hogar de la entidad, tal y como se especifica en el propio contrato como motivo de la obra/servicio) este verano me comunican lo siguiente:
Voy a pasar del departamento de personas sin hogar al departamento de área de proyectos (más general de la entidad y desde el que se gestionan diferentes tipos de proyectos, no solo de personas sin hogar).
Solicito que se me haga un nuevo contrato, o un anexo a mi contrato de obra servicio inicial con las nuevas funciones en la nueva área de proyectos, que se suman a las que ya venia realizando en el área de personas sin hogar. Sin embargo, me comentan que no hace falta hacer ni un nuevo contrato ni un anexo, pero que si yo quiero se puede redactar un anexo con las nuevas funciones, que fue lo que finalmente se hizo….
Mi duda fundamental es si no estarían obligados a hacerme un nuevo contrato de obra y servicio (en el que se recoja que la obra/servicio no solo es relativa a proyectos de personas sin hogar, tal y como recoge mi contrato inicial, si no más genérica y con distintos tipos de proyectos, o directamente un nuevo contrato indefinido.
Desde el departamento de personal me dicen que no se pueden hacer nuevas contrataciones y que mi reubicación se encuadra en la movilidad funcional horizontal y no es necesario nuevo contrato. Sin embargo, yo considero que al ser nuevas funciones, no recogidas en la obra y servicio de mi contrato inicial, no es válido que se haga un anexo a mi contrato de obra y servicio, añadiendo nuevas funciones que no se encuadran en esa obra y servicio, ya que ahora trabajo con distintos tipos de proyectos y no sólo para los que recoge el motivo de la obra y servicio por la que fui contratado y cuyo contrato no pretenden modificar.
Agradecería cualquier orientación de si debo insistir en un nuevo contrato, o ellos estarían actuando legalmente manteniendo mi contrato inicial y añadiendo un anexo con nuevas funciones que no se encuadrarían en la obra servicio inicial, mucha gracias de antemano
No insistiría en un nuevo contrato, si realizas otras obra que la indicada en el contrato temporal, el contrato temporal se encuentra en fraude de ley, y por tanto la relación laboral se consideraría indefinida.
Buenos días,
Trabajo en una famosa cadena de gimnasios como Team Leader de uno de sus centros deportivos.
En mi Convenio de Instalaciones Deportivas y Gimnasios pertenezco al grupo IV.
Desde hace unos días se me ha impuesto la obligación de limpiar las instalaciones en profundidad, no han incrementado las horas de limpieza del personal contratado para ese fin.
Mi pregunta es si es legal que se nos asigne la función de limpieza del centro a pesar de no estar contratado para ello.
Muchas gracias!
Desconozco la categoría del grupo IV, ya que en los comentarios no reviso convenios colectivos. Dicho lo cual, habría que ver si es una cuestión puntual y temporal por una causa determinada, o una cuestión prolongada e indefinida, así como la zona a limpiar. Consideraría procedente si es algo puntual en las zonas en las que trabajas o desarrollas tus funciones.
ocupo un puesto de trabajo de jefe de equipo que es nivel 4 y por razones médicas(problemas con la nocturnidad), estoy pensando renunciar a el para ejercer otro de menor nivel profesional dentro de la empresa que no requiere trabajar de noche. Puedo seguir con el nivel profesional que tengo actualmente o se rebajaría al nivel del puesto nuevo??. Gracias.
En principio, el trabajador no puede «renunciar» a un puesto de trabajo y solicitar otro. Si que es cierto que por problemas médicas acreditados se puede solicitar no trabajar d noche, y en ese caso, no se cobraría los pluses asociados a tal condición.
Muchas gracias
Buenos días. Estoy contratado desde 4/2014 adscrito el convenio de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, con categoría inicial Grupo IV Nivel II para realizar funciones de «Control de Acceso», y así figura en el contrato y en las nóminas correspondientes. La jornada contratada es de 31 horas semanales. Con fecha 17/12/2015 se modificó, debidamente firmado y registrado, la primera cláusula del contrato inicial debido a la continuada realización de algunas funciones de superior categoría. Según figura en el anexo de modificación del contrato se adjudicaba la categoría Grupo III Nivel I, quedando dicha cláusula redactada así, según el anexo firmado por ambas partes: «El trabajador prestará sus servicios como coordinador de recepción incluido en el grupo profesional Grupo III Nivel I, para la realización de las funciones de control de acceso».Para la realización de funciones de control de acceso»
En el contrato, como cláusula adicional, figura el horario semanal con indicación de los días de trabajo y horario de cada uno de ellos.
A día de hoy la empresa cambia radicalmente los horarios, que eran L a V por las tardes, S mañana y tarde y D mañana, a jornada de mañana y tarde de L a S y D mañana en jornada partida, 2 turnos (2 trabajadores) alternando cada 2 semanas y manteniendo las horas contratadas, lo que aparentemente supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿qué opciones podría tener reclamando alguna de estas opciones: a) Mantenimiento de la jornada contratada b) Solicitar concreción horaria dentro del horario de apertura y, en este caso, si es necesario solicitar reducción de jornada.
Todo ello con el fin de conciliar la vida personal, familiar y laboral con dos hijas menores a mi cargo.
Muchas gracias.
Julio Lorenzo.
La empresa ha realizado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y lo correcto si no estás conforme con la modificación es impugnar la medida ante los tribunales en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación. Siempre puedes solicitar una adaptación de la jornada, pero hay que tener en cuenta que la empresa puede oponerse si existen causa para ello.
Buenas tardes y muchas gracias de antemano. Trabajo como comercial en una exposición de coches. De la noche a la mañana la empresa ha decidido que no trabaje en la exposición y que me dedique a buscar clientes en la calle. Podría reclamar algo para mantenerme en la exposicion?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, y tu grupo profesional, podría tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y como tal tendrías 20 días para impugnarla si no estás conforme.
Hola buenas,
Gracias por explicar esto tan detalladamente.
Soy graduada en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de productos y trabajo en una multinacional que realiza ensayos de control de calidad, donde yo trabajo para la plataforma Internacional, voy todos los días me desplazo a la sede española a trabajar.
En mi contrato, aparece como Nivel 5 Técnico de laboratorio y Estudios, Bachillerato. Me dijeron que lo de Técnico de laboratorio era para justificar costes ya que la «plataforma internacional» no está ubicada en ningún sitio en concreto. Aunque en realidad me pagan según Técnico Delineante o sea, lo que tocaría conforme a mi categoría, aunque no estoy segura del todo.
Es conveniente informar directamente, es mejor que dentro de 6 meses, tras firmar contrato indefinido, pida este cambio? O como puedo actuar al respecto.
Gracias y un saludo
No tiene tanta relevancia si te pagan conforme a convenio. Lo que diga el papel no es relevante, sino las funciones que realizas.
Hola,
Trabajo limpiando cristales para una empresa de limpieza desde hace un año. Mi trabajo es hacer una ruta limpiando escaparates de tiendas. La empresa me ha comentado q tendré q limpiar la fachada de un edificio colgado de cuerdas a bastantes metros de altura. Nunca he hecho eso y me da bastante miedo. Pueden obligarme?
Primero debe formarte para ello. En cualquier caso, entiendo que se podría llegar a considerar la modificación sustancial.
Buenos días,
Mi caso es el siguiente, Soy Ingeniero Civil graduado en Venezuela, actualmente estoy residenciado en españa como miembro de la comunidad europea, el inconveniente es que no tengo el Titulo Universitario Homologado de momento, Trabajo ya de hace año y medio en una constructora ejerciendo funciones como Técnico de la construcción, pero el contrato que me hicieron desde un principio fue como Ayudante de Albañil y me dicen que hasta que no tenga el titulo homologado no pueden cambiarme dicho contrato, es eso cierto?, si no lo es que tipo de contrato me podrían dar con mis condiciones!
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero si realizas funciones superiores puedes reclamar que te paguen como tal.
Buenas tardes!!!!
En mi trabajo actual, estoy obligada a realizar más funciones ,( de la misma categoría de mi puesto) a las cuales se me ofrecieron cuando formalice mi contratoo, alegando qie es necesaria hacerlas ya que no se pueden dejar son hacer, y que debo terminarlas si o si en mi horario de trabajo.
