La prevención de riesgos laborales por el Coronavirus

Una vez finalizado el estado de alarma, y los correspondientes expedientes de regulación de empleo, muchos trabajadores deberán incorporarse a su centro de trabajo. En este regreso, una cuestión fundamental son las medidas de protección que debe adoptar la empresa respecto a la salud de los trabajadores para evitar contagios en el centro de trabajo.

La Ley de prevención de riesgos laborales es la base normativa fundamental sobre la que se construye el sistema de prevención en España. En la misma se establece una serie de obligaciones a los empresarios para que garanticen la salud de los trabajadores. Así, el artículo 14.2 establece la obligación empresarial general de “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”

En relación con dicha legislación, el Ministerio de Sanidad ha elaborado una Guía denominada «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2» que está en constante actualización.

Así mismo, hay que tener en cuenta la reciente Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público.

¿Qué medidas debe adoptar la empresa?

Hay que partir de la base de que corresponde a las empresas evaluar en cada caso el riesgo de exposición de sus trabajadores al coronavirus a través de su servicio de prevención.

No obstante, existen dos medidas básicas inherentes a cualquier centro de trabajo que deben de ser tenidas en cuenta por los servicios de prevención:

  • La higiene de las manos es la principal medida de prevención, por lo que la empresa debe facilitar el uso de jabones o geles desinfectantes a los trabajadores con dispensadores en el centro de trabajo.
  • Minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y entre éstas y otros posibles personas como pueden ser clientes o público. Para ello, es necesario mantener una distancia de seguridad de dos metros en el centro de trabajo entre cada trabajador. En caso de que no fuera posible mantener esta distancia, la empresa debería proporcionar mascarillas. Además, para minimizar el contacto, se pueden implementar otro tipo de medidas como la jornada intensiva, división de la plantilla, establecimiento de turnos para acudir a los comedores y/o zonas de descanso.
  • Informar y formar a los trabajadores de las medidas organizativas, de higiene y técnicas que adopta la empresa. Es recomendable colgar carteles con toda la información necesaria en el centro de trabajo a la vista de los trabajadores. Por ejemplo, el Instituto de Seguridad y de Salud Laboral de Galicia ha elaborado carteles informativos en función de la actividad comercial.
  • Higiene de los lugares de trabajo, manteniendo el centro de trabajo limpio así como los equipos de trabajo. Se debe intentar realizar una limpieza diaria de todas las superficies haciendo hincapié en aquellas zonas de contacto frecuente además de utilizar elementos que se puedan abrir con el pie como cubos de basura con tapa y pedal. Además, los establecimientos que abran al público deberán de limpiar al menos dos veces al día, siendo una de las limpiezas al finalizar el día, y en caso de cambio de turno de trabajadores, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio.
  • En los locales que abran a público, el fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Por su parte, el trabajador también tiene responsabilidad en la prevención de riesgos laborales y por ello, debe cubrirse con un pañuelo desechable al toser o estornudar tirándolo en un cubo (a ser posible de pedal) o con el ángulo interno del codo si se carece de papel, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca y lavarse frecuentemente las manos, ya sea con agua y jabón o con una solución a base de alcohol.

Además de estas cuestiones básicas, y sin perjuicio del análisis de riesgos que haga los servicios de prevención de la empresa, el ministerio de sanidad ha definido tres escenarios en función del riesgo:

  1. Exposición de riesgo. Personal sanitario asistencial, no asistencial y técnico de transporte sanitario que atiende a una persona con síntomas. En este caso es necesario EPI de protección biológica y en ocasiones protección frente a aerosoles y salpicaduras.
  2. Exposición de bajo riesgo. Personal sanitario que no existe contacto estrecho con personas sintomáticas o centros de trabajo con atención directa al pública que no puede establecer más de dos metros de distancia. En este caso es necesario EPI de protección biológica.
  3. Baja exposición de riesgo. Trabajadores sin atención directa al público o abierta al público en la que existe la distancia de más de dos metros de distancia. Por ejemplo, personal administrativo, personal de seguridad, conductores.. No es necesario el uso de EPI.