Ahora mi pregunta es, tengo algún derecho que me benwficie ante esta situación.
Gracias.
Si realizas funciones de categoría superior podrás reclamar las diferencias salariales de acuerdo con el convenio colectivo.
Buenos días,
Respecto a un trabajador que tenga la categoría de Ayudante de camarero y realice todas las funciones correspondientes a esta categoría, ¿se podría firmar con él un acuerdo individual en el que asuma expresamente otra función no incluida en el grupo profesional de Ayudante de camarero? Por ejemplo, por cercanía de la zona de hostelería y barra a la puerta del local, es necesario que ésta persona solicite los DNI a los clientes que vayan a entrar al local para impedir que entren menores de edad. ¿Es posible firmar un acuerdo con el trabajador en el que se reconozca que su categoría es la de Ayudante de camarero pero que además tendrá que realizar también esa tarea puntual no incluida en su categoría? Gracias.
Da igual lo que firme que si realiza funciones de otra categoría debería compensarse como tal. Ahora bien, habría que ver la importancia dentro de la jornada de la realización de esas otras actividades.
Trabajo como secretaria en una empresa de publicidad y estoy acogida al convenio de publicidad, me incorporo de mi baja por maternidad y quieren que haga las funciones de una compañera durante sus vacaciones, sus funciones son de agente inmobiliario/ jefe de obra ( gestiona unas obras que se están llevando a cabo en varios inmuebles y cuando se les estropea algo a los inquilinos tiene que personarse en su domicilio y solucionarlo),me puedo negar a realizar dicho trabajo? Gracias
¿Empresa de publicidad que gestiona unas obras? Sobre desobedecer las órdenes del empresario te recomiendo este artículo. Sin conocer el caso en profundidad, no suelo recomendar la negativa, sino la impugnación judicial.
Buenas tardes
Estoy contratado como auxiliar administrativo (empresa fabricacion productos quimicos ) y quieren que haga de comercial en la calle poniendo mi coche particular para ello.Está la empresa en su derecho a cambiarme de puesto de trabajo ?
Gracias
Entiendo que esa modificación se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y sólo podrá hacerlo si tiene causa para ello.
Buenos días, trabajo como capataz forestal; la empresa me exige que dentro de mis cometidos, entre el de motoserrista y desbrozador, hasta que los peones que tengo sean formados en ello, lo cual no tiene fecha de inicio, ni de fin. En el contrato estoy como capataz, mi miedo es si tengo yo un accidente como motoserrista o desbrozador la mutua me pondra pegas para atenderme, o yo tendre problemas si uno de mis peones, tiene un accidente mientras yo estoy haciendo unas funciones ajenas a lo que mi RPT me asigna.
Me quieren trasladar de ciudad, mientras me mantienen el grupo profesional pero realiza tareas distintas a las que vengo haciendo. Es esto legal?
Se trata de dos modificaciones, una funcional y otra geográfica. Habría que ver el cambo de ciudad que pretenden realizar y de funciones. La empresa tiene mecanismos para realizar los cambios que indicas, pero habría que ver si tienen causa para ello y siguen el procedimiento.
Hola,
Me han comunicado que paso a desempeñar un puesto de trabajo de inferior categoría y a turnos. Antes estaba a jornada partida y en un puesto de responsabilidad.
El nuevo puesto supone que tendré de compañeros de trabajo a personas que tenía de subordinados tiempo atrás.
¿Esta modificación de las condiciones de trabajo es acorde con la salvaguarda de mi dignidad?
Gracias.
Podría ser una modificación sustancial que vulnera la dignidad del trabajador y ser motivo de solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del ET.
Buenas,quiero presentarme para ser delegado de comite,en el caso de serlo ,y de la empresa hacerle una movilidad de funciones dentro del mismo grupo y justificarlo, ¿que opciones tendria ante esta decision de la empresa?,no me gustaria que me lo aplicasen,un saludo
Si es una movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional, la empresa podrá realizarlo, salvo que se considere que es una represalia por el hecho de ser, o intentar ser representante legal de los trabajadores.
En el año 2005 accedí con una licenciatura en Psicología a un puesto cuyas tareas y funciones nada tenían que ver con dicha profesión. De hecho mi categoría es de técnica en dos departamentos y así hasta el día de hoy. De hecho nunca he desarrollado la profesión de psicóloga ni me he seguido formando para ello en estos casi 20 años. Hace unas semanas me comunican entre razones contradictorias que como tengo esa titulación quieren cambiarme de área a un puesto concreto que personalmente no puedo desempeñar porque no tengo ni las competencias ni la experiencia, por lo que los resultados no sólo van a perjudicar a la atención a usuarios/as por mi falta total de competencias, sino que me van a afectar a mi misma al no poder cumplir con dichas exigencias. Lo hemos comunicado a la dirección de todas las maneras, pero su interés va mas allá y basándose determinadas personas en «comentarios»interesados han ido difundiendo mensajes negativos sobre mi trabajo. Sin embargo los informes técnicos avalan el crecimiento en el área que ahora desempeño. A pesar de ello me dicen que tendré que hacer si o si lo que ellos me digan. Lo hemos puesto en conocimiento de los sindicatos y mi duda es que por mucho que yo tenga esa licenciatura, mi desarrollo de carrera ha,sido otro y obviamente un título universitario no capacita para determinadas tareas específicas (como por ejemplo hacer psicoterapia): si se produce el cambio y a pesar de por escrito trasladar que no dispongo de las competencias ni la experiencia para desarrollarlo, los resultados son negativos¿De quién es la responsabilidad? Todos intuimos(y tenemos alguna evidencia) que detrás de este cambio hay un tema de «venganza», de hecho estoy de baja médica por ansiedad y depresión reactiva. Sin embargo sé que pueden realizar el cambio pero considero muy cuestionable que envíes a alguien a un.puesto que se sabe de antemano no va a poder desarrollar. ¿Qué opciones existen en este caso?muchas gracias.Saludos
Si no estás conforme, impugnaría la decisión de la empresa en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación del cambio.
Hola de nuevo. Muchas gracias por la rápida respuesta;no obstante sigo manteniendo la duda de en quién recae la responsabilidad si te obligan como a mi me han dicho a realizar funciones que desde el minuto uno no sé, por competencias, realizar. Son actividades y procedimientos que requieren formación específica mas allá de la titulación básica.
Gracias de nuevo
salvo situaciones excepcionales que hay que revisar con cautela, no recomiendo desobedecer las órdenes del empresario. La responsabilidad si pasa algo, siempre es de la empresa.
Perfecto. No me planteo un tema de desobediencia, sino que se ha hecho el cambio de mala fe y eso si vamos a lucharlo; pero quiero saber a qué atenerme cuando si finalmente ocupo dicho puesto no pueda desarrollar las actividades. Muy amable. Gracias de nuevo por su respuesta.
Hola
Necesito ayuda por favor!!!
Trabajo en una administración local en Cuenca. Mi contrato es conductor de un vehículo de emergencias y llevo realizando esta labor desde hace 15 años. Ahora por capricho de la “empresa” y del “jefe” y despues de estar de baja por acoso laboral, me obligan en cuanto me incorporo a ser el conductor de un tractor. Especificando como lo hace mi contrato como conductor de un vehículo de emergencias, pueden hacerme eso? Que podría hacer al respecto?
Gracias
Habría que revisar que es lo que dice el convenio colectivo. En caso de que fuera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar desde la fecha de la notificación.
Hola de nuevo y gracias por contestar
Aqui no tenemos convenio colectivo. Tengo que indicar ademas que soy delegado del comité de empresa.
Gracias de antemano
Habría que revisar más el caso para ver si se puede considerar o no dentro del mismo grupo profesional. Si consideras que es un acto vengativo no dudes en demandar.
Buenos días. En mi empresa somos cinco trabajadores. Gerente, licencia económicas, graduado social, administrativa y periodista. Gestionamos ayudas y subvenciones públicas a promotores siguiendo un procedimiento de gestión concreto. La compañera que está concretamente dedicada a esa línea se va en excedencia voluntaria por dos años, y yo, graduado social cuyas funciones han sido siempre relacionadas con la administración de la entidad (contabilidad, fiscalidad, personal, y justificación de nuestros gastos de funcionamiento), mucho me temo que me van a asignar sus funciones más las mías. Se podría considerar una movilidad funcional? Considero que no estoy capacitada para desarrollarlas. Qué actuación debería seguir? Gracias
Si son trabajos de administración, entiendo que la empresa podría hacer esa movilidad por estar incluida dentro del poder de dirección del empresario, y en dicho caso, no podrías negarte, pero habría que ver el convenio.
Buenos días,
Trabajo en una empresa como camarera (mi categoría profesional), pero las labores propias del servicio de hostelería las llevan a cabo empleados de una concesionaria. Ahora la concesionaria va a dejar de prestar sus servicios y en mi empresa quieren que yo me haga cargo de mi trabajo, más el trabajo que venia realizando el camarero de la concesionaria, es decir, una persona, yo, que trabaje lo mio y lo del camarero de la concesionaria.
¿ Me puedo negar?, ¿ es legal que una persona asuma, las labores propias mas lo de otra? ¿ que puedo hacer para defenderme?
Gracias.
Entiendo que no modifican el horario, sino que simplemente te mandan más funciones dentro de tu grupo profesional y dentro de tu horario. En principio, tienes que cumplir las órdenes. En caso de que no estés conforme, por que te manden tareas imposibles de realizar por tiempo, lo mejor es impugnar judicialmente la decisión, no negarte.
Buenas tardes,
soy fija discontinua y mi empresa entre otras cosas, gestionaba una guardería que salió a concurso, ahora se lo ha quedado otra empresa y aun no se si hay subrogación. Llevo trabajando ahí 11 años y mi empresa me ofrece un puesto de administrativa, del que no poseo ni la titulación ni el suficiente idioma, que ellos piden en la oferta de empleo de ese puesto. Al desaparecer mi puesto de trabajo, estoy obligada a coger ese nuevo puesto de otra categoría? o deben darme de baja e indemnizarme?
gracias
En primer lugar habría que ver si existe o no la obligación de subrogar, y puedes demandarlo. Por otro lado, si es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo lo que te propone, puede solicitar la extinción.
Buenas tardes,
Soy estudiante de Grado superior de Informática y ,dado que ninguno aún nos hemos encontrado en el mundo laboral, para la asigatura de Formación y orientación Laboral, nos han dado como objetivo encontrar ejemplos sobre un conflicto que podria ser real a la hora de hablar de movilidad funcional y geográfica, alguien que haya pasado una situación de estas y que nos cuente como afrontó y resolvió este problema.
Gracias de antemano.
Tienes algún ejemplo en los comentarios, y sino buscando alguna sentencia.
Hola, mi caso es el de un trabajador operario de instalaciones deportivas, en nuestras bases de acceso a la bolsa de trabajo, no pone que tenemos que limpiar las instalaciones y lo hacemos, pone que tenemos que vigilar que las tareas de limpieza se realicen correctamente.
Mi pregunta es:
¿puedo conseguir que se respeten las bases de acceso a al concurso oposición para dicha bolsa de trabajo, aunque no nos hayamos negado a limpiar desde el principio y no tengamos empresa externa que lo realice?
Habría que ver vuestras funciones y las que marca el convenio, para saber si se puede hacer dicha movilidad funcional.
Hola,
Este año me han cambiado de centro de trabajo, dentro de la misma empresa. Ha sido decisión de la empresa. Incrementando en 42km la distancia que recorro diariamente desde mi casa hasta el centro de trabajo. Antes recorría en total 40km y ahora 82km. ¿Ese incremento de gasto como se compensa? En el estatuto de los trabajadores no he encontrado nada y en el convenio colectivo de centros de iniciativa social tampoco aparece nada.
Gracias
En el estatuto aparece reflejado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Hablamos sobre ellos en esta entrada.
Llevo18 años en la empresarial y desde2008 teniendo una categoría de jefe mesa al volver de una baja me encuentro que me desplazan a otro lugar de menor categoría y alegando que no existe mi categoría y resulta que una persona que tenía un puesto más bajo ahora es de mayor categoría que yo y hace las funciones que yo hacía he pedido explicaciones pero dicen que haberes la gente evoluciona y aveces no pero que casualidad en mi ausencia y siendo familia del jefe que puedo hacer
Demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Si denunció a que tengo derecho y si me readmiten en mi puesto puedo negarme por que seguramente me harán la vida imposible para que firme baja voluntaria
Demandas para que te no modifiquen las condiciones laborales, y volver a tu antiguo puesto. También puedes solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.
Hola, trabajo como Responsable de Marketing y comienzan a exigirme, cada vez más, funciones vinculadas a la actividad comercial directa, que además implican mayor número de desplazamientos tanto nacionales como internacionales, es decir, funciones como Export Manager y manteniendo a la vez las responsabilidades actuales. Pueden hacerlo? Si es lo que la empresa quiere: debería notificarmelo antes por escrito? Como debo proceder? Gracias.
Pueden hacerlo, habría que ver el convenio para ver si es modificación sustancial o no, y ver que es lo que dice el convenio sobre las funciones de cada grupo profesional.
Buenos días,
Actualmente me encuentro trabajando como auxiliar administrativa por una bolsa de empleo en un ayuntamiento, hace unos día me enteré que en septiembre deja de funcionar dicha bolsa porque va a realizar las funciones de auxiliar administrativa la directora de la guardería pública, ya que el próximo curso hay menos niños/as inscritos a la guardería y no necesitan tanto personal allí. Ella es personal laboral indefinido y lleva trabajando para ese ayuntamiento 30 años aproximadamente. Mi pregunta es… ¿pueden sin mas reubicarla en otro puesto de trabajo sin ningún tipo de trámite y que esto lleve como consecuencia que la bolsa por la que actualmente se cubre ese puesto deje de funcionar después de haber pasado un durísimo proceso de selección?
Hola buenos días.:
Trabajo como Cocinero en una Diputacion desde hace 5 años. En concreto en una residencia de estudiantes.
El problema es que como en Julio y Agosto la cocina está cerrada al no haber alumnos ponen al personal a hacer trabajos variados durante esos meses como jardineros, ordenanza, portero, limpiador, operarios de polideportivo y varias cosas más.
En mi caso concreto es legal que me pongan de Jardinero esos dos meses aún habiendo les asegurado que no tengo ni idea esa actividad aún cuando estén en mi mismo grupo profesional?. Gracias y un saludo.
En principio se permite la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional, pero es discutible en el caso que comentas. Deberías demandar ante los tribunales si no estás conforme.
¿Una movilidad funcional horizontal u ordinaria temporal se tiene que comunicar por escrito? ¿Está permitida una movilidad funcional parcial? Por ejemplo estar en una jornada 5 horas en el servicio nuevo y la otras 3 en el que ya se estaba. Gracias.
No es necesario. Si, si es dentro del mismo grupo profesional está permitido toda movilidad.
Hola.
Llevo 11años trabajando en una residencia grande en puesto de gerocultora, en turno de noche. Siempre hemos tenido un recepcionista/ portero que desempeñaba sus funciones. Hace ya un par de años la empresa quitó este puesto por razones que desconozco. Las funciones que se derivaban del puesto asumió entonces la encargada de la noche. Ahora me encuentro en una situación que la encargada me dice que cuando vaya ella de vacaciones me tengo que ocupar de estas funciones y lo que deriva. Me puede obligar? Puedo decir que no?
No, no te puedas negar. Si consideras que no son procedentes realizar esas funciones, te recomiendo que demandes a la empresa, pero que no te niegues a realizarlas.
Muchísimas gracias por responder tan rápido. Le agradezco mucho. Gracias por su consejo y a la vista de esto, tendré que hacer este trabajo y pensaré que pueda hacer mas. Ya que unas funciones de las que no tengo dominio , experiencia ni información también derivan a las responsabilidades .
Un saludo.