¿Es obligatorio que la empresa provea de mascarillas a los trabajadores? ¿o de barreras o mamparas?

El artículo 3 de la Orden SND/388/2020 establece que en los locales abiertos al público el uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

En los demás centros de trabajo, es decir, aquellos no abiertos al público, el Ministerio de Sanidad recomienda el uso de mascarillas cuando no exista esa distancia de seguridad de dos metros.

Sobre que tipo de mascarillas debe de proveer la empresa, el Ministerio de Sanidad recomienda utilizar mascarillas desechables. Además, en caso de que la distancia sea inferior a un metro mascarilla FFP2, y en caso de que haya contacto entre el personal, mascarillas FFP3.

Por otro lado, la distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

¿Puede la empresa tomar la temperatura de los trabajadores?

Una medida que parece que se va a implementar de manera generalizada es medir la temperatura de los trabajadores y clientes, no obstante, es una cuestión controvertida si la empresa tiene potestad para hacer esta comprobación.

Hay que partir del hecho de que la toma de temperatura supone un dato personal relativo a la salud de la persona, y cómo tal, de especial protección.

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un comunicado en el que discrepa de la toma masiva de la temperatura de los trabajadores.

En primer lugar, por que sería conveniente que la autoridad sanitaria elabore un criterio sobre la idoneidad de esta medida, ya que se desconoce la temperatura en la cual se debe considerar que una persona puede estar contagiada y, además, no hay que olvidar que muchas personas contagiadas son asintomáticas, por lo que este sistema puede ser totalmente ineficaz.

En segundo lugar, por que hay que evaluar la posibilidad de utilizar otro tipo de medidas y en función del riesgo existente en el centro de trabajo, ya que esta medida puede que sea necesaria en algunos supuestos, pero con la información que se dispone actualmente, no puede ser una medida generalizada.

¿Puede la empresa realizar un reconocimiento médico?

En principio, los reconocimientos médicos son voluntarios, salvo situaciones excepcionales recogidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales:

  1. Imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  2. Verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  3. Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
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¿Cuando es obligatorio el reconocimiento médico?

El carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos laborales en España, y consecuencias para el trabajador de no superarlo.

Esta es una cuestión dudosa, que seguramente generará bastante debate en el futuro. Cabría plantearse si la empresa podrá realizar un reconocimiento médico, al menos el realizar el test sobre el coronavirus, en base a la excepción indicado en el punto 2.

Como debe actuar la empresa en caso de un trabajador con posible contagio (o confirmado)

El trabajador que presente síntomas de estar contagiado se le debe colocar una mascarilla quirúrgica y retirar de la actividad laboral, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, para que den la correspondiente baja médica si lo consideran oportuno.

Además, según el Ministerio de Sanidad, todos los trabajadores que hayan tenido un contacto estrecho con el posible infectado deberán de ser retirados del centro de trabajo durante un periodo de 14 días con vigilancia de los síntomas.

Se considera que existe un contacto estrecho entre trabajadores cuando éstos se encuentren a una distancia inferior a dos metros.

En caso de que no tenga ningún tipo de síntoma ni el trabajador ni aquellos que hubieran tenido un contacto estrecho, se le podrá realizar una prueba de laboratorio a los siete días , y en el caso de que diera negativo, podrá reincorporarse a la actividad laboral.

Además, aquellos trabajadores que hayan tenido un contacto causal con el posible trabajador infectado, es decir que hayan tenido un contacto pero con una separación superior a dos metros, se le debería proveer de una mascarillas quirúrgica.

Hay que tener en cuenta que, según las autoridades sanitarias y según el conocimiento que se tiene actualmente del coronavirus, el período de incubación varía entre 2 y 14 días.

Además, la transmisión es por contacto estrecho con las secreciones respiratorias que se generan con la tos o el estornudo de una persona enferma. Estas secreciones infectarían a la otra persona si entran en contacto con su nariz, sus ojos o su boca. Parece poco probable la transmisión por el aire a distancias mayores de 1-2 metros. Actualmente se asume que la transmisión del virus comienza 1-2 días antes del inicio de síntomas (fundamentalmente fiebre o síntomas respiratorios).