Hola,
Trabajando con unas condiciones de un fijo (está en el contrato) + variable (sin estar en el contrato) me surgió otra oportunidad y la quise aprovechar pidiendo una excedencia voluntaria de 1 año.
Resulta que, tras 3 semanas, vi que no me interesaba nada y solicité mi reincorporación.
Ahora estoy haciendo prácticamente lo mismo, pero desde otro departamento. Todo de acuerdo con la empresa.
La sorpresa viene cuando descubro que en las nóminas ya no me aparece el epígrafe del variable: me lo han quitado sin avisarme. Tampoco me lo incluyeron en el finiquito al solicitar la excedencia voluntaria.
¿Qué te parece? ¿Qué pinta tiene el tema? Muchas gracias,
Habría que ver el concepto del variable, y el cambio de funciones, así como fue la reincorporación y si hubo algún tipo de acuerdo al respecto. Se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que tendrías que impugnar.
B.dias.Mi marido lleva 10 años en una empresa de construcción como peón de albañilería. Ha estado de baja medical por una tendinitis del hombro y ahora encorporandose al trabajo lo han mandado con el grupo de jardinería donde esta levantado mucho peso manual. La justificación es que ahora no hay obras donde mandarlo. Antes de incorporar lo han llamado varias veces presionando q empieza el trrabajo o accepta una indemnización de mizeria para extinción del contracto.Para nosotros este cambio es como una medida de represalias. Que se puede hacer?
Gracias
Impugnarla como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o incluso estudiar la posibilidad de solicitar la extinción vía artículo 50.
Hola. En enero mi jefe me subió de categoría y en consecuencia de sueldo ( de aux. Administrativa a Oficial Administrativa). Ahora ha decidio volver a bajarme a Aux. Administrativa alegando que no he cumplido con las funciones de Oficial Administrativa y diciendo que cree que no estoy preparada y, por lo tanto, también me vuelve a bajar el sueldo. Puede hacerlo sin más? Le puedo reclamar algo? Gracias.
Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y puede hacerlo si tiene causa para ello.
Buenas tardes, mi empresa está siendo fraccionada y vendida por partes. Llevamos un año y medio que no permiten cambiarnos de puesto en la misma empresa porque estábamos «encapsulados». La empresa la venderán, subrogarán a los empleados para posteriormente hacer un ERE. De momento a mí, de la noche a la mañana mi unidad ha desaparecido, a mí me han puesto a hacer un trabajo administrativo ( yo tenía unas funciones superiores) y solo de palabra, porque «las circunstancias lo requieren» . Tengo un extracto del puesto al que me presenté, que nada tiene que ver con las funciones que voy a desarrollar. Según el plan estratégico sobran 5.000 empleos. A día de hoy ya aparece en prensa vendida ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo pedir indemnización y paro con alguna base legal? ( llevo 20 años allí) Muchas gracias.
Si existe una modificación sustancial, puedes pedir la extinción de la relación laboral en base al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un maximo de 9 meses, pero a lo mejor te compensa esperar a por el ERE. Si la modificación sustancial vulnera tu dignidad como trabajador, se podría solicitar la extinción en base al artículo 50 del Estatuto con una indemnización de del despido improcedente.
Buenos días,
Estoy en el Convenio colectivo estatal de empresas de consultaría y estudios de mercado y de la opinión pública, área 1 y me van a mover de puesto al área 3 del mismo convenio que tiene diferente tabla salarial. ¿Me pueden hacer esta modificación en el contrato sin tener que liquidar?
Gracias
No es necesario liquidar. Pero si puedes, puedes impugnar la modificación.
Buenas tardes:
Disculpa que te moleste, llevo 13 años trabajando de administrativo en una empresa, hace 4 años empece a estudiar comercio internacional, acorde con ellos guardar mis vacaciones para realizar la formación en centros de trabajo en ellas, siendo estas de 24 días laborables seguidos, y ahora cuando vuelvo de mis vacaciones o me reincorporo a mi puesto me quieren realizar un cambio de funciones y de departamento, pueden hacer eso? me puedo negar a hacerlo?
Muchas gracias
No te recomiendo negarte, sino que si no estás conforme ya que la empresa no alega una causa justa para ello, tendrás que demandar ante los tribunales la modificación realizada.
En la población donde trabajo, la brigada municipal dejó de atender las emergencias fuera de lo horario laboral por temas remunerativos con el ayuntamiento y mi empresa privada, de alumbrado público, asumió sin contar con los trabajadores ni él sindicato esa “guardia” de brigada.
Soy electricista según mi contrato y me obligaban a realizar tareas de jardinería, fontanería, cerrajería, obra civil, etc en esas “emergencias” cuando no trabaja la brigada.
Ahora nos han subrogado y en el pliego de condiciones del contrato, aparece como tarea más a realizar esa “gestión del espacio público”…
la cuestión es:
¿Siendo por contrato electricista para prestar servicio al alumbrado público, me pueden seguir obligando a realizar esa brigada, habiendo personal ya funcionario del ayuntamiento para ello?
¿Que opciones tendría?
Saludos!!
Habría que ver el convenio colectivo, y que funciones realizas y si es dentro de tu jornada ordinaria u horas extraordinarias. En principio, no es impedimento para que te obliguen a realizar esas tareas aunque haya personal del ayuntamiento, cuestión diferente es que sean horas extraordinarias o fuera de tu jornada ordinaria de trabajo.a
Hola. Trabajo en una empresa de limpieza ejecutando tales trabajos de forma rutinaria en un lugar determinado durante 7 años. Ahora la empresa amenaza con empezar hacernos cambiar de forma rotatoria con otros compañeros dichos puesto de trabajo y por periodo de cada tres meses. Puede hacerlo?. Gracias
Se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que puede hacerlo si tiene una causa para ello.
Soy aux.administrativo convenio oficinas y despachos de madrid. LLevo varios años haciendo funciones de categoría superior, facturo, grabo datos, seguimientos, estadísticas, hablo y gestiono incidencias con los clientes, he dado presupuestos.. Etc, hace tres años me negué a cobrar igual que un ordenanza (ya que a mi superior le cambiaron de lugar de trabajo, y me quedaba sola) y desde entonces estoy cobrando un plus de responsabilidad de 40 euros. Hace unos meses miré el convenio y creo que claramente estoy haciendo movilidad funcional ascendente, ya que auxiliar administrativo no tiene esas funciones, categoría 9 que es la que yo cobro.
Creo que estoy haciendo grupo iv categoría 7 o 8. Ya que en el convenio indica las funciones que estoy realizando en ese grupo y no en el 9.
Se lo comunico a mi jefe, por las buenas ya que no me quería meter en problemas y en el convenio indica que si tengo más 5 años de antigüedad y hay vacante, se puede ascender.
Mi jefe me lo niega y le indico lo de la movilidad funcional, me dice que lo va a mirar(estamos en una subcontrata), a los 2 meses le vuelvo a escribir y no me contesta y hace una semana me dice que ha hablado con el cliente (el siempre verbalmente nunca me escribe) y que no quieren pagar más, que el ya me esta pagando ese plus por todas esas funciones(cosa que no fue así) pero bueno de todas maneras si el se basa en eso lleva pagándomelo 3 años, y en el convenio indica que se consolidaría ¿es correcto o me equivoco? Por favor es por si tengo que demandar o consultar con un abogado, no me quiero meter en líos si no es necesarIO.
Pongo lo que indica el covenio, de funciones, yo en teoria estoy en la IX, tambien pongo lo que indica mi convenio de la movilidad funcional.
4. Grupo IV
Descripción Grupo:
— Desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con
arreglo a instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las
normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes tareas para las que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o responsable del servicio.
— Cuentan para el desempeño de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requiriendo conocimientos profesionales básicos de su área de actividad.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que por analogía son equivalentes a las siguientes:
a) Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones que requieran
manejo de datos de otras fuentes y su proceso.
b) Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, formalización de contratos, etcétera, tanto bajo la dirección como dependiendo y ejecutando las órdenes de un mando superior.
c) Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los
requisitos de su oficio o responsabilidad.
d) Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan
poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la
propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega,
tramitación de pedidos, etcétera.
e) Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún
grado de iniciativa.
f) Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han
preparado, así como cálculos sencillos.
g) Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades,
duración de ciclos, porten tajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos,
B.O.C.M. Núm. 265 SÁBADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2015 Pág. 59
BOCM-20151107-3
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
anormalidades, etcétera, reflejado en partes o a través de plantillas todos los datos
según código al efecto.
h) Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento,
histogramas, certificaciones, redacción de contratos, etcétera, con datos suministrados por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.
i) Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte de
contabilidad.
Criterios acceso/promoción: Formación básica y conocimientos apropiados a los cometidos desempeñados.
Nivel VII: Dibujante, Ofic. 1.a OV, Conductor.
Nivel VIII: Calcador, Grabador Datos, Ofic. 2.a OV Ofic., Admtvo.
5. Grupo V
— Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas,
con instrucciones específicas.
— Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño
período de adaptación.
a) Desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con
arreglo a instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las
normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes tareas para las que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o responsable del servicio.
b) Cuentan para el desempeño de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requiriendo conocimientos profesionales básicos de su área de actividad.
Criterios acceso/promoción: Formación básica y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Nivel IX: Vigilante, Conserje, Ordenanza, Limpiador/as, Mozo, Peón, Auxiliar Administrativo.
Nivel X: Botones.
Art. 41.o Promoción profesional.—1. Trabajos de superior e inferior categoría:
a) Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a
sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría
asignada y la función que efectivamente realice. Se establece un tiempo límite de 6
meses consecutivos u 8 meses alternos en 2 años, superando estas limitaciones el trabajador consolidará la categoría profesional superior. El tiempo servido en superior
categoría será computado como antigüedad en la misma, cuando el empleado ascienda a ella.
b) Cuando se produzca el caso en el que el trabajador realice habitualmente varios
cometidos propios de distintas categorías profesionales, se clasificarán con arreglo a la actividad de superior calificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma.
c) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría
inferior a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo limitado, manteniéndole la
retribución y demás derechos de su categoría profesional, y comunicándolo previamente a los representantes de los trabajadores.
2. Promoción Profesional: Los trabajadores adscritos al grupo V, nivel IX, que realicen tareas administrativas básicas, con cinco años de antigüedad en el grupo y nivel ascenderán al grupo IV, nivel VIII. Este ascenso estará condicionado a la existencia de vacante en
la categoría de Oficial de Segunda, conforme señala el Laudo, de 17 de noviembre de 1997,
del Ilmo. Sr. Director de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Muchas gracias
Un saludo
Habría que ver las funciones y responsabilidad que tienes para ver si puedes reclama una categoría superior. En dicho caso, podrás demandar para cobrar los salarios atrasados del último año.
Trabajo como administrativo en una empresa de bebidas alcohólicas. Ahora, la empresa de forma unilateral quiere cambiarme las funciones y que realice también embotellado, pero sin dejar de lado mis funciones administrativas. Es decir, sólo los días que ellos me digan tendré que irme al embotellado. ¿Puedo negarme a este cambio? ¿Qué repercusiones tendría? ¿Es legal que me tengan en dos puestos a la vez? Si acepto el cambio, no voy a poder realizar mis labores de administración correctamente, ya que llevo informes que deben entregarse en fechas concretas todos los meses, si en ese periodo estoy en el embotellado, ¿cómo me afectaría?
Si la medida se implanta con carácter definitivo, se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajoNo recomiendo nunca que te niegues -ya que podrían sancionarte-, sino que si no estás conforme, puedes impugnar la medida ante los tribunales.
Hola,
Trabajo como recepcionista de hotel siempre en el turnos de tardes aunque mi contrato pone que es de turnos rotativos.
El problema viene por que me obligan desde que empecé, hace más dos años a atender también la cafetería y el restaurante del hotel ya que así no pagan a un camarero de tardes.
¿Podría considerarse esto como un limite de movilidad y renunciar a seguir haciéndolo?
Gracias!!
Si te obligan desde el inicio, ya no podrás negarte, aunque habría que revisar si te están pagando de manera correcta. Cuestión diferente, es que te lo impongan ahora, en dicho caso se debería ver el convenio para ver si está dentro o no de la movilidad funcional.
Soy gloria llevo 18 años en mi empresa y hace 7 años me asignaron funciones de jefatura y me subieron la clasificación y el salario, hace dos años deje de tener dicha jefatura aunque casi realizaba el mismo trabajo. Ahora quieren bajarme la clasificación y el sueldo y alegan k no lo hicieron hace dos años por error organizativo. ¿pueden hacer esto??
Gracias
Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y aunque pueden hacerlo, tienen que tener una causa objetiva para ello. Te recomiendo que leas esta entrada.
Hola buenos días, llevo 10 años trabajando para mi empresa, me contrataron como Peón ( en mi contrato así lo refleja y en mi nómina actual también), pero hace 9 años me pusieron a trabajar de comercial, ahora ha llegado un director nuevo que quiere que estemos viajando muy amenudo, pernoctando fuera de casa y mi vida familar no me permite estas pernoctaciones.
El límite de tiempo de la movilidad funcional ha sido rebasado con creces, prefiero volver a trabajos de peón que trabajar en estas nuevas condiciones, ¿puedo exigir que me retornen a mi antiguo trabajo?. En caso contrario puedo exigir una negociación para ser contratado como comercial aunque mi sueldo ya llegue al sueldo mínimo q gana un comercial por convenio. Y en el caso que no llegemos a un acuerdo que puedo hacer despues?
muchas gracias por todo y un saludo.
El cambio de puesto tendría que ir con acuerdo con la empresa.
Si la empresa no acepta podrías aceptar el cambio;impugnarlo por no haber seguir el procedimiento o bien transmitirle a la empresa que el cambio que te han hecho y que los cambios que han ocurrido, que es una modificación sustancial y que te quieres ir por modificacion sustancial y tendrás derecho a una indemnización de 20 días por año.
Buenas tardes, necesito una respuesta. hay muchos casos como el mío.
Estoy trabajando limpiando en un hotel, con el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales, pero me obliga mi jefe a hacer servicios de camarero PUNTUALES, con otros horarios, manteniendo mi sueldo aun cuando estos ganan más y con funciones totalmente distintas… y es un trabajo que detesto, porque no soy nada útil.
Supone movilidad funcional al ser algo puntual (aunque muy habitual) o modificación sustancial? ¿Hay algo que pueda hacer?
Muchas gracias.
Si se realizan funciones superiores de manera puntual no lo consideraría modificación sustancial, si se podría considerar si se modifica el horario. De todas maneras, si se trabaja realizando funciones superiores debería de abonarse como tal.
Hola, trabajo con la categoría en nómina de Jefe de Operaciones bajo el convenio de Consultoría. Ahora mi empresa, para ahorrarse un dinero de contratar a una persona que se ha marchado quieren que mis funciones actuales las realice por la mañana y por la tarde sea operador de informática (sin fecha de fin) en otro centro diferente realizando unas funciones que desconozco por completo. Teniendo en cuenta que voy a realizar funciones de dos puestos diferentes, de diferentes grupos según convenio, en dos lugares diferentes (distan unos 5Km, y el horario de comienzo y fin de la jornada no varía), ¿se podría impugnar el traslado funcional o considerarlo incluso modificación sustancial de las condiciones laborales?.
Muchas gracias.
Si hay una disminución de salario está claro que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola buenas! Estoy contratado como administrativo pero mis labores son tornero, fresador, pintor, soldador… estoy capacitado pero mi sueldo no llega a 1000€ sin ningun plus de peligrosidad ni añadido, puedo negarme a realizar esas tareas si no estoy contratado para ello? que podria hacer? gracias de antemano
Nunca recomiendo es negarse o desobedecer las órdenes del empresario, lo mejor es exigir que estés encuadrado en el grupo profesional según las funciones realizadas y el convenio colectivo de aplicación.
Buenas tardes,
Me han notificado un «apto con restricción a altura», me dedico precisamente a trabajar en altura. La empresa me ha adaptado el puesto haciendo funciones de apoyo en obra, no me modifican el salario ni la categoría ni nada. ¿Puede entenderse como una movilidad funcional?