Existe un modelo que podéis descargar en este enlace que puede completar el servicio médico de la empresa para facilitar la laboral del servicio médico de salud pública.

¿Qué pasa con el personal especialmente sensible?

El Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.

Que un trabajador se encuentre en una situación de riesgo no implica de manera automática que le vayan a conceder la baja por incapacidad temporal. De hecho, dentro del personal de riesgo anteriormente indicado los que en la mayoría de los casos se debe conceder la baja son las personas con cáncer y aquellas inmunodeficientes.

Para tramitar la incapacidad temporal, el servicio de prevención puede realizar un escrito (que puedes descargar aquí) dirigido al facultativo de atención primaria para que éste decida si se debe conceder o no la baja médica.

En cualquier caso, en el caso de que no se conceda la incapacidad temporal, lo recomendable por parte de la empresa sería permitir el teletrabajo, y si esto no fuera posible, adaptar su puesto de trabajo, o incluso acordar el disfrute de vacaciones.

¿Que protección tienen estos trabajadores? ¿Cómo se emite el parte de baja?

Sólo a los efectos económicos de prestación, se considera como enfermedad profesional. Por ello, el mismo día de baja por incapacidad temporal, la empresa deberá abonar el 100% del salario. A partir de ese día, el trabajador debe percibir el 75% del salario, o incluso el 100% si así lo establece el convenio colectivo.

El parte de baja lo debe emitir el Servicio Público de Salud, y no la mutua como en caso normal de una enfermedad profesional.

En la medida de lo posible, se evitará que el trabajador, salvo cuestión médica, acuda al servicio público de salud para que le entreguen los partes de baja o confirmación, además que estos se podrán emitir con carácter retroactivo.

En cualquier caso, este trámite administrativo dependerá del servicio de salud de cada comunidad autónoma, ya que el médico del servicio de prevención no tiene potestad para emitir partes de baja, sino simplemente informar para facilitar el trabajo del servicio público de salud.

Por último, en caso de que el trabajador resultara contagiado, la empresa podría estar obligada a pagar el recargo de prestaciones además de las indemnización correspondientes.

¿Qué opciones tiene el trabajador ante incumplimientos empresariales?

En caso de que la empresa incumpla sus obligaciones respecto a la prevención de riesgos laborales, podrá interponer una denuncia en la inspección de trabajo.

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¿Para qué vale una denuncia ante la inspección de trabajo?

La inspección de trabajo tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las leyes en materia de Derecho laboral y Derecho de la Seguridad Social.

Por otro lado, el artículo 21 de la Ley de prevención de riesgos laborales establece que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

La clave de esta cuestión será que se considera riesgo grave e inminente, entendiendo como tal según el artículo 4 de la citada ley como «aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato, y pueda suponer daño grave para la salud de los trabajadores».

Esta cuestión obliga a valorar el riesgo para cada caso concreto, ya que la sola existencia de una pandemia no permite al trabajador abandonar el puesto de trabajo. Si abandona el puesto de trabajo sin estar justificado, podría ser sancionado.

Además, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores. Para ello, deberán comunicarlo a la empresa y a la autoridad laboral, para que ésta decida en un plazo de 24 horas para que anule o ratifique la paralización acordada.

Este acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

¿Puede el trabajador solicitar el trabajo a distancia?

Sí,  el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 estableció la preferencia del trabajo a distancia siempre y cuando sea “técnica y razonablemente posible”.

Esta medida está pensada, no sólo para permitir la conciliación de la vida laboral y familiar, sino que también como medida de prevención de riesgos laborales.

Esta preferencia del teletrabajo estará vigente hasta el 11 de julio de 2020 en virtud de la ampliación de dos meses realizada por el Real Decreto-ley 15/2020.

¿Qué sanción puede recibir la empresa en caso de que incumpla sus obligaciones?

Tal y como establece la Disposición final duodécima del RDL 26/2020 el incumplimiento por el empleador de las obligaciones será considerado como falta grave y por lo tanto podrá ser impuesta una multa de 2.046 a 40.985 euros según el artículo 40 de la LISOS.

Los incumplimiento se refiere a las siguientes obligaciones:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas de trabajadores.

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