Gracias
Toda modificación de funciones de trabajador se debe considerar como una movilidad funcional.
Buenas tardes,
Trabajo en una empresa de Pontevedra bajo el convenio de Oficinas y Despachos. En mi contrato figura «Técnico de Comunicaciones» (informática) y mi categoría laboral es la I. Hace 5 años que fui contratado para llevar temas de Telecomunicaciones en la empresa, pero mis jefes directos siempre me han ido asignando más tareas. Nunca he recibido por parte de RRHH ningun documento indicando la ampliación de responsabilidades.
La cuestión es que cada vez nos asignan mas responsabilidades, han despedido gente y los que quedamos debemos asumir más carga de trabajo.
¿Hay alguna posibilidad de reclamación o solicitud de extinción de contrato (con los 20 días por año trabajado)?
Con lo datos que me aportas, no lo considero relevante para solicitar la extinción con derecho a indemnización.
Soy socio en una cooperativa de enseñanza. Se me trasladó de tutor a PT por necesidades de titulaciones con la promesa de que en 1 o 2 años volveria a mi puesto inicial. Ya llevo 8 reclamando el cambio de puesto ya que las condiciones del colegio han cambiado y ya hay 2 personas que podrían ocupar el puesto de PT ( pedagogía terapeutica) que ocupo actualmente pero van acomodando a los nuevos socios sin tener en cuenta mi petición. Mi cambio no afectaría al despido de nadie. Tengo mas de 25 años de antigüedad frente a los 8 y 0 años de los otros.
Habría que ver la promesa la manera que tienes de acreditarla y los estatutos de la cooperativa,
Muchísimas gracias. Todo solucionado
Hola. Soy el recepcionista mas antiguo de 4 en una gran superficie, llevo 28 años. Trabajo siempre de mañanas y trabajo un sabado si y otro no.
Desde hace años a otro compañero y a mi nos mandan hacer labores de reponedor en diversas secciones por que hay poco trabajo, los otros dos siguen en recepcion.
Hace dos semanas me dan una carta a titulo informativo diciendo que me desvinculan de Recepcion para pasar a la seccion de Textil manteniendo mi horario, sueldo y demas condiciones.
Al poco tiempo pasados unos dias, aplican el articulo 41 de la modificacion sustancial de las condiciones de trabajo a 4 personas de textil entre las que me encuentro.
Pierdo los sabados, me meten a turnos por las tardes y el horario no lo se aun, pero me temo lo peor.
Siendo yo el mas antiguo en recepcion y con una carta en la que se me promete mantener todas las condiciones laborales, ¿Pueden cometer este atropello?.
Tengo 56 años y esto es un autentico calvario, me gustaria saber si merece la pena meterlo a juicio.
A mis compañeros les cambio algo, uno pierde los sabados pero no le ponen turnos de tarde. Otro no trabajaba los sabados y ahora trabaja uno si y otro no, pero sin turnos. Y el otro no le tocan nada, paradoja es que es el mas nuevo de todos.
A mi me han machacado pero bien.
Saludos
Si te perjudica la modificación, merece la pena impugnarlo ante los tribunales. Además, habría que mirar que es lo que quieres solicitar, si impugnar la medida, o incluso solicitar la extinción de la relación laboral por vulneración de la dignidad del trabajador.
Si me niego a la movilidad funcional y me hacen un despido disciplinario puedo reclamar despido improcedente al no haber comunicado, la empresa, por escrito tal movilidad a los representantes de los trabajadores
En mi opinión no, esa cuestión serviría para impugnar la movilidad, pero no el despido y la desobediencia del trabajador. A lo mejor se puede reclamar la improcedencia por otra cuestión, pero no lo considera improcedente por eso.
Hola Buenas tardes,
me entere que en la empresa donde trabajo me quieren cambiar de puesto a uno que no se como hacerlo y no estoy formado para ello, sinceramente prefiero que me echen a que me cambien a esos puestos.
¿Si no acepto el cambio la empresa me echa con despido improcedente? o si digo que no acepto el cambio podrían echarme con otro tipo de despido que no sea improcedente y que me perjudique?
Gracias
Si te niegas a realizar el trabajo de manera reiterada podría ser incluso despido disciplinario sin derecho a indemnización. Habría que ver la modificación que pretende realizar la empresa, pero a lo mejor puedes solicitar la extinción con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. No es bueno negarse a las ordenes empresariales, si no estás conforme, deberías impugnarlas ante los tribunales.
Hola mi duda sería: una ayudante de cocina con grupo profesional 3, categoría profesional VII y nivel salarial V (según el convenio) se le quiere cambiar a limpiadora que sería grupo profesional 3, nivel salarial V, pero categoría profesional XV; esto me plantea si es o no movilidad funcional ya que el grupo profesional y el nivel salarial no cambian como tal, cambiando eso sí el área funcional, siendo ayudante de cocina área segunda y limpiadora área cuarta.
Otra duda sería si es obligatorio en este caso que haya acuerdo entre las partes, o el empresario puede tomar la decisión independientemente si la trabajadora este de acuerdo o no… También he leído algo de Novación de Contrato, pero no me queda claro en qué condiciones se produce.
En el caso de que no se cumplieran las condiciones para considerarlo movilidad funcional, ¿Estaríamos hablando de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Si ese fuera el caso, ¿Sería obligatorio el acuerdo entre las partes?
Muchas gracias
En mi opinión, se podría considerar como modificación sustancial, y como tal, no se requiere acuerdo entre las partes si no que es una decisión unilateral del contrato. Si se realiza de mutuo acuerdo, entonces hablaríamos de novación contractual.
Muchas gracias, ha sido de gran ayuda. 🙂
Trabajo en una empresa a turnos y llevo desde enero de 2017 cubriendo un puesto superior aunque no de manera continuada. Llevo unos 120 dias trabajados efectivos (sin contar los descansos). Como tendría que computar los dias para saber si cumplo lo que dice la ley de 6 meses en 1 año u 8 en 2.
Gracias.
Habría que ver el caso concreto, se podría considerar los días de trabajo efectivo, con la parte proporcional de los correspondientes descansos.
Trabajo en una administración publica y me han movido por decreto a otro puesto inferior a mi grupo profesional. A los 7 meses presenté una solicitud a recursos humanos de volver a mi puesto de origen que es de un grupo profesional superior, ya que pensé que por 3 o 6 meses tendría que aceptarlo pero el Decreto no ponía fechas… ¿tengo posibilidad todavía de reclamar? ahora llevo algo más de 8 meses aquí…
Si han seguido el procedimiento establecido, y eres personal laboral y por lo tanto está regulado la relación laboral por el Estatuto de los Trabajadores principalmente, ya o estarías en plazo para impugnar. Pero habría que mirar si han seguido o no el procedimiento y si eres funcionario o personal laboral.
somos 4 compañeros en un area y nos han cambiado a un compañero y a mi de departamento sin previo aviso , hacemos la misma labor pero siempre nos cambia a los mismos a los otros 2 compañeros nos los cambia , debería de haber rotación?
No es obligatorio que haya rotación, ya que depende del empresario la organización de la producción. Ahora bien, una medida no puede ser discriminatoria, por lo que habría que ver si existe algún tipo de discriminación por alguna causa.
Hola. Soy capataz en una empresa de recogida de residuos, categoria superior a conductor y peon. ¿puedo realizar trabajos de inferior categoria esporadicamente y voluntariamente si considero que es mejor para el servicio aunque no sea mi lavor propiamente dicha? Tengo carnet C para conducir camiones
Si, puedes hacerlo. Pero la obligación es hacer lo que te manda la empresa. A veces «extralimitarte» incluso puede ir en tu perjuicio si por ejemplo hay un accidente de trabajo.
Entonces, es mejor no hacerlo por si hay un accidente laboral, si por ejemplo conduzco un camión y un peon tiene un percance, por ejemplo, caerse de un estribo trasero?
¿cual sería el perjuicio para mi?. El convenio no me obliga pero la empresa no está en contra, claro… dice que estaría cubierto, ¿es asi?
Muchas gracias de antemano por su interés.
Lo que yo te comentó es un caso muy poco probable. Es decir, si tienes el permiso de la empresa no pasa nada. La cuestión es más por si tu tenías un accidente y luego la empresa decía que estabas haciendo algo para el cual no te lo habían ordenado y no te habían suministrado la información de prevención de riesgos laborales adecuada.
¿como inciden la movilidad vertical sobre un complemento retributivo de carácter personal?
No debería afectar en ningún caso.
Hola llevo 15 años ejerciendo en mi empresa de prensa fotografía atención al cliente contabilidad etc incluso de relaciones públicas redes sociales tec. Estoy contratada a aux administrativo pero me dieron una oficina una tienda y personal a mi cargo , contraté a un licenciado en periodismo y a los 8 meses le han dado todas mis funciones y me han degradado a recepcionista. Durante estos 15 años solicite en varias ocasiones mi ascenso formal y me daban largas con nuevas promesas y aunque todo el mundo conoce mi situación y saben lo que he hecho ahora me dejan como al principio, estoy con tratamiento médico gracias al exceso de trabajo y por la situación de degradación sin aviso solo un papel que me entregaron sin ni siquiera darme explicaciones. Puedo pedir todos los atrasos por haber ejercido como licenciada cobrando durante todos estos años el sueldo base? Y me pueden despedir por pedir atrasos? Puedo volver a solicitar mi revisión de puesto y reclamar las funciones que me han quitado? Quiero seguir en esta empresa, pero formalizando mi situación y recuperar mis funciones . Que hago estoy desesperada y me tienen apartada desde hace 2 meses.
Puedes reclamar los salarios sólo de un año hacia atrás, en caso de que te paguen por debajo de lo que indica el convenio colectivo para las funciones que realizabas. Por lo demás, exigir el ascenso habría que mirar lo que dice el convenio y desde cuando realizabas esas funciones.
No tenemos convenio y lo hago desde hace 15 años. Y si se niegan a abonarme los atrasos de 1año y no me quieren ascender?
Tendrás que presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
Mil gracias por tu interés!!!!
Buenos días.
En marzo del año pasado salió una plaza para hacer cubrir huecos y vacaciones de nivel superior (mediante convocatoria).
Mi convenio es de oficinas y despachos (de Barcelona). Actualmente estoy en el grupo 4 nivel 2, pero he estado haciendo las funciones del grupo 4 nivel 1, por lo que he ido cobrando una diferencia.
Del 9 marzo al 5 septiembre he trabajado algunos días (muchos meses la mitad del mes o más)en el puesto de mi nivel (grupo 4 nivel 2) y desde 20 septiembre (estuve 2 semanas de vacaciones) hasta el mes de febrero incluido, estoy trabajando todos los días en el puesto superior. Durante el mes de octubre y noviembre dos personas se pusieron de baja, por lo que promocionaron a otra compañera para cubrir bajas.
Ahora ha vuelto una de ellas de baja (y otra se marchó de la empresa) y me dicen que tanto yo como la chica que empezó más tarde volveremos a hacer las funciones de mi nivel (4 -1) y puntualmente pero muy poco las de nivel superior.
Yo llevo más de 6 meses cubriendo esta posición (932 horas en 2017 y 284,5 en 2017… en total 1216,5 horas de 1772 que tiene una jornada completa… y he trabajado 129 días en 2017 y 40 en 2018… total 169 días) si tenemos en cuenta los días de descanso y las vacaciones llevo más de 6 meses.
Mi pregunta es si puedo reclamar la consolidación salarial del grupo 4 nivel 1 al grupo 4 nivel 2. O se pueden negar alegando que aunque sea otro nivel es el mismo grupo profesional?
Muchas gracias
Habría que revisar los cálculos que comentas y el convenio colectivo. (No reviso en los comentarios documentación por el tiempo que lleva)
Buenos días, me desempeño como coordinador de calidad y seguridad industrial en una empresa llevo mas de 5 años encargandome de la implementación y mantenimiento de los sistemas de gestión de calidad, seguridad y salud en el trabajo, hace poco me informaron verbalmente que debo asumir funciones de selección de personal, alimentación de hojas de vida para base de datos del area comercial entre otras propias de recursos humanos, me informaron tambien que estas labores van a ser parte de mi indicador de desempeño,no se si estoy ante un caso de movilidad funcional y no se como abordar esta situación ya que el hecho de dedicar el tiempo a las funciones nuevas pueden afectar de manera negativa las funciones para las que fui contratada.
Habría que revisar el convenio colectivo para saber los diferentes grupos laborales.
Hola yo llevo 5 ańos con contrato de peón de triaje en una planta de reciclado . Y desempeńo trabajos de oficial de 1 con maquinaría pesada como conductor retroescabadoras y con un puente grúa de pulpista alimentando la planta en sí para su funcionamiento,también cargo y descargo traileres con el producto final para su venta ,hace un ańo y medio pedí que me reconocieran la categoría de oficial de 1 y aráis de eso me han quitado de desempeñar esas funciones poco hasta volver a funciones de peón de triaje .
Si eso fue hace un año y medio, ahora no puedes reclamar nada. Pero podrías haber reclamado el ascenso y un salario superior según lo indicado en el convenio colectivo.
Aunque siga conduciendo esporádicamente y realizando los mismos trabajos puntualmente no puedo reclamar la categoría .ahora mismo llevo 2 meses sin conducir pero durante el verano he seguido cubriendo vacaciones de oficiales y las bajas de ellos. No todos los días pero si semanas completas .reconociendome en nómina la diferencia de esa categoría los días que las conduzco.
En ese caso, depende de lo habitual de ese comportamiento. Te recomiendo que leas este artículo–>Reclamar categoría superior
Hola tengo 2 preguntas:
1- He realizado trabajos de categoría superior durante 10 meses seguidos pero en el año 2010, podría reclamar categoría? O ya es demasiado tarde.
2- Los 6 meses en el año q se exige para poder reclamar la categoría tiene q ser en el año natural ? Me explico si trabajo octubre, noviembre , y diciembre 2017 y después enero, febrero y marzo 2018 ya lo podría reclamar ? O tendría que esperar a sumar 8 meses en 2 años.
Muchas gracias, un saludo
Ya te ha pasado el plazo. No tiene que ser en el año natural.
Hola tengo la siguiente duda:
Tengo una antigüedad en mi empresa desde enero de 2009 comoTitulado Medio a la que accedí con una licenciatura.
Con posterioridad, 2014, y por iniciativa personal, obtuve el grado de Doctor. Desde el año 2016 desempeño funciones en un puesto en el que necesariamente, porque así lo dice la Ley, se debe tener el grado de Doctor aunque la categoría profesional puede ser cualquiera. Es decir, la empresa está «utilizando» esta titulación mía de Doctor para poder desempeñar ese puesto. Supone esto que se está dando movilidad funcional en mi caso?
Puede ser un caso de movilidad funcional ascendente, y según lo indicado en el convenio colectivo podrás reclamar un ascenso y una mejora salarial.
Hola soy reponedora de textil desde hace 32 años y desde hace 15 días la empresa me han cambiado de puesto de trabajo de misma categoría vigilando en la entrada … Estoy de pie sin moverme 6 horas y tengo problemas de hormigueos en las piernas cuando estoy mucho tiempo parada a parte sufro de crisis de ansiedad y no me encuentro bien con el nuevo puesto de trabajo que es una movilidad funcional.. Pero no me encuentro bien de salud por problemas también de fibromialgia y estoy muy nerviosa … Mi pregunta es si puedo hacer algo para volver a mi antiguo puesto de trabajo que me encanta y me siento mejor pq allí me puedo mover reponiendo y no noto tanto mis dolencias y si se puede como debo hacer con mi empresa muchas gracias un saludo
¿La empresa es conocedora de dichos problemas de salud? Yo demandaría a la empresa, que sea una movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional, no quiere decir que puedan hacer lo que quieran.
Voy a entregar los informes médicos que tengo a ver si me hacen caso… Pero si no lo hiciesen que podría hacer? Coger bajas por mis dolencias o que otra cosa podría hacer…
Muchas gracias
Impugnar la movilidad funcional, lo que puedes hacer es demandar a la empresa.
Hola llevo 11 años trabajando para una ETT como gpv..hace 4 años a todo el equipo nos cambiaron el contrato con las mismas condiciones salariales a reponedores en ruta, haciendo funciones de comercial, merchand, hacer formaciones, etc..una locura.. esto es legal? El convenio de reponedor en ruta que diferencia tiene con la de gpv? Es inferior? Tengo que hacer ese volumen de trabajo?
Tendría que revisar el convenio de la empresa en la que estas cedido para saber si estaría bien o no la categoría.
En todo caso, así de principio, te diría que 11 años en una ETT, sin ser personal de estructura es mucho, todo apunta a que el contrato esta mal, aunque insisto puede haber un cambio en cualquier momento.
Hola Alejandro no he llegado a comprenderlo.. podría explicármelo de nuevo?
Para dar una respuesta a tu pregunta, habría que mirar los convenios colectivos. Además que al llevar tanto tiempo en una empresa con la ETT muy seguramente, el contrato esté en fraude de ley.
Buenas tardes
LLevo 4 años siendo víctima de Movilidad funcional vertical en mi empresa puesto que realizo funciones de grupo profesional superior a mi categoria. Soy técnico de mantenimiento de aeronaves de cat A y realizo funciones de Engineer CAT B1 , asumiendo trabajos y toda la responsabilidad en mi turno sin presencia de un B1. ¿Esto se puede denunciar? ¿Puedo exigir que se me pague con carácter retroactivo la diferencia de salarios que me pertenecería de estos últimos 4 años debido a la movilidad funcional a la que me siento presionada?
Gracias
Saludos
Sí, puedes presentar una demanda y reclamar la diferencia de salarios del último año.
Hola!!
Estoy embarazada y en mi trabajo siempre han dado la baja por riesgo de embarazo ya que trabajamos a turno, nocturnidad y 24 h. Este año como novedad, me han encontrado un puesto de ttrabajo dentro de la empresa, que no tienn nada que ver ni con mi titulacion ni mis funciones ( paso de educadora a turismo), dentro de la administracion local. Creo que la movilidad se da dentro del mismo grupo A2, pero yo desde luego no entiendo nada de ese trabajo. Quisiera saber si estre tipo de movilidad fincional es posible y si yo puedo negarme a acerptar el cambio.
Gracias.
Sería cuestión de ver el nuevo puesto de trabajo, esta claro que la movilidad tiene sus límites. Sobre negarse o no, siempre recomiendo demandar, antes de negarse, ya que pueden sancionarte, y posteriormente, el juez considerar que la movilidad era correcta.
Buenos días, en base al artículo 39.2.2, la empresa puede negarse a ascender a un trabajador, porque lo ponga en el convenio? Es eso lo que significa «si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio Colectivo»?
Gracias.
No, se refiere a que a lo mejor el convenio tiene una método o sistema para conceder los ascensos, y por lo tanto, no puedo saltarse dicho procedimiento dando funciones superiores a un trabajador para que transcurridos seis meses tenga obligatoriamente que ascenderlo, saltándose el protocolo, método o sistema del Convenio Colectivo.
Hay algún caso que limite el tiempo para negar la movilidad funcional vertical descendente?
En mi trabajo me han movido a un rango inferior, muy por debajo de donde yo estaba, me han degradado y lo han hecho sin razones, solo que después de ser director de compras por 3 años, me mueven a comercial. No me han firmado trato ni convenio ni avisaron a nuestro delegado sindical, no contentos con eso, se lo comunicaron a la gente delante mia en una reunion de comerciales, diciendo y alegando que iba a ser la salvacion de la situacion precaria y mal gestionada del departamento comercial.
Ahora mismo estan 3 personas haciendo mi trabajo, no se recibe a los proveedores en condiciones, falta material, y no puedo hacer nada. Sufro ansiedad pues nadie me ha enseñado cuales son mis funciones como comercial, me hicieron ruta , pues me han puesto de comercial de calle, yo salgo y he tenido en ocasiones que entregar el material yo mismo…. no duermo bien , me preocupa todo y solo se que quiero irme de la empresa, pero no quiero que ellos ganen por el mobing o asi lo siento yo , que me estan haciendo. Se supone que me corresponde algo pero no se el que… puedo despues de 6 meses en mi nuevo puesto negarme a seguir en el de alguna manera y poder recibir la pequeña indemnizacion que me corresponda?
Deberás demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que atenta contra tu dignidad, y reclamar una indemnización por despido improcedente.
Buenos días, tengo una duda respecto a movilidad funcional. Tengo categoría de oficial de 1ª (administrativa) en una empresa de servicios. Desde que me incorporé de mi baja maternal y solicité un cambio de cliente, me aceptaron el cambio y estoy directamente con la empresa de servicios sin prestarlos a un cliente determinado. Desde hace casi un año de mi incorporación, sigo esperando que me encuentren un puesto acorde a mi perfil. Mientras tanto, no tengo tareas que realizar. Puntualmente hago ciertas funciones por debajo de mi categoría (aux. administrativo, grabadora de datos..) que no sé si es legal. Creo que quieren que me canse y pida la cuenta, llevo muchos años y no quieren despedirme. Pueden pedirme hacer funciones de una categoría de aux. administrativo si soy oficial de 1ª? Pueden tenerme en la empresa sin apenas darme contenido? Muchas gracias.
Sí, pueden darte funciones inferiores. Lo que no pueden es tenerte sin trabajo, en dicho caso podrías solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnziación del despido improcedente.
hola tengo una trabajadora ella es oficial de 1 en el sector carnico .estuvo un año de baja por enfermedad , DESPUES maternal y vacaciones en fin se incorporo llorando porque su niña le da malas noches y no es capaz de llevar la casa y el trabajo. A las 7 semanas de incorporarse dandole 7 dias de vacaciones EN ESE TIEMPO se dio de baja por depresion acusando a la empresa. su puesto es el mismo y trabajo sola . esto es un fraude.la empresa no tiene dinero para despedirla ni medios para demostralo .como puedo denunciar o demostrar dicho fraude .yo lo estoy pasando fatal como empresaria luchadora por intentar mantener la empresa a flote .estoy con trankimacin que hago ,me agobia esta situacion muchisimo .un sALUDO
Para poder demostrar el fraude deberías de comprobar que su día a día es compatible con su supuesta depresión, por ejemplo que se vaya de fiesta,etc pero deberías de contratar a un detective, para poder demostrarlo en caso de juicio, ten en cuenta que si la despides el riesgo es que se reconozca la nulidad, y por lo tanto, tendrías que reincorporarla.
buenos dias,
me han propuesto un cambio de tareas en otro departamento, al llegar al dept no coincidían las tareas con las que se me ofrecieron. ¿que puedo hacer? me siento engañada.
saludos
Buenas tardes,
En mi caso el problema es que la movilidad funcional no supone cambio de categoría, pero sí supone un cambio radical de funciones. Soy ingeniero técnico y se me contrató como técnico de PRL (Prevención de riesgos).
El cambio es a otro puesto que también lo puede realizar un ingeniero técnico, pero no tiene nada que ver con la PRL, y de hecho es un puesto que requiere una formación a nivel técnico que yo no poseo.
Es un cambio forzoso y sin nadie que me haya explicado mis nuevas funciones (sustituyo a un compañero que se ha ido de la empresa y en vez de contratar a otro, me lo «encasquetan» a mí).
Me gustaría saber qué puedo hacer, muchas gracias.
Buenas tardes. Tengo una duda respecto al cómputo del periodo que establece el estatuto para adquirir una categoría superior.
Para verificar que el trabajador ha estado 6 meses en un año u 8 en dos años ¿tienen que ser meses completos? ¿o con haber trabajado en categoría superior algún día en el mes computaría como mes completo? ¿como calcularíamos esos días?
Gracias.
Regrese de incapacidad por 4 meses despues de 2 operaciones, ahora me hacen movilidad extraordinaria descendente, por que ya no puedo realizar las mismas activadades físicas de antes, por ahora, y me reducen el salario esto es legal ?
Hola Rosario, ¿tienes reconocida una incapacidad? ¿en base a que te han modificado tus funciones? Un saludo